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TEMA 4 – EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (EL IAE).

ÍNDICE:

1- INTRODUCCIÓN.

2- HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO.

2.1 Hecho imponible

2.2 No es hecho imponible.

2.3 El sujeto pasivo.

3- EXENCIONES.

4- CUOTA TRIBUTARIA.

4.1las tarifas del impuesto

4.1.a- Formas de determinar la cuota de tarifa

4.1.b-Relación de actividades

4.2- Los coeficientes:

4.2.a- El coeficiente de ponderación

4.2.b- Coeficiente en función de la situación del local.

5- OBLIGACIONES FORMALES.

5.1- Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto

5.2- Gestión del Impuesto y ddocumentación necesaria

para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades

Económicas

5.3- Lugar de presentación de la declaración de alta
1- INTRODUCCIÓN:

El IAE es un impuesto directo, real, censal que grava el ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística.

Se paga con carácter anual y se tramita ante la delegación de la agencia.

2- HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO:

2.1- HECHO IMPONIBLE:

Es el ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas ejercidas o no en un local y especificadas o no en las tarifas del impuesto.

Se considera que se ejerce una actividad empresarial, profesional cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Se consideran actividades empresariales las agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales, comerciales, de servicios y mineras

Ejemplo: un electricista que trabaja por su cuenta y tiene una empresa de electricidad.

2.2- NO ES HECHO IMPONIBLE:

El ejercicio de actividades por cuenta ajena.

Es decir cuando exista una relación laboral, aunque el trabajador haya de estar colegiado.

Ejemplo: Un abogado que trabaja en un despacho de abogados que no es de su propiedad ni es socio del mismo.

Es un trabajador por cuenta ajena aunque tenga que estar colegiado.

2.3- SUJETO PASIVO:

Son las personas físicas o jurídicas y entidades del art 33 de la Ley General Tributaria (Herencias Yacentes, Comunidades de Bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica) que realicen en territorio nacional las actividades económicas.

3- EXENCIONES:

Aunque todas las personas que inicien una actividad tienen la obligación de presentar el alta en el impuesto estarán exentas del pago del impuesto:

– Las personas físicas.

– Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros años.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, en los casos de fusión, Escisión o aportación de ramas de actividad.

– Las personas jurídicas, entidades (Las sociedades civiles y sociedades mercantiles) y contribuyentes no residentes con establecimiento permanente en España, cuyo importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año sea inferior a 1.000.000 de Euros.

Siendo la cifra de negocios: El importe de la facturación (de ventas o prestación

de servicios) excluido el IVA.

– Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales

sin ánimo de lucro, por actividades pedagógicas.

– La cruz rojo Española.

– Los organismos públicos o concertados de investigación.

– Los establecimientos de enseñanza, en todos sus grados, costeados con fondos públicos, fundaciones o concertados

– – El estado, las Comunidades Autónomas, las entidades Locales y los Organismos autónomos.

Ejemplo: Una entidad que inicie su actividad en el 2004 estará exenta de pagar el impuesto durante el año 2004 y 2005.

En el año 2006 pagará solo si el importe de su cifra de negocios del año 2004 es superior a un millón de Euros.


4- CUOTA TRIBUTARIA:

La cuota tributaria será la resultante de aplicar a las tarifas del impuesto, incluido el elemento de superficie, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento y regulados por las Ordenanzas fiscales respectivas.

La cuota podrá ser:

– Municipal à Aquellas actividades que así se designan en las tarifas.

El pago de la cuota faculta para el ejercicio de la actividad en todo el ámbito municipal.

Será exigida por el ayuntamiento en cuyo termino municipal tenga lugar la realización de la actividad.

– Provincial àPara las actividades que figuran expresamente en las tarifas y su pago faculta para el ejercicio de la actividad en todo el ámbito provincial.

Se exigirá por la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Nacional à Las que permiten el ejercicio de la actividad en todo el  ámbito nacional se exigirá por la delegación de la Agencia Estatal de la  Administración Tributaria.

4.1- LAS TARIFAS DEL IMPUESTO:

o Delimitación del contenido de las actividades de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos.

o Los epígrafes que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

o Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrá exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su fijación se tendrá en cuento, la superficie de las actividades gravadas.

o Las Tarifas del impuesto podrán ser cuotas provinciales o nacionales

– Sección secunda: Actividades profesionales.

– Sección tercera: Actividades Artísticas.

Ø Las secciones se diferencian en divisiones: que es el primer número a la izquierda.

Ejemplo: 100.3 1à división primera: Energía y agua.

200.3 2à división segunda: Extracción y transformación de materiales.

Ø Las divisiones se clasifican en agrupaciones: que son los dos primeros números de izquierda a derecha.

Ejemplo: 610.3 61à agrupación 61: comercio al por mayor.

Ø Las agrupaciones se dividen en grupos: que son los tres primeros números de izquierda a derecha.

Ejemplo: 671.0 671à grupo 671: Servicio de Restaurantes.

Ø Los grupos pueden dividirse o no en epígrafes: que son los 4 números.(Los 3 primeros separados por un punto del cuarto.)

Ejemplo: 671.1 à restaurantes de 5 tenedores.

Ejemplo general: Epígrafe 671.4 de la sección primera

Esto nos dice:

Sección 1ª: que es una actividad empresarial

División 6 : adscrita al comercio, restauración, etc..

Agrupación 67: del servicio de alimentación.

Grupo 671: prestado en restaurante.

Epígrafe 671.4 : de la categoría de 2 tenedores.

Las actividades que no vienen recogidas en las tarifas, se clasifican provisionalmente en el epígrafe o grupo que más se parezca.

4.1.a- Formas de determinar la cuota de tarifa:

Dependiendo de las actividades podemos distinguir distintas formas:

– Epígrafes que dan la cuota directamente mediante un importe fijo:

Ejemplo: grupo 411 de la sección 2ª à arquitectos: deben pagar una cuota fija de 292,36 €

– Mediante una parte fija y otra variable.

Ejemplo: epígrafe 833.2 promoción de edificaciones

Tiene una cuota fija de 186,61 y además por cada metro cuadrado

edificado vendido -en poblaciones > de 100.000 habitantes tendrán

que pagar 1,86 € por metro cuadrado.

-en restantes será 0,81 €

– Según unos elementos tributarios fijados: que permiten calcular el importe asignado a cada elemento.

– Solo según el elemento superficie.

4.1.b-Relación de actividades:

SECCIÓN PRIMERA: Actividades Empresariales Ganaderas Independientes, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios

  1. Ganadería independiente.
  2. Energía y agua.
  3. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  4. Industrias transformadores de los metales. Mecánica de precisión.
  5. Otras industrias manufactureras.
  6. Construcción.
  7. Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones.
  8. Transporte y comunicaciones.
  9. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
  10. Otros servicios.

SECCIÓN SEGUNDA: Actividades Profesionales

  1. De la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
  2. De la energía, agua minería e industria química.
  3. De las industrias aeronáutica, telecomunicación y mecánica de precisión.
  4. De otras industrias manufactureras.
  5. De la construcción.
  6. Del comercio y la Hostelera.
  7. Del transporte y las comunicaciones.
  8. Financieras, jurídicas, de seguros y alquileres.
  9. De otros servicios.
  10. (Libre).

SECCIÓN TERCERA: Actividades Artísticas

1. El cine, el teatro y el circo.

2. El baile.

3. La música.

4. El deporte.

5. Espectáculos taurinos.

4.2- LOS COEFICIENTES:

4.2.a- El coeficiente de ponderación

– Se determina en función de la cifra de negocios.

– Este coeficiente debe ser aplicado a la cuota resultante de la tarifa y del cómputo del elemento superficie.

– Este coeficiente oscila entre 1,29 y 1,35.

4.2.b- Coeficiente en función de la situación del local.

– Es para cuotas municipales

– A la cuota obtenida tras aplicar el coeficiente de ponderación los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que ponderela situación física del local dentro de cada municipio.

– Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8

4.3- LAS BONIFICACIONES:

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

– Bonificación del 95% de la cuota à para todas las cooperativas.

– Bonificación de hasta el 50% à – Por creación de empleo de la cuota municipal – Por utilizar energía renovable

– Para quienes inicien el ejercicio de su actividad durante los 5 años siguientes a la conclusión del 2º año.

– Por realizar la actividad industrial en instalaciones alejadas de la zona + poblada del término municipal.

5- LAS OBLIGACIONES FORMALES

5.1- Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto

· El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

· El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de ejercicio de la actividad.

· En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.

5.2- Gestión del Impuesto y documentación necesaria para

darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

La documentación necesaria será:

Posteriormente se deberá comunicar el importe de la cifra de negocios a través del modelo 848.

5.3- Plazo y lugar de presentación de la declaración de alta

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