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TEMA 34–El derecho administrativo.

FUENTES. LA DIVISIÓN DE PODERES. LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS. LAS NORMAS Y SU PUBLICACIÓN.

l. INTRODUCCIÓN.

2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

2.1. CONCEPTO.

3. FUENTES.

3.1. CONCEPTO DE FUENTE.

3.2. FUENTES.

3.2.1. LEY.

3.2.2. COSTUMBRE.

3.2.3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

3.2.4. JURISPRUDENCIA.

3.2.5. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

4. LA DIVISIÓN DE PODERES.

4.1 . PODER LEGISLATIVO.

4.2. PODER EJECUTIVO.

4.3. PODER JUDICIAL.

5. LA JERARQUíA DE LAS NORMAS.

5 . 1. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

5.2. LA CONSTITUCIÓN.

5.3. LAS LEYES.

5.3.I. TRATADOS internacionales

5.3.2 Leyes ORGÁNICAS.

5.3.3. LEYES ORDINARIAS.

5.3.4. DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY.

5.3.5. LEYES AUTONOMICAS.

5.4. LOS REGLAMENTOS.

6. LAS NORMAS Y SU PUBLICACIÓN.

*BIBLIOGRAFÍA,:

Ley 30/92 de 26 de noviembre: L.R.J.A.P.P:A.C. Constitución Española de 1.978.

Administración Pública: McGraw-Hill (C.M: y C. S.). Principios de Gestión Administrativa Pública: Editex.

1. INTRODUCCIÓN.

Es una realidad incuestionable que, en mayor o menor grado de integración, los hombres y mujeres vivimos en sociedad y nos vemos continuamente afectados por las decisiones que se tomen.

También es deseable que las personas tengan reconocido el ejercicio de su libertad y su legítima aspiración a la individualidad.

Combinar ambas cuestiones requiere siempre la implantación de un conjunto de normas de convivencia que deben ser justas y apropiadas para la consecución del bien común. El Derecho es un de esos sistemas utilizados por la sociedad para regirse.

Una de las partes del Derecho es el Derecho Administrativo que forma parte del Derecho Público y regula la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con los administrados (ciudadanos).

A lo largo del tema iré exponiendo las distintas fuentes del Derecho aplicables también al D. Administrativo, así como la división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Asimismo, debe existir una jerarquía y un rango a la hora de aplicar las distintas normas existentes en nuestro país.

2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

2.1. CONCEPTO.

Es aquella parte del Derecho Público que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con los administrados (ciudadanos), así como la función administrativa de los diversos poderes y órganos constitucionales del Estado (también se aplica a las Comunidades Autónomas y otras entidades territoriales).

3. FUENTES.

3.1. CONCEPTO DE FUENTE.

Podemos definir las Fuentes del Derecho, como las formas o instrumentos a través de los cuales se manifiesta la facultad normativa de los poderes públicos.

El artículo 1.1. del Código Civil señala expresamente como fuentes del ordenamiento jurídico la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

3.2. FUENTES.

Las fuentes del Derecho las podemos dividir en dos grupos:

a) FUENTES DIRECTAS:

– LEY.

– COSTUMBRE.

-PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

b) FUENTES INDIRECTAS:

JURISPRUDENCIA.

TRATADOS INTERNACIONALES.

3.2.1. LA LEY.

El ordenamiento jurídico está compuesto principalmente por leyes consideradas en sentido amplio; es decir, por normas escritas que emanan de los poderes públicos con potestad normativa suficiente y con objeto de establecer las reglas de comportamiento básicas que regulen la convivencia del hombre en sociedad.

Esta fuente estaría integrada por la Constitución, como norma fundamental legitimadora de todas las demás: la Ley en sentido estricto y cualquiera de sus manifestaciones (orgánica, ordinaria, disposiciones del Gobierno con fuerza de ley, leyes autonómicas,…); y los Reglamentos, ya sean dictados por el Gobierno o cualquier otro órgano constitucional, por las C.C.A.A. o por las Corporaciones Locales.

3.2.2. LA COSTUMBRE.

La costumbre es una norma de conducta nacida de la reiterada _y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

Se aplica generalmente en defecto de ley o también puede servir para interpretar una norma escrita.

3.2.3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Los principios generales del derecho se aplicarán con carácter general en defecto de ley o costumbre, aunque de acuerdo con el Código Civil tendrán también un carácter informador e interpretativo del ordenamiento jurídico.

Esto quiere decir que la función más importante de los mismo es la de interpretar toda norma jurídica (como es el caso de los principios de aplicación de las normas del Derecho del Trabajo).

3.2.4. JURISPRUDENCIA.

Se define como los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que se completará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar _y aplicar la Ley,

Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia en un determinado sentido, sino que son necesarias reiteradas resoluciones (2 o más) de idéntica índole dictadas por dicho T. S.

3.2.5. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Son acuerdos o convenios regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre España y otros Estados u organismos internacionales.

Para formar parte de nuestra legislación deberán ser aprobados v publicados en el B.O.E.

4. LA DIVISIÓN DE PODERES.

El Estado de Derecho que nace con la revolución francesa parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas, surgiendo de esta forma los tres poderes. La garantía del respeto de las libertades individuales y el ejercicio de la soberanía popular es la separación y la independencia de los órganos que ostentan los poderes.

El precursor de la teoría de los tres poderes es Montesquieu, quien en su libro “El Espíritu de las Leyes”, trata de los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Veamos cada uno de ellos más en profundidad.

4.1. PODER LEGISLATIVO.

Es competencia de este poder la promulgación de leyes, o normas de aplicación general, por las cuales ha de ordenarse la sociedad. Las leyes son la expresión de la soberanía popular y obligan a sus destinatarios.

El poder legislativo reside en las “Cortes Generales”

La C.E. en su artículo 66 establece que “las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

El Congreso se compone de un mínimo de 300 Diputados y un máximo de 400 (actualmente 350) y el Senado se compone de 208 Senadores. Tanto unos como otros son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal.

La mayor capacidad normativa la tiene el Congreso que es quien en última instancia decidirá sobre las leyes.

4.2. PODER EJECUTIVO.

La potestad ejecutiva es ejercida por el Gobierno, que es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Gobierno está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso (no obligatorio, aunque actualmente hay 2), Ministros y demás miembros que establezca la ley. Se forma mediante el procedimiento de investidura y cesa por la celebración de elecciones generales, o bien, por dimisión, muerte o pérdida de confianza parlamentaria.

Normalmente el Gobierno lo formará aquel partido político que tenga la mayoría de los representantes en el Parlamento y el Presidente elegido será el que encabece la lista del partido más votado.

En ocasiones el ejecutivo realiza también funciones legislativas aprobando decretos, reglamentos,… y también realiza funciones judiciales (aprobando medidas de gracia, ratificadas posteriormente por el Rey).

4.3. PODER JUDICIAL.

Corresponde a los órganos del poder judicial el conocimiento de los supuestos en que las leyes aprobadas por el poder legislativo y ejecutivo han sido infringidas, así como, de los litigios que surjan en su aplicación o interpretación, imponiendo las penas o sanciones correctivas, o dictando la solución más justa para cada conflicto planteado.

La C.E. establece en su artículo 117 que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

Están funcionalmente desconectados del aparato del Estado mediante el principio de independencia.

El poder judicial es ejercido por los jueces y tribunales que forman la Administración de Justicia.

5. LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS.

5.1. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

Viene recogido en el artículo 9.3. de la C.E.

Es el más importante de cuantos canalizan relaciones entre normas. Consiste en la subordinación de unas fuentes a otras atendiendo a su mayor rango o fuerza de obligar a sus destinatarios. Los efectos de la aplicación de este principio son tres:

a) La preferencia de una fuente jerárquicamente superior a otra inferior.

b) La derogación de una norma anterior por otra posterior de igual o mayor rango (nunca de rango inferior).

c) La nulidad de las normas, escritas o no escritas, que contradigan a una jerárquicamente superior (excepción hecha de la aplicación del principio de norma más favorable en el derecho del trabajo, que admite que en caso de conflicto entre normas se aplicará la que más favorezca al trabajador independientemente de su rango).

La jerarquía de las fuentes del derecho queda establecida de acuerdo con el siguiente esquema:

Contitución

Tratados internacionales

Leyes orgánicas y ordinarias cortes

Reales decretos leyes.

Decretos leyes gobierno

Reales decretos legislativos

Reglamentos reales decretos

Ordenes de las comisiones delegadas por parte del gobierno

Ordenes ministeriales

Circulares, instrucciones.

Veamos a partir de ahora el estudio más pormenorizado de las fuentes del derecho más importantes de acuerdo con la jerarquización establecida en el esquema anterior.

5.2. LA CONSTITUCIÓN.

La C.E. de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema.

Contiene el conjunto de reglas relativas a la organización y las instituciones del Estado, incluye una declaración de derechos y libertades individuales y colectivas, así como los principios de la organización política del Estado y los que deben guiar la actuación de los poderes públicos.

La Constitución prevalece sobre el resto de las leyes y a partir de ella se deben desarrollar las restantes normas y leyes y a ellas están sujetas también los ciudadanos y los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial).

5.3. LAS LEYES.

La Ley es toda norma escrita que tiene su origen en el poder normativo del Estado, en contraposición con la costumbre v los principios generales del derecho.

5.3.1. TRATADOS INTERNACIONALES.

Los Tratados Internacionales válidamente celebrados en España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el B.O.E. Sólo son válidos estos tratados sí se sujetan a lo que la Constitución dispone.

Una vez incorporados al ordenamiento, su rango depende de la ley que lo autoriza o consiente: Ley Orgánica o Ley Ordinaria.

5.3.2. LEYES ORGÁNICAS.

Son las dictadas por las Cortes Generales mediante un procedimiento especial de elaboración ( su aprobación, modificación o derogación requieren mayoría absoluta del Congreso, es decir la mitad más uno de los componentes de la Cámara; actualmente 176 votos a favor de una determinada norma), para unas materias reservadas a ella por la Constitución, como son:

– El desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas.

– Aprobación de los Estatutos de Autonomía.

– Establecimiento del Régimen Electoral General.

– Las demás previstas en la C.E. (Defensor del Pueblo, sucesión de la Corona, Estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad, Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial. Tribunal del Cuentas, Tribunal Constitucional,…).

5.3.3. LEYES ORDINARIAS.

Son el resto de leyes estatales que no pueden incidir en las materias de ley orgánica. Por el contrario, aunque tengan reservadas algunas materias (como los presupuestos generales), pueden regular cualquier otra con el único límite del ámbito competencíal del Estado.

Una ley ordinaria es aprobada por mayoría simple del Congreso y del Senado (mitad más uno de los presentes. siempre y cuando estén presentes la mayoría de sus miembros).

5.3.4. DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY.

Son las dictadas por el Gobierno excepcionalmente, en dos supuestos:

1. Como consecuencia de una delegación de las Cortes Generales: Decretos Legislativos. Dichos Decreto Legislativos se manifiestan de dos formas:

a) Textos articulados: Estos aprueban las llamadas leyes de bases que son establecidas por las Cortes que fijan unas directrices que posteriormente son desarrolladas por el Gobierno. Una vez aprobado este texto articulado, tiene rango de ley ordinaria.

b) Textos refundidos: Las Cortes pueden autorizar al Gobierno a reunir en un solo testo una serie de leyes dispersas que regulan una sola materia, con la finalidad de realizar una relación nacional de las leves existentes. Estos textos derogan las disposiciones que refunden v tienen rango de ley (T.R.L_E.T.)

2. En casos de extraordinaria y urgente necesidad: Decretos-Leyes.

Ambas normas se someterán al control del Parlamento.

5.3.5. LEYES AUTONÓMICAS.

Son las dictadas pos las Comunidades Autónomas en virtud del principio de autonomía reconocido por la C.E. Presentan los mismos caracteres que las leyes del Estado (fuerza vinculante y origen parlamentario), pero difieren de éstas en los siguientes puntos: sólo se pueden referir a competencias asumidas por la correspondiente C.A. y al ámbito territorial de ésta. sin que pueda invadir la demarcación de las demás.

5.4. LOS REGLAMENTOS.

Por reglarnento se conoce a toda norma jurídica escrita, con rango inferior a la ley y pensado normalmente para desarrollar el contenido de ésta, dictada por un órgano de la Administración Pública en uso de su potestad reglamentaria.

Le corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria y a cada uno de los miembros que lo componen y a las entidades autonómicas y locales.

6. LAS NORMAS Y SU PUBLICACIÓN.

Para que una norma escrita entre a formar parte del ordenamiento jurídico y. por tanto pueda ser calificada como jurídica, debe cumplir una serie de requisito solemnes. Esta solemnidad ha de seguirse tanto en el procedimiento de confección de la norma (conjunto de tramitaciones necesarias para su elaboración. aprobación y promulgación) como en su publicación. Así, está previsto en el artículo 9.3. de la C.E. cuando afirma que ésta garantiza, entre otros principios, el de publicidad de las normas.

Una norna producirá efectos jurídicos y será exigible su cumplimiento cuando entre en vigor, previa puesta en conocimiento de sus destinatarios (ciudadanos) la publicación en el B.O.E. o en el de la C.A. o provincia correspondiente.

Así se desprende del mandato del artículo 2. l. del Código Civil: “Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E., salvo que en ellas se disponga otra cosa”.

En la elaboración de las leyes (estatales) se siguen las siguientes fases:

1. Iniciativa, que corresponde a los siguientes órganos:

Gobierno, mediante la remisión al Congreso de un proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros.

Congreso, mediante una proposición de ley. Senado, mediante una proposición de ley. Asambleas legislativas de las C.C.A.A., solicitando al Gobierno un proyecto de ley o remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley.

Iniciativa popular, mediante la presentación de 500.000 firmas.

2. Tramitación, que consiste en el estudio por las Comisiones parlamentarias correspondientes de los proyectos o proposiciones de ley, para que los diputados puedan presentar enmiendas a los mismos.

3.. Aprobación, que se adopta de la siguiente manera:

– Aprobación, una vez debatidas las enmiendas presentadas, por mayoría simple (o mayoría absoluta si se trata de leyes orgánicas) por el Pleno del Congreso. – Remisión al Senado del texto que podrá aprobarlo (siempre por mayoría simple), vetarlo y enmendarlo. Si se veta, el Congreso podrá levantar el veto por mayoría absoluta. Si se presentan enmiendas, el Congreso deberá aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.

4. Sanción y promulgación por el Rey, con el refrendo del Presidente del Gobierno, que es la constatación formal del cumplimiento de los requisitos del procedimiento de elaboración v_ la orden de que la ley aprobada se cumpla y se haga cumplir por particulares _y autoridades respectivamente.

5. Publicación en el B.O.E.

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