Tema 28 – Retribución de los trabajadores: el salario. Salario base. Complementos salariales. Clases de salarios. La nómina: requisitos de forma. Devengos. Deducciones. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tema 28 – Retribución de los trabajadores: el salario. Salario base. Complementos salariales. Clases de salarios. La nómina: requisitos de forma. Devengos. Deducciones. Retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

RETRIBUCIÓN DE LOS TRABAJADORES: EL SALARIO

0.-INTRODUCCIÓN

Mediante CT trabajador presta servicios remunerados bajo dirección empresario. obligación básica empresario — remunerar suficientemente.

Analizaremos salario y componentes, así como recibo o nómica, deducción y retenciones.

1.-Retribuciones de los trabajadores: El salario 8salario base, complementos salariales).

1.1.-Concepto. Salario —- totalidad percepciones económicas (dinero o especie) que recibe el trabajador por sus servicios.

También salario percepciones económicas por estos descansos: Semanal o dominical, vacaciones anuales, descanso obligatorio jornada trabajo, ausencias justificadas con derecho a retribución, festivos e interrupciones imputables a empresario.

No son salario las percepciones por:

  • Indemnización o anticipos (suplidos) por gastos derivados actividad laboral (locomoción, viaje, ttre…).
  • Prestaciones o indemnizaciones.
  • Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido.

1.2.-Salario base. Negociación colectiva o en su defecto CT determina estructura salario (salario base y complementos salariales, si los hay).

Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obras sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuantía viene establecida para todas y cada una de las categorías, grupos profesionales o niveles retributivos en los Convenios Colectivos.

Se entenderá que los salarios determinados por tiempo fijo (año, mes , semana, día) corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible en la actividad de que, en cada caso, se trate.

Valor salario base puede < SMI siempre que ingresos profesionales en conjunto (SB + Complementos) => SMI.

2.3.-Salario por unidad de tiempo, por unidad de Obra y Mixto.

a) Por unidad de tiempo: se calcula por duración servicio prestado y no por cantidad de producto horas al mes, no unidades.

b) Por unidad de obra: toma como medida cantidad y calidad obra o trabajo, sin importar tiempo.

c) Mixto: fija por tiempo y variable por rendimiento.

3.-LA NÓMINA. REQUISITOS Y FORMA

3.1.-Significado.

Pago y previa liquidación salario realizarse documentalmente, es decir, contra recibo.

“Recibo individual justificativo de pago de salarios” no solo garantizar al deudor de la retribución (empresario) la efectividad del pago liberatorio, sino también trabajador comprender las diversas partidas.

3.2.-Modelo oficial y modelo sustitutivo

Documentación salario—entrega recibo individual y justificativo

Modelo aprobado MT, salvo acuerdo empresa y representantes otro modelo (diferenciar bien partidas).

Empresario otros modelos—-falta leve (30 a 300 €).

3.3.-Requisitos de Forma.

a) Período liquidación:

· Recibo se refiere a meses naturales

· Todas las percepciones , aun cuando anticipo o adelanto, se deben documentar.

b) Firma del trabajador:

· Debe firmarla y abonarle cantidades resultantes liquidación.

· Firma da fe de percepción pero no conformidad.

· Cuando transferencia empresa da a trabajador su copia y no necesita firma pues hay comprobante bancario.

c) Valor probatorio:

· Pago salario sin recibo mantiene efecto liberatorio, inobservancia requisito formal solo infracción sancionable autoridad laboral

· Omisión no impide acreditar por cualquier otro medio admitido en derecho.

d) Conservación de los recibos:

· Archivar con boletines S.S. y en orden que figuren titulares en relación cotización—-mínimo 5 años.

e) Tiempo y lugar de pago del salario:

· Empresario es quien debe probar pago si se le reclama, ya que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extensión (por pago ) al que la opone.

· Liquidación y pago puntual y documentalmente en lugar y fecha o usos y costumbres.

· Período abono retribuciones periódicas y regulares no superior a un mes.

· Pero derecho comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o la venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo pacto en contra, al finalizar el año.

· Trabajador derecho a anticipo por el trabajo ya realizado.

· Impuntualidad—mora—-10% anual.

· Impago en tiempo oportuno—Juzgado Social—Recargo de Mora.

· Plazo para exigir un año desde impago.

· Firmado finiquito—plena eficacia liberatoria—extinguidas relaciones económicas—no puede reclamar.

· Falta de pago y retrasos continuados—puede extinguir—indemnización como despido improcedente- 45 días / año hasta 42 mensualidades (33 días fomento contratación indefinida siempre que empresa al día deudas tributarias y S.S.).

4.-Devengos. Es la suma total que percibe.

Cotizan s la S.S.—percepciones salariales—trabajo efectivo.

No cotizan a S. S. , pero si en recibo —-percepciones no salariales— determinadas circunstancias pero sin relación directa con el trabajo efectivo.

4.1.-Percepciones Salariales.

4.1.1.-Salario Base.

Establecido en Convenio Colectivo o contrato de Trabajo —- Es el mínimo que percibirá.

4.1.2.-Complementos Salariales. Deben añadirse al salario base –calcularse conforme a los criterios pactados en CC o CT, :

4.1.2.1.-Personales: derivan condiciones personales trabajador y no han sido valorados en Salario Base, destacamos:

a) Antigüedad: duración vinculación — acreedor a este complemento — cuantía en función permanencia (bienios, trienios…). Puede fijarse en CC o CT.

b) Conocimientos Especiales: idioma, títulos—–la empresa se sirve de sus conocimiento que no en cuenta en el Salario Base. Se aplica cuando conocimientos no son el objeto de la relación, sino que la empresa se beneficia de ellos en sus relaciones.

4.1.2.2.-De puesto de trabajo

a) Penosidad

b) Turnos: si no en S. Base.

c) Responsabilidad: depende exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado por lo que no carácter consolidable.

d) Nocturnidad: salvo establecido en salario que nocturno o cº por descansos—-retribución específica—CC.

4.1.2.3.-Por calidad o cantidad.

Van unidos a una mejor calidad y cantidad, vayan o no unidos a la retribución por ventas.

a) Incentivos: (plus productividad). Determinado por rendimiento—se les exige más de lo usual —- reclamar ingreso superior).

b) Asistencia y puntualidad. Diligencia trabajador. Normalmente en función de cada día efectivamente trabajado.

c) Hors extraordinarias: las que realiza efectivamente superando el máximo.

clip_image001-Abonar, nunca menor hora ordinaria

En CC o CT

-Descanso equivalente a retribución.

En ausencia de pacto —-descanso dentro de los 4 meses siguientes.

d) Comisiones: este derecho nace al realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que interviene el trabajador—liquidación al final del ejercicio.

Cuantía acordada por partes — mínimo— SMI.

4.1.2.4.-De vencimiento periódico superior al mes

  • Periódicas pero superan al mes — pagas extraordinarias, beneficios y cualquier otra en función situación y resultado.
  • Se devengan día a día aunque venzan en momento determinado.
  • Se prorratearán para base S. S (irrenunciable prorratear). (EJEMPLO)
  • 2 pagas extraordinarias como mínimo (ET), en navidad y cuando se fije en CC o acuerdo con representantes.
  • En CC o pacto puede acuerdo prorrateo en 12 meses.
  • Importe gratificaciones extraordinarias en CC o CT —nunca < SMI—-SB + complementos (acuerdo).
  • En general se devenga en porcentaje al tiempo trabajado, trabajo efectivo + descansos + incapacidad equiparable.
  • Participación beneficios supone un porcentaje de lo beneficios del ejercicio.
  • En muchas independientemente de si hay beneficio. (acuerdo en CC).

4.1.2.5.-En Especie

remuneraciones bienes distintos al dinero, .nunca > 30% percepciones salariales—-Deben valorarse económicamente y poner en apartado correspondiente nómina— IRPF.

4.1.2.6.-De residencia. Trabajar en ciertos lugares (España o fuera) —- Ceuta y Melilla — 25% S. Base.

4.2.-Percepciones no salariales (Extrasalariales).

No salario aunque si en recibo. No retribuyen, sino otras circunstancias como: indemnizaciones o suplidos por gastos para realizar actividad, indemnizaciones traslado, suspensiones o despidos y prestaciones o indemnizaciones de la SS.

4.2.1.-Indemnizaciones o suplidos gastos relacionados con el trabajo.

Compensaciones de gastos trabajador como consecuencia de actividad laboral.

4.2.1.1.-Quebranto de moneda. Resarce desajuste mucha moneda fraccionaria. Son las denominadas diferencias de arqueo de caja.

4.2.1.2.-Desgaste de herramientas. Los convenios que la contemplan suelen cantidad fija mensual.

4.2.1.3.-Prendas de trabajo. Acreditar derecho — empresario exige atuendo.

Los tres exentos SS, hasta 20% SMI.—Si retención IRPF.

4.2.2.-Gastos de Locomoción. Desplazamiento a causa trabajo y orden empresa. Exenta SS hasta 0.17 € / Km.

4.2.3.-Dietas de viaje. Desplazamiento por causa trabajo fuera residencia o localidad centro de trabajo o comids fuera de domicilio y / o pernoctar.

clip_image002Exentas:

-España: 52.29€

-Pernocta

-Extranjero: 91.35€

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-España: 26.14 €

-No pernocta

-Extranjero: 48.08 €

Si IRPF. Se pagan fuera del recibo de salario.

4.2.4.-Plus de Distancia. Gastos acudir a centro desde casa cuando cierta distancia y sin vehículo empresa…Transporte ….20€ SMI no SS.

4.2.5.-Plus de Transporte. Tarifas transportes urbanos o cercanías para ir a trabajar. Exención idem anterior.

4.2.6.-Otros suplidos.-cualquier otra cantidad de naturaleza compensatoria que no contraprestación directa servicios prestados.

4.2.7.-Indemnizaciones traslados, suspensiones o despidos. Cuantías pactadas entre trabajadores y empresa dentro límites establecidos por ley en cada caso.

4.2.7.1.-Indemnización por traslado.

De su población a otra. Si rehúsa —- extinción —20 días / año prorrateado —máximo 12 mensualidades.

4.2.7.2.-Indemnización por suspensión de contrato.

Indemnización o prestación por suspensión temporal CT (complemento por prestación por desempleo otorgado por la empresa a los trabajadores afectados expediente regulación con suspensión temporal CT).

4.2.7.3.-Despidos.

Despido colectivo, aprobado por expediente de regulación, despido disciplinario (45 ó 33 días / año si improcedente), extinción CT por causas objetivas, terminación CT.

4.2.8.-Prestaciones de la S.S.

Las abonadas, a través del empresario , por el INSS.

4.2.8.1.-I. T.

Enfermedad o accidente—-imposibilidad temporal y precisa asistencia sanitaria S. S.

Cantidad varía según hecho:

–I. T derivada de EC o Accidente NL:

· 1º, 2º y 3er día: No prestación.

· 4º al 20º: 60% (hasta 15º la empresa).

· 21º en adelante. 75% B. R. ——-S.S.

–I. T derivada de AT o EP: 75% Base reguladora desde día siguiente al hecho (día hecho—salario íntegro()—S.S.

CC puede mejorar en ambos casos.

I. T. Se descontará a empresario en futuros pagos (pago delegado).

4.2.9.-Mejoras Voluntarias de la Acción Protectora de la S.S.

  • Se establecen por CC, CT o decisión empresa.
  • Poner en conocimiento de S.S. para homologar.
  • Están formadas por complementos prestaciones SS o desempleo parcial hasta importe salario efectivo.
  • También aportación empresa planes pensión o jubilación.

4.2.10.-Productos en especie, voluntariamente concedidos por la empresa.

No retribuyen ni directa, ni indirectamente trabajo, sino concesión libre: regalos, cestas de navidad (valorar en dinero).

5.-DEDUCCIONES.

Empresario debe deducir según las retenciones que corresponden a retribuciones trabajador. Estas son:

1) Cuota obrera SS (CC, CP, FP, D, HE).

2) Retenciones a cuenta IRPF

3) Anticipos

4) Valor productos en especie

5) Otras deducciones (cuota sindical, embargos…)

Analizaremos las dos primeras por ser las más importantes.

5.1.-Deducciones por cotizaciones a la SS a cargo del trabajador.

Serán las resultantes aplicación diversos tipos de bases de cotización.

Descontara al hacer efectivas retribuciones.

Si no lo hace en ese momento, no puede después y queda obligado a ingresarlas a su cargo.

Cuando ingrese las del trabajador, también las suyas (durante el mes siguiente al que se liquida).

5.2.-Deducciones por cargas fiscales (retención a cuenta IRPF).

Obligado a retener ingresos pagos a cuenta, cuando satisfaga rendimientos de trabajo.

Aplicar a rendimiento íntegro, incluidas especie y con excepción exento dietas, el % correspondiente.

6.-RETENCIONES A CUENTA IRPF

6.1.-Rendimientos del trabajo.

Rendimientos íntegros: todas contrapartidas o utilidades, que deriven directa o indirectamente del trabajo; y comprenden tanto dinerarias como en especie, o se deriven del trabajo personal a consecuencia de relación laboral.

Exentas: despido o cese establecida en ET.

6.2.-Cálculo Retenciones

Orden operaciones:

a. Determinar base

b. Determinar cuota retención

c. Determinar tipo retención.

A)Determinar Base

1) Retribuciones Totales

MENOS

2) Reducciones rendimientos irregulares

3) Cotización SS, MUFACE, colegios Huérfanos y derechos pasivos

4) Reducción rendimientos trabajo

5) Mínimo personal y familiar

6) 601.01 > 2 descendientes

7) 601.01 pensionistas

8) 120.02 desempleados

9) Pensiones complementarias al cónyuge (sentencia judicial)

10) Total minoraciones (2 a 9).

11) Base retención (1 – 10)

B) Determinación cuota de retención.

Base retención – tabla IRPF —-cuota (tabla anual —IPC.

13) Escala (s / tabla) * Base retención (En caso regularización, cuota no superior 48% retribuciones hasta fin de año).

14) Límite máximo—-retribuciones no > 21.035,42 € / año: 35% (Retribuciones totales – cuantía e cuadro (1) EN FUCIÓN SITUACIÓN FAMILIAR CONTRIBUYENTE. Se elegirá la menor (12 ´0 13).

C) Tipo de retención

Cuota de Retención ( 12 ó 13)

————————————— * 100

Retribuciones totales

No decimales.

15) Retención a practicar: tipo Retención (14) * Retribuciones totales.

· Ceuta y Melilla ½ retención

· CT < 1 año—retención 2%

· No retención RT < importes fijados MH, excepto si % fijo.

· Importe lo ingresa empresario entre 1 y 20 del mes siguiente a cada trimestre. El último entre 1 y 20 de enero del año siguiente.