Tema 59A – Accidente de trabajo. El origen de los accidentes y teoría de la causalidad. Costes de la siniestralidad laboral.

Tema 59A – Accidente de trabajo. El origen de los accidentes y teoría de la causalidad. Costes de la siniestralidad laboral.

1. Introducción.

2. El accidente de trabajo

3. El origen de los accidentes y la teoría de la causalidad.

3.1. El factor técnico y el factor humano en el origen de los accidentes de trabajo.

3.2. Las causas de los accidentes y la teoría de la causalidad.

3.3. El fenómeno de la predisposición a accidentarse. Ley de Marbe.

4. Clasificación de los accidentes de trabajo.

5. Coste de la siniestralidad laboral.

5.1. Coste para el trabajador.

5.2. Coste la empresa.

A. Método de Heinrich

B. Método de Simonds.

C. Método de los elementos de producción

5.3.- Coste para la sociedad.

6. La Seguridad como técnica de lucha contra los accidentes de trabajo.

Bibliografía Básica.

1. INTRODUCCIÓN

Las modificaciones ambientales que el hombre crea con su trabajo son el origen de los riesgos profesionales. El trabajo humano modifica el ambiente laboral y estas modificaciones ambientales generan factores agresivos que ponen a prueba la capacidad de adaptación del hombre y entrañan un riesgo para su salud, dando origen a la patología del trabajo.

Los tipos de ambiente en los que el hombre desarrolla su trabajo, didácticamente pueden clasificarse en:

– Ambientes inertes: mecánico, físico y químico.

– Ambientes biológicos: interrelacionan al hombre con otras comunidades bióticas (animales y vegetales).

– Ambientes psicológico, social y moral: afectan fundamentalmente a la salud psíquica y social.

Las modificaciones introducidas por el trabajo en los ambientes físico, químico y biológico están en el origen de las enfermedades profesionales.Las modificaciones de los ambientes más específicamente humanos (psicológico, social y moral) producen la insatisfacción profesional o estrés laboral. .

Las modificaciones mecánicas originan la traumatología del trabajo, y por tanto serán la causa de gran parte de los accidentes de trabajo, produciendo en el trabajador contusiones, hematomas, heridas, fracturas, amputaciones,etc. Los ambientes físico, químico y biológico, cuando actúan de forma lenta, repetitiva y solapada, son, como se ha indicado responsables de enfermedades profesionales, pero si actúan de forma súbita, instantánea, pueden ser generadores de accidentes de trabajo también., y producir lesiones diversas al trabajador.

Las cifras de siniestralidad laboral referidas a Accidentes de trabajo son alarmantes. Sólo en España se producen anualmente entorno a los 900.000 accidentes laborales con baja, de los cuales unos 12.000 son graves y el número de mortales supera los 1000, a los que hay que sumar casi 500 muertes anuales en accidentes in itínere. Estas cifras unidas al elevado coste social y económico que conllevan, dan idea de la importancia y urgencia de aplicar de eficaces medidas de Seguridad.

2. EL ACCIDENTE DE TRABAJO: CONCEPTO LEGAL.

(Notas tomadas de Instituciones de la Seguridad Social de Alonso Olea y Tortuero Plaza. Ed. Cívitas.S.A., Madrid, 1995 (14º edición). Actualizadas con bibliografía y normativa.

El accidente de trabajo (AT) es el riesgo que determinó la aparición de normas modernas de seguridad social. En Gran Bretaña la Ley de Accidentes de 1897, es la primera que marca una evolución frente al viejo sistema protector de las Leyes de Pobres, en Francia la ley sobre accidentes de 1898, se anticipa muchos años respecto a la de los demás riesgos; en España, la Ley de Accidentes de 30 de enero de 1900 es la primera de seguridad social, y una de las primeras leyes modernas del Derecho de nuestro país. La Alemania de Bismarck, fue la única que concibió casi simultáneamente los seguros de AT, EP e invalidez- vejez, a partir de 1881. Con la excepción de Alemania, las primeras leyes de accidentes son meramente declaratorias de la responsabilidad empresarial, apareciendo después las que articulan un seguro obligatorio para cubrir esta responsabilidad. En España el seguro obligatorio no se establece hasta 1932. Las normas básicas sobre AT hoy en vigor, son las pertinentes de la LSS (Ley General de la Seguridad Social de 1994. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), y de sus disposiciones de desarrollo.

Los AT presentan en la actualidad caracteres similares a los de principio de siglo, incluidas su gravedad y su frecuencia. En la C.E., de 120 millones de trabajadores, 10 millones padecen un accidente al año, y 8.000 mueren en el lugar de trabajo (habría que añadir más de un 30% de accidentes “in itinere”)

El concepto de AT ha venido manteniéndose esencialmente de igual forma desde la Ley de 1900, pasando por la de 1955, hasta la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966, y la Ley General de Seguridad Social de 30 de mayo de 1974. El art. 84.3 de esta última ley lo define como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

La Ley General de la Seguridad Social de 1994 -LSS- reproduce en su artículo 115.1 la misma definición. La definición legal de accidente de trabajo se configura a través de tres elementos: lesión, trabajo y relación entre lesión y trabajo; estos tres elementos, son desarrollados, en parte, por los párrafos del artículo 115 que siguen a la definición., que en general condensan la larga evolución doctrinal y jurisprudencial habida desde la Ley de 1900.

A.- Lesión corporal.

El AT es una lesión corporal, un daño sufrido por el cuerpo del accidentado.

A.- Accidente típico: La palabra lesión sugiere la idea de acción súbita y violenta del agente exterior (golpes, caídas, aplastamientos, quemaduras, cortes, roces…). La expresión “corporal” no excluye las lesiones psicosomáticas.

B.- Enfermedades. La definición parece excluir el deterioro lento y progresivo de la salud, aunque fuese causa de agentes laborales exteriores. Una sentencia del Tribunal Supremo de 1903 las incluyó, por considerar que, como ahora, la norma definía el accidente, no “con referencia a un suceso repentino más o menos importante, sino al hecho mismo de la lesión” y que, por tanto, este tipo de enfermedades contraidas en el ejercicio profesional y consecuencia de mismo, tenían consideración de accidentes de trabajo. Por tanto la lesión comprendía tanto la sufrida de forma violenta y repentina, como la se forma lenta y repetitiva; la manifestada externamente como la dolencia sin manifestación externa; el trastorno fisiológico y el funcional. Hoy tienen consideración legal de accidentes de trabajo los siguientes tipos de enfermedad:

Las enfermedades propiamente profesionales, es decir, las derivadas de la naturaleza singular del medio en que el trabajador se halla en su trabajo, materias que maneja o herramientas o máquinas que utiliza (p.e. la silicosis). En cualquier caso, las enfermedades profesionales son objeto de regulación especial que se desarrolla en el tema 60.

Las enfermedades comunes en cuya etiología aparece el trabajo como causa determinante (p.e. reúma derivado de trabajos en ambientes húmedos).

Las enfermedades cardiacas.

– Las enfermedades, o defectos fisiológicos preexistentes, derivados o no del trabajo, que el AT agrava, agudiza, desencadena o saca de su estado latente, haciéndolos operantes y patentes. El suceso desencadenante puede ser un accidente, o un esfuerzo violento, la atención o prisa del trabajo, un estado de tensión emocional, ansiedad o preocupación generada por el trabajo…

Las enfermedades denominadas intercurrentes. P.e. una enfermedad que se derive, o sea consecuencia posterior de un AT, o de un trauma producido en el trabajo., siempre que exista relación causal entre el accidente inicial y la enfermedad intercurrente. También es AT la enfermedad adquirida por influencia del medio en que se coloque el accidentado para su curación (LSS art. 115.g).

El concepto de AT comprende sólo daños sufridos por la persona del trabajador, no por sus cosas o bienes, independientemente de que la pérdida o menoscabo de éstos pueda ser indemnizada por otras reglas jurídicas.

B.- Trabajo por cuenta ajena

La definición recoge de forma expresa que la lesión es la corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Este aspecto ha generado multitud de sentencias sobre si un determinado trabajo se realiza o no por cuenta ajena, asunto en el que no entramos ahora por ser más propio del tema 24 (Contrato de trabajo). En cualquier caso el accidente debe ocurrir vigente la relación de trabajo, sin que quepa respecto de la ya extinta, o en suspenso. Las relaciones de trabajo familiar, amistosas, benévolas y de buena voluntad excluyen la relación laboral por cuenta ajena, por lo que los accidentes no son AT. Sin embargo, aunque el accidentado posea la condición de autónomo, el accidente puede ocurrirle trabajando por cuenta ajena.

(Ver al final del epígrafe la adecuación de la definición para trabajadores autónomos).

C.- La conexión trabajo – lesión.

Para que exista AT, la lesión ha de haber sido sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute. Ha de existir por tanto una conexión entre trabajo y lesión para que resulte integrado el concepto de accidente. El artículo 115 de la LSS señala:

– No es AT el debido “a fuerza mayor extraña al trabajo”, pero “en ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos de análoga naturaleza”.

– El accidente ocurrido “durante el tiempo y en el lugar de trabajo”, se presume, salvo prueba en contrario, que es AT.

– Son también AT los accidentes “in itinere” los que sufre el trabajador al ir o volver de su trabajo.

– Los acaecidos en actos de salvamento y de naturaleza análoga, siempre que tengan conexión con el trabajo, tanto si se actúa en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

– La imprudencia temeraria del trabajador puede suponer que el accidente no sea considerado AT, excepto si “la imprudencia es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira”

– La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo, o de un tercero, tampoco impide la calificación de AT.

Otros eventos asimilados al AT:

– Los accidentes que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir y al volver del lugar en el que ejerciten las funciones propias de dichos cargos (115.2.b LSS). Si no hubiese contrato de trabajo, respondería de la contingencia el sindicato correspondiente.

– Los accidentes (y enfermedades) que se produzcan durante el viaje de salida o de regreso de los emigrantes en las operaciones realizadas por la D.G. de Migraciones del MTAS. La responsabilidad será de la citada D.G, excepto si el riesgo esta protegido por el país de inmigración.

– Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de prestaciones personales obligatorias, por lo que el organismo que imponga prestaciones personales obligatorias debe asegurar a quienes las presten de AT y EP. Aunque no estén asegurados estos riesgos, el accidentado se reputa en situación de alta para el riesgo, con derecho a las prestaciones derivadas del mismo.

– Los riesgos que se deriven del ejercicio de la función parlamentaria, así como los accidentes de viaje derivados de la actividad política o parlamentaria del Diputado o Senador.

– Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la función de presidente o vocal de mesa electoral. El aseguramiento corre a cargo del Ministerio del Interior.

En relación con los accidentes “in itinere”, son múltiples las sentencias del Tribunal Supremo . El art. 115 LSS indica expresamente “tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo”. Las distintas sentencias apuntan las ideas de que la norma no exige que la ida se inicie en el domicilio del trabajador, ni que la llegada sea al centro de trabajo. Punto de llegada o salida puede ser cualquiera desde el que razonablemente se emprendiera la ida o se iniciase el regreso. El trayecto no tiene que ser necesariamente el más corto ni el mismo de siempre. Pudo elegirse otro para “evitar embotellamientos”, en cambio el trayecto no debe haber sido interrumpido por episodios ajenos a su recorrido. En cambio ha habido sentencias favorables cuando el trayecto ha sido interrumpido para tomar una cerveza en un día caluroso, cuando se ha comido con el padre y el accidente ha ocurrido después, cuando se ha visitado a un hijo hospitalizado, la realización de una compra… Estas interrupciones parece que no rompen el nexo causal ya que no suponen aumento alguno de riesgo. Si parecen romperlo trayectos alternativos que impliquen mayores riesgos (pasos a nivel sin barreras, precipicios,…), accidentes en ausencias injustificadas del trabajo, interrupciones en el trayecto para realizar algún trabajo ajeno al que le liga al empresario…Como norma general la jurisprudencia se inclina a considerar que el nexo causal no se interrumpe “cuando la conducta del trabajador en su desplazamiento… responde a… patrones usuales de convivencia o comportamientos del común de las gentes”. El medio de transporte no debe haber sido expresa y razonablemente prohibido por el empresario. En cualquier caso la casuística es amplia y compleja por lo que no podemos siquiera aproximarnos en el tiempo y espacio que disponemos.

(Para ampliar y precisar información ver capítulos 2º, 3º y 4º del libro citado al comienzo del epígrafe).

El concepto legal de accidente de trabajo (AT), se ha venido manteniendo de forma similar desde el origen de nuestro derecho laboral hasta hoy.

Este concepto legal de AT queda corto cuando intentamos aplicarlo a la Seguridad en el trabajo, ya que igual que ocurre con el concepto médico, e incluso con el concepto vulgar de accidente, se asocia este con lesión. Desde el punto de vista de la Seguridad, se entiende por accidente de trabajo “cualquier suceso imprevisto que dé lugar a una interrupción de la producción, con o sin daños a personas, materiales o maquinaria, pero que suponga siempre un riesgo para las personas”.

Simonds, aventura una definición similar “un A.T. puede definirse como un acontecimiento imprevisto, que surge en el trabajo de cualquier negocio o industria, que ocasiona daños a personas o a cosas o que interrumpe la producción o actividad en circunstancias tales que de él puedan desprenderse daños reales a personas”.

Este concepto de accidente, frente al concepto legal y médico, considera accidentes aquellos de los que no se derivan daños materiales ni lesiones, son los denominados “accidentes blancos”, y deben ser igualmente investigados por los técnicos de prevención, porque su repetición podría acarrear

âños y/o lesiones, o sensibles interrupciones de la producción o de la actividad. Un ejemplo de accidente blanco sería la caída de una pila de ladrillos, o cualquier objeto pesado, encima de un montón de arena.

El esquema cronológico de un accidente podría ser:

CON O PÉRDIDAS MATERIALES

CAUSAS è RIESGO è PELIGRO è ACCIDENTE è

CON O SIN LESIONES (Ac. Blanco)

Los accidentes por tanto surgen de situaciones de riesgo y peligro. El riesgo es un concepto fundamental para la seguridad y entraña una situación potencial de causas que pueden explicar la aparición de un accidente. El peligro entraña la actualización del riesgo potencial en riesgo inminente desencadenante del accidente. Veremos más adelante que el fin fundamental de la Seguridad es tratar de evitar los accidentes actuando sobre las causas que conllevan situaciones de riesgo- peligro. La Ley 31./1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales define estos conceptos de forma similar: se entenderá como “riesgo laboral” la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; no utiliza el término peligro, sino que lo sustituye por “riesgo laboral grave o inminente” como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un grave daño para la salud de los trabajadores.

De lo expuesto se deducen las características más definidoras del accidente de trabajo, son:

– Inicio brusco, rápido, súbito.

– Suceso inesperado, difícil de prever.

– Violento.

– Tiempo corto de exposición.

– Resistencia poco importante del individuo.

Las diferencias más importantes entre el AT y EP son:

Accidente de trabajo

Enfermedad profesional

Iniciación

Súbita, brusca

Lenta, solapada

Presentación

Inesperada

Esperada

Motivación

Causas externas

Causas internas

Manifestación

Violenta

Solapada

Relación de causalidad

Fácil

Menos fácil

Efectos

Con frecuencia agudos

Crónicos

Agresividad

Elevada o muy elevada

Baja

Diagnóstico

Evidente

No siempre es fácil

Tratamiento

Quirúrgico

Medico

Prevención

Técnicas de Seguridad

Técnicas de Higiene Industrial

Eficacia de la prevención

Limitada por múltiples causas

Muy elevada

La definición de A.T. que recoge el artículo 115 de la LSS, se matiza para los trabajadores autónomos (R.D. 1272/2003, art. 3): “Se entiende como accidente de trabajo de trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuesta (no impide la calificación como tal la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo)”. Más concretamente se entienden como tales los siguientes:

  1. los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga.
  2. Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
  3. Las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
  4. Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador , que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  5. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación.

No tienen consideración de accidente de trabajo en este régimen:

a. Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.

b. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.

c. Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

Se entiende por enfermedad profesional la contraida a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, en la actividad por la que está incluido en el régimen especial, que esté provocada por los elementos y sustancias y en las actividades contenidas en la lista de enfermedades profesionales.

La actividad en la que el autónomo esté encuadrado es determinante a la hora de establecer la relación causal entre el trabajador y la enfermedad.

3. EL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD.

Los accidentes de trabajo se producen porque existen una causas que los originan, causan y explican. Podemos afirmar que no hay accidente sin causas. En la convicción de la existencia de estas causas se asientan las medidas de Seguridad, tanto las de prevención como las de protección. A su vez en el análisis de estas causas aparecen factores técnicos y factores humanos.

Vamos a desarrollar este epígrafe analizando de una parte la incidencia de los factores técnicos y humanos en la generación de accidentes de trabajo, seguidamente se desarrolla la Teoría de la Causalidad, finalizando con unos apuntes sobre el fenómeno de la predisposición a accidentarse.

3.1. EL FACTOR TÉCNICO Y EL FACTOR HUMANO EN EL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

En el análisis de las causas de los accidentes de trabajo aparecen factores técnicos y factores humanos.

El concepto de factor técnico (FT) engloba todo el conjunto de condiciones materiales que originan, causan y explican situaciones de riesgo y de peligro, que dan lugar a la aparición de accidentes y de sus consecuencias. Se les llama también condiciones materiales de inseguridad o condiciones materiales peligrosas. Estas condiciones materiales peligrosas pueden ser:

– Defectos ambientales.

– Defectos de maquinaria.

– Defectos de dispositivos de seguridad y protecciones.

– Defectos en la instalación y desarrollo del proceso.

El concepto de factor humano (FH) hace referencia a aquellas acciones u omisiones humanas que originan, causan y explican situaciones de riesgo y peligro que dan lugar a la aparición de accidentes y sus consecuencias. Se les llama también actos peligrosos o gestos nefastos. Estos actos peligrosos pueden darse por imprudencia, ignorancia o descuido.

Se aplicará Seguridad técnica o Prevención técnica, cuando se actúa sobre las causas materiales inseguras, es decir sobre lo que estamos denominando factor técnico, y Prevención humana cuando se actúa sobre el FH. La experiencia ha demostrado que se consigue mayor eficacia actuando sobre el FT, ya que es más fácil, se consigue proteger a la colectividad no a un sólo individuo y se obtienen buenos resultados incluso a corto plazo. Cuando factores técnicos o económicos dificulten la aplicación de Prevención técnica, se realizará Prevención humana, actuando directamente sobre el individuo, dotándolo de prendas de protección personal.

Actualmente la empresa se considera como un sistema, integrado por un subsistema técnico- económico y un subsistema social, y aunque a efectos didácticos se han planteado separadamente las acciones sobre los factores técnico y humano, la tendencia actual busca la optimización de las propuestas preventivas del conjunto y es erróneo suponer que pueden optimizarse por separado, o sucesivamente, el subsistema técnico y el subsistema humano

3.2. LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD

Sólo cuando se actúa sobre las causas que producen los accidentes, reconociendo estas causas como naturales y abordándolas con métodos naturales, se realiza Seguridad científica.

Pueden definirse como causas de un accidente al conjunto de condiciones inseguras y actos inseguros que intervienen en la génesis de un accidente. En el convencimiento de la existencia de estas causas se asienta la Seguridad. La forma en la que se interrelacionan las distintas causas que originan un accidente conforman la TEORÍA DE LA CAUSALIDAD, que considera que las causas son naturales y múltiples y actúan como factores de un producto. La teoría de la causalidad se asienta en tres postulados:

1.- Causas naturales: “Todo accidente es un hecho natural que se explica por causas naturales”. Las causas existen siempre aunque no logremos descubrirlas. La incapacidad para descubrir las causas no significa que éstas no existan, sino que explica nuestras limitaciones para encontrarlas.

2.- Multiplicidad de causas:En la mayoría de los accidentes, no existe una causa única que lo explique, sino multitud de causas”. A esta multiplicÚ®ad de causas que normalmente intervienen en un accidente se le llama nubes de causas. Estas causas pueden ser de distinto tipo:

Causas coincidentes que son las que, por conjunción, generan el accidente, a su vez pueden ser principales y coadyuvantes o secundarias.

Causas anteriores: son las causas de las causas, aquellas que condicionan o desencadenan el accidente.

Causas posteriores (con frecuencia suelen ser causas complicantes del accidente).

Esta multiplicidad de causas complican la posibilidad de aplicar Seguridad científica, ya que no existen relaciones lineales causa- efecto, sino combinaciones aleatorias de causas y relaciones condicionantes que complican la explicación natural de los accidentes y dificultan su prevención. Estas múltiples causas justifican que los AT sean hechos singulares, y que todos los accidentes sean distintos, ya que cada uno tiene una combinación causal diferente.

3.- Causas como factores de un producto:Entre las múltiples causas, existen causas principales que actúan como factores de un producto y no como sumandos de una suma”.

C1 x C2 x C3 x …..Cn = AT, siendo C cada una de las causas principales. Si C2 = 0, es decir eliminamos una causa principal, AT = 0, el Accidente no se produce.

En el primer y tercer principio se asienta la aplicación de la Seguridad científica para el análisis de los accidentes, que se aplicará en dos sentidos: analítico y operativo.

a.-Analítico

Trata de detectar entre todas las causas aquellas que definimos como causas principales. La investigación de accidentes cuenta con el inconveniente de la dificultad (imposibilidad en muchos casos) de la investigación, con la que el investigador siempre se mueve en el campo de las hipótesis y de las probabilidades, pero nunca trabaja con certezas. Una causa será principal, cuando al eliminarla el accidente no se produciría.

b.- Operativo

Identificadas las causas principales, y al actuar estas como factores de un producto, según el tercer postulado, el accidente no se produciría, aunque no se hayan eliminado el resto de causas principales.

Este carácter factorial de las causas principales es el que facilita y economiza la aplicación de Seguridad. Una vez localizadas las causas principales, el investigador tiene que eliminar la causa o causas principales que técnica o económicamente sean más abordables. No siempre resulta fácil localizar las causas principales, que según Walker, para ser consideradas como tales, deben ser reales, presentes (no históricas) y corregibles.

3.3. EL FENÓMENO DE LA PREDISPOSICIÓN A ACCIDENTARSE. LEY DE MARBE.

Se entiende por predisposición a accidentarse a “aquella idiosincrasia personal, que, con carácter permanente, predispone a los individuos que la poseen a sufrir un alto grado de accidentes”. El concepto fue acuñado en 1919 por Greenwold y Woods y confirmado posteriormente por estudios estadísticos de Farmer y Chambers.

El origen del concepto deriva de la observación real que en una población laboral durante un período dado, existen algunos individuos que tienen más accidentes que otros.

De la constatación estadística de este fenómeno surgió la teoría de la Predisposición. Mediante una adecuada selección de personal se puede detectar a los individuos con cierta predisposición para determinados puestos de trabajo, con lo que se disminuyen sensiblemente los índices de siniestralidad laboral. En este sentido se han desarrollado técnicas médicas y psicotécnicas de selección de personal, que intentan detectar si las facultades psicosomáticas del trabajador se adaptan a las características del puesto de trabajo.

El fenómeno de la predisposición parece confirmarse con la Ley de Marbe, psicólogo alemán que comprobó que “el 25 % de los trabajadores acumulan el 75 % de los accidentes, mientras que el 25% restante de accidentes se diluye entre el 75 % de los trabajadores”. Esta ley que, con pequeñas variaciones en los porcentajes, parece inexorable, favoreció el desarrollo de las técnicas de selección de personal como técnica de prevención frente a los accidentes de trabajo. En cualquier caso y a pesar del desarrollo de la psicología, no existen aún técnicas infalibles que permitan detectar, a priori, a los predispuestos. Hay teorías y planteamientos que ponen en duda la realidad y naturaleza del fenómeno de la predisposición, ya que la predisposición a accidentarse varía incluso en cada individuo, dependiendo de su estado anímico, emocional, etc., desde este punto de vista hay que referirse más a repetición de accidentes debido al azar, que a la existencia de elementos predispuestos. Aun en este supuesto, siguen siendo válidos los porcentajes establecidos por Marbe.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO.

Son múltiples las clasificaciones que se pueden hacer, y que se hacen, de los accidentes de trabajo. Señalamos algunas de ellas:

a.- Según la gravedad

Sin baja médica.

– Con baja médica:

– Leves.

– Graves.

– Mortales.

H. W. Heinrich y F.E. Bird, realizaron varios estudios para distintas empresas y entidades para establecer la relación de los accidentes según su gravedad. Los resultados fueron:

Conclusiones de Heinrich

Conclusiones de Bird para la empresa Lukens

Conclusiones de Bird para Insurance Company of North America

1 accidente grave o mortal

29 accidentes con lesión de baja temporal

300 accidentes sin lesión

1 accidente grave o mortal

100 accidentes con lesión de baja temporal.

500 accidentes sin lesión

1 accidente grave o mortal.

10 accidentes con lesiones de baja temporal, con o sin daños materiales.

30 accidentes con daños materiales, con o sin lesión.

600 incidentes sin daños ni lesión.

b.- Según el lugar donde se produce:

– En el centro o lugar de trabajo habitual.

– En otro centro o lugar de trabajo.

– In itinere.

c.- Según la parte del cuerpo lesionada:

-Cráneo, cara, ojos, cuello tórax, espalda….

d.- Según el grupo de ocupación del trabajador accidentado:

Directivos, técnicos o similares, administrativos o similares, trabajadores no cualificados…

e.- Según el sector de actividad:

– Agricultura, pesca, industrias extractivas, agua, luz, electricidad, metalurgia, químicas, fabricaciones diversas, textil, construcción…

f.- Según las causas

La O.I.T. establece trece causas generadoras de accidentes: 1.Maquinaria; 2.Transporte; 3. Explosiones; 4. Sustancias tóxicas, ardientes y corrosivas,…11. Herramientas manuales; 12. Animales; 13. Otras causas.

g.- Según el tipo de accidente:

– Golpes y choques, Aprisionamiento, caídas al mismo y a distinto nivel, resbalamientos, Golpes de calor y congelaciones, Explosiones, Inhalación, absorción o ingestión de contaminantes, Contacto con corriente eléctrica….

h.- Por la ausencia o fallo de las medidas de seguridad.


– Esta clasificación engloba una serie de actos inseguros (no respetar las normas de seguridad, no utilizar dispositivos de seguridad, no utilizar los equipos de protección personal, distraerse,,,,) y condiciones materiales inseguras (ausencia de protecciones, prendas inseguras, iluminación y ruido inapropiados…)

i.- Otros parámetros clasificadores:

Cuando se repasan estadísticas sobre siniestralidad laboral, aparecen con frecuencia clasificaciones distintas a las que hemos señalado, que toman como referencia otros parámetros clasificadores, tales como:

– Sexo del accidentado.

– Edad del accidentado.

– Tamaño de la empresa.

– Hora de trabajo.

– Día de la semana.

La O.I.T. recomienda una clasificación múltiple que contiene los siguientes conceptos: Forma del accidente; Agente material; La parte del agente material; Ubicación de la lesión; Calificación de la lesión.

La forma del accidente es la manera en que éste se ha producido, o la forma en que el agente material o la parte del agente material, ha entrado en contacto con con la persona accidentada (p.e. choque, caida, atrapamiento, golpe…)

El agente material es la instalación, máquina o aparato que ha originado el AT.

La parte del agente material es el elemento del agente material que causa directamente la lesión.

La ubicación de la lesión indica la parte del cuerpo en la que se localiza el traumatismo.

La calificación de la lesión es el diagnóstico médico realizado tras el análisis de las lesiones (leves, graves, muy graves y mortales).

5. COSTES DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL.

Resulta difícil definir, y más aun cuantificar los costes de la siniestralidad laboral. En cualquier caso, queda claro que el coste económico de los accidentes es una de las más importantes motivaciones para la aplicación de medidas de Seguridad. Como afectados por el coste de los accidentes, cabe señalar al propio trabajador, a la empresa y a la sociedad.

6.1.- Coste para el trabajador.

Sin duda es el trabajador accidentado y su familia quienes soportan el coste más elevado. Es el trabajador quién padece el daño físico o psíquico, la incapacidad temporal o permanente, el dolor y la disminución de su nivel de salud, e incluso a veces la marginación social, etc… La familia es copartícipe directa de estos daños que no son valorables económicamente. El trabajador accidentado, ve con frecuencia disminuidos sus ingresos, derivados de una reducción de su capacidad productiva, de gastos de medicación y rehabilitación, y en caso de perder el empleo, cualquier incapacidad suele dificultar el acceso a un nuevo puesto de trabajo.

6.2.- Coste para la empresa.

Existen varios procedimientos para calcular el coste de la siniestralidad laboral en las empresas, si bien es cierto que su aplicación no está muy generalizada en las empresas españolas que, por otra parte, tienen aseguradas estas contingencias con mutuas de seguros, o con la Seguridad Social. Los tres métodos más utilizados son: método de Heinrich, método de Simonds y método de los elementos de producción.

A.- Método de Heinrich

Heinrich clasifica los costes de los siniestros laborales (accid. de trabajo y enferm. profesionales) en dos categorías: Costes directos -Cd- y Costes indirectos -Ci-.

Los Cd están compuestos principalmente por las siguientes partidas:

– Salarios abonados al accidentado por tiempo improductivo.

– Gastos médicos no incluidos en el seguro.

– Pago de primas de seguros.

– Coste de la selección, formación y adaptación del sustituto.

– Pérdida de productividad.

– Indemnizaciones no aseguradas si las hubiere.

En los costes indirectos -Ci-, se incluyen las siguientes partidas:

– Coste del tiempo perdido por otros operarios que no sufrieron lesión.

– Coste de la investigación de las causas del accidente.

– Pérdidas de producción al disminuir el rendimiento de los operarios impresionados por el accidente.

– Pérdidas por productos defectuosos, por las mismas causas anteriores.

– Coste de los daños producidos en la maquinaria, equipos e instalaciones.

– Pérdidas en el rendimiento del trabajador tras la incorporación al trabajo.

– Pérdidas de tipo comercial, si no se han podido atender pedidos por causa del siniestro.

– Pérdidas de tiempo por motivos jurídicos.

El Costo total del accidente será: Ct = Cd + Ci

Los costes directos son fáciles de valorar, pero no ocurre igual con los indirectos. Heinrich propone calcular los costes indirectos en función de los directos, mediante una función lineal: Ci = a.Cd

Heinrich determina el valor de “a” en función de la actividad de la empresa, de la localización geográfica, del grado de desarrollo de la zona y del sector, del tamaño. Para una empresa industrial de tamaño medio, el valor de a lo establece en 4, con lo que

Ci = 4 Cd, con lo que el coste total sería: Ct = Cd + 4 Cd = 5 Cd.

B.- Método de Simonds.

Simonds separa los costes asegurados -Ca- de los costes no asegurados -Cna-, y de los costes derivados de riesgos catastróficos, de alto valor económico o muertes – Cc- siendo el coste total

Ct = Ca + Cna + Cc

Los costes asegurados se conocen, ya que coinciden con las primas de seguros que abona la empresa. Para el cálculo de los costes no asegurados, Simonds clasifica los accidentes -A- en n categorías: A1, A2, A3,…..An , siendo, por ejemplo:

A1…….accidentes con daños materiales, pero sin lesión

A2…….accidentes con lesión pero sin baja médica.

A3…….accidentes con baja inferior a 10 días.

A4…… accidentes con baja entre 10 y 20 días

A5…… accidentes con baja entre 20 días y un mes.

……

Tras esta distribución por categorías, la empresa durante un cierto tiempo calcula, con la mayor precisión posible el costo de cada uno de los accidentes que ocurren y confecciona una tabla con el coste medio de cada categoría de accidente:

X1…….coste medio de cada accidente A1

X2…….” “ “ “ A2

X3…… “ “ “ “ A3

Xn…… “ “ “ “ An

Una vez que se conoce el coste medio de cada categoría de accidente, el cálculo de los costes no asegurados es simple, pues basta conocer el número de accidentes de cada categoría que se han producido al año (si el cálculo es anual).

Cna = n .X + n .X + n .X +………..n .X

Siendo el coste total Ct: Ct = Ca + n . X + Cc

Cuanto mayor sea el número de accidentes de cada categoría a los que hallamos calculado el coste real, menor será la dispersión, más preciso será el valor del coste medio, y por tanto más preciso será el cálculo del coste total. El inconveniente mayor del sistema es que cada empresa ha de confeccionar su propia tabla de costes.

C.- Método de los elementos de producción.

Publicado por Wallach en 1962. Con este método se obtiene el costo de los accidentes, valorando las pérdidas económicas que ocasionan en cinco elementos básicos de la producción que son: Mano de obra, maquinaria, materiales, instalaciones y tiempo.

– En Mano de obra se contabiliza el coste de los tiempos de todo el personal que haya intervenido en el accidente, destacando el gasto de la atención sanitaria..

– En Maquinaria figurarán los costes de los daños producidos en maquinas de producción, utillaje y herramientas manuales.

– En Instalaciones se reflejarán los costes de los daños producidos en edificios e instalaciones, así como los de electricidad, agua, sistemas de aire, nobiliario, etc.

– En el Material se contabilizan las pérdidas de material en bruto, material en proceso de fabricación y productos acabados

– En Tiempo se contabiliza el coste de las horas de trabajo de producción perdidas a causa del accidente, no incluidas en el primer elemento.

6.3.- Coste para la sociedad.

El coste social de los accidentes de trabajo lo hemos ido viendo a lo largo de la exposición del tema. Recordemos las elevadas cifras de accidentes que anualmente se producen en España, y que a nivel mundial suponen más de 100 millones de siniestros laborales con lesión y unas 200.000 muertes según informe de la O.I.T. de enero de 1989.

Al coste humano de los accidentes hay que añadir el coste económico, del que sólo una parte se contabiliza en las estadísticas que es el correspondiente a las indemnizaciones que paga la Seguridad Social y los gastos de asistencia al accidentado (subsidios, pensiones, rehabilitación, asistencia sanitaria, etc.). Cada año en España se pierden varias decenas de millones de jornadas de trabajo como consecuencia de los accidentes laborales, a cuyo coste hay que añadir el de la organización de la seguridad y las atenciones médicas a los accidentados, la disminución de la productividad en el entorno del lugar del siniestro, el deterioro de equipos industriales e instalaciones….A estas cifras hay que añadir el coste del mantenimiento de la infraestructura estatal de prevéÌción. La cantidad de variables que intervienen, algunas de las cuales hemos apuntado, y la dificultad de concretar los costes de las mismas, imposibilitan el conocimiento, siquiera aproximado, de las cifras que suponen a la economía del país los siniestros laborales, pero que son, evidentemente, muy elevadas, y motivación más que suficiente para seguir invirtiendo y educando en Seguridad.

7.- LA SEGURIDAD COMO TÉCNICA DE PREVENCIÓN FRENTE A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO..

La seguridad, entendida como la lucha contra la incertidumbre del riesgo y el miedo a las consecuencias de los accidentes, es una necesidad primaria del hombre. Es la seguridad- sentimiento o sentido de la seguridad. Pero la Seguridad considerada como técnica de lucha contra los riesgos profesionales, y en particular contra los accidentes de trabajo, será aquella que investiga y actúa sobre causas que los producen, reconociéndolas como naturales, y capaces de ser conocidas y abordables por métodos naturales, tal y como enuncia la teoría de la causalidad. La aplicación de Seguridad científica supone por tanto una actuación sobre las causas que producen o pueden producir accidentes. O se actúa sobre las causas o no se está haciendo Seguridad o bien se está realizando Seguridad mágica, por considerar las causas como fenómenos no naturales (fatalismo, predestinación, castigo…).

Muchas y variadas son las técnicas que utiliza la Seguridad, por lo que se puede hablar de una materia interdisciplinar que utiliza recursos de la ingeniería, química, física, estadística, matemática, informática, economía, diseño, de ahí la formación polivalente que precisa el técnico de Seguridad.

La Seguridad así entendida, se enmarca en el concepto más amplio de “prevención” al que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, “se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. Dentro de este conjunto de actividades y medidas, la Seguridad se ocupa más directamente de evitar o disminuir los accidentes de trabajo, como la Higiene se ocupa más directamente de controlar el ambiente, físico, químico y biológico en el que se desenvuelve el trabajador, con objeto de evitar o disminuir el riesgo de contraer enfermedades profesionales.

Entre las actividades y medidas que utilizan los técnicos de Seguridad se encuentran: las inspecciones de seguridad, la investigación de accidentes, la interpretación y elaboración de los mapas de riesgo y estadísticas, la selección de equipos de protección individual y colectiva más apropiados a los riesgos existentes, la formación e información al resto de trabajadores…La citada Ley 31/1995, recoge estas y otras medidas, que, por no ser específicas sólo de la Seguridad, sino de la Prevención en general, se le asignan a los Servicios de Prevención, a la Inspección de Trabajo, al empresario… A estas actividades y medidas de prevención no nos referimos ahora por no ser objeto específico de este tema y venir desarrolladas en otros capítulos del temario.

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Ver relación de Bibliografía de Prevención, y citar en primer lugar los manuales que aparecen en el desarrollo del tema. Citar igualmente la normativa a que se hace referencia en el tema.