Tema 35 – Organización política y administrativa: Administración Central. Comunidades Autónomas. Administración Local. Organización de la Unión Europea.

Tema 35 – Organización política y administrativa: Administración Central. Comunidades Autónomas. Administración Local. Organización de la Unión Europea.

1.-LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

1.1.-Introducción

La Administración Pública española está constituida por entidades públicas que tienen como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales, estas entidades son:

· Administración General del Estado (central, periférica, exterior y organismos públicos).

· Administración Autonómica.

· Administración local (municipios y provincias).

1.2.-La Adminsitración General del Estado

Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español y está formada por los siguientes órganos:

a) Órganos centrales. Su competencia se extiende a todo el territorio nacional (Gobierno).

b) Órganos periféricos. Su competencia comprende una parte del territorio (delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y subdelegados en las provincias).

c) Órganos en el exterior. Su misión es la de representar a España ante otros Estados y organismos internacionales (embajadores y representantes permanentes).

d) Organismos Públicos. No tienen una demarcación territorial concreta 8organismos autónomos y entidades públicas empresariales).

1.3.-La Administración Central del Estado

Es aquella cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional.

Los órganos superiores de la Administración del Estado son el Consejo de Ministros, las comisiones delegadas del gobierno, el presidente del Gobierno y los Ministros.

También pueden existir uno o varios vicepresidentes del Gobierno, pero su existencia no es obligatoria.

1.3.1.-El Consejo de Ministros.

El artículo 97 de la Constitución dice: El Gobierno es el órgano que dirije la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad relamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

El Gobierno está formado por el presidente, uno o varios vicepresidentes, los ministros y los demás miembros qu establezca la ley.

1.3.2.-Las comisiones delegadas del Gobierno

Son creadas por el Gobierno y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios y de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta, previa a su resolución en el Consejo de Ministros.

En la actualidad existen las siguientes comisiones delegadas del gobierno (mirar cuales son).

1.3.3.-El Presidente del Gobierno

Dirge la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Convoca y preside las reuniones del consejo de Ministros (también puede ser presidido por el rey, pero solamente a efectos de información y a petición del presidente del Gobierno si el Monarca lo estima oportuno).

El Presidente tiene las siguientes competencias:

a) Dirigir la acción del Gobierno y coordinar la acción de los demás miembros del mismo.

b) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno.

c) Suscitar ante las cortes la cuestión de confianza.

d) Proponer al Rey la disolución de las cortes Generales o de una de sus cámaras.

e) Solicitar al Rey la disolución del Consejo de Ministros.

f) Interponer, cuando procede, el recurso de inconstitucionalidad.

1.3.4.-El vicepresidente del Gobierno.

Su existencia no es obligatoria y asumirá las funciones que expresamente le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.

1.3.5.-Los Ministerios

La Administración General del Estado se organiza en ministerios, comprendiendo, cada uno de ellos, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

Los órganos de los ministerios se dividen en: órganos superiores y órganos directivos.

*Órganos superiores de los ministerios.

A los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.

1.-Los Ministros

Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, con el objeto de dirigir los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio y asumir la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Las principales competencias de los Ministros son:

a) Ejercer la potestad reglamentaria.

b) Fijar los objetivos del ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

c) Aprobar los estados de gastos del ministerio y de los organismos públicos dependientes del mismo.

d) Determinar y proponer la organización interna del ministerio.

e) Evaluar la realización de los planes de actuación del ministerio.

f) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del ministeri.

g) Mantener las relaciones con las C.C.A.A.

h) Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores o directivos que dependan directamente de él.

i) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos superior o, directivos que dependan directamente de él.

Los ministros son los jefes superiores de los departamentos y superiores jerárquicos directos de los secretarios de Estado.

2.-Los Secretarios de Estado.

Ejercen las competencias sobre el sector de la actividad aministrativa asingando o el que delegue el ministro; dirigen y coordinan las direcciones generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.

*Organos directivos de los ministerios.

Estos órganos directivos tienen la función del desarrollo y la ejecución de los planes de actuación, establecidos por los órganos superiores.

Los órganos directivos de los ministerios, excepto los subdirectores generales tienen la categoría de alto cargo.

Los órganos directivos dependen de los ministros o de los secretarios de Estado y se ordenan jerárquicamente entree sí de la siguiente forma: subsecretario, secretario general, secretario general técnico, director general y subdirector general.

1.-Los subsecretarios.

Ostentan la represtnación ordinaria del ministerio, dirigen los servicios comunes, apoyan a los órganos superiores a través del asesoramiento técnico, establecen los programas de inspección de los servicios del ministerio, asesoran juridicamente al ministro y desempeñan la jefatura superior de personal en todo el ministerio.

2.-Los secretarios generales.

Su existencia es excepcional; en los ministerios en los que se creen se encargan de gestionar un sector de actividad administrativa. Ejercen competencias dirigidas a impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización. Los secretarios generales tienen la categoría de subsecretarios.

3.-Los secretarios generales técnicos.

Dependen del subsecretario y tienen las competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y plublicaciones. Los secretarios generales técnicos tienen categoría de director general.

4.-Los directores generales.

Son los encargados de la gestión de una o varias areas, funcionalmente homogéneas del ministerio. Le corresponde proponer los proyectos para alcanzar los objetivos establecidos por el ministerio, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

5.-Los subdirectores generales

Son los responsables, bajo la supervisión del director general, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos y actividades que les sean encargados.

*Los órganos y unidades administrativas.

Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superios o directivo.

Las unidades administrativas son elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo, o dotaciones de plantilla vinculados por raz<ón de sus cometidos y con una jefatura común.

Las unidades administrativas se integran en un determinado órgano. Usualmente se conocen con la denominación de servicios y secciones, que a su vez engloban a varios negociados.

2.-LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

2.1.-Introducción

El artículo segundo de la Constitución Española dispone que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

La Constitución regula las administraciones autonómica y local en el título VIII, arts. 137 a 138, bajo la rubrica “De la Organización Territorial del Estado”. Dicho Título está dividido en tres capítulos:

· Capítulo I: Principios Generales

· Capítulo II: De la Administración Local

· Capítulo III: De las Comunidades Autónomas.

2.2.-El Mapa Autonómico

En España existen 19 comunidades autónomas, siete de las cuales (Andalucía, Canarias, Cataluña, Galica, Navarra, País Vasco y Valencia) han asumido plenamente todas las competencias contenidas en los arts. 148 y 149 de la Constitución.

2.3.-Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad Autónoma. Son normas estatales con rango de leyes orgánicas y pueden considerarse como una pecualir “Constitución” de cada comunidad Autónoma, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la comunidad.

En el art. 138.2 de la C.E. se dice: las diferencias entre los Estatutos de las diferentes comunidades Autónomas no podrán implicar en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Los Estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:

1) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

2) La denominación del territorio.

3) La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.

4) Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

2.4.-Las Instituciones Autonómicas.

La C.E. establece en su artículo 152 que la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, un consejo de Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia.

2.4.1.-La Asamblea Legislativa.

Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes.

La Asamblea se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la comunidad Autónoma.

Las principales funciones de la Comunidad Autónoma son las siguientes:

1) Ejercer el poder Legislativo.

2) Controlar la acción del consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura.

3) Interponer recursos de incostitucionalidad contra leyes estatales.

4) Designar a los senadores autonómicos.

2.4.2.-El Consejo de Gobierno.

Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones plíticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria.

El Gobierno está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente para que administren un sector concreto de actividad. Puede haber uno o varios vicepresidentes.

El presidente del Consejo de Gobierno es elejido por la assamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo, la suprema representación de la Comunicdad y la ordinaria del Estado en la Comunidad.

La administración de las competencias asumidas (Sanidad, educación,…) en cada comunidad corresponde a los consejeros, que son los equivalentes a nivel autonómico a los ministerios.

2.4.3.-El Tribunal Superior de Justicia

Es el órgano en el que culmina la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo.

Este Tribunal está integrado en el dispositivo judicial general del Estado, dado que el poder judicial corresponde unicamente al Estado.

Extienden su jurisdicción a todo el territorio de la Comunidad Autónoma en que radiquen.

2.5.-Las competencias y su distribución.

La autonomía implica la potestad atribuida a la comunidad Autónoma de regular y gestionar determinadas materias.

La distribución de las competencias entre el Estado y las C.C.A.A. está contenida basicamente en los artículos 148 y 149 de la Constitución.

La competencia es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia. Las materias son ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias (justicia, sanidad,…..).

2.5.1.-Clases de Competencias.

1.-Competencias exclusivas.

a) Competenicas exclusivas del Estado. (art 149.1)

Estas competencias responden a funciones tradicionalmente soberanas como, por ejemplo, justicia, defensa, fronteras o Hacienda general.

b)Competencias exclusivas de las C.C.A.A. (art. 148.1)

No se prevé intervención del Estado siempres que estén asumidas por los Estatutos de las C.C.A.A.

2.-Competencias compartidas.

Surgen cuando entre el Estado y las C.C.A.A. se comparte una misma materia y se reparten diferentes competencias, asumiéndose funciones distintas sobre las que no se admiten injerencias.

Se trata del desarrollo o la ejecución por parte de las comunidades de la legislación básica y de la legislación exclusiva del Estado como, por ejemplo, legislación civil, penal y laboral.

3.-Competencias concurrentes

Surgen cuando el Estado y las comunidades comparten una misma materia, ejerciendo ambos todo tipo de competencias con carácter complementario.

Por ejemplo promoción del deporte y el turismo, el fomento de la cultura y la investigación, sanidad e higien, etc…

2.5.2.-Ampliación de competencias.

Las competencias asumidas por las Comunidades pueden ser modificadas por alguno de los mecanismos siguientes:

a) Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta asumir todas las competencias de los artículos 148 y 149 de la Constitución.

b) El Estado mediante ley orgánica podrá transferir o delegar a las comunidades competencias sobre materias de exclusiva titularidad del Estado.

2.6.-Financiación de las Comunidades Autónomas.

En el art. 157 de la Constitución se determina que los recursos de las Comunidades estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado Usucesiones, transmisiones patrimoniales y un tramo del I.R.P.F.).

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, p. Ej tasas de juego.

c) Transferencias de un fondo de compensacion interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

El fondo ha sido crado para corregir desequilibrios económicos interterritoriales y sus recursos de destinan a la realización de inversiones en las comunidades con una renta per cápita inferior al 75% de la media nacional.

d) Rendimientos prodcedentes de su patrimonio o ingersos de Derecho Privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2.7.-Las normas de las C.C.A.A.

Las normas de las comunidades son de igual jerarquía que las del Estado, pero no interfieren entre sí.

En caso de conflicto, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.

3.-La Administración local.

3.1.-Introducción.

Los municipios, las provincias y las islas tienen reconocidad su autonomía en la Constitución y esta obliga a su existencia cuando en su artículo 137 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provicias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya que carece de potestad legislativa.

3.2.-El Municipio

Es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento y viene regulado en el art. 140 de la C.E.

3.3.-El Gobierno municipal

El Gobierno y la Administración municipales están integrados fundamentalmente por unos órganos necesarios que han de estar presentes en todos los municipios, y por unos órganos complementarios de los anteriores.

q Organos necesarios

1. El Alcalde

2. Los tenientes de alcalde

3. El pleno

4. La comisión de gobierno: en municipios con población de derecho superior a 5000 habitantes y en los de menos cuadno así lo disponga el reglamente orgánico o así lo acuerde el pleno del Ayuntamiento.

q Organos complementarios.

Los establecen y regulan los propios municipios en sus reglamentos orgáncios, o bien la comunidad Autónoma; se señálan como tales:

· Concejales Delegados

· Comisiones informativas

· Comisión especial de cuentas

· Consejos sectoriales

· Representates personales del alcalde en los poblados y barriadas

· Juntas municipales de distrito.

3.3.1.-El Alcalde.

Es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.

2. Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales.

3. Si ningún concejal obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sorteo

De entre las atribuciones del alcalde podemos distinguir;

ü Representar al Ayuntamiento

ü Dirigir el Gobierno y las administraciones municipales

ü Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde y a los miembros de la Comisión de Gobierno.

ü Convacar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión de Gobierno.

ü Dictar bandos

ü Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales.

ü Dirigir la policía municipal

ü Contratar obras menores

ü Ejercer la jefatura superior del personal de la corporación

3.3.2.-Los tenientes de alcalde

Son los concejales, nombrados por el Alcalde, a los que corresponder sustituirlo por orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones de éste en los supuestos de vacante en la alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

En los municipios con comisión de Gobierno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder 1/3 del número legal de miembros de la corporación

3.3.3.-El Pleno municipal

Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde.

Entre sus actividades destacan:

v Elegir y destituir al alcalde

v Controlar y fiscalizar los órganos de Gobierno municipales

v Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales

v La creación de entidades locales menores

v Aprobar la plantilla de personal y las bases para la previsión de puestos de trabajo

v Aprobar y modificar los presupuestos

v Aprobar los planes urbanísticos

v Aprobar los proyectos de obras mayores y su contratación.

3.3.4.-La Comisión de Gobierno

Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al Pleno. Sólo existe en municipios de más de 5.000 habitantes, o en los de menos cuando así lo establezca el pleno.

Tiene las atribuciones de la asistencia permanente al alcalde, así como las que el alcalde y el Pleno le delguen y las que asignen las leyes.

3.3.5.-Organos complementarios

¨ Concejales delegados

¨ Comisiones informativas

¨ Comision especial de cuentas

¨ Consejos sectoriales

¨ Representantes personales del alcalde

¨ Juntas municipales de distrito

3.4.-El Régimen de Concejo Abierto

Es un régimen municipal especial en el que el gobierno y la administración municiplaes corresponden al alcalde y a una aasamble vecinal de la que forman parte todos los vecinos.

Existirá este régimen en los municipios en que concurran las siguientes circunstancias.

1. Municipios con menos de 100 habitantes

2. Municipios con más de 100 habitantes en los supuestos siguientes:

a) Municipios en que tradicionalmente contaban con éste régimen.

b) Aquellos en que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales, u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

3.5.-Servicios municipales mínimos.

Los municipios deben prestar obligatoriamente una serie de servicios mínimos en función de los habitantes que tengan, establecidos de la siguiente forma:

1.-En todos los municipios:

· Alumbrado público

· Cementerio

· Recogida de residuos

· Limpieza varia

· Abastecimiento domiciliario de agua

· Alcantarillado

· Accesos

· Pavimentación de vias públicas

· Control de alimentos y bebidas

2.-+ 5000 habitantes :

· Parque público

· Biblioteca

· Mercado

· Tratamiento de residuos

3.-+ 20000 habitantes :

· Protección civil

· Servicios sociales

· Prevención y extinción de incendios

· Instalaciones deportivas.

· Matadero.

4.-+ de 50000 habitantes :

· Transporte colectivo urbano

· Protección del medio ambiente.

3.6.-La Provincia

Aparece difinida en el art. 141 de la Constitución de la siguiente forma: la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

3.6.1.-El Gobierno Provincial.

El gobierno y la administración de las provincias están encomendadas a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo.

q Organos necesarios de las Diputaciones

1) El presidente de la Diputación. Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno de la Diputación. Es elegido, de entre los diputados, por mayoría absoluta del pleno de la Diputación en primera votación, y por mayoría simple en la segunda.

El nombramiento del presidente es por cuatro años pero podría

ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada

por la mayoría absoluta de los diputados.

En cuanto a sus atribuciones cabe destacar:

¨ Encargado de representar a la Diputación

¨ Dirigir el gobierno y la administración provinciales

2)Los Vicepresidentes

Son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la comisión de gobierno.

Sustituyen al presidente en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento.

3)El Pleno de la Diputación.

Está integrado por todos los diputados provinciales que son elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de los que conforman la provincia, en función de los resultados obtenidos por los distintos grupos políticos. El mandato dura 4 años.

Atribuciones destacables:

¨ Elegir y destituir al presidente

¨ Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales

¨ Aprobar la plantilla de personal

¨ Aprobar los planes generales de carreteras

¨ Aprobar los proyectos de obras y su contratación.

4)La Comisión de Gobierno

Está integrada por el presidente y un número de diputados no superior a 1/3 del total, nmbrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al pleno.

Asisten el presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercen las competencias que les sean delegadas

q Organos complementarios

¨ Diputados delegados

¨ Comisiones informativas

¨ Comision especial de cuentas

¨ Consejos sectoriales

¨ Organos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios

3.6.2.-Competencias de la Administración Provincial

1) Coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestaicón integral y adcuada de dichos servicios en la totalidad del territorio proncial.

2) Asisterncia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

3) Prestación de servicos públicos de carácter supramunicipal

4) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

3.6.3.-Regímenes provinciales especiales.

-Comunidades Autónomas uniprovinciales.

· Asturias

· Cantabria

· Madrid

· Murcia

· La Rioja

-Comunidades Insulares.

· Baleares

· Canarias

-País Vasco

3.7.-Otros entes locales

1. Comarcas: Agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común.

2. Areas metropolitanas: Integradas por municipios de grandes urbes vinculadas económica y culturalmente.

3. Mancomunidades: asociación de varios municipios para realizar obras o prestar servicios.

4. Estidades locales menores: incorporadas a la órbita de un municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, como por ejemplo. Caserios, aldeas, pedanias, etc…

3.8.-Normas de los Ayuntamientos y las Diputaciones.

Tienen rango reglamentarioy son: ordenanzas, reglamentos y bandos.

4.-Organización de la Unión Europea

La Unión europea es un espacio económico y plítico fruto del esfuerzo y la voluntad de unos países que han sentado las bases para conseguir el crecimiento económico, la estabilidad y el bienestar del continente europeo.

Principales etapas de la contrucción europea:

1951.-Tratado de París….Creación de la CECA

1957.-Tratado de Roma….Se fundan la CEE y la Comunidad Europea

de la Energía Atómica (EURATOM).

1966.-Acta Única Europea…. bases para un mercado interior sin

fronteras y se amplian las políticas comunitarias.

1992.-Tratado de la Unión Europea (Maastrich). Se inicia el camiono

hacia la unión política, econoómica y monetaria.

2002.-Se ponen en circulación los billetes y las monedas en euros.

4.1.-Las instituciones europeas

El sistema institucional europeo rompe con la tradicional división de los poderes en ejecutivo legislativo y judicial.

· Poder ejecutivo: lo ejerce la comisión

· Poder legislativo: lo ejerce el consejo de ministros.

· Poder judicial: lo ejerce el Tribunal Europeo de Justicia.

q El principio de subsidiariedad

El Tratado de la Unión Europea consagra el principio de subsidiariedad, en virtud del cual la comunidad solo interviene en ámbitos de interés común que pueda desarrollar de forma eficaz los estados miembros y sus respectivas administraciones.

El principio de subsidiariedad se impone en el consejo, en el Parlamento y en la comisión, de tal manera que, desde que se propone un texto, se estudia si está justificada la necesidad de la actuación a nivel comunitario.

4.3.-El Consejo Europeo.

Es el máximo órgano político de la Unión y está formado por los jerfes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea, asistidos por los Ministros de Asustos Exteriores, el presidente y el vicepresidente de la comisión.

Se reune una vez por semestre, pero puede celebrar reuniones suplementarias cuando la situación lo justifique. Cada país miembro preside por turnos el Consejo de Europeo por un período de seis meses siguiendo el orden alfabético de sus nombres en su idioma oficial.

Es el órgano de arbitraje sobre las cuestiones conflictivas respecto a las que no se ha podido llegar a un acuerdo en el Consejo de Ministros.

4.4.-El Consejo

También denominado Consejo de Ministros, está compuesto por los ministros de los Estados miembros reunidos según las materias de su competencia; los participantes varían en función de la materia del orden del día. (Industria, transporte, agricultura).

Su función esencial es ejercer el poder legislativo, aprobando, modificando o rechazando las propuestas que le presente la Comisión, además, garantiza la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros y conduce las relaciones exteriores de la Unión.

La presidencia del Consejo de Ministros tiene una duración semestral, de forma rotatoria entre los Estados miembros y siguiendo el orden alfabético de sus nombres en su idioma oficial.

La mayor parte de las decisiones del Consejo se peden adoptar por mayoría simple, mayoría culificad o por unanimidad.

4.5.-La Comisión de la Unión Europea

Se compone de 20 compromisarios responsables de las áreas específicas, ncluidos un presidente y uno o dos vicepresidentes elegidos de entre sus miembros.

El presidente de la Comisión es designado por los Gobiernos de los Estados miembros y después tiene que ser ratificado por el Parlamento europeo. A continuación, los gobiernos de los Estados miembros nombran , de común acuerdo con el presidente, a los demás miembros de la comisión por un período de cinco años, para, mediante pleno, someterse a la aprobación del Parlamento. Se puede forzar a la comisión a dimitir colectivamente por medio de una moción de censura parlamentaria.

Los miembros de la comisión ejercen sus funciones con absoluta independencia y únicamente en interés de la Comunidad, no puediendo favorecer los intereses nacionales de ningún Estado miembro, ni recibir instrucciones de ningún Gobierno.

La Comisión ha de cumplir las siguientes funciones:

a) Control: velar por la aplicación de los tratados y del conjunto de las normas comunitarias puediendo recurrir judicialmente ante el tribunal de justicia para que se aplique el Derecho Comunitario.

b) Organo Ejecutivo: ejecutar las decisiones adoptadas por el consejo y administrar el presupuesto comunitario.

c) Propuesta y elaboración de las políticas comunitarias: diseñar las políticas comunes (agrícoola, industrial, investigación….) y proponer al Consejo todos los proyectos de reglamentaciones útiles para el desarrollo de las políticas comunitarias.

d) Representación: defender los intereses comunitarios ante los Estados miembros y ante las intstituciones internacionales y representar a la Unión.

4.6.-El Parlamento Europeo

Ejerce el control político, participa en el proceso legislativo comunitario, dispone de poderes presupuestarios y ejerce un control democrático sobre el funcionamiento general de la Unión.

El número máximo de eurodiputados es de 700, aunque actualmente cuenta con 626 diputados elegidos mediante sufragio universal y directo por un período de 5 años.

4.6.1.-Estructura y funcionamiento del parlamento europeo.

El funcionamiento del Parlamento se artícula según dos formas de organización, que son los grupos políticos (agrupaciones ideológicas) y las comisiones (agrupaciones para trabajos concretos).

q Los grupos políticos

Representan a más de 80 partidos políticos europes. Sin embargo en el parlamento europeo se agrupan por afinidades ideológicas y no por nacionalidades.

Los diputados o partidos que no deseen integrase en un grupo político participan en los trabajos del Parlamento como “no inscritos”.

q Las Comisiones

Las comisiones parlamentarias permanentes están formadas por diputados elegidos proporcionalmente por los grupos políticos para que todos puedan estar representados.

En su seno son examinados los documentos de trabajo que posteriormente son discutidos y votados en las sesiones plenarias del Parlamento.

Además de estas comisiones permanentes, el Parlamento puede crear subcomisiones o comisiones temporales, que traten problemas específicos, y comisiones de investigación.

4.6.2.-Funciones del Parlamento Europeo

La actuación del Parlamento abarca las funciones legislativa, presupuestario y de control democrático.

q Función Legislativa.

El Parlamento participa con el Consejo de Ministros en la función legislativa mediante los procedimientos denominados:

· Codecisión. El Parlamento y el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecen conjuntamente los textos.

· Dictamen de conforme: el consejo sólo puede adoptar una decisión si previamente existe un dicatamen conforme (similar a la ratificación) del Parlamento.

· Consulta: el Consejo, antes de aprobar un documento, debe solicitar al Parlamente un informe, que puede ser o no vinculante.

· Cooperación: se mantiene solamente para determinados asuntos de la Unión Europes.

q Función presupuestaria.

El Parlamento tiene que aprobar el presupuesto comunitario conjuntamente con el consejo y puede realizar modificaciones después de la decisión del Consejo, es decir, tiene la última palabra.

La función presupuestaria es la mayor fuerza con que cuenta el Parlamento, ya que puede variar las cuantías y modificar el gasto aprobado por el Consejo de Ministros.

El Parlamento dispone de facultades para rechazar globalmente el presupuesto; en este caso, debe volver a empezar todo el procedimiento presupuestario.

Asimismo, el Parlamento debe aprobar, previa recomendación del Consejo, la ejecución del presupuesto del año anterior, basándose en los informes del Tribunal de Cuentas.

q Función de Control Democrático.

El Parlamento ejerce una función de control político sobre la Comición, ya que tiene la potestad de designar al Presidente de la Comisión propuesta por los Gobiernos, asimismi, puede plantear una moción de censura que, de prosperar, conlleva el cese de todos los miembros de la Comisión.

El Parlamento controla la buena marcha de las políticas comunitarias planteando preguntas orales y escritas a la Comisión. Los parlamentarios también pueden plantear preguntas al presidente del consejo de Ministros.

Los ministros de Asusntos Exteriores, responsables de la cooperación política de los quince, responden igualmente a las preguntas de los diputados, y rinden cuentas cada tres meses de su actuación y del curso dado a las resoluciones adoptadas por el Parlamento en materia de relaciones internacionales y de derechos humanos.

4.7.-El Tribunal de Justicia

Está formado por quince jueces, uno de cada país, asistidos por nueve abogados generales independientes.

Unos y otros son nombrados por un período de seis años.

Tiene como misión vigilar la correcta aplicación e interpretación de los tratados y de la legislación comunitaria. El Tribunal puede anular, a petición de una institución comunitaria, de un estado o de un particular directament afectado los actos de la comisión del Consejo o de los gobiernos, que sean incompatibles con los tratados.

La autoridad de los fallos del Tribunal, en el campo del Derecho Comunitario, prevalece sobre la de los diversos tribunales nacionales, las institucines comunitarias y los Estados miembros.

Asimismo, tiene la facultad de imoner sanciones a un estado miembro en caso de que dicho stado no se ajusta a alguna de sus sentencias.

4.8.-El Tribunal de cuentas.

Es el órgano responsable del control de los ingresos y los gastos de la Unión y del control de la buena gestión del presupuesto.

Está compuesto por quince miembros, designados de común acuerdo por el Consejo de Ministros por un período de seis años.

4.9.-Organos de Apoyo de la Unión.

4.9.1.-El Comité Económico y Social.

Es un órgano consultivo que ejerce sus funciones con independencia y en interés general de la comunidad.

Representa a los distintos sectores de la vida económica y social de cada país (Empresrios, trabajadores, agricultores….).

El comité Económico y Social será consultado por el Consejo y por la Comisión en los casos previstos en el Tratado de la unión y podrá intercambiar información con el Parlamento, pudiendo también emitir dictamenes por iniciativa propia.

4.9.2.-El Comité de las Regiones

Es un órgano consultivo autónomo de la Comisión que representa el peso regional y local a nivel europeo, debiendo ser consultado obligatoriamente antes de aprobar decisiones de la política europea que tengan una incidencia importante para las regiones, como son los fondos estructurales, la cohesión, etc….

4.9.3.-El Banco Europeo de Inversiones.

Es un órgano autónomo que tiene como misión contribuir financieramente al desarrollo equilibrado de la Unión Europea. Presta capital, sin ánimo de lucro, para financiar el desarrollo regional, mejorar las infraestructuras, las telecomunicaciones, la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico y natural, así como para las inversiones que se consideren prioritarias para la Unión.

4.10.-Las normas comunitarias

El Consejo de Ministros y la Comisión Europea pueden adoptar actos jurídicos que tienen fuerza de ley y que, en el caso de los relamentos, directivas y decisiones, son de aplicación obligatoria y, en otros casos (recomendacines y dictámenes) tienen carácter orientativo.