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Tema 2B – La educación especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de los alumnos con necesidades educativas especiales

1.1. MARCO LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN ESPAÑA.

Es preciso antes de referirnos al marco legal de la Educación especial en España, tener una comprensión global del Sistema Educativo Español y considerar las especiales circunstancias históricas por las que ha atravesado el país en los últimos años, con relación al mismo.

El Sistema Educativo Español es regulado fundamentalmente por la ley          General de Educación  promulgada en 1.970, por tanto, anterior a los cambios       políticos producidos y a la Constitución de 1978.

En la Constitución Española se encuentra las orientaciones básicas que          presiden toda legislación en materia educativa, destacando tres aspectos esenciales: el reconocimiento al derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales que los poderes públicos deben garantizar, otros derechos básicos relacionados con la educación, y la distribución de las competencias educativas entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas.

TÍTULO I: El derecho a la educación aparece recogido en el Art. 27. Los diez apartados marcan los principios generales que deben regir toda normativa en        materia educativa. Estos son:

1.     Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los      derechos y libertades fundamentales.

         3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.         I

         5. Los poderes públicos garantizan el desarrollo de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros  docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

         10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

         Además del derecho a la educación como tal, en el título I de la Constitución se recogen otros derechos que afectan a la educación. Entre ellos, por la concreción del tema que nos ocupa, señalaremos:

DERECHO A LA CULTURA    (Art. 44)

         I. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que          todos tienen derecho.

         2       Los poderes públicos promoverán la ciencia      la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS según los acuerdos internacionales (Art. 39)

         I.       Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

         IV.    Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERAL (Art. 10.2)

         “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las Libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”

LOS DERECHOS DE LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, SENSORIALES Y PSÍQUICOS (Art. 49) que        asegura, por parte de los poderes públicos, una política de integración y atención   especializada para los disminuidos físicos que la requieran.

         “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos ,a los que presentarán la atención especializada que requieran y los         ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título   otorgan todos los ciudadanos.

         Otro aspecto esencial para la ordenación de la educación que aborda la Constitución es al descentralización de la administración de la enseñanza en el      Estado de las Autonomías, que junto con aquellas disposiciones reguladas en el   marco que sus propios estatutos de autonomía reconozcan son las que van a determinar las reglas de juego para la puesta en práctica del hacer educativo.

         Los principios y derechos establecidos por la Constitución se desarrollan en la Ley Orgánica 8/1.985 Reguladora del Derecho a la Educación ( LODE).

EL SISTEMA EDUCATIVO, ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LOGSE., en el apartado: Otros Tipos y Modalidades de enseñanza, incluía otras enseñanzas distintas a los niveles educativos (no universitarios y universitarios) pero que    constituían parte integrante del sistema de educación permanente que la Ley         establecía. entre estas enseñanzas figuraba la Educación Especial, disponiendo que la educación especial de los deficientes e inadaptados se llevaría a cabo en centros  especiales cuando “la profundidad de las anomalías que padezcan lo haga absolutamente necesario”, y se fomentaría la escolarización de los deficientes leves en unidades de Educación Especial en los centros ordinarios.

Es después, y apoyados en los principios de normalización y de integración escolar así como en la declaración de los Derechos del Deficiente Mental, Asamblea General de las Naciones Unidas, 1.971, cuando se establecen debates sobre el tema, realizando proyectos para aproximar la educación especial a la educación ordinaria. Distintas normativas, fundamentalmente la Ley de Integración Social de los Minusválidos,  ( LISMI) 13/1982 de 7 de Abril (B.O.E. del 30) el R/D334/85de Ordenación de la Educación Especial, van a desembocar en el tratamiento que la L.O.G.S.E. da a los alumnos con necesidades educativas especiales.

La ley 13/1,982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos  ( LISMI ) regula una serie de principios que se fundamentan en los derechos que el artículo     49 de la Constitución reconoce a los disminuidos en sus capacidades físicas,       psíquicas o sensoriales para que sea posible su completa realización personal y su total integración social.

         Se contempla a continuación que los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos anteriores y constituye una  obligación del Estado la necesaria educación, orientación e integración laboral, entre      otros, para estos sujetos, estando obligados a participar, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas.

         La  misma línea explícita (Art. 6) ,”las medidas tendentes a la promoción , educativa, cultural, laboral y social de los minusválidos se llevará a cabo mediante su  integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las , características de sus minusvalías requieran una atención peculiar a través de  servicios y centros especiales”. 

         Asimismo se van abordando en esta ley aspectos tan importantes como la      prevención de las minusvalías, diagnóstico y valoración de las mismas y el consiguiente tratamiento y orientación psicológica.

         En otro apartado se trata de la educación. En él se especifica:

·        Integración del minusválido en el Sistema ordinario de la educación general, recibiendo los oportunos apoyos y recursos.

·        Se impartirá transitoria o definitivamente la educación especial a aquellos      minusválidos para los que no sea posible la integración en el sistema educativo ordinario y esta vendrá determinada para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo.

·         La educación especial se impartirá en las instituciones ordinarias públicas o privadas del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas de apoyo.

·        Tendrán una aplicación personalizada, comprendiendo los diferentes niveles y grados del sistema de enseñanza y particularmente los obligatorios y gratuitos, tendiendo a los siguientes fines:

         a)      Superación de las deficiencias.

b)      Adquisición de conocimientos y hábitos que le rodeen de la mayor autonomía posible.

c)       Desarrollo armónico de su personalidad promocionando todas sus capacidades.

d)                Incorporación a la vida social y del trabajo.

·        Adscripción a centros específicos solo cuando sea preciso y procurando la integración en centros ordinarios.

·        Disposición de profesionales especializados y técnicamente adecuados que garanticen las diversas atenciones que cada deficiente requiera.

·        Atención pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar que están internados en hospitales         tanto infantiles como de rehabilitación de la Administración del Estado, de los organismos Autónomos, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y      Corporaciones Locales entre otros.

·         Derecho a la gratuidad de enseñanza.

·         Considerar dentro de la Educación Especial la formación profesional del minusválido de acuerdo con los diferentes niveles del sistema de enseñanza general.

         Lo más destacado de la legislación actual sobre Educación Especial en España es el proyecto de integración en la escuela ordinaria de los niños con Necesidades Educativas Especiales. Este proyecto supone un compromiso concreto que implica, la renovación del sistema educativo en general.

         La integración es un proceso mediante el cual un niño con deficiencias es acogido en la escuela ordinaria. Este proceso se basa en la creciente convicción social de que toda persona es merecedora del reconocimiento de sus aspectos distintivos y al mismo tiempo susceptible de participar activamente en el mundo

social.

         En la L.O.G.S.E. no se trata la Educación Especial como “otras modalidades de enseñanza”, sino que constituye y se incluye en las de Régimen Ordinario, siendo de gran importancia las normativas que sobre el Plan de Integración han ido apareciendo y remodelándose a su vez tanto en territorio  M.E.C. como en CC.AA.

         Respecto al Plan de Integración, que se inicio en 1.985, las normativas aludidas anteriormente han ido regulando la planificación con el fin de establecer las previsiones para dicha integración e intentar que puedan llevarse a cabo con las mayores posibilidades de éxito.

·        Reducción de la ratio profesor/a/alumno /a  a 25/30.

·        Atención preferente de los EE.MM., E.O.E. u otros según la Comunidad Autónoma respectiva.

·         Organización de los Cursos y Seminarios para facilitar la formación del Profesorado.

·        Dotación de un profesor de apoyo por cada dos unidades de preescolar y ocho de E.G.B.

·        Supresión de barreras arquitectónicas.

·        Dotación económica y de material especial.

A su vez el Centro viene obligado a presentar un proyecto de integración en el que se ha de reflejar: Características del Centro: ubicación, sector de población que atiende, número de unidades, instalaciones, medios humanos y materiales,…; detalle del Plan de Integración, número de alumnos con necesidades educativas especiales, proyecto educativo que recoja las atenciones individuales y metodología a emplear,…; compromiso de continuar en años sucesivos y de realizar la memoria correspondiente.

1.2 LA LOGSE

         Con la ley orgánica I/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se diseña un sistema único de enseñanza.

         Los fines generales son obligatorios para todos los alumnos, sean o no sujetos con necesidades educativas especiales (n.e.e.). Estos fines son los siguientes:

a)                El pleno desarrollo de la personalidad del niño.

         b)      La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

         c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos  científicos ,técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

         d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

         e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüísticas y cultural de España.

         f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

         g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

La enseñanza se ordena en esta ley de la siguiente forma:

         a)      Educación infantil

         b)      Educación primaria

c)   Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

         d)      Formación profesional de grado superior.

         e)       Educación universitaria.

Esta enseñanza será obligatoria y gratuita. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los 18 años. Ahora bien, es en el cap. 5º donde se recoge la respuesta educativa específica para los niños con necesidades educativas especiales (Arts. 36 y 37), afirmando que:

         ” el sistema dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema las objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos/as”.

         Estos recursos son:

·        Equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones.

·        Profesores especialistas que atenderán a los alumnos rigiéndose por los principios de normalización y de integración escolar.

·        Medios y materiales didácticos específicos y que posibiliten el aprendizaje de los alumnos.

·        Condiciones físicas y materiales de los centros, animados por una óptima flexibilidad que adecue esta con los medios humanos y materiales.

·         Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados.

         La atención a los alumnos con n.e.e. se iniciará desde el momento de su detección que contarán con los servicios educativos precisos bien a nivel de centro o de zona.

         Se mantienen   Centros de Educación Especial y las unidades de Educación Especial como respuesta educativa para aquellos alumnos que no puedan ser atendidos por un centro ordinario teniendo siempre presente que han de plantearse en el   ambiente menos restrictivo para el alumno/a.

         Las administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con n.e.e.

1.3  EL REAL DECRETO DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS CON N.E.E.

         El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo de ordenación de la Educación          Especial, derogado por el EL REAL DECRETO DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS CON N.E.E.  696/95 contempla las líneas fundamentales de desarrollo de los cuatro principios contenidos en la Ley de Integración Social de los Minusválidos

NORMALIZACIÓN de los servicios,

INTEGRACIÓN social,

SECTORIZACIÓN de la atención educativa e

INDIVIDUALIZACIÓN de la enseñanza.

         Atendiendo al principio de normalización las personas disminuidas no deben          utilizar ni recibir servicios excepcionales más que en los casos estrictamente imprescindibles. Por tanto, ha de procurarse que dichas personas se beneficien hasta donde sea posible de los servicios ordinarios, principio de integración. Por sectorización se entiende acercar y acomodar las prestaciones de los servicios al medio en que vive el disminuido, implicando la ordenación de esos servicios por sectores geográficos, de población y de necesidades. Por último, el principio de    individualización exige que cada sujeto disminuido reciba precisamente la educación     que necesita en cada momento de su evolución.

         Estos principios son de aplicación también a sujetos inadaptados. Como consecuencia de la puesta en práctica de este Real Decreto las instituciones escolares ordinarias tendrán que dotarlas de servicios que pretenden favorecer el proceso educativo, evitar la segregación y facilitar la integración; por otra parte contemplar la existencia de Centros Específicos de Educación Especial a fin de que potencien         al máximo las capacidades de aprendizaje de los alumnos y a la par establecer la oportuna y necesaria coordinación, dentro del sistema educativo, de los Centros de Educación Especial con los Centros Ordinarios.

         Dispone el Real Decreto, en primer lugar generalidades referidas a :derecho a la educación de personas afectadas por disminuciones, atención educativa temprana anterior a su escolarización o bien en los apoyos y adaptaciones precisos para que los alumnos disminuidos o inadaptados lleven a cabo su proceso educativo en el ambiente menos restrictivo posible, especificación de escolarización en Centros específicos, gratuidad de la enseñanza y garantía de prestación de los apoyos necesarios.

         En su segundo capítulo trata del inicio, escolarización y atención educativa de estos alumonos/as, indicando la conveniencia y necesidad de atender precozmente las deficiencias y que éstas continúan a lo largo del proceso que abarca los niveles ordinarios gratuitos incluyendo la Formación Profesional y en Educación Permanente de Adultos.

         Continúa con los apoyos individualizados que son necesarios, procurando su intensificación y diversificación, abordando igualmente la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico y los tratamientos y demás atenciones personalizadas.

2.- EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES .

1 1. LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

         El concepto de “necesidades educativas especiales”, fue popularizado por el informe Warnock (1978) introduciendo una nueva concepción de la educación especial.

         En líneas generales se entiende que un sujeto tiene necesidades educativas especiales (N.E.E.) cuando presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolaridad con la consecuente demanda de una atención más específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad. En el concepto de n.e.e. aparecen dos nociones interrelacionadas: unos problemas de aprendizaje y unos recursos educativos más abundantes y sofisticados.

         El concepto de n.e.e. es necesariamente relativo puesto que abarca situaciones individuales muy distintas, desde las meramente temporales o transitorias que puede presentar cualquier alumno en el período de su desarrollo, y que se manifiestan tan sólo en una o algunas de las áreas de desarrollo y/o aprendizaje, a aquellas permanentes y que pueden precisar estrategias psicopedagógicas y servicios muy específicos.

         Las n.e.e. más frecuentes que pueden aparecer en las distintas etapas o niveles educativos son en síntesis las siguientes:

         a) En la Educación primaria las n.e.e. las plantean los niños con problemas de:

·        Déficits sensoriales (sordera, ceguera,…)

·        Déficits perceptivo motores (parálisis cerebral,…).

·        Hiperactividad (comportamientos distractivos y disruptivos).

·         Superprotección de los adultos.

·        Trastornos conductuales, comportamientos y sentimientos de aislamiento, temor o incluso miedo.

·        Retraso y pobreza lingüística.

·        Dificultades para interaccionar física y/o socialmente con los compañeros.

·        Dificultades en el aprendizaje de hábitos básicos (cuidado personal, normas de disciplina mínimas, actitud postural correcta,…)

         b) En la Educación a Secundaria: Las n.e.e. se derivan principalmente   de:

·        Problemas comunicativos (inhibición, timidez, sordera, rasgos autistas, psicosis,…).

·         Pobreza lingüística.

·        Problemas de habla (tartamudez, dislalias,…).

·        Problemas de lenguaje (disfasia, afasias,…)

·        Problemas en el caso al lenguaje escrito (perceptivo-cognitivo, emocionales, metodología inadecuada,.’..).

·        Dificultades en la lecto-escritura mecánica y/o comprensiva.

·        Dificultades en el aprendizaje del idioma extranjero.

·        Retraso generalizado en todas las áreas.

·        Carencias de habilidad para la convivencia e interacción con sus compañeros.

·        Absentismo y abandono escolar.

         En el concepto de n.e.e. se sitúa el énfasis en la escuela, en la respuesta educativa.

         No niega que existan deficiencias (sordera, ceguera, parálisis cerebral,…) a las que asocien unas dificultades específicas que no padecen sus compañeros/as de la misma edad, sino que el acento se coloca sobre la capacidad del centro educativo       para ofertar una respuesta educativa adecuada a las necesidades.

Los alumnos con n.e.e. son, pues, aquellos que tienen una dificultad para el          aprendizaje mayor que la mayoría de los compañeros de su edad, o que padece una discapacidad que le dificulta la utilización de las facilidades educativas que la escuela proporciona normalmente, necesitando entonces recursos especiales.

         Cuando se habla de alumnos “deficientes” (nomenclatura tradicional), lo que se está intentando decir es que la causa de los problemas está en el alumno/a: es deficiente y por ese motivo tiene problemas para aprender como el resto de sus compañeros . Esta concepción tradicional ha conllevado a que la respuesta haya sido frecuentemente más médica que educativa.

         Así mismo, al situar las dificultades “dentro” del sujeto, el sistema educativo se siente menos comprometido y responsabilizado con las dificultades de esos alumnos/as, generando un nivel de expectativas muy bajo por parte del profesor con respecto a las posibilidades educativas de estos alumnos/as. Se centra la atención más en el déficit que en las potencialidades del sujeto a educar.

         La concepción de n.e.e. traslada las causas de las dificultades de aprendizaje a la interacción, es decir, que estas son “relativas”, esto es, que dependen tanto de las deficiencias propias del niño, como de las deficiencias del entorno en el que el niño se desenvuelve. Desde el punto de vista educativo lo importante es que la respuesta a esas necesidades no se centre exclusivamente en la “rehabilitación” de las “deficiencias” del alumno/a (modelo médico), sino también en la adecuación y mejoramiento de las condiciones en las que estos alumnos se educan.

         El objetivo, que se deriva de esta nueva concepción no es tanto conseguir encontrar los rasgos que permitan clasificar o etiquetar a alumnos determinados dentro de una de las categorías en la que se distribuyen las deficiencias, como el de analizar sus potencialidades de desarrollo y de aprendizaje, valorando al mismo tiempo cuales son los recursos educativos que precisa y en qué tipo de escuela los puede encontrar para un desarrollo y aprendizaje adecuado.

         2.2 . CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y CONCEPTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

         A partir del concepto de n.e.e. y coherentemente coN los principios de Normalización de servicios y de integración escolar, la educación especial ya no se concibe como la educación de un tipo de alumnos; al contrario, se entiende como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema  educativo para que este pueda responder a las necesidades que de forma transitoria o permanente puedan presentar ciertos alumnos/as. Desde este enfoque la provisión de recursos específicos no sólo debe entenderse como complementaria a la provisión de recursos más ordinarios, sino que su objetivo primordial es promocionar al alumno/a hacia situaciones y recursos lo más ordinarios posibles.

Este sustancial cambio de enfoque sitúa a lo escuela ordinaria ante el reto de atender no sólo a aquellos alumnos/as con necesidades educativas más permanentes (un 2% aproximadamente de la población escolar), sino a las múltiples y variadas dificultades de aprendizaje mucho mayor de alumnos/as (retrasos de aprendizaje de distintas materias, lentitud en el aprendizaje y comprensión lectora, problemas en el lenguaje, trastornos de conducta y emocionales, fracaso escolar,…). Esta circunstancia conlleva necesariamente a una ampliación de los límites de la educación especial que ahora incluye un mayor número de alumnos. Por otra parte, ha situado en la propia escuela la mayor parte de los problemas de los alumnos/as exigiendo un repIanteamiento de sus objetivos y haciendo ver la necesidad de su

reforma.

         Según el “Libro Blanco” para la Reforma del Sistema Educativo Español Ia    Educación Especial deja de entenderse como la educación de un tipo de personas, y deja de centrarse en los déficits de estas personas.

         Antes bien, se entiende como conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos/as  gue, en algunos casos, podrán necesitarlos de forma temporal y, en otros, de forma más continuada o permanente.

         Lo que en realidad debe preocupar no es establecer categorías entre las personas de acuerdo con los recursos que pueden precisar, sino las condiciones que afectan al desarrollo personal de los alumnos/as y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios educativos poco comunes.

         Lo que se pretende resaltar con el concepto de n.e.e. es que, así como la aparición de una sordera, una parálisis cerebral o una ceguera, por ejemplo, aisIadamente consideradas, no tendrá idénticas consecuencias a la hora de caracterizar la identidad de estas personas, así la referencia genérica a la sordera, la parálisis cerebral o la hiperactividad no será suficiente para definir “a priori” el tipo de necesidades educativas que estos alumnos presentarán en la escuela y como organizar su atención educativa. Así, por ejemplo, es más probable que no tengan las mismas necesidades educativas un niño sordo profundo y prelocutivo al que se le ha dado al principio un lenguaje de signos (hijo de padres sordos) con el que poderse comunicar y representar la realidad, que un niño sordo y prelocutivo también que no ha tenido la posibilidad de comunicarse tempranamente mediante           algún tipo de lenguaje. Los perfiles de desarrollo cognitivo, lingüístico y socio- afectivo pueden ser muy distintos, lo cual debe ser tenido en cuenta para la adecuación curricular individual correspondiente.

         El modelo educativo que se deriva de esta nueva concepción de la Educación Especial centrada en las ayudas que es necesario proporcionar al alumno/a para optimizar su proceso de desarrollo sitúa la mayor responsabilidad en la escuela: las necesidades educativas de un alumno han de identificarse en relación al contexto escolar y sólo a partir de éste es posible diseñar la respuesta.

La Educación Especial pasa, de acuerdo con esta nueva concepción, a contemplarse desde  una doble coordenada. por un lado, como “la búsqueda del entorno menos restrictivo posible, interviniendo el proceso actual en el que diferencia han sido, motivo de segregación. Por otro lado, como “diversificación de la respuesta educativa según las necesidades particulares de los alumnos/as.

         Se propicia el abandono de establecer los servicios de forma casi automática, en función del déficit del sujeto.

         En resumen, los cambios que se han producido en el concepto de educación especial tienden a una visión integrada o desegregadora, caracterizada por:

·        Los procesos de evaluación que antes clasificaban a los alumnos de manera estigmatizante y definitoria , ahora  describen las necesidades especiales individuales y lo que se requiere para satisfacerlas.

·        Los programas de educación especial han dejado de ser servicios separados para niños, de una determinada categoría, para convertirse en una serie de servicios de distintos tipos, disponibles para todos aquellos alumnos con necesidades educativas especiales (permanentes o temporales), allí donde se eduquen (el centro más próximo a su domicilio).

·        Ha cambiado la terminología que describe discapacidades y minusvalías. Términos como deficiencia visual y minusvalía mental, utilizados para describir grupos que se consideraban homogéneos en sus necesidades educativas, se han convertido en términos que describen campos profesionales de trabajo.

En definitiva, la educación especial no es ya un sistema privativo del niño con discapacidades o deficiencias permanente, sino que ofrece a cualquier alumno o joven que no se beneficie de la educación ordinaria o regular (durante períodos más o menos largos), normalmente, un entorno más individualizado del que se ofrece en el aula ordinaria. La Educación Especial se constituye de esta manera en una función más de la escuela general o sistema educativo único o unificado.

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