Tema 23 – La profesión como realidad social. La configuración jurídica de las profesiones en el ordenamiento español. Bases constitucionales: el da a la libre elección de la profesión; la profesión reguladora. La libre circulación de los trabajadores y profesionales en la u.e: el da de establecimiento y la libre prestación de servicios

Tema 23 – La profesión como realidad social. La configuración jurídica de las profesiones en el ordenamiento español. Bases constitucionales: el da a la libre elección de la profesión; la profesión reguladora. La libre circulación de los trabajadores y profesionales en la u.e: el da de establecimiento y la libre prestación de servicios

I- LA PROFESION COMO REALIDAD SOCIAL.

1.1. Concepto de profesión.

Profesionalizar es convertir en profesión una actividad, convertir a un aficionado en profesional.

Características de toda profesión

1- supone un conjunto de conocimientos teóricos y prácticos, básicos para su ejercicio.

2- esta regulada por unas normas y reglas a las que es preciso respetar.

3- esta reconocida por la sociedad como actividad profesional diferenciada.

4- cuenta con organizaciones de promoción y defensa, por todo el mundo.

5- dispone de un conjunto de libros, documentos e información que constituyan su bibliográfica y la fuente de consulta para el desarrollo de esa actividad.

6- exige unas aptitudes innatas en el sujeto; cuando cualquier persona puede desempeñar un trabajo, este no es una profesión, sino una tarea, un «hacer».

1.2. Diversas categorías profesionales

En la sociedad industrial, la división del trabajo, se basa en la diferencia de tareas y retribuciones derivada de la posesión de medios de producción y de la condición de asalariado, pero también en la diferencia entre trabajo manual y trabajo intelectual.

En general, este ultimo trabajo goza de una superior consideración social porque necesita de una mayor preparación.

Principales actividades que componen los tres sectores de producción:

SECTOR ACTITUDES

PRIMARIO agricultura, ganadería, caza y pesca y silvicultura

SECUNDARIO industrias extractivas, manufactureras y de la construcción

TERCIARIO electricidad, gas, agua, servicios sanitarios, banca, transportes, comunicó

1.3. Las profesiones liberales

Las profesiones liberales tradicionales: médicos, abogados…, han dado paso a nuevas profesiones: publicitario, analista de sistemas informáticos, programador, marketing, diseñador paginas web…

Características del profesional liberal:

1. grandes conocimientos sistemáticos.

2. se orienta hacia los intereses de la Comunidad antes que hacia el interés particular.

3. alto grado de autocontrol de su conducta por medio de códigos éticos.

4. las retribuciones que reciben se basan en el prestigio de su profesión.

El ejercicio liberal

El ejercicio liberal de una profesión, tradicionalmente, ha significado el ejercicio independiente de un profesional.

Sin embargo, actualmente está experimentando modificaciones ya que los profesionales tienden a asociarse y a integrarse en sociedades.

1.4. Las nuevas profesiones

desde los años 70 han aparecido nuevas profesiones, sobre todo en el sector terciario o de servicios: como en

1-La información y la comunicación Internet, televisión por cable e interactiva

2– La publicidad Nuevas técnicas publicitarias

3- El diseño la moda marca las pautas

4- La informática Programadores, diseñadores web, técnicos y analistas informáticos…

1.4.1. Cambios profesionales.

Es imposible comentar todas las nuevas profesiones, debido a la cantidad que surgen y por la dificultad de predecir cuáles de ellas se consolidarán en una profesión estable.

Sin embargo aunque no es posible predecir cual de ellas se consolidaran si se pueden establecer hipótesis sobre sus posibles evoluciones en base a las tendencias actuales.

Así existen actualmente actividades que apuntan a un crecimiento importante. Como son las profesiones destinadas a la conservación de cuerpo y la belleza (cirugía estética…), los especialistas en recuperaciones de disminuidos físicos, el management y, los técnicos en relaciones humanas.

Tenemos que decir que las profesiones son el reflejo de la forma de organización de la producción dentro de una sociedad. Así, en la producción capitalista se dividen las tareas, separando las que implican un esfuerzo intelectual de las físicas. Si este sistema de organización se mantiene como dominante en gran parte del mundo es previsible que la división del trabajo siga acelerándose y se aumente el prestigio que concedemos a unas ocupaciones u otras.

Sin embargo ciertas ocupaciones se basan en su rentabilidad por tanto al permitir altas retribuciones, las convierte en atractivas para un gran número de jóvenes.

Sin embargo, estas tendencias, hoy predominantes, pueden verse contrarrestadas por otras formas de organización del trabajo que comienzan a atraer la atención cómo el modelo imperante en China, que ofrece un modelo distinto, y de gran eficacia productiva.

1.4.2. Profesiones con futuro

1) sector servicios

– cocineros y ayudantes

– Recepcionistas y gestores hoteleros.

– Animadores turísticos y socioculturales.

– Técnicos audiovisuales.

– Expertos en seguros, secretariado y vendedores especializados.

– Asesor de empresas.

– Alta dirección y gestión de empresas.

– Expertos en comercio exterior.

– Técnicos de estadística aplicada, analistas, y programadores informáticos.

– Ayudantes de geriatría, fisioterapeutas, enfermeros.

– Expertos en rehabilitación de viviendas.

– Guardas de seguridad, vigilantes jurados.

– Pilotos, mensajeros.

2) industria

– Ingenieros.

– Expertos en mantenimiento y reparación electrónicos.

– Químicos, técnicos especializados en nuevos materiales.

– Especialistas en recuperación de residuos.

– Técnicos en energía alternativas

3) agricultura y pesca

– Biotecnologías, acuicultores y técnicos en recursos marinos.

– Técnico en mecanización agraria.

– Especialistas en innovación tecnológica en el campo.

La carreras más solicitadas por los empresarios son aquellas que o bien son polivalentes para adaptarse a las necesidades de la empresa, como Económicas, Empresariales y Da, o bien se adaptan a los avances tecnológicos actuales: informáticos, matemáticos, físicos, químicos, ingenieros y técnicos de telecomunicaciones y electrónica.

II- LA CONFIGURACION JURIDICA DE LAS PROFESIONES EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

2.1. Formas jurídicas. En las que se debe configurar las profesiones en el ordenamiento español

La ley permite que un profesional que actúe de forma independiente se organice de diferentes maneras:

1)Profesional individual o autónomo.

Exige los sus requisitos:

Darse de alta en el régimen de autónomos de S.S, 30 días naturales antes de comenzar la actividad.

Documentación a aportar:

* alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y beneficiarios

* Fotocopia de alta en el IAE.

* Fotocopia del DNI.

* Certificado del Colegio Profesional correspondiente, si procede.

2)Puede constituir sociedades o agrupaciones de profesionales liberales.

En estas agrupaciones o sociedades, los profesionales se agrupan para desempeñar su trabajo de forma más ventajosa.

Dichas sociedades de profesionales liberales son las ss.:

1. LAS SOCIEDADES INSTRUMENTALES O DE MEDIOS

aquellas en las que un grupo de profesionales (médicos, abogados…) se asocian para compartir la infraestructura necesaria para desarrollar sus profesiones, pero sin voluntad real de colaboración. Así, pondrán en común un local, personal administrativo, unos servicios comunes, pero su actividad profesional y las ganancias que obtengan, serán independientes.

Sus Regímenes jurídicos posibles pueden ser:

a) Sociedad civil o comunidad de bienes.

b) Agrupación de interés económico

c) Cooperativa de servicios.

2. LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

aquellas cuyo objeto es servir de intermediarias entre cliente y el profesional para que este realice una determinada prestación.

Sus formas o regímenes jurídicos pueden ser:

a) Sociedad civil o Comunidad de bienes.

b) Agrupaciones de interés económico.

c) Cooperativa de servicios.

3. LAS SOCIEDADES DE COMUNICACION DE GANANCIAS.

Aquellas cuyo objeto es distribuir los resultados obtenidos del ejercicio individual de la profesión.

Régimen jurídico

a) Sociedad civil o Comunidad de bienes.

b) Agrupaciones de interés económico.

c) Cooperativa de servicios.

4. LAS SOCIEDADES PROFESIONALES EN SENTIDO ESTRICTO

Es aquella cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales.

características:

a) la actividad profesional se ejerce en sociedad.

b) La aportación que sus miembros hacen a la misma, es su propia actividad profesional.

c) la titularidad se desplaza, ya que si bien es el profesional quien realizará la actividad, parece que es con la sociedad con que la que el cliente contrata.

d) Esta sociedad tiene relevancia externa, es decir tiene personalidad jurídica.

Régimen jurídico aplicable:

a)Sociedades mercantiles capitalistas.

b) Sociedades mercantiles personales

c)Sociedades civiles con forma mercantil.

d) Sociedades civiles en sentido estricto.

PROS Y CONTRAS DE SER AUTONOMO O SOCIEDAD

AUTONOMO SOCIEDAD

Bien Trámites Mal

Bien Obligaciones Fiscales Mal

Mal Cargas Fiscales Bien

Mal Responsabilidad Bien

III-BASES CONSTITUCIONALES: EL DERECHO A LA LIBRE ELECCION; LA PROFESION REGULADA.

3.1. Marco constitucional

Articulo 35:Todos los españoles tienen el deber y da al trabajo, libre elección de profesión, promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda existir discriminación sexual.

Articulo 36: La ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Articulo 52: La ley regulará las organizaciones profesionales.

3.2. La profesión Reguladora

Podemos reflejar la legislación y la jurisprudencia existente agrupándola en los sectores contemplados en la constitución:

a) Colegios profesionales.

b) Formación Profesional.

c) Organismos Profesionales.

3.2.1. Clasificación internacional de las profesiones.

GRAN GRUPO 1

MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE EMPRESAS.

11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

12 DIRECTORES DE EMPRESA

13 GERENTE DE EMPRESA

GRAN GRUPO 2

PROFESIONALES CIENTIFICOS E INTELECTUALES

21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FISICAS, QUIMICAS Y MATEMÁTICAS Y DE LA INGENIERIA.

22 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS, LA MEDICINA Y LA SALUD.

23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA.

24 OTROS PROFESIONALES CIENTIFICOS E INTELECTUALES.

GRAN GRUPO 3 TÉNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO.

31 TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE LA CIENCIAS FÍSICAS Y QUIMICAS LA INGENIERIA Y AFINES.

32 TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE LA CIENCIAS BIOLOGICAS, LA MEDICINA Y LA SALUD

33 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL MEDIO.

34 OTROS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO.

GRAN GRUPO 4

EMPLEADOS DE OFICINA

41 OFICINISTAS

42 EMPLEADOS EN TRATO DIRECTO CON EL PúBLICO

GRAN GRUPO 5

TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS Y VENDEDORES DE COMERCIO Y MERCADOS.

51 TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS SERVICIOS DE Protección Y SEGURIDAD.

52 MODELOS VENDEDORES Y DEMOSTRADORES.

GRAN GRUPO 6

AGRICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS.

61 AGRICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE ESPLOTACIONES AGROPECUARIAS, FORESTALES Y PESQUERAS CON DESTINO AL MERCADO.

GRAN GRUPO 7 ‘

TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS ESTRACTIVAS Y DE LA CONSTRUCCION

71 TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS ESTRACTIVAS Y DE LA CONSTRUCCION

72 OFICIALES Y OPERARIOS DE LA METALURGIA, LA CONSTRUCCION MECANICA Y AFINES

73 MECÁNICOS DE Precisión, OPERARIOS DE LAS ARTES GRÁFICAS Y AFINES.

74 OTROS OFICIALES OPERARIOS Y ARTESANOS DE ARTES MECÁNICAS Y DE OTROS OFICIOS.

GRAN GRUPO 8

OPERADORES DE INSTALACIONES DE MÁQUINAS Y MONTADORES

81 OPERADORES DE INSTALACIONES FIJAS Y AFINES

82 OPERADORES DE MÁQUINAS Y MONTADORES.

83 CONDUCTORES DE VEHICULOS Y OPERADORES DE EQUIPOS PESADOS MOVILES.

GRAN GRUPO 9 TRABAJADORES NO CALIFICADOS.

91 TRABAJADORES NO CALIFICADOS DE VENTAS Y SERVICIOS.

911 VENDEDORES AMBULANTES Y AFINES.

912 LIMPIABOTAS Y OTROS TRABAJADORES CALLEJEROS.

913 PERSONAL DOMÉSTICO Y AFINES.

914 CONSERJES, LAVADORES DE VENTANAS Y AFINES.

915 MENSAJEROS, PORTEROS Y AFINES.

916 RECOLECTORES DE BASURA Y AFINES

92 PEONES AGROPECUARIOS, FORESTALES, PESQUEROS Y AFINES.

93 PEONES DE LA MINERIA, LA CONSTRUCCION, LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EL TRANSPORTE.

GRAN GRUPO 0

FUERZAS ARMADAS

IV- LA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES Y PROFESIONALES EN LA UNION EUROPEA: EL DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS.

4.1. Introducción: evolución del mercado interior europeo.

El origen del Mercado Interior se recoge en un tratado del 50´ pero hablaba de Mercado Común., en el no existía definición de M.C solo la fecha limite para conseguir este objetivo (31-dic-69), la doctrina sin embargo lo define como “mercado que garantizase las 4 libertades (Libertad de Circulación de mercancías, L. De personas, )

Esta definición de M.C. se amplia por la definición de M.I. dada en el Acta Única Europea.

Aunque en esencia no existe distinción entre M.C. y M. I., el M.I. supone un espacio sin fronteras interiores donde la L.C.M este garantizada, siendo el 31-dic-92, la fecha limite para conseguirlo.

Junto con la A.U.E. existe el Libro Blanco (con. de medidas propuestas para mejorar el M.I.)

1. Libre circulación de trabajadores y profesionales. (LCT)

Se regula en el Reglamento 1612/68.

tiene efecto directo, es decir es un da reconocido a los sujetos por la Com E. de forma que si le son vulnerados pueden acudir a los tribunales de su Estado.

Ámbito subjetivo (sujetos que se benefician)

1-el trabajador : es la persona que realiza una actividad económica o asalariada, es irrelevante la clase de trabajo que realice, el time que le dedique, o la duración del contrato

2- miembros de la familia: no son titulares directos del da, sino que lo disfrutan siempre que tenga relación familiar con el trabajador

los miembros de la familia son el cónyuge del trabajador, los hijos menores de 21 años o que siendo mayores dependan del trabajador, los ascendientes del trabajador o del cónyuge que estén a su cargo.

El vinculo debe ser jurídico (matrimonio), por tanto se excluyen las parejas de hecho.

Es indiferente la nacionalidad de los miembros de la familia, lo que importa es que el trabajador sea nacional de un Estado miembro.

Ambito objetivo( contenido o da que otorga)

1-Da a la igualdad de trato y no discriminación por razón de la nacionalidad

no se puede crear un contrato diferente para los trabajadores nacionales y extranjeros, condiciones de trabajo, horario, ayudas de la S.S, da de participación en los órganos de la empresa ( da sindicales del trabajador), o ventajas sociales (becas, tratamiento fiscal privilegiado)

2-libertad de desplazamiento y residencia

es la libertad para salir y entrar de un país , desplazamiento libre si se acaba su actividad económica (por paro, jubilación) no pierde el da a seguir viviendo en el país al que se desplazo, solo le basta con acreditar que tiene recursos económicos suficientes para subsistir y que tiene cobertura sanitaria.

Para entrar o salir a otro país solo se exige, el DNI o pasaporte.

Excepciones a esta libertad

Esta libertad se puede restringir por las sus razones:

1) orden publico; basada en la conducta personal del suj.

2) Por reserva a determ empleos en la Admon Pub. (policía, magistratura…)

2. El Derecho de establecimiento.

Da que tiene un nacional de un Este. miembro que se desplaza a otro Estaa. miembro para realizar una actividad econom. sin un plazo determinado (por ejem el ejercicio de la medicina, abogacia o empresas o establecimiento mercantiles que tengan delegaciones de esa empresa en ese Est.)

no es exactamente igual que la LCT, el dº de establecimiento tiene efecto directo ( se puede acudir a los tribunales nacionales cuando se vulnere)

Ambito subjetivo

Los beneficiarios son las personas fisicas o juridicas nacionales de un Este miembro
Ambito objetivo

engloba los sus derechos:

Libertad de desplazamiento e igualdad de trato

3. libertad de prestacion de servicios

coincide con el dº de establecimiento, pero se distingue en que la actividad econom es temporal se hace durante un plazo de time corto.

Los servicios acogidos por la LPS según el TJCE son “ toda prestacion que se realiza a cambio de una remuneracion y que no se rija por las otras libertades (LCM, de personas y capitales)

Este dº implica la libertad de recibir el servicio, es el caso del enfermo que se traslada a un pais miembro para ser curado o el caso en que se desplaza solo el objeto del servicio por ejem: publicidad televisada que se emite por un satelite de Estado emisor a otro )

Ambito subjetivo

Los beneficiarios son tanto pers fisicas como juridicas

Ambito objetivo

Existe libertad de desplazamiento y residencia mientras se presta el servicio, libre ejercicio de la actividad, e igualdad de trato con los nacionales
Excepciones

La LPS puede ser restringidas por los Est. por las ss razones

1-razones de orden pub

2-acceso restringido a determ puestos en la Admon pub (igual que antes)

3-para proteger otro tipo de interes (por ej la proteccion de los consumidores), el Est. exige que la persona que presta el servicio cumpla con los requisitos que le exige su Est. de origen (ppio de equivalencia y de reconocimiento mutuo)

4. Libre circulacion de capitales y pagos (LCC)

Hay que distinguir los ss elementos dentro de ella:

1- el sector que se encuentra liberalizado es el sector de transferencias o pagos corrientes se producen cuando se realiza una transaccion o los pagos.

2-sector o movimientos de capital son transferencias de un Est. miembro a otro o dentro del mismo Est, siempre que lo haga un no nacional. Es el ambito de las operaciones financieras o de capital .Es un sector limitado pero se espera que en la 2ª fase de la Union Economica y Monetaria se produzca un liberalizacion total. (FIN)