Tema 1 – Planes y normas de seguridad. Responsabilidades legales. El entorno laboral desde la perspectiva medio-ambiental. Normativa general, y específica. Factores que intervienen.

Tema 1 – Planes y normas de seguridad. Responsabilidades legales. El entorno laboral desde la perspectiva medio-ambiental. Normativa general, y específica. Factores que intervienen.

1.- INTRODUCCIÓN

El miedo ambiente del trabajo está muy unido al medio ambiente general, de ahí que en los distintos paises haya una legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo en el que se especifican las medidas técnicas a adoptar para proteger el medio ambiente de trabajo de los riesgos profesionales.

2.- EL ENTORNO LABORAL DESDE LA PERSPECTIVA MEDIO AMBIENTAL.

2.1. RUIDO

Es todo fenómeno acústico que produce una sensación desagradable o molesta para el oído.

Hoy en día y debido a la mecanización, el nivel de rudio de las fábricas es elevado y sus consecuencias no se han reconocido oficialmente hasta hace unos pocos años. El ruido que llega al operario no es sólo el de su máquina, sino de todos los demas ruidos existentes tanto dentro de la empresa como de fuera.

2.1.1. Factores que influyen

– La intensidad del ruido es el Nivel de presión acústica ( NPA) y se mide en deciBélios (dB).

– Frecuencia a la que se emite el ruido ( Hz): si son sonidos graves o agudos…

2.1.2. Tipos de ruido

Continuo : Cuando el ruido se emite de forma continua aunque no sean de la misma frecuencia ( P.Ejem: Un taller mecánico)

Intermitente: Cuando el sonido no es continuo ( P. Ejem: tráfico, aviones….).

Impacto: Impulsos de sonidos cortos pero que alcanzan enseguida un Nivel de Pico (P.Ejem: forja, martilleado, bomba explosiva….)

2.1.3. Cómo medir el ruido?

Se utilizan distintos equipos de medición dependiendo del tipos de ruidos que se desean medir:

Sonómetro: Aparato que mide la intensidad de los ruidos continuos.

Dosímetro: Indica el porcentaje de un ruido que un oido sano puede percibir durante 40 horas semanales.

Analizador de impactos: Mide el Nivel de pico que se alcanzan en los ruidos de impacto.

2.1.4. Medidas de prevención según el Real Decreto del 89.

® NPA> 90 dB o Nivel de Pico > 140 dB

Aplicar medidas técnicas u organizativas para disminuir el ruido y además:

– Informar a los trabajadores del nivel de exposición al que están.

– Realizar revisiones médicas anuales a los trabajadores.

– Obligación de usar protectores auditivos.

– Intentar delimitar y restringir el acceso a los puestos de trabajo.

® NPA > 85 dB

– Las revisiones médicas se harán cada 3 años .

– Se proporcionarán equipos protectores auditivos a los trabajadores.

® NPA > 80 dB y NPA < 85 dB

– Las revisiones médicas se harán cada 5 años.

– Proporcionar protectores auditivos a los trabajadores que los pidan.

2.2. TEMPERATURA

Es necesario mantener la Tª en los puestos de trabajo dentro de unos límites para que los trabajadores conserven el equilibrio térmico durante toda la jornada (37ºC).

2.2.1.Trabajos con mucho calor

El cuerpo empieza a sudar como defensa pero si se suda en exceso se pierde agua y sales minerales por lo que se dan distintos peligros:

– Deshidratación ( Falta de agua y sal)

– Aumenta el ritmo del corazón (riesgo de infarto).

– Trastornos en la piel .

– Digestión lenta, fatiga ( menor productividad)

Una solución será instalar un buen sistema de ventilación.

2.2.2.Trabajos con mucho frío

El cuerpo comienza a temblar pero como no produce demasiado calor habrá que protegerse con ropa adecuada. Los efectos de trabajar a mínimas temperaturas durante un tiempo son hipotermia, menor nivel de consciencia, congelaciones…

Medidas generales a adoptar :

– Rotar a los trabajadores de estos puestos reduciendo así el tiempo de exposición.

– Usar una ventilación / calefacción adecuada en el puesto de trabajo o tener unas salas especiales para que los trabajadores descansen y el cuerpo recupere la Tª.

2.3.- Iluminación

La iluminación de los puestos de trabajo tiene que garantizar un mínimo de comodidad visual . La intensidad de la luz se mide en Lux-es y según el tipo de trabajo que sea ( si exige precisión,…) se necesitarán mayor cantidad de luxes.

La iluminación natural es mejor que la artificial, pero como no se puede trabajar solo con luz natural habrá que tener en cuenta los siguientes puntos al utilizar luz artificial en un puesto de trabajo:

– Evitar deslumbramientos.

– Evitar zonas de contraste.

– No utilizar fuentes de luz que oscilen al emitir.

– La luz mínima exigida para los pasillos es de 20 lux.

Los efectos de una mala iluminación acarrean todo tipo de problemas en la vista de los trabajadores.

3.-REGLAMENTOS PROPIOS DE LAS MÁQUINAS

Es necesario conocer algunas definiciones que aparecen por ley:

Equipo de trabajo: cualquier máquina, instrumento o instalación usada en el trabajo.

Máquina: cualquier medio técnico capaz de dar o transformar energía.

Zona peligrosa: Cualquier zona dentro o fuera del equipo de trabajo que presente un riesgo para el trabajador.

Hoy en día hay distintas normativas vigentes con respecto a las máquinas:

3.1. Ordenanza general de Seguridad e Higiene en el trabajo:

– Los motores principales y las turbinas se colocarán en sitios cerrados o alejado y sólo podrán acceder a estos el personal autorizado.

– Las maquinas deberán llevar protecciones en las zonas de riesgo mecánicas que pueden clasificarse en:

+ Resguardos: Protecciones de la máquina que los protegen de las partes en movimiento de la máquina.

+ Defensas: Partes de la máquina que nos protegen de las proyecciones o fragmentos de partículas que se emiten de la máquina.

+ Dispositivos de seguridad: Mecanismos de la máquina (sensores,…) que alejan o hacen parar la máquina ante situaciones de riesgo, para que el operario no se dañe.

3.2. Reglamento de seguridad en máquinas.

– El fabricante de una máquina será el responsable de que cumpla todas las condiciones de seguridad para su empleo.

– Tendrá que llevar unas instrucciones de cómo usar, mantener, instalar y normas de seguridad necesarias en la máquina.

– Las máquinas deben cumplir las reglas en cuanto a la resistencia, protección contra rotura, aristas cortantes, medios de sujeción de las piezas, evitar contactos, evitar fugas de gases o líquidos, agentes físicos,…etc .

3.3. Reglamento de Exposición al ruido

Los equipos de trabajo tienen que llevar consigo la información sobre el ruido que producen para que la empresa conozca los niveles de ruido a los que estarán expuestos los trabajadores. Además el empresario deberá valorar la exposición de los trabajadores al ruido para ver si se superan los límites marcados en la norma.

3.4. Directiva 89/ CEE

Norma de la Comunidad Europea de caracter obligatorio para todos los estados:

– Las operaciones de mantenimiento, engrase, alimentación,… las realizarán los trabajadores capacitados y formados para ello. Los libros de mantenimiento deberán estar actualizados.

3.5. Ley de Prevención de Riesgos laborales : Publicada en Noviembre de 1995:

– Sus objetivos generales son la salud de los trabajadores y el buen estado de las instalaciones teniendo en cuenta que las condiciones de trabajo afectan directamente a la salud física, psiquica y mental de los trabajadores.

– Esta ley obliga a todas las empresas, (dependiendo del tamaño, nº de trabajadores) a realizar un plan de seguridad y organizar la empresa de una forma adecuada. Tienen un plazo de X años para ello.

4.- FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA EMPRESA

Los factores de riesgo dentro de la empresa son los siguientes:

– Microclima de trabajo ( luz, ruido, temperatura,ventilación…)

– Contaminantes del ambiente (físicos, químicos, biológicos)

– Sobrecarga muscular.

– Sobrecarga psíquica.

– Factores de seguridad.

Las lesiones principales causadas por una máquina son:

– Proyecciones de la pieza de trabajo.

– Contacto con la pieza de trabajo giratoria.

– Caida de la pieza.

– Enganches con los materiales bien por el pelo, ropa…etc.

Durante el diseño de las máquinas los proyectistas se tienen que esforzar en cumplir los siguientes requisitos:

– Buen funcionamiento y fácil manejo, instalación y mantenimiento de las máquinas.

– Eliminar en lo posible los elementos peligrosos tanto a la hora de trabajar, como al lubricar, ajustar…etc.

– Diseñar protecciones adecuadas para las partes peligrosas de la máquina cuando no se pueden eliminar estas partes.

En cuanto al diseño de una empresa de fabricación mecánica para prevenir los accidentes de trabajo habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:

– Amplio espacio en la planta para reducir amontonamientos.

– Ubicación idónea de máquinas, nº de pisos, escaleras, cálculo de cargas, peso de los materiales a manejar…

– Buena ventilación, instalación de tuberías, salida de emergencias…

5. PLANES Y NORMAS DE SEGURIDAD

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( L.P.R.L) establece que el Gobierno a través de las normas reglamentarias y bajo consulta a los sindicatos y empresas regulará:

a) Medidas mínimas de las condiciones de trabajo.

b) Límites de las operaciones o procesos que entrañen riesgos para la seguridad.

c) Modos de organizar, funcionar y controlar la prevención en las empresas.

Para cumplir los objetivos de esta Ley en las empresas, habrá que detectar y evaluar los riesgos, proponer las posibles soluciones y eliminar en lo posible los efectos más peligrosos de los riesgos más graves. Siempre se actuará primero sobre los riesgos con consecuencias más graves, después sobre los que cuestan menos y son viables y luego sobre los riesgos que ponen en peligro las instalaciones…(incendios, planes de evacuación).

5.1. Planificar las inspecciones en los puestos de trabajo

El objetivo es detectar riesgos en un puestos de trabajo, para lo que hay que realizar una lista previa de puntos a comprobar. Estas inspecciones dependen del tipo de producción, proceso, nº de trabajadores, tipo de local….

Para realizar estas inspecciones el empresario o contrata unos servicios de prevención (ajenos a la empresa) o designa a unos operarios con formación suficiente para realizar el plan de seguridad.

Los riesgos hay que evaluarlos cuando :

-cambien las condiciones de trabajo.

– se hayan producido daños

También habrá que planear los calendarios para los reconocimientos médicos, cursillos formativos para los empleados…

– Los trabajadores serán informados de los planes de actuación y de la existencia de riesgos.

– Identificados los posibles riesgos se plantean las soluciones , se implantan y el técnico de prevención controlará los efectos de las soluciones aplicadas.

5.2. Mapas de riesgos

– Método usado para tener una información ordenada de los riesgos de un puesto de trabajo.

– Sirve para priorizar los riesgos una vez valorados.

5.3. Plan de emergencia

La empresa tiene que definir la secuencia de acciones a desarrollar en una emergencia respondiendo a las siguientes preguntas: qué hacer, quién los hace, cuándo, cómo, donde ….

Estas acciones serán distintas dependiendo del tipo de emergencia que sea.

5.3.1. Tipos de salida de emergencia

Conato de emergencia: Accidente controlado fácil y rápido por personas de la empresa.

Emergencia parcial: Requiere equipos especiales de emergencia pero sólo afecta a un área.

Emergencia general: Requiere todos los equipos y medios tanto internos como externos.

5.3.2. Funciones del responsable del plan de emergencia

El responsable del plan será alguien designado en la empresa y tendrá las siguientes ocupaciones:

– Participar en los planes de prevención.

– Organizar un simulacro de emergencia anual.

– Informar a todos los empleados sobre las precauciones a tomar, formas de avisar ante una emergencia, cómo transmitir la alarma y cómo actuar en un caso de emergencia.

– Preparar un calendario para:

+ Formar e informar al personal.

+ Realizar las inspecciones y simulacros de seguridad.

+ Ocuparse del mantenimiento de las instalaciones de detección y extinción de incendios.

6.- RESPONSABILIDADES LEGALES

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe poner los medios económicos y el convencimiento necesario para el cumplimiento de las normas establecidas , por el contrario se le exigirán distintas responsabilidades ( administrativas, civiles , penales)

6.1. Responsabilidades administrativas

La autoridad laboral competente pone multas por no cumplir la norma y también puede hacer recargos en las prestaciones económicas de la Seguridad Social o en primas de accidentes de trabajo (aumentar la cuota que por trabajador pagan en la seguridad social, o desgravar menos en Hacienda) .

Estas sanciones varían entre 300 y 60000 euros ( 50000 pts / 100.000.000 pts) dependiendo de la gravedad incurrida.

6.2. Responsabilidades penales

Por el incumplimiento de la normas pueden ser castigados a penas de prisión desde 6 meses a 3 años.

6.3. Responsabilidades civiles

Responsabilidad del empresario debido a los daños que han podido sufrir sus trabajadores, así como los daños que han percibido personas ajenas a la empresa como consecuencia de actos involuntarios del personal de su empresa.

7.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE SEGURIDAD

– Usar equipos de trabajo en el que se priorice la protección colectiva.

– No usar instrumentos o procesos que entrañen riesgos especiales.

– Instalar máquinas y herramientas que excluyan los riesgos.

– Instalar dispositivos de protección para disminuir la gravedad de los posibles accidentes.

– Proporcionar los equipos de protección individual de forma gratuita a los trabajadores.

– Cuidar especialmente la salud de los menores de 18 años, así como de las mujeres en estado de lactancia.

– Adecuar a los trabajadores según sus características personales a unos puestos de trabajo que disminuyan los riesgos.

– Vigilar que se cumple la normativa y hacer que se cumpla.

– Parar el trabajo cuando las condiciones de riesgo sean graves.