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Tema 63 – Condiciones generales de los centros de trabajo. Señalización. El Plan de Emergencia

1. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO.

Actualmente no se restringe el tema de la Salud Laboral a las primigenias disciplinas de la Seguridad, la Higiene y la Medicina Laboral. La lucha por conseguir una mejor salud de los trabajadores no se limita a evitar aquellos riesgos que pueden originar accidentes o enfermedades profesionales. En los últimos años se ha ampliado el campo de actuación preventiva, extendiéndose a todas las condiciones de trabajo, tanto a aquéllas que incidan en la eliminación de los riesgos, como las que tienden a facilitar un mayor grado de confort. Por otra parte los conceptos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, han sido sustituidos por los de Prevención de Riesgos Laborales tras la promulgación de la LPRL.

Por condiciones generales de los centros de trabajo debemos entender el conjunto de factores presentes en el medio laboral que inciden sobre el trabajador durante el desarrollo de su actividad laboral, determinando las circunstancias estructurales, físicas, técnicas, organizativas y medioambientales en las que aquélla debe ejercerse.

Si a las condiciones generales de los centros de trabajo, se añaden los factores sociales y psicológicos que inciden sobre el trabajador en el desarrollo de su actividad, tendremos las condiciones generales de trabajo. La noción de condiciones generales de los centros de trabajo, engloba, por tanto, todos los aspectos laborales que inciden y afectan al trabajador, tanto en el puesto como en el ambiente de trabajo.

El artículo 4.7 de la LPRL se refiere a “Condición de trabajo” como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. En la definición quedan incluidas las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

La norma más concreta que regula las condiciones de los centros de trabajo es el RD 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En él nos hemos centrado, básicamente, para el desarrollo del epígrafe.

(NOTA: el Anexo I del RD establece dos grupos de disposiciones. Las del grupo A se aplican a lugares de trabajo utilizados a partir del 23 de julio de 1997 –fecha de entrada en vigor del RD- y a las modificaciones que se realicen en locales anteriores. Las del grupo B se aplican a lugares de trabajo construidos o utilizados antes de la entrada en vigor del RD. En el tema desarrollamos las condiciones de seguridad y salud del grupo A)

1.1. CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

1. Características y dimensiones

Los lugares de trabajo deben reunir entre otras las condiciones:

– Tener la solidez y la resistencia necesaria para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

– Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.

– Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

– 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

– Dos metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

– 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo ha de ser suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Si ello no es posible, se habilitará un espacio adicional en las proximidades del puesto de trabajo. La normativa que regula el trabajo con máquinas establece distancias de seguridad.

2. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener parte móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular.

– Las aberturas en los suelos.

– Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muebles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.

– Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los Lados cerrados tendrán unos pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

3. Tabiques, ventanas y vanos.

Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros, o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.

Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.

4. Vías de circulación.

Las vías de circulación de los lugares de trabajo tanto los situados en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos; incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades. Deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo. En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tener especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.

La anchura mínima de puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y un metro, respectivamente.

La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación d¥rseguridad suficiente.

Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.

5. Puertas y portones

Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.

Las puertas o portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que accede.

Las puertas correderas irán provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.

Las puertas y portones que abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.

Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.

Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.

Los portones destinados, básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

6 Rampas, escaleras fijas y de servicio

Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

En escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm.

Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos.

Las escaleras tendrán una anchura mínima de un metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros.

Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 cm. Las escalas fijas de alturas superiores a 9 m han de tener plataformas de descanso cada 9 m o fracción.

Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizados.

7. Vías y salidas de evacuación.

Las vías y salidas de evaluación deberán permanecer expedidas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.

El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.

En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

8. Condiciones de protección contra incendios

Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, son detectores contra incendios y sistema de alarma.

Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

9. Instalación eléctrica

La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

10. Minusválidos

Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

1.2. CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitase las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

Ventilación. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

– Trabajos en ambientes no calurosos: 0.25 m/s.

– Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0.5 m/s

– Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0.75 m/s.

Para corrientes de aire acondicionado los límites son:

– Trabajos sedentarios: 0,25 m/s

– Restantes trabajos: 0,35 m/s

Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor. El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.

Renovación de aire.

– En trabajos sedentarios en ambientes no calorosos ni contaminados por humo de tabaco: 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador.

– Resto de trabajos: 50 m3 de aire limpio por hora y trabajador.

NOTA. Incluir en este apartado un breve resumen del ruido y la iluminación del tema 58

1.3. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO.

a. Agua potable

Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.

b. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.

Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales, casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.

Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. Estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.

c. Material y locales de primeros auxilios

Los centros de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a la facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.

La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo a lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

2. MANTENIMIENTO, ORDEN Y LIMPIEZA DE LOS LOCALES DE TRABAJO

(Extraido de capítulo 35 de Bernal Herrer. Ver Bibliografía)

El mantenimiento, el orden y la limpieza, son junto con la formación y las acciones preventivas y correctoras los soportes en que se sustenta la Prevención de Riesgos Laborales. El interés de una empresa por la prevención de riesgos está muy relacionado con la forma en que tiene organizados el mantenimiento, el orden y la limpieza.

(Aunque estos conceptos no se recogen de manera expresa en el índice del tema, hemos considerado conveniente incorporarlos, dada su relación con los conceptos que se desarrollan en el tema).

a. El mantenimiento

A efectos teóricos y orientadores se pueden considerar tres clases de mantenimiento, pero únicamente a tales efectos, sin que en ningún momento se estime que en una empresa haya de concebirlos como aquí se plantea, puesto que cualquier acción de conservación o de reparación es, en sí misma, una acción preventiva. Las tres modalidades son:

Mantenimiento de conservación y reparación

Mantenimiento de urgencia

Mantenimiento preventivo

Mantenimiento de conservación y reparación le cabe la misión de asegurar la continuidad del trabajo productivo, para ello ha de utilizar un organizado programa que afecte a todos los sistemas que pueden conformar una máquina (mecánico, eléctrico, neumático, hidráulico, etc.), consistente en:

– Inspecciones periódicas o especiales para la revisión general o concreta del estado de algún elemento.

– Engrase y lubricación, consistente en el engrase y aceitado de las partes de la máquina sometidas a fricción.

– Limpieza, tanto interior como exterior.

– Reparaciones, tanto de lo órganos o piezas averiadas, incapaces de hacer funcionar la máquina, como en lo que se refiere a la sustitución de elementos que se encuentren en mal estado.

Para el mantenimiento es muy conveniente establecer unas hojas de control para cada máquina, aparato o instalación, en la que figuren los datos de la máquina, las partes sobre las que se ha de realizar el mantenimiento, así como la periodicidad y la fecha en que se efectúe. Pero estas fichas no siempre tienen un carácter voluntario, en ciertos casos, como en los recipientes a presión, medios de elevación de cargas, ascensores, etc., los Reglamentos del Ministerio de Industria obligan a disponer de hojas de revisión y control.

El mantenimiento de urgencia está destinado a reparar las averías que impidan o dificulten el proceso productivo, especialmente aquellas que obstaculicen cumplir los compromisos contraidos con clientes.

El mantenimiento preventivo es la actividad organizada que, mediante las operaciones sobre los agentes materiales o sobre las máquinas, lleva a cabo el montaje o colocación de los elementos o dispositivos diseñados para aumentar las condiciones de Seguridad e Higiene, encargándose también de tomar las medidas preventivas que tiendan a evitar que se produzcan averías que afecten a la integridad o a la salud de los trabajadores. Consecuentemente, el mantenimiento preventivo tiene el objeto exclusivo de asegurar el perfecto funcionamiento de las máquinas en las adecuadas condiciones de seguridad y salud, mientras que el de conservación y reparación va orientado tan sólo a la no interrupción de la función productiva..

b. Orden y limpieza

Son corrientes los accidentes que se originan a causa del desorden y de la suciedad existente: caída de objetos mal apilados o depositados fuera de las zonas de almacenamiento (si las hay), caídas a causa de la existencia de sustancias deslizantes sobre el suelo, etc.

El orden consiste en tener cada cosa en su sitio y un sitio para cada cosa. En esta frase se resume toda la filosofía del concepto. El orden significa:

– Reparto racional del espacio

– Disposición lógica de los puestos de trabajo, máquinas, útiles y elementos de apoyo

– Establecimiento y demarcación material de las zonas de paso, trabajo y almacenamiento

– Apilamiento y almacenamiento de los materiales en los lugares señalados para ello, y no en las zonas de tránsito

– Quitar los desechos rápidamente de allá donde se encuentren

– Impedir que haya cables, conductores o conductos sobre el suelo (éstos han de ir instalados de forma aérea o subterránea)

– Almacenar en lugares y de forma apropiada los materiales que ofrezcan algún tipo de riesgo: incendios, toxicidad, etc.

– Evitar la existencia sobre los pisos y plataformas de trabajo de sustancias que puedan ser la causa de deslizamientos y caídas.

La limpieza significa mantener cada puesto de trabajo, cada sección, cada centro de trabajo en las adecuadas condiciones de pulcritud. Para ello se pueden seguir unas normas como:

– Mantener limpios los utensilios y la máquina en la que se trabaje, tanto interior como exteriormente.

– Eliminación diaria, e incluso más asidua, si el proceso así lo demanda, de los residuos (virutas u otros desperdicios) que se produzcan en el puesto de trabajo.

– Tomar las medidas necesarias para impedir el esparcimiento de los desechos generados, disponiendo de recipientes adecuados para su vertido.

– Limpiar inmediatamente los derrames de los residuo que se encuentren fuera de los recipientes preparados para ello, de manera muy especial los que presenten riesgos, como aceites, productos inflamables y productos tóxicos.

– Limpiar con asiduidad las ventanas, las paredes y los techos, procediendo al pintado de estos dos últimos cuando su estado lo aconseje.

– A reseñar que el estado de limpieza ha de comenzar por el de la propia ropa de trabajo.

3. SEÑALIZACIÓN

La señalización es una técnica de prevención que pretende, mediante estímulos indicativos visuales, sonoros, olfativos y táctiles, condicionar la actuación de la persona que los recibe, frente a los riesgos o peligros que desean ser resaltados para que sean eludidos.

Se la considera como una técnica de seguridad cuya acción va dirigida a tratar de influir en el comportamiento humano, es decir, su función es de advertencia, información y de persuasión sobre el factor humano. Así como los medios técnicos de prevención (defensas, resguardos o dispositivos) actúan independientemente de la voluntad del operario, no sucede lo mismo con la señalización por cuanto en este caso la voluntad del operario para eludir el riesgo es decisiva. La señalización anuncia el riesgo, pero no lo elimina.

El RD 485/1996 de 14 de abril, recoge las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Este RD supone la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE del Consejo de 24 de junio, a la vez que deroga el anterior RD sobre señalización.

En materia de señalización ha de hacerse mención de las normas legislativas, de obligado cumplimiento, y de las normas técnicas, subrayando el carácter no preceptivo de estas últimas, aunque su observancia es siempre la garantía de que se está dentro de los requisitos legales. Con la denominación de normas técnicas se alude a las normas que emanan de los órganos oficiales que los Estados constituyen para tal fin, o de otros organismos internacionales del mismo carácter.

A destacar las normas: UNE (Una Norma Española), DIN (Deutsches Institut für Normung), AFNOR (Asociation Française de Normalisation), BS (British Standars Institution), ISO (International Organization for Standarization), CEI (Comision Electrotechnique International), etc. Existen numerosas normas UNE que directa o indirectamente se refieren a la señalización y colores de seguridad.

En relación a las obligaciones del empresario en materia de señalización, el R.D. 485/1997, señala que el empresario ha de adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en la normativa. También señala que el empresario adoptará las medidas adecuada para que los trabajadores y sus representantes legales sean informados de todas las medidas que se hayan de tomar con respecto a la utilización de la señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Un hecho destacable al hablar de las características de la señalización es que ésta nunca elimina o disminuye el riesgo, tan sólo exterioriza su existencia. Partiendo de tal evidencia, puede decirse que toda señalización ha de cumplir unos requisitos básicos, imprescindibles en su conjunto, si se desea que sea efectiva y pueda, en principio, cumplir sus objetivos preventivos, como son:

– Atraer la atención de los destinatarios.

– Que el mensaje sea claro y de interpretación única.

– Informar con la antelación suficiente para poder efectuar en condiciones de seguridad.

– Posibilidad práctica de que se pueda cumplir.

Su empleo ha de considerarse como un medio preventivo complementario de las protecciones técnicas o de las personales, teniendo siempre presente que ha de recurrirse a ellas cuando no se pueda utilizar una técnica más eficaz y, desde luego, hay que evitar su proliferación, pues su exceso, al igual que sucede con las normas de seguridad, hace correr el riesgo de la pérdida de eficacia. Considerando lo apuntado, convendrá acudir a la señalización cuando:

– No sea factible eliminar totalmente el riesgo en el proyecto o instalando protecciones técnicas

– No sea posible eliminar totalmente el riesgo mediante otra medida más eficaz

– No se pueda recurrir a otra acción preventiva que resuelva el problema

El RD 485/1997, recoge una serie de definiciones sobre señalización:

Señalización de seguridad y salud en el trabajo: aquella que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal, gestual, según proceda.

Señal de prohibición: una señal que prohibe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.

Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.

Señal de obligación: un señal que obliga a un comportamiento determinado.

Señal de salvamento o de socorro, una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.

Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas a las señaladas.

Señal que forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en el párrafo g) y que facilita informaciones complementarias.

Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa.

Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.

Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo y difundida por medido de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.

Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética.

Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

La clasificación de las señalizaciones se efectúa de acuerdo con el órgano humano del sentido al que va dirigida la percepción; de esta forma se tienen señales:

– Opticas: señales de seguridad, avisos de seguridad, colores de señalización, indicadores luminosos, balizamientos

– Acústicas

– Olfativas

– Táctiles.

3.1. SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

Está enfocada a la percepción visual de signos y colores. La combinación de estos dos elementos, junto con la forma externa de su base material, es la que da lugar a los diversos tipos de señalización óptica, para la que se emplean diversos recursos, entre los que se encuentran las formas geométricas, los colores de seguridad o de contraste, y los símbolos.

A los colores de seguridad se les atribuye un determinado significado en materia de seguridad y salud del trabajo. Los colores se usan para indicaciones de aviso, de atención o información y para señalar zonas de peligro o prohibición. En el cuadro se recogen los distintos colores de seguridad, su significado y aplicación.

Color

Significado

Indicaciones y precisiones

Rojo

Señal de prohibición

Comportamientos peligrosos

Peligro – alarma

Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación.

Material y equipos de lucha contra incendios

Identificación y localización.

Amarillo o amarillo anaranjado

Señal de advertencia.

Atención, precaución. Verificación.

Azul

Señal de obligación.

Comportamiento o acción específica.

Obligación de utilizar un equipo de protección individual.

Verde

Señal de salvamento o de auxilio.

Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.

Situación de seguridad.

Vuelta a la normalidad.

Las formas y los colores se completan con unos dibujos (símbolos o pictogramas) representados esquemáticamente, situados y centrados en el interior de la forma geométrica, siendo indispensables para mostrar una de las siguientes informaciones: qué es lo que se prohíbe, lo que se obliga, lo que se advierte o lo que se informa.

El color de contraste es el utilizado dentro de la señalización para destacar el color de seguridad. Como tales se han adoptado el blanco y el negro. También se aplican para los símbolos que aparezcan en las señales, de manera que establezcan un adecuado contraste. Las combinaciones normalizadas son:

COLOR DE SEGURIDAD

COLOR DE CONTRASTE

ROJO

AMARILLO O AMARILLO ANARANJADO

AZUL

VERDE

BLANCO

NEGRO

BLANCO

BLANCO

LA SEÑAL EN FORMA DE PANEL

Las características son:

– Los pictogramas serán lo más sencillos posible evitándose detalles inútiles para su comprensión.

– Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.

– Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizan su buen visibilidad y comprensión.

La norma UNE 1-011-75 indica que para iluminaciones de 50 lux, como mínimo, y distancias de observación inferiores a 50 metros, la superficie de la señal se calculará por la fórmula:

S= L2 /2000

L=Distancia máxima en metros desde la cual una persona perciba claramente la señal

S=Superficie de la señal en m2.

Requisitos de utilización.

– Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas con relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo que debe señalizare, o cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.

– El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.

– A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.

– Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.

Tipos de señales. (verlas en anexos)

Señales de advertencia.

Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros.

Como excepción, el fondo de la señal sobre “materias nocivas o irritantes” será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

Señales de prohibición.

Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal)

Señales de obligación.

Forma redonda. Pictograma sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal)

Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios.

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo ( el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Señales de salvamento o socorro.

Formar rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

LA SEÑAL INDICATIVA

Es la comunicación expuesta sobre una superficie visible en la que mediante dibujos o letras se indican advertencias o informaciones sobre Seguridad. El mensaje escrito ha de ser muy breve y concreto, siempre en función del sentido del aviso. Los colores aplicados será acordes con los considerados como de seguridad. Una señal indicativa consta del aviso (una de estas tres palabras: peligro, precaución, seguridad, o de una flecha indicadora), debajo del cual se coloca un breve mensaje, de la forma: Peligro: NO FUMAR. Sustancia inflamable, Precaución: paso de vehículos, etc.; en Seguridad serían: Obligatorio el uso de gafas. Uso obligatorio de cascos…; en avisos direccionales: Botiquín, Extintor, Salidas de emergencia, etc.

LOS COLORES DE SEÑALIZACIÓN

No sólo se reducen a señales de seguridad, tienen otras aplicaciones, a saber:

– Identificar objetos y su utilización. Las normas técnicas se han ocupado de estos aspectos; así, la norma UNE 1063 y la DIN 2403 tratan sobre la señalización de tuberías en relación con el fluido que canalicen; o la norma CEI 73 sobre color de los mandos de las máquinas.

– Resaltar los objetos, para que sean percibidos rápidamente y que las personas puedan dar una presta respuesta ante la previsión de situaciones de riesgo que lo exijan; se emplean en objetos entre los que se cuentan los mandos de parada de máquinas, a las partes agresivas de éstas, la limitación de zonas de riesgo o de almacenamiento, la delimitación de zonas de paso, etc.

Colores de señalización y aplicación

(Norma UNE 0202- A)

Color

Se utilizará para pintar

AMARILLO

Mandos de las máquinas (palancas, volantes de acción a mano, etc.).

Estructuras de los equipos móviles de transporte elevado (puentes- grúa, monocarril, etc.)

AMARILLO Y NEGRO

Costados de escaleras, frentes de los peldaños, elementos sobresalientes o muy bajos de las máquinas, barandas y barreras. Cajas protectoras de la polea de los ganchos de las grúas, partes anteriores y posteriores de los equipos de transporte, parachoques de los vehículos motorizados (excluyendo los de viajeros).

NARANJA

Interior de puertas y tapas que deban permanecer cerradas durante el trabajo.

Los botones de PARO serán de color naranja.

ROJO

Equipos y materiales contra incendios (grifos, extintores, hachas, etc).

La parte de los pilares en donde estén ubicados extintores (ancho franja igual a la altura del extintor). Para grifos se pintará una franja de 20 cm de ancho a 1,50 m de altura. Alrededor de los pilares se pintará un anillo de 30 cm de ancho a fin de impedir el acopio de materiales.

VERDE

Las cruces que identifiquen los botiquines de primeros auxilios.

VIOLETA

Equipo o parte de él que contenga material radiactivo.

BLANCO

Sitios de estacionamiento y parada de vehículos.

Listas que limiten las áreas de almacenamiento de materiales.

LOS INDICADORES LUMINOSOS

Son señalizaciones ópticas que se utilizan para dar a conocer mediante la combinación de luces y colores, condiciones de situaciones de riesgo. Su montaje puede efectuarse empleando iluminación continua o iluminación intermitente; es muy útil en lugares donde la intensidad de iluminación es muy baja. Es corriente que los indicadores luminosos se completen con signos indicadores, es decir, flechas direccionales, palabras de: salida, salida de emergencia, extintor, etc. La norma UNE 20127 especifica los colores de las lámparas de señalización y su significado.

LOS BALIZAMIENTOS

Son limitaciones de zonas en las que no se desea penetren personas o ser alguno. Los materiales utilizados son muy diversos: cintas de material de plástico, cuerdas, barreras fijas o móviles (en general, levadizas), barandillas (cuya misión es tapar huecos o servir de barrera para zonas abiertas con riesgo de caídas de altura).

Los colores empleados son los mismos que los aplicados en las señales de seguridad. En ocasiones es útil combinar los balizamientos con las señales luminosas, lo que suele denominarse balizamiento luminoso o, si se usa pintura reflectante, balizamiento reflectante.

ASPECTOS PSICOLÓGICOS DEL COLOR

Estudios realizados para conocer la influencia psicológica del color han permitido establecer una relación entre el color y las ideas y reacciones que sugieren sobre los individuos, que resumimos en el siguiente cuadro.

COLOR

IDEAS QUE SUGIERE

REACCIONES PSICOLÓGICAS

Rojo

Anaranjado

Amarillo

Verde

Azul

Violeta

Gris

Blanco

Negro

Fuego

Calor

Sol

Mar

Cielo

Sombra

Nubes

Limpieza

Suciedad

Peligro, excitación, exaltación.

Inquietud, temor, espanto.

Actividad, estímulo, alegría.

Calma, descanso, reposo, seguridad.

Frío, lentitud.

Apatía, laxitud.

Incertidumbre, depresión.

Orden, paz, pureza.

Tristeza, abandono, dolor.

3.2 . SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA

Va destinada a su percepción a través del oído. El sonido es advertido en el momento de su emisión, lo que representa una ventaja por su rapidez; además, no obliga a tener la vista dirigida en una dirección determinada. Estas señales requieren que:

– La indicación de la señal sea conocida previamente

– No pueda ser confundida con otros sonidos

– No sea interferida

Los medios empleados son: las sirenas, las alarmas, los timbres, las campanas, etc.

3.3. SEÑALIZACIÓN OLFATIVA

Va destinada al sentido del olfato, utilizando las propiedades odoríferas de algunas sustancias inocuas; estos productos, de olor fuerte y penetrante, se adicionan a otros que sean inodoros y peligrosos tóxicos, inflamables o explosivos), con los que tenga un comportamiento inactivo. Habitualmente se usan en la comercialización del gas natural, butano, propano, dióxido de carbono, etc. Resultan esenciales para que los propios usuarios puedan detectar existencia de fugas o derrames.

3.4. SEÑALIZACIÓN TÁCTIL

Va destinada a ser percibida por el sentido del tacto. La sensación es advertida por las personas al aplicar materiales, previamente estudiados, en las superficies pro las que van a ser asidas las herramientas, los útiles, etc., de manera que pueda percibirse con facilidad el paso de una zona o otra, por ejemplo, de una zona segura a otra que no lo sea, entre las que mediará una señal de advertencia.

Su aplicación es muy poco usual, destinándose a aquellas herramientas u objetos que tienen que ser manipulados y asidos por unas zonas concretas, como las pértigas aislantes usadas en los trabajos que se efectúen en instalaciones eléctricas, térmicas (hornos, cámaras, frigoríficas) y otros análogos.

3.4. COMUNICACIONES VERBALES Y SEÑALES GESTUALES (recogidas en anexos V y VI del RD 485/1997)

Las características de las comunicaciones verbales son

– La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.

– Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros como sea posible, la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura.

– La comunicación verbal será directa (utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio apropiado).

Las características de las señales gestuales son:

– Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender y claramente distinguible de cualquier otra señal gestual.

– La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.

(ver las señales en anexos)

4. NORMAS DE SEGURIDAD

(Hemos considerado oportuno incluir “Normas de Seguridad”, a pesar de que no aparece como epígrafe en el temario, de igual forma que tampoco aparece “Mantenimiento, orden y limpieza”, por entender que completaban el tema. En función del tiempo de exposición disponible, se puede eliminar esta pregunta).

La norma legal de ámbito laboral va destinada a regular casos que afectan a los ciudadanos trabajadores en sus condiciones laborales generales, en actividades específicas o en el uso de instalaciones, máquinas o aparatos concretos; sin embargo, no es nada frecuente que desciendan a regular situaciones particulares propias de la forma de desarrollar el trabajo. Es en este último campo en el que la Norma de Seguridad tiene su sentido y aplicación. Tampoco ha de omitirse que la Norma de Seguridad no sólo cumple el cometido de cubrir las lagunas normativas, sino que, obligatoriamente, han de estar siempre acordes con la norma legal que les afecte.

El sentido de las Normas de Seguridad va enfocado a informar, orientar, influir, advertir y obligar al trabajador a practicar unas determinadas actitudes o métodos en el ejercicio de su profesión y en la forma de realizar unas acciones concretas. Por tal motivo se han de incorporar y adaptar a cada situación de la empresa que así lo requiera, interpretándolas de acuerdo con las disposiciones y las medidas contenidas en la normativa legal, de manera que los riesgos detectados puedan evitarse mediante actuaciones seguras. Ha de tenerse en cuenta que la Norma de Seguridad es una técnica cuya actuación incide sólo y exclusivamente sobre el factor humano. De ese modo ha de acudirse a ella cuando no sea posible actuar sobre el factor técnico, o cuando la actuación no anule completamente el riesgo.

Resumidamente, puede decirse que las Normas de Seguridad son directrices, consignas u órdenes, orientadas a instruir y a indicar a los trabajadores las medidas de seguridad a adoptar, obligándoles o prohibiéndoles la realización de algunas acciones; todo ello como medio preventivo para actuar sobre el factor humano al ser considerado como uno de los orígenes de los accidentes. Atendiendo al campo de aplicación se clasifican como:

Normas generales. Destinadas a todos los trabajadores de una empresa o de un centro de trabajo. A su vez pueden ordenarse en:

– Normas técnicas generales, dirigidas a las actividades propias del proceso productivo.

– Normas para situaciones de emergencia, dirigidas a señalar las pautas y las acciones a llevar a cabo en el supuesto de que se desencadenen incendios, explosiones, inundaciones y otro tipo de catástrofes.

Normas particulares o específicas. Destinadas a operaciones, puesto de trabajo, actividades o a riesgos concretos. El aumento creciente de nuevos tipos de maquinaria, instalaciones y métodos de trabajo exigen el establecimiento de unas normas que señalen las pautas a seguir para prevenir los riesgos.

En el Estatuto de los Trabajadores se recoge explícitamente que las Normas de Seguridad son instrucciones elaboradas por el empresario o de aquéllos en quienes delegue su autoridad, estando el trabajador obligado a acatarlas (vínculo previsto en el punto 1 del art. 20 del Estatuto). Obligación que está recogida en el artículo 5 sobre deberes laborales, el cual establece como deber básico de los trabajadores, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de regular de sus facultades directivas.

5. EL PLAN DE EMERGENCIA

Principio esencial en el control de accidentes es la presciencia de seguridad o la actitud que implica anticipación y análisis concienzudo de los riesgos en potencia, que permite actuar inmediatamente cuando el caso llega, sin necesidad de reflexionar ni planificar, pues los pasos necesarios para el control han sido ya dados. La anticipación para casos de emergencia y el planning para afrontarlos son premisas lógicas para sobrevivir en casos graves de emergencia.

La presciencia, a la que nos hemos referido, aconseja que en los centros de trabajo exista un Plan de Emergencia. La Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios. Este Manual de Autoprotección recoge con detalle una guía para elaborar el Plan de Emergencia de los centros de trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los planes de emergencia en el artículo 20 (Medidas de emergencia) se señala que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa (…) deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas.

También aparecen referencias a los planes de emergencia en el artículo 21 sobre riesgo grave e inminente, así como en los artículos dedicados a los Servicios de Prevención, Delegados de Prevención, Comités de Seguridad y Salud, y en los que recogen las infracciones a empresarios por incumplimiento de normas preventivas.

Otras referencias al Plan de Emergencia las encontramos en la Ley de Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de enero). Esta Ley obliga a los titulares de centros, establecimientos y dependencias expuestos a riesgo de incendio a establecer un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos y el correspondiente Plan de Emergencia para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

El código técnico de edificación, aprobado por el R.D. 314/2006, deroga la Norma Básica de Edificación NBE- CPI 96, recogida en el RD 2177/1996, aunque no hace referencia expresa al Plan de Emergencia, establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes y para prevenir daños a terceros.

El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, completa la regulación de las condiciones de protección contra incendios.

Los Reglamentos y demás normas que regulan instalaciones u operaciones particularmente peligrosas recogen las precauciones y medidas de emergencia a tomar en caso de desencadenamiento del riesgo. También las Ordenanzas de Prevención de Incendios de los ayuntamientos establecen la obligación de contar con planes de emergencia según los usos de los locales, la superficie, la altura, el número de ocupantes…

La Orden de 13 de noviembre de 1984 del M.E.C. sobre ejercicios de evacuación en centros docentes, establece que todos los centros docentes dependientes del MEC deberán llevar a cabo prácticas de evacuación de los edificios, según las instrucciones especificadas en la Orden, hasta en tanto los centros dispongan de los correspondientes Planes de Emergencia.

El ya mencionado Manual de Autoprotección de 1984, incluye una guía para que cada empresa elabore su propio Plan de Emergencia. Los objetivos del Manual que se recogen en la Orden son:

– Conocer los edificios y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según la normativa vigente y las necesidades que deben ser atendidas prioritariamente.

– Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.

– Evitar las causas origen de las emergencias.

– Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.

– Tener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia y en condiciones normales para su prevención.

En el Plan de Emergencia deben contemplarse al menos los siguientes aspectos:

1º La zona del siniestro deberá dividirse en áreas:

Area de salvamento o rescate: es el lugar donde se ha producido la catástrofe. Será de acceso restringido, excepto para el personal sanitario y autorizado,

Área de socorro: donde se clasificará a los accidentados según las reglas del triage.

2º. Las actuaciones irán encaminadas a:

– Rescatar a los lesionados.

– Asistir a los heridos.

– Establecer comunicación con los servicios externos que vayan a intervenir, bien en la misma empresa (servicios de urgencias, ambulancias, bomberos…), bien en otros lugares (hospitales, protección civil…)

– Organizar la evacuación del personal y el traslado de los heridos.

La citada Orden de 1984 recoge con detalle los elementos que debe contener un Plan de Emergencia y Evacuación. El Plan debe comprender 4 documentos:

Doc. 1. Evaluación del riesgo. Como primera medida se efectúa el análisis de los factores que influyen sobre el riesgo potencial mediante la descripción de:

– El emplazamiento del establecimiento respecto a su entorno.

– La situación de accesos el ancho de las vías públicas y privadas, valorando la accesibilidad de los vehículos pesados de los servicios públicos.

– Situación de medios exteriores de protección, como hidrantes, fuentes de abastecimiento, etc.

– Las características constructivas y condiciones generales de diseño arquitectónico, como vías de evacuación, sectorizaciones existentes, resistencia al fuego de los elementos estructurales, etc.

– Las actividades que se desarrollar en cada planta del edificio, indicando ubicación y superficies ocupadas.

– La ubicación y características de las instalaciones y servicios como instalación eléctrica, sala de calderas, instalación de aire acondicionado, etc.

– El numero máximo de personas a evacuar en cada área.

Doc. 2. Medios de protección. Determinará los medios materiales y humanos disponibles y precisos, se definirán los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.

El Manual de Autoprotección debe efectuar un inventario de los medios de prevención en el que deberán constar:

– Las instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrado de emergencia.

– Medios humanos disponibles para participar en las acciones de autoprotección.

Se confeccionarán planos del edificio por plantas; esta documentación gráfica contendrá las siguientes indicaciones:

– Compartimentación de los locales.

– Resistencia al fuego de los materiales.

– Vías de evacuación.

– Extintores, bocas de incendio equipadas, rociadores, etc.

– Pulsadores de alarma.

– Almacén de materias inflamables y otros locales de especial peligrosidad.

– Número de ocupantes.

– Interruptores y otros equipos eléctricos.

Doc. 3. Plan de emergencia. Es el conjunto de medios humanos y materiales que sirven para la prevención del riesgo de incendio u otro de similares características y para la ordenación de la evacuación y primeros auxilios.

Clases de emergencias

Las emergencias se clasifican por razón de la gravedad en función de las dificultades existentes para su control y por sus previsibles consecuencias.

Conato de emergencia

Es el accidente-incidente que puede ser dominado y controlado rápidamente y de forma fácil o el personal y medios de protección ya existentes en el local, dependencia o sector.

Emergencia parcial

Es el accidente- incidente que para ser dominado y controlado requiere de la actuación de los equipos de emergencia del sector de que se trate. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a un sector y no afectarán a otros sectores colindantes ni a terceras personas.

Emergencia general

Es el accidente-incidente que para ser dominado y controlado requiere de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y de la ayuda de los medios de socorro y salvamento exteriores. Comporta, además, la evacuación de las personas de determinados sectores.

Equipos de emergencia

Los equipos de emergencia están compuestos por dos o más personas entrenadas y organizadas que tienen el contenido de adoptar las precauciones más útiles para impedir que concurra las condiciones y/o antecedentes que puedan generar el accidente-incidente. Los equipos se denominan y definen en función de las acciones que sus miembros deben desarrollar..

Equipos de alarma y evacuación (EAE)

– Sus miembros llevan a cabo acciones encaminadas a asegurar una evacuación total y ordenada de un sector y a garantizar que se ha dado la alarma.

Equipos de Primeros Auxilios (EPA)

– Sus miembros prestan los primeros auxilios a los lesionados por el accidente-incidente.

Equipos de Primera Intervención (EPI)

– Sus miembros con la debida formación y adiestramiento tienen la misión de intentar controlar la emergencia.

Equipos de Segunda Intervención (ESI)

– Sus miembros con la debida formación y adiestramiento actúan cuando el equipo de primera intervención no ha podido controlar la emergencia por razón de su gravedad o su magnitud; prestarán, además, apoyo a los servicios de ayuda exterior.

Doc. 4. Aplicación del Plan de Emergencia. Consistente en el ejercicio de divulgación general del Plan, la realización de la formación específica del personal incorporado al mismo, la realización de simulacros, así como su revisión para su actualización cuando proceda.

Sujetos responsables

El responsable de aplicar el Plan de Autoprotección es el titular de la actividad o establecimiento; el personal directivo, técnico, mandos intermedios y trabajadores en general quedan involucrados en el sistema en cuanto están obligados a participar en la puesta en práctica del Plan.

Por otra parte, el titular de la actividad como máximo responsable puede delegar la coordinación de las actividades en el jefe de seguridad a quien se le puede confiar, además, las funciones de jefe de emergencia.

En situaciones especiales por razón de la gravedad de las posibles emergencias conviene crear un Comité de Autoprotección formado por el jefe de seguridad (prevención), jefe de emergencia (si ambas jefaturas no recaen en la misma persona), jefe de intervención y responsables de cada uno de los equipos de emergencia.

Medios técnicos

Todas las instalaciones, tanto las de servicios como las de protección de incendios se someterán a las condiciones de uso y de mantenimiento previstas en la Norma Básica de Edificación actualmente vigente. Para ayuda de los servicios externos, un juego de planos del edificio y de sus plantas y accesos quedará guardado en un armario que lleve el rótulo: “Uso exclusivo de bomberos”.

Medios humanos

Formados los equipos de emergencia, conviene poner de relieve los aspectos más importantes de su funcionamiento:

– Se efectuarán reuniones informativas con todos los empleados del establecimiento a quienes se explicará el Plan de Emergencia, entregando un folleto con las consignas generales de autoprotección.

– La formación de los miembros y responsables de los equipos de emergencia es primordial.

– Se expondrán carteles con las consignas sobre la conducta a seguir, por los usuarios y visitantes, caso de emergencia.

Simulacros

Una vez al año se efectuarán simulacros de emergencia general tendentes a deducir conclusiones para mejorar el Plan.

Producida una emergencia en el establecimiento, procede la investigación de las causas que posibilitaron su origen, propagación y consecuencias y analizar el comportamiento de las personas y los equipos adoptando las medidas correctoras precisas. De todo ello, se elaborará un informe que se remitirá a los Servicios Provinciales de Protección Civil.

Los elementos y el grado de concreción del Plan dependerá del tamaño de las instalaciones, del número de personas expuestas a riesgos, del sector de actividad, de la dimensión e importancia de los riesgos, de las consecuencias previstas…

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