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Tema 32 – Relaciones laborales.

1-introducción.

2-jornada y horario de trabajo

2.1- duración.

2.2- Descansos.

2.3- Ampliaciones y reducciones de jornada.

2.4- Trabajo nocturno

2.5- Trabajo a turnos.

2.6- reducción de la jornada laboral por motivos familiares.

3- horas extraordinarias

3.1- Prohibición

3.2- Clases de horas extraordinarias

3.3- Retribución y número máximo de horas extraordinarias

4- calendario laboral

5- descanso semanal y descanso anual

5.1- El descanso anual

5.2- El descanso semanal

6- festividades laborales.

7-régimen de vacaciones

8- permisos

9- condiciones de trabajo.

1- INTRODUCCIÓN

La jornada laboral es distinta en la mayoría de las empresas, y los trabajadores tienen un horario laboral distinto dependiendo de la empresa en la que trabajen.

Esto es debido a que el tiempo de trabajo vigente en cada empresa suele depender de los acuerdos que se establezcan entre empresario y empleado, y en los convenios colectivos.

Lo más común en España suele ser la jornada de ocho horas diarias con descanso de fin de semana, existen otras posibilidades de organizar el horario laboral, como el trabajo a turnos.

Pero la ley garantiza al trabajador un máximo en su jornada laboral un límite del tiempo de trabajo diario y unas vacaciones anuales retribuidas.

2.- JORNADA LABORAL

2.1- Duración

2.2- Descansos

2.3- Ampliaciones y reducciones de jornada

2.4- Trabajo nocturno

2.5- Trabajo a turnos

2.6-Reducción de la jornada laboral por motivos familiares

3- Horas extraordinarias

3.1- Prohibición:

La realización de horas extraordinarias está prohibida a los siguientes grupos de trabajadores:

3.2- Clases de horas extraordinarias:

· En principio, la realización de horas extraordinarias es voluntaria.

· Pero pueden ser exigidas por el empresario en los supuestos en los que, por un lado, exista pacto al respecto o así figure en el convenio colectivo y por otro, en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes (en este último caso se denominan horas extraordinarias por fuerza mayor)

3.3- Retribución y número máximo de horas extraordinarias

· Su retribución se fija: -mediante acuerdo entre las partes

– o por convenio colectivo.

· En ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

· Las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o canjeadas por periodos de descanso.

4- CALENDARIO LABORAL

Elaboración y trámites

5- EL DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO ANUAL

El Estatuto de los Trabajadores reconoce unas condiciones mínimas exigibles en materia de descanso, aun cuando cabe la posibilidad de que el contrato o el convenio colectivo mejore estas condiciones. Los menores de 18 años ven ampliados los descansos para salvaguardar sus derechos.
Se denomina período de descanso aquel en que el trabajador se encuentra libre de actividad laboral, y no se encuentra a disposición del empresario, sea este espacio en el tiempo remunerado o no.
Salvo que en convenio colectivo se pacten otros tiempos superiores, la norma establece como mínimo los siguientes:

 descanso anual

 descanso semanal

 descanso entre jornadas

 pausas durante la jornada de trabajo
5.1- El descanso anual

Corresponde a las conocidas vacaciones periódicas retribuidas cuyo derecho queda reconocido en la propia Constitución, el tan llamado mes de vacaciones.
5.2- El descanso semanal

§ Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción.

§ Será de dos días en el caso de menores de 18 años.

§ Como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Esta duración puede distribuirse acumulándose por períodos de hasta catorce días.

6- FESTIVIDADES LABORALES

Características

· Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperables.

· El número de días festivos no puede superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales.

7- RÉGIMEN DE VACACIONES

Duración:

· La duración de las vacaciones puede establecerse por:

– pacto entre las partes, trabajador y empresario,

– o por convenio colectivo.

· En ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos).

¿Cuándo se disfrutan?

· Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)

· El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

· El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido.

Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes.

Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una
8- PERMISOS

Cuando concurren determinadas circunstancias, la Ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, sin que ello implique una reducción de su salario

Duración y características

Se regulan legalmente, siendo sus tipos y características generales las siguientes:

· Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales.

· Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo.

· Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse.

Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge.

· Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora.

· Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre un tercio y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.

· Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día.

· Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado.

· Para el ejercicio de funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca.

· Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.

· Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución.

Debe tenerse en cuenta que estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por convenio colectivo

9- CONDICIONES DE TRABAJO.

La flexibilidad en el trabajo se traduce en un deterioro de las condiciones laborales, que repercute en la salud y la productividad de los trabajadores y la competitividad de las propias empresas.

Las condiciones laborales en España se agravan por la elevada temporalidad. Consecuencia de ello es el desorbitado número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por ello deben tomarse medidas que mejoren la calidad del trabajo, regulando la estabilidad y calidad del empleo, la seguridad laboral.

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