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Tema 38 – La seguridad social en españa. Normativa vigente y ambito de aplicación. Estructura del sistema de la seguridad social. El regimen general de la seguridad social. Inscripcion de empresas. Afiliacion, altas y bajas. Cotizacion, recaudacion. Accion protectora.

1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

A. Concepto.

B. Principios básicos.

2. NORMATIVA VIGENTE Y AMBITO DE APLICACIÓN

A. Normativa vigente.

B. Ámbito de aplicación.

3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A. Régimen General.

B. Regímenes Especiales.

C. Sistemas Especiales.

4. INSCRIPCION DE EMPRESAS.

5. AFILIACION, ALTAS Y BAJAS

A. Afiliación.

B. Altas, Bajas y variaciones de datos de los trabajadores.

C. Situaciones asimiladas al alta.

D. Alta de pleno derecho.

6. COTIZACION.

7. RECAUDACION.

8. ACCION PROTECTORA.

8.1. Referencia a la nueva Ley de Dependencia

9. GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A. Entidades Gestoras.

B. Servicios Comunes.

C. Entidades Colaboradoras.

D. Organismos Autónomos.

BIBLIOGRAFIA Y LEGISLACIÓN

n MONTOYA MELGAR, A.: “Derecho del Trabajo”, Editorial Tecnos, 27ª Edición 2006

n MIGUEL ANGEL FERRER. Casos prácticos de Seguridad Social 2006. Editorial Deusto.

n JON BARRENECHEA Y MIGUEL A. FERRER. El Estatuto de los Trabajadores. 10ª Edición. 2006. Deusto

n PRÁCTICA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Lex Nova, 2006

n GUIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2006

n Constitución Española de 1978

n RD-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo.

n RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

n Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación del ámbito de la Seguridad Social.

n RD 1993/1995, de 7 de diciembre. Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

n Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

n Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

n Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

n LEY 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

n Orden de 26 de mayo de 1.999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Derogado por RD 1415/2004, excepto sus artículos 57.2, 59, 68, 69, 73, 78 y 84 y sus disposiciones adicionales segunda, séptima y octava y su disposición final primera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del reglamento que por este Real Decreto se aprueba.

n Resolución de 8 de abril de 2003, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido como INTERNET, como única plataforma de comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED).

n Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

n LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

n RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

n Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

n Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

n Resolución de 17 de noviembre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

n Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE del 15)

n Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007. (BOE del 30)

n Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (BOE del 29)

n Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007. (BOE del 30)

n Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE del 30)

n Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (BOE del 19)

n Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE del 23)

n Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

ALGUNAS WEBS DE INTERÉS

www.seg-social.es

www.mtas.es

www.boe.es

www.inem.es

INTRODUCCIÓN

En el presente tema nos adentraremos en el sistema español de la Seguridad Social, en los diferentes regímenes existentes, ¿A quién se aplicará dicho sistema?, ¿Cuál es su estructura? Nos introduciremos en el mundo de la empresa y, en concreto, en la obligatoriedad de su inscripción en el sistema de la Seguridad Social, asimismo debemos ver la necesidad de afiliación, altas y bajas de los trabajadores. Volveremos a ver qué es la cotización, la obligación del empresario de cotizar e ingresar las cantidades resultantes. Veremos la gestión recaudatoria que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social y, por último, intentaremos ver, aunque sea superficialmente, cuál es la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

A. CONCEPTO

La Seguridad Social se considera la gran conquista del siglo XX, es un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna. La Seguridad Social viene a garantizar al ciudadano la protección, para él y su familia, frente a una serie de sucesos de los que necesita estar cubierto, como son la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad, desempleo…

Los poderes públicos han de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres (Art. 41 de la Constitución Española).

En este sentido, se entiende por Seguridad Social el conjunto de medidas arbitradas por el Estado que tiene por objeto la protección, ayuda y remedio a los ciudadanos en determinadas situaciones de riesgo, desamparo o siniestro, así como la prevención de las mismas.

La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la Ley define.

Hablamos, por tanto, de un régimen equiparable al concepto jurídico de seguro: se pagan unas determinadas primas (cotizaciones o cuotas) de forma que, en caso de siniestro (desempleo, muerte, enfermedad, etc.), se procure al trabajador una serie de prestaciones o indemnizaciones. Una gran diferencia es que la Seguridad Social es obligatoria.

La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado garantiza, a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación, la protección adecuada en las contingencias que la Ley establece.

B. PRINCIPIOS BÁSICOS

Los principios básicos en que se inspira nuestro sistema de Seguridad Social son los siguientes:

  1. La Constitución configura a la Seguridad Social como “un régimen público” que ha de ser mantenido, precisamente, por los poderes públicos” (Art. 41 CE). Nuestra Constitución no reconoce, de modo directo, un derecho del ciudadano a la Seguridad Social, sino que prefiere la vía indirecta de disponer que los poderes públicos mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
  1. A esos principios constitucionales se superponen, coincidiendo, sólo en parte, con ellos, los propios principios de la legislación ordinaria, que son los siguientes:

Consideración conjunta de las contingencias o situaciones que motivan la acción protectora de la Seguridad Social: el sistema de la Seguridad Social tiende a la reparación de las situaciones protegibles, atendiendo a su realidad objetiva, con independencia de cuál sea su causa.

Uniformidad de las prestaciones de la Seguridad Social, obedece al propósito de prestar más atención al infortunio, que a las causas que lo hayan producido.

Racionalización y simplificación de la gestión de la Seguridad Social. No obstante, el principio de unidad de gestión está a medio camino, coexistiendo, todavía, con una multiplicidad de entes gestores.

Saneamiento financiero, tal principio se resuelve en la adopción de un triple criterio: establecimiento de un sistema general de financiación por reparto, condicionamiento del nivel de las pensiones al período o períodos de cotización y racionalización del sistema financiero.

2. NORMATIVA VIGENTE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

A. NORMATIVA VIGENTE

a. Normas Constitucionales

La Constitución de 1.978 contiene diversos preceptos relativos al sistema de Seguridad Social. Sin duda, como hemos indicado anteriormente, el más importante de ellos es el Art. 41 que configura el modelo constitucional de Seguridad Social al establecer que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

Nuestro modelo constitucional se caracteriza por los siguientes rasgos:

– Prevé su extensión a todos los ciudadanos.

– Ha de garantizar la suficiencia de las prestaciones.

– Ha de ser mantenido por los poderes públicos.

– Limita la iniciativa privada a las “prestaciones complementarias”.

b. Normas internacionales

Existen diversos tratados internacionales en materia de Seguridad Social. Unos tienen por finalidad que los Estados por ellos obligados establezcan en sus territorios los beneficios propios de un sistema de Seguridad Social. Otros pretenden dar solución a los problemas de Seguridad Social que plantean los trabajadores que, por razón de movimientos migratorios, han estado sujetos a dos o más legislaciones de Seguridad Social diferentes, tratando de evitar que tal circunstancia pueda acarrearles problemas cuando requieran la asistencia de la Seguridad Social.

Entre los del primer grupo cabe citar los siguientes:

· La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1.948, cuyo Art. 22 consagra el derecho a la Seguridad Social como derecho de todo ser humano.

· El Convenio nº 102 de la OIT que establece unos mínimos en materia de Seguridad Social aplicables a todos los firmantes.

· El Código Europeo de Seguridad Social, aprobado en 1.964 y posteriormente modificado.

Entre los tratados del segundo grupo destacan:

· El Convenio nº 48 OIT sobre conservación de los derechos a pensión de los migrantes.

· El Convenio nº 157 OIT sobre conservación de derechos en materia de Seguridad Social.

Con idéntica finalidad se han suscrito numerosos tratados bilaterales entre España y otros países.

c. Normas comunitarias

Dada la libre circulación de los trabajadores comunitarios dentro de los Estados miembros de la Unión Europea, se hace necesario un sistema de coordinación entre las diferentes legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social que garantice su protección social. Así el Art. 51 del Tratado establece que las instituciones comunitarias adoptarán “en materia de Seguridad Social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores”.

La normativa aprobada con tal finalidad se contiene básicamente en el Reglamento CEE 1408/1971, de 14 de junio, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y en el Reglamento 574/1972, de 21 de marzo, que han sido objetos de varias modificaciones.

d. Normas legales

En nuestro Derecho interno, comentada ya la Constitución Española, la principal norma legal sobre la materia es la Ley General de la Seguridad Social de 1.994 (Texto refundido, aprobado por el RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

No obstante, teniendo en cuenta su compleja disposición derogatoria, continúan en vigor algunos artículos del Texto Refundido de 1.974.

Por otro lado, otras normas específicas regulan materias de carácter instrumental relacionadas con la Seguridad Social, entre ellas, la Ley de Procedimiento Laboral -texto refundido aprobado por RD Legislativo 2/1995, de 7 de abril- y el Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el RD Legislativo 1/1995.

Por otra parte, dada la relación existente entre la Seguridad Social y los Presupuestos Generales del Estado, viene siendo usual que en la Ley que aprueba tales Presupuestos Generales se incluyan modificaciones sustanciales de las normas de Seguridad Social. Y, concretamente, algunas materias de Seguridad Social necesariamente han de ser objeto de regulación anual en esta normativa: mínimos y máximos en cuanto a pensiones…

e. Normas reglamentarias

La normativa sobre Seguridad Social se complementa con numerosas normas reglamentarias. En un primer momento, tras la aprobación de la Ley General de Seguridad Social de 1.966, se dictaron las correspondientes normas reglamentarias, consiguiéndose una regulación sobre la materia coherente, uniforme y equilibrada.

Sin embargo, posteriormente, se han producido múltiples modificaciones de la legislación, dando lugar a nuevos reglamentos que, en muchos casos, se han yuxtapuesto a los anteriores ya existentes, planteándose determinados problemas de seguridad jurídica.

No obstante, en los últimos años, tras la aprobación del Texto Refundido de 1.994, parece haber comenzado un proceso de codificación de la normativa reglamentaria. Entre otras, caben destacar las siguientes normas reglamentarias:

· RD 1993/95, de 7 de diciembre, relativo a la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

· RD 2064/95, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

· RD 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

· RD 1647/97, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/97, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.

· RD 1415/2004, de 11 de junio, Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

· Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (BOE del 19)

B. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social establece la extensión del campo de aplicación, determinando que estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

b. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

c. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

d. Estudiantes.

e. Funcionarios públicos, civiles y militares.

Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.

Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de la Seguridad Social atiende a la consecución de sus fines mediante la inclusión de los sujetos que comprenden su campo de aplicación en alguno de los regímenes que lo integran y que, según se establece en el artículo 9 de la LGSS, son los siguientes:

A. RÉGIMEN GENERAL

Comprende en su campo de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que no deben ser incluidos en alguno de los regímenes especiales y funcionarios de la Administración local. También se consideran incluidos en el régimen general, a efectos de prestaciones no contributivas, los españoles residentes en territorio nacional.

Conviene recordar que, a estos efectos, “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo” (Art. 7.2 LGSS).

Con el fin de deshacer posibles dudas en cuanto a los sujetos que se encuentran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General, el Art. 97.2 LGSS recoge, como INCLUIDOS, entre otros, los siguientes colectivos:

a. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control.

b. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

c. El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

d. El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

e. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas.

f. Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

g. El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

h. Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

i. Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

j. Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva,

k. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado uno de la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley, (RD Legislativo 1/1994) cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

l. Cualesquiera otras personas que, en lo sucesivo y por razón de su actividad, sean objeto, por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo.

Se encuentran expresamente EXCLUÍDOS del ámbito de aplicación del Régimen General, los siguientes trabajos (Art. 98 TRSS):

· Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

· Los que den lugar a la inclusión en uno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

B. REGÍMENES ESPECIALES

Los regímenes especiales (Art. 10 LGSS), se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hicieren preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

En la actualidad, son regímenes especiales:

1) Régimen Especial Agrario (D. 2123/71, de 23 de julio y D. 3772/72, de 22 de diciembre). Incluye trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.

2) Régimen Especial de Trabajadores del Mar (D. 2864/1974, de 30 de agosto)

3) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (D. 2530/70, de 20 de agosto y Orden de 24 de septiembre de 1.970).

4) Régimen Especial de Funcionarios Públicos, civiles y militares:

– Funcionarios Civiles: Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del estado

– Fuerzas Armadas: Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

– Funcionarios Administración de Justicia: Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

5) Régimen Especial de Empleados de Hogar (D 2346/69, de 25 de septiembre y RD 1424/1985, de 1 de agosto).

6) Régimen Especial de Estudiantes (Ley 17 de julio de 1.953 y OM 11 de agosto de 1.953 y RD 1633/85, de 28 de agosto).

7) Régimen Especial de Minería del Carbón (D 298/73 y OM 3 de abril de 1.973).

Regímenes integrados. De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, el Gobierno podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los Regímenes Especiales existentes, por ello, se ha ido procediendo a la integración, en el Régimen General, de diferentes Regímenes Especiales como son: Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros, Artistas.

Asimismo, se ha integrado el Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. También se han incluido en el Régimen General, los jugadores de baloncesto, el personal interino de la Administración de Justicia, los ciclistas profesionales, el personal incluido en la Mutualidad de empleados de Notarías, así como ya hemos indicado anteriormente, los Funcionarios de la Administración local.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado (que anteriormente estaban incluidos en un régimen especial propio) disfrutan de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

· Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedan integradas en el régimen general o en alguno de los regímenes especiales, según proceda, de acuerdo con su actividad. En tal caso, corresponden a la cooperativa todas las obligaciones que, en materia de Seguridad Social, se atribuyen al empresario.

· Como asimilados a trabajadores por cuenta propia, en el régimen especial (autónomo, agrario, mar) que, por razón de la actividad, corresponda. En tal caso, la cooperativa responde solidariamente de la obligación de cotización del socio cooperativista.

Las cooperativas deben ejercitar la opción en los estatutos y sólo pueden modificarla modificando a su vez estos, y siempre que la nueva opción afecte a todos los socios de la cooperativa. Para efectuar una nueva opción ha de haber transcurrido un plazo de 5 años desde la fecha que se efectuó la anterior.

C. SISTEMAS ESPECIALES

Las peculiares circunstancias que concurren en algunos sectores laborales incluidos en el régimen general han determinado el establecimiento de sistemas especiales exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación (Art.11 LSS).

Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos.

Los sistemas especiales actualmente establecidos son:

Industria resinera; para las empresas dedicadas a la explotación de pinares y para la obtención de mieras y los trabajadores de monte, resineros y remasadores a su servicio.

Conservas vegetales; para las empresas dedicadas a la fabricación de conservas vegetales y los trabajadores de las mismas que prestan sus servicios en tal actividad.

Frutas y hortalizas; para las empresas dedicadas a la manipulación y envasado de determinadas frutas y hortalizas y los trabajadores de las mismas que prestan sus servicios en tal actividad.

Servicios extraordinarios de hostelería; para los trabajadores contratados habitualmente por las empresas de Madrid y Barcelona para la realización de servicios extraordinarios, banquetes, cócteles, etc.

Tomate fresco; para las empresas cosechadoras-exportadoras de tomate fresco y los trabajadores eventuales o de temporada contratados para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco destinado a la exportación.

Exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas, salas de bingo, cantinas de locales de espectáculos deportivos y espectáculos taurinos; para las empresas dedicadas a cualquiera de dichas actividades u otras análogas y los trabajadores fijos discontinuos a su servicio.

Estudios de mercado y opinión pública; para las empresas dedicadas a dicha actividad y los trabajadores fijos discontinuos a su servicio.

4. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS (RD 84/1996)

Para que la Seguridad Social pueda desarrollar convenientemente toda la cobertura que concede a los diferentes riesgos, así como para que pueda exigir las cotizaciones que corresponda, se impone a empresarios y trabajadores unas ciertas formalidades tendentes a que determinados datos de identificación relativos a los mismos consten en los correspondientes archivos del sistema.

El nacimiento, modificación y extinción de las relaciones jurídicas de la Seguridad Social se concreta, precisamente, con la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, que es lo primero que hay que hacer para tener capacidad legal para contratar trabajadores.

Las actuaciones relativas a la inscripción de las empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros, así como a la cotización, y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, pueden realizarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos previa autorización de la Tesorería a las empresas, agrupaciones de empresas y sujetos obligados, así como a los profesionales colegiados que, en el ejercicio de su actividad profesional, deban presentar o confeccionar documentación relativa a dichas actuaciones (Sistema RED: Remisión Electrónica de Datos).

Desde la entrada en vigor de la Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la obligatoriedad de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) se ha ido ampliando paulatinamente a diversos colectivos.

La Orden de 26 de mayo de 1999 estableció la incorporación obligatoria al Sistema RED, para poder adquirir y mantener beneficios en la cotización a la Seguridad Social, para las empresas de más de 100 ó 50 trabajadores

La Resolución de 10-04-2002, de la Dirección General de la TGSS, indicaba: “las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de la obligación de cotizar (…) deberán incorporarse al Sistema RED, (…) en los siguientes plazos:

– Las empresas que el 1 de enero de 2002 tengan más de 15 trabajadores en alta, deberán incorporarse antes del día 1 de enero de 2003.

– Las empresas que el 1 de enero de 2003 tengan más de 10 trabajadores en alta, deberán incorporarse antes del día 1 de julio de ese año.

La Resolución de 8-4-03, de la Dirección General de la TGSS, sobre la implantación del estándar de comunicaciones basado en el protocolo IP, conocido como Internet, como única plataforma de comunicación entre la TGSS y los autorizados al Sistema RED, regulaba lo siguiente: “Con efectos de 1 de enero de 2004, la modalidad Internet constituirá la única plataforma de transmisión electrónica de datos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los autorizados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos  (RED).” Los nuevos autorizados que se incorporen al Sistema RED a partir de la  vigencia de esta Resolución lo harán en la modalidad Internet.

A. Inscripción de la empresa en la Tesorería de la Seguridad Social.

Cuando el titular de un negocio contrate trabajadores a su servicio, deberá, obligatoriamente, formular la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la provincia o provincias donde radiquen sus centros de trabajo. Esta inscripción deberá efectuarse con carácter previo a la contratación de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave, sancionable con multa de (300,50 € a 3005,06 €) 50.001 a 500.000. Pts.

Esta inscripción se instará en documento oficial (Modelo TA-6). La solicitud de inscripción del empresario deberá contener: (Art. 11 RD 84/1996)

1. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2. Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad de la empresa y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización así como los que resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.

3. Lugar y fecha de la solicitud de inscripción.

4. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:

1. Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.

2. Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente.

En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que el empresario haya optado, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores.

Al formular su inscripción, el empresario debe solicitar la apertura de una cuenta de cotización en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que realice su actividad. Solicitará la apertura de tantas cuentas como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas. A cada cuenta de cotización se le asignará un código, “Código Cuenta Cotización”, que deberá hacerse constar en los documentos de cotización.

La inscripción será única para todo el territorio del Estado y válida durante la existencia de la persona natural o jurídica (Art. 15 RD 84/96). Mediante la inscripción, la Tesorería asigna al empresario un número único de inscripción.

La apertura de nuevos centros de trabajo debe ser comunicada por el empresario a la Tesorería para su identificación. Con todos estos datos figura, a cargo de la Tesorería, un registro de empresarios y de centros de trabajo, asignando a cada empresario un número de inscripción único y válido para todo el territorio nacional.

Los empresarios deben comunicar también las variaciones de datos que se produzcan, dentro del plazo de 6 días naturales. (Art. 17 RD 84/96)

La extinción de la empresa y el cese de la actividad de la empresa en Seguridad Social se cumplimentarán también en modelo TA-6 en el plazo de 6 días naturales desde la fecha del cese de la actividad. (Art. 18 RD 84/96)

B. Inscripción de la Empresa ante la Inspección de Trabajo. El libro de Visitas de la Inspección

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, que deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

C. Comunicación de apertura del centro de trabajo

La comunicación se ha de realizar dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

La comunicación se ha de presentar, en el modelo oficial establecido al efecto, ante la Dirección Provincial de Trabajo o ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el caso de tener transferida esta competencia.

D. Cobertura de Riesgos Profesionales

La cobertura de los riesgos derivados de la actividad laboral debe ser asumida por el empresario con carácter forzoso.

El Régimen de aseguramiento puede variar, según cual sea la prestación que se pretenda garantizar, así:

– La asistencia sanitaria, la prestación de incapacidad temporal y las prestaciones recuperadoras pueden ser aseguradas a través de alguno de los siguientes medios: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entidad gestora de la Seguridad Social –INSS- o a las propias empresas en régimen de colaboración voluntaria cuando ello sea posible de conformidad con la legislación vigente.

– Las prestaciones de invalidez y muerte, únicamente, pueden ser aseguradas a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de una entidad gestora de la Seguridad Social –INSS-.

E. Actuación de oficio

Cuando, por los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, por los existentes en las entidades gestoras de la misma o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales o por cualquier otro procedimiento, dicha Tesorería General tuviese conocimiento del incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte del empresario, la misma procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa, la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales u otras obligaciones incumplidas y dará cuenta al empresario de su actuación a los efectos procedentes. (Art. 20 RD 84/1996)

5. AFILIACION, ALTAS Y BAJAS (RD 84/1996)

A. AFILIACION

Al igual que a las empresas hay que inscribirlas en la Seguridad Social, los trabajadores también han de ser afiliados al sistema de Seguridad Social.

Es obligatoria la afiliación de todos aquellos trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen General que no lo hayan hecho con anterioridad. El obligado a realizar la afiliación es el empresario. Si el empresario incumple la obligación de solicitar la afiliación, pueden los trabajadores por cuenta ajena solicitarla directamente o efectuarse de oficio por la Tesorería como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.

La afiliación se formalizará en el impreso oficial TA-1 (Tarjeta de Afiliación) ante la Tesorería de la Seguridad Social o administraciones de la misma. Deberá formalizarse antes de la iniciación de la prestación de servicios del trabajador.

A cada trabajador se le asignará un número de afiliación de carácter vitalicio y único para todos los regímenes del sistema de Seguridad Social. El documento de afiliación emitido por la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social ha de ser entregado al trabajador; cada beneficiario dispondrá asimismo de una tarjeta individual con sus datos y el número de seguridad social asignado. (Artículos 6, 21, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 RD 84/1996)

B. ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE LOS TRABAJADORES

Altas. Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.

Los empresarios deberán comunicar las altas, bajas y variaciones de los trabajadores que ingresen, cesen o varíen los datos, en la Dirección Provincial de la Tesorería o en las Administraciones de la misma. Las solicitudes de alta y la baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo. Las solicitudes del alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.

El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.

Deberá de presentarse el impreso oficial TA-2 en todos los casos.

Las altas se presentarán con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, pero no antes de los 60 días anteriores. Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el día en que se formule la solicitud y sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Las bajas y las variaciones de datos se presentarán en los seis días naturales siguientes a aquel en que se produjo la baja o variaciones de datos. En las bajas presentadas fuera de plazo, se extinguirá la obligación de cotizar a partir del día en que se comuniquen.

Los justificantes de los partes de alta, baja o variación de datos deben conservarse por el empresario mientras el trabajador no cause baja, y, en todo caso, durante 5 años.

C. SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA. (Art. 36 RD 84/1996)

Existen determinadas situaciones en las que al trabajador se le considera como dado de alta, aún sin estarlo, al objeto de poder percibir algunas prestaciones. Producen efectos equivalentes a los del alta las siguientes situaciones:

– Situación de desempleo.

– El paro involuntario, una vez agotada la prestación, siempre que mantengan la inscripción como desempleados en la oficina de empleo.

– La excedencia forzosa y la excedencia por cuidado de hijo con reserva del puesto de trabajo.

– El servicio militar o prestación social sustitutoria.

– El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

– La suscripción de convenio especial.

– Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

– Los períodos de prisión, de acuerdo con la Ley de Amnistía. (Ley 46/1977, de 15 de octubre)

– Los trabajadores que no se encuentren en alta ni en otra situación asimilada, después de haber prestado servicios en puestos con riesgos de enfermedad profesional, a los solos efectos de declaración de invalidez permanente por dicha contingencia.

– A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.

– En el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

D. ALTA DE PLENO DERECHO

En el supuesto de que el trabajador desarrolle su actividad sin haber sido dado de alta, será considerado en situación de alta presunta o alta de pleno derecho a efectos de determinadas prestaciones de la Seguridad Social.

6. COTIZACIÓN (RD 2064/1995, ORDEN/TAS/31/2007 Y LGSS)

Debemos entender por cotización la aportación económica que contribuye al sostenimiento y financiación del sistema de la Seguridad Social y que, generalmente, trae causa de la afiliación y el alta de un trabajador, por el ejercicio de una actividad o de alguna de aquellas situaciones que son asimiladas a la indicada alta.

En general, la cotización suele ser el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo correspondiente, con lo que obtenemos la cuota, que puede verse reducida por las bonificaciones y reducciones que procedan.

La cotización comprende dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores. (Art. 103 Ley General de la Seguridad Social –RD Legislativo 1/1994-, y Art. 22 del RD 2064/1995, Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social). Sin embargo, en el régimen de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa por dichas contingencias corre a cargo exclusivamente de los empresarios.

El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y debe ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad (Art. 104 LGSS). Igualmente, el empresario es el sujeto responsable de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación abonados como consecuencia de procesos seguidos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, sin perjuicio de su derecho a reclamar, en su caso, al Estado el importe de dichas cotizaciones.

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponde a cada uno de ellos. Si no efectúa el descuento en dicho momento, no puede realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

El empresario que habiendo efectuado el descuento a sus trabajadores de las aportaciones de éstos a la Seguridad Social, no ingresara dentro de plazo la parte de cuota correspondiente al trabajador, incurre en triple responsabilidad:

Administrativa, susceptible de ser sancionada con multa de 3005,06 € a 90151,82 € (500.001 a 15.000.000.- Pts.), como infracción muy grave.

Penal, que según la cuantía de lo defraudado puede constituir delito o falta de apropiación indebida.

– Ante la propia Seguridad Social, por lo que respecta tanto al pago de las cuotas como de posibles prestaciones.

Todas las cargas de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 26.4 ET). Asimismo será nulo todo pacto por el cual el trabajador asume la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del empresario. (Art. 105 RD Leg. 1/1994)

La obligación de cotizar nace con el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba (Art. 106 RD Leg. 1/1994). La obligación de cotizar se mantiene por todo el período en que el trabajador está en alta en el Régimen general o preste sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo.

Esta obligación subsiste incluso para los trabajadores que se encuentran desempeñando deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical, siempre y cuando no dé lugar a la excedencia en el trabajo. También se mantendrá en las situaciones de incapacidad temporal cualquiera que sea su causa, en las de maternidad, en la de paternidad, en la riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en la situación de desempleo.

Durante el período de percepción de desempleo corresponde a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo) efectuar el ingreso de las cotizaciones, asumiendo a su cargo la aportación de la empresa y el 35% de la del trabajador; este porcentaje es del 72% cuando se trata de un trabajador fijo del Régimen Especial Agrario.

La obligación de cotizar sólo se extingue con la solicitud en regla de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extingue la obligación de cotizar si continúa la prestación de trabajo.

La baja del trabajador produce efectos desde el cese en el trabajo, siempre que se comunique en el modelo oficial y dentro del plazo de seis días naturales desde el cese.

La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.

La cotización a la Seguridad Social se efectúa en razón de alguno de los siguientes conceptos:

– Contingencias comunes: La cotización por este concepto está destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social siempre que deriven de enfermedad común y accidente no laboral, así como maternidad y situación de riesgo durante el embarazo.

– Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: La cotización por este concepto está destinada a la cobertura de estas contingencias, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena.

– Horas extraordinarias: La remuneración que obtienen los trabajadores por horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional. Esta cotización varía según se realicen horas de fuerza mayor u otras horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor.

– Otras cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas se recaudan otras cotizaciones por conceptos específicos: Por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y para Formación Profesional.

La Base de cotización es la cantidad determinada en función de las retribuciones que percibe el trabajador por cuenta ajena, con independencia de su forma de percepción y denominación. A esta base se le aplicarán los tipos de cotización, es decir, los porcentajes que estén establecidos para obtener la cuota a ingresar en favor de la Seguridad Social. (Respecto a la Base de cotización y a los tipos de cotización nos remitimos a lo expuesto en el tema 30).

Hay supuestos concretos en que las cuotas se ven reducidas en su importe, son los casos de bonificación o reducción de cuotas, que tienen la clara finalidad de interesar a las empresas en el empleo de determinados trabajadores:

Bonificaciones: Se refieren siempre a la cuota empresarial, no a la cuota del trabajador, teniendo como objeto el fomento de la contratación de determinados colectivos.

Reducciones: Se pueden producir tanto respecto del empresario como del trabajador, pero afectan sólo a las cuotas de contingencias comunes.

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán efectuar su liquidación y pago con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que reglamentariamente se establezcan, debiendo realizar la transmisión de las respectivas liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentariamente establecidos aun cuando no se ingresen las cuotas correspondientes. (Artículo 26.1 LGSS).

En el Régimen General los documentos oficiales serán los siguientes:

Boletín de Cotización: Modelo TC1, en el que el empresario hace constar las bases y tipos de cotización, las cuotas resultantes y recargos, en su caso, y el importe de lo satisfecho a sus trabajadores como pago delegado.

Relación nominal de trabajadores: Modelo TC2, que contiene los datos relativos a los trabajadores, tipos de contratos, bases de cotización y prestaciones que hayan sido satisfechas como pago delegado. En concreto, se hace constar, por cada trabajador, su nombre, apellidos, número de afiliación, fecha de alta o baja, días de permanencia en alta, categoría, bases de cotización y prestaciones abonadas por pago delegado.

7. RECAUDACION. (RD 1415/2004 Y LGSS)

La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de determinados créditos y derechos de la Seguridad Social.

Gestión Recaudatoria. Órganos competentes (Art. 2 RD 1415/2004)

La gestión recaudatoria de las cuotas y de los demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante la Tesorería, para realizar la función recaudatoria, puede concertar los servicios que considere convenientes con las Administraciones estatal, institucional, autónoma o local y con entidades particulares habilitadas, con carácter temporal, a tal efecto.

Las Unidades de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en el RD 1415/2004, y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.

Responsables del pago (Artículos 12 a 16 RD 1415/2004)

Serán responsables del pago de las deudas a la Seguridad Social los sujetos obligados, los responsables solidarios y subsidiarios y los sucesores por fallecimiento de unos y otros. En el régimen general el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, mediante el pago de las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.

Medios y lugar de pago (Artículos 18 y 21 a 24 RD 1415/2004)

El pago de las deudas a la Seguridad Social debe realizarse en efectivo, salvo que una ley autorice el pago en especie, y por alguno de los siguientes medios: dinero de curso legal, cheque nominativo, transferencia o domiciliación bancaria y cualquier otro que autorice la TGSS.

El pago de las deudas objeto de gestión recaudatoria de la Seguridad Social deberá efectuarse directamente a los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de los colaboradores autorizados o habilitados, es decir, en las entidades financieras y demás autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en la provincia en que la empresa o sujeto obligado al pago tenga autorizada la cuenta de cotización y, en su defecto, en la provincia del domicilio del obligado al pago.

Devengo de cuotas (Art. 55 RD 1415/2004)

Las cuotas de la Seguridad Social y, en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente con ellas, se devengan por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al que corresponde su devengo.

Falta de ingreso de cuotas. Recargos (Art. 10 RD 1415/2004)

La falta de ingreso de las cuotas en plazo reglamentario da lugar a la reclamación administrativa de las mismas mediante la reclamación de la deuda y el acta de liquidación.

Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

a. Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen pero hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso:

1. Recargo del tres por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

2. Recargo del cinco por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

3. Recargo del 10 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.

4. Recargo del 20 % de la deuda, si ésta se abonara una vez transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, con independencia de si se hubiese notificado o no la providencia de apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.

b. Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas a la Seguridad Social no las ingresen ni presenten los documentos de cotización dentro de plazo reglamentario de ingreso:

1. Recargo del 20 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2. Recargo del 35 % de la deuda, si se abonaran a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso

Recaudación en vía ejecutiva. Providencia de apremio (Art. 84 y siguientes RD 1415/2004)

La exacción de cuotas en vía ejecutiva se efectúa mediante el procedimiento administrativo de apremio seguido por la TGSS, procedimiento ejecutivo que se impulsa de oficio en todos sus trámites.

La providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda.

La ejecución contra el patrimonio del deudor se despachará mediante providencia de apremio expedida por la unidad de la Dirección Provincial de la TGSS una vez iniciada la vía ejecutiva por haber finalizado el plazo de ingreso en período voluntario.

Se dictará providencia de apremio, sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación, en los siguientes casos:

a. Falta de ingreso de la totalidad o de alguna de las aportaciones que integran la cuota, respecto de trabajadores dados de alta e incluidos en documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, cuando la deuda estuviese correctamente liquidada.

b. Falta de ingreso de las cuotas relativas a trabajadores en alta en los Regímenes Especiales de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y Empleados de Hogar, cuotas fijas del Régimen Especial Agrario y del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuotas por convenios especiales y cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse.

En el resto de los casos, se dictará providencia de apremio cuando haya transcurrido, sin pago de la deuda, el plazo fijado en la reclamación de deuda o el acta de liquidación y éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

La Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) procederá al embargo de los bienes y derechos del deudor para cubrir el importe del crédito, recargo, intereses en su caso y hasta el 10% como cantidad a cuenta de las costas del procedimiento. La previsión de costas nunca podrá superar el tres por ciento del importe de la deuda.

Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:

a. Pago.

b. Prescripción.

c. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

d. Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

e. Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.

Los procedimientos para la realización de los bienes embargados serán la subasta, el concurso y la enajenación por gestión directa.

El procedimiento recaudatorio finalizará cuando se haya abonado el crédito perseguido, cuando se acuerde la insolvencia total o parcial del obligado al pago, por acuerdo expreso en la resolución que concede aplazamiento y con el acuerdo de haber quedado anulado o extinguido el débito por cualquier causa legal.

Aplazamiento de las deudas (Art. 31 a 36 RD 1415/2004)

Las deudas por cuotas de la Seguridad Social o las asimiladas a ellas podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas.

Prescripción pago deudas y reintegro prestaciones indebidamente percibidas (Art. 42 RD 1415/2004)

La obligación de pago de las deudas a la Seguridad Social prescribe a los 4 años contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas.

La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora

8. ACCIÓN PROTECTORA (LGSS y LEY 39/2006)

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, al establecer los fines de la Seguridad Social, contempla una protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones contempladas en la Ley; de aquí se deduce la existencia de una serie de contingencias protegidas y de una serie de prestaciones para hacer frente a dichas contingencias.

Las contingencias consisten en situaciones de infortunio que pueden provocar una pérdida de ingresos (jubilación, invalidez, supervivencia y desempleo) o un aumento de los gastos (asistencia sanitaria, defunción y protección familiar). Este infortunio definidor de la contingencia tiene una triple nota de:

– Individualidad: afecta a un individuo concreto.

– Personalidad: no es transmisible.

– Valor económico.

En el sistema español no existe una definición legal de “contingencias”, sino que la legislación se refiere a la Acción protectora del sistema. Hemos de entender como acción protectora del sistema de la Seguridad Social el conjunto de prestaciones y medidas con las que prevenir, ayudar y/o remediar determinadas contingencias.

Las contingencias objeto de protección serán las siguientes:

1. Relativas a la salud

El riesgo de su pérdida da lugar a medidas de medicina preventiva y de seguridad e higiene en el trabajo.

Su pérdida efectiva dará lugar a las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación, así como a prestaciones económicas (por incapacidad temporal, lesiones permanentes no invalidantes, invalidez permanente, muerte o supervivencia) que dependerán del alcance y duración de la falta de salud, así como de la causa que la motivó (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral).

2. Relativas a la edad

A partir de determinada edad, en la vejez, se pueden acceder a prestaciones económicas de jubilación y ser beneficiario de medidas de asistencia social (asistencia y ayuda domiciliaria, centros gerontológicos, residencias, hogares, etc.)

3. Relativas a la situación laboral

La pérdida, total o parcial, del trabajo puede ser paliada con prestaciones y subsidios de desempleo.

4. Relativas a la situación familiar

Las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, la adopción y el acogimiento previo dan lugar al disfrute de períodos de descanso y de prestaciones diversas. Tener hijos a cargo menores o discapacitados también da lugar a prestaciones y aportaciones económicas.

5. Relativas a situaciones de penuria económica

La carencia de recursos indispensables para hacer frente a estados o situaciones de necesidad puede dar lugar tanto a la asistencia sanitaria, como a la concesión de auxilios económicos. En concreto, se pueden otorgar los siguientes:

Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción

Ayudas periódicas de Inserción y Protección Social

Ayudas periódicas a Personas con Discapacidad

Ayuda económica a Personas Mayores para su atención en el Medio Familiar y Comunitario.

Por tanto, hemos de entender por acción protectora del sistema de la Seguridad Social el conjunto de prestaciones y medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

a. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.

c. Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

d. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva. (Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social). Son las siguientes: prestación económica por hijo a cargo, prestación económica por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, prestación económica por parto múltiple.

e. Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a la tercera edad, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

f. Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

g. Prestaciones del Seguro Escolar

Modalidades: La acción protectora de la Seguridad Social se estructura en dos grandes modalidades de cobertura:

· La modalidad contributiva: tiene, con carácter general, como objetivo el reconocimiento de prestaciones sustitutivas de salarios a los trabajadores y a sus familiares cercanos, cuando aquellos pierden temporal o definitivamente sus rentas de trabajo como consecuencia del acaecimiento de las contingencias cubiertas por dicha modalidad.

· La modalidad no contributiva: tiene como objetivo el reconocimiento de prestaciones dirigidas a compensar las necesidades de las personas que carecen del mínimo vital de rentas legalmente establecido. Se concede a las personas que no han cotizado nunca o lo han hecho insuficientemente para conseguir alguna de las prestaciones y que carezcan de recursos económicos suficientes.

La competencia en materia de Seguridad Social está atribuida en exclusiva al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la práctica, la gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo a través de entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos adscritos a uno u otro Ministerio, así como por entidades colaboradoras.

8.1. REFERENCIA A LA NUEVA LEY DE DEPENDENCIA

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (BOE del 15).

La Ley de Dependencia ha creado un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas que no se pueden valer por sí mismas (personas mayores y personas con discapacidad) a recibir atención por parte del Estado. La ley configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar en nuestro país, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema Educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los ochenta.

En España residen más de 1.125.000 personas dependientes, aunque esta cifra aumentará considerablemente en los próximos años, según las previsiones demográficas. Hasta ahora, la atención que recibían estas personas recaía sobre todo en su familia y, muy especialmente, en las mujeres.

Con el Sistema de Dependencia, el Estado garantiza a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se puedan valer por sí mismas el acceso a los siguientes servicios sociales:

– Ayuda a domicilio

– Teleasistencia

– Centros de día y de noche

– Plazas residenciales

– Ayudas técnicas

El sistema contará además con una serie de centros estatales de referencia de atención a personas dependientes. En la actualidad, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está construyendo el de Discapacidad Física en San Andrés del Rabanedo (León), el de Alzheimer en Salamanca, el de Enfermedades Raras en la ciudad de Burgos, o el de Trastorno Mental Grave en Valencia, entre otros.

Las personas dependientes también podrán recibir prestaciones económicas para cuidadores familiares o para la contratación de un asistente personal.

CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA DE LA LEY

El calendario previsto para la puesta en marcha de la Ley y del Sistema de Dependencia es el siguiente:

1 DE ENERO 2007. Entra en vigor el derecho universal de todos los españoles a ser atendidos cuando no pueden valerse por sí mismos y a recibir servicios sociales.

ENERO 2007. Constitución del Consejo Territorial de la Dependencia, que acordará, en el plazo máximo de tres meses, los siguientes aspectos:

– Baremo mediante el que se evaluará a todos los ciudadanos que lo deseen para determinar su grado y nivel de dependencia.

– Servicios a los que se tiene derecho en función del grado y nivel de dependencia.

– Cuantía de las prestaciones económicas

– Aportación de los beneficiarios a la financiación de los servicios.

– Otros aspectos reglamentarios.

– Plan para menores de 3 años.

ENERO-ABRIL 2007. Comienza la atención a todos los grandes dependientes. Se calcula que en España hay unas 200.000 personas en esta situación.

El 21 de abril de 2007 se ha publicado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2008 – Atención a los dependientes severos nivel 2.

2009 – Atención a los dependientes severos nivel 1.

2011 – Atención a los dependientes moderados nivel 2.

2013 – Atención a los dependientes moderados nivel 1.

2015 – Finaliza el periodo de implantación del Sistema de Dependencia.

VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA

La situación de dependencia se clasifica en los siguientes grados:

a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

b) Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

c) Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Este grupo será atendido en 2007.

En cada uno de los grados de dependencia, se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

Los menores de 3 años que presenten graves discapacidades tendrán una escala de valoración específica y el sistema atenderá sus necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas o de cuidados en el entorno familiar.

SERVICIOS Y PRESTACIONES QUE RECIBIRÁN LOS CIUDADANOS

El Sistema de Dependencia incluye las siguientes prestaciones:

1. Servicios

Los beneficiarios tienen derecho a una serie de servicios según su grado y nivel de dependencia.

El catálogo de servicios incluye:

a) Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicio de Teleasistencia

c) Servicio de ayuda a domicilio:

– Atención de las necesidades del hogar

– Cuidados personales

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

– Centro de Día para mayores

– Centro de Día para menores de 65 años

– Centro de Día de atención especializada

– Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

– Residencia de personas mayores dependientes.

– Centro de atención a personas en situación de dependencia con varios tipos de discapacidad.

2. Prestaciones económicas

2.1. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio

En caso de que no se disponga de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procede al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

La prestación económica de carácter personal podrá recibirse cuando el beneficiario cumpla determinados requisitos, y estará, en todo caso, vinculada a la prestación de un servicio.

La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

2.2 Compensación económica por cuidados en el entorno familiar.

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello.

Por tanto, el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.

El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.

2.3 Prestación de asistencia personalizada

Tiene como finalidad la promoción de la autonomía de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas, que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

2.4 Aseguramiento privado de dependencia

Por otra parte, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS CIUDADANOS PARA RECIBIR LOS SERVICIOS DE LA LEY DE DEPENDENCIA?

1) Una vez se apruebe el baremo (aproximadamente en marzo o abril de 2007), todos los españoles que lo deseen pueden solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.

2) El ciudadano recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia que tendrá validez para todo el Estado.

3) Los servicios sociales de la Comunidad elaborarán, teniendo en cuenta la opinión del beneficiario, un Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas que va a recibir.

4) El beneficiario recibe el servicio y/o prestación económica de su Comunidad Autónoma.

5) En 2007, tendrán garantizada la atención las personas con gran dependencia. Teléfono de información al ciudadano: 900 40 60 80

9. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La gestión de la Seguridad Social comprende el conjunto de actuaciones dirigidas a dispensar a los beneficiarios la protección del sistema. Se desarrolla por determinadas Entidades de derecho Público, las denominadas Entidades Gestoras, y por entes privados que colaboran con ellas.

A. ENTIDADES GESTORAS

Tienen como finalidad administrar y gestionar la Seguridad Social. De acuerdo con el Art. 59.1 LGSS “las entidades gestoras tienen naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados”. Gozan de un régimen jurídico específico, contenido en los artículos 57 y siguientes de la LGSS y en la normativa reglamentaria de desarrollo, no quedando sujetas, en cuanto a su organización, a la legislación administrativa común en materia de organismos autónomos (Art. 59.2 TRSS).

1. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) (RD 2.583/96), es la entidad gestora, dotada de personalidad jurídica, con competencia para reconocer el derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo la de desempleo, reconocer el derecho a la asistencia sanitaria y la previsión voluntaria gestionada a través del sistema de la Seguridad Social.

2. El INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA. (INGESA) El Real Decreto 840/2002 de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio de Sanidad y Consumo establece la desaparición del Instituto Nacional de la Salud y su adaptación en una entidad de menor dimensión, conservando la misma personalidad jurídica, económica, presupuestaria y patrimonial, la naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, que pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, a este nuevo Instituto le corresponderá la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD.

3. El INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), (RD 140/1997, RD 238/2002 y RD 1600/2004). El IMSERSO, como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, tiene competencias en las siguientes materias:

4. El INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. (ISM) (RD 1414/81).

El Instituto Social de la Marina como Entidad Gestora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM), tiene la competencia sobre la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones y en colaboración con la Tesorería General, realiza la inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de trabajadores, recaudación y control de cotizaciones. Como Entidad encargada de los temas sociales del sector marítimo-pesquero gestiona la asistencia sanitaria en tierra, a bordo y en el extranjero,  la formación y promoción profesional, así como el bienestar de los trabajadores a bordo y en puerto. En colaboración con el INEM, la gestión de las prestaciones por desempleo. 

B. SERVICIOS COMUNES. Artículos 62 y 63 LGSS

Con el fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión y, en definitiva, un mejor y más rápido funcionamiento de los servicios prestados a los beneficiarios de la Seguridad Social hay establecidos dos servicios comunes:

1. La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 2318/78), dotada de personalidad jurídica, tiene como competencia la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. Sus atribuciones más significativas son la inscripción de las empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, la gestión y control de la cotización y de la recaudación de cuotas, así como el aplazamiento y fraccionamiento de éstas, así como la ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.

2. La GERENCIA DE INFORMATICA (OM 8 de enero de 1.980), que carece de personalidad jurídica propia y que tiene entre sus misiones dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de los servicios de informática y de proceso de datos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

C. ENTIDADES COLABORADORAS. Artículo 67 LGSS

La gestión de la Seguridad Social es atribuida, en régimen de colaboración, voluntaria u obligatoria, con las entidades gestoras y servicios comunes, a otras entidades.

1. Las MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (RD 1993/1995) son asociaciones voluntarias de empresarios, de responsabilidad mancomunada y dotadas de personalidad jurídica que, sin ánimo de lucro, tienen por único objeto colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

2. Las EMPRESAS pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social de forma voluntaria y obligatoria.

La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.

D. ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Los organismos autónomos que, en aspectos concretos pueden colaborar con la Seguridad Social son los siguientes:

1. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. (INEM) La Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, define el Servicio Público de Empleo Estatal como el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de su titular. Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión

2. INSTITUTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (RD 577/82), es un organismo autónomo, de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia, que gestiona, asesora y controla las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

CONCLUSIÓN

En el presente tema nos hemos introducido en el Sistema de la Seguridad Social existente en España, que procura a los trabajadores una serie de prestaciones o indemnizaciones, siendo un régimen público que ha de ser mantenido por los poderes públicos, como se determina constitucionalmente. Hemos estudiado las dos clases de regímenes existentes en este sistema: el Régimen General y los diferentes Regímenes Especiales. Hemos indicado la normativa básica aplicable en materia de Seguridad Social y cuál es el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, o sea, a quién debe aplicarse el mismo.

Por otro lado hemos visto la estructura del sistema y analizado los diferentes organismos que se encargan de la gestión de la Seguridad Social.

También hemos indicado la obligatoriedad de la inscripción de las empresas, como punto de partida para tener capacidad legal para contratar trabajadores, obteniendo las empresas un número único y válido para todo el territorio nacional, que será su código cuenta de cotización (CCC). La inscripción de la empresa se realizará ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la Inspección de Trabajo. Asimismo hemos visto la obligatoriedad de afiliación de todos los trabajadores, así como las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores, incluso hemos visto las situaciones asimiladas al alta.

Hemos estudiado la cotización como aportación económica que contribuye al sostenimiento y financiación del sistema de la Seguridad Social, con aportaciones tanto de la empresa como del trabajador.

También hemos hecho referencia al sistema recaudatorio de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde, exclusivamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y, por último, y aunque haya sido brevemente (ya que se ampliará en el tema siguiente) hemos visto que se entiende por acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

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