Tema 3 – Constitución de la empresa. Procedimientos de creación de empresas. Trámites administrativos de creación de una empresa. Trámites fiscales generales y de inicio de la actividad.

Tema 3 – Constitución de la empresa. Procedimientos de creación de empresas. Trámites administrativos de creación de una empresa. Trámites fiscales generales y de inicio de la actividad.

1.-LA PUESTA EN MARCHA

Una vez que hemos decidido la forma ¡jurídica que va a tener nuestro negocio, y después de analizar sus ventajas e inconvenientes/ tiene gran importancia dentro del proceso de creación de nuestra empresa el apartado de los trámites administrativos. No sólo porque su cumplimiento es imprescindible para que la empresa pueda iniciar su actividad, sino también porque los emprendedores van a tener que realizar muchas gestiones y cumplimentar gran cantidad de documentación.

La complejidad en la tramitación no va a ser la mismo en todos los casos. Así, lo más sencillo sería el empresario individual, mientras que lo más complejo sería una S.A.L. o una Cooperativa.

Aunque es aconsejable contar con la colaboración de un profesional cualificado, o con el asesoramiento de alguna institución (Cámara de Comercio, etc.), en esta unidad vamos a analizar los diferentes trámites administrativos que van a afectar a todo tipo de empresas y que en principio no están relacionados con la actividad concreta de la misma, con objeto de que los emprendedores tengan un conocimiento adecuado sobre la puesta en marcha de su empresa.

Por lo demás, existen determinadas actividades que requieren permisos y trámites específicos que no vamos a tratar, por exceder de la profundidad con que abordamos este manual.

Las explicaciones se hacen atendiendo a dos criterios fundamentales: el orden en los trámites y el lugar o institución donde se han de realizar.

2.-TRÁMITES CONCRETOS PARA LAS DIFERENTES FORMAS JURÍDICAS

Vamos a enumerar los diferentes trámites de cada forma Jurídica de acuerdo con el momento en que deben ser realizados.

Debemos hacer la observación de que son orientativos, ya que algunos de los pasos se pueden realizar simultáneamente.

Empresario individual

Los tramites que debemos realizar para empezar la actividad son:

• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

• Alta en el censo de etiquetas y opciones del IVA.

• Declaración previa al inicio de la actividad.

• Elección del régimen de IRPF.

• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

• Legalización de los libros oficiales.

Sociedades Mercantiles (Colectiva/ Comanditaria, Limitada y Anónima)

Las Sociedades Mercantiles deben efectuar dos tipos de trámites: los referentes a la adquisición de personalidad jurídica y los propios de pues/o en marcha. En concreto deben realizar:

• Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos.

• Obtención de la certificación negativa del Registro General de Sociedades Mercantiles.

• Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos.

• Liquidación de! Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales para las sociedades de este tipo.

• Inscripción en el Registro Mercantil.

• Obtención del Código de Identificación Fiscal.

• Alta en el censo de etiquetas y opciones del IVA.

• Declaración previa al inicio de la actividad.

• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

• Afiliación y alta de los trabajadores.

• Afiliación a la Seguridad Social de los socios.

• Formalización de los contratos de trabajo.

• Legalización de los libros oficiales.

• Solicitud de licencio de apertura.

• Comunicación de apertura del centro de trabajo,

• Adquisición y sellado de los libros de matrícula y visita (no es obligatorio).

• Confección del calendario laboral.

Cooperativas

Los trámites que hay que realizar para poner en marcha una cooperativa son:

• Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos.

• Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro de Cooperativas.

• Solicitud de calificación de los estatutos.

• Otorgamiento ante notario de ¡a escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos.

• Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• Inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Los demás trámites son iguales que para el resto de las sociedades, con la precisión de que los socios cooperativistas pueden elegir entre el Régimen General o el Especial de Trabajadores Autónomos.

Comunidades de Bienes

Los trámites que deben realizar son:

• Redacción del contrato de sociedad.

• Otorgamiento de escritura pública ante notario (voluntario).

Los demás trámites para constituir una Comunidad de bienes son iguales que para el resto de las sociedades, debiéndose inscribir la empresa en la Seguridad Social si se van a contratar trabajadores.

3.-TRÁMITES GENERALES PARA CUALQUIER FORMA JURÍDICA

Hay una serie de trámites comunes a todas las formas jurídicas, pero que pueden darse en algunos casos. Incluso algunas de ellas son incompatibles (por ejemplo, si ya se es propietario de un local no es necesario alquilar otro).

Estos trámites son:

· Compra de locales

· Arrendamiento de locales

· Solicitud de licencia de obras

· Patentes y marcas.

4.-DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES

Vamos a ir analizando los diferentes trámites en el mismo orden en el que tos hemos enunciado en los apartados anteriores, comenzando por el empresario individual. Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Comunidades de Bienes, para terminar con los trámites generales.

Cada trámite sólo se va a explicar una vez, aunque sea común a varias formas jurídicos, con el objetivo de simplificar su comprensión. Aquellos trámites relacionados con Hacienda se explican someramente, remitiéndonos para su estudio en profundidad a la correspondiente unidad.

Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Los emprendedores de un nuevo negocio deben darse de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, antes del inicio de la actividad (dentro de los diez días anteriores). El alta y la declaración se harán en el modelo oficial establecido (845 para actividades municipales y 846 para actividades provinciales y nacionales), que se recoge en la Delegación de Hacienda; se debe adjuntar la documentación correspondiente y una fotocopia del CIF o NIF de los promotores.

Es un trámite rápido (un día), y su coste es variable en función de la actividad, pudiendo oscilar entre 150 y 6 000 euros.

Declaración de alta en el censo de etiquetas y opciones del IVA

Esta declaración se presentará por empresarios y profesionales con anterioridad al inicio de su actividad, en la Administración de Hacienda correspondiente a! domicilio fiscal del sujeto pasivo, en el modelo 037.

En esta declaración, al margen de los datos de identificación, se indicará si se opta por alguno de los Regímenes Especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hay una serie de trámites comunes a todas las formas jurídicas, pero que pueden no darse en algunos casos. Incluso algunos de ellos son incompatibles (por ejemplo, si ya se es propietario de un local no es necesario alquilar otro).

Estos trámites son:

• Compra de locales.

• Arrendamiento de locales.

• Solicitud de licencia de obras.

• Patentes y marcas.

Declaración previa al inicio de la actividad

La presentación de esta declaración en la Administración de Hacienda es necesaria para poder deducir las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad. Se presentará junto con la correspondiente a! censo de etiquetas y opciones del IVA en el modelo 037.

Las cuotas deducidas con anterioridad a la presentación de esta declaración no podrán ser deducidas.

Elección del régimen de IRPF

El IRPF es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava ¡a renta de ¡as personas físicas en función de su cuantía y de ¡as circunstancias personales y familiares que concurran en éstas.

El empresario individual, por tanto, se encuentra sujeto a este impuesto y debe tributar en función de los ingresos que obtenga de su empresa.

Para determinar el rendimiento neto en las actividades empresariales, profesionales y artísticas (es decir, rendimientos obtenidos por cuenta propia) se puede aplicar el régimen de Estimación Directa (que puede ser normal o simplificada) o de Estimación Objetiva.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Se consideran trabajadores autónomos (o por cuenta propia), aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque contraten a otras personas.

Toda persona que se dé de alta en el IAE para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluso si desarrolla una actividad por cuenta ajena y está dado de alta en el Régimen General.

La afiliación se lleva a cabo en la provincia donde se ejerza la actividad, dentro de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación, en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Si se desarrollan varias actividades que dan lugar a la inclusión en este régimen, la afiliación y cotización será única, a elegir por el interesado de entre las actividades desarrolladas.

Empresarios

individuales

Estimación directo normal

Actividad industrial,comercial o de servicios

· Libro diario

· Libro de inventario y ctas. anuales

Actividad no mercantil

· Libro de vtas e ing.

· Libro de cpras y gtos

· Libro registro de bienes de inversión

Estimación directa simplificada

· Ha de conservar las facturas numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres.

· Libro registro de bienes de inversión

· Libro registro de ventas e ingresos

· Libro registro de compras y gastos

Estimación Objetiva

· Ha de conservar los justificantes de sus operaciones

· Libro registro de bienes de inversión, cuando se deduzcan amortizaciones

Sociedades

· Libro diario

· Libro de inventarios y cuentas anuales

· Las sociedades llevarán, además, un libro de actas

· Las S.A. llevarán también un libro de acciones nominativas, cuando las acciones sean de este tipo.

· Las S.L. llevarán un libro de registro de socios.

Cooperativas

· Libro registro de socios

· Libro registro de aportaciones al capital social

· Libro de actas

· Libro de inventario

· Libro diario

Tabla 8.1. libros de empresarios individuales, sociedades y cooperativas

Legalización de los libros oficiales

Los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, un libro diario y otro de inventarios y cuentas anuales, y, además, por cuestiones fiscales deben utilizar una serie de libros auxiliares. Según el tipo de empresa se han de llevar unos libros u otros. En la Tabla 8.1 se puede ver qué libros tienen que llevar los empresarios individuales, las sociedades y las Cooperativas.

Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos

El primer peldaño en la constitución de una sociedad supone que los promotores redacten la escritura de constitución de la misma. Esta va a ser la que encaminará sus relaciones. Normalmente se encarga su redacción a profesionales cualificados (abogados), y se deberá ajustar a las normas que regulen el tipo de sociedad concreta/ pudiéndose establecer, además, todos los pactos lícitos que los promotores estimen convenientes.

Dentro de la escritura se incluyen los estatutos, que van a fijar las reglas de funcionamiento de la sociedad, / que por tanto tienen una especial importancia.

En las Cooperativas, los estatutos deben ser aprobados por la Asamblea Constituyente, compuesta por todos los socios promotores. En esta asamblea se designarán a aquellos que han de realizar las gestiones necesarias para la legalización de la sociedad y los que ocuparán los cargos del primer Consejo Rector.

Obtención de la certificación negativa del Registro General de Sociedades Mercantiles

Cuando se va o poner en marcha un negocio/ hay que darle nombre al mismo, teniendo en cuenta las particularidades de la denominación social en cada tipo de sociedad. Para ello, a la vez que se redacta la escritura, los promotores de la sociedad, una vez elegido el nombre/ deberán comprobar que el que han elegido no coincide con el de ninguna otra existente. Así, deben solicitar un certificado de no coincidencia en el Registro General de Sociedades Mercantiles del Ministerio de Justicia.

En la solicitud se pueden indicar hasta tres denominaciones sociales, concediéndose para la primera que no aparezca registrada.

Esta certificación se debe presentar en el posterior acto de otorgamiento de escritura de constitución y en la inscripción en el Registro Mercantil.

Por lo que hace referencia a las Cooperativas, esta solicitud se presentará en el Registro de Cooperativas (Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales).

Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos

Consiste en que los socios fundadores firman la escritura de constitución ante un notario. En este acto también se aprueban los estatutos de la sociedad por parte de los socios.

Para este trámite el notario va a exigir la presentación del certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles referente a la no coincidencia del nombre propuesto, así como el DNI y N1F de cada socio fundador.

Una vez que se ha firmado la escritura, el notario lo comunica al Registro, para que quede el nombre de lo sociedad inscrito en el mismo.

Solicitud de calificación de los estatutos

Este trámite no es obligatorio para las Cooperativas, pero es aconsejable para evitar posibles problemas a la hora de la inscripción de la sociedad.

Los socios gestores presentarán en el Registro de Cooperativas lo solicitud de certificación acompañada de dos ejemplares del acta de la asamblea constituyente, con el proyecto de los estatutos y el certificado de que no existe otra Cooperativa con el mismo nombre.

Esta solicitud de calificación se presentará en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo, cuando el ámbito de actuación de la Cooperativa sea nacional o interprovincial, y en la Dirección Provincial de Trabajo cuando sea provincial.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para la constitución de una sociedad es necesario pagar este impuesto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecho del otorgamiento de la escritura. El pago se hace en la Delegación Territorial de la Comunidad en la que la empresa tenga su domicilio (modelo 600).

El tipo impositivo aplicable es del 1% sobre el capital. Las Sociedades Anónimas Laborales y las Cooperativas tienen una bonificación del 99 % de la cuota resultante a ingresar.

Inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales para las sociedades de este tipo

Las Sociedades Anónimas Laborales tienen que inscribirse en este Registro, que depende de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo.

Para ello presentarán una solicitud acompañada de tres copias de la escritura de constitución. Calificada como tal e inscrita la sociedad, este Registro redactará un certificado que deberá presentarse para la posterior inscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil.

Inscripción en el Registro General de Cooperativas

Este Registro cumple una misión semejante a la del Mercantil, y es necesario realizar la inscripción en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Se debe presentar la solicitud de inscripción y cuatro copias de la escritura de constitución.

La inscripción se llevará a cabo, en función del ámbito de actuación de la misma, en la Dirección General de Cooperativas o en la Dirección Provincial de Trabajo.

Inscripción en el Registro Mercantil

El Registro Mercantil tiene como propósito dar publicidad de las situaciones ¡urídico-mercantiles, de tal manera que, al producirse la inscripción, puedan ser conocidas estas situaciones por todas las personas interesadas.

Una sociedad no tiene personalidad jurídica mientras no se inscriba en el Registro Mercantil.

La inscripción debe solicitarse en el Registro Mercantil de la provincia dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, presentando los siguientes documentos:

• Copia de la escritura pública de constitución.

• Certificación del Registro General de Sociedades Mer- cantiles relativo a la no coincidencia del nombre.

• Documento que justifique el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Obtención del Código de Identificación Fiscal

Constituida legalmente la sociedad, en el plazo de treinta días debe proceder a solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). Con él la sociedad queda identificado a efectos fiscales.

Esta solicitud se efectúa en la Delegación de Hacienda de la provincia en la que la sociedad tenga su domicilio, presentando los siguientes documentos:

• Impreso oficial (modelo 037).

• Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud.

• Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

El CIF obtenido es provisional, con validez por seis meses.

Antes de finalizar este plazo se deberá retirar el CIF definitivo, y para ello, se presentarán los siguientes documentos:

• Resguardo del modelo de solicitud presentado.

• Original de la primera copia de la escritura de constitución.

• Fotocopia de la inscripción en el Registro Mercantil.

Solicitud de licencia de apertura

Esta licencia tiene como finalidad la de autorizar el uso del local e instalaciones, previa constatación de que éstos se encuentran debidamente terminados y dispuestos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino concreto.

Esta licencia se solicita en el Ayuntamiento, y debe hacerse para:

• Los primeros establecimientos.

• Los traslados a otros locales.

• Los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varía la actividad.

• Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

• La ampliación de locales.

Existen dos tipos de licencias

1. Licencia de apertura paro actividades inocuos. Todas aquellas que no están incluidas en el grupo de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. Licencia de apertura para actividades calificadas, que son las incluidas en el Reglamento como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

En la Tabla 8.2 podemos ver la documentación que se debe aportar en la solicitud de licencia de apertura.

• Impuesto sobre Actividades Económicas

• Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local

• NIF del solicitante o escritura de sociedad

• Memoria descriptiva de la actividad

· Planos del local

• Croquis de situación del local

• Si la actividad es calificada, se presentará un proyecto de instalaciones (planos, presupuesto y memoria)

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Cuando se vaya a proceder a la apertura de un nuevo centro de trabajo, o a la reanudación de una actividad después de efectuar alteraciones de importancia/ se debe comunicar a la Dirección Provincial de Trabajo o al órgano competente de la comunidad autónoma dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se inicien las actividades.

En la comunicación se deben reseñar tos datos de la empresa y del centro de trabajo, la actividad que va a desarrollar y el número de trabajadores.

Adquisición y sellado de los libros de matrícula y visitas

Los empresarios deberán adquirir y sellar en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo los siguientes libros:

• Libro de matrícula (no es obligatorio): en él se inscriben todos los trabajadores que prestan servicios en un centro de trabajo.

• Libro de visitas: aunque la empresa no tenga trabajadores a su servicio/ deberá tenerlo en cada centro de trabajo a disposición de la autoridad laboral.

Confección del calendario laboral

Cada año, la empresa debe elaborar y situar en lugar visible de cada centro de trabajo el calendario laboral, que deberá estar de acuerdo con la regulación que anualmente establece el Ministerio de Trabajo, y que señala 14 días inhábiles a efectos de trabajo, retribuidos y no recuperables.

Redacción del contrato de sociedad en las Comunidades de Bienes

La redacción del contrato, que se hará por un abogado, cuesta entre 300 y 600 euros, y en él debe figurar:

• Datos personales de los socios.

• Domicilio de la sociedad donde se vaya a realizar la actividad.

• Objeto de la actividad.

• Aportación de cada uno de los socios.

• Distribución de los beneficios.

• Distribución de los gastos y cargas de la sociedad entre sus componentes.

Compra de los locales

Si para el desarrollo de la actividad proyectada es preciso comprar los terrenos o locales necesarios, se debe comprobar que la calificación urbanística de éstos nos va a permitir desarrollar la misma/ de tal manera que no exista ningún obstáculo para obtener posteriormente las oportunas licencias municipales.

Por ello es conveniente dirigirse al servicio técnico del Ayuntamiento y solicitar o consultar la Cédula Urbanística, en la que se reflejará el régimen urbanístico de la finco objeto de la misma-

El acto de compra se formalizará mediante el correspondiente contrato de compraventa, que se elevará a escritura pública. Posteriormente se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad, pagándose el IVA, cuando se trate de la primero transmisión, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la segunda o posteriores transmisiones.

Además, se deberá presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles dentro de los dos meses siguientes a la fecha de adquisición del mismo.

También se debe presentar la declaración por las alteraciones que afecten a los inmuebles (obras, modificación de uso y destino, etc.).

La declaración de alta o por variaciones se presentará en lo Delegación de Hacienda, pero existen diferentes modelos, ya que su recaudación y liquidación corresponde al Ayuntamiento del municipio donde estén ubicados los inmuebles.

Arrendamiento de locales

Hay veces que para ejercer lo actividad no se cuenta con un local propio donde desarrollar el negocio, y es preciso obtener el derecho a su uso mediante un contrato de arrendamiento.

Los contratos de arrendamiento de viviendas, locales de negocio, oficinas, almacenes, depósitos, etc., se encuentran regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en los mismos, los partes (arrendador y arrendatario) establecen las cláusulas que van a regir durante la vigencia del contrato.

El contrato de arrendamiento puede celebrarse de forma verbal o por escrito, siendo aconsejable celebrarlo por escrito, con el objetivo de evitar problemas futuros. Los contratos podrán ser privados o formalizarlos ante notario.

Los contratos de arrendamiento de locales de negocio llevan consigo el depósito, por parte del arrendatario, de una fianza equivalente a dos mensualidades.

En caso de que el contrato sea de traspaso/ el nuevo arrendatario se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior. En estos casos es muy importante tener en cuenta el plazo de vigencia del contrato y la posibilidad de poder ejercer, a su vez, el derecho de traspaso. El contrato de traspaso se formalizará en escritura pública.

Solicitud de licencia de obras

SÍ necesitamos hacer obras en los locales donde vamos a desarrollar nuestra actividad, debemos solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia de obras.

Esta licencia supone que el Ayuntamiento reconoce que las obras que se quieren realizar están de acuerdo con las normas urbanísticas del municipio.

Existen varias clases de licencias de obras:

1. Licencias para obras c/e nuevo planta.

2. Licencia para obras c/e reforma de edificaciones existentes.

3. Licencia para obras menores. Tienen por objeto la reposición de algún elemento constructivo deteriorado (las de revoco de fachadas interiores o exteriores, las de decoración del interior de habitaciones, reparación de pavimento, etc.).

Patentes y marcas

Cuando creamos una marca publicitaria o comercial, ya sean carteles, logotipo, marcas de productos, etc., es muy adecuado registrarlos, con el objetivo de evitar que otros las copien.

Este derecho de registrar marcas y patentes da al primero que las registre el derecho de propiedad de las mismas.

Anexo

VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAO

1.-QuÉ es ventanilla única empresarial?

Es una iniciativa conjunta de todas las Administraciones Públicas (Ministerio de Justicia, de Economía, de Trabajo y Asuntos Sociales, Administraciones Públicas, comunidades autónomas, Ayuntamientos), las Cámaras de Comercio y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la creación de empresas, mediante la constitución de centros integrados de tramitación y asesoramiento al emprendedor.

En una Ventanilla Única pueden realizarse la mayoría de los trámites administrativos para la creación de una empresa. En este caso, la burocracia inherente a la creación y puesta en marcha de una empresa se reduce enormemente, con lo que se consigue una reducción en los tiempos de tramitación y una mayor comodidad para los emprendedores, ya que no es necesario desplazarse de una dependencia administrativo a otra para tramitar la creación de una empresa.

2.-Objetivos

Facilitar lo tramitación, acercando la Administración al ciudadano. En un solo espacio físico, es posible realizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa cuya competencia corresponde o: Haciendo, la Tesorería de la Seguridad Social, la comunidad autónoma y el Ayuntamiento.

Informar y orientar al emprendedor: el emprendedor recibe un asesoramiento integral en los diversos aspectos que cm porta la creación de una empresa, sobre los trámites necesarios para la constitución de empresas, sobre las posibles formas jurídicas, los medios de financiación, las ayudas y subvenciones públicas para la creación de empresas y autoempleo.

3. fundamentos

La Ventanilla Única Empresarial se fundamenta en los siguientes instrumentos básicos:

1. El Protocolo de Colaboración para el desarrollo del proyecto «Ventanilla Única Empresarial», firmado el 26 de abril de 1999 por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas por el Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

2. El Protocolo de Colaboración para la mejora de las «Ventanillas Únicas Empresariales», firmado el 10 de noviembre de 1999, por los Ministros de Justicia y Administraciones Públicas y por los Presidentes del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Consejo General del Notariado y del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Este protocolo supone la incorporación de los Notarios y Registradores a las Ventanillas, a fin de mejorar en las mismas las gestiones y trámites regístrales y notariales.

3. Los Convenios Específicos para la puesta en marcha de cada una de las distintas Ventanillas Únicas Empresariales.

4.-Organización

Tres áreas sucesivas de atención al emprendedor (Información y direccionamiento, Asesoramiento y Tramitación) satisfacen las demandas de información y tramitación. Técnicos expertos en cada materia se encargan de asegurar la agilidad en la realización de los trámites y un servicio de asesoramiento personalizado.

5.-Esquema de funcionamiento

Información y direccionamiento: el funcionario responsable de las mismos se encarga de dirigir al emprendedor al área de atención adecuado, en función de sus necesidades y de atender las peticiones de información básica sobre la creación de empresas. Es el primer filtro de las visitas a la Oficina.

Asesoramiento: los orientadores informan al emprendedor, en atención al grado de maduración/definición de los proyectos aportados, sobre las formas jurídicas adecuadas, los medios de financiación privada, las ayudas y subvenciones públicas. En coso de que el emprendedor desee formalizar su proyecto en la Ventanilla Única Empresarial, el orientador abre un expediente de tramitación, procediendo a la toma de datos del proyecto y del emprendedor.

Tramitación: un funcionario de cabecera coordina la realización de los trámites correspondientes, en estrecha colaboración con los funcionarios de la AEAT, de la Tesorería de la Seguridad Social, de la comunidad autónoma y del Ayuntamiento, presentes en la Ventanilla Única Empresarial.