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Organización de la Unión Europea 2

1.-Introducción

La Unión europea es un espacio económico y plítico fruto del esfuerzo y la voluntad de unos países que han sentado las bases para conseguir el crecimiento económico, la estabilidad y el bienestar del continente europeo.

Principales etapas de la contrucción europea:

1951.-Tratado de París….Creación de la CECA

1957.-Tratado de Roma….Se fundan la CEE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

1966.-Acta Única Europea…. bases para un mercado interior sin fronteras y se amplían las políticas comunitarias.

1992.-Tratado de la Unión Europea (Maastrich). Se inicia el camino hacia la unión política, económica y monetaria.

2002.-Se ponen en circulación los billetes y las monedas en euros.

4.1.-Las instituciones europeas

El sistema institucional europeo rompe con la tradicional división de los poderes en ejecutivo legislativo y judicial.

· Poder ejecutivo: lo ejerce la comisión

· Poder legislativo: lo ejerce el consejo de ministros.

· Poder judicial: lo ejerce el Tribunal Europeo de Justicia.

q El principio de subsidiariedad

El Tratado de la Unión Europea consagra el principio de subsidiariedad, en virtud del cual la comunidad solo interviene en ámbitos de interés común que pueda desarrollar de forma eficaz los estados miembros y sus respectivas administraciones.

El principio de subsidiariedad se impone en el consejo, en el Parlamento y en la comisión, de tal manera que, desde que se propone un texto, se estudia si está justificada la necesidad de la actuación a nivel comunitario.

4.3.-El Consejo Europeo.

Es el máximo órgano político de la Unión y está formado por los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores, el presidente y el vicepresidente de la comisión.

Se reúnen una vez por semestre, pero puede celebrar reuniones suplementarias cuando la situación lo justifique. Cada país miembro preside por turnos el Consejo de Europeo por un período de seis meses siguiendo el orden alfabético de sus nombres en su idioma oficial.

Es el órgano de arbitraje sobre las cuestiones conflictivas respecto a las que no se ha podido llegar a un acuerdo en el Consejo de Ministros.

4.4.-El Consejo

También denominado Consejo de Ministros, está compuesto por los ministros de los Estados miembros reunidos según las materias de su competencia; los participantes varían en función de la materia del orden del día. (Industria, transporte, agricultura).

Su función esencial es ejercer el poder legislativo, aprobando, modificando o rechazando las propuestas que le presente la Comisión, además, garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros y conduce las relaciones exteriores de la Unión.

La presidencia del Consejo de Ministros tiene una duración semestral, de forma rotatoria entre los Estados miembros y siguiendo el orden alfabético de sus nombres en su idioma oficial.

La mayor parte de las decisiones del Consejo se pueden adoptar por mayoría simple, mayoría cualificado por unanimidad.

4.5.-La Comisión de la Unión Europea

Se compone de 20 compromisarios responsables de las áreas específicas, incluidos un presidente y uno o dos vicepresidentes elegidos de entre sus miembros.

El presidente de la Comisión es designado por los Gobiernos de los Estados miembros y después tiene que ser ratificado por el Parlamento europeo. A continuación, los gobiernos de los Estados miembros nombran , de común acuerdo con el presidente, a los demás miembros de la comisión por un período de cinco años, para, mediante pleno, someterse a la aprobación del Parlamento. Se puede forzar a la comisión a dimitir colectivamente por medio de una moción de censura parlamentaria.

Los miembros de la comisión ejercen sus funciones con absoluta independencia y únicamente en interés de la Comunidad, no pudiendo favorecer los intereses nacionales de ningún Estado miembro, ni recibir instrucciones de ningún Gobierno.

La Comisión ha de cumplir las siguientes funciones:

a) Control: velar por la aplicación de los tratados y del conjunto de las normas comunitarias puediendo recurrir judicialmente ante el tribunal de justicia para que se aplique el Derecho Comunitario.

b) Organo Ejecutivo: ejecutar las decisiones adoptadas por el consejo y administrar el presupuesto comunitario.

c) Propuesta y elaboración de las políticas comunitarias: diseñar las políticas comunes (agrícoola, industrial, investigación….) y proponer al Consejo todos los proyectos de reglamentaciones útiles para el desarrollo de las políticas comunitarias.

d) Representación: defender los intereses comunitarios ante los Estados miembros y ante las intstituciones internacionales y representar a la Unión.

4.6.-El Parlamento Europeo

Ejerce el control político, participa en el proceso legislativo comunitario, dispone de poderes presupuestarios y ejerce un control democrático sobre el funcionamiento general de la Unión.

El número máximo de eurodiputados es de 700, aunque actualmente cuenta con 626 diputados elegidos mediante sufragio universal y directo por un período de 5 años.

4.6.1.-Estructura y funcionamiento del parlamento europeo.

El funcionamiento del Parlamento se artícula según dos formas de organización, que son los grupos políticos (agrupaciones ideológicas) y las comisiones (agrupaciones para trabajos concretos).

q Los grupos políticos

Representan a más de 80 partidos políticos europeos. Sin embargo en el parlamento europeo se agrupan por afinidades ideológicas y no por nacionalidades.

Los diputados o partidos que no deseen integrase en un grupo político participan en los trabajos del Parlamento como “no inscritos”.

q Las Comisiones

Las comisiones parlamentarias permanentes están formadas por diputados elegidos proporcionalmente por los grupos políticos para que todos puedan estar representados.

En su seno son examinados los documentos de trabajo que posteriormente son discutidos y votados en las sesiones plenarias del Parlamento.

Además de estas comisiones permanentes, el Parlamento puede crear subcomisiones o comisiones temporales, que traten problemas específicos, y comisiones de investigación.

4.6.2.-Funciones del Parlamento Europeo

La actuación del Parlamento abarca las funciones legislativa, presupuestario y de control democrático.

q Función Legislativa.

El Parlamento participa con el Consejo de Ministros en la función legislativa mediante los procedimientos denominados:

· Codecisión. El Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecen conjuntamente los textos.

· Dictamen de conforme: el consejo sólo puede adoptar una decisión si previamente existe un dictamen conforme (similar a la ratificación) del Parlamento.

· Consulta: el Consejo, antes de aprobar un documento, debe solicitar al Parlamente un informe, que puede ser o no vinculante.

· Cooperación: se mantiene solamente para determinados asuntos de la Unión Europeos.

q Función presupuestaria.

El Parlamento tiene que aprobar el presupuesto comunitario conjuntamente con el consejo y puede realizar modificaciones después de la decisión del Consejo, es decir, tiene la última palabra.

La función presupuestaria es la mayor fuerza con que cuenta el Parlamento, ya que puede variar las cuantías y modificar el gasto aprobado por el Consejo de Ministros.

El Parlamento dispone de facultades para rechazar globalmente el presupuesto; en este caso, debe volver a empezar todo el procedimiento presupuestario.

Asimismo, el Parlamento debe aprobar, previa recomendación del Consejo, la ejecución del presupuesto del año anterior, basándose en los informes del Tribunal de Cuentas.

q Función de Control Democrático.

El Parlamento ejerce una función de control político sobre la Comisión, ya que tiene la potestad de designar al Presidente de la Comisión propuesta por los Gobiernos, asimismo, puede plantear una moción de censura que, de prosperar, conlleva el cese de todos los miembros de la Comisión.

El Parlamento controla la buena marcha de las políticas comunitarias planteando preguntas orales y escritas a la Comisión. Los parlamentarios también pueden plantear preguntas al presidente del consejo de Ministros.

Los ministros de Asuntos Exteriores, responsables de la cooperación política de los quince, responden igualmente a las preguntas de los diputados, y rinden cuentas cada tres meses de su actuación y del curso dado a las resoluciones adoptadas por el Parlamento en materia de relaciones internacionales y de derechos humanos.

4.7.-El Tribunal de Justicia

Está formado por quince jueces, uno de cada país, asistidos por nueve abogados generales independientes.

Unos y otros son nombrados por un período de seis años.

Tiene como misión vigilar la correcta aplicación e interpretación de los tratados y de la legislación comunitaria. El Tribunal puede anular, a petición de una institución comunitaria, de un estado o de un particular directamente afectado los actos de la comisión del Consejo o de los gobiernos, que sean incompatibles con los tratados.

La autoridad de los fallos del Tribunal, en el campo del Derecho Comunitario, prevalece sobre la de los diversos tribunales nacionales, las instituciones comunitarias y los Estados miembros.

Asimismo, tiene la facultad de imponer sanciones a un estado miembro en caso de que dicho Estado no se ajusta a alguna de sus sentencias.

4.8.-El Tribunal de cuentas.

Es el órgano responsable del control de los ingresos y los gastos de la Unión y del control de la buena gestión del presupuesto.

Está compuesto por quince miembros, designados de común acuerdo por el Consejo de Ministros por un período de seis años.

4.9.-Órganos de Apoyo de la Unión.

4.9.1.-El Comité Económico y Social.

Es un órgano consultivo que ejerce sus funciones con independencia y en interés general de la comunidad.

Representa a los distintos sectores de la vida económica y social de cada país (Empresrios, trabajadores, agricultores….).

El comité Económico y Social será consultado por el Consejo y por la Comisión en los casos previstos en el Tratado de la unión y podrá intercambiar información con el Parlamento, pudiendo también emitir dictamenes por iniciativa propia.

4.9.2.-El Comité de las Regiones

Es un órgano consultivo autónomo de la Comisión que representa el peso regional y local a nivel europeo, debiendo ser consultado obligatoriamente antes de aprobar decisiones de la política europea que tengan una incidencia importante para las regiones, como son los fondos estructurales, la cohesión, etc….

4.9.3.-El Banco Europeo de Inversiones.

Es un órgano autónomo que tiene como misión contribuir financieramente al desarrollo equilibrado de la Unión Europea. Presta capital, sin ánimo de lucro, para financiar el desarrollo regional, mejorar las infraestructuras, las telecomunicaciones, la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico y natural, así como para las inversiones que se consideren prioritarias para la Unión.

4.10.-Las normas comunitarias

El Consejo de Ministros y la Comisión Europea pueden adoptar actos jurídicos que tienen fuerza de ley y que, en el caso de los reglamentos, directivas y decisiones, son de aplicación obligatoria y, en otros casos (recomendaciones y dictámenes) tienen carácter orientativo.

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