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Tema 29 – Cálculo y confección de nóminas y seguros socíales.

Incapacidad temporal. Legislación

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS

2.1. Encabezamiento

2.2. Período de liquidación

2.3. Devengos

2.4. Determinación de las bases de cotización a la Seguridad So­cial y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF

2.5. Deducciones

2.6. Recibo de salarios: líquido a percibir

3. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES

4. INCAPACIDAD TEMPORAL 5. LEGISLACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

olea Alonso Derecho del Trabajo. Universidad Complutense.

MONTDYA MELGAR Derecho del Trabajo. Ed. Tecnos.

pALOMEOUE LÓPEZ, M. Derecho del Trabajo. Colección CEURA.

ÁLVAREZ DE LA ROSA Lecciones de Derecho del Trabajo. Ed. Centro de Estudios Ramón OUESADA SEGURA, R. Areces.

SALA FRANCO, T Derecho del Trabajo. Ed. Tirant lo blanch.

1. INTRODUCCIÓN

El contrato de trabajo, establece una serie de derechos y obligaciones para las partes. Por lo que se refiere al empresario, su principal obligación consiste en abonar la cantidad estipulada al trabajador, por los servicios por éste prestados.

Así, puede definirse el salario como la contraprestación o contrapartida que percibe el trabajador del empresario, por la ejecución del trabajo por cuenta ajena.

El recibo de salarios o la nómina no es sólo un justificante de cobro. En ella se reflejan datos tan importantes como la aportación del trabajador a la Seguridad Social entre otros.

La estructura del Recibo de salarios es la siguiente:

– Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.

– Periodo de la liquidación.

– Devengos: separando las percepciones saláriales de las no saláriales.

– Total devengado.

– Deducciones.

– Total a deducir.

– Líquido total a percibir.

2. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS

2.1. ENCABEZAMIENTO

En el encabezamiento de la nómina o recibo de salarios deben figurar los datos relati­vos a la empresa y al trabajador.

Con respecto a la empresa se debe hacer constar:

– E1 nombre o razón social de la misma.

– El domicilio de la empresa o el del centro de trabajo cuando esté no coincida con el de la empresa.

– El código de identificación Fiscal (CIF).

– El código de cuenta de cotización (CCC).

Con respecto al trabajador se hará constar:

– El nombre y apellidos del mismo.

– Su número de identificación fiscal (NIF).

– Su número de afiliación a la Seguridad Social. – Su categoría o grupo profesional.

– El grupo de cotización al que pertenezca el trabajador.

2.2. PERÍODO DE LIQUIDACIÓN

En este apartado de la nómina hay que reflejar el total de días naturales que tiene el mes que se liquida (28, 29, 30 0 31), incluyendo no sólo los días trabajados, sino también los festivos comprendidos en el período de que se trate.

Cuando el trabajador percibe retribución mensual, el recuadro correspondiente al total de días se cumplimenta poniendo 30, aunque se trate de un mes que tenga 28, 29 0 31 días. Si el trabajador percibe retribución diario, en dicho recuadro se pone el total de días que tenga el mes de que se trate.

Lo señalado anteriormente procede siempre que el trabajador haya estado en alta en la Seguridad Social todo el mes, ya que sí no fuese así, únicamente se pondrán los días que efectivamente haya estado en alta.

2.3. DEVENGOS

2.3.1. Percepciones saláriales

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta aje­na, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los perio­dos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables como trabajo son:

– El descanso semanal y los días festivos.

– Las vacaciones anuales.

– El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo.

– Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.

Las percepciones de carácter salarial más frecuentes son:

f) En especie: Constituyen percepciones en especie de carácter salarial la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no sea un gasto real para quie­nes las concedan. En ningún caso estas percepciones podrán superar el 30% del total de retribuciones del trabajador.

Entre otras, tendrán la consideración de percepciones saláriales en especie:

– La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.

– La utilización o entrega de vehículos automóviles.

– Los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero.

– Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de se­guro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.

– Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores.

– Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa.

g) De residencia: estos complementos remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lu­gar.

2.3.2. Percepciones extrasalariales

Tienen la consideración de percepciones no saláriales, o extrasalariales, aquellas retri­buciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. Estos gastos están normalmente recogidos en convenio, en el caso que no lo estén, el trabajador comunicará al empresario su origen y cuantía. Una clasifi­cación posible es la que divide las prestaciones extrasalariales, dependiendo de su previsión legal:

Previstas legalmente:

a) Gastos suplidos:

– El quebranto de moneda: es aquella compensación que resarce al trabajador de los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero.

– El desgaste de herramientas: son percepciones por el desgaste de útiles o herra­mientas propias del trabajador.

– Prendas de trabajo: se pagan bien en especie, bien en dinero.

– Gastos de locomoción: resarcen al trabajador de los gastos que le ocasiona el des­plazamiento, por razón de su trabajo y por orden de la empresa, a otros lugares distin­tos del centro de trabajo. El empresario puede pagar el precio del transporte público usado por el trabajador, o abonarle hasta 0,17 €/Km., más los gastos de aparcamiento y peaje justificados, en el caso de que el trabajador use su coche particular.

– Plus de distancia y plus de transporte: son aquellas cantidades que deben de abo­narse al trabajador por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta el cen­tro de trabajo y viceversa. Como en el caso de los gastos de locomoción, el empresario puede abonarle al trabajador los gastos del desplazamiento en transporte público, o bien, pagarle hasta 0,17 euros por kilómetro.

– Dietas de viaje: compensan al trabajador de los mayores gastos en que incurre cuan­do por razón de su trabajo (hasta un tope de nueve meses), debe pernoctar fuera de su lugar de residencia o hacer fuera de él alguna comida principal. El tope de estas per­cepciones lo marca la ley del I.R.P.F.

– Entrega de productos a un precio inferior al normal en comedores de empresa o eco­nomatos de empresa, con el tope establecido anualmente.

b) Indemnización:

– Indemnización por traslado: cuando el empresario ordena a un trabajador se des­place a una población distinta de la de su residencia habitual, éste puede optar entre realizar el traslado o solicitar la rescisión del contrato de trabajo. Si opta por el traslado, la empresa tendrá que pagar !os gastos del desplazamiento del trabajador y de su fa­milia; si el trabajador no quiere trasladarse y opta por fa extinción del contrato de trabajo, le corresponderá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades.

– Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo: la modificación debe ser en:

• Jornada de trabajo. • Horario.

• Régimen de trabajos a turnos. • Sistema de remuneración.

• Sistema de trabajo y rendimiento.

• Movilidad funcional, cuando se excedan los límites del artículo 39 del E.T: digni­dad, formación y promoción profesional.

El trabajador para tener derecho a esta indemnización debe demostrar que ha sido perjudicado, entonces podrá rescindir su contrato y cobrar una indemnización de 20 dí­as de salario por año de servicio con el tope de 9 mensualidades.

– Indemnización por despido.

c) Prestaciones de Seguridad Social:

– Prestaciones del sistema público de la Seguridad Social.

– Prestaciones complementarias de las públicas de la Seguridad Social.

No previstas legalmente:

a) Regalos:

– Cesta de Navidad.

– Juguetes.

– Prestaciones conmemorativas de eventos o fiestas especiales.

b) Beneficios sociales o asistenciales de carácter privado:

– Percepciones por matrimonio.

– Percepciones por nacimiento de hijo.

– Becas de estudio.

– Guarderías.

– Economatos.

– Servicios Sociales y culturales.

– Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social privados. – Entre otras.

Para obtener el total devengado sumaremos todas las percepciones que le corres­ponden al trabajador en el mes que estamos elaborando la nómina. De momento nos dará igual que las percepciones sean salariales o extrasalariales, no nos tenemos que preocupar de nada más que de calcular el total devengado que le corresponde al trabajador.

2.4. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SO­CIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJE­TA A RETENCIÓN DEL IRPF

2.4.1. Bases de cotización

La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está inte­grada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensual­mente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización. Se considera remuneración total la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo 0 los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas ex­traordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, siempre cuando estos conceptos cumplan con las condiciones señaladas legalmente para su exclusión y no superen los topes cuantitativos que en algunos de ellos se establecen, pues el exceso sobre los mismos, que no la totalidad, estará sujeto a cotización:

El listado de exclusiones recogido legal y reglamentariamente puede clasificarse en los siguientes grupos diferenciados: compensatorias, indemnizatorias, voluntarias y asistenciales.

A) Entre las partidas compensatorias se inscriben aquellos abonos realizados por el empresario al trabajador o a un tercero en beneficio de éste para sufragar gastos que pueda sufrir el trabajador por y para el desempeño de su trabajo. Entre estos se en­cuentran:

• Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. No computaran en la base de coti­zación cuando las mismas estén exceptuadas de gravamen conforme al Regla­mento del IRPF, el exceso sobre los límites señalados en el mismo se computará en la base de cotización.

• El Plus de distancia y el Plus de transporte no necesitarán justificación y estarán excluidos de cotización siempre que su cuantía no exceda, en su conjunto del 20% del Salario Mínimo Interprofesional, computándose en la base de cotización el exceso resultante.

• Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las in­demnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, estarán excluidos de cotización siempre que su cuantía no exceda, en su conjunto del 20% del Salario Mínimo Interprofesional, computándose en la base de cotización el exceso resultante.

B) Entre las percepciones indemnizatorias se incluyen las indemnizaciones por falleci­miento, traslados, suspensiones, despidos y ceses; así como las percepciones por ma­trimonio, esto es, las entregas en metálico al trabajador por el hecho de contraer ma­trimonio y no la retribución correspondiente a los días de permiso que se disfruten por matrimonio que sí computará en la base como retribución.

C) Entre las asistenciales se encuentran las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras concedidas por el empresario sobre esas prestaciones (salud, accidente de trabajo y enfermedad profesional, incapacidad temporal y permanente, maternidad, ju­bilación, muerte y supervivencia, prestaciones familiares); así como las asignaciones asistenciales concedidas por la empresa, como: gastos de estudio exigidos por el tra­bajo, servicios sociales y culturales, entrega de acciones, seguros de accidente o en­fermedad.

D) Los productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa se excluirán de la base de cotización siempre y cuando se trate de entregas realizadas efectiva­mente y en especie (la entrega e metálico para su adquisición si cotizará) y cuando su concesión por la empresa sea esporádica y no supere los máximos establecidos legal­mente.

Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sin perjuicio de la cotización adi­cional correspondiente.

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máxi­mas para fas distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).

CONCEPTOS EXCLUIDOS DE COTIZACIÓN: PARTIDAS EXENTAS Y EXCESOS COMPUTABLES

Concepto

Importe exento

Importe

   

computable

 

Gastos de estancia

Importe

 
   

justificado

“””‘

Gastos de

 

Pernocta

España

52,59 euros/día

 

manutención y

   

Extranjero

91,35 euros/día

 

estancia

Gastos de

 

Espa

26,14 euros/día

El exceso de

(Dietas)

manutención

No

Extranjero

48,08 euros/día

tales cantidades

   

pernocta

personal

España

36,36 euros / día

 
     

de vuelo

Extranjero

66,1 1 euros/día

 
 

Según factura o documento equivalente

Importe gasto

 
 

(transporte público)

justificado

 

Gastos de

 

0,17 euros/km

 

locomoción

Remuneración global

recorrido más

El exceso de

 

(sin justificación importe)

gastos de peaje

dicho importe

   

y aparcamiento

 
   

justificados

 
 

Hasta el 20 por

El exceso del

Pluses de transporte urbano y de distancia

100 del SMI

20 Por 100 del

 

(en conjunto)

SMI (en

   

conjunto)

Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas,

Hasta el 20 por

El exceso del

adquisición y mantenimiento ropa de trabajo

ciento del SMI

20 por 100 del

(Gastos efectivamente realizados)

(en conjunto)

SMI (en

   

conjunto)

Indemnizaciones por fallecimientos, traslados, suspensiones,

   

despidos y ceses

Importe

——­

 

Vivienda

__

   
 

Vehículos

   
 

Préstamos con tipo de interés inferior al legal

   
 

del dinero

   

Productos en

Manutención, viajes, turismo y similares

   

especie concedidos

Primas de contrato de seguro, excepto AT y

   

voluntariamente

responsabilidad civil

Hasta el 20 por

El exceso del

(no debidos por

Contribuciones. Planes de pensiones o

100 del Salario

20 Por 100 del

norma, convenio

alternativos (*)

Mínimo

SMI

colectivo o

Gastos de estudios y manutención (excepto

Interprofesional

(en conjunto}

(en conjunto)

contrato de

exigidos por el trabajo)

   

trabajo)

Derechos especiales (reservados promotores

   
 

sociedades)

   
   

Plaza Garaje

Otros

Bolsa de Navidad

   
   

Juguetes

   

Percepciones por matrimonio

Importe

…….

Concepto

Importe exento

Importe

   

computable

Prestaciones Seguridad Social y sus mejoras

Importe

…….

 

Gastos estudios exigidos por el trabajo

Importe

…….

     

El exceso de

 

Entrega productos a precios rebajados

 

7,81 euros/día

 

(Cantinas, comedores empresa, economatos,

7,81 euros/día

y/o no se

 

fórmulas indirectas servicio comedor)

 

cumplen los

 

(Días hábiles)

 

requisitos

     

establecidos

 

Utilización bienes destinados a servicios

Importe

“””‘

 

sociales y culturales del personal

   
   

Hasta 3.005,06

El exceso de

Asignaciones

Entrega gratuita o a precio inferior al de

euros anuales o

tales importes

asistenciales

mercado de acciones o participaciones de la

6.010,12 euros

Y/o no se

 

empresa o empresas del grupo

últimos cinco

cumplen los

requisitos

   

años

establecidos

 

Primas de contrato de seguro AT o

Importe

 
 

responsable civil del trabajador

   
   

Hasta 360,61

 
 

Primas de contrato de seguro para

euros/año 0

1.202,02 euros/

El exceso de

 

enfermedad común del trabajador

año, si alcanza

tales importes

 

(más cónyuge y descendiente)

a cónyuge y

 
   

descendientes

 

(“) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de la prestación de la Seguridad Social.

A.1) Bases de cotización por contingencias comunes

• Trabajadores que perciben su retribución en forma mensual

– Se computarán las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la coti­zación, excluidos los conceptos no computables antes enumerados, y sin inclu­sión de las horas extraordinarias.

– A las retribuciones computadas anteriormente se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual, o no tengan carácter periódico (beneficios, etc.). Para lo cual el importe anual estimado de tales gratificaciones y conceptos se dividirá por 12.

– Si el resultado de la suma anterior se encuentra comprendido entre la base mí­nima y la base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, la base de cotización por contingencias comunes esta­rá constituida por dicha cantidad. Si la cantidad obtenida de la suma de las retri­buciones computables en el mes y los conceptos de periodicidad superior a la mensual es inferior a la base mínima del grupo en el que esta incluido el trabaja­dor, o superior a la base máxima del mismo grupo, la base de cotización será la base mínima o máxima.

• Trabajadores que perciben su retribución en forma diaria

– Se computarán, en forma diaria, las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización, excluidos los conceptos no computables antes enumera­dos, y sin inclusión de las horas extraordinarias.

– A las retribuciones computadas anteriormente se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual, o no tengan carácter periódico (beneficios, etc.). Para lo cual el importe anual estimado de tales gratificaciones y conceptos se dividirá por 365.

– Igual que el para la retribución mensual, la base así obtenida deberá estar com­prendida entre la base mínima y la base máxima correspondientes al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador.

– El importe de la base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días que comprenda el mes de que se trate (30, 31, 28 0 29).

“BASES DE COTIZACIÓN COMUNES PARA AÑO 2002”

GP

CATEGORÍA PROFESIONAL

BASE

MÍNIMA

(Euros)

BASE

MÁXIMA

(Euros)

1

Ing. y Licenciados. Personal de alta dirección

ción no incluido en el art. 1.3 c) del ET

768,98

2.574,90

2

Ing. Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

637,70

2.574,90

3

Jefe Administra. y de Taller

554,40

2.574,90

4

Ayte. No Titulado

516,00

2.574,90

5

Ofic.: Administra.

516,00

2.574,90

6

Subalterno

516,00

2.574,90

7

Aux. Administra.

516,00

2.574,90

8

Oficial 1 °

y 2°

17,20

85,83

L 9

TOfic.

30 y esp

17,20

85,83

A.2) Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recau­dación conjunta (desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial)

La Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, se obtiene de la misma forma que la de contingencias comunes con las siguientes salvedades:

– En las retribuciones computables se incluye la correspondiente a las horas extraordi­narias.

– La cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo vigente en cada momento, independientemente de la categoría profesional que tenga el trabajador.

 

TOPE Máximo

(Euros)

TOPE Mínimo

(Euros)

 

CONTINGENCIAS

PROFESIONALES Y OTRAS

 

516,00

2.574,90

 

A.3) Base de cotización adicional por horas extras

La remuneración por horas extras, con independencia de su inclusión en la base de co­tización por contingencias profesionales, está sujeta a una cotización adicional destinada a in­crementar los recursos de la Seguridad Social por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos.

La base de cotización adicional por horas extras, será la remuneración que en el mes correspondiente obtengan los trabajadores por la realización de las mismas.

B) Base sujeta a retención del IRPF

Para el cálculo de la base sujeta a retención del impuesto sobre la renta de las perso­nas físicas, se incluyen las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o natura­leza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal, y en particular:

– Los sueldos y sus complementos.

– Las remuneraciones en concepto de gastos de representación.

– Las dietas de viaje y gastos de locomoción cuando excedan de los límites que regla­mentariamente se establecen (se aplicará lo expuesto para las bases de cotización a la Seguridad Social).

– Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pen­siones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos legalmente.

Sobre la base calculada, según las retribuciones mensuales se aplica el porcentaje co­rrespondiente de retención a cuenta del IRPF, según se expone a continuación.

Cálculo del porcentaje de retención a cuenta del IRPF

El procedimiento para el calculo de la retención a practicar será el resultado de aplicar, a la cuantía total de las retribuciones que se abonen, un tipo de retención. Para el calculo de la retención, el bruto se ira minorando según las características del sujeto pasivo, y según las cuantías que se indican.

La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es la que vaya a percibir el tra­bajador durante el año. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), salvo las contribuciones em­presariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores (existen reglas especiales para determinar la cuantía de las retribuciones para los trabajadores manua­les que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios y para las tripulaciones de embarcaciones de pesca).

La cuantía total de las retribuciones anuales previsibles se minorará en los conceptos siguientes:

– Las reducciones establecidas para las rentas irregulares y para las prestaciones pa­sivas y de incapacidad en forma de capital.

– Las cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de fun­cionarios y a colegios de huérfanos o entidades similares y derechos pasivos.

– Las señaladas , según las características del sujeto pasivo, en los cuadros siguientes:

Ejercicio 2002 REDUCCIONES (EUROS)

 

REDUCCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO

 

DESDE

HASTA

REDUCCIÓN

   
 

8.113,66

3005,06

Coeficiente

8.113,67

12.020,24

3.005,06 -0,1923 (RN-8.113,67)

Reductor………………………………………….

0.1923

12.020,25

 

2.253,80

Minusválidos, entre 33% y 65% sin ayuda…..

1.75

Minusválidos, entre 33% y 65% con ayuda …

2.75

Minusválidos, con grado mín. sup. al 65%…..

2.75

Pension., Desemp. o más de 2 decen.

REDUCCIONES POR MÍNIMO FAMILIAR

Pensionistas …………………………………….. 601,01

Por cada hijo hasta los dos primeros…………………

1.202.02

Desempleados …………………………………. 1.202,02

Por cada hijo a partir del tercero ………………………

1.803,04

Por más de 2 descendientes………………. 601,01

Pts adicionales por cada hijo entre 3 y 16 años…..

150,25

 

Pts adicionales por cada hijo menor de 3 años …..

300,51

REDUCCIONES POR MÍNIMO PERSONAL

Hijos Minusválidos Grado entre el 33% y el 65% ..

Hijos Minusválidos Grado mayor o igual al 65%….

1.803,04

3.606,07

     

Reducción General……………………………. 3.305,57

Ascendientes sin Grado de Minusválida…………….

601,01

Mayores de 65 años………………………….. 3.906,58

Ascendientes Minusvalía entre el 33% y el 65% …

1.803,04

Minusvalía Grado > 33% y < 65% ……….. 5.108,60

Ascendientes Minusvalia igual o superior al 65%..

3.606,07

Minusvalía Grado > 65%……………………. 6.911,64

La cuota de retención se determina aplicando a la base (positiva) anteriormente calcu­lada la siguiente escala:

El tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previsibles y se expresará con dos decimales.

2.5. DEDUCCIONES

Las Deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obte­niéndose así el líquido total a percibir.

Las deducciones aplicadas sobre el total devengado hacen que la remuneración total bruta se convierta en neta.

Las deducciones más importantes de la nómina por su generalidad, periodicidad y cuantía son la cuota que el trabajador paga a la Seguridad Social y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero existen además de otras deducciones.

a) Cuotas a la Seguridad Social:

Las cuotas de la Seguridad Social se obtienen aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base de cotización.

COTIZACIONES -AÑO 2002. “Porcentajes de cotización del Régimen General

PORCENTAJES DE COTIZACIÓN

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contingencias Comunes

23.60

4.7

28.3

Desempleo, Indefinidos

6.00

1.55

7.55

Desempleo (Contratos indefinidos incluidos a

tiempo parcial y fijos discontinuos, Form. Prác.,

Relevo e Interinidad, y los contratos con traba­

jadores discapacitados)

6.00

1.55

7.55

Desempleo (Contratación de duración determi-

nada a Tiempo Completo)

6.700

1.6

8.3

Desempleo, (Contratación de duración determi-

nada a Tiempo Parcial)

7.700

1.6

9.3

Desempleo, ETT Eventual a T. Parcial y T.

Completo

7.700

1.6

9.3

Formación Profesional

0.6

0.1

0.7

FOGASA

0.4

00.00

0.4

Horas Extras Normales

23.60

4.7

28.3

Horas Extras Estructurales

12.00

2.00

14.00

Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Los tipos de cotización , que son a cargo exclusivamente de la empresa, serán reduci­dos en un 10%, los establecidos en la tarifa de primas aprobadas por Real Decreto 2930/1979, del 19 de diciembre.

“Importes de Cotización en Contratos de Formación”

CONCEPTO

EMPRESA

(Euro)

TRABAJADOR

(Euro)

TOTAL

(Euro)

Contingencias Comunes

24.82

4.95

29.77

Formación Profesional

0.91

0.14

1.05

FOGASA

1.90

 

1.90

Contingencias profesionales

3,42

 

3,42

% BASE CONT. GENERALES A.

de Trabajo

75 % Base

mínima de

cotización

   

Horas Extras Normales

23.60%

4.7%

28.3%

Horas Extras Estructurales

12.00%

2.00%

14.00%

b) Retenciones por LR.P.F.:

El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo. La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcen­taje correspondiente.

c) Anticipos:

En determinados supuestos, el empresario puede proceder a la deducción de cantida­des del total devengado por el trabajador en el mes que se liquida.

Dentro de este apartado se pueden incluir como más frecuentes los siguientes su­puestos:

– Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. – Anticipos de estímulo.

– Pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio. – Préstamos empresariales con garantía de salario.

– Pagos del salarios con periodicidad inferior a la mensual.

– Indemnizaciones por extinción del contrato por causas objetivas.

d) Deducción de los productos recibidos en especie:

En este apartado se sumara el importe de los productos en especie y el importe del in­greso a cuenta y se deducirán los dos conceptos.

El ingreso a cuenta es una obligación del empresario que ha de pagar a su cargo cuando remunera al trabajador con retribuciones en especie. A efectos de cotización habrá de considerar también el importe del ingreso a cuenta, ya que éste constituye un beneficio salarial para el trabajador, por tanto si el salario es pagado en parte en especie, habrá que expresar en el apartado correspondiente de la nómina su valor en dinero más el ingreso a cuenta del IRPF aplicado.

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfe­chas en especie se calculará aplicando a su valor, según las normas de valoración que esta­blece la Ley del IRPF, el tipo de retención que corresponda.

e) Otras deducciones:

En otras deducciones se podrán reflejar conceptos tratados en el apartado c) y que in­distintamente pueden reflejarse en esa casilla de la nómina o en la destinada a “otras deduc­ciones”.

Entre otras, existen las deducciones de carácter sindical (mencionadas expresamente en el antiguo modelo de nómina):

– La cuota sindical.

– El canon de negociación.

La cuota sindical es el recurso económico básico de los sindicatos y está constituida por las aportaciones de los trabajadores afiliados. Pueden ser cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben los trabajadores. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios del trabajador afiliado y a su transferencia a solicitud del Sindicato. Siempre se requiere la previa conformidad del trabajador, que no es necesario instrumentar por escrito.

El canon de negociación surge porque en los Convenios Colectivos pueden estable­cerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan eco­nómicamente la gestión de los Sindicatos de la Comisión Negociadora, fijando un canon eco­nómico y las modalidades de su abono. Determinada la cuantía del canon y la asunción por el empresario del deber de descontar su importe, procede que, antes de practicar la deducción, se requiera conformidad escrita del trabajador.

2.6. RECIBO DE SALARIOS: LIQUIDO A PERCIBIR

El líquido a percibir por el trabajador será la diferencia entre el total devengado y el to­tal a deducir.

3. CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE LOS SEGUROS SOCIA­LES

Estarán obligados a cotizar al Régimen General por contingencias comu­nes:

• Los trabajadores incluidos en su campo de aplicación. • El empresario por cuya cuenta trabajen los primeros.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (con­tingencias profesionales) correrá a cargo exclusivo de la empresa.

Los empresarios serán los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores retenidas de sus nóminas, así como de presentar la correspondiente documentación.

La obligación de cotizar nace desde el momento en que se inicia la activi­dad laboral, es decir, desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba.

La mera solicitud de afiliación o de alta a la Seguridad Social produce el

mismo efecto.

A) Duración de la obligación de cotizar

La obligación de cotizar se mantiene mientras el trabajador está en alta o presta sus servicios al empresario, aunque éstos sean de carácter discontinuo. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, o periodos de prueba del trabajador.

B) ¿Cuándo se extingue la obligación de cotizar?

La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro del plazo reglamentario (dentro de los 6 días naturales siguientes al cese).

La no comunicación de la baja no extingue la obligación de cotizar, y si se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

No obstante la comunicación de baja no extingue la obligación de cotizar si se continua prestando el trabajo.

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuo­ta.

Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:

a) Contingencias Comunes. Aportación destinada a la cobertura de las si­tuaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en:

– Cuotas por incapacidad temporal (IT).

– Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM).

c) Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.

d) Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contin­gencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).

En el Régimen General será el empresario el responsable de realizar el in­greso de su cotización y la de sus trabajadores, para lo cual ha debido descontar del salario de los trabajadores, en el momento de su abono, las aportaciones que correspondan a los mis­mos.

C) Plazo para el ingreso

Las cuotas se devengarán por mensualidades vencidas y deberán ingre­sarse en el mes siguiente al de su devengo.

Si las cuotas se ingresaran fuera de plazo se aplicarán los recargos de demo­ra y apremio:

• Si se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo re­glamentario:

– El recargo será del 5% si el ingreso de la cuota se efectúa dentro de los dos meses siguientes al del vencimiento del plazo reglamentario.

– E1 recargo será del 20% si el ingreso se realiza después del plazo anterior.

• Si no se han presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

– El recargo será del 20% si el ingreso de la cuota se produce antes de iniciarse la vía de apremio.

– El recargo será del 35% si el ingreso de la cuota se realiza después de iniciarse la vía de apremio.

D) Documentación a presentar

La liquidación de las cuotas de la Seguridad Social se realizará en los mo­delos oficiales de cotización:

• Boletín de cotización (TC-1).

• Boletín de cotización abreviado (TC-1). Deberán presentarlo aquellas em­presa que solamente tengan un trabajador en alta.

• Relación nominal de trabajadores (TC-2).

• Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reduc­ciones de cuotas(TC-2/1).

E) Lugar de ingreso

Los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se presentarán en cualquier Entidad Financiera (Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, cajas Rurales y Oficinas de Correos) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

F) Pago

El pago se realizará mediante (a presentación o remisión de los documen­tos de cotización a la entidad financiera o colaboradora autorizada, acompañado del medio de pago elegido. El ingreso de la cuota deberá realizarse en efectivo, ya sea en dinero de curso legal, cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, transferencia bancaria, giro postal o cualquier otro que se autorice.

Una vez efectuado el pago se entregará al interesado un justificante de pago.

G) Remisión electrónica de documentos (RED)

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar que la información contenida en las relaciones nominales de trabajadores (TC-2 y TC­2/1) sea facilitada mediante la presentación de soporte magnético en la Administración de la Seguridad Social, o a través de la Remisión Electrónica o Telemática de los documentos. La comunicación de datas utilizando los medios citados implicará el cumplimiento de la obligación en orden a la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.

4. INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabaja­dor que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Se­guridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibili­dad de trabajar.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:

• Enfermedad común o profesional. • Accidente, sea o no de trabajo.

• Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se pres­cribe la baja del trabajo.

Durante la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. El tiem­po que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma.

A) BENEFICIARIOS

Son beneficiarios de esta prestación las personas que cumplen los si­guientes requisitos:

– Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del he­cho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enferme­dad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

– Tener cubierto el período mínimo de cotización exigido en caso de enfer­medad común, fijado en 180 días dentro de los 5 años inmediatamente an­teriores al hecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

B) CUANTÍA DEL SUBSIDIO

La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los por­centajes aplicables a la misma:

• La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de coti­zación del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la in­capacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este di­visor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 b 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural ante­rior.

• El porcentaje será:

– En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.

75% desde el día 21 en adelante.

– En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

C) NACIMIENTO DEL DERECHO AL SUBSIDIO

El nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar:

– En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.

– En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el sala­rio íntegro correspondiente al día de la baja.

D) DURACIÓN DEL SUBSIDIO

La duración del subsidio será:

• En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6, cuando se presuma que durante ellos pue­da el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período

máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

• En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otras seis cuando se estime necesario para el es­tudio y diagnóstico de la enfermedad.

E) EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO

El derecho al subsidio se extinguirá:

• Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de inca­pacidad temporal de que se trate.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de invalidez permanente que corresponda. En aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los treinta meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

• Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad per­manente.

• Por haberle sido reconocido el derecho a la pensión de jubilación.

• Por fallecimiento del beneficiario.

• Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscri­tos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Se producirá la pérdida o suspensión del derecho al subsidio en los si

• Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

• Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

• Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tra­tamiento que le fuere indicado.

F) RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponderá:

• Cuando la situación derive de enfermedad común o accidente no laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad So­cial, cuando el empresario haya optado por formalizar la cobertura de esta prestación con una Mutua.

• Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional al Insti­tuto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

• A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración.

G) PAGO DEL SUBSIDIO

El pago será según los casos a cargo de la Entidad Gestora, Mutua de Ac­cidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o la propia empresa.

• Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, co­rren a cargo del empresario, el resto de la Entidad Gestora o Mutua.

Cuando hubieren sido debidamente autorizadas, las empresas respecto a su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada tanto de enfermedad común como de accidente no laboral, mediante la llamada co­laboración voluntaria de empresas con la Seguridad Social

• Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales el pago corre a cargo de la Entidad Gestora o de la Mutua.

En ambos casos es el empresario el que, en la práctica, realiza el abono de la prestación en régimen de pago delegado (aunque no le corresponda su abono), recuperando luego la cantidad aportada de la Mutua o de la Entidad Gestora.

H) ESPECIALIDADES DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos, podrán acogerse voluntariamente a la cober­tura por incapacidad temporal o excluir la misma.

Para tener derecho a esta prestación deberán, en todo caso, estar al co­rriente del pago de las cuotas en el momento del hecho causante. En caso contrario se conce­de un plazo de 30 días para su ingreso.

La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal será del 75% de la base reguladora. La prestación surte efecto, tanto en el caso de enfermedad como de accidente, a partir del decimoquinto día de la baja en el trabajo.

Aunque con anterioridad los trabajadores autónomos podían optar entre formalizar la protección con la Entidad Gestora o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, a partir del 1 de enero de 1998 los autónomos que se den de alta en este Régimen Especial deben concertar la cobertura de la protección por IT con una Mutua con carácter obligatorio.

5. LEGISLACIÓN

Para el estudio de la legislación especifica del salario, es necesario recurrir a otras normas relacionadas con el ámbito laboral, ya que existen medidas de fomento de em­pleo, políticas de empleo, y regulaciones específicas, que implican por ejemplo, las cotizacio­nes, bonificaciones, entre otras.

Además se estará a lo publicado anualmente en la las leyes de acompa­ñamiento de los presupuestos donde se establecen bases de cotización, bonificaciones, cotiza­ciones, y otras medidas en el orden de los social que afectan a esta normativa.

A) CONTRATO DE TRABAJO

• Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración so­cial, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

• Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Le­gislativo 5/2000, de 4 de agosto.

• Desarrollo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de Duración Determinada, Real Decreto 2.720/1998, de 18 de di­ciembre.

• Trabajo a Tiempo Parcial y el Fomento de su Estabilidad. Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, que desarrolla, en materia de Acción Protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo.

• Reglamento General sobre Procedimientos para la Imposición de Sancio­nes por Infracciones de Orden Social y para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

• Desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

• Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

• Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Cons­trucción, Real Decreto 1.627/1997 de 24 de octubre.

• Sociedades Laborales, Ley 4/1997, de 24 de marzo.

• Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

• Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actua­ción administrativa en materia de Traslados Colectivos, Real Decreto 43/1996, de 19 de enero (BOE de 20 de febrero de 1996).

• Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

• Jornadas Especiales de Trabajo. Real Decreto 1.561/1995, de 21 de sep­tiembre.

• Procedimiento Laboral, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

• Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido.

• Relación laboral de carácter especial de las Personas que intervengan en Operaciones Mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas, Real Decreto 1.438/1985, de 1 de agosto.

• Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos, Real Decreto 1.435/1985 de 1 de agosto.

• Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar, Real De­creto 1.424/1985 de 1 de agosto.

• Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales, Real Decreto 1.006/1985 de 26 de junio.

• Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección. Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto.

B) SEGURIDAD SOCIAL

• Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General.

• Reglamento General sobre la Inscripción de las Empresas y la Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 84/1996 de 26 de enero.

• Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2.064/1995, de 22 de diciembre (BOE de 25 de enero de 1996).

• General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril.

*Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto.

C) EMPLEO

• Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

• Empresas de Trabajo Temporal, Ley 14/1994, de 1 de junio.

• Básica de Empleo, Ley 51/1980, de 8 de octubre.

D) REPRESENTACIÓN

• Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los trabaja­dores en la Empresa, Real Decreto 1.844/1994, de 9 de septiembre.

• Libertad Sindical, Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

• Relaciones de Trabajo, Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

RESUMEN

“La ley define el salario como la totalidad de las percepciones económicas de los tra­bajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios labo­rales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.

ESTRUCTURA:

Encabezamiento: (Datos de la empresa y del trabajador).

– Periodo de la liquidación.

– Devengos: (separando las percepciones saláriales de las extrasalariales).

– Total devengado.

– Deducciones.

– Total a deducir.

– Líquido total a percibir.

– El recibo de salario debe de ser un reflejo de lo pactado en convenio o en contrato in­dividual.

– El no consignar en el recibo de salarios todas las cantidades percibidas por el traba­jador será motivo de sanción grave para la empresa Esta sanción suele venir acompa­ñada de recargos de la Tesorería de hasta el 35% de las cantidades no consignadas en el recibo, y por tanto no cotizadas.

– El recibo de salarios se referirá a meses naturales, si la empresa paga en periodos inferiores, esas cantidades se consignarán al final del mes como anticipos. No entregar puntualmente los recibos a los trabajadores es constitutivo de falta leve.

– El trabajador firmará el recibo cuando cobre las cantidades consignadas en él, no ha­rá falta que lo firme cuando el empresario pague mediante transferencia bancaria, el justificante del banco sustituye la firma del trabajador.

– El recibo de salarios hay que conservarlos, junto a los seguros sociales, un mínimo de cuatro años; el no conservarlos este tiempo es una infracción leve.

– El impago del salario por el empresario legitima al trabajador para que lo reclame vía; judicial, el tipo de interés aplicable es el que marque el banco de España.

ESTRUCTURA:

– Encabezamiento: (datos de la empresa y del trabajador). – Periodo de (a liquidación.

– Devengos: (separando las percepciones saláriales de las extrasalariales).

– Total devengado.

– Deducciones.

– Total a deducir. – Líquido total a percibir.

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