Tema 11 – Documentación relativa a la compraventa: propuestas de pedido. Pedidos. Albaranes. Facturas. Legislación mercantil aplicable a la compraventa. Contrato de compraventa. La letra de cambio y el cheque.

Tema 11 – Documentación relativa a la compraventa: propuestas de pedido. Pedidos. Albaranes. Facturas. Legislación mercantil aplicable a la compraventa. Contrato de compraventa. La letra de cambio y el cheque.

1.-EL PEDIDO

En el momento en que en el almacén de una empresa se necesiten artículos, se debe realizar un pedido.

El pedido es un contrato de compraventa, y cualquier incumplimiento del mismo puede causar un perjuicio a una de las partes, por lo que es necesario respetar escrupulosamente las condiciones pactadas.

El pedido puede formalizarse de las siguientes maneras:

– Por teléfono. Para confirmar el pedido es conveniente enviar una carta o una comunicación escrita tras la llamada.

– Por carta, fax o correo electrónico. Esta forma de pedido tiene la ventaja de que permite establecer una relación formal con el cliente y plasmar por escrito las condiciones de la operación.

– Con una nota c/e pedido. Se trata de un impreso que debe contener todos los datos necesarios para facilitar, al máximo, la compraventa.

– Mediante agente comercial o representante. El agente comercial cumplimenta el pedido, el cliente firma el original y se queda con una copia.

Lo más frecuente es realizar el pedido mediante un impreso, una carta o e-mail, donde se solicito al proveedor el envío de una mercancía o la prestación de un servicio, y el cliente se compromete a pagar el precio acordado.

El Código de Comercio establece que los empresarios y profesionales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria en e! Registro Mercantil harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción.

2.-CLASES DE PEDIDOS

Los pedidos se pueden clasificar atendiendo al conocimiento que las partes tengan de las condiciones de la operación en: pedidos en firme y pedidos condicionales.

a) Pedido en firme. Cuando el comprador y el vendedor están de acuerdo en las condiciones de la operación (por

lo que no se espera que haya modificación alguna), o bien cuando se han negociado previamente y se han plasmado en algún tipo de contrato.

El documento utilizado para realizar pedidos en firme se denomina pedido o nota de pedido.

b) Pedido condicional. Surge cuando el comprador expone unas condiciones al vendedor, por ejemplo: un descuento y un plazo de entrega concretos, seguros y transportes pagados, etc. En estos casos, la validez del pedido depende de la aceptación de las condiciones por parte del vendedor. Si el vendedor acepta las condiciones solicitadas, el pedido se considera en firme, en caso contrario, nulo.

En este tipo de pedidos el documento que se utiliza se denomina propuesta de pedido.

A.-La nota de pedido

Es un impreso en el que se detallan los artículos solicitados, así como las principales condiciones de la operación, salvo que ya estuviesen pactadas en un contrato de compraventa o de suministro.

Cada empresa diseña sus propios impresos de pedido de acuerdo con sus necesidades pero/ en general, en la nota de pedido se indican los siguientes datos:

– Identificación del comprador y del vendedor (nombre o razón social, dirección completa y NIF).

– Número de orden del pedido.

– Fecha de emisión.

– Dirección en la que deben entregarse las mercancías.

– Unidades y descripción de los artículos solicitados.

– Precios unitarios e importes parciales y totales.

– Fecha de entrega, o fechas ya pactadas s¡ el envío es fraccionado.

– Condiciones, forma y plazo de pago.

– Descuentos solicitados.

– Medio de transporte utilizado.

– Nombre del agente comercial que haya intervenido.

– Firma del peticionario o persona autorizada.

Del pedido se realizan, al menos, dos copias. El original, firmado y sellado, se envía al proveedor y el comprador se queda con una copia, para que cuando reciba las mercancías contraste lo que figura en la nota de pedido con las mercancías que realmente ha recibido.

En ocasiones, los impresos de pedido se pueden acompañar de una breve corta aclarando algún punto concreto.

B. la carta de pedido

Cuando el comprador no dispone de impresos de pedido o considera conveniente establecer un tipo de comunicación más personal puede realizar sus pedidos mediante carta.

Los datos que se reflejarán en la carta de pedido son los mismos que los indicados en la nota de pedido, aunque redactados de forma más extensa y precisa para evitar errores o inexactitudes, y puntualizar las condiciones de la operación.

Formulas para comenzar las cartas de pedido:

– Desearía recibir la mercancía que se detallo seguidamente…

– Deseo que me envíen, cumpliendo los condiciones detalladas, la siguiente mercancía…

– Nos complace afectarles el siguiente pedido…

– Les agradecería que nos enviasen…

– Confío en que en el plazo de …… nos remitan los siguientes artículos…

– Obra en nuestro poder el catálogo de sus productos. A la vista del cual nos permitimos efectuar el siguiente pedido…

Fórmulas para finalizar las cartas de pedido:

– Confiando en poder ser complacidos, se despide atentamente,

– A la espera de sus noticias le saluda atentamente,

– Sin otro particular, se despide atentamente,

– En la confianza de ser complacidos, se despide atentamente,

– Quedando a la espera de sus noticias reciba un atento saludo,

Cuando se realiza el primer pedido a un nuevo proveedor es aconsejable indicar las referencias de alguna entidad financiera (bancos o cajas de ahorro), donde la empresa vendedora pueda solicitar informes sobre el comprador.

La redacción de las cartas de pedido ha de ser muy clara. Hay que aportar todos los datos posibles para evitar errores y malas interpretaciones; en general, se aportan los siguientes datos:

– Mercancías: denominación, calidad y cantidad. SÍ el vendedor tiene un catálogo de la mercancía, se aportará el nombre y su referencia.

– Precio, pago de los gastos que se ocasionen y descuentos.

– Medio de transporte a utilizar.

– Lugar y plazo de entrega.

– Forma de pago, etc.

C.-Carta de confirmación de pedido

Se envía en el momento en el que se recibe una carta de pedido. El proveedor se pone en contacto con el cliente para notificarle si está de acuerdo con las condiciones expresadas en su carta, notificarle la fecho del envío de la mercancía y aclarar cualquier cuestión confusa.

D.-Cartas de incidencias

En las relaciones comerciales se pueden presentar situaciones que provocan modificaciones o anulaciones de los pedidos que se han realizado.

Las modificaciones de los pedidos se notificarán a los proveedores con la máxima urgencia, antes de que se envíe la mercancía, explicándoles muy claramente las causas de las modificaciones.

Las anulaciones pueden deberse a múltiples causas, unas

atribuibles al proveedor (retrasos, diferencias de calidad,mercancías deterioradas, etc.) o al comprador (errores, dificultades para pagar, que se detecte que la compra sido innecesaria, etc.).

Antes de proceder a la anulación de un pedido se ha de leer muy atentamente el contrato compraventa, puesto que una anulación que no responda a las causas estipuladas en el contrato puede tener importantes consecuencias legales. En cualquier caso, si se opta por anular el pedido, las causas deben explicarse con toda claridad para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

E.Carta de denegación de pedido

En las relaciones comerciales existen circunstancias que ocasionan que los proveedores deban denegar el envío de alguna mercancía que se les había solicitado.

Las circunstancias que ocasionan la denegación de algún

pedido pueden ser muy diferentes, por ejemplo:

– Carecer de existencias y que resulte imposible conseguirlas para lo fecha indicada por e! cliente .

– No poder cumplir las condiciones exigidas por el comprador.

– Tener conocimiento de informes poco favorables sobre el

comprador, por ejemplo: morosidad, impagos, poca seriedad en los negocios, etc.

Estas cartas deben redactarse con mucho tacto, tratando de que el comprador no se sienta molesto por las razones expuestas o por lo forma de hacerlo. Deben escribirse pensando que, en el futuro, cuando las circunstancias sean más favorables, el cliente al que se le ha denegado un pedido puede convertirse en un buen cliente.

3.-EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

En esta unidad se estudia el transporte de mercancías y los documentos a que da lugar, así como la gestión de todo el proceso (véase Figura 11.1).

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El transporte constituye una parte importante en las compraventas, puesto que de él depende el éxito o fracaso de las operaciones.

El transporte incide no solamente en la rapidez de la puesta a disposición de los productos a los consumidores, sino también en el precio que éstos van a alcanzar en el mercado, ya que dependiendo del medio de transporte, del volumen y del valor de lo transportado la repercusión en el precio del producto puede ser importante.

Para transportar mercancías existen varios opciones:

– Utilizar los vehículos del vendedor o del comprador.

– Contratar a un transportista o a una agencia de transporte.

– Utilizar agencias de mensajería y paquetería cuando los envíos son urgentes y poco voluminosos.

A. Personas que intervienen en el transporte

En una operación de transporte intervienen principalmente:

a] Remitente, cargador o expedidor. Es la persona que contrata, entrega la mercancía a transportar y paga el precio del transporte si éste es contratado a portes pagados.

b) Transportista o porteador. Es la persona que realizo el transporte y conserva la mercancía transportada para entregarla en su destino dentro del plazo convenido.

Si se sobrepasa el plazo fijado paro la entrega de la mercancía, el consignatario podrá reclamar daños y perjuicios, o bien dejar fa mercancía para el porteador y reclamar su valor.

c) Destinatario o consignatario. Es la persona que ha de recibir la mercancía y pagar el precio del transporte en las 24 horas siguientes a la entrega, si las mercancías son enviadas a portes debidos.

B. El Contrato de Transporte

Un servicio de transporte constituye un contrato en virtud del cual una persona, el porteador, se compromete a trasladar personas o cosos entre dos puntos determinados por un precio cierto.

Para que un contrato de transporte sea mercantil se requiere que el transportista sea comerciante, o que se dedique habitualmente a realizar transportes para el público, y que los objetos transportados sean mercancías o efectos del comercio.

El contrato de transporte se formaliza por escrito en un documento que, según e! medio de transporte empleado, tiene una denominación diferente (véase Tabla 11.2).

Clase de Transporte Documento utilizado

Carretera

Carta de porte por carretera

Ferrocarril

Carta de porte por ferrocarril

Marítimo

Conocimiento de embarque o conocimiento marítimo

Aéreo

Carta de porte aéreo, o conocimiento aéreo

C. Modalidades de pago del transporte El pago de los servicios de transporte ha de estar indicado en el documento del transporte. Según el momento en que se efectúe y la persona que realiza el pago existen las siguientes modalidades:

a) Portes pagados. El pago lo efectúa el remitente en el momento del envío de la mercancía.

b) Portes debidos. Paga el destinatario en el plazo máximo de veinticuatro horas después de lo entrega de la mercancía.

c) Reembolso. El destinatario, al recibir la mercancía, paga las mercancías y el porte.

D. El IVA en el transporte

El transporte es un servicio al que se debe aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido, Los tipos impositivos que se han de aplicar son:

Transporte de mercancías 16 %

Transporte de viajeros y sus equipajes 7 %

Transporte internacional Exento

4.-EL ALBARAN O NOTA DE ENTREGA

Es el documento en el que se detallan las mercancías que salen del almacén del vendedor para ser entregadas al comprador.

Mediante el albarán se acreditan los siguientes hechos:

– Salida de las mercancías del almacén del vendedor.

– Recepción de la mercancía por el comprador.

– Realización del transporte.

Los datos que figuran en el albarán son los siguientes:

– Identificación del vendedor y del comprador.

– Número de orden.

– Número, referencia o identificación del pedido.

– Lugar y fecha de emisión.

– Lugar de entrega de la mercancía.

– Medio de transporte utilizado y su pago.

– Descripción de la mercancía.

– Unidades de mercancía que se envían.

Los albaranes pueden ser valorados o sin valorar.

1. Albarán valorado. En él figuran los precios unitarios y el total de la operación. Los albaranes pueden convertirse en facturas cuando cumplan todos los requisitos establecidos en la ley que regula las facturas.

2. Albarán sin valorar. Sólo refleja la descripción y la cantidad de lo mercancía enviado, pero no los precios,

De la nota de entrega se realizan varias copias, cada una tiene un destinatario y una finalidad diferente:

a) Copia para el vendedor. Sirve para justificar la salida de las mercancías del almacén y paro que el departamento de ventas realice la factura.

b) Copia para ser firmada por el comprador. El comprador debe comprobar que los datos del albarán concuerdan con la mercancía recibida y con los de! pedido que realizó/, si el envío cumple todas las condiciones establecidas; si es correcto, se devuelve al vendedor lo copia del albarán firmada y sellada.

c) Copla para el comprador. El comprador se queda con una de las copias para justificar que ha recibido la mercancía y contrastar los datos cuando reciba la factura.

5.-CONTROL DE LAS MERCANCIAS RECIBIDAS recibidas

Cuando la mercancía llega al almacén del comprador se realizan las siguientes actividades:

– Comprobar que la mercancía recibida es la que figura en el pedido

– Verificar que la mercancía recibida es la que se Índica en el albarán.

– Comprobar que la mercancía ha llegado en perfectas condiciones.

– Contrastar si la fecha de recepción de la mercancía es la que estaba prevista, para ello se dispondrá de una copia de la ficha de control de los pedidos emitidos.

– Si todas las comprobaciones son correctas, se aceptará la mercancía y se firma el visto bueno en el albarán.

– Si existieran problemas (como mal estado o daños en la mercancía, discrepancias en calidad o cantidad, incumplimiento del plazo de entrega), el comprador podrá rechazar la mercancía.

Si, a pesar de que existan problemas, se acepta la mercancía, se dejará constancia en el albarán y se notificará al departamento de compras para que realicen las oportunas reclamaciones.

6.-CONTROL DE LOS PEDIDOS RECIBIDOS

Conviene que las empresas establezcan un sistema para controlar la recepción de los pedidos realizados. Con un adecuado seguimiento se puede evitar que la empresa sufra desabastecimientos que provoquen paradas del proceso productivo, pérdidas de ventas por carecer de existencias o incumplimientos con los clientes.

El control de los pedidos se puede realizar mediante una ficha en la que se anotarán los pedidos emitidos, las fechas en que se han de entregar y las fechas en que se han recibido realmente las mercancías. Con este control se podrá conocer si se han producido retrasos en las entregas o ha surgido alguna incidencia a tener en cuenta.

En ocasiones, los retrasos pueden dar lugar a anulaciones de pedidos, rescisiones de contratos, reclamaciones por daños y perjuicios, etc.

7.-CARTAS DE INCIDENCIAS

En las relaciones comerciales existen circunstancias que pueden dar lugar a que los compradores realicen reclamaciones o devuelvan la mercancía que habían recibido.

Las situaciones que más reclamaciones, quejas o devoluciones originan son:

– Retraso en la entrega de las mercancías.

– Envío de mercancías diferentes a las solicitadas.

– Mercancías de diferente calidad a la solicitada.

– Mal estado de las mercancías recibidas.

– Errores en los albaranes o en las facturas.

– Discrepancias en la interpretación de las condiciones pactadas.

8.-CARTAS DE RECLAMACION

Son las que dirige el comprador al vendedor por algún incumplimiento de lo establecido en el contrato de pedido.

El cliente formula la reclamación, aporta las pruebas necesarias y solicita que se cumpla lo convenido y, si fuera necesario, solicitará una compensación por os daños y perjuicios sufridos.

9.-CARTAS DE DEVOLUCION

El comprador la envía al vendedor cuando se comprueba que las mercancías recibidas no sirven para ser puestas a la venta por haber llegado en mal estado, ser de diferente calidad a la solicitada, haber llegado fuera del plazo establecido, haberse modificado los precios sin notificación previa, etc..

En este tipo de cartas se detallan muy claramente los motivos de la devolución y se ponen a disposición del proveedor las mercancías para que sean retiradas.

10.-LA FACTURA

Es un documento que acreditA legalmente las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas.

La obligación de expedir y entregar facturas está regulada por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE 30 de diciembre)/ en el cual se establece que: «Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma».

Debe entregarse factura completa cuando el destinatario sea empresario o profesional, o cuando, sin serlo, la exija por la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

A. Requisitos de las facturas.

Todas las facturas o sus copias o matrices contendrán al menos los siguientes datos:

1. Numero y, en su caso, serie cuando existan diferentes centros de facturación. La numeración ha de ser correlativa.

2. Nombre y apellidos o denominador! social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario.

Cuando el destinatario es una persona física que no es empresario ni profesional, basta con el nombre, apellidosy NIF.

3. Descripción de la operación y su contraprestación total. Deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de:

• La base imponible.

• El tipo tributario.

• La cuota repercutida.

Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes, deberá diferenciarse la parte de la operación sujetó a cada tipo.

Cuando el IVA se repercuta dentro del precio se indicará con la expresión «IVA incluido».

4. Lugar y fecha de emisión.

B.-Plazo para la emisión y envío de la factura

Como regla general, debe emitirse a sus destinatarios en el momento de realizarse la operación.

No obstante, en la Tabla 7.1 se pueden observar distintos plazos de emisión y envió/ en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones.

OPERACIÓN PLAZOS EMISION PLAZO DE ENVÍO

Destinatario no Al realizar Al realizar empresario ni la operación la operación profesional

Destinatario En los 30 días En los 30 días empresario o siguientes a la siguientes a la profesional realización de la emisión operación

Facturas que 30 días siguientes En los 30 días

Agrupen opera- a la finalización siguientes a la ciones mensuales del mes natural emisión con un mismo destinatario

Documentos de fac- Antes del día 16 del turación correspon- mes siguiente a aquél dientes a operaco- en que termine el período nes intracomunita de la liquidación de las operaciones.

C. Excepciones en la obligación de emitir facturas

La obligación de emitir facturas tiene las siguientes excepciones:

a) No existe la obligación de emitir ningún documento, salvo que el destinatario exigiese la factura, en las operaciones siguientes:

• Los realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique régimen de recargo de equivalencia (RE).

• Las operaciones exentas (salvo los servicios médicos y sanitarios).

• La utilización de autopistas de peaje.

• Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen simplificado del IVA.

• Las realizadas por sujetos pasivos del IRPF que estén en régimen de estimación objetiva.

b) No será obligatoria la indicación de los datos de identificación del destinatario cuando se trate de operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales/ si no se supera la cantidad

de 90,15 euros.

c) Emisión de vales o tickets. Cuando el importe de las operaciones no supere los 3 005,06 euros, las facturas pueden sustituirse por vales o tickets expedidos por máquinas registradoras, en los siguientes casos:

• Ventas al por menor.

• Ventas y servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor.

• Servicios de hostelería, restauración y suministros de bebidas y comidas en restaurantes, bares/ cafeterías, chocolaterías y horchaterías.

• Salas de baile y discotecas.

• Servicios telefónicos.

• Servicios de peluquerías e institutos de belleza.

• Utilización de instalaciones deportivas.

• Revelado de fotografías y estudios fotográficos.

• Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.

• Videoclubs.

D.-Duplicados y copias de las facturas

Los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.

Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios.

b] En el supuesto de pérdida del original.

En cada uno de los duplicados debe constar la expresión «duplicado» y la razón de su expedición.

En todas las copias de las facturas se hará constar su carácter de copia.

E.-Rectificación de las facturas.

Los empresarios y profesionales deberán rectificar las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos en los siguientes casos:

• Incorrecta fijación de las cuotas, por ejemplo, haber cometido errores.

• Cuando varíen, por ejemplo, modificaciones de los precios o de las cantidades.

• Cuando queden sin efecto las operaciones gravadas con el IVA, por ejemplo, en caso de devoluciones o anulaciones.

La rectificación deberá efectuarse inmediatamente después de advertirse la circunstancio que lo motiva, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años desde el devengo del IVA o, en su caso, de la fecha en que se hubiese producido lo circunstancia modificativa.

La rectificación se realiza mediante la emisión de una factura de rectificación o documento en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento inicial y lo rectificación efectuada.

Deben establecerse series especiales de numeración para las facturas de rectificación.

F. Conservación

Las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse durante cinco años a partir del día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA.

Cuando se hayan adquirido bienes de inversión muebles deben conservarse durante diez años; si son inmuebles, durante quince anos.

Las facturas emitidas pueden conservarse en películas microfilmadas o soportes magnéticos. Estos soportes sólo son admitidos para las facturas emitidas, pero no para las facturas recibidas, cuyos originales deben conservarse para su posterior comprobación.

Por último, también deben conservarse los rollos de las máquinas registradoras cuando se emitan tickets.

G.-Facturación de los gastos suplidos.

Los gastos ocasionados por una determinada operación (como portes, seguros, envases y embalajes y otros que puedan surgir) deben ser facturados junto con la operación principal y pasan a formar parte de la base imponible.

No obstante, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos que son los que se facturan separadamente de las mercancías porque así lo ha pedido de forma verbal o escrita el comprador.

Los gastos suplidos no están gravados con el tipo impositivo de la operación principal que los ocasiona, sino con el que les corresponda por su naturaleza; de este modo tenemos:

• Portes: gravados con el 16%. El transportista expedirá la carta de porte a nombre del comprador.

• Seguros: se encuentran exentos. La compañía de seguros

expedirá una factura a nombre del comprador.

Si los gastos se facturan Junto con la mercancía, pasan a formar porte de la base imponible y, por tanto, estarán sometidos al mismo tipo impositivo que la operación principal.

H. El descuento en las facturas

En muchas operaciones comerciales los proveedores realizan descuentos, rebajas o bonificaciones sobre el importe de los productos que venden.

Estos descuentos se aplican en las facturas y reducen los precios de los productos antes de añadir los gastos (transporte, embalajes, etc.) que ocasione la operación.

Los tres tipos de descuentos que pueden presentarse son:

a) Descuento comercial. Es el más usual; es una política comercial de las empresas para la promoción de los productos o bien por rebajas u ofertas- Se calcula descontando un tanto por ciento del precio de los productos.

b) Rappels o descuentos por volumen de compra. Se aplican cuando se compran grandes cantidades de mercancía. Lo más frecuente es que este descuento se aplique cuando en un determinado periodo de tiempo, por ejemplo un año, se ha superado un determinado volumen de compras.

Los rappels se aplican sobre el importe bruto de los productos, es decir, sobre la misma cantidad a la que se aplica el descuento comercial.

c) Descuento por pronto pago. Este descuento se realiza cuando el pago es al contado. Se aplica sobre el importe neto que resulte de aplicar el descuento comercial y el rappel.

I.-Descuentos y bonificaciones posteriores a la emisión

Cuando se concedan descuentos y bonificaciones después de la emisión de la factura pueden prestarse dos casos:

a) los descuentos y bonificaciones por volumen. Pueden efectuarse en una factura de rectificación. No es necesaria la especificación de las facturas rectificadas, bastará simplemente con la identificación del periodo de que se trate.

b) Si el destinatario es un particular que no hubiese exigido inicialmente una factura completa, podrán emitir notas de abono numeradas correlativamente.

11.-REALIZACIÓN DE LAS FACTURAS

Este epígrafe comprende ejercicios resueltos de facturas, con casuísticas muy diferentes, para facilitar la comprensión y servir de guía para realizar los actividades.

A continuación se detallan los pasos a seguir para confeccionar facturas en las diferentes situaciones que se pueden dar en las operaciones mercantiles.

A. El IVA en las facturas

Los tipos de IVA que existen en la actualidad son los siguientes:

Tipo general 16%

Tipo reducido 7%

Tipo superreducído 4%

B. El recargo de equivalencia

Existe un régimen especial del IVA denominado recargo de equivalencia; este régimen, aplicable a los comerciantes minoristas, consiste en un recargo especial que se aplica a través de los mayoristas ¡unto con el IVA. Los tipos impositivos del recargo son los que aparecen en la Figura 11.3.

Tipo IVA RECARGO DE EQUIVALENCIA

16%………………. 4%

7% ………………. 1%

4% ………………….0,5%

Tabla 11.3. Tipos impositivos del recargo de equivalencia

C.Facturas con IVA

El orden que se debe seguir para realizar correctamente los cálculos numéricos en este tipo de factura son los que se indican a continuación:

1. Cálculo de la base imponible.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN-DESCUENTO + GASTOS=BASE IMPONIBLE

2. Cálculo de la cuota.

BASE IMPONIBLE * TIPO IMPOSITIVO = CUOTA

3. Cálculo del importe total de la factura.

BASE IMPONIBLE + CUOTA = TOTAL FACTURA

D.-Facturas con recargo de equivalencia

Los pasos para confeccionar una factura cuando es en régimen de equivalencia, son los siguientes:

1.-Cálculo de la base imponible

IMPORTE DE LA OPERACIÓN – DESCUENTO + GASTOS = BASE IMPONIBLE

2.-Cálculo de la cuota del IVA y del recargo de equivalencia.

BASE IMPONIBLE * TIPO DEL IVA = CUOTA IVA

BASE IMPONIBLE * TIPO DE RECARGO DE EQUIVALENCIA = CUOTA DE RECARGO DE EQUIVALENCIA.

3.-Cálculo del importe total de la factura

BASE IMPONIBLE + CUOTA DEL IVA + CUOTA RECARGO DE EQUIVALENCIA = TOTAL FACTURA.

12.-MODALIDADES DE PAGO

El pago de las mercancías o servicios puede hacerse de dos formas: al contado o a plazos.

Según lo establecido en el Código de Comercio, si hay demora en el pago del precio, el comprador estará obligado a pagar el interés legal de la cantidad que aún no haya satisfecho al vendedor, lo que da lugar a dos formas de pago: pago al contado y pago aplazado o a crédito.

El cobro y el pago de las mercancías o la prestación de servicios, bien al contado o aplazado, conlleva el movimiento de una serie de documentos que se reflejan en la Figura 11.4.

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13.-EL CHEQUE

Es un documento regulado por la Ley 19/1985, BOE de 19 de Julio, denominada Ley Cambiaría y del Cheque. Esta Ley no define qué es un cheque, pero especifico cuáles son los requisitos que ha de cumplir, a saber:

a) La denominación de «pagúese>> por este cheque» inserta en el texto mismo del título o documento.

b) El mandato de pagar una determinada cantidad en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Este mandato viene implícito en la fórmula «pagúe- se por este cheque a… euros».

c) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.

d¡ Lugar de pago.

e) Fecha y lugar de emisión del cheque.

f) Firma del que expide el cheque, denominado librador. La firma ha de ser de puño y letra, no se admite impresa o estampado.

Los cheques de cuenta corriente los facilitan en talonarios las entidades de crédito o las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Los entidades bancarias registran las firmas de los titulares de cuentas corrientes en unos documentos, denominados cartulinas de firmas, para poder comprobarlas cuando se quiera cobrar el cheque.

Características del librador

El librador es la persona o entidad que emite el cheque. Ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• La firma debe ser autógrafa e identificable con la de control que tiene el banco. Conviene que, si quien firma no es el titular de la cuenta corriente, se haga constar en la antefirma cuál es su autorización (poder, orden, etc.), para firmarlo.

Tiene una cuenta corriente y da orden de pagar un cheque

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clip_image040clip_image041Entrega cheque Entrega cheque

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Entrega dinero

Fig.11.5. Esquema de las personas que intervienen en el cheque y ¡as relaciones que se establecen entre ellas

· No es obligatorio consignar el nombre del librador.

· En caso del pago de un cheque extendido por quien no tenga poderes, el firmante queda personalmente obligado en virtud del cheque.

· El librador garantiza al tomador o tenedor recibe el importe y endosantes el pago del cheque (véase Figura 11.5).

A.-Clase de cheques

Según la forma en que se expresa la persona que tiene derecho a percibir el importe de/ cheque (conocido como tenedor, tomado beneficiario) se pueden clasificar en: al portador, nominativo y nominativo no a la orden.

Al portador

Son los cheques que llevan escrita la indicación «al portador», y se caracterizan porque deben pagarse sólo a la persona que lo presente al cobro.

El cheque a favor de una persona determinada con la mención «o al portador», un término equivalente o sin indicación de tomador, se considera cheque al portador

Nominativo

Son los que se extienden a favor de una persona física o jurídica.

Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro; esta modalidad de cheque es transferible por endoso.

Cheques a la orden

Son cheques que se extienden a nombre de una persono física o jurídico para que ésta pueda transmitirlo por endoso.

El endoso

El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque.

La persona que transmite el cheque se denomina endosante y quien lo recibe, endosatario.

El endoso transmite todos los derechos del cheque, y el endosante puede realizar nuevos endosos o prohibirlos.

El endoso se suele cumplimentar en el reverso del cheque.

El endoso deberá ser total, pues el endoso parcial se considera nulo.

El endoso puede hacerse con la siguiente fórmula:

– Pagúese a… (nombre, apellidos, o razón social del endosatario).

– Domicilio del endosatario…

– Firma del endosante…

– Nombre y domicilio del endosante…

El endoso en blanco es aquél en el que no figura el nombre del endosatario, o que consista en la firma del endosante. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco.

Nominativo no a la orden

En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula «no a la orden» u otra equivalente como «prohibido el endoso».

Se caracteriza porque tras la expresión «páguese por este cheque a» debe figurar el nombre de una persona físico o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque, y la expresión «no a la orden».

Esta modalidad se distingue del cheque «a la orden» en que no es transmisible por endoso.

B. Cheques Especiales

Existen una serie de cheques que, debido a sus peculiaridades, se consideran especiales; entre ellos se pueden citar el cheque cruzado general, el cruzado especial y el cheque conformado.

Cheque cruzado general

Se caracteriza porque está atravesado por dos líneas diagonales paralelas. Esto indica que sólo puede ser cobrado mediante abono al ingresarlo en la cuenta corriente del tomador.

La finalidad fundamental de cruzar un cheque es evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a aquéllas a favor de las cuales se extendió.

Cheque cruzado especial

El cheque cruzado especial presenta, entre las líneas trazadas para el cruzado, el nombre de! banco que lo puede presentar al cobro y sólo puede cobrarse en esta entidad mediante compensación al Ingresar su importe en la cuenta corriente del tomador.

Cheque conformado

Es aquél en el que e/ banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que puede ser satisfecho. También se llama «certificado» o «visado».

El efecto de la conformidad estriba en que la cantidad extendida en el cheque queda bloqueada en la cuenta corriente del librador (por tiempo limitado), hasta que se cobra el cheque. Esta conformidad la consigna el banco librado en el dorso del cheque. En la conformidad debe aparecer la fecha límite de la cláusula. 12-4-200

C.-El pago del cheque

El cheque debe pagarse en el lugar que figure ¡unto al nombre del librado. Si falta esta indicación, se considera como lugar de pago el de la emisión.

El cheque es pagadero a lo vista (en el momento de su presentación al cobro). Los cheques presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión (cheques postdatados), serán pagaderos el día de la presentación.

El tenedor o beneficiarlo de un cheque debe presentarlo al cobro en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de emisión:

• El cheque emitido y pagadero en España deberá presentarse a su pago en un plazo de quince días.

• El cheque emitido en el extranjero (Europa) y pagadero en España deberá presentarse en el plazo de veinte días.

• El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España se presenta en un plazo de sesenta días.

La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación, salvo por sustracción o pérdida.

Pago parcial del cheque

Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a lo totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta en el momento de la presentación al cobro; el portador no puede rechazar un pago parcial.

El librador (banco) puede exigir que el pago parcial se haga constar en el cheque y se firme un recibo por la cantidad pagada.

La carencia total de fondos implica un engaño para el tomador. La emisión de un cheque así facilita ai tomador para ejercitar dos tipos de acciones: la civil, de indemnización, y la penal, por el delito de estafa a causa del engaño producido.

D. El Aval

El pago del cheque puede garantizarse mediante aval total

o parcialmente. El avalista (persona que garantiza el pago si no lo hace el principal obligado) puede ser cualquier persona excepto el librado (banco).

El aval se suele realizar en el reverso del cheque o en un suplemento. Se podrá hacer así:

– Por aval de… (a quien se avala).

– Firma del avalista…

– Nombre y domicilio del avalista…

La firma de una persona que no sea el librador en el reverso del cheque se considera como aval. El avalista responde de la misma forma que el ovalado.

Se puede avalar todo o parte del importe del cheque.

E. El impago del Cheque

Cuando no se paga un cheque, el librado puede ejercer la denominada «acción de regreso» contra el librador, los endosantes y avalistas del cheque para que paguen su importe. En los cheques endosados o avalados se puede ejercer la acción de regreso mediante el protesto o la declaración equivalente.

a) El protesto notarial: ha de ser acreditado por un notario que levanto un acta del hecho a petición del tomador.

b) Declaración equivalente al protesto: la realiza el banco librado en el reverso del cheque mediante una fórmula escrita (véase Figura 11.6).

«El banco librado declara, a los efectos del artículo 146 de la Ley 19/1985, que presentado este cheque el día _, no ha sido pagado por

euros___________________________________________________

____________________de______________________de__________

banco___________________________________________________

Firma

Fig. 11.6. Declaración bancaria equivalente al protesto

Cuando en el cheque sólo intervienen el librador, el tenedor y el librado no es necesario el protesto o la declaración equivalente; por ejemplo: cheques al portador, nominativos, no endosados y no avalados.

Plazos para realizar la acción de regreso

El protesto notarial o la declaración equivalente deben realizarse antes de que finalice el plazo de presentación.

El tenedor de un cheque protestado o con declaración equivalente comunicará el hecho a su endosante antes de los ocho dios hábiles siguientes.

Cada endosante lo comunicará al endosante anterior en el

plazo de dos días hábiles, desde su recepción hasta llegar al librador.

Las comunicaciones se harán siempre al interesado y a sus

avalistas en el mismo plazo.

El tenedor o tomador ¿el cheque podrá reclamar a aquél contra quien ejecute la acción las siguientes cantidades:

• El importe del cheque no pagado.

• 10 % del importe no pagado.

• Réditos al tipo de interés legal aumentado dos puntos.

• Gastos, incluidos protesto y comunicaciones.

• Indemnización por daños y perjuicios.

Prescripción de las acciones

Las acciones dirigidas por e! tenedor contra los demás obligados (librador, endosante o avalistas) prescriben a los seis meses de la expiración del plazo de presentación.

F.-El cheque bancario

La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos al pedir al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes peculiaridades:

1. Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria.

2. El banco retira de la cuenta boncaria el importe del cheque.

3. Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.

4. El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.

G.- Cheques ventanilla

Los bancos, para atender a los clientes que necesiten sus fondos y no dispongan en ese momento de su talonario de cheques, tienen a su disposición los llamados «cheques de ventanilla», que los interesados suscriben firmando, además, la matriz o un impreso especial reconociendo tal utilización.

H.-Cheque intransferible a extranjeros

Para evitar posibles responsabilidades por el incumplimiento de la legislación sobre divisas, en casos especiales en que se pretende prevenir la circulación o utilización en el extranjero de cheques librados por un español, se anota la frase «intransferible a extranjeros».

I.-Cheques de viaje

A esta forma de cheque también se la conoce con el nombre

de cheques turísticos o traveler’s checks.

Son cheques nominativos emitidos por las agencias internacionales (American Express, Visa y otros) o bancos a favor de sus clientes y librados contra las sucursales, agencias o sus corresponsales en su propio o distinto país.

Sustituyen al dinero, cuya pérdida por extravío o robo queda prácticamente eliminada.

13.LA JUSTIFICACION DE PAGO: EL RECIBO

El recibo es el documento que emite la persona que cobra cantidad y que entrega al que paga como justificante de que se ha recibido una determinada suma de dinero.

Los recibos deben extenderse en unos impresos especiales que constan de recibo y matriz. El recibo so entrega firmado a la persona que paga, y la matriz queda en poder de quien realiza el cobro como justificante del pago.

En el recibo y en su matriz deben figurar los siguientes datos:

1. Número del recibo.

2. Nombre de la persona o entidad que entrega el dinero,

3. Cantidad de dinero, en letra. En número, la matriz.

4. Concepto.

5. Lugar y fecha de expedición del recibo.

6. Nombre y firma de la entidad o persona que recibe el dinero.

7. Importe expresado en números.

14.-TARJETAS DE CREDITO

La tarjeta de crédito es un documento que permite a su titular adquirir bienes y servicios sin efectuar su pago inmediato. El poseedor de una tarjeta de crédito ha debido solicitarla a una entidad bancaria y aceptar ¡as condiciones de la entidad emisora,

La tarjeta de crédito supone un contrato especial entre el emisor (banco o entidad de crédito) y el comerciante, por lo que el banco se compromete a pagar las facturas y el comerciante a aceptar los pagos con tarjetas. El comerciante deberá pagar al banco un porcentaje de intereses sobre el importe de la venta abonada con tarjeta de crédito. El titular de la tarjeta pagará una pequeña cuota anual.

Además de los servicios financieros, los emisores ofrecen otros servicios adicionales, generalmente sin cargo, como seguros de accidentes de viaje, etc.

Para obtener una tarjeta de crédito bancaria (Visa, Master Card, AmerÍcan Express, etc.), basta con ser titular de un depósito bancario y ser mayor de edad.

Existe un límite máximo de crédito salvo en las tarjetas oro, para la que se exige unos elevados Ingresos económicos.

Usar la tarjeta de crédito es fácil, basta con mostrarla en el momento de la compra y firmar la factura, de la que daremos una copia. Posteriormente, las entidades bancarias, quincenal o mensualmente, liquidan de la cuenta corriente el total de las compras efectuadas en la quincena o mes anterior, con lo que siendo una forma de pago al contado, se difiere e! Pago para el comprador, suponiendo para e! vendedor un cobro al contado.

Con las tarjetas de crédito se puede obtener dinero en efectivo en cualquier entidad bancario, bien directamente o mediante los cajeros automáticos.

En la actualidad, las tarjetas de crédito son el medio de pago internacional por excelencia, y con ellas se puede operar en todo el mundo.

15.-LAS TARJETAS COMERCIALES

Las tarjetas comerciales son tarjetas emitidas por entidades comerciales (El Corte Inglés, Correfour, Erosky/ etc.).

Son gratuitas, tanto en su emisión como en su renovación y mantenimiento. Con estas tarjetas se puede aplazar el pago, aunque normalmente las empresas cargan unos intereses bastante elevados si el aplazamiento es superior al periodo de aplazamiento pactado.

El inconveniente respecto a la tarjeta de crédito financiera es que las comerciales sólo se pueden utilizar en los establecimientos que las expiden.

16.-TRANSFERENCIA BANCARIA

Es la operación por medio de la cual se realiza un traspaso de fondos entre dos cuentas bancarias, correspondientes a dos titulares distintos o al mismo titular; pero abierta en distintos establecimientos bancarios, tanto dentro de la misma localidad como fuera de ella.

Los titulares de las cuentas corrientes y libretas de ahorro pueden disponer de los fondos depositados en ellas al dar órdenes al banco para que efectúen transferencias con cargo a dichos cuentas o libretas. El banco cobra una cantidad en concepto de comisión, que estará en función del importe de la cantidad transferida.

El abono en cuenta es un medio de pago, cuya función consiste en ingresar una determinada cantidad en la cuenta de otro titular a través de un impreso bancario.

El giro postal, es otro medio de pago, que consiste en el envío de dinero a través del servicio postal de Correos, para ello se utiliza un impreso determinado.

17.-LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio está regulada en la Ley 19/1985, BOE de 1 ó de julio, denominada Ley Cambiaria y del Cheque.

La letra de cambio se puede definir como un documento expedido por una persona física o jurídica, llamada librador, ordenando a otra persona, llamado librado, que en la fecha que se indica pague una cierta cantidad de dinero a la persona designada, llamada tomador.

18.-PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO

En la letra de cambio intervienen al menos tres personas:

quien la emite, denominado librador (por ejemplo, un vendedor), aquél a quien se dirige la orden de pago, llamado librado (un comprador], y la persona o cuyo favor

se ordeno el pago, que recibe el nombre de tomador (por ejemplo, el banco en el que el vendedor-librador ha des- contado la letra}.

1. Librador. Es la persona que creo la letra y da la orden de pago al librado.

2. Librado o aceptante. Es la persona que se hace cargo del pago de la letra a su vencimiento.

3. Tomador o tenedor. Es la persona a quien el librador transmite la letra (normalmente un banco o caja de ahorros) para que el librado la pague. El tomador puede endosar la letra a terceras personas o presentarla a la aceptación y al cobro.

4. Avalista. Es la persona que garantizo que el librado hará efectivo el importe de la letra en e! día de su vencimiento, en caso contrario, se hace responsable del pago.

5. Endosante y endosatario. El endosante es la persona que posee una letra y que la transmite a otra (endosatario) por medio del endoso, quien, a su vez, puede transmitirla mediante un endoso posterior. No obstante en la letra pueden intervenir más personas físicas y jurídicas.

19.-IMPRESO OFICIAL DE LA LETRA DE CAMBIO

El impreso oficial de la letra de cambio fue aprobado por la Orden Ministerial de 30 de junio de 1999.

Anverso de la letra de cambio

1. Lugar de libramiento. Es el lugar en que se expide la letra. Si falta, se considera emitida en el domicilio del librador.

Cuando se habla de «lugar» se entiende la localidad o población; por «domicilio» se entiende la dirección de residencia.

2. Moneda. El importe en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

3. Importe. El importe en cifras.

4. Fecha de libramiento. Día, mes y año en que la letra se libra. En todos los casos en que la letra se emita como consecuencia de un contrato/ la fecha de expedición

tiene que coincidir con la de celebración del contrato.

5. Vencimiento. Indica la fecha en que ha de efectuarse el pago de la letra.

6. Nombre del tomador. Nombre de la persona a cuya orden se ha de pagar la letra.

7. Importe de la letra. La Ley Cambiarla no exige que la cantidad figure una vez en cifras y otra en letras, por lo que la letra será válida aunque sólo se cumplimente una vez. SÍ figuro la cantidad en ambas casillas y existe discordancia entre las cantidades, será valida lo cantidad escrita en letra. Si (en letra o en números) estuviese escrita varias veces, la cantidad que prevalece es la menor.

8- Lugar de pago. Deberá hacerse constar el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Es un requisito esencial, pero si falta, se suplirá por el lugar que obra junto al domicilio del librado (casilla 11}. Si la letra está domiciliada en una entidad bancaria, la presentación al pago podrá hacerse en el domicilio del banco.

9. Datos de identificación bancaria del librado. Código de Cuenta del Cliente (CCC) y Dígito de Control (DC). Esta información es útil para facilitar el seguimiento de las letras descontadas en un banco.

10. Cláusulas. En este espacio se hacen indicaciones especiales, las «cláusulas facultativas» que permite la Ley Cambiaría; algunas de ellas son:

• Cláusula de intereses; cuando una letra es pagadera «a la vista» o a un «plazo desde la vista» pueden estipularse intereses en las «cláusulas» (el tipo anual aplicable y la fecho en que se inicia el devengo, si no se señala, se cuenta desde la fecha del libramiento).

• Cláusula «no a ¡a orden»: se puede poner que la letra es «no a la orden» o «no endosable».

• Cláusula «sin gastos» o «sin protesto»; el tenedor de la letra no tendrá que levantar el protesto cuando la letra no sea aceptada o pagada por el librado.

• Cláusulas «con gastos»: los gastos del protesto corren por cuenta de quienes lo han practicado. Con gastos en caso de impago, el tomador tiene la obligación de protestar la letra y el librado responde de los gastos del protesto.

• Cláusula de obligatoriedad de presentar ¡a letra a la aceptación y su fecha límite.

Es conveniente inutilizar este espacio si no lo va a utilizar el librador.

1. Nombre y domicilio del librado. La persona destinatario del mandato de pago de la letra se compromete, mediante su aceptación, a satisfacerla.

El librado puede ser persona física o jurídica. También pueden ser varios los librados y, en este caso, se entenderá que la letra se dirige indistintamente a cada uno de ellos para que cualquiera, o todos, paguen el importe total.

No podrá aparecer como librado un nombre comercial aunque la letra la acepte una persona física.

12. Firma, nombre y domicilio del librador. La firma es un requisito esencial, no así el nombre y el domicilio.

En caso de que quien firma como librador no sea el titular, deberá hacer constar” claramente en la antefirma cual es su autorización (poder, orden, etc.).

Las personas jurídicas librarán ¡as letras a través de sus apoderados, y lo harán constar así en las antefirmas con la anotación por poder (PP).

13. Aceptación. Espacio para consignar la aceptación del

librado mediante su firma autógrafa. No es un requisito esencial, pero refuerza la confianza de que será pagada. Será obligada cuando lo establezca el librador y cuando las letras sean pagaderas a un plazo desde la visto, puesto que se precisa la fecha de la aceptación para fijar el vencimiento.

El reverso de la letra de cambio

En el reverso de la letra aparecen, a su vez, los siguientes conceptos:

14. Aval. Es una cláusula mediante la cual el avalista garantiza que la letra será pagada a su tenedor legítimo, pues el avalista responde de la misma forma que el avalado, El aval se creo con la expresión «por aval» o cualquier otra equivalente. Sin embargo, la simple firma en el anverso o en el lugar del reverso que es objeto de comentario, de una persona que no sea el librador o librado, sirve como aval.

Puede avalarse a cualquier obligado cambiario, aceptante, librado o endosante), pero si no se indica o quién se avaló, se entenderá que se avala al aceptante, y si la letra no está aceptada, se entenderá que se avala al librado.

El aval puede alcanzar a la totalidad o parte del importe de la letra.

15. Endoso. Espacio destinado a consignar el primer endoso, es decir, la transmisión de la letra.

16. Espacio en blanco. Puede destinarse a cualquiera de las cláusulas o declaraciones cambiarías previstas en la ley (nuevos endosos, avales, etc.).

20.-EL ENDOSO

Es una cláusula que se inserta en la letra de cambio por la que se transmite su propiedad. Es válido el endoso a favor del librador, del librado o de cualquier otro interviniente.

Cada endosante garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores posteriores.

El endoso tiene que ser total, pues el endoso parcial es nulo.

El endoso se realiza en el dorso de la letra y lo firma y fecha el endosante que podrá prohibir un nuevo endoso, con lo que queda exento de responsabilidad frente a endosatarios posteriores. El librador puede prohibir el endoso de la letra con la mención «no endosable» u otra similar.

Existen casos particulares de endosos como:

• Endoso en blanco: no figura la firma del endosatario, sólo la firma del endosante al dorso de la letra.

• Endoso de retorno: es cuando, por endosos sucesivos, la letra retorna al librado o a uno de los endosantes anteriores, que podrán volver a endosarla.

El endoso sin fecha se considera hecho antes de terminar el plazo del protesto.

21.-VENCIMIENTO DE LA LETRA

El día de vencimiento de la letra puede indicarse con alguna de estas fórmulas:

a) Vencimiento a «fecha fija», es decir, a una fecha determinada. Es la modalidad más usual y más clara, por ejemplo 8 de febrero de 200_.

b) Vencimiento «a la vista». La letra es pagadera e! día de su presentación al cobro y salvo indicación en contra del librador, deberá presentarse dentro del año siguiente a su emisión. Si la letra se endosase, los endosantes pueden acortar los plazos de presentación.

c) Vencimiento a un «plazo contado desde la fecha». El vencimiento se calcula computando el plazo desde lo fecha de libramiento. Si ei plazo se estipula en meses, el vencimiento se calcula de fecha a fecha, y s¡ en el mes de vencimiento no existiese tal fecha, vencerá el día último de tal mes.

El librador puede disponer que una letra no se presente al cobro antes de una fecha determinada.

d) Vencimiento a un «plazo contado desde la vista». La fecha de pago quedará fijada por el cómputo del plazo a partir de la fecha de aceptación o, a falta de ella, de la de protesto, por ejemplo, sesenta días vista.

La presentación de la letra para su cobro deberá realizarse el día de su vencimiento. Si el vencimiento coincidiera con un día festivo, se entenderá que vence eL primer día hábil siguiente.

22.-IMPUESTO SOBRE LA LETRA

La Letra de Cambio tiene que extenderse en un papel timbrado confeccionado por la Fábrica de Moneda y Timbre. Con la compra de la letra se liquida el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Consideraciones:

a) Cuando el vencimiento de la letra exceda de seis meses desde la fecha del libramiento, el impuesto que hay que pagar es el que corresponda al doble del nominal de la

letra de cambio.

b) Si se giran las letras de cambio entre las mismas personas cuyos vencimientos no estén separados mas de quince días, el impuesto que deberá pagarse será el que corresponde al total del importe que resulte de sumar el nominal de las diferentes letras.

23.-EL PAGO DE LA LETRA

Para poder cobrar una letra debe ser presentada al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Además de la presentación directa al pago en el lugar señalado en la letra, cuando el tenedor sea una entidad de crédito, que es lo más frecuente, la presentación se podrá realizar mediante un envío al librado con antelación suficiente al vencimiento de un aviso (generalmente es una fotocopia) para que pueda dar sus instrucciones para el pago.

Puede pagarse sólo parte del importe de la letra y exigir el librado que tal pago conste en el documento, así como que le sea entregado un recibo de la cantidad satisfecha.

El librado también puede realizar el pago del efecto antes de su vencimiento por su cuenta y riesgo.

24.-EL IMPAGO DE LA LETRA

Cuando la letra no es aceptada o pagada por el librado, se puede recurrir a la denominada «acción cambiaría», que puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas o de regreso contra cualquier obligado de la letra.

Importe de la letra Cuota del impuesto

Hasta 24,04 euros ………………………. 0,06 €

De 24,05 a 48,08 ………………………. 0,12 €

De 48,09 a 90,15..–…………………….- 0,24 €

De 90,1 ó a 180,30 …………………….. 0,48 €

De 180,31 a 360,61 …………………….. 0,96 €

De 360,62 a 751,27……………………… 1,98€

De 751,28 a I 502,53 …………………… 4,21 €

De 1 502,54 a 3 005,06………………….. 8,41 €

De 3 005,07 a 6 010,1 2…………………. 16,83 €

De 6 010,13 a 12020,24……………………. 33,66 €

De 12 020,25 a 24 040,48……….—..,…,,…. 67,31 €

De 24 040,49 a 48 080,97…………………. 134,63 €

De 48 080,98 a 96 161,94……….,,….,….. 269,25 €

De 96 161,95a 192 323,87…..-..-…………. 538,51 €

Por lo que exceda de 192 323,87 euros, la cuota será 0,018 euros por cada 6,01 o fracción.

Fig. 11.7. Timbres de las letras de cambio según el importe de los mismos

Para ejercer la acción cambiaría hay que demostrar que la letra ha sido presentada y no pagada/ lo que se puede manifestar de tres formas: protesto notarial, declaración equivalente y una declaración del librado.

Protesto notarial

El protesto por falta de pago debe hacerse dentro de los ocho días hábiles siguientes al de! vencimiento.

La notificación del protesto al librado la hará un notario mediante una cédula en la que figure su nombre y dirección y la copia de la letra. Será entregada al librado, dependientes, parientes, etc., en el plazo de los dos días hábiles siguientes al fijado para la aceptación o el pago.

El interesado puede examinar la letra en la notaría, pagarla, aceptarla o hacer las manifestaciones que considere convenientes hasta las catorce horas del segundo día a partir de la notificación.

Declaración equivalente

Si son letras domiciliadas en un banco, se puede utilizar en lugar del protesto notarial una declaración sustitutiva escrita del banco donde comunica que la letra no ha sido pagada total o parcialmente; esta declaración se cumplimentará al dorso del efecto mediante la cláusula siguiente:

<<El banco domiciliario declara denegado el pago de la letra, a los efectos previstos en el artículo 51 de la Ley 19/1985 por euros……………………………… ……………de…………de…………

Declaración del librado

Consiste en una declaración escrita en la propia letra firmada y fechada en la que se deniega la aceptación o el pago.

Lo letra impagada puede reclamarse simultáneamente al aceptante, librador, endosante o a los avalistas.

Cuando la letra no ha sido pagada el día de su vencimiento, se puede reclamar al deudor o deudores el interés legal, incrementado dos puntos y calculado sobre el importe de la letra, además de todos los gastos ocasionados por el impago.

25.-FUNCION FINANCIERA DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, además de ser un instrumento de pago, también es un instrumento de crédito. El comprador difiere el pago de la compra hasta el vencimiento que haya pactado en la letra; de esta forma tiene las mercancías en su poder y puede ir pagando las letras cuando llegue su vencimiento.

Cuando se ha emitido una letra, el vendedor (librador) puede optar entre varios posibilidades:

a) Mantener la letra en su poder y esperar a que llegue el vencimiento pactado.

b) Entregar las letras en gestión de cobro a una entidad bancaria, que se encargará de cobrarlas en su vencimiento.

La entidad bancaria cobrará por ello comisiones y gastos;

es decir:

LIQUIDO A PERCIBIR: NOMINAL – ( COMISIONES + GASTOS) * IVA – GASTOS DE CORREO

c) Operaciones de descuento comercial, el descuento comercial es un contrato de préstamo o crédito por el que una entidad financiera entrega el importe de una letra no vencida, previa deducción de unos intereses, comisiones y gastos, recibiendo la letra por endoso para su cobro en el momento del vencimiento.

El cliente, al descontar uno letra, debe tener en cuenta que del importe nominal va a deducir el descuento comercial.

Cuando las citadas cantidades no alcancen un mínimo se aplica el mínimo.

LIQUIDO A PERCIBIR: NOMINAL – (DESCUENTO COMERCIAL) – COMISIONES – GASTOS

El cliente del banco, después del descuento, mantiene una obligación (por si la letra resulta impagada) hasta que el banco realice el cobro en el momento del vencimiento.

Debido a los intereses que cobran las entidades financieras, la empresa, en función de sus necesidades de liquidez, tiene que decir el momento más conveniente o enviar los efectos en gestión de cobro.

26.-EL PAGARE

La Ley 19/1985 Cambiaría y del Cheque de 1 ó de julio, dedica al pagaré sus artículos 94 al 97 y se remite en la mayoría de los aspectos formales a la regulación establecida en la letra de cambio. El pagaré es definido en esta Ley como El compromiso escrito que una persona, natura! o jurídica, llamada firmante, contrae de pagar a un beneficiario, o aquél a cuya orden lo endose, un importe determinado, en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento se fijan.

A. Características del pagare

El pagaré tiene las siguientes características:

• El importe puede estar fijado en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

• El firmante (emite el pagaré) de este documento está obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

• El pagaré también puede ser utilizado como documento cambiario: endosarlo (salvo que contenga la cláusula «no a la orden»), descontarlo, o cederlo en gestión de cobro.

• Los pagarés estarán sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (timbre) en igual cuantía que las letras de cambio, siempre que:

– Se extiendan a la orden.

– Se cedan al descuento (timbre móvil).

– Se presenten al cobro por un tercero fuera de la plaza de su emisión.

Sin embargo, no se duplica la base imponible cuando el vencimiento de los pagarés exceda de seis meses.

B.-Requisitos del pagaré

El pagaré, para su plena validez legal, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. La denominación de pagaré inserto en el texto mismo del título y expresada en el mismo idioma empleado para su redacción.

2. La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

3. El lugar de pago.

4. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar,

5. La fecha y el lugar en que se firme.

6. La firma del que emite el título, denominado firmante.

7. La indicación del vencimiento, que puede ser:

– A fecha fija.

– A un plazo desde la fecha.

– A un plazo desde la vista.

El pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera pagadero a la vista.

No es necesario que el pagaré sea presentado a la aceptación, pues el firmante ya está obligado a su pago.

La aceptación del pagaré sólo es necesaria cuando el vencimiento es desde «un plazo desde la vista». El firmante escribirá la fórmula «visto», y desde ese momento comenzará a contar el plazo de vencimiento.

La fórmula «visto» cumple la misma función que la aceptación en la letra de cambio, y el firmante queda obligado de igual forma que el aceptante de una letra de cambio.

Si el firmante se negara a reflejar el «visto», se deberá recurrir al protesto y, desde este momento, comienza a contar el plazo del vencimiento.

C.-Contenido del pagaré

En general, a los pagarés se les aplica las mismas normas que a la letra de cambio.

No obstante, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El firmante asume los papeles que en la letra corresponden a «librador» y a «librado»; es decir, emite el pagaré y lo tiene que pagar.

b) Cuando no se indique el lugar de emisión se considera firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

c) Cabe la posibilidad de emitir «pagarés al portador», y a éstos no son aplicables las normas de la Ley Cambiaría, quedando reducidos a la condición de «simples promesas de pago».

D.- Tramitación del pagaré

Los trámites que sigue el pagaré desde la emisión hasta su pago son los siguientes:

• Emisión. El pagaré puede ser emitido a favor de una determinada persona, física o Jurídica, incluso con la prohibición de que lo endose. También puede emitirse a la orden de una persona que, a su vez, pueda iniciar una cadena de endosos.

• Endoso. Se realiza de la misma forma que la letra de cambio.

• Pago. A su vencimiento el pagaré deberá ser satisfecho por su firmante, o por quien haya designado para hacerlo por su cuenta.

• Protesto. Se aplica la misma normativa que para la letra de cambio.

· Aval. Igualmente es válido lo indicado para la letra de cambio. Si en el aval no se indica a quién se avala, se entiende que se hace al firmante del pagaré.

E.-Formato del pagaré

La ley no impone un formato determinado.

F.-Diferencias del pagaré con la letra de cambio

Se pueden señalar las siguientes diferencias con la letra de cambio:

a) El pagaré lo expide e! deudor (firmante) quien lo ha de pagar.

b) La letra la expide el acreedor (quien la ha de cobrar).

c] En el pagaré intervienen el deudor y el acreedor.

d) En la letra intervienen el deudor, e! acreedor y el tomador (banco o entidad de crédito] a cuya orden se rea-liza el pago.

27.-EL RECIBO NORMALIZADO

El recibo normalizado se utiliza para los trámites de cobro cuando el pago se realiza a través de la domiciliación en una cuenta bancaria; los bancos y entidades de crédito que gestionan su cobro los adoptan plenamente.

Las entidades bancarias los admiten normalmente al descuento e incluso, en colaboración con sus clientes importantes, los confeccionan y los cargan en la cuenta del usuario que los domicilia.

En lo domiciliación bancaria es frecuente, sobre todo para pagos que se repiten, que el pagador dé una orden al banco o caja de ahorros con quien trabaja para que atienda, con cargo a su cuenta, los recibos que el expedidor extienda por el concepto e importe que en la orden se especifique. Esta práctica es habitual en suministros de energía, servicios telefónicos o médicos, cuotas de comunidades, suscripciones a publicaciones, colegios, etc.

Los recibos normalizados deben cumplir unos aspectos formales para ser considerados como simples documentos justificativos de un pago, pero carecen de las acciones inherentes a letras, cheques y pagarés, reguladas en la Ley Cambiaría y del Cheque (por ejemplo, las de regreso en caso de impago).

Se pueden emitir la factura y el recibo normalizado conjuntamente, siempre que cumplan las normas fiscales y las obligaciones formales de la facturación.

A.-Características especiales

El contenido de los recibos normalizados tiene algunas características especiales como:

• Vencimiento, para la fecha de pago. Aunque se fija el vencimiento en una fecha concreta, también pueden utilizarse fórmulas como «a tantos días vista», «a la vista», etc.

Si no se indica el vencimiento, se entiende que se paga a su presentación.

• Concepto. Se detalla el motivo por el cual se expide el recibo.

– Si se trata de simple recibo, llevará los conceptos tales como: pago de nuestra factura número…, cuota del mes…, plazo… de…/ etc.

– En el caso de que el recibo haga también las veces de factura hay que detallar el suministro o servicio a que corresponde, con especificación de tarifas, precios, descuentos, IVA, etc.. según establecen las normas fiscales.

• Domiciliación. Se ha de indicar el nombre de la sucursal de la entidad que haya de efectuar el pago y nombre del titular de la cuenta del adeudo cuando sea distinto del que figure como pagador del documento. El pagador da una orden, sobre todo cuando se tienen que repetir, a su banco o caja de ahorros para que se extiendan los recibos por un determinado concepto e importe; por ejemplo, recibos de comunidades de vecinos, servicios médicos, colegios, suscripciones a publicaciones, etc.

B. Cesión y pago del recibo

Cesión. Sí el número de recibos es importante, caso bastante frecuente, es habitual cederlos o una entidad bancaria para su gestión de cobro o para su descuento como si de otro tipo de efectos se tratara. Habrá que pagar el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados en igual cuantía que en las letras de cambio cuando:

– Se ceda al descuento.

– Se presente al cobro por un tercero fuera de la plaza de expedición.

Pago. El recibo puede ser pagado directamente o por cargo en cuenta.

Si el pago no se realiza/ el tenedor lo devuelve a su cedente y le carga, además, los gastos de devolución que procedan.

28.-EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

En el Código Civil se define como aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Existen compraventas civiles y compraventas mercantiles; para distinguir unas de otras el Código de Comercio dice lo siguiente: «será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa».

Según el Código de Comercio no son mercantiles las siguientes ventas;

a) Las de productos para el consumo del comprador.

b) La reventa que realice cualquier persona no comerciante del resto de acopios que hiciera para el consumo.

c) Las que realicen los artesanos en sus talleres de los objetos construidos o fabricados por ellos.

d) Las que realicen los agricultores y ganaderos de sus cosechas o de su ganado.

A.-Elementos materiales del contrato de compraventa

Los elementos del contrato mercantil de compraventa son la cosa objeto del contrato y el precio que se paga por ella.

El objeto

La cosa mueble que el vendedor entrega al comprador es conocida en el tráfico mercantil como mercancías o mercaderías. También existen cosas no corporales que son objeto de contratos de compraventa mercantiles, como los derechos de propiedad intelectual sobre marcas, patentes, rótulos, logotipos, etc.

Aunque en el Código de Comercio se consideran sólo mercantiles las compraventas de cosas muebles, las compraventas de inmuebles (terrenos, edificios, etc.), también pueden ser objeto de compraventas mercantiles en todas aquellas operaciones que se realicen paro revender con ánimo de lucro, por ejemplo: una empresa que compre terrenos para dividirlos, urbanizarlos y revenderlos a constructores.

El precio

El precio ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente (cheques, letras de cambio, pagarés, etc.). También puede pagarse parte en dinero y parte en signo.

El precio ha de ser cierto, es decir, una cantidad exacta fijada en el momento de otorgar el contrato, o bien que pueda determinarse más tarde sin necesidad de un nuevo contrato, por ejemplo: el precio que alcancen unas acciones en un determinado momento, o el precio al que cotice una moneda extranjera en el momento de la entrega de la mercancía.

En el caso de que el precio no sea verdadero, se tratará de una compraventa simulada que oculta una donación.

Según la forma en que se fije el precio surgen dos clases diferentes de ventas:

a) Ventas a precio firme. El precio se fija al otorgar el contrato, y no se puede modificar posteriormente aunque hayan variado las condiciones pactadas.

b) Ventas a precio variable. Cuando lo entrega de la mercancía se realiza en fases sucesivas, las partes pueden pactar variaciones en el precio basadas en factores como los circunstancias del mercado,

B.-Elementos personales del contrato de compraventa

Los elementos personales son el vendedor, que es la persona que hace entrega de la mercancía, y el comprador, que es la persona que la recibe y paga el precio.

El Código de Comercio establece que para poder contratar es necesario tener capacidad de obrar, para lo cual basta con ser mayor de edad o menor emancipado y no estar

A pesar de que las partes tengan capacidad de obrar, el Código de Comercio prohibe, por razones morales y para garantizar los Intereses de las partes, otorgar contratos de compraventa en las siguientes ocasiones:

• Los menores de edad, aunque estén emancipados, no pueden vender bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de su padre, madre, tutor o curador.

• Los tutores no pueden vender los bienes de las personas que tutelan.

• los funcionarios públicos no pueden comprar los bienes que administran.

• Los jueces magistrados y fiscales no pueden adquirir los bienes que estén en litigio en el tribunal en que ejercen sus funciones.

C.-Obligaciones que genera el contrato de compra venta

El contrato de compraventa es un contrato en el que intervienen dos partes, comprador y vendedor, cada una de las cuales tiene sus respectivos derechos y obligaciones.

Obligaciones del vendedor

Un contrato de compraventa obliga al vendedor a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Conservar, custodiar ¡a cosa vendida en perfecto estado hasta que sea puesta a disposición del comprador. En consecuencia, el vendedor responde de lo pérdida o deterioro si se produce antes de la puesta a disposición del comprador.

b) Entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados.

Si no se fija un lugar para la entrega, se entenderá que se realiza en el establecimiento del vendedor. Si no se ha establecido un plazo para la entrega, el vendedor ha de ponerla a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del contrato.

Si la entrega se hiciese fuera del plazo establecido, el comprador puede optar entre cumplir e! contrato o rescindirlo, y en ambos casos puede solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos.

Los gastos que genere la entrega, excepto los del transporte, salvo pacto en contra, corren a cargo del vendedor.

c) Prestar la garantía o saneamiento por evicción y vicios ocultos. El saneamiento por evicción surge cuando se priva al comprador, por sentencia firme, de todo o porte de la cosa comprada en virtud de un derecho anterior de compra; es decir, que el vendedor ha vendido algo de lo que no era propietario y deberá responder por evicción e indemnizar al comprador.

Los vicios ocultos se presentan cuando lo que se vende está defectuoso. El vendedor responderá de esos vicios aunque los ignore, pero no responderá de los que estuvieran de manifiesto. En el coso de que existan vicios ocultos, el comprador puede reclamar en los treinta días siguientes a la entrega.

Cuando se trate de defectos en la calidad o cantidad, la denuncia ha de hacerse inmediatamente; si la mercancía se ha entregado embalada, la denuncia ha de hacerse en el plazo máximo de cuatro días contados desde la entrega.

Si la reclamación se realiza dentro del plazo, el comprador puede optar entre rescindir el contrato o rebajar el precio y, en ambos casos, puede reclamar por los daños y perjuicios sufridos.

Un contrato de compraventa genera las siguientes obligaciones para el comprador:

a) Pagar el precio en e¡ tiempo y ei lugar fijados en e¡ contrato, o, si no se hubieran marcado, cuando se realice la entrega de la mercancía.

b) Pagar los intereses del precio. Cuando el comprador se demore en el pago, tiene la obligación de pagar el interés lega! de la cantidad adeudada al vendedor.

c) Recibir ¡a mercancía comprada. El comprador no está obligado a admitir entregas parciales de la mercancía, si así estaba dispuesto en el contrato.

SÍ el comprador incumple la obligación de recibir la mercancía y la rehusa sin una causa justo, o cuando tarde en hacerse cargo de ella, el vendedor puede optar entre el cumplimiento del contrato o su rescisión.

d) Pagar tos gastos de transporte, salvo que se pacte lo contrario.

29.-COMPRAVENTAS ESPECIALES

Existe un considerable número de compraventas que dan lugar o contratos con contenidos diferentes a los contratos de régimen general, pero que se consideran compraventas mercantiles. En este epígrafe veremos algunas de los compraventas especiales que se presentan con mayor frecuencia en el tráfico mercantil.

A. Compraventa a plazos

Es aquella en que una parte del precio se paga tras la entrega de ¡a mercancía en fracciones generalmente ¡guales y periódicas.

En el momento de la entrega de las mercancías, el vendedor recibe una parte del precio y el comprador debe pagar el resto en un periodo de tiempo superior a tres meses y en los plazos establecidos.

Para que este tipo de contrato sea válido ha de celebrarse por escrito, y debe figurar en el documento la cantidad que se entrega inicialmente y el tipo de interés aplicado a la parte pendiente.

En los contratos de venta a plazos se suelen incluir las cláusulas de reservo de dominio y la prohibición de disponer.

• Reserva de dominio. Lo propiedad no pasa al comprador hasta que no finalice el pago de todos los plazos.

• Prohibición de disponer. El comprador no puede transmitir, disponer o embargar la cosa objeto del contrato hasta que no haya pagado totalmente el precio.

Para que estas dos cláusulas sean válidas, los contratos deberán ser inscritos en el Registro de Ventas a Plazos que existen en cada provincia bajo el control de los registradores mercantiles.

B.-Compraventa plazo a plazo

Es un contrato que surge cuando la mercancía es trasladada de una localidad a otra. El ámbito de este contrato corresponde al tráfico de mercancías entre diferentes países y va ligado a un contrato de transporte internacional, aunque también se pueden establecer en el comercio nacional.

En estos contratos se utilizan una serie de cláusulas que se denominan incoterms o términos comerciales internacionales, que reflejan las condiciones del contrato, es decir, el lugar donde se ha de entregar la mercancía, el pago de los gastos, o la cobertura de los riesgos.

C.-Contrato de suministro

Es un contrato donde una parte (suministrador) debe realizar a favor de la otra (suministrado) entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio.

Dentro de este tipo de contratos se encuentran los que se realizan para suministrar aguo, electricidad, gas, etc. En el caso de estos suministros continuados los contratos son calificados como de adhesión, es decir, o se aceptan las condiciones impuestas por e! suministrador en el contrato o se renuncia al suministro.

Las empresas suelen realizar contratos de suministros para recibir de forma periódica unas mercancías determinadas y, así, asegurarse el aprovisionamiento continuado y constante.

30.-CONTRATO DE LEASING

El leasing, también denominado arrendamiento Financiero, brinda la posibilidad a las empresas que necesitan bienes de producción (maquinaría, equipos de oficina, vehículos, etc.) de poder disponer de ellos durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota periódica y, al finalizar el período convenido, el arrendatario tiene tres opciones:

• Devolver los bienes a la sociedad arrendadora.

• Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.

• Adquirir los bienes por el valor residual que se pacte en el contrato.

Clases de contratos de leasing

Existen dos contratos típicos de leasing: financiero y operativo.

• Leasing financiero

Intervienen tres personas: proveedor, usuario y sociedad de leasing. Su funcionamiento es el siguiente: la empresa que necesita un determinado bien de equipo entra en contacto con un proveedor y, una vez acordada la adquisición, acude a una sociedad de leasing que compra el bien seleccionado para arrendarlo al usuario con la opción de comprar cuando finalice el periodo contratado.

• Leasing operativo

En este tipo de contrato intervienen dos personas: el fabricante o distribuidor (arrendador) y el usuario (arrendatario).

La propiedad del bien se mantiene en manos del arrendador, que suele encargarse de la conservación y mantenimiento; el arrendatario se limita a pagar las cuotas estipuladas.

A diferencia del financiero, en esta modalidad de leasing no es habitual la existencia de la opción de compra.

31.-CONTRATO DE FACTORING

Es un contrato en virtud del cual una empresa especializada se compromete ante otra a tomar a su cargo las deudas de sus clientes, y se ocupa de su cobro, de financiar y de garantizar el crédito.

A este tipo de servicios acuden las empresas que tienen dificultades financieras o bien las que carecen de la infraestructura necesaria para poder cobrar a sus clientes morosos.

En general, el factoring hace posible la prestación conjunta por una sola entidad de los servicios de estudio de la solvencia de los clientes, gestiones de cobro y financiación.

Los costes de! factoring son, por un lado, una comisión por los trámites administrativos y, por otro, un interés si se pre- cisa financiación.

32.-EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Supone la finalización de las obligaciones que unían a las partes contratantes. Se pueden citar como causas generales de extinción:

• Cumplimiento. Consiste en la realización de las prestaciones acordadas por los contratantes.

• Mutuo deseo. Cuando las partes, de mutuo acuerdo, celebran un nuevo contrato anulando los efectos del primero.

· Resolución unilateral. El Código de Comercio establece que una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones. Las partes pueden pactar en los contratos las circunstancias que han de concurrir para que se pueda producir la resolución

unilateral.

· Rescisión. Una de las partes puede pedir la extinción de un contrato válidamente celebrado cuando sufra una lesión en sus intereses. El efecto de la rescisión consiste en la devolución de la mercancía objeto del contrato con los frutos que hubiese podido producir, así como el dinero pagado con sus intereses.

· Novación. Consiste en sustituir una obligación antigua por otra nueva que extingue o modifica la anterior.

· Condonación. Consiste en el perdón de la deuda.