Tema 28 – Prestación básica del trabajador: tiempo de la prestación. Jornada. Horas extraordinarias. Clases de jornadas y horarios. Descanso semanal, fiestas y permisos. Vacaciones

Tema 28 – Prestación básica del trabajador: tiempo de la prestación. Jornada. Horas extraordinarias. Clases de jornadas y horarios. Descanso semanal, fiestas y permisos. Vacaciones

I- JORNADAS DE TRABAJO.

1) Jornada ordinaria.

La Normativa aplicable es la ss:

•Art. 40.2 C.E, los Poderes Públicos garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas.

•Art 34 a 36, E.T.

Concepto.

Jornada de trabajo es el nº de horas diarias, semanales, mensuales o anuales que debe el trabajador prestar sus servicios a la empresa.

Horario de trabajo es la distribución diaria de las horas que constituyen la jornada de trabajo.

Los principios básicos son:

1-La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o en los contratos individuales de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.

2-Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresas y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Pero siempre respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

3-El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 diarias, salvo que se establezca por convenio colectivo, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, pero respetará el descanso entre jornadas (12 horas).

Los menores de 18 años, no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empresarios, las horas realizadas con cada uno.

4-El tiempo de trabajo efectivo se considera como la simple presencia del trabajador en el centro de trabajo, cumpliendo con la puesta a disposición del empresario.

Horario de trabajo y formas especiales de organización del trabajo.

El horario de trabajo es la distribución de los períodos de trabajo y de descanso de la jornada laboral, con indicación de las horas de principio y fin del trabajo.

La empresa anualmente elaborará el calendario laboral, el cual fijará el régimen de jornada y horario, y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Las formas del horario de trabajo pueden ser:

1)Horario rígido

es aquel en el que los trabajadores deben permanecer en sus puestos de trabajo desde la hora fijada de inicio hasta la de termino.

2)Horario flexible

es aquel que permite mayor margen de libertad para los trabajadores, dentro de unos límites predeterminados del momento de entrada y de salida al trabajo.

3)Jornada partida

es aquella que tiene interrupciones

4)jornada continua

es aquella que no tiene interrupciones. Siempre que la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso como minimo de 15 minutos durante la misma. Este descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Los trabajadores menores de 18 años, tendrá un descanso como mínimo de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4´5 horas.

5)Trabajo a turnos.

los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, de manera que los trabajadores prestan sus servicios en horas diferentes en deterrninados de días o de semanas.

El trabajador puede elegir turno de trabajo, cuando curse estudios para obtener un título académico o profesional. Pero habrá que tener en cuenta lo pactado en el Convenio Colectivo de la empresa.

En las empresas que trabajen durante las 24 horas del dia , los turnos deberán ser rotatorios, de manera que ningún trabajador preste sus servicios en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas. No obstante, cabe que el trabajador elija el turno de noche de forma permanente o por períodos superiores a 2 semanas.

Si la prestación de servicios es en domingos y días festivos, los turnos se pueden estructurar de 2 formas:

• Con equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas.

• Contratando personal a tiempo parcial para completar los equipos durante uno o más días a la semana.

6)Ritmos de trabajo.

El empresario deberá tener en cuenta el principio de adaptación del trabajo a la persona, de cara a atenuar el trabajo repetitivo, para evitar daños en la salud física o psíquica del trabajador .

7)Trabajo nocturno.

Es aquel que se realiza entre las 22.00 y las 6.00 de la mañana. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias en un período de referencia de 15 días y sólo podrá superarse por:

1-por un tiempo no superior a 8 horas diarias en un período de referencia de 4 meses.

2-Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros o daños urgentes, por un período no superior a 4 semanas.

Trabajador nocturno, es aquel que realiza un minimo de 3 horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, o un tercio de su jornada de trabajo anual. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias

Las horas realizadas en período nocturno tienen una retribución incrementada, según convenio, salvo que el trabajo por su propia naturaleza sea nocturno y el salario se establezca en base a ello.

Los trabajadores nocturnos a los que se les reconozcan problemas de salud debidos a su trabajo nocturno, tienen dº a ser destinados a un puesto de trabajo diurno en la empresa para el que sean aptos.

Se prohibe el trabajo nocturno a los menores de 18 años.

1.2. Jornadas especiales de trabajo.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y S.S y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, podrá ampliar o limitar la la jornada de trabajo y descansos, para aquellos sectores y trabajos, que por sus caracteristicas asi lo requieran.

La jornada especial de trabajo es aquella que difiere de la normativa laboral común en materia de jornada.

A) Reducciones de la jornada.

1-Jornadas reducidas por el E.T.

1-quien tenga a su cuidado a un menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico, tendrá dº a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, un tercio y, como máximo, la mitad de la duración de aquéllas.

2- por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la madre o el padre tiene dº a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones. Podrá sustituir este dº por una reducción de la jornada en media hora. La reducción de la jornada no conlleva la reducción salarial.

3-reducción de la jornada de trabajo debido al tiempo invertido en la formación de sus trabajadores en materia de seguridad e higiene. La reducción de la jornada, conlleva el descuento salarial proporcional.

4-Contrato a tiempo parcial, es decir, cuando el trabajador presta servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al habitual.

5-contrato de aprendizaje, en lo referente al tiempo de formación dentro de la jornada laboral.

2- Reducción de la jornada por convenio colectivo. De ahí, cabe que puede ser inferior a la jornada máxima legal fijada.

3-Reducción por contrato de trabajo individual. Tambien en virtud de los contratos de trabajo individuales.

4-Reducción por trabajos especiales.

1-Trabajos expuestos a riesgos ambientales.

La jornada ordinaria se reducirá cuando entrañe un riesgo para la salud de los trabajadores, debido a circunstancias de penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad. La reducción de la jornada no supone una reducción salarial.

2-Trabajos en el campo.

Hay que distinguir 2 supuestos:

*Faenas que requieran un extraordinario esfuerzo físico o en las que concurran circunstancias de penosidad por condiciones anormales de temperatura o humedad , la jornada ordinaria no puede exceder de 6´20 horas diarias y de 38 horas semanales.

*Faenas en las que el trabajador tenga los pies en agua o fango, la jornada ordinaria no puede exceder de 6 horas diarias y 36 semanales.

3-Trabajo de interior en minas.

La jornada máxima será de 35 horas semanales.

*En los trabajos subterráneos de especial penosidad (por las condiciones anormales de temperatura, humedad o posición física del trabajador) la jornada se reduce a 6 horas diarias.

*En las labores de interior en las que el trabajador haya de permanecer completamente mojado desde el principio de la jornada, será de 5 horas como máximo.

*En casos de penosidad o peligrosidad extrema y continuada se reducirá el tiempo máximo de exposición.

*En el caso de aquéllos trabajadores, que tengan movilidad entre el interior y exterior de la mina:

Si el trabajador no presta habitualmente sus servicios en el interior de la mina acomodará su jornada diaria a la de interior cuando trabaje alli .

Si un trabajador de interior es destinado a realizar trabajos en el exterior ha de respetarse la jornada y las percepciones económicas de su puesto anterior.

Los trabajadores de la mineria no pueden realizar horas extraordinarias, salvo para prevención o reparación de siniestros o daños graves. Los trabajadores que realizan trabajos de carácter subterráneo tienen dº a 2 días de descanso ininterrumpidos.

4) Trabajos de construcción y obras públicas.

Cuando presenten iguales circunstancias que los trabajos mineros, tendrán la limitación de jornadas previstas para éstos.

Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.

*Jornada normal, en cámaras de 0 hasta 5 gº bajo cero, se concede un descanso de recuperación de 10 minutos cada 3 horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

*Cámaras de más de 5 hasta 18 grados bajo cero, la permanencia máxima es de 6 horas, con un descanso de recuperación de 15 minutos por cada hora de trabajo.

*Cámaras de mas de 18 grados bajo cero, la permanencia máxima será de 6 horas, con un descanso de 15 minutos por cada 45 minutos de trabajo

Ampliaciones de jornadas.

Se fija un descanso mínimo de 10 horas entre jornadas.

Las reducciones del descanso semanal se compensará mediante descansos compensatorios no inferiores. Estos se pueden acumularse conjuntamente con las vacaciones anuales.

El disfrute de los descansos compensatorios no puede ser sustituido por compensación económica, salvo por causas distintas a la duración del contrato.

1-Empleados de fincas urbanas.

deben disfrutar de uno o varios descansos según su convenio colectivo o en su defecto según el acuerdo con el titular del inmueble.

El tiempo mínimo de descanso entre jornadas es de 10 horas.

Pueden acumular el medio día del descanso semanal durante 4 semanas.

2-Guardas y vigilantes no ferroviarios.

Cuando tengan que vigilar una zona limitada, siempre que no les exija una vigilancia constante y tengan un sitio adecuado para descansar, su jornada diaria puede extenderse a un maximo de 12 horas.

Tienen las mismas normas que los empleados de fincas urbanas en cuanto a descansos.

3-Trabajos en el campo.

La jornada puede ampliarse a 12 horas diarias y 20 semanales. Las horas de exceso sobre la jornada se compensarán o abonarán según lo pactado para las horas extraordinarias.

Deben disfrutar de un descanso minimo de 10 horas entre jornadas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general por períodos de hasta 4 semanas.

También se puede acumular el medio día del descanso semanal previsto, hasta 4 semanas.

4-Comercio y hostelería.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se puede establecer la acumulación del medio día de descanso semanal por períodos de hasta 4 semanas.

5-Transportes y trabajos en el mar.

hay que distinguir entre

*tiempo de trabajo efectivo, es aquél en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o trabajos auxiliares.

*tiempo de presencia, es aquél en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta.

La duración máxima del tiempo de trabajo efectivo para la jornada ordinaria es el determinado con carácter general.

El descanso, entre jornadas, deberá ser como mínimo de 10 horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las 12 horas. También el descanso semanal de día y medio, se pude computar hasta 4 semanas.

Las reglas específicas para cada sector son:

a) Transportes por carretera.

1-Ningún trabajador puede conducir ininterrumpidamente más de 4´30 horas

2-El tiempo de conducción no puede exceder de 9 horas diarias, pudiendo llegar excepcionalmente a 10 horas un máximo de 2 días, ni de 90 horas en cada período de 2 semanas consecutivas.

3-El descanso entre jornadas debe ser de 11 horas minimo.

b)Transporte ferroviario.

El límite de 9 horas ordinarias se podrá superar, para los trenes de largo recorrido por razones de fuerza mayor.

El descanso entre jornadas fuera de la residencia del trabajador podrá reducirse (aunque luego habrá de compensarse): 8 Horas para los conductores y 6 horas para las demás personas que presten servicios a bordo de los trenes.

c)Transporte aéreo.

Se aplican las reglas generales de tiempo efectivo de trabajo y tiempo de presencia, aunque se ha de tener en cuenta lo dispuesto en los Convenios Colectivos.

d)Trabajo en el mar.

El ámbito de aplicación de la normativa específica del trabajo en el mar excluye:

Al Personal de inspección., El Capitán, piloto o patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el jefe del departamento de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia., El médico.

La jornada diaria no puede exceder de 12 horas, salvo en los casos de fuerza mayor. El descanso entre jornadas es mínirno de 8 horas en la marina mercante salvo cuando el buque se halle en puerto que será de 12 horas y de 6 horas en la pesca.

II- EL DESCANSO SEMANAL, LOS DIAS FESTIVOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

2.1. El descanso semanal.

• Los trabajadores tienen dº a un descanso semanal minimo de día y medio ininterrumpido.

• abarca la tarde del sábado y todo el domingo o, en su caso la mañana del lunes

• se puede acumular por períodos de hasta 14 días (es decir 11 días de trabajo y 3 de descanso ininterrumpidos).

• los menores de 18 años tienen un descanso mínimo de 2 días ininterrumpidos.

• El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, puede ampliar o limitar los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus caracteristicas así lo requieran.

El descanso semanal es retribuido por el empresario. La retribución será la misma que corresponda a la jornada normal de trabajo. En el supuesto de que la retribución de la jornada ordinaria de trabajo fuese variable, habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio Colectivo:

•Tomando como base el salario mínimo diario establecido para cada categoría profesional.

•Tomando el promedio de los meses anteriores.

2.2. Las fiestas laborales.

•Se fijan anualmente.

•Tienen carácter retribuido y no recuperable.

•No pueden exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán de carácter local.

•Serán fiestas de carácter nacional (y no se pueden trasladar a otro día) las ss:

Natividad del Señor, 25 de Diciembre. Año nuevo, 1 de Enero. Fiesta del trabajo, 1 de Mayo. Fiesta Nacional de España, 12 de Octubre.

•El Gobierno podrá trasladar a lunes todas las fiestas de carácter nacional (salvo las anteriores) que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior las fiestas que coincidan en domingo.

•Si alguna C.A, no puede establecer una de sus fiestas por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá añadir excepcionalmente una fiesta más, al máximo de 14.

El Convenio Colectivo no pueda alterar el calendario oficial ni el de la C.A

2.3. Permisos retribuidos.

Son aquellas ausencias del trabajador al trabajo que no conllevan la perdida de la retribución económica. El trabajador ha de avisar y justificar la falta.

Los permisos son los siguientes:

*15 días naturales en caso de matrimonio.

*2 días por nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si por tal motivo, necesita desplazarse serán 4 días.

*1 día, por traslado del domicilio.

*Por el tiempo necesario para cumplir con el ejercicio del Sufragio activo.

*Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

el padre o la madre podrán ausentarse 1 hora, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tambien podrán dividirla en 2 fracciones o sustituir este dº por una reducción de la jornada normal en media hora.

III- LAS VACACIONES ANUALES

Todo trabajador tiene dº, cada año, a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales como mínimo. Este período no es sustituible por compensación económica, y será pactado en el convenio colectivo o contrato de trabajo.

La duración mínima de 30 días naturales se reducirá proporcionalmente para los trabajadores que no hayan prestado servicios a lo largo del año siempre que se deban a causas imputables a ellos.

El período de las vacaciones se puede fraccionar en distintos períodos siempre que exista de acuerdo de las partes.

El calendario de vacaciones, ha de fijarse en cada empresa y el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden 2 meses antes, con objeto de que se planifique.

La vacaciones, se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. En caso de desacuerdo, la jurisdicción competente ( juzgado de lo Social) fijará la fecha.

En el procedimiento de fijación de la fecha de vacaciones hay que decir lo siguiente:

•Si la fecha está prevista en Convenio colectivo o en el acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores y hubiera sido fijado unilateralmente por el empresario, el trabajador tiene un plazo de 20 días, desde el dia en que conociera esa fecha fijada unilateralemente, para presentar la demanda en el Juzgado de los Social.

•Si la fecha de las vacaciones no estuviese señalada la demanda ha de presentarse, al menos con 2 meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

•Si el objeto de debate versa sobre preferencias a determinados trabajadores, estos también han de ser demandados.

•El procedimiento ha de ser sumario y preferente ya que si no el litigio podría solucionarse una vez transcurridas las fechas pedidas por el trabajador.

*la vista se señalará dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.

*La sentencia ha de ser dictada en un plazo de 3 días y es irrecurrible, salvo que existan otros temas conexos, como son la duración o cuantía de las retribuciones.

IV- LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Son aquellas que se realicen por encima de la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las características de las horas extraordinarias son:

•Su realización es voluntaria, salvo convenio colectivo o contrato individual, en este caso si el trabajador se niega a realizarlas, podrá ser sancionado.

•Se prohíbe realizarlas durante el período nocturno, salvo en aquellas actividades autorizadas.

•Se prohíbe su realización a los menores de 18 años

•A efectos del cómputo, la jornada de trabajo de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Las horas extraordinarias se pueden clasificar en:

Horas extraordinarias estructurales.

Son aquellas que se efectúan por las siguientes causas:

1-Pedidos imprevistos.

2-Períodos punta de producción.

3-Ausencias imprevistas.

4-Cambios de turno.

5-Circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación.

Horas extraordinarias por fuerza mayor.

Son las que se realizan para reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. Son obligatorias para el trabajador. No se tienen en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

•Se abonarán económicamente o bien con descanso retribuido según conv. Colectivo o contrato individual. La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria, no será inferior al valor de la hora ordinaria. En ausencia de pacto, las horas extraordinarias realizadas se compensarán mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

•El nº máximo de horas extraordinarias al año será de 80, pero no se computarán las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

•No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrá que abonarse como horas extraordinarias.

FIN