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Tema 27 – El proceso de contratación. Documentación relativa al proceso de contratación. Suspensión del contrato. Extinción del contrato. Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo. Agencias privadas de colocación.

1- Introducción

2- El proceso de contratación.

2.1- El proceso de contratación a través de los servicios públicos de empleo.

2.2- Contratación a través de agencias privadas de colocación.

2.3- El proceso de contratación a través del propio empresario.

2.4- Contratación a través de empresas de trabajo temporal

3- Documentación relativa al proceso de contratación.

4- Suspensión del contrato

4.1-Causas de suspensión

4.2- Efectos

4.3- Reincorporación al trabajo y duración de la suspensión

4.4- Por mutuo acuerdo entre las partes

4.5- Incapacidad temporal del trabajador

4.6- Maternidad, adopción y acogimiento

4.7- Suspensión por Excedencias

4.8- Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor

5- Extinción del contrato

5.1- extinción de mutuo acuerdo de las partes

5.2- Por dimisión del trabajador.

5.3- Por despido del trabajador:

5.3.1- Despido colectivo fundado en causas económicas,  técnicas, organizativas o de producción.

5.3.2- Despido por causas objetivas legalmente procedentes.

5.3.3- despido disciplinario.

6- Oficinas de empleo del instituto nacional de empleo

7- Agencias privadas de colocación.

7.1- Características de estas agencias

7.2- Requisitos que deben cumplir

7.3- Autorización administrativa, solicitud, duración, renovación y extinción

1- INTRODUCCIÓN

El objetivo de una empresa es obtener beneficios y para ello, en el marco actual de globalización, la empresa debe ser competitiva, lo que ha llevado a la flexibilidad del mercado de trabajo.

De esta necesidad surgen las modalidades de contratación temporal, que pueden ser utilizadas de forma muy flexible por parte de las empresas y que conllevan costes muy bajos por eventuales despidos y que hace que incremente la precariedad laboral

Surgen las empresas de trabajo temporal, aunque el proceso de contratación puede realizarse por diversas vías.

2- EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Cuando una empresa necesita encontrar una persona que cumpla ciertos requisitos para cubrir un determinado puesto de trabajo tiene varias posibilidades para buscar al candidato.

Puede hacerlo a través de :

– Los servicios públicos de empleo.

– Agencias privadas de colocación.

– Del propio empresario.

– Empresa de trabajo temporal. (ETT)

2.1- CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO:

A- Presentación de solicitud de trabajadores

El empresario puede dirigirse personalmente o telefónicamente a cualquier Oficina de Empleo y presentar la oferta de trabajo a través del documento oficial de solicitud de trabajadores, donde indicará:

– Características del puesto

– Condiciones de los candidatos

– Tipo de contratación

– Forma, lugar y fecha de selección de los trabajadores.

Únicamente estará obligado el empresario a solicitar de la Oficina de Empleo los trabajadores cuando se quiera acoger a medidas de fomento de empleo.

B- Proceso de selección

La Oficina o Servicio, mediante consulta a su banco de datos, envía al empresario una preselección de candidatos aptos, a priori, para que sean entrevistados por él.

No obstante la Oficina de Empleo o Servicio Público de Empleo también puede efectuar la selección de candidatos mediante pruebas profesionales y/o psicotécnicas, las efectúa gratuitamente.

C- Registro de los contratos de trabajo en la Oficina de Empleo:

Los empresarios están obligados a comunicar en la Oficina de Empleo, los contratos celebrados en el plazo de los diez días siguientes a la contratación.

2.2- CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE AGENCIAS RPIVADAS DE COLOCACIÓN.

Son entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Instituto Nacional de Empleo para ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a los empresarios a encontrar trabajadores.

2.3- CONTRATACIÓN POR EL PROPIO EMPRESARIO.

El propio empresario puede encargarse del proceso de selección a través de:

– Publicación de anuncios en distintos medios de comunicación como prensa, internet, donde difunde su oferta de trabajo.

– Contactos personales como amigos, familiares etc.

El empresario se encarga de realizar al candidato las pruebas de selección como pueden ser:

– un test psicotécnico.

– una dinámica de grupo.

– una entrevista de selección.

2.4- CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Son entidades intermediarias entre el trabajador y las empresas, sociedades con ánimo de lucro, que contratan a personas para desarrollar actividades profesionales en otras empresas, cobran una especie de comisión (los honorarios por la gestión de sus servicios a las empresas-clientes y no a los trabajadores), por ejercer dicha tarea.

Estas empresas contratan temporalmente a trabajadores en su plantilla y los ponen a la disposición de sus empresas-clientes. La empresa de trabajo temporal te contrata, te paga el salario (del que descuentan su comisión) y te da de alta en la Seguridad Social. Si acudes a ellas, te mandaran rellenar un formulario.


3- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

1º- La solicitud de trabajadores: oferta de empleo

La definición del perfil deberá comprender la siguiente información:

Descripción del Puesto:

· El nombre del puesto.

· De quién va a depender la persona que ocupe el puesto, quién será su jefe directo.

· Las tareas y funciones que tendrá que realizar.

Perfil del candidato:

· Datos personales:(Edad, Residencia, Permiso de conducir, movilidad geográfica etc.)

· Formación: (Titulación requerida, idiomas, informática etc.)

· Experiencia: (Especificar años de experiencia, conocimientos, áreas profesionales etc.)

Condiciones a ofrecer:

· Tipo de contrato.

· Duración.

· Retribución salarial (fijo, variable).

· Jornada Laboral y horario de trabajo.

· Incorporación (Fecha de incorporación al puesto).

· Otros incentivos (Comedor, seguros, dietas por desplazamientos etc.)

2º- Una vez hecha la selección y elegido el trabajador y formalizado el contrato de trabajo, el empresario está obligado a comunicar en la Oficina de Empleo, los contratos celebrados por escrito, en el plazo de los diez días siguientes a la contratación. También hay que comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas en los casos en los que no existe obligación legal de formalizarlos por escrito.

4.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador.

4.1- Causas de suspensión

La suspensión del contrato puede ser por distintas clases:

4.2- Efectos

    La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.

4.3- Reincorporación al trabajo y duración de la suspensión

4.4- Por mutuo acuerdo entre las partes

Las partes acuerdan que se produzca la suspensión y su duración y las condiciones de la reincorporación del trabajador.

4.5- Incapacidad temporal del trabajador

Es la situación en la que el trabajador se encuentra impedido para el trabajo por enfermedad común o profesional o por accidente, sea o no laboral, y recibe asistencia sanitaria o se encuentra en periodo de observación médica.

La reincorporación se producirá cuando el trabajador sea dado de alta o declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad permanente parcial


4.6- Maternidad, adopción y acogimiento

La suspensión por maternidad del contrato tendrá una duración de 16 semanas sin interrupción ampliables en los casos de parto múltiple a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Este período podrá distribuirse a conveniencia de la interesada

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de estas 6 semanas

4.7- Suspensión por Excedencias

Son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna

Clases de excedencias:

– Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

– No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante.

– Su duración será entre dos y cinco años

· Excedencia por cuidado de familiares à Duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo. También se tendrá derecho a una excedencia de 1 año para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

4.8- Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor

Características

Procedimiento

    A través de un Expediente de Regulación de Empleo de la siguiente variación: los tiempos establecidos para el período de consultas será en todo caso de quince días naturales.

5.- Extinción del contrato de trabajo

Ø Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:

– Despido por causas objetivas legalmente procedentes.

– Despido disciplinario

Ø El empresario deberá comunicar a los trabajadores la extinción del contrato acompañado de una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Ø El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.

5.1- extinción de mutuo acuerdo de las partes

Características:

5.2- por Dimisión del trabajador

Características

5.3- Por despido del trabajador:

5.3.1- Despido colectivo fundado en causas económicas,

técnicas, organizativas o de producción.

5.3.2- Despido por causas objetivas legalmente procedentes.

5.3.3- despido disciplinario.

5.3.1- Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Requisitos

Procedimiento

La tramitación del despido se efectuará a través de un Expediente de Regulación de Empleo

5.3.2- Despido por causas objetivas legalmente procedentes.

    El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

Procedimiento general

Para que esta causa de extinción surta todos sus efectos, es necesario:

· Que se notifique por escrito.

· Que la notificación se realice con al menos 30 días de antelación a la fecha en la que el despido vaya a surtir sus efectos.

· Que se ponga a disposición del trabajador una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de servicio con el límite de una anualidad

· Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.


5.3.3- despido disciplinario.

    Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.

Las causas que pueden dar lugar al despido disciplinario son:

Procedimiento

o La empresa dispondrá de un plazo de 60 días para despedir al trabajador en el caso de que se trate de faltas muy graves, a contar desde la fecha en que adquiera conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, 6 meses desde que la falta se hubiese cometido.

6.- OFICINAS DE EMPLEO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO:

Las oficinas de empleo ofrecen una serie de servicios gratuitos tanto a empresarios como a demandantes de empleo (desempleados).

Prestan los siguientes servicios:

  1. Inscripción y registro como demandantes de empleo.
  2. Ofertas de puestos de trabajo, que se adapten a sus características profesionales.
  3. Información sobre el mercado de trabajo.
  4. Servicios de selección técnica de trabajadores para empresas.
  5. Programas personalizados de búsqueda de empleo
  6. Programas de formación ocupacional.
  7. Información, tramitación y reconocimiento de prestaciones y subsidios.
  8. Información sobre las diferentes modalidades de contratación, requisitos, subvenciones, plazos y registro.

Tienen las siguientes líneas de actuación:

  • Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo.
    Dichas acciones se llevan a cabo con el fin de proporcionar las herramientas e instrumentos necesarios para una búsqueda autónoma de empleo. Estas acciones son:
    • Tutoría Individualizada
    • Desarrollo de los aspectos personales de la Ocupación
    • Grupo de búsqueda de empleo
    • Taller de entrevista
    • Información y motivación para el autoempleo
    • Asesoramiento de proyectos empresariales.
  • Intermediación Laboral.
    Sirve para ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades. Además este servicio, permite conocer la situación real del mercado laboral.
    Acciones que realiza:
    • Información y direccionamiento: proporciona al demandante de empleo los datos necesarios sobre las diferentes acciones que realiza el Servicio Regional de Colocación o de cualquier otra acción formativa o de empleo.
    • Tratamiento de las demandas de empleo. Introducción y seguimiento de los curricula de los demandantes de empleo.
    • Captación de las ofertas de trabajo La captación y tratamientos de ofertas por parte de los centros asociados de las ofertas de trabajo que presentan las distintas empresas y entidades
    • Intermediación entre oferta y demanda. Cruce de datos objetivos de la oferta y la demanda para seleccionar las personas que más se adecuan al puesto

7.- AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

Las Agencias de colocación son Entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo, con el fin de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.

7.1- Características de estas agencias

  Podrán crear una Agencia de Colocación las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que actúe sin fines lucrativos.

7.2- Requisitos que deben cumplir

· LLevar una contabilidad separada y tener cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

7.3- Autorización administrativa, solicitud, duración, renovación y extinción

· . Modelo oficial de solicitud, debidamente cumplimentado.

· Memoria-Proyecto Técnico y de Gestión con los siguientes apartados:
– Ubicación y descripción de locales.
– Previsión del volumen de usuarios a atender y servicios a prestar.
– Instalaciones, mobiliario y recursos materiales.
– Previsiones de dotación de personal.
– Métodos e instrumentos de trabajo.
– Presupuesto de gastos e ingresos con especificación de la remuneración a percibir del empleador   o de los trabajadores.
– Documentación de hallarse al corriente en las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social,  o carecer de dichas obligaciones.

· La Resolución afirmativa irá seguida de la firma de un Convenio de Colaboración entre el Representante legal de la Entidad solicitante y el Director General del INEM.

· La autorización inicial de la Agencia es de 1 año a partir de la firma del Convenio.
Si se solicita prórroga del Convenio, se hará por escrito, con una antelación mínima de 2 meses y máxima de 3 meses antes de finalizar la autorización inicial. Dicha prórroga tendrá también un año de duración.
Al término del 2º año la autorización se convertirá en indefinida.

.Obligaciones en relación con el INEM

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