Tema 30 – El Sistema de la Seguridad Social.

Tema 30 – El Sistema de la Seguridad Social.

Fines y campo de aplicación. Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Entidades Gestoras y colaboradoras.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

2.1. Fines

2.2.Ámbito de aplicación

2.3. Estructura

2.4.Organización gestión

2.5. Financiación

3. REGÍMENES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

3.1. Régimen General

3.1.1. Inscripción

3.1.2. Afiliación

3.1.3. Altas y bajas

3.1.4. Cotización

3.1.5. Recaudación

3.2. Régimen de Autónomos

3.2.1. Campo de aplicación

3.2.2. Cotización

3.2.3. Cobertura

3.3. Otros regímenes

3.4. RED

4. ENTIDADES GESTORAS Y COLABORADORAS

4.1. Entidades gestoras

4.2. Entidades colaboradoras

1. INTRODUCCIÓN

La Seguridad Social es un sistema de protección frente a situaciones de necesidad económica. Así la define el art. 41 de la Constitución.

Es un sistema que se caracteriza por los siguientes rasgos:

– Es un sistema público, lo que significa que está creado, organizado y sostenido por los poderes públicos, los medios con los que se financia tam­bién son públicos, al igual que los órganos que la gestionan, sobre este úl­timo rasgo tendremos que puntualizar que la Ley permite cierta participa­ción controlada, de sujetos privados en dicha gestión; por ello junto a las llamadas entidades gestoras publicas de la S.S. (IMSERSO, INSS, INSA­LUD, …, dependientes del Ministerio de Trabajo), colaboran en la gestión de la S.S. las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que son asociaciones de empresarios y las propias empresas.

– Es un sistema que tiende a ser de general aplicación, esto significa proteger a todos los ciudadanos (y también a los extranjeros residentes en España) y no sólo a una parte de ellos. Es lo que se llama principio de uni­versalidad de protección, si bien hay situaciones y formas de protección que se prestan mejor a la aplicación de este principio, p.e. si la situación a proteger es la carencia de rentas suficientes para subsistir, el sujeto prote­gido puede ser sin dificultad cualquier ciudadano que se encuentre en dicha situación extrema de necesidad económica. Pero si el riesgo a proteger es la pérdida de ingresos porque se deja de trabajar (y de recibir salarios) al caer enfermo, solo quienes trabajaban antes pueden ser sujetos protegidos.

– Las situaciones protegidas por el sistema son situaciones de necesidad económica. Entendida esta situación como aquella en la que sujeto prote­gido se encuentra por causa de una carencia o pérdida de ingresos (care­cer absolutamente de medios económicos, perder el empleo, jubilarse), por un aumento de los gastos (las cargas familiares), o por ambos cosas a la vez (como la enfermedad que, a la vez que impide obtener el salario o los ingresos del trabajo, obliga a realizar gastos de tipo médico o farmacéuti­co).

– La protección que se dispensa es, en la mayor parte de los casos, una prestación de tipo económico, ya sea vitalicia, o temporal. Junto a las

prestaciones económicas también hay prestaciones de servicios o técnicas, el caso más claro es la asistencia sanitaria y también los servicios sociales.

2. SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

2.1. FINES

La noción de Seguridad Social se construye sobre la doble presencia de determinados riesgos o necesidades sociales que inciden en la situación económica de los individuos y de un modo o técnica específica de protección o reparación de las consecuencias de aquéllos. Los riesgos o necesidades sociales acotados por el sistema de seguridad social son, de carácter individual o personal, susceptibles por lo tanto de afectar a una persona individualizada, si bien que sean de suyo inherentes de las relaciones sociales, así como de naturaleza económica, esto es, que su incidencia se hace visible en el patrimonio de la persona afectada (defecto de rentas o exceso de gastos).

La determinación de los riesgos singulares (estados o situaciones de necesidad) acogi­dos en un sistema de Seguridad Social dependerá de cada ordenamiento jurídico.

La acción protectora de la seguridad social tiene que ver con la protección de las si­guientes situaciones: el accidente, común y de trabajo; la enfermedad, común y profesional, así como la maternidad; la vejez o cesación de la actividad laboral por razón de edad; la supervi­vencia en caso de la muerte de quien dependa; el desempleo o paro forzoso; y las necesidades familiares.

La Seguridad Social se caracteriza de modo esencial, principalmente, por consagrar un modo específico de tutela o protección de aquellos riesgos o necesidades sociales. Frente a las llamadas técnicas o forma de protección indiferenciada o inespecífica (ahorro individual, mu­tualidad, beneficencia y seguro privado), la seguridad social se articula sobre la noción básica del derecho o exigibilidad jurídica del individuo a la protección del estado.

El art. 2 de la LGSS establece que “El Estado por medio de la Seguridad Social, garan­tiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a sus familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingen­cias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley”.

2.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Con la expresión “campo de aplicación” del sistema de Seguridad Social se menciona a los sujetos que están protegidos por el mismo. Hay que señalar que a la condición de sujeto protegido por la Seguridad Social (o sujeto que forma parte del campo de aplicación del siste­ma) se accede por 2 vías que dan derecho a dos tipos diferentes de prestaciones y para las que se exigen requisitos también diferentes:

• Modalidad no contributiva: (Nivel asistencial). Existen las llamadas prestaciones asistenciales, es decir, las que se dan por el solo hecho de que el sujeto que las pide carece de rentas o ingresos personales que le permiten subsistir. Este es el requisito básico para este tipo de prestaciones. Probando la situación real de necesidad (me­diante la denominada “prueba de recursos”), el sistema de la Seguridad Social dará a ese sujeto una prestación económica, con la finalidad de proporcionarle los medios in­dispensables de vida de los que carece. En esta modalidad no influye la existencia o no de aportaciones al sistema.

• Modalidad contributiva: (Nivel profesional). Es un tipo de protección a la que se tie­ne derecho sólo si realiza trabajo o actividad productiva recogida por la Ley, además en alguno de los casos se exige por parte del sujeto un período de cotización previo al he­cho causante, pero no se exige un estado de necesidad real para su solicitud, al produ­cirse alguna de las contingencias que la ley prevé (pérdida de empleo, invalidez, jubila­ción, etc…) para que la protección se otorgue.

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social todos los españoles, cua­lesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su acti­vidad en territorio nacional e incluidos en los apartados siguientes:

• Trabajadores por cuenta ajena.

• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

• Socios trabajadores de cooperativas de producción.

• Estudiantes.

• Funcionarios públicos.

En la modalidad no contributiva, los españoles residentes en territorio nacional.

Además:

• Españoles no residentes en territorio nacional, de acuerdo con las características de los países de residencia.

• Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España. Los trabajadores co­munitarios no necesitan permiso de trabajo.

• Los hispanoamericanos, portugueses, andorranos, brasileños y filipinos, que residan legalmente, se equipararán a los españoles.

2.3. ESTRUCTURA

El R.D. 1888/96, de 2 de agosto, regula la nueva estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La competencia en materia de la Seguridad Social está estructurada de una forma físi­ca de la siguiente manera:

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Pero para una gestión más directa y menos burocrática, la gestión de la Seguridad So­cial la llevan a cabo unos Organismos y Entidades Dependientes:

• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

• Tesorería General de la Seguridad Social.

• Instituto Nacional de la Marina (INSMAR).

Existen para todos ellos unos Servicios Comunes:

• Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

En colaboración con las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes, se encuentran las Entidades Colaboradoras, voluntaria u obligatoriamente (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las Empresas).

En situaciones y aspectos concretos, y dependiendo de la Secretaria General de Em­pleo, la gestión de la Seguridad Social es atribuida a Organismos y Entidades Dependientes:

• Instituto Nacional de Empleo (INEM).

• Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

En situaciones y aspectos concretos, y dependiendo de la Secretaria General de Asuntos Sociales, la gestión de la Seguridad Social es atribuida a Organismos y Entidades De­pendientes:

• Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

• Instituto de la Mujer.

• Instituto de la Juventud (INJUVE).

2.4. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

Cuando se solicitan prestaciones Asistenciales (Modalidad no contributiva), el posible sujeto protegido no ha de cumplir otro trámite, para obtener el derecho a las prestaciones, que solicitarías y probar que reúne los requisitos exigidos.

Por el contrario, cuando las prestaciones son de tipo profesional (Modalidad contributi­va), la ley exige que ese hecho se haya declarado previamente, cumpliendo determinadas for­malidades. Son los actos de encuadramiento.

La empresa que tenga trabajadores a su servicio ha de inscribirse en la Seguridad So­cial, recibiendo un número patronal de inscripción. Además, deberá tener un libro de matrícula del personal donde anotará y tendrá al día los datos de los trabajadores contratados.

Cuando contrate trabajadores deberá afiliarlos y darles de alta en la Seguridad Social antes de que comiencen a prestar sus servicios en la empresa.

Al finalizar cuando cesen los contratos, deberá notificar a la Seguridad Social la baja correspondiente.

Son obligaciones formales que existen para control por parte de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos son ellos mismos quienes deberán cumplir estas formalidades.

Si bien el sistema de Seguridad Social es único, no todos los sujetos protegidos se agrupan de la misma forma.

Existen Regímenes diferentes de Seguridad Social que tienen repercusión sobre todos los aspectos.

• Formalidades.

• Forma y cuantía de cotización.

• Prestaciones…

E1 Régimen principal es el Régimen General que agrupa a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.

Junto a él existen hasta siete Regímenes Especiales que son:

– R.E. Trabajadores Autónomos.

– R.E. Trabajadores del Mar.

– R.E. Trabajadores Agrarios (tanto si son por cuenta ajena como por cuenta propia).

– R.E. Empleados de Hogar.

– R.E. Trabajadores Minería del Carbón

– Seguro Escolar.

La gestión de la Seguridad Social está encomendada a unos órganos públicos espe­cializados que son los siguientes:

– Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): tiene la misión de administrar las prestaciones económicas.

– Instituto Nacional de la Salud (INSALUD): gestiona todo lo relativo a la asistencia sa­nitaria, salvo que las competencias hayan sido transferidas a las Comunidades Autó­nomas en cuyo caso lo harán órganos propios de cada Comunidad.

– Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO): se encarga de las prestaciones a pensionistas y minusválidos, salvo que hayan sido transferidas a las Comunidades Autónomas.

– Instituto Nacional de Empleo (INEM): gestiona las prestaciones por desempleo.

– Tesorería General de la Seguridad Social: se encarga de las cuestiones económicas, sobre todo recaudando las cotizaciones y ordenando el pago de las prestaciones eco­nómicas, además de administrar el patrimonio de la Seguridad Social.

Junto a las entidades gestoras, existen entidades privadas como son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que son asociaciones de empresarios que gestionan las prestaciones que tienen que ver, fundamentalmente con los riesgos profesionales. También es posible que las empresas colaboren en la gestión de la Seguridad Social, ya sea asumiendo ellas mismas a su cargo algunas prestaciones (por ejemplo, la incapacidad temporal, etc…), o pagando, en nombre de la Seguridad Social algunas prestaciones económi­cas a sus trabajadores (el pago delegado) que luego recuperan de la misma Seguridad Social, restándolas de las cotizaciones que deben ingresar.

2.5. FINANCIACIÓN

La Seguridad Social se financia por dos vías. Por un lado, mediante transferencias desde los presupuestos generales del Estado (aproximadamente un 30% del presupuesto de la Seguridad Social); estas transferencias se destinan fundamentalmente a cubrir los gastos de la asistencia sanitaria y las prestaciones asistenciales.

El resto se financia mediante cotizaciones y sirven para cubrir las prestaciones profe­sionales.

Las cotizaciones a la Seguridad Social son un impuesto especial. Las cotizaciones han de pagarlas los propios trabajadores que son los sujetos protegidos, si se trata de trabajadores autónomos. Pero si son trabajadores por cuenta ajena, entonces el sujeto obligado al pago es el empresario, aunque luego podrá descontar parte de ese pago de las retribuciones que abona a sus trabajadores.

Como se ha señalado el responsable del pago es siempre el empresario. Y, si no in­gresa las cuotas mediante los documentos exigidos, la Tesorería General de la Seguridad So­cial podrá exigirle el pago de forma coactiva, incluso mediante el embargo de los bienes y su venta en pública subasta.

El retraso en el pago determina la exigencia de recargos que van, según los casos, desde un 5% a un 35% de la cantidad que se adeuda.

La falta de pago de las cotizaciones así como el no cumplimiento de las obligaciones de inscripción, afiliación y alta pueden tener consecuencias muy graves para los empresarios.

En primer lugar, pueden ser sancionados administrativamente con multas por incum­plimiento de las obligaciones establecidas en las normas de la Seguridad Social. Pero también pueden verse obligados a sumir el coste de las propias prestaciones. De forma que la Seguri­dad Social o bien se libera de ese pago, remitiendo al trabajador al empresario para que se lo reclame; o si, el empresario no hace frente a esa deuda, pagándola ella misma, pero reserván­dose la facultad e exigírsela al empresario.

En algún caso, el empresario puede tener que afrontar parte de cotización del salario del trabajador pero luego no la ingresa en la Seguridad Social, se produce entonces un delito de apropiación indebida.

3. REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

3.1. RÉGIMEN GENERAL

Están incluidos en el régimen general de la Seguridad Social:

– Los trabajadores españoles por cuenta ajena, o asimilados, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los even­tuales, de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo y con independencia, en to­dos los casos, de la categoría profesional del trabajador y de la forma y cuantía de la remuneración que perciba.

– Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional, en determinados su­puestos (funcionarios o empleados de organismos internacionales,…).

– Los extranjeros con permisos de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena de la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo.

– El Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.

Estarán excluidos de este régimen:

– Los trabajadores que desarrollan su actividad profesional comprendida en alguno de los regímenes especiales (agrario, mar, autónomos…).

– Salvo prueba en contrario, el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás pa­rientes del empresario por consanguinidad o afinidad y en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convi­van en su hogar y estén a su cargo.

– Las personas que ejecuten ocasionalmente trabajos de los llamados amistosos, be­névolos o de buena vecindad.

– Las personas cuyo trabajo, en atención a su jornada o retribución pueda considerarse marginal y que no constituya el medio fundamental de vida, cuando el Gobierno lo haya dispuesto así a instancia de los interesados.

3.1.1. Inscripción de empresas

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, aunque su actividad no este motiva­da por ánimo de lucro, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el campo de aplica­ción de este régimen, debe realizar la inscripción en los modelos oficiales establecidos, pre­viamente, al inicio de las actividades.

La inscripción del empresario en el sistema de la Seguridad Social será única para todo el territorio del Estado y válida durante la existencia de la persona natural o jurídica correspon­diente.

Junto a la inscripción, el empresario tendrá que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la apertura de centros de trabajo para su identificación.

Tramitación

La inscripción del empresario y la identificación de centros de trabajo se efectuará a nombre de aquél en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Adminis­tración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de trabajo.

Los documentos que se aportan son los siguientes:

– Modelo Oficial cumplimentado.

– Opción para la cobertura de las contingencias de accidente de Trabajo y enfermeda­des profesionales de los trabajadores a su servicio, por la entidad gestora o colabora­dora correspondiente.

– Opción para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal deri­vada de contingencias comunes, indicando la Entidad Gestora o Colaboradora por la que el empresario haya optado.

– Si el empresario es persona física, se aportará también:

• Documento Nacional de Identidad o, si se trata de un extranjero aislado o refu­giado, pasaporte o documento que lo sustituya.

• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si el empresario es persona jurídica, se aportará también:

• Identificación de la persona natural que formula la inscripción (D.N.I., Pasaporte o documento que lo sustituya).

• Escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se trata de sociedades que, con arreglo a la ley, requieran inscripción.

• Libro de Actas, en el caso de comunidades de propietarios.

• Certificados del Ministerio del Interior, en el supuesto de asociaciones, o cual­quier otro documento análogo según la naturaleza y actividad de la persona jurídi­ca de que se trate.

• Tarjeta de identificación fiscal en el caso que sea preceptiva (CIF) su obtención.

• Impuesto de Actividades Económicas, a excepción de las Oficinas de Repre­sentación, en los casos en que no sea perceptiva su obtención.

El empresario, al formular su inscripción, debe solicitar la apertura de una “cuenta de Cotización” en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la pro­vincia en que se realice su actividad.

El empresario solicitará la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia, también en el caso de tener trabajadores que, por estar excluidos de determinadas contingencias, deban cotizar por conceptos distintos (contrato de aprendizaje y formación). En estos supuestos la documentación se aportará de forma independiente por cada solicitud de apertura de cuenta de cotización.

Las variaciones que se produzcan en los datos que los empresarios formularon al reali­zar la inscripción o al solicitar la identificación de sus centros de trabajo, se comunicarán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma.

En el caso de cambio de entidad que cubra las contingencias profesionales (Accidente de trabajo y de enfermedad profesional) la comunicación se presentará con una antelación de 10 días a su efectividad. .

El cese en la actividad, temporal o definitivo, se comunicará dentro del plazo de seis días siguientes a aquél en que se produzca. La comunicación del cese irá acompañada de los partes de baja de los trabajadores a su servicio.

3.1.2. Afiliación

Es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social de todos aquellos trabajadores, inclui­dos en el campo de aplicación del Régimen General, que no lo hayan hecho con anterioridad.

El obligado a realizar la afiliación es el empresario. Si el empresario incumple la obliga­ción de solicitar la afiliación, pueden los trabajadores por cuenta ajena, solicitarla directamente, o efectuarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La afiliación se formaliza en el impreso oficial correspondiente (Tarjeta de Afiliación -TA.1-), en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Adminis­traciones de la misma, se deberá afiliar a la iniciación de la prestación de servicios del trabaja­dor.

La comunicación de la afiliación, se realiza mediante la entrega del impreso de solicitud oficial o remisión del mismo a través de correo o fax acompañado de fotocopia del DNI del tra­bajador o documento identificativo en caso de ser extranjero.

En los casos de no poder preverse con antelación suficiente el inicio de la prestación de servicios del trabajador, siendo el día o días a la misma inhábiles o se inicie en horas inhá­biles, la solicitud de afiliación se comunicará mediante la remisión por fax o cualquier otro me­dio informático, electrónico o telemático, de los siguientes datos:

Por parte del trabajador:

– Nombre y apellidos.

– Número de DNI o del documento identificativo en caso de ser extranjero.

– Fecha y hora de la iniciación de la prestación de servicios.

Por parte del empresario:

– Nombre y apellidos o razón social.

– Domicilio.

– Código de Cuenta de cotización y régimen de la Seguridad Social.

En estos casos el empresario estará obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores presentado debidamente formalizada la solicitud el primer día hábil a la presentación de los servicios.

Se asignará a cada trabajador un número de afiliación de carácter vitalicio.

El documento de afiliación se emitirá por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, y ha de ser entregado al trabajador. En dicho documento constará el número de afiliación asignado, así como los datos del trabajador (nombre y dos apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil, nacionalidad, número de documento nacional de identidad o equivalente, domicilio y la firma del trabajador).

Cada beneficiario dispondrá asimismo de una tarjeta individual con sus datos y el nú­mero de Seguridad Social asignado.

3.1.3. Altas y bajas

Los empresarios deberán comunicar las altas, bajas y variaciones de los trabajadores que ingresen, cesen o varíen los datos, en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las Administraciones de la misma.

El incumplimiento de la obligación de los empresarios, dará lugar a que se realice por el trabajador, o de oficio, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad So­cial como consecuencia.

Documentación a presentar:

– Impreso oficial (mod. TA2/2).

– En el caso de las altas:

• Fotocopia del D.N.I.

• Fotocopia del documento de afiliación.

– En el caso de las bajas y variaciones de datos:

• Parte de alta.

­En el parte de alta y en el de variación de datos, constarán las firmas del empresario y trabajador.

En el parte de baja sólo la del empresario.

Los Plazos son los siguientes:

Las altas en Seguridad Social se presentarán con anterioridad a la iniciación de la pre­sentación de servicios del trabajador.

Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el día en que se for­mule la solicitud y sin perjuicio a las responsabilidades a que haya lugar. Si las altas son dadas de oficio o por actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social se retrotraerán a la fe­cha en que los hechos hayan sido conocidos o se haya llevado a cabo tal actuación.

Las bajas y variaciones de datos se presentarán en los seis días naturales siguientes al de la baja o variación de datos.

En las bajas presentadas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

La comunicación de las altas de la Seguridad Social, se realizan a través de la entrega del impreso del parte de alta oficial o remisión del mismo a través de correo o fax acompañado de fotocopia de DNI del trabajador o documento identificativo en caso de ser extranjero.

En los casos de no poder preverse con antelación suficiente el inicio de la presentación de servicios del trabajador, siendo el día o días a la misma inhábiles o se inicie en horas inhá­biles, la solicitud del alta se comunicará mediante la remisión por fax o cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, de los siguientes datos:

Por parte del Trabajador:

– Nombre y apellidos.

– Número de DNI o del documento identificativo en caso de ser extranjero.

– Fecha y hora de la iniciación de la prestación de servicios.

Por parte del Empresario:

– Nombre y apellidos o razón social.

– Domicilio.

– Código de cuenta de Cotización y régimen de la Seguridad Social correspondiente a la misma.

En estos casos, el empresario estará obligado a solicitar la alta de los trabajadores pre­sentando debidamente formalizada la solicitud el primer día hábil siguiente a la presentación de los servicios.

Los justificantes de los partes de alta, baja o variaciones de datos, se conservarán por el empresario, mientras el trabajador no cause baja, y en todo caso, durante cinco años.

3.1.4. Cotización

Los sujetos obligados a cotizar al régimen general de la Seguridad Social, son:

• Los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación.

• Los empresarios, por cuya cuenta trabajen los primeros.

En el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

Los empresarios son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de co­tizar e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores retenidas en sus nóminas y presentar la correspondiente documentación.

Los conceptos cotizables son los siguientes:

• Contingencias Comunes para la cobertura de las situaciones que deriven de enfer­medad común y accidente no laboral, así como maternidad.

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, destinada a cobertura de estas contingencias.

• Horas extraordinarias para incrementar los recursos generales de la Seguridad So­cial.

• Otras cotizaciones: junto a las propiamente dichas se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:

– Desempleo, para la cobertura de este riesgo.

– Fondo de Garantía Salarial, para garantizar a los trabajadores deudas frente a las crisis de la empresa.

– Formación Profesional, que se destina a fines de formación, reciclaje, recalifica­ción y reclasificación.

Tipos de cotización

COTIZACIONES -AÑO 2002. “Porcentajes de cotización del Régimen General

PORCENTAJES DE COTIZACIÓN

EMPRESA

TRABAJADOR

TOTAL

Contingencias Comunes

23.60

4.7

28.3

Desempleo, Indefinidos

6.00

1.55

7.55

Desempleo (Contratos indefinidos incluidos a

tiempo parcial y fijas discontinuos, Form. Prác.,

Relevo e Interinidad, y los contratos con traba­

jadores discapacitados)

6.00

1.55

7.55

Desempleo (Contratación de duración determi-

nada a Tiempo Completo)

6.700

1.6

8.3

Desempleo, (Contratación de duración determi-

nada a Tiempo Parcial)

7.700

1.6

9.3

Desempleo, ETT Eventual a T. Parcial y T.

Completo

7.700

1.6

9.3

Formación Profesional

0.6

0.1

0.7

FOGASA

0.4

00.00

0.4

Horas Extras Normales

23.60

4.7

28.3

Horas Extras Estructurales

12.00

2.00

14.00

Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

Los tipos de cotización , que son a cargo exclusivamente de la empresa, serán reduci­dos en un 10%, los establecidos en la tarifa de primas aprobadas por Real Decreto 2930/1979, del 19 de diciembre.

“Importes de Cotización en Contratos de Formación”

CONCEPTO

EMPRESA

(Euro)

TRABAJADOR

(Euro)

TOTAL

(Euro)

Contingencias Comunes

24.82

4.95

29.77

Formación Profesional

0.91

0.14

1.05

FOGASA

1.90

 

1.90

Contingencias profesionales

3,42

 

3,42

% BASE CONT. GENERALES A.

de Trabajo

75 % Base

mínima de

cotización

  

Horas Extras Normales

23.60%

4.7%

28.3%

Horas Extras Estructurales

12.00%

2.00%

14.00%

3.1.5. Recaudación

La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar las empresas y los trabajadores se lleva a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus s de recaudación o colaboradores (entidades financieras, oficinas de Correos y agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en especial, con los servicios del ministerio de Economía y Hacienda).

Las liquidaciones de cuotas se realizarán en los modelos oficiales de cotización estable­cidos al efecto y durante el mes siguiente al de su devengo, ingresándolas directamente en la tesorería General de la Seguridad Social o en las oficinas recaudadoras.

Los impresos oficiales son:

• Modelo de boletín de cotización en el que se reflejan los datos relativos a la identifi­cación del sujeto responsable y a la determinación de la cuota a ingresar (modelo TC1).

• Modelo de relación nominal de trabajadores, que contiene los datos relativos a la identificación de los trabajadores, a sus bases de cotización y a las prestaciones que les hayan sido satisfechas en pago delegado (modelo TC2).

• Modelo TC-1 abreviado

A partir de los ingresos de cuotas que se realicen en el mes de septiembre de 1997, y siempre que las liquidaciones tengan las siguientes características, se podrá utilizar el modelo TC-1 simplificado, donde se integra la relación nominal del trabajador, y las bases y correspon­dientes al mismo en un solo documento.

Las características son:

– Que corresponda a un código de cuenta de cotización con un sólo trabajador en alta durante el período de cotización (incluye la situación de incapacidad temporal, período de descanso por maternidad, vacaciones y, en general, cualquier situación asimilada que no de lugar a su baja en dichos Regímenes).

– Que el período de liquidación comprenda un único mes (no valido para períodos de liquidación múltiple).

– Que el único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones, durante el periodo de liquidación, en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT/EP.

La utilización del TC-1 abreviado es obligatoria para todos los códigos de cuentas de cotización del Régimen General y del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con in­dependencia del número de trabajadores en alta que tengan, a partir de enero de 1998.

Excepcionalmente se admiten determinados modelos privados a las empresas, siempre que dichos modelos se aprueben.

El ingreso de las cuotas a la Seguridad Social debe hacerse en efectivo, obteniendo como justificante de pago:

– Documento de cotización sellado por la oficina recaudadora.

– Recibos expedidos por los órganos recaudadores, Entidades, Administraciones, Ser­vicios, Oficinas o Agentes Colaboradores.

– Resguardos provisionales oficiales de los ingresos motivados por certificación al des­cubierto.

– Cualquier otro documento acreditativo al que se otorgue carácter de justificante de pago.

Las cuotas de la Seguridad Social se devengan por mensualidades vencidas y se in­gresan dentro del mes natural siguiente al de su devengo.

Las cuotas de la Seguridad Social que se ingresen fuera de plazo reglamentario y an­tes de la expedición del certificado de descubierto, podrán ser pagadas sin apremio, pero con los recargos de mora siguientes:

– Si los documentos de cotización se presentan dentro del plazo reglamentario, pero sin liquidación de cuotas:

• El 5% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan dentro de los dos me­ses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario.

• El 20% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se ingresan después de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo reglamentario y antes de iniciarse la vía de apremio.

• El 20% de recargo sobre la deuda, si las cuotas se abonan después de iniciarse la vía de apremio.

– Si los documentos de cotización no se presentan dentro del plazo reglamentario:

• El 20% de recargo sobre la deuda, si las cuotas son ingresadas antes de iniciar­se la vía de apremio.

• El 35% de recargo sobre la deuda, si las cuotas son ingresadas después de ini­ciarse la vía de apremio.

Cuando la causa del retraso del pago de las cuotas sea debido a error de la Adminis­tración, no se aplicará recargo alguno, independientemente de resarcir al trabajador de los perjuicios ocasionados.

Los recargos de mora y apremio aplicables a las deudas que no sean por cuotas, serán del 20%.

Responsabilidad de pago

El responsable del pago es siempre el empresario y, a partir de la reforma de 1996, también pasan a serlo todos los responsables de la obligación de cotizar.

Si el empresario no ingresa las cuotas mediante los documentos exigidos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exigirle el pago de forma coactiva, incluso mediante el embargo de los bienes y su venta en pública subasta.

Además, el retraso en el pago determina la exigencia de recargos que van, según los casos, desde un 5 por 100 a un 35 por 100 de la cantidad que se adeuda.

La falta de pago de las cotizaciones, así como el no cumplimiento de las obligaciones de inscripción, afiliación y alta puede tener consecuencias muy graves para los empresarios:

– Pueden ser sancionados administrativamente con multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas de Seguridad Social.

– Pueden verse obligados a asumir el coste de las propias prestaciones; De forma que la Seguridad Social o bien se libera de ese pago, remitiendo al trabajador al empresario para que se lo reclame; o, si el empresario no hace frente a esa deuda, pagándola la misma Seguridad Social pero reservándose la facultad de exigírsela al empresario.

– Puede tener que afrontar incluso sanciones de tipo penal, como consecuencia del in­cumplimiento de sus obligaciones de cotización o cuando se apropia de la cuota de tra­bajador porque la descuenta pero no la ingresa en la Tesorería. Sucede cuando descuenta la parte de cotización del salario del trabajador pero luego no la ingresa en la Seguridad Social. Se produce, entonces, el delito de apropiación indebida.

3.2. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

3.2.1. Campo de aplicación

A los que realizan de forma habitual personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas.

También comprende al cónyuge si trabaja en la misma actividad, y parientes hasta el segundo grado que trabajen con el titular y no sean operarios, y los socios de Compañías Co­lectivas y los Colectivos de Comanditarias.

Por Ley 26/85 de 30 de junio, desarrollada por R.D. 2621/1986 de 24 de diciembre se integró en este Régimen Especial los comprendidos en el régimen especial de Escritores de Libros.

Solicitud de alta

Los trabajadores por cuenta propia solicitaran, al iniciar su actividad, su afiliación, a no ser que estuvieran ya afiliados. Igualmente comunicaran el alta a la Dirección provincial de la Tesorería General o Administraciones de la misma, en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

El alta será única aunque se realicen varias actividades en este régimen especial, y producirá efectos de cotización y acción protectora desde el primer día del mes natural en que se produzca.

Solicitud de baja

El plazo de comunicación de las bajas es de 6 días naturales a partir de aquél en que dejen de concurrir las condiciones requeridas y surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente aquel del cese en la actividad determinante de su inclusión en este Régimen General.

Si no se solicitase la baja o se practicase de oficio fuera de plazo establecido, se man­tendrá la obligación de cotizar hasta que el interesado comunique la baja. El alta así mantenida no surtirá efecto alguno en cuanto al derecho de prestaciones.

3.2.2. Cotización

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social se calcularán aplicando igualmente un tipo sobre la base de cotización.

Tipo de cotización

El tipo de cotización se establecerá anualmente. Para el año 2002 será del 28,3%, sal­vo que el trabajador no quiera cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5%.

Base de cotización

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador podré elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente.

Para el año 2002 las bases son:

– La base máxima de cotización será de 2.574,90 euros mensuales.

– La base mínima de cotización será de 726,30 euros mensuales.

Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eli­giendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de ca­da año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.

La elección de la base de cotización por los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2002, tuvieren cincuenta o más años cumplidos, estará limitada a la cuantía de 1.360,90 euros mensuales, salvo que, con anterioridad, vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso, podrán mantener dicha base de cotización o incrementaría, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización a este Régimen.

3.2.3. Cobertura

• Por R.D. de 4-1-1984 se extendieron las prestaciones sanitarias al colectivo de este régimen en las mismas condiciones que el régimen general.

• Subsidio por Incapacidad Temporal (IT).

La protección de la IT tiene carácter voluntario y su aseguramiento se formalizará por una Mutua de Accidentes de trabajo (novedad introducida por la Ley 66/1 997, del 30 de diciembre -BOE 31/12/97-).

Las situaciones determinantes son enfermedad o accidente cualquiera que sea su cau­sa (no hay distinción entre contingencias profesionales y contingencias comunes). Los requisitos exigidos son los mismos que en el Régimen General, teniendo en cuenta que, además, es necesario encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.

Los trabajadores autónomos que se encuentren en IT están obligados a presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, junto con el parte médico de baja, de­claración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, in­dustrial o de otra naturaleza, o en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad, a fin de que pueda verificarse la situación en fa que queda el establecimiento del que es titular durante la IT.

El nacimiento del derecho se produce a partir del decimoquinto día de la baja, la cuan­tía de la prestación es del:

60% sobre la base reguladora, desde el 15° al 20° día. 75% de la base reguladora desde el 21 ° en adelante.

La Base Reguladora, es la base mensual por la que viniese cotizando el trabajador. El subsidio se abona directamente por la entidad aseguradora.

• La prestación por Maternidad. Tendrán derecho a la prestación por maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones previstos para el Régimen General, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación, que los interesados se hallen al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad So­cial.

• No tiene protección la incapacidad parcial, ni las lesiones permanentes no invalidan­tes y la invalidez permanente total conlleva una prestación económica consistente en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización de 40 men­sualidades de la citada base.

• Muerte y Supervivencia. Estas prestaciones serán reconocidas en los mismos térmi­nos que en el Régimen General en lo relativo a sujetos causantes, beneficiarios, perío­dos previos de cotización, cálculo de la base reguladora y porcentaje a aplicar sobre ésta para hallar la cuantía de la prestación, el hecho causante se considera producido el último día del mes del fallecimiento del trabajador.

• Jubilación. Con respecto al Régimen General las características especiales son las siguientes:

– No podrán jubilarse antes de los 65 años.

– Las lagunas de cotización no se integran con las bases mínimas de los mayores de 18 años.

– El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función ex­clusiva de los años efectivamente cotizados.

– Para el devengo de la pensión de cotización, se tendrá en cuenta:

– Los que se encuentren en alta o situación asimilada, el día primero del mes siguiente al de cese en el trabajo.

– Los que se encuentren en baja, el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

– La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titulari­dad del negocio y el desempeño de las funciones inherentes a dicha titula­ridad.

3.3. OTROS REGÍMENES

Regímenes Especiales:

• Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Quedarán comprendidos en este régimen especial todos los trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio na­cional. A estos efectos, se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habi­tual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras perso­nas.

• Régimen Especial Agrario

Estarán incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, todos los tra­bajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que de forma habitual y co­mo medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, fores­tales o pecuarias, dentro del territorio nacional.

• Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Quedarán comprendidos en este Régimen Especial los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.

• Régimen Especial de Empleados de Hogar

Estarán incluidos en él todos las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.

• Régimen Especial de la Minería del Carbón

Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.

3.4. RED

RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería Ge­neral de la Seguridad Social (en adelante T.G.S.S.) a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (T.G.S.S. y usuarios) a través de medios telemáticos. Este servicio abarca dos extensos ámbitos de actuación en los que progresivamente se irán aumentando las funcionalidades disponibles:

– Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores). Próximamente será también posible la domiciliación del pago de las cuotas y la solicitud de devolución de cuotas.

– Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas de trabajadores y empresas.

Podrá realizar estas gestiones y recibir respuesta desde su propio despacho, sin ne­cesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas, gracias al empleo de las posibilidades que la informática y las telecomunicaciones permiten hoy día.

El fin del Sistema RED es agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos profesionales, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando el paso por la Administración.

El uso del Sistema RED requiere estar autorizado por la T.G.S.S. Esta autorización se concede a los siguientes colectivos, en el ámbito del Régimen General y los Regímenes Espe­ciales de los Trabajadores del Mar, Artistas y Profesionales Taurinos y Minería del Carbón:

– Empresas.

– Agrupaciones de empresas.

– Profesionales Colegiados (o sociedades de estos profesionales) y demás personas que en el ejercicio de su actividad profesional deban presentar o confeccionar docu­mentación relativa a cotización y afiliación de empresas como representantes autoriza­dos de éstas.

Así mismo se incluyen las Entidades u organismos con concierto de asistencia sanita­ria.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en su deseo de no quedar atrás en el uso de las nuevas tecnologías de la información, invita a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados a utilizar el Sistema RED y participar de las ventajas que comporta estar en vanguardia tecnológica:

– Eliminación de las gestiones administrativas por el procedimiento convencional en papel, con las consiguientes ventajas en comodidad, ahorro de tiempo y costes, al po­der realizarlas desde la propia empresa.

– Conexión directa al Fichero General de Afiliación, lo cual le permite realizar desde su despacho, además de las funciones habituales (altas, bajas, modificación de tipo de contrato…), otras funcionalidades exclusivas del Sistema RED (bajas previas).

– A efectos del art. 26 de la Ley General de la Seguridad Social, el envío de documen­tos de cotización por el Sistema RED equivale a la presentación de dichos documentos en las Administraciones de la T.G.S.S. por el sistema convencional.

– Horario más amplio de actuación: posibilidad de trasmitir información 24 horas al día, 365 días al año.

– Respuesta inmediata de la T.G.S.S., lo que permite asegurarse de que los movi­mientos se han realizado correctamente, así como contrastar su base de datos de nó­minas y gestión de personal con las de la T.G.S.S.

– Los documentos transmitidos a través del Sistema RED no tienen que ser presenta­dos a otras entidades gestoras de la Seguridad Social.

– Mínima dotación informática.

– Comunicación de las últimas modificaciones de normativa que le afecten y otra infor­mación de su interés.

Para adherirse al Sistema RED es necesario disponer de una conexión EDI con la Te­sorería General de la Seguridad Social.

EDI (siglas que en inglés significan Intercambio Electrónico de Datos) es un modo de intercambio de información entre empresas u organismos a través de redes de comunicación, según unos estándares (de diseño y estructura) de mensajes previamente definidos. Mediante su utilización se consigue eliminar el intercambio de papel ahorrando tiempo y dinero.

La comunicación entre los usuarios y la T.G.S.S. es posible mediante el enlace a través del Servicio de Valor Añadido (SVA). Los Servicios de Valor Añadido (SVA) gestionan la co­municación entre distintas entidades, garantizando la seguridad, fiabilidad y disponibilidad de la información.

La contratación de un SVA permite no sólo intercambiar ficheros y programas con la T,G.S.S., sino además con todos aquellos que dispongan de un buzón electrónico.

El proveedor de Servicio de Valor Añadido (SVA), se encarga de realizar las funciones de transporte y almacenamiento de la información entre un origen y su destino, entre la empre­sa. Y la Tesorería, así como de dejar constancia de la fecha y hora del envío.

Para que la empresa no necesite presentarse en las Administraciones y que le sellen los documentos en papel, tanto de afiliación como de cotización, la autenticidad de la informa­ción debe garantizarse mediante el procedimiento de huella electrónica e impresión autori­zada.

Una huella es un conjunto de caracteres generados por la TASS. a partir de los datos del documento que permite garantizar que los datos no son alterados.

Con estas huellas y con la firma del autorizado, los documentos impresos quedan autentificados y surten efectos ante terceros.

Frente a la presentación de los documentos en papel, el Sistema RED le permite enviar los datos que actualmente se incluyen en la relación nominal de trabajadores (TC2), y su resu­men (TC1), en un formato específico definido por la TASS., a través de técnicas telemáticas.

Cotización

El ámbito de actuación del Sistema RED en cotización abarca la presentación de los siguientes documentos en sustitución de los actuales modelos en papel:

– TC2: Régimen General.

– TC2/1: Régimen General (bonificaciones y reducción de cuota).

– TC2/2: Régimen General (bonificación cuota por discapacitados físicos).

– TC2/3: Relación Titulares con derecho a Asistencia Sanitaria.

– TC2/4: Régimen Especial de Minería del Carbón.

– TC2/5: Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

– TC2/13: Régimen General (Trabajadores Ferroviarios, Estatuto Minero y Personal de Vuelo).

– TC2/19: Régimen General (Artistas y Profesionales Taurinos).

En un futuro próximo, el Sistema RED permitirá domiciliar el pago de cuotas en las En­tidades Financieras.

La Tesorería General de la Seguridad Social es responsable de mantener un censo completo y actualizado de empresas y trabajadores adscritos al sistema. El soporte informático es el Fichero General de Afiliación (FGA).

Una vez autorizado le serán concedidas claves con su correspondiente contraseña que le permitirán acceder al Fichero General de Afiliación.

En el siguiente cuadro se detallan las actuaciones permitidas en el ámbito de afiliación:

Tipo

Clase

Descripción

  

Alta

  

Baja

  

Cambio de grupo de cotización

  

Modificación de movimientos previos

 

Actualización

Eliminación de movimientos previos

  

Cambio de tipo de contrato y coeficiente

  

Cambio de epígrafe de AAM.

Trabajador

 

Eliminación de Altas consolidadas

  

Eliminación de Bajas consolidadas

  

Movimientos previos de un afiliado

  

Vida laboral de un afiliado

 

Consulta

HIT. por enfermedad común

  

Duplicados de modelos TA2

  

Numero de afiliación

  

Vida laboral de un CC.

  

Situación del CC.

Empresa

Consulta

Afiliados de alta en un CC.

  

Afiliados con movimientos previos un CC.

  

Certificados de situación de

El Sistema RED tiene su respaldo legal en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (VEO. de 27 de no­viembre).

Éste es el fundamento de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (VEO. de 7 de abril) sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscrip­ción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ám­bito de la Seguridad Social.

Resolución de la TASS. De 23 de mayo de 1995 (VEO. de 7 de junio).

Resoluciones y normativa referente al Sistema RED:

• Extracto de la Orden de 26 de enero de 1998 por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Profesional, contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Gene­rales del Estado para 1998 (VEO. del 28 de enero de 1998).

• Resolución de 15 de abril de 1998, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fijan las condiciones para la aplicación del Siste­ma de Remisión Electrónica de Datos respecto de los Graduados Sociales (VEO. del 24 de abril de 1998).

• Extracto del Real Decreto 2032/1998, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad So­cial, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (VEO. del 13 de octu­bre de 1998).

• Extracto de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (VEO. del 31 de diciembre de 1998).

• Resolución de 30 de marzo de 1999, de la Dirección General de la Tesorería Gene­ral de la Seguridad Social, por la que se establecen los plazos y demás condiciones de incorporación al Sistema de Remisión Electrónica de Datos por parte de los profesio­nales colegiados y demás personas que actúen en representación de los sujetos res­ponsables del cumplimiento de la obligación de cotizar (VEO. del 16 de abril de 1999).

• Extracto de la Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aproba­do por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (VEO. del 4 de junio de 1999).

• Extracto del Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (VEO. del 28 de diciembre de 1999).

4. ENTIDADES GESTORAS Y COLABORADORAS

4.1. ENTIDADES GESTORAS

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social llevan a cabo las funciones necesarias para poner en acción un complejo sistema de relaciones jurídicas; a dichas Entidades compete el reconocimiento del derecho a las prestaciones y a la organización de los servicios. El pago de las prestaciones, así como los actos de inscripción de empresarios, afiliación, alta, bajan, han pasado a ser competencia de la Tesorería de la Seguridad Social.

Si bien el titular nato de estas funciones de gestión es el estado, éste suele delegar -así ocurre en nuestro ordenamiento- en unos entes públicos instrumentales.

Estos entes son, en nuestro Derecho:

• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ente dotado de personalidad jurídica al que compete la gestión y administración de las prestaciones del sistema de la Segu­ridad Social, el reconocimiento del derecho a prestaciones económicas, a asistencia sanitaria y a prestaciones de previsión voluntaria. En el INSS se han integrado, per­diendo su personalidad y su condición de entes gestores, las Mutualidades Laborales y demás organismos gestores. Con meros efectos organizativos y de encuadramiento, se mantienen en el seno del INSS las Mutualidades de Trabajadores por cuenta ajena, de Trabajadores Autónomos, del Campo, del Mar, de la Minería del carbón y Regímenes Especiales Diversos.

• Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), dotado también de personalidad jurídica y encargado de la administración y gestión de servicios sanitarios y específicamente de las prestaciones sanitarias del sistema de la Seguridad Social en el ámbito en que las Comunidades Autónomas no hayan asumido la competencia. El INSALUD asumió las funciones del extinguido Servicio Social de Medicina Preventiva y posteriormente pasa­ron a depender de él las funciones del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo así como los Servicios Médicos de Empresa.

• Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), también con per­sonalidad jurídica, encargado de la gestión de servicios complementarios de las presta­ciones del Sistema de la Seguridad Social -así, el Servicio Social de Minusválidos Físi­cos, Psíquicos y Sensoriales- y de la gestión de las pensiones no contributivas de in­validez y jubilación.

4.2. ENTIDADES COLABORADORAS

La tendencia a la unidad en la gestión de la Seguridad Social queda atenuada al admi­tirse la colaboración en la gestión de entes privados o no estatales; estos entes, sin embargo, no ostentan la cualidad legal de verdaderos gestores, sino de meros colaboradores o coadyu­vantes en la gestión.

En la actualidad, tal colaboración corresponde con exclusiva a las Organizaciones Co­legiales Sanitarias, Mutuas de Accidentes de Trabajo y empresas con relación a su propio per­sonal

• En cuanto a las Organizaciones Colegiales Sanitarias (Colegios Oficiales de Médicos, farmacéuticos, etc.), su colaboración consiste en:

a) Designar a los profesionales que deban formar parte de los órganos de Gobier­no de las Entidades Gestoras con competencia en materia de asistencia sanitaria.

b) Designar a los vocales que, en representación de los respectivos Colegios Ofi­ciales, deban formar parte de la Comisión Central que conoce de las reclamacio­nes sobre vacantes (y su provisión) de plazas de personal sanitario.

c) Designar a los vocales que, en representación de los Colegios Oficiales de re­ferencia, deban formar parte de las Comisiones Mixtas que diriman los conflictos sobre precios de especialidades farmacéuticas dispensadas por la Seguridad So­cial.

• Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, son asociacio­nes autorizadas por el Ministerio del ramo y constituidas, sin ánimo de lucro por empre­sarios que asumen, mancomunadamente, la responsabilidad de colaborar en la gestión de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, repartiendo costes y gastos entre sí.

Si bien tiene plena personalidad jurídica, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ostenta sobre ellas facultades de dirección y tutela, que se concretan en una auditoria anual de cuentas, con cargo a la Intervención General de la Seguridad Social.

Para su constitución, deben concurrir como mínimo 50 empresarios y 30.000 trabajado­res, que coticen un volumen de cuotas no inferior a un limite fijado reglamentariamente.

Limitar su actividad a la protección, en régimen de colaboración, de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Prestar fianza, en la cuantía fijada por las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Las características más notables son:

– No pueden distribuir beneficios entre sus asociados.

– Mediante la aportación de las correspondientes cuotas, reparten entre sus aso­ciados:

– El coste de las prestaciones por accidente de trabajo sufridos por su per­sonal.

– El coste de las prestaciones por enfermedades profesionales padecidas por su personal.

– La contribución a los servicios de prevención, recuperación y otros pre­vistos en la Ley General de la Seguridad Social, en favor de las víctimas de tales contingencias y sus beneficiarios.

– Los gastos de administración de la propia entidad.

• Las propias empresas (empresario) pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social, realizando el pago de determinados prestaciones (incapacidad Temporal, etc.). La legislación de Seguridad Social prevé la posibilidad de que el Ministerio del ramo establezca la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de ciertas prestacio­nes.

Se configuran dos modalidades de colaboración:

– Colaboración voluntaria, que procede respecto de la gestión de las prestaciones (sanitarias y económicas) por accidente y enfermedad, comunes o de trabajo. Están facultadas para tal colaboración las empresas de más de 500 trabajadores fijos o de más de 100 cuando la finalidad de la empresa sea la prestación de asistencia sanitaria, y siempre que disponga de las adecuadas instalaciones sa­nitarias propias.

– Colaboración obligatoria, respecto de la gestión (en concreto, pago delegado) de las prestaciones siguientes: asignaciones familiares periódicas, prestaciones económicas por incapacidad temporal, derivada de accidente o enfermedades comunes o de trabajo, subsidio por desempleo parcial, que implica el manteni­miento de la relación laboral, si bien reducida la jornada o los días de trabajo.

La colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social les su­pone la exención del abono de la fracción de cuota correspondiente a las contingencias gestionadas.

La colaboración obligatoria da derecho a las empresas a descontar el importe de las prestaciones satisfecho en régimen de pago delegado de las liquidaciones periódicas para ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

RESUMEN

La Seguridad Social es un sistema de protección frente a situaciones de necesidad económica, que se caracteriza por ser público, de aplicación general y por dispensar protección de carácter económico.

El “campo de aplicación” del sistema de Seguridad Social comprende a los sujetos que están protegidos por el mismo. Hay que señalar que a la condición de sujeto protegido por la Seguridad Social (o sujeto que forma parte del campo de aplicación del sistema) se accede por 2 vías que dan derecho a dos tipos diferentes de prestaciones y para las que se exigen requi­sitos también diferentes:

• Modalidad no contributiva: (Nivel asistencial). Existen las llamadas prestaciones asistenciales, es decir, las que se dan por el solo hecho de que el sujeto que las pide carece de rentas o ingresos personales que le permiten subsistir.

• Modalidad contributiva: (Nivel profesional). Es un tipo de protección a la que se tie­ne derecho sólo si realiza trabajo o actividad productiva recogida por la Ley, además en alguno de los casos se exige por parte del sujeto un período de cotización previo al he­cho causante.

La competencia en materia de la Seguridad Social está estructurada de una forma físi­ca de la siguiente manera:

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La gestión de la Seguridad Social la llevan a cabo Entidades Gestoras (INSS):

• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

• Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

• Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

• Instituto Nacional de la Marina (INSMAR).

En colaboración con las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes, se encuentran las Entidades Colaboradoras, voluntaria u obligatoriamente (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las Empresas).

La Seguridad Social se financia por dos vías. Por un lado, mediante transferencias desde los presupuestos generales del Estado (aproximadamente un 30% del presupuesto de la Seguridad Social); estas transferencias se destinan fundamentalmente a cubrir los gastos de la asistencia sanitaria y las prestaciones asistenciales.

El resto se financia mediante cotizaciones y sirven para cubrir las prestaciones profe­sionales.

Las empresas se deben inscribir en la Seguridad Social y sus trabajadores deben cum­plir los requisitos de afiliación, altas y bajas y cotización.

La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar las empresas y los trabajadores, se lleva a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus órganos de recaudación o colaboradores (entidades financieras, oficinas de Correos y agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en especial, con los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda).