Tema 61 – Análisis de la normativa.

Tema 61 – Análisis de la normativa.

REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE CARGAS EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE TRANSPORTES.

SISTEMAS DE TARIFAS, TRIBUTOS, TIPOS  IMPOSITIVOS, Y FACTURACIÓN EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE.

EL SEGURO EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE  TRANSPORTE.

LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN EN UNA  EMPRESA DE TRANSPORTE.

1. INTRODUCCIÓN.

2 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA

CONTRATACIÓN DE CARGAS EN LAS DISTINTAS

MODALIDADES DE TRANSPORTES

2.1 ELEMENTOS DE LA CONTRATACIÓN.

2.1.1 ELEMENTOS PERSONALES.

2.1.2 ELEMENTOS REALES.

2.2 HISTÓRICO JURÍDICO.

2.3 CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

2.3.1 AGENTES DEL TRANSPORTE AÉREO.

2.3.2 DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE AÉREO

2.4 CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO.

2.4.1 DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO.

3 SISTEMAS DE TARIFAS, TRIBUTOS, TIPOS IMPOSITIVOS, Y FACTURACIÓN EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE.

3.1 TARIFAS DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

3.1.1 TARIFAS TERRESTRES.

3.1.2 TARIFAS FERROVIARIAS.

3.1.3 TARIFAS MARÍTIMAS.

3.1.4 TARIFAS AÉREAS.

TARIFAS TRANSPORTE COMBINADO-

3.2 TIPOS IMPOSITIVOS Y TRIBUTOS.

3.3 FACTURACIÓN.

3.3.1 FORMA Y REQUISITOS.

3.3.2 EMISIÓN Y ENVÍO DE FACTURAS.

3.3.3 CONSERVACIÓN Y FIRMAS.

3.3.4 DUPLICADO Y COPIAS.

4 EL SEGURO EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

4.1 EL RIESGO EN EL TRANSPORTE.

4.2 T IPOS DE SEGUROS.

4.3 TIPOS DE PÓLIZAS.

4.4 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO.

4.4.1 PÓLIZAS Y CLÁUSULAS.

4.5 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE.

4.5.1 PÓLIZAS.

4.6 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO.

4.7 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE AÉREO.

5 EL COSTE DE EXPLOTACIÓN EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE.

5.1 ESTRUCTURAS DE COSTES.

5.1.1 COSTES DIRECTOS.

5.1.1.1 COSTES FIJOS.

5.1.1.2 COSTES VARIABLES.

5.1.2 COSTES INDIRECTOS.

5.2 OTROS FACTORES DETERMINANTES D EL COSTE.

5.2.1 TIPO DE MERCANCÍA.

5.2.2 RECORRIDO MEDIO.

BIBLIOGRAFÍA:

Ley de Navegación aérea 1960.

Código de Comercio.

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOOT).

Reglamento 2726/1990 del consejo, sobre tránsito comunitario.

Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres (ROTT).

1.- INTRODUCCIÓN.

En este tema vamos a analizar la contratación existente en los distintos medios de transporte, haremos referencia a tributos, tipos impositivos, tarifas y facturación en las operaciones de transporte.

También veremos el seguro en los distintos medios de transporte y los costes de explotación en una empresa de transportes.

Es muy importante elegir bien el transporte con el que se pretende que la mercancía llegué al punto deseado y en el momento preciso.

La elección de un buen sistema de transporte disminuye el coste de la transferencia de la mercancía y viene condicionada por el tipo de mercancía y por la distancia a recorrer.

Hay tres formas básicas para programar el envío de la mercancía:

a) Realizarlo a través de medios propios: El medio más habitual es el

de transporte por carretera. Hay numerosas empresas que poseen sus propios medios para según que mercancías (camiones, vagones, buques,…).

b) Encargarlo a un agente, denominado comisionista de transporte: Hay que elegir bien el agente que deberá elegir el medio más idóneo.

c) Acordarlo directamente con el transportista: La empresa que exporta tiene que tener una experiencia sobre los distintos medios de transporte y las ventajas que ofrece y decidirá el medio de transporte más adecuado. Es una forma directa que se basa en un contrato bilateral consistente en la entrega de un precio a cambio del servicio que realiza el transportista. Siempre es un pago cierto, pues se hace por adelantado.

En el momento de elegir el medio de transporte más apropiado se deberán tener en cuenta una serie de criterios como son:

Importancia del medio de transporte.

Índole de las mercancías a transportar.

Rapidez.

Seguridad.

Criterio de economía.

2 ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA CONTRATACIÓN DE CARGAS EN LAS DISTINTAS MODALIDADES DE TRANSPORTES

2.1 ELEMENTOS DE LA CONTRATACIÓN

2.1.1 ELEMENTOS PERSONALES.

Haremos referencia a todas aquellas personas que intervienen o pueden intervenir en el proceso de transporte:

    • Agente de carga: Tratará de qué los envíos aéreos se lleven a cabo según las normas de I.A.T.A.
    • Pasajero: Persona en posesión de un billete de pasaje funcionando éste con carácter nominativo y cómo “contrato de adhesión”.
    • Porteador o transportista: Persona física o jurídica que tiene la responsabilidad y obligación de efectuar el transporte.
    • Remitente, cargado o expedidor: Persona física o jurídica que actúa en su nombre y contrata con el porteador la acción del transportista.
    • Destinatario o consignatario: Persona a la que van dirigidas las mercancías objeto de transporte.

2.1.2 ELEMENTOS REALES.

¨ El flete o “porte”:

Será expresado en dinero, y podrá ser:

a porte pagado: cuando el pago se realiza al contratar el transporte

a porte debido: cuando lo efectúa el destinatario al recibir la mercancía.

¨ La mercancía:

Material objeto de peso, medida o valoración susceptible de ser trasladado de un lugar a otro.

2.2 HISTÓRICO JURÍDICO.

2.2.1 CONVENIO DE VARSOVIA (1929)

Finalidad: Su sentido era disminuir la responsabilidad que las empresas de aeronavegación tenían en relación con la que otros porteadores debían asumir.

Tuvo su origen en la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo celebrada en París en 1925.

Desde la I Guerra Mundial existió un fuerte aumento en la navegación aérea. Esto determinó que muchos países intentaran resumir las reglas más esenciales del contrato de Transporte Aéreo Internacional debido a que las leyes estatales sobre el contrato de Transporte eran pobres e insuficientes.

La legislación internacional relacionada con la responsabilidad del transportista aéreo está compuesta por los siguientes Convenios:

· Convenio de Varsovia (convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Internacional, Varsovia 1929) modificado por los de la Haya de 1955, Guadalajara (México) de 1971 y Montreal de 1975, Éstos dos últimos convenios no han sido ratificados universalmente y no están aún en vigor.

2.2.2 CONVENIO DE CHICAGO (1944)

Finalidad: fijar directrices para elaborar tratados a nivel internacional entre gobiernos. De igual forma, se constituyó la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I), que se ocupaba de todo lo relacionado con el derecho aéreo internacional y normalización.

2.2.3 CONVENIO DE ROMA (1944)

Finalidad: garantizar internacionalmente la indemnización a terceros en tierra por daños o lesiones, causados por aparatos en vuelo, incluyendo también las operaciones de despegue y aterrizaje.

2.2.4 CONVENIO DE TOKIO (1963)

Finalidad: desarrollar normas de actuación, fijando la jurisdicción del país de bandera del avión y las competencias del comandante, en el caso de delitos efectuados a bordo de una aeronave.

2.3 CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

INTERNACIONAL.

Actualmente ha tenido un gran incremento, esto se debe a la globalización y dinamismo de los mercados que conlleva la necesidad de ahorro en tiempo y dinero.

Seguidamente analizaremos los agentes que intervienen en el transporte aéreo:

2.3.1 AGENTES DE TRANSPORTE AÉREO

Distinguiremos los dos siguientes:

­ AGENTE DE CARGA AÉREA

Su misión es informar al cargador sobre líneas aéreas, fechas, tarifas,.. Es similar al consignatario.

­ TRANSPORTISTAS

Son las compañías aéreas que regulan y explotan las distintas rutas aéreas. Se pueden agrupar en conferencia o permanecer fuera de conferencia siendo independientes.

La conferencia más importante de líneas aéreas es la IATA.

Tiene dos funciones básicas:

· Unifica tarifas y documentaciones, velará para que los fletes sean uniformes para todas las compañías en relación a la clase de mercancía a transportar y el vuelo de que se trate.

· Cámara de compensación de cargas: Por medio de ella, el flete de una carga transportada sucesivamente por las compañías aéreas se reparte proporcionalmente a ellas.

2.3.2 DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE AEREO

El documento que se utiliza en el transporte aéreo y que sirve como probatorio se denomina “CARTA DE PORTE AEREO”.

Es equivalente al conocimiento de embarque en el transporte marítimo. Es un documento no negociable.

Las funciones de la Carta de Porte Aéreo son:

ð Documento de prueba.

ð Documento que determina y detalla las condiciones de contrato de transporte aéreo.

ð Sirve de factura para el cobro de los fletes.

ð Documento de entrega, mediante el cual se entregará el destinatario la mercancía a su llegada.

ð Documento de instrucción al personal porteador de las distintas mercancías.

ð Documento de seguro, siempre que en casilla de valor asegurado se indique.

2.4 CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO.

Hay dos tipos principales de contratación:

1. Fletamento propiamente dicho:

Consistente en disponer de un barco por parte del armador, que podrá ser o no el propietario, y en el caso de que no lo sea recibirá el nombre de armador fletador, siendo el comerciante o comerciantes que contratan el transporte los fletadores.

Las partes del contrato de fletamento:

® Fletante: Pone el barco a disposición de alguien para un determinado transporte.

® Fletador: Toma en explotación el barco para la realización de un transporte.

El barco puede ser ofrecido y contratado en fletamento total o sólo en una parte del mismo (fletamento parcial):

§ Fletamento Total: Se alquila el barco en su totalidad a un determinado fletador. El fletador podrá ser subfletante si proceder a alquilar la parte del buque que le sobre (contrato de subfletamento).

§ Fletamento Parcial: Se efectuará en régimen de conocimiento de embarque (se contrata sólo una parte).

2. Naviero y cargador en lugar del fletante y fletador.

§ Naviero: Cede la parte del barco correspondiente.

§ Cargador: Toma o alquila la parte que necesita.

El barco sólo constituye el medio empleado para transportar, el objeto del contrato de transporte no es el buque sino la mercancía que se transporta.

2.4.1 DOCUMENTOS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

 

Éstos dos medios tienen dos pruebas documentales:

Þ Póliza de fletamento: Documento que otorga prueba de la existencia de un contrato de fletamento, figura siempre con el consentimiento de un fletante y un fletador. Puede o no acompañarse de un conocimiento de embarque.

Debe recoger las especificaciones necesarias para identificar a las personas y a las circunstancias de la ejecución del contrato, así como determinar si el fletamento es total o parcial o subfletamento. También debe contener el nombre del capitán.

De igual forma habrá de señalar la cosa objeto del contrato, que vendrá determinada por el nombre del buque y el flete del mismo.

También se tendrán en cuenta las circunstancias del contrato indicando lugar de carga y descarga.

 

En el caso de fletamento parcial se harán constar las características de la mercancía cargada.

Þ Conocimiento de embarque: Es obligatorio cuando se contrata una parte proporcional del barco para efectuar el transporte de la mercancía.

El conocimiento de embarque es un documento negociable.

El conocimiento de embarque podrá tomar 3 formas:

A. Al portador: Cualquier persona puede exigir la descarga de la mercancía. No figura en el conocimiento de embarque el nombre del consignatario.

B. A la orden: El nombre del consignatario aparece expreso, pero puede modificarse con la expresión: “a la orden de..”; así el último cesionario de la mercancía (tiene derecho a recoger la mercancía) se subroga en todos sus derechos.

C. Nominativa: Se identifica de forma inequívoca al consignatario El conocimiento de embarque se dice entonces que es nominativo y no puede ser transmisible.

Funciones:

è Título de entrega: En un conocimiento de embarque las mercancías se entregarán al tenedor del conocimiento de embarque, bien por forma explícita o bien por cesión o endoso.

è Documento de prueba: Confirma la existencia de un contrato de transporte de mercancía, aunque no existe póliza de fletamento (en caso del primer régimen).

è Título de crédito: Se dirige contra el capitán y el pagador del flete. Al capitán, sirve para urgir la carga de la mercancía; con relación al pagador para exigirle el pago del flete.

Podemos hablar de varias clases de conocimiento de embarque:

1. Conocimiento de embarque con la descripción de mercancía embarcada. Esto prueba que la mercancía ya está a bordo del barco.

2. Mercancía para embarque: Documento que prueba que la mercancía ha sido entregada en el puerto a la Compañía Naviera, para su posterior embarque y transporte.

No es propiamente un conocimiento de embarque.

3. Limpios: No aparece en ellos ninguna reserva, tanto en la mercancía, como en su embalaje. Se extiende sino hay reparo el conocimiento de embarque “Limpio a bordo”.

4. Sucio: Si se establecen reparos sobre el estado de la mercancía al embarcarla.

5. Embarque directo o transbordos no permitidos: Se acuerda con el primer naviero una singladura que no lleva consigo transbordo de la mercancía hasta su punto de destino.

6. Transbordos permitidos: se permite que la mercancía sea transbordada a otros barcos u otras compañías en puertos intermedios, entre puerto de salida y puerto de destino.

 

3. SISTEMAS DE TARIFAS, TRIBUTOS, TIPOS IMPOSITIVOS, Y FACTURACIÓN EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE.

 

3.1 TARIFAS DE LOS DISTINTOS MEDIOS DE

TRANSPORTE

En la mayoría de los casos las tarifas se establecen de acuerdo a los cuatro elementos siguientes:

Q Peso de la mercancía.

Q Clase de mercancía.

Q Kilómetros a recorrer.

Q Volumen de la mercancía.

 

3.1.1 LAS TARIFAS TERRESTRES

 

Según el principio general de libertad de empresa y del principio del libre juego de la oferta y demanda se pueden establecer de forma personal y libre el precio del transporte.

En cualquier caso, se arbitra la facultad administrativa de establecer tarifas obligatorias o de referencia tanto para los transportes públicos, como para las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

 

3.1.2 LAS TARIFAS FERROVIARIAS

 

Las tarifas deberán ser aplicadas a todos en las mismas condiciones; pese a ello,

los ferrocarriles podrán acordar acuerdos particulares, incluyendo reducciones

de precios y otras ventajas.

è Las tarifas deberán contener los elementos necesarios para el cálculo del precio del transporte y los gastos accesorios.

è El precio de transporte y otros gastos accesorios se calcularán con arreglo a las tarifas que legalmente estén en vigor y que hayan sido debidamente publicadas en cada Estado y que además sean válidas en el momento de la conclusión del contrato de transporte.

è Para el servicio de Administraciones públicas o para obras de beneficencia podrán ser acordadas reducciones de precios y otras ventajas para el servicio del ferrocarril.

 

3.1.3 LAS TARIFAS MARÍTIMAS

 

Flete:

Recoge todos los costes que el armador incluye y cuantifica, desde que la mercancía se recibe a bordo hasta que se produce su descarga en el puerto de destino:

è Flete base: no comprende los costes-extra que el armador, por circunstancias ajenas a su voluntad, se haya visto obligado a soportar para llevar a cabo el transporte.

è Recargo: coste-extra que repercute en factura mediante porcentaje del valor del flete base.

3.1.4 LAS TARIFAS AÉREAS

 

Combinan en su cálculo diversos factores por lo que estas tarifas serán algo más complicadas que las vistas anteriormente.

Tenemos las siguientes::

Las tarifas de carga general: Son de aplicación a cualquier tipo de mercancías. Son de dos tipos:

Þ Normal: para envíos cuyo peso es inferior a los 45 kgs.

Þ De cantidad: para envíos de peso superior a 45 kgs. Están estipuladas según los destinos de que se trate.

Las tarifas mínimas: Importe mínimo a pagar por debajo del cual el transporte aéreo ya no sería rentable económicamente.

Las tarifas especiales, que se pueden clasificar en:

Þ Las tarifas de clase: Restringidas a un pequeño número de mercancías ( por ejemplo animales vivos) y a ciertas líneas aéreas o zonas.

Þ Las tarifas de mercancías específicas:

® Son inferiores a la tarifa base o de carga general.

® De aplicación a determinadas mercancías.

® Siendo codificadas por familias o grupos y subgrupos de productos.

® Suelen regir para envíos de peso superior a 100 kgs.

® Están determinadas en función de determinados orígenes y destinos.

 

3.1.5 LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE

COMBINADO

 

En la aplicación de las tarifas del transporte hay dos opciones:

® Flete directo o flete corrido: Establece una tarifa comprensiva de todas las fases o trayectos del transporte

® Tarifación para cada modalidad de transporte: Desglosar los importes correspondientes para cada medio de transporte o trayecto parcial.

Se articula en función de determinados baremos: se

pueden establecer las tarifas en función de las

dimensiones de los vehículos o incluso se pueden aplicar

descuentos cuando los vehículos van vacíos o son

colocados a bordo por sus propios conductores.

 
   

3.2 TIPOS IMPOSITIVOS Y TRIBUTOS

El Sujeto Pasivo, que tiene derecho a deducción de las cuotas de I.V.A será:

· El destinatario del servicio, cuando el transportista no esté identificado en el estado donde se realice el transporte.

· El transportista, cuando esté identificado en el estado desde donde es realizado el transporte.

Los tipos impositivos aplicables para cada año los determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas, Fiscales, Administrativas y de Orden Social (año 2003: Ley 53/2002 de 31/12/2002).

En este punto sólo vamos a estudiar aspectos del I.V.A

La operación de transporte es independiente de la compra o la venta, ya que no está exenta del impuesto, y se podrá deducir la cuota soportada por el servicio de transporte quien contrate el mismo, ya sea el comprador o el vendedor.

El tipo impositivo que se aplica en el caso del I.V.A para el transporte de viajeros y mercancía es el reducido del 7%.

No obstante hemos de tener en cuenta que el transporte de mercancías o viajeros puede estar gravado por varios impuestos:

è El impuesto de Sociedades: para cuando la empresa de transportes sea una sociedad con una forma jurídica determinada.

è El IRPF: para el caso de trabajadores autónomos personas físicas, podrán elegir la modalidad de signos, índices o módulos, o bien la modalidad de estimación directa normal o simplificada.

è El impuesto de Circulación de vehículos.

è El impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

3.3 FACTURACIÓN

Factura: documento que justifica y garantiza de forma legal una operación de compraventa o prestación de servicios.

Realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades.

Debe entregarse factura completa cuando el destinatario sea empresario o profesional, o cuando, sin serlo, la exija, por la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios.

3.3.1 FORMA Y REQUISITOS

Todas las facturas, o sus copias, o matrices contendrán al menos los siguientes datos:

v Número, y serie cuando existan diferentes centros de facturación (varias sucursales), de forma correlativa.

v Nombre y apellidos o denominación (razón) social (personas jurídicas), N.I.F. ( o C.I.F.) del expedidor y del destinatario, así como su domicilio. En el caso de personas físicas sin nacionalidad española, se indicará el número de identificación del extranjero que se les asigne. A partir de 1 de enero de 1993, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias: el que corresponda según lo indicado anteriormente ( N.I.F. o C.I.F), con el “ES” ( que corresponde a España).

v Descripción de la operación y su contraprestación.

Deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios

para la determinación de:

o La Base imponible

o El Tipo Tributario (16%, 7%, 4%).

o La Cuota de I.V.A.

Cuando el I.V.A se repercuta dentro del precio se indicará con la expresión “I.V.A INCLUIDO”.

v Lugar y fecha de emisión.

v En los supuestos de entregas de medios de transporte nuevos deberán constar en factura, además de los datos y requisitos generales, las características de esos medios de transporte, la fecha de su primer servicio y las distancias recorridas u horas de navegación realizadas hasta su entrega.

3.3.2 EMISIÓN Y ENVIÓ DE FACTURAS

Þ EMISIÓN:

La factura deberá emitirse si el destinatario es:

¶ Un consumidor final: en el momento de realización de la operación.

Un empresario o profesional: la expedición debe efectuarse en el plazo de 30 días a partir del momento en que se realiza la operación o del último día del mes o periodo cuando se incluyan en una factura todas las operaciones realizadas para un mismo destinatario.

Þ ENVÍO:

Si el destinatario es:

Consumidor final: en el momento en el que se realice la operación.

Profesional o empresario: el plazo será de 30 días hábiles desde su emisión.

3.3.3 CONSERVACIÓN Y FIRMAS

Por un período mínimo de 4 años tanto para las facturas correspondientes a las compras como a las ventas

Este es el Plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.

3.3.4 DUPLICADO Y COPIAS

Sólo se podrá expedir un original de cada factura o documento sustitutivo, excepto en los siguientes casos:

Q En los casos de pérdida del original se hará constar en cada ejemplar la expresión “duplicado” y la razón de su expedición.

Ejemplo: “ Duplicado por extravío del original”.

Q Cuando existan en la operación dos o más destinatarios.

4 EL SEGURO EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Su finalidad es cubrir los siniestros que puedan sufrir las mercancías durante el transporte. Así se establecen contratos de seguros que cubren las posibles incidencias.

Se puede hablar de tres modalidades de pólizas:

1. Póliza por viaje: Cubre una expedición por un valor y un viaje determinado.

2. Póliza de abono: Cubre los envíos de un mismo cargador, independientemente de la mercancía y del medio de transporte.

3. Póliza de mantenimiento: Cubre una serie de expediciones escalonadas de mercancías de la misma naturaleza.

4.1 EL RIESGO DE TRANSPORTE

Analizamos tres componentes para llegar a una cuantificación correcta del riesgo:

§ Cliente: de solvencia dudosa.

§ Mercancía: Ejemplo: peligrosa, pesada, de valor, etc.

§ Viaje: Ejemplo: Viaje marítimo de larga distancia.

En cuanto a los riesgos éstos podrán clasificarse de la siguiente forma:

I. Por el medio de transporte.

Þ Riesgos genéricos: son comunes a todos los medios.

Þ Riesgos específicos

II. Por el tipo de riesgo:

Þ Riesgos simples.

Ejemplo: robo.

Þ Riesgos complejos:

Ejemplo: choque con un buque.

III. Por actos del nombre:

Þ Políticos.

Þ Sociales.

4.2 TIPOS DE SEGUROS

A continuación a los tipos de seguros que existen:

Þ Seguros de responsabilidad civil: Afectan del mismo modo a cargador y transportista.

Þ Seguros de transportista: Tenemos por ejemplo el seguro de cascos (marítimo y aéreo), y el de vehículos (carretera), etc.

Þ Seguros del cargador: En función de las características de la mercancía en su relación con el viaje a realizar (Cláusulas de mercancías tipos “A”, “B”y “C”).

4.3 TIPOS DE PÓLIZAS

Se distinguen varios tipos de pólizas:

Þ Póliza aislada: Cubre un solo envío.

Þ Póliza abierta o flotante: Cubre los envíos sucesivos del asegurado.

Þ Póliza valorada: se especifica el valor de la mercancía asegurada en el momento de contratación por las partes.

Þ Póliza no valorada: en caso de siniestro el valor del objeto asegurado se deja a determinación posterior por peritos.

Þ Póliza combinada: se puede aplicar a los envíos en los que intervienen diversos medios de transporte.

4.4 El SEGURO EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO

Se podrá asegurar por los siguientes conceptos:

I. Las personas: protección e indemnización.

II. El flete: seguro de flete.

III. El buque: seguro de cascos.

IV. Las mercancías: seguro de mercancías.

4.4.1 PÓLIZAS Y CLÁUSULAS

A. PÓLIZAS.

Se podrán distinguir las siguientes:

I. Póliza “Ship-goods” (S.G.) del Lloyd’s:

· Riesgos cubiertos.

· Riesgos no cubiertos.

II. Póliza combinada de compañías:

Cubre los riesgos de varias compañías que se asocian para cubrir

unos riesgos concretos.

El asegurado recibirá una sola póliza con lo que gana en

comodidad.

B. CLÁUSULAS.

¨ Mercancías: Tenemos los siguientes tipos:

à I.C.C. (Institute Cargo Clauses “A”):

§ Es la mayor cobertura.

§ Cubre todos los riesgos de daño al objeto asegurado

con la excepción de las exclusiones típicas.

à I.C.C. (Institute Cargo Clauses “B”):

§ Cubre todo riesgo accidental de mar que dañe la

mercancía.

Ejemplo: daños por entrada de agua a las bodegas

del buque. Las exclusiones y la duración son las

mismas.

à I.C.C.C (Institute Cargo Clauses “C”):

§ Cubre los daños a la mercancía en los casos de

incendio o explosión, varada, naufragio, vuelco o

descarrilamiento del vehículo de transporte terrestre,

colisión del buque con cualquier objeto, descarga de

la mercancía en un puerto de refugio, avería gruesa y

echazón de la carga.

No cubre la entrada de agua a las bodegas del buque.

¨ Cascos: Destacan principalmente:

à T.L.O. (Total Loss Only/Pérdida total solamente): Cubre

básicamente el riesgo del armador en los casos de:

· Pérdida total física del buque.

· Pérdida total constructiva

à T.L.V.O. (Total Loss Vessel Only/Pérdida total del buque

solamente): Se diferencia de la anterior en que cubre el

riesgo de pedida total constructiva del buque.

¨ Flete: Estas cláusulas cubren la pérdida del flete, cuando sea consecuencia directa de lo siguiente:

à Accidentes al cargar, descargar o tomar combustible.

à Vicio oculto de la maquinaria o casco.

à Negligencia del Capitán o personal a sus órdenes.

à Contacto con aeronaves.

à Riesgo de barcazas y gabarras.

à Explosiones.

à Pérdida total (física o constructiva).

4.4.2 PROTECCIÓN DE

ARMADORES

Finalidad: Evitar la ausencia de cobertura, cubriéndoles así los posibles riesgos de protección o de indemnización.

4.5 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

Se podrán asegurar los siguientes elementos:

à Las personas.

à El vehículo.

§ Aquí se incluyen las fórmulas mencionadas

anteriormente en el seguro marítimo, las cuales

reciben un tratamiento similar.

à Las mercancías.

; La realidad práctica hace que el tipo de póliza más

utilizada sea el llamado “a condiciones generales”.

4.5.1 PÓLIZAS

Los daños que se aseguran principalmente son:

¨ Riesgos Cubiertos:

à Caída de agua.

à Hurtos.

à Daños en carga, descarga o transbordo.

à Inundaciones, incendios, …

à Hundimiento de puentes y camiones.

à Desprendimiento de tierras.

à Choques.

à Robos.

¨ Riesgos especiales:

à Vehículos sin protección exterior.

à Defectos de embalaje.

à Daños derivados del incumplimiento de los trámites aduaneros.

à Daños en la carga y descarga que realice el remitente.

à Animales vivos.

4.6 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO

¶ Tiene semejanzas con el seguro por carretera.

¶ La diferencia principal es:

§ El ferrocarril se autoasegura de los riesgos de que sea

responsable.

Estos riesgos principalmente son:

à Superar el plazo de entrega.

à Averías de la mercancía.

à Pérdida total o parcial de la mercancía.

4.7 EL SEGURO EN EL TRANSPORTE AÉREO

Existen tres tipos de elementos asegurables:

1) Seguro de responsabilidad civil:

Cubre la responsabilidad que el propietario tiene con terceros, esté la

nave en vuelo o en tierra.

Existen diferentes tipos de riesgos:

à Daños a terceros.

à Daños a pasajeros.

à Daños a la carga.

à Daños a equipajes.

2) Seguro de cascos:

Cubre los riesgos tanto en vuelo, como en tierra.

à Se calcula en función de una prima:

Depende de las características del avión, los límites geográficos sus previsiones operativas, la experiencia de pilotos, etc.

3) Seguro de accidentes personales:

; El contratante es la compañía aérea.

; Se compromete a indemnizar al perjudicado (piloto,

tripulación o pasajero), con una cantidad estipulada

de antemano, sin exigirle en ningún caso prueba de

responsabilidad ni del grado de daño.

5. EL COSTE DE EXPLOTACIÓN EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE

5.1 ESTRUCTURA DE COSTES

Una empresa de transportes tendrá los siguientes tipos de costes:

– Fijos

v Directos:

– Variables

COSTES:

v Indirectos: – Comerciales

– Administración

Pode

A continuación iremos viendo cada uno de ellos.

5.1.1 COSTES DIRECTOS.

Estos pueden clasificarse en:

Þ Fijos.

Þ Variables.

Características:

; Fácilmente identificables y pueden ser asignados al servicio sin

tener que recurrir a medios de reparto especiales.

; Guardan una relación “directa con el servicio que los ha

ocasionado.

5.1.1.1 COSTES FIJOS.

Son constantes independientemente del número de servicios que se realicen.

­ Tenemos diferentes tipos::

1. COSTES DE PERSONAL

Þ Salario del conductor.

Þ Seguridad social.

Þ Pagas extraordinarias.

Los gastos de personal son una de las partidas de coste más elevada que tendrá una empresa de transporte.

Habrá que tener presente el Convenio Colectivo de que se trate, y también el contrato individual de trabajo.

2. IMPUESTOS

Estas empresas están obligadas a pagar una serie de impuestos al Estado y a la Administración correspondiente.

En el cómputo de costes fijos no se incluyen ni IRPF, ni el impuesto de Sociedades (pues gravan la renta obtenida y el beneficio). Tampoco el IVA (afecta según el volumen de operaciones que tenga la empresa.

Dichos costes no se pueden prever con exactitud ni en número de operaciones ni en beneficios posibles, de ahí que sea muy difícil conocer con exactitud el impuesto a pagar de IRPF, IS o IVA.

Los impuestos que se incluyen como costes fijos de la empresa serán los siguientes:

Þ Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Þ Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Þ Impuesto de Circulación (de carácter Municipal).

3. SEGUROS

; Existe un seguro obligatorio que siempre ha de ser contratado.

; Se puede o no complementar con otros seguros y coberturas.

En función del riesgo que se quiera cubrir el coste será mayor o

menor

4. GASTOS FINANCIEROS

Siempre hay que considerar los siguientes::

Los costes financieros: Ejemplo: de los créditos para la adquisición de vehículo.

Los costes de oportunidad. Ejemplo: de los fondos propios empleados.

5. AMORTIZACIÓN

Cuota anual Depreciación Valor adquisición – Valor residual

= —————— = —————————————–

amortización Vida útil Número de años

Hay que amortizar cada año la pérdida de valor de los medios de transporte y e inmovilizado material de la empresa.

Con el transcurso del tiempo se irán depreciando debido a los siguientes motivos:

Þ Físicos: Por el paso del tiempo.

Funcionales: Por el uso de los bienes.

Þ Tecnológicos: Por la aparición de nuevas técnicas que mejoran la prestación de los servicios y lo realizan con un menor gasto.

5.1.1.2 COSTES VARIABLES

Según el volumen de operaciones realizadas serán mayores o menores, y así podrán variar de un ejercicio a otro.

Distinguimos:

ü Combustible:

§ El coste del combustible dependerá del tipo de vehículo, de la

ruta de transporte (más o menos kilómetros, naciones….) y del

tipo de servicio prestado.

§ Uno de los costes más importantes para la empresa de transportes.

ü Reparaciones:

§ sufren más averías que los particulares.

§ las medidas de seguridad son mayores y por lo tanto las Inspecciones Técnicas de Vehículos más exigentes.

ü Neumáticos:

§ el desgaste de los neumáticos es mayor.

§ las normas para las empresas dedicadas al transporte son muy exigentes en cuanto al estado de los neumáticos de los vehículos.

ü Lubricantes:

ü Dietas:

§ A los conductores y resto de trabajadores segúndietas que se marquen en los Convenios Colectivos.

ü Varios:

5.1.2 cOSTES INDIRECTOS

Son comunes a dos o más servicios y debido a ello son de difícil aplicación a un servicio concreto.

§ Se utilizarán determinados criterios para realizar el reparto de los mismos.

Tipos de costes:

F Costes Administración:

§ Sueldos y gastos de administración.

§ Amortizaciones de edificios, equipos….

§ Material de oficina.

F Costes comerciales:

§ Gastos de sueldos y gastos comerciales.

§ Gastos de relaciones públicas y publicidad..


5.2. OTROS FACTORES DETERMINANTES DEL COSTE.

5.2.1 TIPO DE MERCANCÍA

No cabe duda que será mucho más costoso transportar una mercancía peligrosa que otro tipo de mercancía. Esto es debido a las siguientes razones:

§ Permisos a solicitar serán mayores.

§ Los costes de seguros se incrementarán debido a los riesgos.

§ Requiere mayores medidas de seguridad.

§ Medios de transporte adecuados.

Por lo tanto, en función del tipo de mercancía que se vaya a transportar, habrá un coste u otro.

Distinguimos:

A. Carga general

B. Especialidades:

ü Mercancías peligrosas.

ü Transporte Animales.

ü Especiales.

ü Frigorífico.

5.2.2. RECORRIDO MEDIO (KM/VIAJE).

Según el tipo de recorrido:

¨ De distribución o reparto.

¨ De media y corta distancia: Distancia Comarcal y Local.

¨ De larga distancia: Se distingue entre larga distancia Internacional y larga distancia Nacional.