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Tema 7 – El Servicio Español de Correos: estructura y funciones. Tipos de servicios.

1. INTRODUCCIÓN

Los servicios de comunicaciones en genera! y, en particular los postales, constituyen un elemento básico para el desarrollo económico, dinamizando los demás sectores productivos de la economía del país y siendo generadores indirectos de riqueza y empleo.

Son, además, elemento clave para la cohesión social, para el incremento de la competitividad de las empresas y para el desarrollo del comercio en España.

Inicialmente, se partió en nuestro país de la existencia de un monopolio por parte del Estado para la prestación del servicio de correos. El marco que, durante mucho tiempo, ha servido para regular la actividad postal en España ha sido la Ordenanza Postal de 19 de mayo de 1960. No obstante, después de esta fecha, la realidad ha cambiado enormemente.

Es necesario establecer, por lo tanto, una regulación en la que se determine el régimen al que ha de sujetarse la prestación del servicio postal, se garantice el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y se reconozca el ámbito del sector postal que se encuentra liberalizado, fijando las reglas básicas que permitan la libre concurrencia.

Surge para ello la Ley Postal que aporta seguridad jurídica a quienes concurren en un mercado en régimen de libre competencia que, hasta ahora, carecía de una regulación que determinase con claridad el contorno de sus derechos y obligaciones.

2. EL SERVICIO ESPAÑOL DE CORREOS: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

2.1. EL MINISTERIO DE FOMENTO

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Fomento, atribuyéndole parte de las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, relativas a política territorial y obras públicas, transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo.

El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores, directamente dependientes del Ministro (Rafael Arias-Salgado):

– La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

– La Subsecretaría de Fomento.

– La Secretaría General de Comunicaciones.

Corresponde al Ministro, entre otras, las siguientes funciones:

– La propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras y sistemas de transporte terrestre, marítimo, aéreo y su regulación administrativa.

– La superior dirección de todos los Servicios Postales y Telegráficos.

– La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de arquitectura, edificación, vivienda y urbanismo.

– El impulso y dirección de los servicios relativos a geodesia, geofísica y cartografía.

– La planificación y programación de las inversiones relativas a los servicios incluidos en los apartados anteriores.

2.2. LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIONES

Fue creada con rango de Subsecretaría por Real Decreto 1.209/85, de 19 de junio.

Es el órgano directivo del Ministerio de Fomento al que corresponde, bajo la supervisión del titular del departamento, el ejercicio de las funciones que se le asignen por Real Decreto 1.390/1997, de 5 de septiembre.

Funciones

– La propuesta y ejecución de la política de las comunicaciones.

– La inspección y sanción en materia de comunicaciones postales y telegráficas.

– La superior tutela y dirección de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

– La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector de las comunicaciones.

– El fomento nacional e internacional del sector de las comunicaciones.

– La dirección de los servicios públicos y redes públicas de telecomunicaciones.

2.3. LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS (EPE)

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, dispuso en su disposición adicional undécima la transformación del organismo autónomo de Correos y Telégrafos en entidad pública empresarial.

La fecha de inicio de la prestación de los servicios encomendados a la EPE Correos y Telégrafos fue fijada por orden del Ministro de Fomento el día 1 de abril de 1998.

También mediante Orden del mismo órgano ministerial se acordó la delegación en el Secretario General de Comunicaciones de la Presidencia de la EPE.

Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad Jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión.

La EPE Correos y Telégrafos tiene como fin asegurar las comunicaciones postales y telegráficas mediante la prestación de los servicios que legalmente se le encomienden, a través de la red pública postal.

Para la ejecución de sus fines, la EPE Correos y Telégrafos dispondrá de los siguientes recursos:

– Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

– Los productos y rentas de dicho patrimonio.

– Los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

– Ingresos por la venta de sellos.

– Las compensaciones abonadas por las Administraciones extranjeras en concepto de servicios internacionales.

– Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.

– Las donaciones, legados y otras aportaciones a título lucrativo.

Sus funciones son:

– La gestión y explotación de los servicios básicos.

– La gestión de los restantes servicios que venía prestando el organismo autónomo Correos y Telégrafos.

– El servicio de giro, telegrama y télex.

– La realización de actividades relacionadas con las telecomunicaciones que le sean encomendadas.

– La emisión de sellos y demás signos de franqueo.

Los órganos de gobierno de la EPE Correos y Telégrafos son:

1. El Consejo de Administración.

2. El Presidente.

3. El Consejero-Director General.

El Consejo de Administración

Formado por un Presidente y por un mínimo de 9 y un máximo de 16 Consejeros. El nombramiento y cese de éstos corresponde al Ministro.

También un Secretario nombrado y cesado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

El Presidente del Consejo será el Ministro.

Competencias:

– Representar a la entidad.

– Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo.

– Aprobar los criterios generales sobre organización y estructura de la entidad.

-Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital y elevarlos al Ministerio.

– Autorizar las operaciones de crédito y endeudamiento.

– Proponer al Ministro la modificación de las tarifas.

– Aprobar los criterios de actuación en materia de personal.

– Conferir poderes a personas determinadas.

– Acordar, a propuesta del Consejero-Director General, el nombramiento y cese del personal directivo.

El Presidente

El presidente de la entidad será el Ministro, quien podrá delegar en el Secretario General de Comunicaciones.

Competencias:

– La representación permanente de la entidad.

– Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

– Ejercer la alta inspección de los servicios de la EPE.

– Dirigir las tareas del Consejo y dirimir los empates mediante su voto de calidad.

– Proponer al Consejo, el nombramiento y cese de Consejero-Director General.

El Consejero-Director General

Es el órgano ejecutivo al que le corresponden las funciones de gestión, dirección, administración propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos i Consejo.

Será nombrado y cesado por el Consejo, a propuesta del Presidente.

Competencias:

– Ejercer la jefatura superior de todos los servicios y del personal de la entidad.

– Propuesta de tarifas para su aprobación.

– Ordenar pagos y efectuar toda clase de cobros.

– Proponer al Consejo el nombramiento y cese de personal directivo.

– Establecer las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la actividad de la EPE.

Estructura de la EPE Correos y Telégrafos

• Organización central de la EPE

Bajo la dependencia del Consejero-Director General y como primer nivel en la estructu ra existen 9 unidades con nivel orgánico de Dirección:

A. Director adjunto a la Dirección. Se encargará de coordinar los proyectos en que estén implicados los diferentes departamentos.

B. Dirección de Recursos Humanos. Realizará las tareas de organización, gestión administración de personal.

Se divide en 3 Subdirecciones:

– Subdirección de Desarrollo Profesional y Formación.

– Subdirección de Gestión de Personal.

– Subdirección de Relaciones Industriales.

C. Dirección Comercial. Se encarga de la elaboración de la política de productos precios, así como de planificar y controlar las ventas,

Dependen de la misma 3 Subdirecciones:

– Subdirección de Ventas.

– Subdirección de Comercialización.

– Subdirección de Marketing.

D. Dirección de Red de Oficinas. Tiene a su cargo la planificación de la red postal de oficinas.

Dependen de la misma 2 Subdirecciones:

– Subdirección de ordenación de la red.

– Subdirección de obras e inmuebles.

E. Dirección de Logística. Se encarga de la ordenación de los transportes. Depende de la misma la Subdirección de Planificación Logística.

F. Dirección de Finanzas. Encargada de dirigir las tareas en materia de presupuestos, contabilidad, tesorería, contratación, etc.

Dependen de la misma 3 Subdirecciones:

– Subdirección de Compras.

– Subdirección de Gestión Financiera.

– Subdirección de Presupuestos y Gestión Contable.

G. Dirección de Servicios Bancarios. Tiene encomendada las relaciones con entidades financieras. Cuenta con una Subdirección Comercial de Servicios Bancarios.

H. Dirección de Planificación Estratégica. Se dedicará a coordinar y desarrollar el plan estratégico y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados en dicho proyecto.

I. Dirección de Tecnología y Organización. Encargada de gestionar los modelos tecnológicos referentes a los sistemas de información y tecnología postal.

Dependen de la misma 2 Subdirecciones:

Subdirección de Procesos y Organización.

Subdirección de Sistemas de Información.

Bajo la dependencia directa del Director General de la EPE y como órganos staff de la misma, existen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección:

– Subdirección de Comunicación. Encargada de la comunicación interna y externa de Correos.

– Subdirección de Inspección y Control de Procedimientos. Se encarga de la seguridad de los servicios, propone las medidas y lleva a cabo las tareas relacionadas con la inspección de los servicios. También realiza la auditoría de calidad.

– Un asesor jurídico que coordina todo el conjunto de actuaciones con implicaciones jurídicas. Asimismo, controla y dirige las actuaciones contenciosas ante cualquier orden jurisdiccional.

– Secretaría General, con las siguientes funciones:

– Realiza la tramitación administrativa.

– Se encarga de las relaciones internacionales.

– El mantenimiento de locales e instalaciones.

– La administración de los recursos humanos.

* Organización periférica de la EPE Correos y Telégrafos

La estructura periférica está formada por las Direcciones Territoriales y las Jefaturas Provinciales. Los objetivos en el ámbito territorial se determinarán por el Comité de Coordinación.

Direcciones Territoriales

Tienen como función el desarrollo, coordinación y control de las políticas de la EPE, dentro del ámbito geográfico que tienen asignado. Se estructura en las siguientes zonas:

– Zona 1. Sede: Santiago. Jefaturas que comprende: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

– Zona 2. Sede: Valladolid. Jefaturas que comprende: Valladolid, Salamanca, Zamora, Ávila, Segovia, Falencia, Burgos.

– Zona 3. Sede: Bilbao. Jefaturas que comprende: Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Rioja y Navarra.

– Zona 4. Sede: Zaragoza. Jefaturas que comprende: Zaragoza, Huesca, Teruel, Soria y Guadalajara.

– Zona 5. Sede: Barcelona. Jefaturas que comprende: Barcelona, Tarragona Lérida y Gerona.

– Zona 6. Sede: Valencia. Jefaturas que comprende: Valencia, Castellón, Alicante y Murcia.

– Zona 7. Sede: Ciudad Real. Jefaturas que comprende: Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Cáceres y Badajoz.

– Zona 8. Sede: Granada. Jefaturas que comprende: Granada, Almería, Jaén, Málaga y Melilla.

– Zona 9. Sede: Madrid. Jefatura que comprende: Madrid.

– Zona 10. Sede: Oviedo. Jefaturas que comprende: León, Cantabria y Asturias.

– Zona 11. Sede: Sevilla. Jefaturas que comprende: Sevilla, Córdoba, Cádiz, Huelva y Ceuta.

Dependen directamente del Director de Red las Jefaturas Provinciales de Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y las Islas Baleares.

Jefaturas Provinciales

Son unidades periféricas de gestión en el ámbito provincial con dependencia de la Dirección Territorial.

Hay una en cada provincia, incluyendo Ceuta y Melilla.

Se dividen en los siguientes grupos:

– Grupo especial: Madrid y Barcelona.

– Grupo específico: Ceuta y Melilla.

– Grupo primero: Vizcaya, Zaragoza, Valencia y Sevilla.

– Grupo segundo: La Coruña. Guipúzcoa, Alicante, Málaga, Asturias, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

– Grupo tercero: Pontevedra, Valladolid, Navarra, Tarragona, Gerona, Murcia, Badajoz, Granada, León, Cantabria, Córdoba y Cádiz.

– Grupo cuarto: resto de provincias.

Administraciones

Dependen de las Jefaturas y están localizadas en lugares que no sean capitales de provincia y tengan más de 100.000 habitantes o que por su volumen de servicio así lo precise.

Se dividen en:

– Grupo especial: Vigo y Gijón.

– Grupo de primera: El Ferrol, Santiago, Reus, Elche, Cartagena, Algecira y Jerez de la Frontera.

– Grupo de segunda: Baracaldo, Irún, Badalona, Hospitalet de Llobregat, Mataró, Tarrasa, Sabadell, Santa Coloma de Gramanet, Talavera de la Reina, Alcalá Henares, Alcorcón, Móstoles, Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Puerto de Santa María, Ibiza, Mahón y La Laguna.

Oficinas Técnicas. Se dividen en tres tipos:

– Clase A. Se encuentran en localidades cuya población oscila entre 75.000 y 100.000 habitantes. Disponen de un Jefe, un Jefe Adjunto y un 2° Jefe Adjunto

– Clase B. Se encuentran en localidades cuya población oscila entre 50.000 y 75.000 habitantes. Disponen de un Jefe y un Jefe Adjunto.

– Clase C. Se encuentran en localidades cuya población es menor de 50.000. habitantes. Disponen de un Jefe.

Oficinas Auxiliares y Enlaces Rurales

Enlazan localidades donde no existe Oficina Técnica. Dos tipos:

– Tipo A. Servidas por funcionarios de Clasificación y Reparto.

– Tipo B. Servidas por personal laboral.

3. TIPOS DE SERVICIOS

Los servicios de Correos y Telégrafos que se prestan en España pueden ser agrupados atendiendo a la actividad desarrollada según la clasificación siguiente:

SERVICIOS DE TRÁFICO

1. Postales

Se encargan de la admisión, curso y entrega de la correspondencia y paquetería tanto del servicio interior como del internacional.

Dentro de los postales se puede hacer la siguiente clasificación:

• Propiamente Postales

a) 1a Categoría. En esta categoría están incluidos los envíos de correspondencia epistolar (cartas y tarjetas postales), al igual que los periódicos diarios.

b) 2a Categoría. Comprende los impresos, periódicos no diarios y pequeños paquetes.

• Asimilados a los propiamente postales. Están incluidos los paquetes postales, paquetes azules y los paquetes con películas cinematográficas.

• Especíales. El INFOR, tarjetas de cobro y EMS/Postal Exprés.

2. Telegráficos

• Ordinarios. Servicios cuya actividad consiste en la admisión, transmisión y entrega de telegramas y radiotelegramas.

• Especiales. Télex, burofax, géntex, fonotélex.

SERVICIOS BANCARIOS

Son aquellos servicios realizados con dinero. Actualmente se prestan los servicios de Giro Nacional e Internacional.

SERVICIOS MIXTOS

Se trata de servicios que combinan el de tráfico postal con el bancario.

En este tipo de servicio está incluido el reembolso.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Son aquéllos que se ocupan de tareas administrativas, habilitación personal, contabilidad, etc.

3.1. MODALIDADES DE LA CORRESPONDENCIA

1) Por las garantías que se le otorgan la correspondencia puede ser:

a) Ordinaria.

b) Certificada.

c) Asegurada.

a) La correspondencia ordinaria es la que se admite para un curso y entrega comunes acogida a las garantías de rapidez y seguridad ofrecidas con carácter genera!. Correos no asume responsabilidad en este tipo de correspondencia.

b) La correspondencia certificada es la que previo pago de un derecho independiente de porte ordinario, se admite y entrega mediante recibo.

Su pérdida da derecho a una indemnización fija e igual para cada objeto.

El remitente también podrá solicitar previo pago de! derecho reglamentario, acuse de recibo. Se trata de una cartulina rosada adherida al reverso del envío, que una vez firmada por el destinatario se devuelve con carácter ordinario al remitente como prueba de entrega.

c) La correspondencia asegurada. Es la que mediante el abono de un derecho independiente del porte ordinario del envío y del de certificado, se admite, circula y entrega con garantías especiales. Da origen, en caso de extravío o desaparición de su contenido, a una indemnización equivalente a la cantidad declarada en la cubierta.

Esta correspondencia se divide en dos clases:

• Cartas con valor declarado.

• Objetos asegurados.

En las primeras podrán incluirse billetes de Banco, documentos de valor realizable, valores cotizables en Bolsa, etc.

En los segundos, monedas, metales preciosos, Joyas, etc.

La cantidad máxima en que podrá declararse estos envíos es de 50.000 ptas., a excepción de las cartas con fondos públicos que será de 100.000 ptas.

2) Por razón de su curso.

a) Vía de superficie. Es la correspondencia que se cursa por vía terrestre o marítima.

b) Vía aérea. Es la que se cursa por avión en razón de la sobretasa abonada.

3) Por razón de su entrega.

a) Comunes. Cuando se entregan los envíos sin más requisitos que los exigidos para cada clase de correspondencia.

b) Urgente. Si se cursa por la vías más rápidas y se entrega al destinatario en repartos especiales. Se podrán entregar con carácter urgente todos los envíos ordinarios, certificados o asegurados que vayan dirigidos a oficinas autorizadas y hayan de ser entregados a domicilio excepto cuando circulen contra reembolso.

c) Contra reembolso. Se trata de objetos de correspondencia certificada o asegurada que no tengan carácter de urgencia. Son envíos que se entregan al destinatario previo pago del importe reembolsable consignado en la cubierta del envío por el remitente. El Organismo Autónomo se encarga de hacer llegar el dinero al remitente por medio del servicio de giro.

3.2. OBJETOS ADMITIDOS Y PROHIBIDOS POR EL CORREO

Los objetos que Correos admite a la circulación los clasifica en:

– Cartas.

– Tarjetas Postales.

– Periódicos.

– Impresos.

– Pequeños Paquetes.

– Paquetes Postales.

~ Paquetes con Películas Cinematográficas.

– Postal Exprés.

– 1NFOR.

Deberán cumplir los límites de peso y dimensiones que se establecen según cada clase de envío y la modalidad de su curso.

Todos estos envíos deberán acondicionarse de forma que permitan la ejecución normal de los trabajos de inutilizar los sellos, clasificar, cursar o distribuir los envíos.

La envoltura deberá ser consistente para evitar rotura y pérdida o deterioro del contenido. Cuando se trate de líquidos, materias grasas, gases, etc. deberán acondicionarse de manera especial que garantice su seguridad y la de los funcionarios.

Objetos prohibidos

Las razones por las que se prohíbe la circulación por correo de determinados objetos son las siguientes:

– Razones de utilidad general.

~ En defensa de la moral, la sanidad y la seguridad pública.

– En interés del Tesoro.

” En garantía de la propia Administración y de los funcionarios.

Según esto, los objetos prohibidos son:

– Los productos sometidos a monopolio. Sólo se admiten provistos de una autorización especial extendida por la entidad monopolízadora.

– Los estupefacientes. Sólo se admiten con autorización extendida por la autoridad sanitaria y siempre que se envíen con fines medicinales.

– Los objetos obscenos o inmorales y los envíos cuya envoltura contenga textos o dibujos ofensivos a la moral o contrarios al orden público.

– Las armas de fuego cargadas.

– Los explosivos y las materias fácilmente inflamables.

– Los animales vivos, excepto abejas, sanguijuelas, gusanos de seda, parásitos y destructores de plagas, siempre intercambiados entre instituciones oficialmente reconocidas.

– Las cartas e impresos con formato de telegrama.

– Los envíos cuyo peso, dimensiones y embalaje no se ajusten a las normas reglamentarias.

– Los objetos cuya circulación esté prohibida en el país de origen o destino.

– Los envíos bajo sobres transparentes o con anuncios no autorizados.

” Los objetos cuya dirección encubra la verdadera personalidad del destinatario.

– Los envíos con cubierta o capa gelatinosa sobre los sellos.

– Los envíos que por su naturaleza o embalaje puedan ofrecer peligro para los empleados o manchar o deteriorar el resto de los envíos.

– Los billetes, monedas, joyas, sellos, metales preciosos, lotería premiada y otros objetos análogos, se admiten únicamente si se depositan como correspondencia asegurada.

– Los sobres con espacio transparente se admiten cuando reúnan una serie de requisitos:

• Que dicho espacio debe estar colocado de modo que su mayor dimensión sea paralela a la más grande del sobre y en la parte inferior de este preferentemente.

• Se debe reservar para el franqueo y sellos de fechas un espacio rectangular de 40 mm de altura a partir del borde superior y de 74 mm. de longitud a partir del borde derecho del anverso.

• El espacio debe estar recubierto de materia transparente, que permita la fácil lectura sin que provoque reflejos.

• A través del espacio no podrá leerse más que el nombre y dirección del destinatario.

• La dirección deberá consignarse con tinta, a máquina de escribir o por algún procedimiento de impresión. Nunca a lápiz.

Con todos los objetos prohibidos se procederá de la siguiente manera:

– Con los monopolizados, estupefacientes y prohibidos en España por disposición oficial, se seguirá el procedimiento que fijen los Reglamentos.

– Los animales vivos dañinos serán destruidos.

– Las armas de fuego cargadas, explosivos y cartuchería serán entregados a la Guardia Civil. Lo mismo sucederá con las materias fácilmente inflamables.

– Los billetes, monedas, etc. que no fuesen como correspondencia asegurada, se considerarán como tal, precintándose y lacrándose, tasándolos con el doble del importe de la insuficiencia de franqueo.

– Cuando se trate además de materia delictiva serán enviados a la Autoridad competente. ‘

– El resto de los objetos prohibidos serán devueltos de oficio a origen para ser entregados a los remitentes.

3.3. NORMALIZACIÓN DE LOS ENVÍOS POSTALES

La normalización consiste en la adaptación de los envíos a unas normas de dimensiones y acondicionamiento para mejorar las condiciones de explotación de los servicios y el tratamiento mecanizado del correo.

Se aplica a las cartas, tarjetas postales e impresos tanto en e! servicio interior como en el internacional.

Los clientes que presenten sus envíos normalizados tienen la ventaja de tarifas más reducidas que aquellos que presenten envíos no normalizados.

Se consideran envíos normalizados aquellos que tienen forma rectangular, longitud no inferior al ancho multiplicado por 1’4, se cursen bajo forma de sobre o tarjeta, y se cumplan los siguientes requisitos:

Dimensiones

– Incluidos en sobre:

Dimensiones mínimas, 14×9 cm.; máximas 23,5 x 12 cm.; peso máximo 20 grs. y espesor máximo 5 mm.

La dirección debe consignarse en la parte contraria a la de la solapa del cierre.

– En forma de tarjeta:

Dimensiones mínimas, 14×9 cm.; máximas 14,8 x 10,5 cm.; espesor máximo 2 mm.

Colores

Blancos o claros (crema, caña, etc.). El color azul no se considera normalizado.

Colocación del franqueo

Vértice superior derecho del anverso, con un espacio de 40 x 74 mm.

Colocación de direcciones

– Destinatario:

En el lado derecho del envío, debajo del espacio para el franqueo, y en el sentido del largo.

– Remitente:

En el reverso o en la parte superior izquierda del anverso.

3.4. ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA POSTAL. CARACTERÍSTICAS Y FORMAS DE ENTREGA

1. Cartas

Según el artículo 164 del Reglamento de los servicios de correos aprobado por decreto 1653/1964 de 14 de mayo, es carta todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, y todo escrito que, aunque circule al descubierto, tenga carácter actual y personal.

Se consideran cartas entre otros envíos:

Las actas, albaranes, expedientes, facturas, causas criminales, libros comerciales, contratos, presupuestos, películas fotográficas sin revelar, documentos bancarios, recibos, soluciones a pasatiempos, cintas de vídeo y audio grabadas por particulares, etc.

Su peso máximo es de 2 kg.

– Dimensiones mínimas:

Forma rectangular: 14×9 cm. (2 mm. de tolerancia).

Forma de rollo: largo + 2 veces su diámetro no será inferior a 17 cm., sin que la mayor dimensión sea inferior a 10 cm.

– Dimensiones máximas:

Forma rectangular: largo + ancho + alto = 90 cm., sin que la mayor dimensión exceda de 60 cm.

Forma de rollo: largo + 2 veces su diámetro = 104 cm., sin que la mayor dimensión exceda de 90 cm.

Para su acondicionamiento se siguen las siguientes normas:

– Se presentarán abiertas o cerradas. Las certificadas siempre cerradas.

– La dirección constará del nombre, señas del destinatario y el número del código postal.

– Es aconsejable que en el reverso se haga constar el nombre y señas del remitente.

Esta condición es preceptiva para los certificados.

– El sobre debe ser totalmente opaco o llevar un espacio transparente para la dirección.

– En el ángulo inferior derecho de! anverso se reservará un espacio de 10 cm. De ancho x 7 cm. de alto para la dirección.

Admite las siguientes modalidades:

– Ordinarias.

– Certificadas.

– Urgentes.

– Contra reembolso.

– Con valor declarado.

– Acuse de recibo (A/R).

No se consideran cartas aunque circulen cerrados los pequeños paquetes y los paquetes postales. Las tarjetas postales tampoco, aunque se ajusten a la definición.

Para dar respuesta a las necesidades actuales de comunicación que demanda el mundo empresarial, hay que hacer mención en este apartado al Correo Español de Negocios (CEN). Es un producto dirigido a entidades generadoras de correspondencia ordinaria y normalizada cuyo número mínimo anual sea de 10.000.000 de envíos para la misma localidad, o de 40.000.000 para diferentes destinos. Características:

– Servicio Nacional.

– Peso: 30 grs.

– Deberán llevar la indicación CEN en la parte superior derecha.

– Acuerdo contractual previo.

– Posibilidad de reducciones tarifarias con las siguientes contrapartidas por parte de las empresas:

a) Clasificación de los envíos por capitales de provincia y poblaciones importantes según los códigos postales de destino.

b) Separaciones en función del volumen de objetos y de las rutas de encaminamiento.

2. Tarjetas postales

Según el artículo 165 del Reglamento, son piezas rectangulares de cartulina consistente que, llevando o no el título de tarjeta postal circulan al descubierto, y cuyo texto tenga carácter actual y personal. Pueden ser de modelo oficial o elaboradas por particulares, ilustradas o no.

Cuando el envío lleve la indicación de “Tarjeta Postal” será considerada como tal, aunque el texto no tenga carácter actual y personal.

Su peso máximo es de 20 grs.

– Dimensiones mínimas: 14×9 cm. (2 mm. de tolerancia).

– Dimensiones máximas: 14,8 x 10,5 cm. (2 mm. de tolerancia).

Para su acondicionamiento se siguen las siguientes normas:

– Deberán ir al descubierto.

– Se reserva la mitad derecha del anverso para la dirección y señas del destinatario.

– No podrán adherirse a ellas ningún objeto salvo los signos de franqueo y una etiqueta con las señas del remitente de 5 x 2 cm. como máximo.

Admite las siguientes modalidades:

– Ordinarias.

– Certificadas.

– Urgentes.

– Contra reembolso.

– Con acuse de recibo.

3. Periódicos

Según el artículo 169 son periódicos los impresos que ven la luz pública en plazo fijo con un mismo título repetido en cada ejemplar y cuyo texto o contenido sea de índole o naturaleza diversa, distinguiéndose por la variedad de enunciados, trabajos, informaciones o noticias.

Para que una publicación pueda acogerse a la definición postal de periódico se requiere:

– Que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre prensa, tales como que se trate de una publicación al menos semestral; que se imprima y edite en España; que sea remitida por una empresa editora o distribuidora y que no tenga carácter exclusivo y preferentemente publicitario de una determinada entidad.

– Que la tirada mínima sea al menos de 1.000 ejemplares.

• Que la superficie del texto meramente informativo no sea inferior a los 2/6 del total de la publicación, ni la dedicada a la publicidad propiamente dicha supere los 4/6, siempre que un mismo anunciante no ocupe habitualmente más del 20 por 100.

Podemos distinguir dos modalidades:

• Fuera de valija. Son los remitidos por la empresa a sus corresponsales.

• Entrega a suscriptores. Son los remitidos por la empresa a sus suscriptores.

El peso máximo para los fuera de valija es de 20 kg., y para la segunda modalidad de 2kg.

En cuanto a las dimensiones de los periódicos, tanto las máximas como las mínimas, son las mismas que para las cartas.

Se acondicionan de manera que sea fácil su reconocimiento. Pueden utilizarse embalajes de materia plástica.

La prensa fuera de valija se cursará siempre al descubierto, salvo en el curso aéreo.

No podrán incluirse frases o palabras manuscritas, a excepción del título, dirección y plazo de suscripción.

4. Impresos

Según el artículo 171 son impresos todas las reproducciones de un original que, no teniendo carácter actual y personal, sean obtenidas sobre papel o cualquier otra materia similar por medio de un procedimiento mecánico de impresión.

Se consideran como impresos los anuarios, cotizaciones de bolsa, cecogramas, pruebas de imprenta, textos de enseñanza por correspondencia, libros, folletos, películas fotográficas reveladas, grabados, hojas y suscripciones pedido de librería, etc.

No pueden considerarse como impresos: las películas cinematográficas, los sellos y efectos timbrados, los artículos de papelería y las reproducciones obtenidas por medio de calcos, de sellos de caracteres movibles o no, y de máquina de escribir.

Pueden presentarse en cajas, sobres, paquetes de hasta 2 kg., pero siempre abiertos o cerrados mediante un sistema que permita su inspección postal, sin perjuicio para el contenido del envío. En este último caso deberá consignarse la indicación “para inspección postal, abrir aquí”.

En este apartado habrá que hacer referencia también a:

Los Cecogramas son impresos escritos en caracteres “Braille” que permite la lectura al tacto de los invidentes. Estos circulan por el Correo exentos de franqueo excepto el sobre porte aéreo.

El peso es de 7 kg. y las dimensiones como las cartas.

El Publicorreo es un producto que engloba los antiguos impresos de publicidad directa y/o de venta por correo. Únicamente es utilizable en España y en las relaciones con Andorra, hasta un peso de 600 grs. Deben circular abiertos y franqueados a máquina, en cuya estampación deberá figurar la palabra “Publicorreo”. Las empresas que deseen utilizar este servicio deberán solicitarlo por escrito a la Subdirección General de Comercialización.

Los Impresos sin Dirección son impresos de hasta 100 grs. de peso que han de ser distribuidos en una circunscripción determinada, y en los que no figura dato alguno sobre la identidad del destinatario. Sólo aplicable a España y Andorra.

Cada ejemplar deberá llevar la indicación “impreso postal sin dirección” y sus dimensiones se ajustarán a lo establecido para todos los envíos de correspondencia.

Los Impresos Difusión del Libro, Música y Filatelia. Son aquellos impresos remitidos por empresas editoras, distribuidoras, librerías, empresas fonográficas, filatelias, cuando se trate de divulgar el producto que ofrecen para promocionar su venta.

Libros, Material Fonográfico y Textos de Enseñanza por Correspondencia. Se consideran libros todas las publicaciones unitarias que contengan textos de orden literario o didáctico, así como los fascículos sueltos que estén destinados a su encuadernación posterior por formar parte de una publicación unitaria, y las tapas. Deben circular de forma que pueda examinarse el contenido, siendo su peso máximo 20 kg. Únicamente se aplican en el servicio nacional y Andorra, debiendo ser editados en España y ser remitidos por empresas editoras.

Se aplicará la tarifa de libros al material fonográfico que reúna las anteriores características, así como a los textos de enseñanza por correspondencia enviados a sus alumnos por centros autorizados, siempre que se trate de textos o lecciones, pero nunca de propaganda o publicidad de los cursos.

5. Pequeños paquetes

Son envíos que pueden contener cualquier objeto o producto que no esté excluido de circular por el Correo, excepto correspondencia epistolar. Pueden tener o no carácter comercial y su peso no puede ser superior a 500 grs. en el servicio interior (2 kg. en el servicio internacional). Sus dimensiones son las mismas que para las cartas. Pueden circular como ordinarios, certificados, reembolso o con acuse de recibo. Su acondicionamiento debe realizarse de manera que pueda examinarse su contenido, sin que tal circunstancia pueda deteriorarlo.

6. Paquetes postales (PP)

Son envíos que pueden contener cualquier objeto, tenga o no carácter comercial, con un peso máximo de 20 kg. A diferencia del pequeño paquete estos deben circular cerrados y precintados, y obligatoriamente con carácter certificado, pero nunca con carácter de urgente.

También pueden ir contra reembolso, con declaración de valor (máximo 15.000 pts.) y tanto por vía de superficie como por vía aérea. Por lo que respecta a las dimensiones varían según sea nacional o internacional. En el ámbito nacional, las dimensiones mínimas son las aplicables a las cartas, mientras que las máximas son:

Forma rectangular; largo + ancho + alto = 200 cm., sin que la mayor dimensión exceda de 100 cm.

Forma de rollo: 100 cm. de largo x 15 cm. de diámetro.

Los paquetes postales de dimensiones inferiores a las mínimas se admitirán si llevan sujeta una etiqueta de cartón fuerte de 10 x 7 cm., en la que se escriba la dirección y en la que se adhiera el franqueo. Esto no será válido para los que circulen con declaración de valor.

El acondicionamiento de los paquetes postales sin declaración de valor se realizará en cajas de cartón, madera o metal, mientras que los que sí llevan esta declaración deberá realizarse en cajas de metal o cartón, cuyas paredes tengan un espesor mínimo de 1 cm.

El usuario puede solicitar la entrega a domicilio previo pago de los derechos correspondientes siempre que el paquete no pese más de 10 kg. Este servicio también lo puede solicitar el remitente del envío a través del Aviso de Llegada, en el que deberá adherir en signos de franqueo el importe de dicho servicio.

7. Paquete azul

Es un producto similar al paquete postal que tiene como principal característica su entrega a domicilio, hasta un límite máximo de peso de 20 kg. Estos paquetes se admiten en cualquier oficina de Correos mediante recibo, y se entregan bajo firma.

8. Paquetes con películas cinematográficas

Son paquetes que contiene rollos de películas de material ininflamable. Deben circular necesariamente con carácter certificado, aunque pueden también remitirse con acuse de recibo, contra reembolso y tanto por vía aérea como por la de superficie.

Se acondicionan en cajas de hasta 20 kg. de metal, fibra u otro material consistente y con las mismas dimensiones que las de las cartas. Las cajas irán sin precintar con el objeto de poder examinar su contenido. Se deberá consignar en la envoltura la dirección del envío y adherir el franqueo.

Cuando sean varias las cajas dirigidas a un mismo destinatario por un mismo remitente, se podrán incluir en sacas cilíndricas cuyo peso total no exceda de 20 kg. Tanto las cajas como las sacas deberán presentarse inexcusablemente con un certificado de ininflamabilidad. Este hecho se hará constar en la cubierta de los envíos.

9. INFOR

Son publicaciones dirigidas a suscriptores, utilizando la Red INFOR, con compromisos de entrega fijados en contrato específico. Correos se compromete a entregar las publicaciones en las fechas indicadas por la empresa remitente. Estos envíos se depositarán en las oficinas autorizadas en sacas que no excedan de 15 kg., clasificadas por destinos, y llevarán una etiqueta de color negro donde figurará un número equivalente al día de la semana (1 == lunes, martes, etc.) en que se desea efectuar la entrega.

Quedan incluidos en este producto: BOE, prensa diaria, revistas semanales, quincenales y mensuales.

10. EMS/Postal Exprés

Es un producto especial que posibilita el curso y la entrega a domicilio de documentos(mercancías con las máximas garantías de seguridad y rapidez.

Postal Exprés incorpora en todos los envíos un sistema de código de barras para ofrecer una mayor información y control sobre los mismos.

Se ofrece al público en dos variantes:

– Servicio programado o con acuerdo para envíos remitidos con regularidad periódica, con recogida a domicilio y facturación mensual.

– Servicio no programado para envíos esporádicos, sin acuerdo previo y con depósito en oficinas.

Tanto el peso como las dimensiones coinciden con las del paquete postal.

Se presentarán acondicionados en sobres, cajas precintadas o cualquier tipo de embalaje, siempre que este garantice la integridad del contenido y la facilidad de la manipulación.

Este producto puede llevar una serie de servicios adicionales como son:

– Prueba de entrega, con comunicación a través de Burofax, fax o certificado urgente.

Se deberá consignar en la cubierta del envío y en los impresos del servicio la indicación “Prueba de Entrega”. Esta prestación devengará, aparte de la tarifa normal, la que corresponda al medio de transmisión o servicio a utilizar,

– Seguro opcional, hasta 500.000 ptas., abonando el 1% del valor declarado.

– Reembolso, hasta 400.000 pías.

Únicamente para envíos que no excedan de 300 grs., se puede hablar del Sobre Prepagado y con retorno. Se trata de sobres de material consistente con una solapa adhesiva que garantiza el cierre del envío y la integridad de su contenido. Estos sobres no admiten

ningún otro servicio adicional.

El precio, incluido el sobre, es fijo y admite la posibilidad del Sobre Respuesta Retorno, el cual, sin coste alguno para el destinatario, permite la contestación o devolución de documentos a vuelta de correo.

Entrega de envíos EMS/Postal Exprés

El horario de entrega de estos envíos será mañana y tarde en las Jefaturas Provinciales y Administraciones, exceptuándose los sábados, en los que sólo se efectuará por la mañana. La entrega se intentará siempre a domicilio.

En las Oficinas Técnicas el horario se limitará a las mañanas y sólo se intentará a domicilio para los envíos de peso no superior a 7 kg., salvo que la Oficina disponga de vehículo de cuatro ruedas. Se le dará preferencia sobre cualquier otro producto asimilado. La entrega a domicilio se intentará dos veces. Con anterioridad al segundo intento se establecerá contacto con el destinatario, s¡ su teléfono figura en la dirección, para determinar el momento oportuno para la entrega.

11. Servicio de valijas

Es un servicio urgente que permite, mediante acuerdo contractual con el cliente, el intercambio recíproco de documentación entre distintos destinos con recogida y entrega en horarios fijos.

12. Tarjeta de cobro

Es un Justificante de pago que se destina al cobro periódico de cantidades. Se trata de un envío en el que en una única tarifa están incluidos el porte ordinario de tarjeta postal y los derechos de certificado y reembolso.

Entrega de la correspondencia ordinaria, certificada y asegurada

Ordinaria

La correspondencia ordinaria se depositará en los buzones si existen, o se entregará en el domicilio al interesado o persona adulta de su familia o servicio, siempre que no exista prohibición en contra por parte de aquel. Podrá entregarse a los porteros de las fincas en cuanto son personas que guardan relación de dependencia o servicio con los destinatarios. Los envíos que no puedan depositarse en los buzones por su volumen, se entregarán al portero, si lo hay, o en caso de que exista prohibición expresa de los destinatarios, se avisará a éstos por el portero automático, y se les entregará en el portal de la finca. Por tanto no es obligatorio subir al piso la correspondencia ordinaria.

En caso de ausencia del destinatario en este último caso, se depositará en el buzón un aviso de llegada para que pueda pasar a recogerlo a la oficina.

Entregas especiales

En los mercados la correspondencia se entrega al encargado o se deposita en los casilleros donde debe figurar el número de puesto y el titular del mismo.

En las urbanizaciones y polígonos industriales, se deposita en las casetas postales instaladas en la entrada, o se entrega al encargado.

La destinada a personas fallecidas se entregará a sus herederos o administradores de herencia.

La correspondencia dirigida a unidades militares, penitenciarias se entregará a personas autorizadas por los jefes o directores.

La dirigida a residentes de hoteles, pensiones, colegios, residencias, etc. salvo orden contraria del remitente o del destinatario, será entregada a los propietarios, gerentes o empleados, autorizados por el mismo.

Las entregas señaladas en los dos últimos apartados son provisionales hasta su entrega definitiva al destinatario. Correos se hará cargo de los envíos que no hayan podido ser entregados, siempre que se devuelvan dentro de los plazos reglamentarios en buen estado y sin señales de haber sido abiertos. Cuando se trate de reembolsos únicamente se entregarán a las personas autorizadas previo abono del importe. No se devolverán en ningún caso las cantidades percibidas.

Certificada

Se entregarán bajo firma del destinatario o persona mayor de 14 años, autorizada por escrito. La firma se recogerá en el Libro de Entrega que llevan los carteros para tal fin.

Si el destinatario no pudiera o no supiera firmar, estampará su huella dactilar, firmando un testigo conocido del repartidor. Si tampoco pudiera estampar la huella firmarán dos testigos, también conocidos, sin que en ningún caso pueda actuar el cartero como testigo.

La correspondencia certificada dirigida a residentes de hoteles, colegios, etc. Podrá entregarse a los directores mediante la firma de éstos en la libreta de entrega, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Los directores suscribirán una declaración de garantía por duplicado que asuman la responsabilidad por la entrega ulterior, comprometiéndose a que los destinatarios firmen el recibí de los envíos en el libro que llevarán al efecto.

– Se devolverán los envíos no entregados en los plazos reglamentarios.

– Si se trata de envíos con acuse de recibo, los empleados autorizados deberán devolver estos con la firma del destinatario.

Notificaciones

Son certificados remitidos por Organismos oficiales para comunicar al destinatario una decisión administrativa o judicial. Llevan en la parte superior izquierda del anverso la indicación Notificación y el acto notificado.

La entrega se hará como los certificados en general, si bien, en ausencia del destinatario se podrá entregar, sin autorización especial a un familiar, dependiente, mayor de 14 años. La entrega se intentará siempre en dos repartos consecutivos.

Asegurada

Se efectúa la entrega de este tipo de correspondencia siguiendo las mismas normas que para los certificados. E! destinatario tiene derecho, antes de firmar, a que se le permita examinar el envío exteriormente y que se compruebe el peso. Si se niega a recibir el envío, porque presente señales de fractura o porque el peso sea distinto al consignado en el sobre, se abrirá el objeto ante el empleado y dos testigos, levantando acta.

Entrega de la correspondencia urgente

Correspondencia urgente ordinaria

Se intentará una sola vez. Cuando resulte infructuoso el intento, el funcionario depositará el objeto en el casillero domiciliario, previa anotación en el reverso del envío de la siguiente nota: “Intentada la entrega en el domicilio a las … horas”.

Correspondencia urgente certificada

Se intentará en dos repartos consecutivos en aquellas oficinas que tengan establecido el servicio especial de reparto de correspondencia urgente. En las restantes oficinas. el intento se llevará a cabo una sola vez. Cuando el envío no pueda ser entregado, tanto en un caso como en el otro, se dejará en el buzón un aviso, para que el destinatario o persona autorizada pueda recogerlo en la oficina.

Devolución y reexpedición de correspondencia ordinaria, certificada y asegurada

En los envíos devueltos, se estampa en el anverso el sello de “Devuelto”. En el reverso se consigna la causa de la devolución, con el número de sección (zona de reparto) y se firma.

En los reexpedidos, se dispone un trazo fino sobre la dirección de modo que pueda leerse. Se escribe la nueva dirección en forma destacada en el anverso. En el reverso se consigna la reexpedición, con el número de sección y se firma.

3.5. ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA TELEGRÁFICA. CARACTERÍSTICAS Y FORMAS DE ENTREGA

Telecomunicación. Es toda transmisión, emisión y recepción de signos, señales, escritos, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por medio de hilos, ondas radioeléctricas, medios ópticos o demás sistemas electromagnéticos.

Telegrafía. Es todo sistema de telecomunicación que tiene por objeto la transmisión a distancia del lenguaje escrito por medio de un código de señales.

Telegrama. Es todo escrito destinado a ser transmitido por telegrafía, es decir, mediante un código de señales a distancia, entre dos puntos fijos, para su entrega al destinatario.

Radiotelegramas. Todo telegrama cuyo origen o destino es una estación móvil, y que es transmitido en todo o en parte de su recorrido por las vías de radiocomunicación móvil.Igualmente se podrán cursar entre dos puntos móviles.

El escrito del telegrama se denomina minuta. El orden en que ha de redactarse la minuta es el siguiente: indicaciones eventuales, destinatario, señas, destino, texto y firma. Los caracteres empleados en la redacción de la minuta pueden pertenecer a cualquier tipo de lengua, siempre que sean válidos para transmitir,

Clases de telegramas

• Atendiendo a su origen y destino pueden ser interiores o internacionales. Los interiores son los que circulan únicamente por las líneas o estaciones nacionales. También Andorra y Gibraltar. Los internacionales son aquellos que además de las líneas españolas utilizan las líneas extranjeras, en todo o en parte de su recorrido. Se dividen a su vez en continentales e intercontinentales.

– Atendiendo a su prioridad de transmisión y entrega pueden ser ordinarios y urgentes. Los primeros son los que su transmisión o entrega están acogidos a las garantías de carácter general. Los segundos son los que tienen prioridad en toda su transmisión.

El tiempo transcurrido entre la imposición y la entrega no debe exceder de dos horas.

– Atendiendo a la calidad de los expedidores pueden ser:

Oficiales. Son aquellos que versan sobre el servicio del Estado remitidos por Juzgados y Tribunales.

De Servicio. Son aquellos que se dirigen entre sí, para asuntos urgentes, las autoridades y funcionarios de las Administraciones.

Privados. Son los que cualquier persona tiene derecho a expedir como usuarios del servicio.

Simplificados. Son telegramas privados que se expiden únicamente por las oficinas auxiliares.

Las modalidades de entrega de los telegramas interiores son:

– Entrega domiciliaria o anticipo por teléfono del texto con posterior entrega.

– Telegrama sin entrega domiciliaria: Lista, Apartados, etc.

– Telegrama impuesto por abonados al servicio télex.

Redacción de los telegramas

El texto nunca se puede escribir a lápiz. No se aceptan signos de exclamación, interrogación, ni la letra ñ. Hay dos tipos de lenguaje:

Claro. Es el que ofrece un sentido comprensible, teniendo cada palabra y expresión el significado que normalmente se les atribuye en la lengua a la que pertenece.

Secreto. Es el constituido por palabras artificiales no comprensibles, o cuando las palabras y expresiones normales no tienen el significado que normalmente se les atribuye en la lengua a la que pertenece.

El servicio Télex

Es un servicio telegráfico entre abonados que permite la comunicación directa y temporal entre ellos, por medios de equipos arrítmicos (teleimpresores) que trabajan con el alfabeto telegráfico internacional.

Tiene varias modalidades entre las que destacan:

Las Cabinas Públicas. Son cabinas instaladas en las oficinas principales de Correos en las que cualquier persona puede dirigir mensajes a cualquier abonado télex, tanto nacional como internacional.

Fonotélex, El abonado puede comunicar telefónicamente a las oficinas telegráficas públicas, los mensajes con destino a un abonado al servicio télex tanto nacional como internacional.

Junto al servicio de telegramas y télex, hay que hablar del Burofax. Es un servicio que tiene por objeto la reproducción instantánea y a distancia de cualquier documento o manuscrito (dibujos, planos, fotos, etc.), con la sola limitación de su tamaño, a través de una oficina de Correos. Tiene la posibilidad de llegar a aquellos destinatarios que no dispongan de terminal fax, mediante el servicio de telegrama.

Entrega de la correspondencia telegráfica

Las operaciones propias de los telegramas y burofax son las mismas que las de los certificados, pero teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:

– Se recoge la firma en la solapa del sobre.

– El destinatario anota en la solapa la hora de entrega y firma.

Los telegramas cursados por correo, se entregarán como certificados, con preferencia al resto de la correspondencia. La entrega a domicilio se intentará una sola vez.

3.6. SERVICIOS BANCARIOS. EL GIRO NACIONAL

El servicio de giro pone al alcance de los usuarios la manera más práctica y cómoda de enviar dinero a personas o entidades tanto dentro del territorio nacional como del extranjero.

El Reglamento del Giro Nacional se aprueba según Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre.

El Servicio de Giro se realizará, con carácter recíproco, entre todas la oficinas autorizadas por el Organismo Autónomo, que fijará asimismo las limitaciones que procedan, tanto en la prestación del Servicio como en el importe de los giros.

Las imposiciones se efectuarán en billetes de Banco de España, moneda de curso legal, cheque conformado o por cualquier otro sistema que se determine.

La prestación de este servicio dará lugar al abono por parte del remitente en el momento de la imposición de los derechos y las tasas establecidas por el Decreto de tarifas vigentes.

Derechos. Es el porcentaje de la cantidad girada. Actualmente es el 0,5% de la cantidad que se curse, redondeándose a la peseta entera superior.

Tasas. Se establecen según la clase de giro y la modalidad de pago elegida.

Todas estas cantidades se ingresan en el Tesoro Público.

Podemos distinguir dos clases de giros:

Ordinario: Son aquellos que se cursan por los enlaces postales más rápidos.

Urgente. Son aquellos cuyas órdenes de pago se transmiten por vía telegráfica.

Según la forma de pago elegida por el expedidor podemos distinguir:

– Para abonar en metálico.

– Para abonar por medio de cheque postal.

– Mediante el ingreso de la cantidad girada en una cuenta corriente. Son los llamados giros OIC (Orden de Ingreso en Cuenta).

Giro Oficial. Se utilizan para efectuar los envíos de fondos que requieren los servicios dependientes del Organismo Autónomo. Pueden cursarse tanto ordinarios como urgentes. Tienen una libranza específica debiendo estar autorizados con la firma del jefe de la dependencia y llevar el sello de armas de la misma.

Giros procedentes de reembolsos. Proceden de los envíos certificados o asegurados depositados contra reembolso y que ya han sido pagados por sus destinatarios en el momento de la entrega. Se cursan exclusivamente como ordinarios y admiten cualquiera de las tres modalidades de pago.

Giros globales de reembolso. Se recurre a esta modalidad cuando una oficina reúne cinco o más giros procedentes de reembolsos, y que hayan de ser cursados para abonar a un mismo destinatario.

Los límites de la cantidad girada se establecen según las modalidades de pago del giro elegido y la finalidad pública o privada del mismo. Son los siguientes:

Cantidad Mínima

– 100 pías. en general, con las excepciones siguientes:

• 5.000 pías. para aquellos cuyo abono se solicite mediante cheque postal.

• No están sujetos a límite mínimo los giros a reexpedir y aquellos que por cualquier circunstancia se hayan de devolver, así como los oficiales y los dirigidos a Entidades Públicas para el pago de tasas oficiales.

Cantidad Máxima

– 50.000 ptas. cuando el pago es en metálico.

– 500.000 ptas. para el abono mediante cheque postal.

– 100.000 pías. para los procedentes de reembolso, siempre que sean a pagar en cheque postal o ingreso en cuenta (OIC).

– No tienen límite máximo:

• Los dirigidos a una cuenta corriente (OIC).

• Los oficiales.

• Los globales de reembolso.

• Los intercambiables entre Administraciones de Lotería y Delegaciones de Hacienda, en relación con el Sorteo de Lotería Nacional.

• Los especiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Pensiones Asistenciales.

• Los remitidos a las Delegaciones de Hacienda por los Administradores de Aduanas, y los Registradores de la Propiedad por liquidación de los impuestos correspondientes.

Tanto los giros ordinarios como los urgentes, siempre que sean nacionales, podrán llevar una comunicación privada para el destinatario no superior a 15 palabras sin pago adicional alguno.

También podrán llevar acuse de recibo, que deberá ser abonado en metálico.

En lo que respecta a la admisión de giros nacionales (ordinarios y urgentes) hay una serie de instrucciones comunes a seguir, que son:

– Como norma general deberán redactarse en lengua castellana, sin abreviaturas, enmiendas ni raspaduras en las libranzas G.1 (giro ordinario) y G.1T (giro urgente) que serán facilitados a los usuarios por las oficinas de Correos.

Sin embargo, siempre y cuando las oficinas de origen y destino se encuentren dentro de una misma Comunidad, las libranzas podrán redactarse en el idioma oficial de dicha Comunidad. Si estos giros fueran reexpedidos a otra oficina de destino ubicada fuera de la Comunidad se extenderán en castellano.

– No se admiten direcciones abreviadas ni en el nombre y apellidos ni en las señas del imponente y destinatario, aunque si se pueden considerar válidos los anagramas de una razón social.

– Las señas del destinatario deberán redactarse de forma que este pueda ser identificado perfectamente. La libranza de giro es una orden de pago personal e intransferible, por lo que no podrá variarse en ningún caso la identidad del destinatario. Sin embargo, puede modificarse algún dato de la dirección, nombre o apellidos, previa solicitud del remitente.

– No será causa suficiente para rechazar la admisión de un giro la ausencia del segundo apellido del destinatario, aunque deberá advertirse al imponente que él se hará responsable de las consecuencias que se deriven de ello. Esta norma no será aplicable a los giros que hayan de abonarse mediante cheque postal y los dirigidos a lista, que deberán llevar inexcusablemente el segundo apellido.

Todos los giros deberán llevar el número del código postal.

– Los giros dirigidos a un Apartado de Correos deberán llevar indicado el número de éste y el hombre o razón social del titular.

– Siempre que se presenten cinco o más giros por un mismo expedidor, este deberá acompañarlos de una relación duplicada de los mismos, donde figuren los nombres y apellidos de los destinatarios, sus domicilios y las cantidades que se giren. Si la cantidad de giros es elevada es preceptivo que se anoten en orden alfabético de provincias y que se entregue la relación al menos el día anterior al de la formalización.

– El remitente de un giro, una vez cumplimentado el impreso correspondiente, lo presentará en ventanilla.

– No se admiten giros dirigidos a Jefaturas Provinciales de Tráfico y Ayuntamientos si no figura en el talón, en el espacio del texto para el destinatario, los datos y número de la denuncia o expediente a que se refiere el giro.

Por lo que respecta al funcionario de admisión, éste deberá realizar las siguientes operaciones:

– Comprobar que el impreso cumple los requisitos anteriormente mencionados.

– Comprobar que el importe está dentro de los límites reglamentarios para cada modalidad de giro.

– Calcular los derechos y tasas, anotándolos en el resguardo.

– Estampar el sello de fechas del Servicio de Giro en todas las partes de la libranza.

– Numerar las cuatro partes de que consta el impreso y anotar su Radical, es decir, el número identificativo que cada oficina de giro tiene asignado.

– Cobrará el importe y entregará el resguardo.

Los giros urgentes se intercambian entre todas las oficinas técnicas que dispongan de Servicio Telegráfico y con aquellas que estén autorizadas para prestar este servicio.

La libranza G.1T redactada en todos sus epígrafes se presentará en ventanilla, donde el empleado deberá revisarla y comprobarla. En caso de ausencia del segundo apellido del destinatario, advertirá al imponente que, en el caso de no poder anotarlo, se pondrá en su lugar la palabra “SIN” y deberá firmar en la libranza con la indicación: “Conforme, cúrsese a mi riesgo”.

Tras la formalización en ventanilla y el cobro de la cantidad, se procederá sin demora a transmitirlo a la oficina de destino.

Instrucciones para el pago de giros ordinarios y urgentes

Los giros urgentes deberán ponerse al pago tan pronto como su contabilización lo permita y los ordinarios dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrada contable de las libranzas.

Los funcionarios repartidores de giros los anotarán en la Libreta de Entrega.

El pago se realizará al propio destinatario o a persona debidamente autorizada por escrito, quien previamente habrá consignado en la Orden de Pago y en el asiento correspondiente de la libreta de entrega, su firma, la fecha y la cantidad recibida.

La autorización escrita, cuando se refiera a un solo giro, se unirá a la libreta de entrega; si la autorización se refiere a varios giros durante un período de tiempo determinado, se guardará en la oficina.

El funcionario comprobará la identidad exigiendo la presentación del D.N.I. o Pasaporte, tomándose nota en la libreta y en la Orden de Pago.

Si el destinatario o persona autorizada careciese de documentación, deberá ser avalado por persona o Entidad solvente que garantice su identidad.

Si el destinatario no supiese firmar estampará su huella dactilar en el lugar de la firma. En el caso de que por alguna razón fuese incapaz de firmar, aún sabiendo hacerlo, el pago se realizará ante dos testigos ajenos al Servicio, que firmarán por el destinatario.

Los giros dirigidos a cuarteles, pensiones, hospitales, residencias, etc. se pagarán en la oficina a la persona autorizada por el Director del Centro. La autorización estará depositada en la Oficina para que el funcionario pueda compulsar la firma cuando lo juzgue necesario.

Cuando se realice el pago a domicilio y el destinatario esté ausente, siempre que no exista orden suya en contrario, y el giro no excede de 5.000 ptas., se podrá abonar a persona mayor de edad de su familia o servicio que conviva en su domicilio, expresando estas circunstancias en la Orden de Pago y Libreta de Entrega.

Los giros dirigidos a menores o incapacitados podrán ser abonados a cualquiera de los padres o persona representativa de su familia, si es mayor de edad.

El pago de los giros a domicilio se intentará una sola vez y si no pudiera realizarse, se dejará aviso, indicándole la oficina y horas de servicio en que puede efectuarse el cobro. Diez días antes de acabar el plazo de validez, si el destinatario no se ha presentado, se pasará un segundo aviso.

Si el destinatario fuera desconocido se consultará por vía telegráfica a la oficina de origen si se tratara de un giro urgente, y directamente al expedidor si fuera ordinario, con el fin de que en el punto de origen se señale lo que proceda.

Los giros ordinarios rehusados por los destinatarios, se devolverán de inmediato a los remitentes por vía postal. Cuando se trate de un giro urgente rehusado, se consultará por vía telegráfica a la oficina de origen con el fin de que el remitente determine aquello que proceda efectuar con el giro.

Por último hay que hacer mención al giro telefónico. Creado recientemente, aunque únicamente se ha establecido en Sevilla, la Coruña y Vizcaya. Se admite por teléfono las 24 horas del día y se cursa postal y telegráficamente.

En cuanto a su forma de abono se efectuará con tarjeta Servired-Caja Postal/Correos y Telégrafos.

3.7. SERVICIOS MIXTOS. EL REEMBOLSO

Los envíos contra reembolso son objetos de correspondencia certificada o asegurada que no tengan el carácter de urgencia y que se entregan al destinatario, previo abono del importe reembolsable consignado en la cubierta del envío por el remitente y pudiendo ser distinto del valor intrínseco del objeto, encargándose el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos de hacer llegar su importe al remitente por medio del servicio de giro.

Estos envíos deberán reunir, en general, las condiciones que, según su clase y naturaleza les corresponda.

El remitente consignará en la cubierta del envío, en caracteres visibles, la palabra “Reembolso” seguida de la indicación, en letra y guarismos, de las pesetas que representen la cantidad que ha de cobrarse al destinatario.

El expedidor consignará también su nombre y las señas de su domicilio.

En ninguna de estas indicaciones se admitirán enmiendas ni raspaduras, aunque se hayan salvado por medio de nota.

Los expedidores franquearán sus envíos, adherirán o estamparán a sus expensas, en la cubierta de los mismos, una etiqueta roja con la palabra “Reembolso” y consignarán de manera clara que, salvo las cartas y objetos precintados reglamentariamente, se autoriza a las Oficinas de Correos de destino para mostrar el contenido a los destinatarios antes de que se hagan cargo de los objetos. Los remitentes presentarán los envíos acompañados de una libranza especial de reembolso por cada objeto, extendida con claridad y unida perfectamente al mismo, para que pueda llegar con él a destino.

La entrega de este tipo de envíos se realiza en el domicilio del destinatario o en la oficina postal, siguiendo las normas de la correspondencia certificada o asegurada, pero hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:

– Una vez recibido el envío en la oficina de destino, ésta procede a darle el número de entrada que se hará constar en la ficha de control que va unida por duplicado al G-1 (libranza giro ordinario metálico y cheque postal) o G10IC (libranza de giro ordinario

ingreso en cuenta corriente) que acompaña al reembolso, y en la que se pondrá también la fecha de entrada. La segunda hoja de la ficha de control se archivará, y la primera, junto con el envío, se entregará a la dependencia que debe ponerlos al cobro.

– Previamente a la entrega se cobrará al destinatario la cantidad reembolsable consignado en la cubierta del envío.

– La firma se recogerá en la ficha de control que, unida a la libranza de giro, acompaña al objeto.

– El funcionario lleva el importe en metálico y la libranza a la oficina para que se formalice el giro, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega.

– Si la cantidad excediera de 50.000 pías,, la entrega se realizará en la oficina, previo aviso de llegada al destinatario.

3.8. SISTEMAS DE FRANQUEO

Correos y Telégrafos dispone de una serie de sistemas de franqueo que permiten abonar cómodamente los servicios que presta. Aunque el sello es la forma más conocida de franqueo, existen otras alternativas que se adaptan mejor a las necesidades específicas de los grandes usuarios:

Máquinas de franquear

El franqueo por medio de este sistema podrá utilizarse para toda clase de envíos, cualquiera que sea su modalidad, tanto en el servicio nacional como internacional.

El abono de la correspondencia con estampaciones de máquina se realizará por medio de la adquisición de tarjetas-vale, carga en oficina o carga telefónica.

Los usuarios depositarán, al formalizar el contrato, una fianza equivalente al 50 por 100 del importe de las tarjetas-vale que se adquieran inicialmente o de la carga de la máquina. La correspondencia franqueada a máquina se entregará en la oficina asignada.

Franqueo concertado

Las empresas periodísticas, previo concierto anual con Correos y Telégrafos, podrán efectuar mensualmente el pago en metálico del franqueo de sus publicaciones, siempre que reúnan una serie de requisitos, entre los que figuran el de estar editadas en España y no tener carácter publicitario.

Franqueo pagado

Está pensado para usuarios que efectúen depósitos masivos de cartas e impresos con periodicidad.

Se considera depósito masivo el formado por un mínimo de 1.000 cartas o 10.000 impresos en cada entrega, siempre que superen las 200.000 cartas o 1.000.000 de impresos anuales.

Este tipo de franqueo está sujeto a fianza equivalente a la facturación media de dos meses, con un mínimo de 200.000 pesetas para cartas y 500.000 pesetas para impresos; o bien a la presentación de un aval bancario.

Franqueo en destino

Es la única excepción a la regla general que establece que todos los objetos deben ser franqueados en origen.

El destinatario deberá realizar el abono en metálico o cheque conformado en el momento de retirar la correspondencia, o mediante facturación mensual.

Este sistema únicamente es aplicable a cartas, tarjetas postales y hojas pedido de librería con carácter ordinario y dirigidos a destinatarios autorizados.

Correspondencia comercial respuesta internacional (CCRI)

El servicio de respuesta comercial internacional posibilita, previa autorización de Correos y Telégrafos, la inclusión en los envíos de correspondencia de tarjetas y sobres-respuesta que los destinatarios pueden devolver a origen sin necesidad de ser franqueados.

Infracciones del franqueo

Las Autoridades Postales son quienes tienen la facultad de corregir administrativamente las infracciones del franqueo. El importe de las multas habrá de abonarse en sellos de correos o en papel de pagos al Estado.

Todo objeto postal no franqueado o con franqueo insuficiente será tasado, sancionándose la insuficiencia, con el pago doble del franqueo que falte.

En la correspondencia depositada en buzón, la falta o insuficiencia se hará efectiva por el remitente o destinatario, según proceda.

Si el objeto hubiese sido admitido en ventanilla, el importe de la sanción será abonado por el empleado que lo hubiese admitido.

Tasa de la correspondencia ordinaria

La correspondencia ordinaria epistolar (cartas y tarjetas postales) depositada en buzones sin franqueo o insuficientemente franqueada, se cursará a destino, teniendo el destinatario que abonar el doble de la insuficiencia en sellos o en metálico.

La correspondencia ordinaria no epistolar no se cursará a destino hasta que, avisado al remitente si es conocido, o en caso contrario al destinatario, envíen, uno u otro, el doble de la insuficiencia. De la misma forma se actuará con la correspondencia epistolar cuando se observe reincidencia en la insuficiencia del franqueo.

Si transcurrido un mes desde el aviso, nadie dispusiera del objeto, será remitido al Archivo General como sobrante, de donde podrá ser recuperado abonando la tasa.

Tasa de la correspondencia certificada o asegurada

Los certificados y envíos asegurados insuficientemente franqueados, no serán detenidos en su curso, pero, comprobado el peso, se consignará aquella circunstancia en la cubierta, que la oficina de destino solicitará del destinatario, y remitirá a la de origen para que esta cobre al empleado que hubiera expedido el resguardo de imposición, el doble del importe de la insuficiencia observada.

3.9. OTROS SERVICIOS APARTADOS Y LISTA

Apartados

Mediante el pago de unos derechos, en todas las oficinas podrá apartarse la correspondencia mediante casilleros o en el interior de la oficina.

Clases de apartados

Oficiales. Se conceden previa solicitud a Entes Públicos y Organismos que disfruten de Franqueo Pagado Oficial. No abonan derecho de suscripción.

Franqueo en destino. Se conceden a particulares previa solicitud. Abonan derechos de suscripción y solamente se entregan a través de ellos cartas, tarjetas postales y hojas pedido de librería con carácter ordinario.

El titular deberá abonar el importe de! franqueo, bien en el momento de la entrega o por facturaciones mensuales.

Apartados especiales nacionales. Son utilizados por usuarios que deseen hacer uso de este derecho en 50 localidades como mínimo.

La Dirección General, una vez solicitado, fijará un número de apartado que será el mismo para todas las localidades. Estos apartados no dispondrán de casillero, la entrega se realizará a mano en la ventanilla.

Apartados particulares. Se conceden previa solicitud a particulares que tengan residencia en la localidad y deseen recibir la correspondencia con antelación a la salida de los repartidores.

Se entregará en los apartados particulares:

– La correspondencia ordinaria en que conste el nombre del titular y el número del apartado, o bien únicamente este.

– La certificada, cuando se haya consignado el nombre del titular y el número del apartado, ambos indispensables para la admisión.

Los suscriptores dejarán en depósito una cantidad en concepto de fianza para responder a posibles desperfectos en el casillero o del extravío de la llave. Este depósito será devuelto al cesar como suscriptores.

Lista

Es una dependencia que existe en todas las Oficinas de Correos para entregar los envíos que vayan dirigidos a ella.

Se entregará en Lista la correspondencia dirigida a esta dependencia, siempre que los destinatarios no tengan residencia fija en la localidad y la que careciendo de señas, esté destinada a personas cuyo domicilio sea desconocido en la respectiva Oficina de Correos. La entrega en Lista es gratuita.

SERVICIO FILATÉLICO

El Servicio Filatélico tiene entre sus objetivos fomentar la afición por el coleccionismo y la difusión de la filatelia. Por ello, una de las opciones principales que ofrece, es la de recibir en el propio domicilio las emisiones de sellos que periódicamente se ponen en circulación.

Modalidades

– Abono a nuevas emisiones de sellos: proporciona al abonado todos los nuevos sellos que aparezcan en España, correo español en Andorra y República de Guinea Ecuatorial.

– Abono a hojas bloque, tarjetas enteropostales, aerogramas y sobres primer día de circulación: emisiones de España y correo español en Andorra.

Forma de suscribirse

Para hacerse socio del Servicio Filatélico es suficiente con enviar un formulario gratuito, destinado al efecto, en el que se consignarán las series que se desean, así como el número, fecha e importe del giro que se impone para la apertura de la cuenta

Las reposiciones sucesivas de fondos se efectuarán exclusivamente por giro ordinario, figurando en el texto del mismo el número y el nombre del abonado.

Productos Filatélicos

Entre éstos cabe citar una gran variedad cuya finalidad es el coleccionismo: Catálogos de Matasellos, Carpetas Conmemorativas, Pins Filatélicos, Etiquetas Ilustradas y Trípticos de Presentación de Sellos.

Además de los enumerados, podemos añadir:

Sobres Entero Postales: sobres conmemorativos prefranqueados.

Documentos Filatélicos: Son emitidos con motivo de algún acontecimiento. Están ilustrados con texto y sello matasellado.

Carpetas Anuales: En las que se incluyen todas las emisiones conmemorativas aparecidas en el transcurso del año, con relación nominal y datos técnicos de cada una de ellas.

Pasaporte Filatélico: La celebración de exposiciones mundiales de Filatelia da pie a que la mayoría de las Administraciones Postales dispongan de matasellos y sus propios sellos. El pasaporte es un pequeño libro que recoge en cada una de sus páginas estos sellos y matasellos ordenados por países.

SERVICIO DE ATENCIÓN AL CUENTE

Correos y Telégrafos pone a su disposición dos sistemas para dar solución a cualquier tipo de incidencia que pudiera surgir.

Atención Telefónica

Tan sólo marcando un teléfono gratuito será atendida cualquier queja o reclamación que se pudiera plantear.

Atención personal en las oficinas

Presentando el resguardo de imposición del envío.

Las reclamaciones internacionales se presentarán exclusivamente a través de este sistema.

Este Organismo está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, que permite resolver las controversias que surjan entre las dos partes de una forma sencilla, rápida y gratuita.

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