Tema 7 – Los prejuicios sexistas y racistas en la educación y en el trabajo. Orientación académica profesional para la igualdad de oportunidades. Programas no discriminatorios.

Tema 7 – Los prejuicios sexistas y racistas en la educación y en el trabajo. Orientación académica profesional para la igualdad de oportunidades. Programas no discriminatorios.

1.- INTRODUCCION.

Nos planteamos las siguientes cuestiones a la hora de iniciar este tema:

¿En la escuela ha estado oculta la desigualdad y discriminación entre sexos y razas? ¿Sigue estándolo? o por el contrario ¿se han puesto elementos suficientes para que desaparezca la discriminación?

El sistema Educativo ha de integrar todas las diferen­cias existentes, las de género y de culturas, pero ¿cómo debe valorar y respetar la diver­sidad? El actual diseño curricular es abierto y flexible ¿Es posible, desde él, corregir cualquier discriminación?

Por otra parte ¿existen prejuicios sexistas y racistas en el mundo del trabajo? en su caso ¿cómo se valoran, corrigen, tratan,…? En definitiva ¿existe una verdadera igualdad de oportunidades?.

Las leyes orgánicas educativas, LODE, LOGSE y LOPEG, recogen acciones de compensación de desigualdades en educación. Más recientemente la LOCE tanto en su preámbulo, como en su artículo primero en el que se enumeran los principios de calidad del sistema educativo, como en el capítulo VII del Título I referido a la educación de alumnos con necesidades educativas específicas, recoge el principio constitucional de igualdad y no discriminación en el hecho educativo. Este capítulo se refiere en concreto a las acciones de educación compensatoria para alumnado procedente de sectores socioeconómicos desfavorecidos, a la atención educativa a alumnado extranjero, a la atención a alumnos y alumnas superdotadas y a la atención a alumnos con necesidades educativas especiales.

En el presente tema vamos a analizar la respuesta que desde la sistema educativo, el medio laboral y la sociedad en general se da a los problemas de discriminación, y como se plantean y refuerzan las acciones encaminadas a posibilitar la igualdad de oportunidades,

2.- LOS PREJUICIOS SEXISTAS Y RACISTAS EN LA EDUCACIÓN Y EN EL TRABAJO.

Son muchos los elementos que han influido en los aspectos básicos que han generado una discriminación acentuada con respecto a las mujeres, y a sujetos de determinadas minorías, bien en función de su raza, religión u otro tipo de condición. Estos aspectos no solo se han dado y se dan en la sociedad en general sino que se reproducen en la propia educación que se imparte en la escuela o se transmite en los medios de comunicación en todas sus facetas.

En la actualidad se pretende, como veremos a lo largo del desarrollo del tema, que se superen las barreras de la discriminación sea cual sea su origen, pero existen limitaciones que actúan como retardador de tal consecución

¿Cuáles son algunas de estas limitaciones?

Destacamos las siguientes:

A) Predominancia de la cultura masculina.

La escuela mixta es una institución que reproduce la cul­tura y los valores hasta hace poco exclusivamente mascu­linos, a la que acuden niños y niñas. No hay una verdade­ra socialización que rompa las barreras. Tal vez, porque el único camino posible hasta ahora ha sido el de mascu­linización de intereses y actitudes.

Muchos enseñantes, aseguran que ya no existen sexismo, confunden escuela mixta y coeducación: creen que dando las mismas oportunidades a las niñas de adaptarse al mo­delo masculino existente, dicen ofrecer «Igualdad de oportunidades», ofrecen una igualdad uniforme y homoge­neizante, bajo este único modelo androcéntrico, a niños y niñas.

La hegemonía del modelo masculino en la escuela se basa en factores como: racionalidad, abstracción, análisis, especialización funcional, inteligencia lógico-formal, entre otras. No se trata de condenar estos factores, pero este modelo, privilegia un tipo de inteligencia y conduc­ta. En contra, de los valores desarrollados por las muje­res, como genero: como la afectividad, sensibilidad, lo relacional-emotivo, la inteligencia intuitiva, entre otras. Estos valores están relegados como secundarios.

B) Cómo se transmiten y reproducen los estereotipos sexistas y el código de genero.

La escuela como agente social no es neutral y tiende a reproducir la cultura y la ideología dominante, a la vez que puede cuestionársela y ser agente de cambio.

En la sociedad existen numerosos comportamientos discriminatorios y sexistas. Justificados ideológicamente por un discurso androcéntrico y patricial de larga tra­dición en nuestra cultura y pensamiento que considera a los sexos en una relación superior-inferior.

Han sido muchos años en que la sociedad ha funcionado considerando que la división sexual del trabajo era un pilar incuestionable del sistema social. Todavía muchas personas opinan que las mujeres deben ejercer priorita­riamente los trabajos relacionados con la maternidad y el cuidado del hogar, o bien que el trabajo es secunda­rio para las mujeres. Existe un pensamiento acerca del papel o rol de la mujer, y cuales son y deben ser sus funciones, características psíquicas y comportamiento.

La identidad de genero, se define como el conjunto de características y rasgos que definen a un sexo, en opo­sición al otro sexo. El genero social, marca unas nor­mas de comportamiento y unas diferencias para cada sexo que son impuestas a los individuos de una cultura desde que nacen como un modelo de identificación.

La diferente identidad de genero se va aprendiendo des­de el nacimiento en el proceso de socialización en los ámbitos familiares y escolares.

Se incitan e interiorizan estas normas, comportamien­tos, roles y cualidades que corresponden a lo que en el momento histórico y social se determinan que es lo ade­cuado, y por tanto, niños y niñas aprenden a comportar­se como tal, según se espera de ellos en el grupo so­cial.

Hasta hace escaso tiempo se pensaba que la identidad de genero era consecuencia de la diferencia sexual, rota esta igualdad sexo-genero, se cuestiona el contenido de genero masculino o femenino, en tanto, existe la jerar­quización y supeditación del segundo al primero.

En la escuela mixta y reconociendo que se han corregido desigualdades, se siguen confirmando y reproduciendo los estereotipos sexistas vigentes y funciona el código de genero en las relaciones del profesorado con el alumno.

La actitud del profesorado ante los niños y las niñas, no es la misma porque las expectativas que se tienen para ambos sexos son diferentes, comportamientos y ta­reas que realizan, los valores asignados…., son dis­tintos y tienen que ver con el modelo que se tiene de lo que es un chico o una chica, es decir del genero.

Los chicos y chicas, reciben una presión social de sus familiares, de la publicidad y les van diciendo los distintos e influyen a la hora de la toma de decisio­nes, en cuanto a elecciones de estudios, profesión y personales, y pesa más el modelo y el código de genero que los propios deseos.

C) ¿Por qué todavía no existe la igualdad real?

Desde la óptica de la coeducación cabe plantear la hipó­tesis que a través del currículum oculto se transmite y se reproducen unas notas de comportamiento que pueden ser abiertamente sexistas y discriminatorias, o bien no se potencia suficientemente una educación de los aspectos y valores positivos de los géneros, prevalece lo masculino como modelo a imitar y desprecian lo femenino, discurso que ha prevalecido en la escuela mixta. Ejemplos:

– El profesorado permite y favorece una mayor transgre­sión de los roles y estereotipos, es decir, del códi­go de genero, en las niñas que en los niños. Cuando se comportan e imitan a las niñas, suscita preocupa­ción.

– La agresividad, movilidad, superactividad, desorden, competitividad, la desarrollan los niños, se conside­ra mas «natural» que cuando lo practican las niñas. Por el contrario orden, colaboración, afectividad, aceptación pasiva de las normas, la desarrollan las chicas.

– Existen manifestaciones sobre el pensamiento del pro­fesor de tipo sexista. Estos están latentes e inte­riorizados y marcan las relaciones entre docentes y discentes, bipolar y jerárquica.

2.1.- APORTACIONES LEGALES A LA NO DISCRIMINACIÓN.

¿Cuáles son los elementos o bases legales, que existen para la superación de la discriminación, racial y sexista, tanto en educación cómo en el mundo del trabajo?

La legislación de los últimos años, en nuestro país, está dando muestras de querer eliminar todos los prejuicios sexistas y racistas en materia de igualdad: laboral, educativa, de libertad, de derechos y deberes…

Destacamos en primer lugar la Constitución, que define las orientaciones básicas que presi­de toda la Legislación y fundamentalmente la Educativa, proclama el derecho a la Educación, Artículo 27. Regulado por medio de Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 de 3 de Julio LODE, en su título preliminar, proclama «La igualdad de todos los españoles a recibir una Educación Básica». Con objeto de superar todas las discriminaciones, dice en el preámbulo que «La Educación permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean estas por razones de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, o se arrastren tradicio­nalmente».

En el Artículo 2, Apartado C, de la LODE se dice: «La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discrimi­nación y el respeto a todas las culturas».

En el Título IV de la misma Ley, dedicado a la calidad de la enseñanza, el Artículo 57.3, habla de los libros de textos y materiales pedagógicos, se subraya: “En la elaboración de ta­les materiales didácticos, se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igual­dad de derechos entre sexos”. En sentido similar se manifiesta la LOGSE en su artículo 57

En relación a los libros de texto y materiales curriculares, el R.D. 1744/1998, de 31 de julio, que regula el uso de los libros de texto y demás materiales curriculares de las enseñanzas de Régimen General, señala: Todos los materiales curriculares que se pongan a disposición de los alumnos deberán reflejar en sus textos e imágenes los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazo de todo tipo de discriminación, respeto a las diversas culturas, fomento de los hábitos de comportamiento democrático y atención a los valores éticos y morales de los alumnos, en consonancia con los principios educativos recogidos en el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre”.

Por otra parte, la Constitución, art. 39 insiste sobre la «protección integral… de las madres» y es terminante tanto en la prohibición general de toda «discriminación… por razón… de sexo» (art. 14) como en la específica de la que por la propia razón de sexo afecte a la libre elección, remuneración y promoción a través del trabajo (art. 35.1), como expresión del principio de igualdad formal que preside el art. 14 y del art. 9º.

En suma, para la tendencia de la que la Constitución es reflejo, deben eliminarse las barreras y condiciones especiales del trabajo femenino, concibiéndose toda norma de protección laboral de la mujer, salvo las impuestas por la maternidad, como antifeministas y por tanto como discriminatorias e injustas.

La LOGSE en su preámbulo, transpone al sistema educativo el artículo 14 de la Constitución, al señalar como principio básico de la educación “la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean estas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión”.

En su Título Preliminar, artículo 2, entre los principios del sistema educativo señala “la efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a tosas las culturas”.

Otros artículos de la LOGSE se refieren a medidas contra todo tipo de discriminación. Así el art. 60.2 recoge que “las administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones”

Todos estos principios de igualdad y no discriminación aparecen de forma explícita en los Reales Decretos de enseñanzas mínimas de las distintas etapas del sistema educativo y en los Reales Decretos y Decretos de currículo de las mismas.

2.2. APORTACIONES LEGALES A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA LOCE

La LOCE recoge varias referencias a la igualdad de oportunidades de calidad de enseñanza y a la no discriminación en el ámbito de la educación.

En el preámbulo, en relación a la población escolar inmigrante se señala “Hay todavía un nuevo desafío, que ha irrumpido de forma súbita en el escenario educativo y social de España, y que precisa de un tratamiento adecuado. En efecto: el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del sistema educativo nuevos instrumentos normativos, que faciliten una efectiva integración, educativa y social, de los alumnos procedentes de otros países que, con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas. Pues el grado de integración social y económica de los adultos depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración, por parte del sistema educativo, de niños y adolescentes procedentes de la inmigración”.

El artículo primero recoge los principios de calidad del sistema educativo. En ellos subyace el principio de igualdad de oportunidades, compensación de desigualdades y no discriminación. Los tres primeros principios, recogen estas intenciones de forma más explícita.

Son principios del sistema educativo:

a) La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.

b) La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado.

c) La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales.

La LOCE, en el Capítulo VII del Título I, incluye como alumnos con necesidades educativas específicas a los alumnos destinatarios de acciones de educación compensatoria, a los alumnos extranjeros, a los superdotados y a los alumnos con necesidades educativas especiales.

En relación a los alumnos extranjeros, señala que las Administraciones educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para los alumnos que desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones educativas desarrollarán programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente. Los alumnos mayores de quince años que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria se podrán incorporar a los programas de iniciación profesional establecidos en esta Ley. Los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles.

En relación a los alumnos superdotados intelectualmente, señala la Ley que serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas. Éstas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidade y adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.

Particular atención presta la LOCE a los alumnos con necesidades educativas especiales. Los alumnos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el_`omento de su escolarización o de la detección de su necesidad.

El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de estos alumnos se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones. Estos profesionales establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres y con el del equipo directivo y el de los profesores del centro correspondiente.

Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valorará el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno. En caso de ser necesario, esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar.

La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales comenzará y finalizará con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro e educación especial será de veintiún años.

En relación a la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, la LOCE señala en su artículo 72.2. 3. “En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento”.

Además de las citadas, otras muchas normas, del ámbito educativo y de otros ámbitos, se refieren a los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento, destacamos, entre otras, las siguientes:

– El Estatuto de los Trabajadores con sus respectivas modificaciones.

– Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (7/1985, de 1 de julio).

– Ley sobre maternidad e igualdad de trato de la mujer (3/1989, de 3 de marzo)

– Ley de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo (22/1992, de 30 de julio).

– Ley de integración social de minusválidos (12/1982, de 31 de marzo).

– R.D. 696/95 de 28 de Abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales.

– Orden de 14 de febrero de 1996 que regula la evaluación de alumnos con necesidades educativas especiales.

– Orden en 24 de Abril de 1996 que regula la flexibilización del periodo de escolarización obligatoria para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

– R.D. 299 de 28 de febrero de 1996 que regula la compensación de desigualdades en educación.

2.2.- PRINCIPIO GENERAL DE NO DISCRIMINACIÓN

El Estatuto de los Trabajadores (ET) opta, aprovechando al máximo la inspiración constitucional y ampliando su trazado, por el camino de la igualdad -frente al antiguo «de la protección y del privilegio»-

Establece las siguientes características:

a) Negativa o implícitamente, desaparición de toda prohibición de trabajo para la mujer y de toda norma -del tipo de la Ley de Relaciones Laborales del 1976 donde se decía en su art. 10.3: «Podrán ser excluidos para la mujer los trabajos especialmente peligrosos, insalubres o penosos para su naturaleza»- que ampare prohibiciones reglamentarias. Queda, pues, tácitamente derogada cualquier disposición de cualquier rango que esté regulando aspectos de esta índole.

b) Positiva o explícitamente, insistencia en la prohibición de discriminación; así, en el art. 4º.2.c. dice: es derecho del trabajador «no ser discriminado para el empleo o una vez empleado por razones de sexo»; en art. 24.2, las categorías profesionales deben acomodarse «a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo».

También positiva y explícitamente, sobre todo en el art. 17.1, aun a costa de forzar el sentido normal de las expresiones, se declara la nulidad de toda norma, pacto o acto que, «por circunstancias de sexo», contenga «discriminaciones favorables o adversas en el empleo… (o)… condiciones de trabajo»; la prohibición de la discriminación «favorable» a la mujer -en ella consiste la ampliación del ET sobre la Constitución- confirma la derogación de las normas antes protectoras de su trabajo, usándose de esta terminología extraña (discriminaciones favorables) posiblemente por si alguien pudiera creer que eran, en efecto, normas de favor.

3.- EDUCACION PARA LA IGUALDAD. ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL (PARA COMPLETAR ESTE APARTADO UTILIZAR LO DICHO EN LOS TEMAS 2, 5 Y 6 DEL PRESENTE TEMARIO)

3.1.- Igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

¿El desarrollo y aplicación de la LODE, la LOGSE, la LOPEG y la LOCE, impide la se­gregación?

La Educación Mixta, se implanta en nuestro país a partir de la L.G.E. del 70, aunque hasta 1985 no se generalizó en los centros sostenidos con fondos públicos. Actualmen­te todos los centros públicos son mixtos y en los centros privados las normas sobre la admisión del alumnado impi­den la segregación.

¿Ha supuesto la Educación Mixta avances en la consecu­ción de la igualdad entre los sexos?

Sí, la escuela mixta es una superación del anterior mode­lo, El Segregado, y ha posibilitado la igualdad formal entre chicos y chicas, en consonancia con los tiempos y avances sociales. Se abre un espacio igualitario en el Sistema Educativo con la tendencia a la eliminación de las diferencias entre los planes de estudio y materias y a la unificación del currículo.

¿Se correlaciona la igualdad formal con la igualdad real?

No, ya que las mujeres siguen optando por un tipo de es­tudios y profesiones estereotipadas como femeninas, menos valoradas en el mercado de trabajo, y más relacionadas con unos modelos de conducta prefijados en función del sexo.

Esta diferencia la genera el propio sistema educativo, precisa un análisis que clarifique, los mecanismos de reproducción cultural e ideológica que la escuela trans­mite de índice sexista, en tanto que siguen vigentes en la sociedad, en forma de pautas y comportamientos arrai­gados en los individuos y en el conjunto de la ideología social.

¿Las limitaciones de la escuela mixta para educar en la Igualdad, pueden corregirse?

Sí, porque la ley apoya este proceso y existe una sensi­bilidad social acerca de la importancia de esta cuestión.

3.2.- El currículum formal en la escuela. Posibilidades de adaptación.

¿Qué entendemos por currículo formal?

Es el conjunto de conocimientos y saberes que debida­mente organizados y seleccionados se transmiten en los centros escolares. Si analizamos las caracterís­ticas del currículum, que tradicionalmente se ha dado en la escuela, vemos dos aspectos destacables:

– La casi total inexistencia de referencias a las aportaciones que han hecho las mujeres a la cultura y a la vida social.

– La escasa sensibilidad hacia aquellos aspectos cul­turales y motivadores que puedan ser de interés de las alumnas, sobre todo en las áreas tecnológicas, ciencias y matemáticas.

Ha existido un fenómeno de ocultación de la mujer como sujeto y objeto de conocimiento. Es el varón, como representante del genero humano, quien ha elaborado el discurso sobre el saber constituyéndolo en una cultura androcéntrica.

El papel desempeñado por la mujer, en la evolución de la sociedad no se ha tenido en cuenta hasta hace po­co. Esta ausencia de información sobre las aportacio­nes femeninas al desarrollo de la sociedad. Es otra de las limitaciones del sistema educativo con­cre­tado en el currículum formal y deberá ser co­rregido en nuevos cu­rrículos. ¿De qué manera?

– Que los nuevos currículos recojan todas aquellas aportaciones de la mujer, sufragio femenino, traba­jo, oficios, acontecimientos históricos, etc…

– Que el currículum recoja aquellas destrezas y habi­lidades desarrolladas por las mujeres en lo relati­vo al cuidado personal, lo social, a la vida domés­tica, etc. Que se reconozcan e integren y desarro­llen como importantes tanto para los niños como para las niñas.

3.3.- El lenguaje es vehículo del saber: Libros, Ilustra­ciones, Cuentos, Material didáctico. Puede significar un avance en la eliminación de prejuicios.

¿El lenguaje puede influir en la discriminación? ¿de qué manera? Evidentemente el tratamiento de la igualdad no se agota en los contenidos de los programas, sino que aparece refle­jado en los vehículos formales de transmisión del conocimiento.

El lenguaje es un reflejo de las ideas, usos y cos­tumbres, y reproduce el mundo. El lenguaje como con­formador del pensamiento sólo existe lo que tiene nombre.

La importancia del lenguaje en el proceso educativo es obvia, ya que por medio de las palabras es como niños y niñas, se van informando del mundo y contri­buye a modelar su futuro sistema de valores y sus juicios sobre la realidad.

Numerosos estudios sobre el «sexismo expresado a tra­vés del lenguaje», citamos aportaciones de Alvaro Garcia Meseguer, evidencia dos fenómenos:

1.- La ocultación de la mujer en el genero masculi­no y en el término «hombre».

2.- El menosprecio de la mujer a través de muchos fenómenos de carácter léxico: tratamientos de cortesía, oficios y profesiones, el olvido, etc…

Este lenguaje que habla la sociedad en su conjunto, como forma de paliar esto, el M.E.C. ha elaborado unas recomendaciones para evitar la ocultación y el menosprecio.

Con respecto, al material didáctico, libros de texto, cuentos, etc.., todavía persisten imágenes estereoti­padas para ambos sexos que consolidan y reproducen los papeles sociales y profesiones diferentes en fun­ción del sexo y del genero y no de las aptitudes de una persona.

Investigaciones realizadas por Pilar Careaga y Nuria Garreta, sobre «El sexismo en los libros de texto», aparecen un mayor número de imágenes y referencias al colectivo masculino, se le asigna tareas con trabajos profesionales, el mundo político, social y cultural, mientras a lo femenino se le asigna tareas del hogar.

3.4.- La coeducación. ¿Qué es? ¿En qué consiste? ¿Puede paliar estos proble­mas?

La Coeducación puede incidir en estas limitaciones y ser un planteamiento global a todo el sistema educa­tivo, e innovador, hacia la pedagogía de la igualdad, respetando e integrando todas las diferencias, entre otras la de sexo-genero.

La igualdad que se practica en la escuela mixta no surge por la integración de los dos géneros, sino que es el resultado de la negación de uno de ellos.

Definición: Coeducar significa que todas las personas sean formadas a la vez en un sistema de valores, com­portamientos, normas y de expectativas que no este jerarquizado por el genero social, cuando se coeduca, se elimina la predominancia de un genero sobre el otro. Es, por tanto, un proceso de intervención, se potencia el desarrollo de niños y niñas, partiendo de la realidad de dos sexos diferentes, hacia un desa­rrollo personal y una construcción social común y no enfrentada. Tiende a ver los sexos como semejantes dentro de la diversidad interindividual.

El sistema escolar coeducativo, implica tres cosas:

– Revalorización, de la cultura femenina e integra­ción de la misma en la practica educativa.

– Transformación del genero en el proceso de sociali­zación, significa eliminar los roles y estereotipos sexistas, educar en la coexistencia de comporta­mientos válidos. Ejemplo, si se generaliza el fút­bol también la cocina, los juegos tanto para los niños como para las niñas.

– Valorización y potenciación de las niñas, facilitar el desarrollo de las niñas en aquellas materias que no dominan por estar en desventaja.

Esta igualdad que se propugna, no es uniformidad, no se trata de educar a niños y niñas, como si fuesen idénticos, significa integrar todas las diferencias, valorando y respetando la diversidad interindividuos.

3.5.- ¿Qué es interculturalismo?

Así como la discriminación sexista esta más explícita, la racista es menos visible, esta modalidad de injusticia has­ta no hace mucho tiempo, como un déficit social, no afectaba a la sociedad española, exceptuando el colectivo gitano.

En los últimos años, debido a los fenómenos de la emigra­ción, existen en nuestro país un mayor número de razas y cul­turas, que van en aumento y que tienen una presencia efectiva en los centros docentes. Las Administraciones Educativas han de dar respuestas más allá de la Educación Compensatoria. Se plantea el Intercultu­ralismo como instrumento para educar en la tolerancia y en el respeto hacia todas las razas y culturas. Ya existen programas específicos de Inteculturalidad en las distintas administraciones educativas y, hemos visto anteriormente, la atención educativa a los alumnos extranjeros aparece con tratamiento monográfico en la LOCE en el capítulo VII del Título I referido a la atención educativa a alumnos con necesidades educativas específicas. Capítulo que tendrá que ser desarrollado reglamentariamente o en su caso, su tratamiento habrá de ser recogido en los Reales Decretos de enseñanzas comunes y en los decretos de currículo de las distintas etapas.

Los currículos actuales y los que se deriven de la LOCE tienen en cuenta la diversidad cultural del alumnado y recogen cuestiones previas como:

– Formación del profesorado.

– Integración física, social y funcional de los grupos cultural­mente diferentes.

– Apoyos a la escuela, materiales y recursos humanos.

– Materiales curriculares en los que aparezca la historia y cultura del grupo, sin estereotipos racistas ni desvalorizaciones.

Una Educación Intercultural, ha de valorar la diferencia cultural como fuente de enriquecimiento y trabajar en términos de diferencia y no de desigualdad, este enfoque es válido no sólo para variable raza o etnia marginal, sino también para la variable clase social y genero que ya han sido asumidas por el sistema educativo.

4.- ELIMINACIÓN DE PREJUICIOS SEXISTAS Y RACISTAS EN LA ES­CUELA. ACTIVIDADES Y PROGRAMAS NO DISCRIMINATORIOS.

El MECD y las Administraciones educativas han tomado diferentes medidas y elaborado programas encaminados a eliminar prejuicios sexistas y racistas en la escuela.

a) Actividades encaminadas a corregir los estereotipos sexistas en el material didáctico y currículos.

Estudios sobre el tema, revelan la persistencia de imáge­nes estereotipadas para ambos sexos en textos, que conso­lidan y reproducen los papeles sociales y profesionales diferentes en función del sexo y no a aptitudes reales.

Con objeto de orientar, este aspecto, el M.E.C. ha elabo­rado «recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje» con objeto de sensibilizar a los centros.

b) Actividades encaminadas a fomentar el cambio de acti­tudes en el profesorado a través de la formación ini­cial y continuada.

La sensibilización del profesorado, es el pilar básico sobre el que se apoya el plan de igualdad. Sin cambio de mentalidad y actitud no es posible el avance. El M.E.C. tiene establecidos acuerdos con el Instituto de la Mujer, para potenciar la formación permanente del profesorado en aspectos coeducativos. Se realizan cursos y seminarios en los C.P.R. dirigidos a profesores de primaria como de secundaria en cada Dirección Provincial, y en los planes provinciales se cree la figura del coordinador de coedu­ca­ción.

c) Actividades encaminadas a garantizar una igualdad de oportunidades para los chicos y las chicas en el ac­ceso a todas las formas de enseñanza.

– El primer interlocutor de estas actividades, son los profesores de orientación y apoyo psicopedagógico a la escuela, iniciando una sensibilización y formación, a través de cursos, jornadas, seminarios, etc… Es obje­tivo de esta formación:

. Analizar las connotaciones sexistas, que puedan exis­tir en los materiales utilizados.

. Realizar una orientación profesional para chicas que cuestione los tópicos tradicionales.

. Analizar las expectativas diferenciales de chicas y chicos, respecto a su futuro profesional y social.

. Abordar las nuevas tecnologías y su relación con el futuro profesional de las chicas.

El Ministerio ha editado Guías de orientación no se­xista, que apoyan este planteamiento.

– Con la discriminación racista se camina más lentamente, existen programas del M.E.C, de compensatoria, a través de los cuales se canalizan los recursos y estrate­gias, dirigidas a dar pautas y soluciones al tema de la integración de la población escolar gitana, norteafricana. Iberoamericana, alumnado procedente de países del este de Europa, y de cualquier otra procedencia o cultura. La situación es nueva y se van arbitrando programas, medidas y recursos, de forma progresiva.

– Las acciones para compensar las desigualdades en educación están reguladas por el R.D. 299/1996 de 28 de febrero. La LOCE las recoge en como hemos citado anteriormente en el capítulo VII del Título I.

4.2.- ¿Qué intervenciones educativas se plantean?

– El diseño curricular que progresivamente se irá genera­lizando, ofrece un marco teórico, en el que tienen cabida aquellas intervenciones educativas, encaminadas a la diversi­dad del alumnado, a fin de corregir toda discriminación gene­rada en el propio sistema social.

– Tanto desde el modelo curricular, la igualdad de opor­tunidades puede plantearse en diferentes niveles de concrec­ción: En el Proyecto Educativo y Curricular como objetivos y contenidos y en las programaciones como actividades concretas. En el Proyecto Educativo de Centro, se pueden plantear como grandes objetivos, la igualdad entre los sexos y la no discri­minación entre culturas diversas. Optar por este objetivo tie­ne sus consecuencias en la organización del centro:

o Se analizará el uso y distribución del espacio, que no permita un mayor protagonismo a un sexo sobre el otro, o de una raza sobre otra.

o Los materiales curriculares se elegirán los menos se­xistas o racistas.

o Los cargos de responsabilidad, debe existir una propor­ción numérica entre ambos sexos o razas, en todos los órganos de gestión: Dirección, Consejo Escolar, etc…

– El proyecto curricular, como conjunto de decisiones sobre el qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar. Los equipos docentes de los centros han de adaptar el currículum a su con­texto. Se deben revisar los objetivos, contenidos, la metodo­logia y la evaluación y ver si se desarrollan a través de la no discriminación.

a) En las etapas de Educación infantil y primaria.

– Los contenidos referidos a la vida cotidiana (limpie­za, aseo, autoestima…) han de ser desarrollados por igual, evitando diferencias.

– La organización de contenidos en torno al juego sim­bólico y dramático ha de favorecer aprendizajes sig­nificativos, equilibrando la tendencia de los niños a un tipo de juegos, los niños (construcciones), las niñas (casitas).

– Fomentar el desarrollo de habilidades y destrezas que compensen los aprendizajes sociales previos.

– Revisar los contenidos conceptuales a fin de que el colectivo femenino y otros grupos culturales no estén excluidos.

– Utilizar el lenguaje oral y escrito, que contribuya a ofrecer una visión nueva y más acorde con los hombres y mujeres actuales y respeten y valoren otras cultu­ras. Desligarse de visión: androcéntrico y eurocén­trico.

b) En la etapa secundaria.

– Revisar aquellos contenidos en las áreas curricula­res, evitando la marginación y la desvalorización del otro.

En el ámbito de la Unión Europea, también se han desarrollado programas no discrimatorios como:

– Medidas a favor de la integración de refugiados.

– Acciones de intercambio, desarrollo y transferencia de información y de experiencias sobre buenas prácticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

– Iniciativa NOW. Intenta fomentar la iguadad de oportunidades de empleo para las mujeres, asegurando su acceso a puestos de trabajo en sectores en expansión, así como su desarrollo profesional en los sectores en los que son la mayor parte de la mano de obra.

– Acción IRIS. Encaminada a promover la igualdad de oportunidades de ambos sexos, eliminando estereotipos de género, favoreciendo procesos de formación profesional inicial y permanente sin ningún tipo de discriminación e intentando equilibrar la distribución de puestos de trabajo entre hombres y mujeres.

5.- CONCLUSION.

Terminamos el tema destacando el papel importante de la orientación y tutoría en la eliminación de actitudes discriminatorias en educación.

– Preparar a los chicos para asumir y compartir respon­sabilidades familiares y sociales, con el fin de con­tribuir a un reparto más equitativo de las tareas domésticas.

– Ayudar a los jóvenes a tomar decisiones académicas y profesionales en función de sus capacidades e intere­ses y de la situación del mundo del empleo, cuestio­nando prejuicios y entrevistas sexistas.

– Informar y sensibilizar a las familias sobre el ries­go de presionar a sus hijos, reproduciendo las este­reotipos sexistas a la hora de elegir opciones profe­sionales.

– Todo este enfoque requiere de una metodología activa que fomenten la participación y la formación de personas autó­nomas e independientes.

– La importancia de la incorporación al proyecto curricu­lar y se incorpore por parte del equipo docente, la no discri­minación de genero, raza o de clase social, se ha iniciado el proceso de educación en la igualdad.

– Habrá que potenciar el desarrollo de la coeducación para lograr un cambio de aptitudes que prepare tanto a los alumnos como a las alumnas para asumir iguales responsabilida­des.

BIBLIOGRAFIA.

– AA. VV: Manual de acción: Como llevar a la práctica la igualdad entre los sexos, Ed. Instituto de la Mujer. 1989.

– La Educación no sexista en la reforma educativa. Ministerio de Asusntos Sociales. Instituto de la Mujer. Madrid 1992.

– Papeles Sociales de Mujeres y Hombres. Materiales curriculares de apoyo a la Reforma educativa (Cajas Rojas). MEC 1993.

– Somos diferentes, somos iguales. Ministerio de Asuntos Sociales. Instituto de la Juventud. Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. Madrid 1996.

– Educación para la Igualdad de Oportunidades. Tema Transversal . Materiales curriculares de apoyo a la Reforma educativa (Cajas Rojas). MEC 1993.

– Amorós Puente, A. y Pérez Esteve, P. Por una educación intercultural. MEC. Madrid 1996.

– Eloisa, Mª R. Interculturalidad y cambio educativo. Hacia comportamientos no discriminatorios.. Narcea Ed. Madrid 1994.

– AA. VV.: Recomendaciones para el uso no sexista de la lengua, Ed. M.E.C. 1989.

– Torres, X.: El currículum oculto, Ed. Morata. Madrid. 1991.

– AA. VV.: La coeducación, Ed. M.E.C. 1990.

– García, M. (2002): Yo no soy racista pero. El aprendizaje de la discriminación. Barcelona

– Ruiz, c. (2003): Educación Intercultural. Madrid

– Beltrán y otros (2001) Feminismos. Debates teóricos contempbžáneos. Madrid

Citar las referencias legales que aparecen en el tema.