Tema 25 – El Derecho Laboral. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: estructura, tipos y principales características.

Tema 25 – El Derecho Laboral. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: estructura, tipos y principales características.

0.-INTRODUCCIÓN

D.T. sector ordenamiento jurídico que regula relaciones que surgen como consecuencia de prestación de trabajo (relaciones empresario – trabajador).

Históricamente diferentes regímenes jurídicos, esclavista, feudal y gremial.

D. T desde sociedad capitalista y cambio de relación feudal 8forzosa) a otras de producción capitalista basadas en trabajo voluntario.

Finales XIX—DT con principios y normas diferenciadoras.

Influyeron factores como:

1) Consecuencia de la R.I.

2) Existencia de un derecho individualista liberal alejado de la realidad social que regulaba.

3) Reacción obrera frente 1 y 2

1.-EL DERECHO LABORAL

1.1.-Concepto. Conjunto normas que regula prestación trabajo retribuido y por cuenta ajena (del trabajador al empresario).

También, conjunto de principios y normas reguladoras de las actuaciones individuales y colectivas de los trabajadores y de los órganos y procedimientos estatales para su defensa.

1.2.-Características

No regula toda actividad humana, sólo trabajo con estas características :

a) Personal: trabaja el contratado—no delegar

b) Voluntario: tanto inicio como final.

c) Remunerado: servicios a cambio de retribución

d) Por cuenta ajena: no recibe el fruto, ni asume el riesgo.

e) Subordinado: normas y órdenes ajustados a ley.

2.-FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

2.1.-Concepto de Fuente. Normas y principios de aplicación general que contiene la normativa aplicable al caso que se trate (normas que indican como aplicar el contenido de la ley).

Fuente indica que orden se ha de seguir para aplicar una norma.

Jerarquía fuentes (Código Civil): Ley (principal) y supletorias costumbre y los principios generales del Derecho.

La ley se completa con el Reglamento.

Para completar ordenamiento jurisprudencia y doctrina que tratan de resolver interpretación normas (no fuentes).

2.2.-Clasificación de las Fuentes del Derecho del Trabajo

Al igual que en Derecho General existen fuentes que establecen el orden de aplicación de las distintas normas laborales. Distinguiremos internas D.T. e internacionales (asumidas).

2.2.1.-Fuentes internas del DT.

Tomando como base Derecho general y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3.1., E.T., son fuentes DT:

a) Disposiciones legales y reglamentarias del Estado (Ley y Reglamentos).

b) Convenios Colectivos.

c) Voluntad partes manifestada en CT

d) Usos y costumbres locales y profesionales

e) Principios Generales del Derecho.

a)Disposiciones Legales y reglamentarias del Estado.

Primera fuente reguladora R. L.

Ley: norma aprobada por las cortes, sancionada y promulgada por orden del Rey en BOE

Existe la siguiente jerarquía

1º.-C.E. 1978—para DT recoge una serie de principios y derechos de contenido laboral o social, al igual que otras constituciones contemporáneas

Algunos derechos recogidos:

  • Libertad sindical: no obligación y libre elección. Ley puede limitar o exceptuar a Fuerzas o Institutos armados o demás disciplina militar y regula peculiaridades funcionarios públicos. Tampoco jueces, magistrados y fiscales—si asociarse. Policía puede crear y afiliarse.
  • A la huelga (28.2 CE)—siempre servicios mínimos o esenciales para la comunidad
  • Deber y derecho al trabajo. 35
  • Promoción y FP en trabajo. 35
  • Negociación colectiva laboral—plasmada en convenio colectivo. 37
  • Remuneración necesidades el y su familia.35….SMI
  • No discriminación sexo. 37

b)Convenios Colectivos (de obligado cumplimiento).

C.E.—-Ley garantiza negociación colectiva laboral representantes y fuerzas vinculantes.

Mediante CC representantes regulan condiciones trabajo, productividad y RL a través obligaciones pactadas.

c)Voluntad partes manifestada en CT (obligado cumplimiento).

Será fuente de derechos y obligaciones siempre que:

  • Se manifieste en CT
  • Objeto lícito

d)Los usos y costumbres locales y profesionales.

Surgen de conductas y hechos repetidos de forma constante en comunidad. Sólo sino disposiciones legales, convencionales o contractuales a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

e)Los principios Generales del Estado.

Aunque artículo 3.1 ET no los menciona como fuente, según el Código Civil son fuente en todo ordenamiento jurídico y por tanto del DT.

Principios laborales inspiran ordenamiento laboral—protección al trabajador.

De acuerdo a ellos deben aplicarse las normas jurídico-laborales, son:

a) Pro operario

b) De norma más favorable

c) De condición más beneficiosa

d) De irrenunciabilidad de sus derechos.

2.2.2.-Fuentes Internacionales del Derecho del Trabajo

Creadas por poderes supranacionales o acuerdos entre Estados. Distinguir:

I. A)Derecho Social Europeo

Incorporación UE—Derecho Social Comunitario.

Instrumentos normativos:

  • Reglamentos
  • Directivas
  • Recomendaciones
  • Dictámenes, así como Declaraciones intención y resoluciones.

· Reglamentos. Disposiciones generales obligatorias y directas aplicables en miembros, sin desarrollo, ni publicación en Diarios Oficiales respectivos. Dictados:

      • Libre circulación asalariados
      • S.S. cuenta propia y ajena (libre circulación Estados miembros)

· Directivas. Disposiciones—-Estados obligados dictar normas para objetivos. Se ha usado en materia laboral con el fin de armonizar políticas legislaciones Estados miembros.

· Decisiones. Disposiciones con destinatario en concreto, normalmente un órgano comunitario como la Comisión. Usados: Fondo Social Europeo y otros fondos estructurales.

· Recomendaciones y Dictámenes. Textos no vinculantes, al igual que declaraciones de intención y las Resoluciones que expresan programas de actuación ce la propia UE y / o Estados miembros (aconsejar). Ejemplo: recomendaciones sobre jornada laboral y vacaciones.

B)Convenios y Recomendaciones OIT

OIT dirigida a mejora vidas y trabajo en plano internacional.

Dos instrumentos normativos : convenios y Recomendaciones:

· Convenios: normas internacionales cumplimiento solo a países que las hayan ratificado, si bien todo miembro obligado a someterlo en 1 año a ratificación por autoridad competente. Si no ha ratificado informar obstáculos periódicamente a Director OIT.

CE establece (art 96)— tratados internacionales forman parte ordenación una vez BOE.

· Recomendaciones OIT: meras propuestas no vinculantes y solo obligación informar estado legislación interna y prácticas y medidas que se adoptan o adoptaran para ejecutar lo recomendado.

c)Los Tratados Internacionales.-No vinculantes y norma ordenamiento español cuando BOE.

Una vez incorporado con rango de la ley que lo autoriza o consiente: orgánica u ordinaria.

2.3.Aplicación de las Normas

Para determinar manera, tener en cuenta:

2.3.1.-Jerarquía de las normas.

Disposiciones legales y reglamentarias se aplican según principio de jerarquía normativa.

Disposiciones reglamentarias desarrollan preceptos normas de rango superior pero no pueden en contra (3.2. ET)

2.3.2.-Principios de Aplicación del D.T.

aplicación norma se basa:

a) Principio de norma + favorable:

§ Conflicto preceptos 2 o más normas — + favorable al trabajador en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificadores

§ Conflicto normas la + favorable sin importar rango

b) Principio de condición + beneficiosa: mantenimiento derechos adquiridos aunque después norma

nueva condiciones menos favorables (despido improcedente fomento contratación indefinida.

c) Principio de irrenunciabilidad de derechos:

No renunciar con propio perjuicio a derechos y disposiciones legales. (vacaciones, salario…).

d) Principio “Pro Operario”:

En caso de duda s/ norma — lo mejor trabajador.

3.-LA OIT

3.1.-Introducción Histórica

Conferencia de la paz (1919) por varios motivos:

1) Preocupación Humanitaria (trabajos injustos, míseros…).

2) Motivaciones políticas: descontento por injusticia, amenaza la paz.

3) Motivación económica. Si nación no adopta un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión obstáculo para que otras mejoren suerte trabajador en sus países.

Acta constitución firmada por 9 países—se crea organización tripartita: gobiernos, empresarios y trabajadores.

3.2.-Órganos de la OIT

Tres órganos principales: Conferencia Internacional del Trabajo, Consejo de Administración y Oficina Internacional del Trabajo, que es el secretariado permanente.

3.2.1.-LA CIT

o Asamblea general Estados miembros—una vez al año.

o Delegaciones de países formadas por 4 delegados (2 delegados gobierno, 1 trabajadores y otro empleadores).

o Función legislativa principal discutir elaboración y adopción normas internacionales en materia de trabajo, política social y libertad sindical, para ser ratificadas posteriormente miembros (convenios internacionales de trabajo, recomendaciones y resoluciones).

o Otra materia importante—discusión memoria anual Director Gral Oficina IT que recoge actividades OIT en año, evolución situación económica y social mundial y productividad, lucha contra el paro…temas de más actualidad.

3.2.2.-El Consejo de Administración

o Centro donde convergen actividades programa OIT…da efecto después conferencia a propuesta y decisiones.

o Es como un órgano legislativo, vela para llevar a cabo decisiones conferencia, vigilando actividades de la Oficina.

o 56 miembros

· 10 delegados gubernamentales de “derecho” — 10 países + industriales

· 28 representantes de gobiernos.

· 14 trabajadores

· 14 empleadores.

o Cada tres años

o Cada grupo puede elegir 10 miembros adjuntos, con voz en Consejo previa autorización Presidente .

o Centraliza y coordina OIT en sus reuniones.

o Establece orden día Conferencia

o Decide medidas a tomar con las Resoluciones aprobadas por la Conferencia, supervisa aplicación Convenios y Recomendaciones adoptadas por los Estados miembros, nombra Dtor Gral oficina IT, examina presupuesto presentado por este.

o Establece política OIT desde abolición forzoso hasta defensa libertad sindical y desde educación obrera hasta desarrollo cooperativas.

3.2.3.-La Oficina Internacional del Trabajo.

o Secretario permanente OIT, que dirige y coordina actividades concretas de la CIT y del Consejo, estudia documentación mundial—publicaciones.

o Función de compilación y distribución reglamentación interna, condiciones vida y trabajo, estudiando cuestiones a someter a Conferencia para convenios Internacionales, así como encuestas ordenadas por Conferencia o consejo. Presta servicios de Secretaría en reuniones de CIT y CA y a las diferentes reuniones de la OIT, redactando proyectos, proporcionando información, ayuda en la legislación y mejora de prácticas y de sistemas de inspección, se mantiene al tanto de todo lo relativo a la aplicación de las normas internacionales de trabajo y de las decisiones de la Conferencia.

4.-EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

4.1.-Concepto

LET—norma básica que regula las relaciones individuales de trabajo, así como los Derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa y todo relacionado lo con la relacionado con la negociación y los convenios colectivos.

Regulado por RDL, T R. 1/95, modificado por RD ley 8/97 de 16/5 de medidas urgentes mercado trabajo y fomento contratación indefinida, y después por R D Ley 5/2001 de 9/7 (Decretazo del Gobierno).

4.2.-Ámbito de Aplicación

A trabajador que , voluntariamente, servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro ámbito organización e otra persona, física o jurídica, denominado empleador o empresario (artículo 11).

ET (RD legislativo 1/95 de 24/3, TRET—-97 artículos, 14 disposiciones adicionales, 11 transitorias, 1 derogatoria y 5 finales.

Cuatro títulos:

I) De la relación individual del trabajo

II) De los Derechos de representación colectiva y reunión de trabajadores de la empresa.

III) De la negociación y los convenios colectivos (naturaleza y efectos y legitimación de los convenios.

IV) Infracciones laborales

4.3.-Trabajos Excluidos de la Regulación Laboral.

Artículo 1.3 ET expresamente excluidos relación laboral:

a) Servicio funcionarios públicos (Estatuto Función Pública) y los del personal al servicio del Estado, Corporaciones Locales, CC AA, cuando este servicio se regula por normas administrativas o estatutarias.

b) Prestaciones personales obligatorias

c) Consejero o miembro consejo admón. Mercantiles siempre que solo cargo.

d) Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e) Trabajos familiares salvo asalariado. Familiares: conviven con empresario hasta 2 grado y adopción.

f) Actividad personas intervenga en operaciones por cuenta de uno o más empresarios, siempre que personal obligado a responder del buen fin de la operación asumiendo riesgo y ventura de la misma.

g) Todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta a la que se define en apartado 11 del artículo 1 del ET.

h) Finalmente, actividad personas prestadora de servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público, cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador (repartidores autónomos que prestan sus servicios a empresas).

5.-EL CONTRATO DE TRABAJO. ESTRUCTUR, TIPOS Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS.

5.1.-Concepto.-acuerdo entre empresario y trabajador, determinados servicios por cuenta empresario y bajo su organización y dirección a cambio de retribución.

5.2.-Características.

  • Contrato consensual (consensuado). Mero consentimiento partes.
  • Bilateral (sinalagmático). Obligaciones para ambos.
  • De ejecución continuada y periódica. Obligaciones y derechos se desarrollan a lo largo del tiempo.
  • De carácter personalísimo,
    • Para trabajador que no puede colocar a otro en su puesto.
    • Empresario en cuanto que cabe la subrogación.

5.3.-Elementos del CT

A. Elementos Personales

clip_image001-Trabajador: persona física insustituible.

Son las partes

-Empresario: persona física o jurídica.

Capacidad ambos contratar:

        • Mayor de edad
        • Menores legalmente emancipados
        • >16 y < 18 con autorización de sus padres.

< 16 en espectáculos (circo(—autorización autoridad laboral por escrito y no peligro salud, formación profesional y humana.

B. Elementos para la existencia CT

Para validad, en gral:

1) Consentimiento (no viciado por error, dolo, violencia o intimidación).

2) El objeto, sobre el que reside el CT: prestación trabajo retribuido, por cuenta ajena y dentro ámbito organización y dirección empresario.

3) La causa del contrato: hace referencia a finalidad que se persigue con el mismo: trabajador—retribución. Empresario: recibir servicios.

5.4.-Forma del Contrato de Trabajo

o Por escrito o palabra

o De palabra indefinido cuando no fomento contratación indefinida o eventual por circunstancias producción cuya duración no sea superior a cuatro semanas.

o Resto, por escrito y también cuando exige alguna de las partes.

5.5.-Tipos

Dos tipos, en función duración: Indefinidos o de duración determinada.