Tema 21 – Impuestos en las operaciones de compraventa (II): regla de prorrata. Exenciones, deducciones y devoluciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Regímenes especiales del IVA. Otros impuestos indirectos.

Tema 21 – Impuestos en las operaciones de compraventa (II): regla de prorrata. Exenciones, deducciones y devoluciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Regímenes especiales del IVA. Otros impuestos indirectos.

1 INTRODUCCIÓN.

2 IMPUESTOS EN LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA (II):

2.1 PORRATA GENERAL.

2.2 PORRATA ESPECIAL.

3 EXENCIONES, DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES EN EL I.V.A.

3.1 EXENCIONES (RENTAS EXENTAS).

3.2 DEDUCCIONES.

3.3 DEVOLUCIONES.

4 REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

4.1 RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

4.2 RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

4.3 RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE SELECCIÓN.

4.4 RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJE.

4.5 RÉGIMEN ESPECIAL DEL COMERCION MINIRISTA (RECARGO DE EQUIVALENCIA).

5 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS.

BIBLIOGRAFÍA:

Gestión Administrativa de Compraventa. Ed. Mc-GrawHill

R.D. 1624/1992, de 29/XII, por el que se aprueba el que se aprueba el Reglamento del I.V.A.

Aprovisionamiento, Gestión y Control. Editorial Editex.

Ley 37/1992 del IVA de 28 de diciembre. (B.O.E. 29/XII)


1 INTRODUCCIÓN

Cuando se realiza una compra o recibimos la prestación de un servicio, pagamos además del importe de la operación , un impuesto que se denomina Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), siempre que la operación esté sujeta a este impuesto.

Las empresas y los profesionales dentro del marco legal de compra-venta tienen que cumplir con normas de carácter fiscal, entre otras, las referentes a este impuesto.

No todas las operaciones están gravadas con el I.V.A., sino que hay operaciones exentas de dicho tributo, a pesar de que las mismas estén sujetas a él.

Del I.V.A repercutido, que es el impuesto devengado, se pueden deducir las cuotas soportadas y otras cuotas como las satisfechas por el autoconsumo interno de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso.

Entonces, de la diferencia entre I.V.A devengado y el deducible tendremos un resultado. Si es “+” , esa cantidad será satisfecha a la Agencia Tributaria. Por el contrario, si es “-“ , dicho importe habrá de ser compensado en el trimestre inmediatamente siguiente.

De este modo, si en el 4º Trimestre la cuota resultante sigue siendo “-“ , el Sujeto Pasivo (S.P.) podrá optar entre compensar con el 1º del año siguiente, o bien, podrá pedir la devolución que le corresponda.

2 IMPUESTOS EN LAS OPERACIONES DE

COMPRAVENTA (II): REGLA DE LA PRORRATA.

Si en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional el Sujeto Pasivo efectúa conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que dan derecho a deducción y otras que no dan ese derecho deberá aplicarse la regla de la prorrata.

Pese a esto, los Sujetos Pasivos se pueden deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o en las prestaciones de servicios que se destinan al autoconsumo si:

· Si se producen por cambio de propiedad de bienes obtenidos de la actividad empresarial o profesional del S.P. para destinar los mismos a la inversión.

· Si se producen por el cambio de propiedad de bienes

denominados corporales de un sector a otro que esté

diferenciado en actividad.

A continuación estudiaremos los dos tipos de prorrata que existen:

· Prorrata general.

· Prorrata especial.


2.1 PRORRATA GENERAL

Sólo será deducible el I.V.A soportado de cada período de liquidación en el porcentaje que represente el importe de las operaciones que originan derecho a la deducción respecto del total de las realizadas por el Sujeto Pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Hasta el final del ejercicio no se dispondrá de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva por lo que se aplica un porcentaje provisional que se corresponde con el definitivo del año anterior.

El porcentaje lo calcularemos de la siguiente forma:

* 100

Importe total de cada año natural de las operaciones que originen derecho a deducción


Importe total de operaciones para el mismo periodo

Realizaremos una práctica para calcular la prorrata.

PRÁCTICA

Una sociedad tuvo los siguientes ingresos por ventas (sin I.V.A) durante el año

anterior. Realizar las liquidaciones que se tienen que presentar este año si las operaciones realizadas son las siguientes:

Operaciones con derecho a deducción: 200.400 euros.

Operaciones sin derecho a deducción: 100.000 euros.

 

1 º T

2º T

3º T

4º T

Operaciones con derecho a deducción

50.000

62.000

41.000

95.000

Operaciones sin derecho a deducción

10.000

27.000

20.000

44.000

Nóminas

7.000

7.000

7.000

7.000

Gastos mantenimiento

12.000

12.000

12.000

12.000

Compra inmovilizado

15.000

Regalos para clientes

1.000

Gasto del asesor fiscal

2.000

SOLUCIÓN:

· Calculamos el porcentaje de deducción provisional aplicable que será el que se aplicó como definitivo el año anterior:

Prorrata = ( 200.400 / 300.400 ) * 100 = 66,7 %

PRIMER TRIMESTRE:

I.V.A. DEVENGADO:

8.000

(-) Operaciones con derecho a deducción

50.000

CUOTA (50.000*0,16)

8.000

I.V.A SOPORTADO:

4.480

Pago nóminas (no sujeto)

 

Gastos mantenimiento (12.000*0,16)

1.920

Compra inmovilizado (15.000*0,16)

2.400

Regalos para clientes (1.000*0,16)

160

 

I.V.A. DEDUCIBLE: (0,667*4.480)

2.988

I.V.A A INGRESAR: (8.000-2.988)

5.012

 

SEGUNDO TRIMESTRE

 

I.V.A. DEVENGADO (62.000*0,16)

9.920

I.V.A. SOPORTADO

1.920

Pago nóminas (no sujeta)

 

Gastos mantenimiento (62.000*0,16)

1.920

 

I.V.A. DEDUCIBLE: (0,667*1.920)

1.280

I.V.A A INGRESAR: (9.920-1.280)

8.640

 

TERCER TRIMESTRE

 

I.V.A. DEVENGADO (41.000*0,16)

6.560

I.V.A. SOPORTADO

2.240

Pago nóminas (no sujeta)

 

Gastos mantenimiento (12.000*0,16)

1.920

Gasto asesor fiscal (2.000*0,16)

320

I.V.A. DEDUCIBLE: (0,667*2.240)

1.494

I.V.A A INGRESAR: (6.560-1.494)

5.066

Nos falta la declaración-liquidación del cuarto trimestre. Para hacerla calcularemos la prorrata definitiva.

P. D = (50.000 + 62.000 + 41.000 +95000/ 50.000 + 10.000 + 62.000 + 27.000 + 41.000 + 20.000 + 95.000 + 44.000)*100

Prorrata definitiva = 71 %

CUARTO TRIMESTRE

I.V.A. DEVENGADO (95.000*0,16)

15.200

Operaciones con deducción (95.000)

 

I.V.A. SOPORTADO

1.920

Pago nóminas (no sujeta)

 

Gastos mantenimiento (12.000*0,16)

1.920

I.V.A. DEDUCIBLE (1.920*0,71)

1.363

Regularización 1º, 2º, y 3 Trimestre
 
Prorrata provisional

66,7

Prorrata definitiva

71

Diferencia

-4,3

*( la diferencia indica que la deducción realizada a lo largo
del ejercicio ha sido menor que la que debería haber sido,

por lo que habrá que regularizar. )

· PRIMER TRIMESTRE (0,043*4.480)

192

· SEGUNDO TRIMESTRE (0,043*1.920)

82

· TERCER TRIMESTRE (0,043*2.240)

96

· I.V.A NO DEDUCIDO EN EL AÑO

370

 
LIQUIDACIÓN 4º TRIMESTRE
 
I.V.A DEVENGADO

15.200

I.VA. NO DEDUCIDO

-370

I.V.A. DEDUCIBLE

-1.363

CUOTA A INGRESAR 15.200-(1.363+370)

13.270

2.2 PRORRATA ESPECIAL

La prorrata general se aplicará sólo cuando no sea de aplicación la prorrata especial. Y ésta se tomará cuando:

· La suma de las cuotas deducibles en el año utilizando la prorrata general, sobrepase en un 20% el que obtendríamos por aplicación de la prorrata especial.

Los Sujetos Pasivos que opten por aplicarla tendrán que solicitarla en el mes de noviembre del año anterior al que queremos que surta efectos.

La aplicación de la prorrata especial supone que las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente :

· En las operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente.

· En las operaciones sin derecho a deducción no podrán deducirse.

También supone que las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados en operaciones con/sin derecho a deducción serán deducibles en parte.

La parte o proporción que se puede deducir la calcularemos a partir de la prorrata general


PRÁCTICA:

Las siguientes operaciones (en euros) son realizadas por una sociedad durante el ejercicio 1998. Calcular la liquidación calculando la prorrata especial.

· Operaciones deducibles.

100.000

· Operaciones no deducibles.

15.000

· I.V.A. soportado con derecho a deducción.

10.000

· I.V.A soportado sin derecho a deducción.

5.000

· I.V.A soportado en ambos.

3.000

· I.V.A repercutido.

17.000

SOLUCIÓN

· Calculamos la prorrata general.

Prorrata =(Importe operaciones derecho deducción / Importe total de operaciones) * 100 =

= ( 100.000 / 115.000 ) * 100 = 86%

I.V.A. deducible: 10.000 + 3000 * 0.86 = 12.580

LIQUIDACIÓN: I.V.A devengado – I.V.A deducible =

I.V.A. a ingresar =

= 17.000 – 12.580 = 4.420


3 EXENCIONES, DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES EN EL I.V.A

3.1 EXENCIONES

Las exenciones son operaciones a las que la ley las excluye la obligación de tributar en la aplicación del I.V.A.

De este modo, en estas operaciones exentas no habrá que repercutir el I.V.A a la entrega del bien o a la prestación del servicio en su destinatario.

A continuación estudiaremos los dos tipos de exenciones existentes:

· Exención plena.

· Exenciones limitadas.

EXENCIONES PLENAS

Esta exención se aplica a las exportaciones y a las entregas intracomunitarias.

El empresario o profesional de que se trate no puede repercutir el impuesto aunque si puede deducirse el I.V.A. soportado en las adquisiciones que ha hecho para después entregar los bienes o prestar los servicios.

EXENCIONES LIMITADAS

Se diferencian de las anteriores en que no puede deducirse el I.V.A y tampoco puede repercutirse el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Se aplicarán en los siguientes casos de actividades interiores de régimen general:

· En educación y enseñanza a todos sus niveles educativos, guarderías, servicios deportivos, culturales y sociales.

· Los efectos timbrados.

En las operaciones financieras, salvo:

o Gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos…

o Gastos en custodia y depósito y en gestión de valores.

o Alquileres de cajas de seguridad.

o Comisiones por operaciones de compra de monedas y billetes de colección.

· Servicios públicos postales.

· Servicios hospitalarios, de asistencia sanitaria…, traslado de enfermos con vehículos adaptados al efecto.

· Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

· Las prestaciones de la Seguridad Social en las obligaciones que tiene encomendadas.

· Servicios de asistencia social realizados por entidades públicas y privadas.

· Loterías, apuestas y juegos organizados por la O.N.C.E y por el O.N.L.A.E., y por las Comunidades Autónomas.

· Las entregas de terrenos rústicos que no tengan la calificación de edificables, incluyendo las construcciones que se hallen en los mismos y que sean necesarias para la actividad agraria, y los destinados exclusivamente a parques, jardines público y superficies de uso público.

· Alquileres de terrenos y edificios para viviendas y garajes.

· Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluyendo los terrenos donde se ubiquen.

3.2 DEDUCCIONES

El Sujeto Pasivo empresario o profesional cobrará al vender un producto o prestar un servicio a su cliente el I.V.A. que resulta de aplicar al precio el correspondiente tipo de gravamen o impositivo.

De tal impuesto devengado tendrá derecho a deducirse ciertas cantidades pero antes deberá cumplir las siguientes condiciones:

1 En el ámbito espacial del impuesto.

· Entregas de productos o prestaciones de servicios sujetas y que no estén exentas.

· Las exportaciones y actividades asimiladas, aunque se encuentren exentas.

· Prestaciones de servicios cuyo valor ya esté incluido en la base imponible de las importaciones.

· Los servicios que prestan las agencias de viajes que estén exentos por realizarse fuera de la comunidad.

2 Aquellas operaciones que se realicen en Canarias, Ceuta y Melilla, y también en el extranjero siempre que originasen derecho a deducción si se hubiesen realizado en el ámbito espacial del impuesto.

3 Las operaciones exentas de seguro, reaseguro y capitalización, operaciones bancarias y financieras cuando el destinatario de tales prestaciones esté establecido dentro de la Comunidad o que las actividades sean exportaciones fuera de la Comunidad.

Y las cantidades que se pueden deducir son éstas:

o Las cuotas soportadas por repercusión directa en la compra de bienes y servicios.

o Cuotas pagadas por el autoconsumo interno de bienes.

o Cuotas satisfechas en importaciones de bienes.

o Compras intracomunitarias onerosas de bienes.

3.3 DEVOLUCIONES

La diferencia que existe entre el I.V.A. devengado y el I.V.A. deducible nos dará un resultado a ingresar o a devolver. Si el resultado es “+” la Agencia Tributaria recibirá ese ingreso. Por el contrario si el resultado de la diferencia es “-“ el Sujeto Pasivo compensará tal cantidad en el el trimestre que sigue. Si en el 4º Trimestre el resultado sigue siendo “-“ podrá compensar la cantidad en el primer trimestre del año que sigue pero también puede solicitar a la Agencia Tributaria la devolución que le corresponda. En cualquier caso existe un límite máximo de cinco años para compensar las cuotas en los trimestres sucesivos.

El Sujeto Pasivo deberá presentar la declaración-liquidación entre el uno y el treinta de enero del año entrante. En ese momento podrá elegir entre pedir la devolución por transferencia, o bien, puede continuar compensando la cuota resultante con otras positivas de los sucesivos trimestres


PRÁCTICA

La sociedad Cárnicas Esteban según sus actividades productivas dispone de los siguientes datos correspondientes al I.V.A durante el ejercicio económico 2003.

Realizar la correspondiente liquidación del impuesto.

 

I.V.A devengado

I.V.A soportado

1º Trimestre

4.000

1.000

2º Trimestre

3.000

4.000

3º Trimestre

2.000

1.500

4º Trimestre

3.000

4.000

SOLUCIÓN

PRIMER TRIMESTE

Euros

I.V.A. devengado

4.000

I.V.A deducible

-1.000

CUOTA A INGRESAR

3.000

 

SEGUNDO TRIMESTE

 
I.V.A. devengado

3.000

I.V.A deducible

-4.000

CUOTAS A COMPENSAR

-1.000

 

TERCER TRIMESTE

 
I.V.A. devengado

2.000

I.V.A deducible

-1.500

Diferencia

500

Cuotas a compensar del 2º T

-1.000

CUOTAS A COMPENSAR

-500

 
CUARTO TRIMESTRE
 
I.V.A. devengado

3.000

I.V.A deducible

-4.000

Diferencia

-1.000

Cuotas a compensar del 3º T

-500

CUOTA A DEVOLVER

-1.500

4 REGÍMENES ESPECIALES DEL I.V.A

Debido a la existencia de Sujetos Pasivos que pertenecen a sectores con unas características especiales y que disponen de unos precarios medios administrativos para efectuar las operaciones con I.V.A la Agencia Tributaria ha considerado facilitar sus obligaciones tributarios con estos regímenes especiales:

4.1 RÉGIMEN SIMPLIFICADO

El Régimen Simplificado tiene una aplicación voluntaria pero hemos de tener en cuenta que aquellos Sujetos Pasivos en los que se manifiesten las circunstancias establecidas de aplicación de este régimen quedan automáticamente incluidos en el mismo, salvo expresa renuncia.

Dicha renuncia tendrá efecto presentando durante el mes de diciembre del año anterior al que la renuncia deberá surtir efectos la declaración censal (modelo 036 o 037).

Los requisitos que han de cumplir son los siguientes:

1- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes…). cuyos miembros sean todos personas físicas.

2- Que realicen cualesquiera de las actividades económicas que ha establecido el Ministerio de Hacienda, y que no superen los límites marcados en cuanto al volumen de ingresos, número de personas ocupadas, número de vehículos empleados…

3- Que ninguna actividad que ejerza el Sujeto Pasivo se encuentre en estimación directa del I.R.P.F., o en alguno de los regímenes del I.V.A que resultan incompatibles con el simplificado.

4- Que las actividades que realice estén insertas en la Orden Ministerial que desarrolla el régimen simplificado.

Los Sujetos Pasivos que decidan seguir este régimen especial, deberán presentar 4 declaraciones-liquidaciones cada año. Las 3 primeras se presentarán en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, la correspondiente al último trimestre habrá de ser efectiva durante los 30 primeros días del mes de enero del año entrante.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A INGRESAR

Seguiremos los siguientes pasos:

1- Las cuotas repercutidas se hallarán mediante la suma de la cantidad de unos índices y módulos que son de aplicación para las diferntes actividades que se pueden acoger a este régimen especial. Se tendrán en cuenta por ejemplo el personal empleado (se consideran a tal efecto tanto los asalariados como el propietario de la actividad), superficie del local, kilovatios contratados, vehículos.

La cantidad de los módulos se obtiene multiplicando la cantidad económica que se tiene asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas o que estén instaladas en la actividad.

2- De las cuotas que hemos repercutido se pueden deducir la cuotas soportadas en la compra de los bienes y servicios distintos de los activos fijos inherentes a la actividad.

3- A la cantidad obtenida de los puntos anteriores:

· Se restará también la cuantía de las cuotas soportadas por la adquisiciones o importaciones de activos fijos.

· Se incrementará con el importe de las cuotas de las compras intracomunitarias de productos y servicios las entregas de activos fijos afectos a la actividad.

A continuación explicaremos las declaraciones trimestrales y la declaración anual:

· Cuotas trimestrales

El Sujeto Pasivo aplicará el porcentaje previsto para cada actividad, según marca del Ministerio de Hacienda, a las cuotas devengadas por las operaciones corrientes obtenidas de aplicar los índices y módulos previstos para cada actividad.

Se realizarán ingresos a cuenta de una parte de la cuota en las liquidaciones de los tres primeros trimestres.

· Cuota anual

En la última declaración-liquidación del año, se ha de calcular la cuota derivada del régimen simplificado correspondiente a la suma de los módulos previstos para la actividad, restándose las cantidades que hemos liquidado en los tres trimestres anteriores

Esta cuota anual calculada al final del ejercicio tendrá que ser la mayor de las siguientes cantidades:

§ La cuota mínima que resulte de aplicar el porcentaje establecido en la Orden Ministerial que dicta la cuantía de los módulos para cada una de las actividades posibles, sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.

§ La diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes.

PRÁCTICA

Una sociedad dedicada a la madera de taller tiene debido a su actividad los siguientes módulos:

§ Actividad: Madera y cerrajería.

§ Epígrafe del I.A.E: 505.5

Módulo

Cuota anual devengada

– Potencia fiscal vehículo

– Por CVF 30

– Personal empleado

– Por persona 6.000

La sociedad pago por compras corrientes: 20.000 más 3000

§ Dispone de un automóvil cuya CVF es: 15

§ Trabajan dos empleados y el empresario

§ Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Se pide calcular las cuotas trimestrales y la cuota anual del I.V.A

SOLUCIÓN

CUOTA DEVENGADA POR

OPERACIONES CORRIENTES

 

· Personal empleado (3*6.000)

18.000

· Potencia fiscal del automóvil (15*30)

450

*( El empresario se computa como otro empleado más)

18.450

CUOTAS TRIMESTRALES
 
  • Cuota Primer Trimestre (18.450*0.10)

1.845

  • Cuota Segundo Trimestre (18.450*0.10)

1.845

  • Cuota Tercer Trimestre (18.450*0.10)

1.845

*( Aplicamos el % que se obtiene de la relación que aparece en el Anexo del Ministerio de Hacienda, sobre el total de la cuota devengada. En este caso 10%)

 
TOTAL CUOTA TRIMESTRAL

5.535

A continuación calcularemos la CUOTA ANUAL, que como sabemos siempre es la mayor de dos cantidades:

    • La cuota mínima que resulte de aplicar el porcentaje establecido en la Orden Ministerial que dicta la cuantía de los módulos para cada una de las actividades posibles, sobre la cuota devengada por operaciones corrientes.

18.450 * 0.30 = 5.535

.

    • La diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes

18.450 – 3.000 = 15.450

De este modo, el contribuyente tendrá que ingresar la segunda cantidad, deduciendo los pagos a cuenta, dentro de los 30 primeros días del mes de enero.

CUOTA DEL CUARTO TRIMESTRE

15.450 – 5.535 = 9.915

4.2 RÉGIMEN ESPECIAL DE LA

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

El Sujeto Pasivo puede renunciar a este régimen presentando la declaración censal en el mes de diciembre del año anterior. Si optase por renunciar, quedaría sometido al régimen general y no podría aplicar el régimen especial en por lo menos 5 años.

El régimen especial se podrá aplicar a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras, siempre que el Sujeto Pasivo sea persona física y no haya facturado más de 300.506,05 Euros en el año anterior.

Su aplicación consiste en incrementar si se trata de ganadería el precio de venta de las mercancías en un 7 %, y si se tratase de agricultura en un 8 %, sin incluir comisiones, portes, seguros, o gasto accesorio de la entrega.

De esta forma el Sujeto Pasivo recupera el I.V.A. soportado en las compras, ya que como no declaran no pueden tampoco deducir.

Así el vendedor deberá facilitar el N.I.F al destinatario de las entregas y firmar un recibo en el que deberán constar todos los datos relevantes de la operación, quedándos con una copia del mismo.

De este modo el Sujeto Pasivo quedará exento de la facturación, registro, liquidaciones (obligaciones formales del I.V.A), con la excepción de presentar información acerca de las operaciones que realice con terceras personas.

4.3 RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDAD Y OBJETOS DE COLECCIÓN.

Constituye un régimen aplicable a los Sujetos Pasivos que adquieren de forma habitual bienes para revenderlos. También los organizadores de las subastas públicas.

La Base Imponible vendrá dada por el margen de beneficio, constituido por la diferencia entre el precio de venta y el de compra, las dos cantidades con el I.V.A incluido.

Se habrá de tener en cuenta que el margen de beneficio que constituye la Base Imponible no puede ser inferior al 20 % del precio de venta, o del 10 % si son automóviles de turismo.

4.4 RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS

DE VIAJES.

Las Agencias de Viajes tienen obligación de utilizar este régimen especial.

Podrán calcular la Base Imponible de dos maneras:

  • Operación por operación.
  • De forma global para cada período de liquidación.

Para su cálculo partimos del Margen Bruto de la agencia. Esto es la diferencia ente lo que han cobrado a sus clientes por los servicios sin incluir el I.V.A y lo que han tenido que abonar en las compras para los clientes aquí sí incluyendo el I.V.A.

BASE IMPONIBLE = Margen Bruto *100 /100 + tipo de gravamen

Margen Bruto = cobrado a clientes – Abonado a proveedores

(sin I.V.A) (con I.VA.)

PRÁCTICA:

La Agencia de Viajes “Pepito S.L.” ha vendido en el segundo

trimestre del año viajes por un valor de 30.000 Euros (el I.V.A no está

incluido). Las compras que ha tenido que realizar a proveedores

ascienden a un valor de 8.000 Euros (I.V.A incluido).

· Calcular la Base Imponible y la Cuota Devengada:

Margen Bruto = 30.000 – 8.000 = 22.000

Base Imponible =(22.000 * 100)/ (100+16) = 18.965

4.5 RÉGIMEN ESPECIAL DEL COMERCIO

MINORISTA.

El comerciante minorista aplicará el régimen especial denominado Recargo de Equivalencia.

Ni que decir tiene que se entiende por minorista el que vende de forma habitual a particulares bienes muebles sin elaborar en una proporción que será superior al 80 % de las ventas totales que realice.

RECARGO DE EQUIVALENCIA

El comerciante minorista en virtud de la aplicación del recargo de equivalencia deberá comunicar a sus proveedores que está incluido en ese régimen especial.

El proveedor cuando envía las mercancías repercute en las facturas, además del I.V.A., un recargo especial que se habrá de ingresar en Hacienda junto con el primero.

Después el comerciante al vender sus productos aplicará el tipo impositivo que corresponda al bien entregado, sin el Recargo de Equivalencia.

El minorista estará liberado de las obligaciones de liquidación del impuesto, facturación y registro de las ventas.

El Recargo de equivalencia se aplica sobre la misma base que el I.V.A.

En la siguiente tabla tenemos los diferentes tipos tributarios del Recargo de Equivalencia:

TIPO DE I.V.A

RECARGO

16 %

4 %

7%

1 %

4%

0,5 %

5 OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS

Como todos sabemos el I.V.A. es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y no el nivel de renta.

Pero también existen otra serie de impuestos indirectos. Entre los más conocidos estarían los que gravan el consumo de carburantes siendo las compañías petroleras las que tendrán que recaudar el impuesto e ingresarlo posteriormente a la Agencia Tributaria. De este modo en el precio que paga el consumidor final ya estará incluido el impuesto.

Otros impuestos indirectos serían los que gravan el alcohol y el tabaco.