Icono del sitio Oposinet

Tema 41 – La intervención social. La intervención en integración y marginación social: concepto y teorías. Marco histórico. Situación actual en españa y en la unión europea. Ámbitos de aplicación: individuales y sociales

INTRODUCCIÓN

La marginación es una constante en la historia de la humanidad y el marginado siempre ha necesitado ayuda para sobrevivir. El modelo de sociedad va a condicionar cómo se siente el marginado y cómo se actúa con él.

El sistema de Servicios Sociales es un hecho en nuestro país en los países de la Unión Europea.

En este tema trataremos de definir la intervención social y el concepto de marginación. Las teorías acerca de la marginación e integración, así como el inicio y la evolución del modelo de intervención social.

Para finalizar trataremos los ámbitos de aplicación.

  1. LA INTERVENCIÓN SOCIAL.

Intervención Social es una acción programada y justificada desde un marco legal y teórico, que se realiza sobre un colectivo o individuo, trabajando los perfiles psicoevolutivos y los sectores sociales con un doble fin: mejorar su situación generando un cambio social, eliminando situaciones que generen desigualdad.

Conjunto de prácticas referidas a colectivos sociales en situación social de exclusión, precariedad o indefensión.

Toda intervención social ha de estar orientada a la satisfacción de necesidades reales de individuos o colectivos.

  1. LA INTERVENCIÓN EN INTEGRACIÓN Y MARGINACIÓN SOCIAL: CONCEPTO Y TEORÍAS.

Se ha definido la marginación como la falta de integración y participación social, es una forma de rechazo social respecto a aquello que es diferente y se sale de las normas.

El término exclusión hace referencia a la dimensión económica de la marginación y comprende aquellos colectivos que por verse privados de unos ingresos se ven abocados a una situación de marginación.

La integración es una realidad compleja que hay que definir en cada momento y situación. Hay que definir unos objetivos y una metodología acorde con esos objetivos.

Podemos entender por integración una capacidad para superar una situación vital de dependencia socioeconómica, desarrollo de un poder adquisitivo propio, saber actuar por sí mismo y llegar a desarrollar una función social de la cual se beneficia el propio sujeto o grupo marginado y la comunidad en la que está inmerso.

Las medidas de integración social tienen dos requisitos básicos:

– Capacitar al individuo para ser autónomo e independiente

– Modificar la sociedad para ser accesible

Teorías

Þ Teoría benéfico-religiosa: considera que la persona que está en una situación de marginación, de alguna manera es culpable por no estar en pleno rendimiento en esta sociedad. desde esta concepción se trata de recuperar a la persona para la sociedad. en ningún momento se analiza la existencia de motivos en el seno de la sociedad que puedan ser causantes de la marginación.

Þ Teoría de la disfuncionalidad: próxima a la anterior, para esta teoría el individuo tiene un rol, un estatus, tiene que cumplir unos valores y unas normas que están establecidas en el sistema social y el que no está dentro de esta normativa se le considera disfuncional. Son disfuncionalidades que hay que corregir para integrar al individuo en el sistema.

Þ Teoría del conflicto: tiene su base en la escuela marxista, considera que no es el individuo no su disfuncionalidad la que provoca la marginación sino que son causas estructurales que provocan que determinados individuos se vean abocados a la marginación. Desde esta teoría hay que cuestionarse el modelo social en su totalidad.

Þ Teoría estructural: hay una causalidad social, en esto coincide con la anterior, pero no se cuestiona el cambio de modelo social en su totalidad. Desde esta teoría la integración requeriría actuaciones dirigidas a los individuos o grupos marginados y también a la modificación de determinados fenómenos sociales provocadores de la marginación.

  1. MARCO HISTÓRICO.

La intervención social es un fenómeno moderno. Antiguamente la ayuda a los necesitados responde a acciones espontáneas, emotivas e individuales y mantiene a nivel de Caridad.

La Edad Media, predominio de la beneficencia privada, la Iglesia se erigió como única consoladora de los males que afligían a los individuos.

Luis Vives es el primer antecedente claro de la asistencia social moderna. Inspirándose en ciertos principios cristianos intenta imprimir a la vieja caridad un sentido de eficacia, de organización e incluso de promoción. Proclama el derecho de asistencia a favor de los pobres, se supera el concepto de caridad individual y empieza la época de la beneficencia pública con intervención de los poderes competentes aunque gestionada e ideologizada con predominio de la Iglesia Católica.

En España se registran regulaciones de la Beneficencia desde el reinado de Carlos III y la última ley sobre la materia, que sigue vigente, tiene fecha de 20 de junio de 1849. La beneficencia creó cetros destinados a la población oficialmente pobre y desvalida.

Con la Revolución Industrial el modelo de Beneficencia se ve desbordado dando paso a nuevas formas de intervención. Las duras condiciones laborales y los periodos de recesión llenaron las ciudades de pobreza. El problema planteado no era reductible a una suma de casos atendibles por las instituciones caritativas o benéficas, era un problema estructural, que ponía en cuestión a la sociedad liberal capitalista

Con el surgimiento del socialismo y las luchas sociales se van produciendo distintas reformas en el sistema y se empiezan a introducir iniciativas de tipo social en el ámbito de las empresas (mutualismo patronal).

En este contexto de reivindicaciones y movimientos obreros surge la Asistencia Social como un sistema público con técnicas y métodos propios, dirigidos a la atención de necesidades básicas y no a la mera indigencia.

La Asistencia Social se articula junto a los sistemas de la Seguridad Social.

En España este sistema de Asistencia Social se ratifica con la Constitución de 1978.

Estos sistemas son superados por el llamado Bienestar Social que va dirigido a todos los ciudadanos en las más diversas contingencias, y actúa con los programas que simultanean los preventivo, lo asistencial y la promoción social.

  1. SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA.

Los acuerdos y normativas de diferente rango que han sido condicionantes en la construcción del Sistema Público de Servicios Sociales en España.

Normativa internacional

La ONU el 10 de diciembre de 1948 aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Comunidad Europea firmó la Carta Social Europea el 16 de octubre de 1961 y es ratificada en España en 1980. Este documento garantiza, sin discriminación, una serie de derechos.

Normativa estatal

La Constitución Española de 1978 establece como competencia del Estado velar por la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y les garantiza la asistencia y prestaciones ante situaciones de necesidad.

En el marco de la Administración Central el Ministerio de Asuntos Sociales cumple una función relevante para el desarrollo de la solidaridad y la lucha contra las desigualdades.

Normativa autonómica

La Constitución establece que las CCAA podrán asumir competencias en Asistencia Social, se reservan a la Administración Central las competencias exclusivas en legislación básica y Seguridad Social.

Los Estatutos de Autonomía atribuyen a los gobiernos la competencia exclusiva en esta materia.

En todas las comunidades hay promulgadas Leyes de Servicios Sociales de 1ª y 2ª generación.

En Castilla y León:

– Ley 18/1988 de 28 de diciembre de Acción Social y Servicios Sociales

– Ley 2/1995 de 6 de abril por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Leyes de Segunda y Tercera Generación en materia de Servicios Sociales

Leyes de Segunda Generación

Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Ley 1/2003 del Principado de Asturias, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
Ley 2/2007 de Cantabria, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Ley 12/2007 de Cataluña, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
Ley 4/1993 de Galicia, de 14 de abril, de Servicios Sociales.
Ley 11/2003 de Madrid, de 27 de marzo, de Servicios Sociales.
Ley 3/2003 de Murcia, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales.
Ley Foral 15/2006 de Navarra, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
Ley 5/1996 de País Vasco, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
Ley 1/2002 de La Rioja, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.
Ley 5/1997 de Valencia, de 25 de junio, de Servicios Sociales.


Leyes de Tercera Generación

Ley 3/2007 de La Rioja, de 1 de marzo, de Calidad de Servicios Sociales.
Ley 13/2008 de Galicia, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales.
Ley 12/2008 de País Vasco, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Normativa local

Las competencias municipales en materia de Servicios Sociales y el tratamiento de la marginación quedan recogidas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, dicha ley considera el municipio como entidad básica en la organización territorial del Estado.

Una de las vías más importantes para el establecimiento de servicios para satisfacer las necesidades sociales a nivel municipal es el Plan Concertado de 1988.

Por ser el municipio la estructura administrativa más próxima al ciudadano y siguiendo una política de descentralización es este ámbito donde se articula la política de SS y para ello cada Ayuntamiento o Mancomunidad dispone de un centro de SS.

El contexto imperante en España y en los países de la UE es el Estado Social y el Estado de Bienestar.

Se entiende por Estado de Bienestar el modelo de estado que se dispone a intervenir en la vida económica y social de cara a alcanzar mayores cotas de bienestar social y calidad de vida.

La intervención se sustenta en los principios de justicia, igualdad social y pluralismo político.

Al amparo del estado de Bienestar surge el Sistema Público de Servicios Sociales.

El proceso de integración europea se ha visto impulsado por factores estrictamente económicos que afectan a la concurrencia en el mercado único, mientras que las materias relacionadas con el bienestar social han quedado situadas en un segundo plano.

¿Qué se entiende por servicios sociales en la Unión Europea?

– Los sistemas legales y los sistemas complementarios de protección social, en sus diversas formas de organización (mutualidades o profesionales), que cubren los riesgos fundamentales de la vida como los relacionados con la salud, la vejez, los accidentes laborales, el desempleo, la jubilación o la discapacidad.

– Los demás servicios esenciales prestados directamente a la persona. Estos servicios ejercen una función de prevención y de cohesión social, y aportan una ayuda personalizada para facilitar la inclusión de las personas en la sociedad y garantizar la realización de sus derechos fundamentales. Incluyen, en primer lugar, la ayuda a las personas para afrontar retos inmediatos de la vida o crisis (endeudamiento, desempleo, toxicomanía o ruptura familiar). En segundo lugar, abarcan las actividades destinadas a asegurar que las personas posean las competencias necesarias para su inserción completa en la sociedad (rehabilitación o formación lingüística para inmigrantes) y, en particular, en el mercado laboral (formación o reinserción profesional). Estos servicios completan y sostienen el papel de las familias en los cuidados destinados, en particular, a los más jóvenes y a los mayores. En tercer lugar, forman parte de estos servicios las actividades destinadas a garantizar la inclusión de las personas con necesidades a largo plazo debidas a una discapacidad o a un problema de salud. En cuarto lugar, también se incluye la vivienda social, que permite un acceso a la vivienda a las personas con escasos ingreso.

Esta especificidad procede del carácter vital de las necesidades que han de satisfacer, garantizándose de este modo la aplicación de derechos fundamentales como la dignidad y la integridad de la persona. La consulta a los Estados miembros y a las organizaciones de la sociedad civil ha permitido deducir que, debido a este carácter, al ejercer su misión de interés general, los servicios sociales presentan una o varias de las siguientes características organizativas:

– Funcionamiento sobre la base del principio de solidaridad

– Carácter polivalente y personalizado que integre las respuestas a las distintas necesidades para garantizar los derechos humanos fundamentales y proteger a las personas más vulnerables

– Ausencia de ánimo de lucro

– Participación de voluntarios, expresión de una capacidad ciudadana;

– Integración marcada en una tradición cultural (local); en particular, esto se advierte en la proximidad entre el proveedor del servicio y el beneficiario, lo que permite tener en cuenta las necesidades específicas de este último

– Relación asimétrica entre prestadores y beneficiarios que no se puede asimilar a una relación «normal» de tipo proveedor-consumidor

Los servicios sociales constituyen un sector en plena expansión, tanto en materia de crecimiento económico como de creación de empleo, y también son objeto de un importante esfuerzo a favor de la calidad y la eficacia. Todos los Estados miembros han iniciado procesos de modernización de los servicios sociales para afrontar mejor las tensiones entre universalidad, calidad y viabilidad financiera. Aunque la organización de los servicios sociales sigue siendo muy distinta según los Estados miembros, se pueden establecer determinados aspectos generales de esta modernización:

– Introducción de métodos de evaluación comparativa, controles de calidad e implicación de los usuarios en la gestión,

– Descentralización de la organización de servicios hacia el nivel local o regional,

– Externalización de las áreas del sector público hacia el sector privado

– Desarrollo de colaboraciones público-privadas institucionalizadas y recurso a otras formas de financiación complementarias de la financiación pública.

Propician un clima favorable a una «economía social», marcada por el lugar importante que ocupan los prestadores sin ánimo de lucro, pero que ha de afrontar la exigencia de eficacia y transparencia.

El Fondo Social Europeo apoya numerosos proyectos para la calidad de los servicios destinados a la inclusión social y la integración mediante el empleo.

La implicación europea en lo relativo a los servicios sociales también se basa en la aplicación del Derecho comunitario. Esto se deriva de los procesos de apertura o diversificación iniciados por los propios Estados miembros, y que tuvieron como efecto que una parte creciente de los servicios sociales de la Unión Europea, gestionados hasta entonces directamente por las autoridades públicas, dependan en adelante de las normas comunitarias que regulan el mercado interior y la competencia. Esta implicación europea también va en el sentido de la modernización de los servicios sociales, mediante una organización y financiación más transparentes y eficaces. También ayuda a un incremento de la variedad y la calidad de los servicios.

La organización de un servicio público requiere el respeto del principio de no discriminación y del Derecho comunitario de contratos públicos y concesiones.

  1. ÁMBITOS DE APLICACIÓN: INDIVIDUALES Y SOCIALES

No existe un modelo único de Servicios Sociales. Unos elementos definitorios que podríamos considerar.

Los principios se actuación y organización:

– Atendiendo a su naturaleza

· Universalidad, dirigido a todos los ciudadanos

· Proximidad a los problemas y a quien los tiene

· Constitución comunitaria

· Solidaridad intra e inter comunitaria

– Respecto a la organización

· Responsabilidad y financiación pública

· Cooperación de la iniciativa social no lucrativa como complemento

· Descentralización hasta el nivel local, cuyo referente es el municipio

· Participación de los interesados a través de los Consejos de SS

· Planificación de programas y coordinación de actuaciones

– Respecto a la actuación

· Normalización

· Integración

· Globalización y polivalencia, atendiendo a los problemas de forma global y no parcializada

· Rentabilidad social y cualitativa, que va más allá de la rentabilidad económica

– En cuanto al ámbito específico de necesidades a que va dirigido

· Necesidad de acceder a los recursos sociales: información y orientación

· Necesidad de convivencia personal: alojamiento y ayuda a domicilio

· Necesidad de integración social: inserción social

· Necesidad de solidaridad social: cooperación social

– En cuanto modalidades:

· SS Generales: constituyen un nivel básico y tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo del bienestar de toda la población, orientando si fuera preciso hacia los SS Especializados. Realizan funciones de:

v Información, valoración y orientación

v Cooperación social

v Ayuda a domicilio

v De convivencia

· SS Especializados: se organizan y operan sobre cada uno de los colectivos previstos en la ley:

v Familia e infancia

v Juventud

v Tercera edad

v Minusválidos

v Marginados (drogodependientes, exreclusos, delincuentes)

v Mujer

v Minorías étnicas

v Homosexuales

v Mendigos

Solo los cinco primeros colectivos están citados en todas las Leyes Autonómicas.

Por ser el municipio la estructura administrativa más próxima al ciudadano y siguiendo una política de descentralización, es en este ámbito donde se articula la política de los SS y para ello cada Ayuntamiento o Mancomunidad dispone de un Centro de SS.

  1. CONCLUSIÓN

Este tema se relaciona con el ciclo de grado superior de Integración Social, es un tema bastante general que afecta a todos los módulos, ya que hay que tener un marco teórico general en que basar los demás contenidos trabajados

BIBLIOGRAFÍA

Sánchez Vidal (1991) Psicología Comunitaria. Bases conceptuales y operativas: Métodos de intervención 2da edición PPU Barcelona

Metodología de la intervención social. Isabel Gutiérrez

Intervención Social y Comunitaria. Varios autores. Ediciones Aljibe

Elaboración de proyectos sociales: casos prácticos. Gloria Pérez Serrano

Escartín Caparrós, Mª José, (1997), “Introducción al Trabajo Social II”. Alicante: Editorial Aguaclara.

Fernández García, Tomás y Alemán Bracho, Carmen (2003), “Introducción al Trabajo Social”. Madrid: Alianza Editorial.

Fernández García, Tomás y Ponce de León, Laura (2005), “Trabajo social con casos”. Madrid: Alianza Editorial.

Salir de la versión móvil