TEMA 31 – Cotizaciones a la Seguridad Social.

TEMA 31 – Cotizaciones a la Seguridad Social.

Tipos de cotización. Determinación y calculo de las bases de cotización a la S. Social. Documentos de cotización a la S. Social y su tramitación.

Esquema:

1. Introducción

2. Cotizaciones a la S. Social.

2.1. Concepto

2.2. Sujetos obligados y sujetos responsables

2.3. Nacimiento, duración y extinción.

3. Contingencias cotizables

4. Tipos de cotización

5. Determinación y calculo de las bases de cotización

5.1. Determinación de la base de cotización

5.2. Calculo de las bases de cotización en determinadas situaciones

5.3. Contratos a tiempo parcial

5.4. Otros supuestos de cotización

6. Documentos de cotización y su tramitación

6.1. Documentos de cotización

6.2. Tramitación

7. Conclusiones

8. Referencias bibliográficas y documentales

1. INTRODUCCION

La cotización como aportación económica tanto de empresarios como de trabajadores contribuye al sostenimiento del sistema de Seguridad Social; no obstante el obligado al pago en el Régimen General corresponde siempre al empresario que debe cumplir con todas las obligaciones de presentación y pago respecto a los documentos de cotización.

En el presente tema se analizan las distintas contingencias protegidas por nuestro sistema y sobre todo como se calculan y determinan las bases de cotización por dichas contingencias debidamente actualizadas según la nueva Orden de Cotización vigente para 2003.

La obligación de cotizar se plasma documentalmente en los documentos de cotización , describiéndose los distintos modelos y sus destinatarios y haciendo mención especial al Sistema RED de remisión de datos a la Seguridad Social que simplifica bastante la tramitación de los boletines de cotización.

2. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

2.1. Concepto

Se entiende por cotización la aportación económica que contribuye al sostenimiento y financiación del sistema de la Seguridad Social y que generalmente trae causa de la afiliación y alta de un trabajador, por el ejercicio de una actividad, o de algunas de aquellas situaciones que son asimiladas a la indicada alta.

En general, la cotización suele ser el resultado de aplicar al producto de la base de cotización por el tipo correspondiente, cuota, las bonificaciones, reducciones, exenciones y recargos que procedan.

2.2. Sujetos obligados y sujetos responsables

Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. Así, la cotización comprende dos aportaciones: la de los empresarios y la de los trabajadores. Sin embargo, en el régimen de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, la cotización completa por dichas contingencias corre a cargo exclusivamente de los empresarios

El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y debe ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad. El empresario puede descontar a sus trabajadores en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponde a cada uno de ellos.

Si no efectúa el descuento en dicho momento, no puede hacerlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

El empresario que, habiendo efectuado el descuento al trabajador de la aportación de éste, no ingresa dentro del plazo la parte de cuota correspondiente al trabajador incurre en una responsabilidad : administrativa , susceptible de ser sancionada con multa entre 3.005,07 y 90.151,82 euros , en cuanto infracción muy grave.

Por último decir que el empresario puede ingresar separadamente las fracciones correspondientes a las aportaciones de sus trabajadores.

2.3. Nacimiento, duración y extinción

La obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba. La mera solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad social de la afiliación o alta del trabajador surte en todo caso idéntico efecto.

La obligación de cotizar para el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existe aunque la empresa no tenga establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas devengadas se devengan a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta obligación de cotizar se mantiene por todo el periodo en que el trabajador está en alta en el Régimen General o presta sus servicios, aunque éstos revistan carácter discontinuo. No solicitar en tiempo y forma el alta de cada trabajador constituye una infracción grave del empresario sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros.

La obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, y en la de maternidad, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, así como en la situación de riesgo durante el embarazo; también subsiste obligación de cotizar en la situación de desempleo contributivo o asistencial.

La obligación de cotizar sólo se extingue con la solicitud en regla de la baja. Sin embargo , dicha comunicación no extingue la obligación de cotizar si continua la prestación de trabajo. La baja del trabajador produce efectos desde el cese en el trabajo o en la actividad siempre que se haya comunicado en el modelo oficial y dentro del plazo de 6 días naturales desde el indicado cese. La no comunicación de la baja en el modelo oficial o fuera de plazo determina la obligación de cotizar hasta que la Tesorería conozca el cese en el trabajo, no obstante el interesado puede acreditar por cualquier medio que fue otra la fecha del cese, y, en consecuencia, de la extinción de la obligación de cotizar.

3. CONTINGENCIAS COTIZABLES

La cotización a la Seguridad Social se efectúa en razón de alguno de los siguientes conceptos:

§ Contingencias comunes: la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que deriven de enfermedad común y accidente no laboral, así como maternidad y riesgo durante el embarazo.

§ Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: la cotización por este concepto está destinada a la cobertura de estas contingencias , siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena. A su vez se desglosa en cotización por incapacidad temporal y cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

§ Horas extraordinarias: La remuneración que obtienen los trabajadores por horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional que se destina a incrementar los recursos generales de la Seguridad Social.

§ Esta cotización varia según sean las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor o no.

§ Otras cotizaciones: junto a las cuotas propiamente dichas de la Seguridad Social se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:

– Desempleo, para la cobertura de este riesgo por la perdida de un empleo o reducción de jornada.

– Fondo de Garantía Salarial, que tiene por objeto garantizar a los trabajadores deudas de contenido económico frente a la crisis de la empresa.

– Formación profesional, que se destina a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales.

4. TIPOS DE COTIZACIÓN

El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para determinar la cuota liquida que debe ser ingresada en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social.

El tipo de cotización es único para todo el ámbito de cobertura del Régimen General y distingue entre aportaciones de la empresa y de los trabajadores. Se fija anualmente por el Gobierno.

§ Contingencias comunes: el tipo de cotización es el 28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la empresa y el 4,7% es a cargo del trabajador.

§ Contingencias profesionales (AT y EP): Los tipos de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (cuya cotización es a cargo exclusivo de la empresa) son, reducidos en un 10%, los establecidos en la tarifa de primas aprobadas por Real Decreto 2930/1979, de 29 de Diciembre.

La tarifa de primas se estructura en razón de diversas actividades económicas y en razón de los posibles trabajos en cada una de ellas se subdivide en epígrafes. A su vez , en cada epígrafe se distingue entre el porcentaje a cotizar por incapacidad temporal (IT) y el porcentaje a cotizar, sobre la misma base, por incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS). La suma de ambos porcentajes, primas, es el tipo de cotización total por riesgos profesionales.

§ Horas extraordinarias: La cotización adicional por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectúa al 14%: el 12% a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. La cotización por las horas extraordinarias que no tengan la consideración de fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.

§ Desempleo: el tipo de cotización para desempleo, no es el mismo en todos los contratos:

q 7,55%, el 6,0% a cargo de la empresa y el 1,55 a cargo del trabajador, en el caso de :

– Contratos de duración indefinida, ya sean a tiempo parcial o completo, incluidos los fijos discontinuos.

– Contratos celebrados con minusválidos

– Contratos en prácticas, de relevo, de interinidad o de inserción.

– Contratos de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

q 8,3%, el 6,7% a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador, en el caso de contratos de duración determinada a tiempo completo.

q 9,3%, el 7,7% a cargo de la empresa y 1,6% a cargo del trabajador, en el caso de:

– Contratos de duración determinada a tiempo parcial

– Contratos de duración determinada a tiempo parcial o completo suscritos por empresas de trabajo temporal.

§ Fondo de Garantía Salarial: El tipo de cotización para el Fondo es el 0,4% . a cargo exclusivo de la empresa.

§ Formación profesional: el 0,7% , del que 0,6% es a cargo de la empresa y el 0,1% a cargo del trabajador.

5. DETERMINACIÓN Y CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

5.1. Determinación de la base de cotización

La base de cotización, para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen general de la Seguridad social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación , que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computables determinados en el apartado 2 del articulo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos establecidos en el art.23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995 de 22 de Diciembre. La remuneración o retribución total del trabajador, por la que se cotiza, puede estar estructurada en los siguientes conceptos:

§ Salario base, que es la parte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo o de obra en la cuantía fijada por disposición legal, convenio colectivo o contrato individual y, en su defecto, el salario mínimo interprofesional.

§ Complementos salariales, fijados en función de circunstancias relativas a condiciones personales del trabajador, trabajo realizado o situación y resultados de la empresa. Así:

– Personales (antigüedad, títulos, idiomas)

– De puesto de trabajo (penosidad, toxicidad, turnos, nocturnidad)

– Calidad o cantidad de trabajo (incentivos, actividad, asistencias, horas extraordinarias).

– Por la situación o resultados de la empresa (beneficios).

§ Retribución en especie. Se considera que constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto para quien los concede. (utilización de la vivienda, entrega o uso de un vehículo, prestamos, planes de pensiones, gastos de estudio , etc)

No se computarían en la base cotización los siguientes conceptos:

§ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, para atender gastos de manutención y estancia por desplazamientos para realizar el trabajo fuera del centro habitual, si no exceden de determinadas cuantías. El exceso sobre esas cuantías sí se incluye en la base de cotización.

§ Los gastos de locomoción, si no exceden de determinadas cuantías

§ Plus de distancia, transporte urbano o equivalentes, si no exceden del 20% del salario mínimo interprofesional

§ Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones y despidos.

§ Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles y herramientas y adquisición de prendas de trabajo, si no exceden del 20% del S.M.I.

§ Las prestaciones de la Seguridad Social

Una vez que se ha descrito en líneas generales como estaría estructurada la remuneración de un trabajador , a continuación vamos a estudiar como se calculan las bases de cotización para cada una de las contingencias protegidas , incluyendo determinadas circunstancias cuyo calculo es distinto y tratando de forma especial los contratos a tiempo parcial.

· Contingencias comunes

Para determinar la base de cotización por contingencias comunes se aplican diferentes normas, según que la retribución sea mensual o diaria.

· Retribución mensual.

Cuando la retribución tenga carácter mensual se calcula de la siguiente forma:

– Se computan las retribuciones devengadas en el mes.

– A estas retribuciones se añade la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, esta parte proporcional se calcula dividiendo por 12 el importe anual de pagas extraordinarias.

– La suma de dichas cantidades debe estar comprendida entre las bases mínimas y máximas correspondiente al grupo de cotización , si no estuviese comprendida entre dichas bases , se cotizará por la base mínima o máxima según si su cuantía no llegara o excediera de dichas bases.

· Retribución diaria.

Cuando la retribución tiene el carácter de percepción diaria se calcula de la siguiente forma:

– Se dividen las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización entre el nº de días que comprende el periodo de cotización de dicho mes (salario diario)

– A estas retribuciones se añade la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, esta parte proporcional se calcula dividiendo por 365 o 366 el importe anual de pagas extraordinarias.

– La suma de dichas cantidades debe estar comprendida entre las bases mínimas y máximas correspondiente al grupo de cotización (grupos 8 al 11 son bases diarias). Si no estuviese comprendida entre dichas bases, se cotizará por la base mínima o máxima.

– La base diaria de cotización se multiplicará por el número de días que tenga cada mes.

Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y base de cotización por desempleo, fogasa y formación profesional.

Para determinar la base cotización correspondiente a cada mes por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y también las de desempleo, fogasa y formación profesional puesto que coinciden , se aplican las mismas normas que para el calculo de la base de contingencias comunes , con dos únicas diferencias 1) Existe un tope único que no depende del grupo de cotización , para el año 2003 es de 526,50 (tope mínimo) y de 2.652,00 (tope máximo). 2) En el calculo se incluye las horas extraordinarias.

Base de cotización adicional por horas extraordinarias

La cotización adicional por horas extraordinarias se efectúa sobre el total importe de las mismas en el mes a que se refiere, sin limitación alguna. Cabe distinguir dos bases diferenciadas (con tipos de cotización distintos) en razón al carácter de las horas extraordinarias:

a) Base de cotización adicional por horas extras de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario por causas ajenas al propio circulo y control de la actividad empresarial.

b) Base de cotización adicional por las restantes horas extraordinarias, siendo éstas las horas de trabajo realizadas sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo que no están motivadas por fuerza mayor.

5.2. Calculo de las bases de cotización en determinadas circunstancias

a) Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.

La obligación de cotizar permanece durante la situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y de disfrute de los periodos de descanso por maternidad, aunque supongan causas de suspensión de la relación laboral. Para determinar la base de cotización en dichas situaciones es preciso determinar previamente la base diaria de cotización, siendo el calculo distinto según el trabajador tenga retribución diaria o mensual.

q BASE DE CONTINGENCIAS COMUNES

a1) Trabajadores con retribución diaria.

– Si el trabajador ha ingresado en la empresa antes del mes en que se inicia la baja, la base diaria de cotización será el cociente que resulte de dividir la base de cotización del mes anterior entre el nº de días a que se refiere esa cotización.

– Si el trabajador ha ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja, la base diaria de cotización será el cociente que resulte de dividir la retribución devengada durante los días que ha estado en alta entre el nº de días de alta más el cociente que resulta de dividir la suma de las retribuciones de devengo superior al mensual (parte proporcional de pagas extras) entre 365.

En ambos casos, la base diaria multiplicada por el nº de días de permanencia de baja por incapacidad temporal , riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, constituye la base de cotización durante dichas situaciones.

a2) Trabajadores con retribución mensual

En el supuesto de que el trabajador tenga retribución mensual, la base diaria de cotización es:

– Si el trabajador ha permanecido de alta durante todo el mes anterior al de inicio de la baja, la base diaria de cotización será el cociente de dividir la base de cotización del mes anterior entre 30

– Si el trabajador no ha permanecido de alta durante todo el mes anterior, el cociente de dividir la base de cotización del mes anterior entre el nº de días a que se refiere esa cotización.

– Si el trabajador ha ingresado en la empresa en el mismo mes en que se inicia la baja , la base diaria de cotización será el cociente que resulta de dividir la retribución devengada durante los días que ha permanecido en alta entre el nº de días de alta más el cociente que resulta de dividir la suma de las retribuciones de devengo superior al mensual (parte proporcional de pagas extras) entre 360.

La base de cotización durante la situación de inactividad será la base diaria multiplicada por 30, si el trabajador permanece durante todo el mes de baja, o, de no ser así , se multiplicará por 30 menos los días que haya trabajado en ese mismo mes.

Salvo en los supuestos en que, por disposición legal, se disponga lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes puede ser inferior a la base mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador.

q BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Lo dispuesto para la base de contingencias comunes será aplicable para el calculo de la base de contingencias profesionales, aunque como es sabido hay que añadir el importe de horas extras, que en este caso, será el nº de horas realizadas en el año inmediatamente anterior dividido por 12 o 365 según que las retribuciones se satisfagan o no con carácter mensual.

b) Situación de alta sin percibo de remuneración.

Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.

A efectos de cotización por las contingencias profesionales se tendrá en cuenta el tipo mínimo de cotización establecido 526,50.

c) Pluriempleo

Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:

– Para las contingencias comunes: el tope máximo de cotización establecido en 2.652,00, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables con el limite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne. La base mínima correspondiente al trabajador, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas de forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.

– Para la base de contingencias profesionales: El tope máximo de cotización 2.652,00 se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.

El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas (solo hay una única base de cotización).

d) Cotización en la situación de desempleo

La base de cotización por contingencias comunes de aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por dichas contingencias anteriores a la situación legal de desempleo.

e) Cotización en los contratos para la formación y de aprendizaje

La cotización a la Seguridad social consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

En los contratos para la formación, 30,37 euros por contingencias comunes, de los que 25,32 corresponderán al empresario y 5,05 al trabajador.

En los contratos de aprendizaje, 24,78 euros por contingencias comunes, de los que 20,67 corresponden al empresario y 4,11 al trabajador.

En ambas modalidades de contratos, 3,49 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 1,96 corresponderán a incapacidad temporal y 1,53 euros a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

La cuota al FOGASA ser de 1,94 euros/mes a cargo del empresario.

A efectos de cotización por Formación profesional se abonará una cuota mensual de 1,07 euros, de los que 0,93 corresponden al empresario y 0,14 euros al trabajador.

5.3. Contratos a tiempo parcial

La cotización a la Seguridad social, desempleo, FOGASA, y Formación profesional, derivada de los contratos a tiempo parcial, se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

· Calculo de la base de contingencias comunes

Se computará la remuneración devengada por horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización , cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente. A dicha remuneración se le sumará la parte proporcional que corresponde en concepto de descanso semanal y festivos, así como pagas extras y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2003.

– Si la base de cotización mensual es inferior a la que resulta de multiplicar el nº de horas trabajadas por la correspondiente base mínima por horas según categoría profesional se toma ésta como base de cotización.

– Si la base de cotización mensual es superior a la base máxima establecida para los distintos grupos de cotización se tomarán éstas como base de cotización.

· Calculo de la base de contingencias profesionales

Para determinar la base de cotización por las contingencias profesionales, se debe tener en cuenta la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor (en los contratos a tiempo parcial solo se pueden realizar horas extras por fuerza mayor).

En ningún caso la base así obtenida podrá ser superiora al tope máximo de 2.652,00 euros mensuales , ni inferior a 2,62 euros por cada hora trabajada. Por último decir que en esta modalidad contractual la remuneración por la realización de horas extraordinarias también está sujeta a cotización adicional.

· Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad.

La base diaria de cotización durante las situaciones mencionadas será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo. Dicha base mínima se multiplica por el nº de días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

· Cotización en situación de pluriempleo

Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o mas empresas con contratos a tiempo parcial , cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización ,éste se distribuirá en proporción a las abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

· Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores a los de alta.

En aquellos supuestos en que los trabajadores hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados periodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al periodo inferior de que se trate, en esos periodos de trabajo concentrado, existiendo periodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación. computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables.

2. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o el periodo inferior de que se trate, determinándose de esta forma la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada mes y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los periodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o periodo inferior de que se trate.

3. La base mensual de cotización calculada, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas por horas.

4. Si al final del ejercicio o periodo inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o periodo inferior, se procederá a realizar la correspondiente liquidación. En este caso, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas que deberá pagar dentro del mes de Enero del año siguiente o dentro del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral; o bien solicitar la devolución de cuotas que resulten indebidamente ingresadas.

5. La Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.

5.4. Otros supuestos de cotización

· Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses afectados. No obstante lo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

· Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo

En este supuesto, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes , tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

· Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

La cotización de los trabajadores que , por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 37 Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida , se efectuará en función de las retribuciones que perciban , sin que en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas para los contratos a tiempo parcial.

· Cotización en los supuestos de huelga parcial

En los supuestos de huelga en los que el trabajador mantienen parte de su actividad , se cotiza por los salarios realmente percibidos aun cuando su importe resulte inferior a la base mínima de cotización para la categoría profesional, aplicando en todo caso, la base mínima prevista por hora de trabajo para los trabajadores a tiempo parcial.

· Cotización por salarios de tramitación

Para la liquidación complementaria de los salarios de tramitación en los procesos por despido o extinción del contrato por causas objetivas que el empresario está obligado a cotizar, se toman las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. El plazo de ingreso finaliza el último ida del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, auto judicial o acta de conciliación.

6. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN Y SU TRAMITACIÓN

6.1. Documentos de cotización

Los documentos de cotización a emplear por los sujetos responsables para la liquidación e ingreso de las cuotas se imprimen oficialmente y están a disposición de los empresarios y demás sujetos obligados, al menos, en las Direcciones Provinciales de la Tesorería y en las Administraciones de la Seguridad Social. No obstante, las actuaciones relativas a la cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social pueden realizarse a través de medios electrónicos, informáticos, o telemáticos con la autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social. (art. 1 OM 3.3.95)

Los impresos o documentos oficiales de cotización en el Régimen General son el boletín de cotización (TC1) y la relación nominal de trabajadores (TC2)

a) Boletines de cotización.

El boletín de cotización está destinado a reflejar los datos relativos a la identificación del sujeto responsable(empresario) y la determinación de la deuda, así como a resumir los datos relativos a los trabajadores .

· Modelo TC1, en que el empresario hace constar las bases y tipos de cotización, las cuotas resultantes y recargos, en su caso, y el importe de lo satisfecho a sus trabajadores en pago delegado (situación de incapacidad). Se especificará el código de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social, denominación y domicilio, actividad económica, entidad aseguradora de riesgos profesionales, periodo de cotización (mensualidad) que comprende, fecha de liquidación, firma y sello de la empresa.

Este boletín TC1, incorpora la relación nominal de trabajadores TC2 para su cumplimentación cuando se trata de un único trabajador, excepto si se trata de personal ferroviario o de vuelo o minero, que no ha sufrido variación de grupo de cotización o categoría profesional, tipo de contrato o epígrafe en el periodo de liquidación, que ha de estar referido a un único mes.

– Modelo TC 1-3 para los representantes de comercio.

– Modelo TC 1-11 para artistas y profesionales taurinos (trabajadores).

– Modelo TC 1-19 para artistas y profesionales taurinos (empresas).

– Modelo TC 1-25 tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco, con inclusión de modelo TC2 abreviado

– Modelo TC 1-26 para empresas de industria textil.

Respecto a los regímenes especiales de la Seguridad social , son los siguientes:

– TC 1-2 Empleados de hogar

– TC 1-4 Minería del carbon

– TC 1-8 y TC 1-9 TC 1-10 Régimen agrario.

– TC 1-15 Trabajadores autónomos

– TC 1-16 y TC 1-20 Trabajadores del mar

b) Relación nominal de trabajadores

La relación nominal de trabajadores contiene los datos relativos a la identificación de los trabajadores, tipos de contrato, bases de cotización, y prestaciones que han sido satisfechas en régimen de pago delegado.

· Modelo TC-2, en el que el empresario hace constar, por cada trabajador, su nombre y apellidos, nº de afiliación, fecha de alta o baja, días de permanencia en alta, categoría, bases de cotización (por separado) y prestaciones abonadas por pago delegado.

Igualmente se refleja el movimiento de trabajadores con precisa determinación del número de ellos en alta al finalizar el mes de que se trate. No es preciso acompañar esta relación TC2 cuando se ha cumplimentado debidamente el recuadro definido para ello en el boletín TC 1 en el supuesto previsto: un único trabajador sin variaciones en el mes a que se refiere el periodo de liquidación.

– Modelo TC 2-10 para representantes de comercio

– Modelo TC 2-19 artistas y profesionales taurinos

– Modelo TC 2-4 Régimen especial minería del carbón

– Modelo TC 2-5 Régimen especial trabajadores del mar

– Modelo TC 2-8 Régimen especial agrario.

6.2. Tramitación

Los documentos de cotización se deben presentar en triplicado o cuadriplicado ejemplar, según que la protección de accidentes de trabajo y enfermedad profesional esté concertada, respectivamente, bien con el Instituto Nacional de la seguridad social bien con una Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales.

· Medios de pago

El pago de las deudas a la seguridad social debe realizarse en efectivo, salvo que una ley autorice al pago en especie, y por alguno de los siguientes medios:

– Dinero en curso legal, cheque nominativo a favor de la TGSS, transferencia bancaria, o cualquier otro que autorice la TGSS.

· Lugar de presentación e ingreso

El pago de las deudas con la Seguridad social se debe efectuar directamente en las entidades financieras y demás autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras en la provincia en que la empresa o sujeto obligado al pago tiene autorizada la cuenta de cotización y en su defecto, en la provincia del domicilio del obligado al pago. Los empresario adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos(Sistema RED) pueden domiciliar el pago de la totalidad de sus liquidaciones mensuales de cuotas en cualquiera de las entidades financieras, siempre que lo soliciten mensualmente a través de dicho Sistema RED.

La TGSS, tras efectuar las liquidaciones y transmitir por el Sistema RED los importes de las liquidaciones cuya domiciliación se haya solicitado, pedirá su confirmación a la empresa a través del propio sistema. Una vez efectuada la domiciliación, las entidades financieras deben cargar el último día hábil de cada mes el importe de las cuotas devengadas y remitirle el documento justificante del pago realizado.

El sistema RED además de permitir la domiciliación de las cuotas devengadas, permite enviar los datos que actualmente se incluyen en la relación nominal de trabajadores (TC2) en un formato específico definido por la TGSS. Por tanto el usuario del sistema RED no tendrá que presentar los documentos de cotización ni realizar el ingreso ya que el justificante de la entidad bancaria es válido a estos efectos.

En este sentido, hay que mencionar que según Resolución de 10-4-2002 BOE de 30/4/02, aquellas empresas que en Enero de 2002 tuvieran más de 15 trabajadores en alta, deberán incorporarse al sistema RED a partir de 1-1-2003; de igual modo las empresas que a 1-1-2003 tengan más de 10 trabajadores en alta, deberán hacer lo mismo antes de 1-7-2003.

Por último decir que la presentación de los documentos de cotización, cuando no hay ingreso de cuotas, se realiza directamente en la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente en su ámbito territorial.

· Tiempo de ingreso

Las cuotas de la S. Social y, en su caso, los demás conceptos que se recaudan conjuntamente con ellas, se devengan por mensualidades vencidas y se deben ingresar dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo. Cuando el último día del plazo es inhábil, se entiende que el plazo finaliza el anterior día hábil.

· Ingreso fuera de plazo

Los obligados al pago que no han satisfecho sus deudas en el plazo reglamentario pueden, no obstante, pagarlas sin apremio siempre que lo hagan antes de la expedición de la oportuna certificación de descubierto , y con los recargos siguientes:

Cuando se presentan los documentos dentro de plazo:

– 5%, si se abonan dentro de los 2 meses siguientes al plazo reglamentario.

– 20% si se abonan después de los 2 meses naturales siguientes al plazo reglamentario, pero antes de iniciarse la vía de apremio.

Cuando no se presentan los documentos, el recargo por mora será del 20%.

Una vez que se inicia la vía de apremio, los recargos por mora se incrementan con un recargo de apremio del 20% si se han presentado los documentos y con un 35% no habiéndose presentado éstos.

· Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas por cuotas de la Seguridad Social o recargos sobre las mismas. Se consideran asimiladas a cuotas de la Seguridad Social las de desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial, y cuantos otros conceptos se recaudan conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social.

Para el aplazamiento o fraccionamiento debe mediar solicitud de los responsables al pago, cuando su situación económico-finanaciera le impidan efectuar el pago de sus débitos, se haya iniciado o no la vía ejecutiva. Salvo que por ley se disponga lo contrario, en ningún caso los aplazamientos o fraccionamientos pueden comprender las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional ni a la aportación de los trabajadores, correspondientes a las cuotas aplazadas.

Esta aplazamiento o fraccionamiento dará lugar al devengo de intereses, exigibles desde que surte efectos la concesión hasta la fecha del pago conforme al tipo de interés legal del dinero.

Por último decir que el aplazamiento o fraccionamiento está supeditado a que se constituya garantía suficiente: aval, prenda, hipoteca, etc., aunque por razones extraordinarias puede eximirse de esta obligación.

7. Conclusiones

Como conclusión, la Orden TAS/118/2003, regula la normas de cotización a la Seguridad Social por las distintas situaciones protegidas , estableciendo las tipos y bases mínimas y máximas vigentes.

La cotización como aportación económica debe estar suficientemente regulada con normas de obligado cumplimiento para todos los empresarios dentro de su ámbito de aplicación.

Por último decir que la Seguridad Social tiende a facilitar y a simplificar los tramites relativos a la cotización facilitando el envío de datos por medio de Internet (RED) , desapareciendo los documentos como tales y facilitando , en definitiva, al empresario el deber de cotizar.

8. Referencias bibliográficas y documentales

· Orden TAS/118/2003, de 31 de Enero , por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en la Ley 52/2002 de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

· Ley General de la Seguridad Social.RDL 1/1994

· Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre , Reglamento sobre cotización, liquidación y otros derechos.

· Orden de 26 de Mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995 de 6 de Octubre.

· Real Decreto 1314/1984 de 20 de Junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.