Tema 29 – Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales. Incapacidad temporal. Legislación.

Tema 29 – Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales. Incapacidad temporal. Legislación.

CÁLCULO Y CONFECCION DE NÓMINAS

1.-INTRODUCCIÓN

Liquidación y pago — modelo oficial (inexcusable éste o sustitutivo).

DP de Trabajo autoriza sustitutivo (separación y claridad / contenido reflejar estructura fijada en CC o CT.

Debe consignar:

Período tiempo (max 1 mes)

Especificar salario base

Complementos, claramente diferenciados

Deducciones

Seguridad social

IRPF

Indemnizaciones y suplidos (si las hay)

Prestaciones SS

Indemnizaciones traslados, suspensión o despidos.

 

2.-CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE NÓMINAS.

2.1.-Conceptos computables.

Retribución incluye:

a) Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo u obra que figure en la disposición legal, CC o CT.

b) Los complementos salariales en cualquiera de sus modalidades:

· Personales.

· De puesto de trabajo

· Por calidad o cantidad de trabajo

· De vencimiento periódico superior a un mes

· En especie : vivienda, automóvil, préstamos a bajo interés…Valoración, a efectos fiscales—establecida en ley IRPF.

2.2.-Conceptos no computables.

a) .Dietas y gastos de viaje (pernoctando o no)

b) Gastos de locomoción: justificado y sino precio transporte público (0.14 € si servicio público), exceso si se incluye.

c) Plus transporte urbano, distancia y equivalentes: no justificar. No incluido en Base hasta 20% SMI mensual , sin incluir parte correspondiente de pagas extra.

d) Indemnizaciones fallecimiento, traslado, despidos y ceses

e) Quebranto, desgastes y prendas: límite 20% SMI, sin % extras.

f) En especie voluntarios: límite idem.

g) Percepciones por matrimonio.

h) Prestaciones SS

i) Mejoras voluntarias SS

j) Asignaciones asistenciales concedidas por la empresa

k) Las HE, salvo parte AT y EP

l) Cantidades percibidas que excedan base máxima CC y las que excedan tope C Profesionales y otras contingencias.

2.3.-La Base de Cotización (Determinación)

o Necesidad ambos de cubrir riesgos—cotizar AA por diferentes conceptos—empresa obligada a cotizar e ingresar (también los del trabajador).

o Obligación cotizar nace comienzo prestación, incluido período de prueba.

o Se cotiza por:

· CC – ambos

· AT y EP—-Empresa

· Desempleo —- ambos.

· F.P.—ambos

· FOGASA—–Empresa

o Base contingencias protegidas por SS s / remuneración total mensual o la efectiva percibida por razón de trabajo que realice por cuenta ajera.

o Remuneración —total percepciones económicas (dinero o especie).

2.3.1.-Base de Contingencias Comunes

Cobertura todas las situaciones incluidas en acciones protectoras del Régimen General de la SS derivadas de enfermedad común o A NO laboral, , maternidad, adopción y acogimiento previo (mientras descanso), jubilación, muerte y supervivencia, y protección familiar.

Remuneración mensual + parte prorrateada pagas extra u otros no periódicos a pagar durante el año.

A) Retribución mensual. Reglas.

1.-Computo retribuciones. Retribuciones computables mes de cotización + no computables que excedan límites mínimos exentos por ley.

2.-Prorrateo.

–A retribuciones se les añade……

–Importe anual / 12 para mensual.

3.-Base máxima y mínima

Grupo cotización categoría profesional…máxima y mínima.

Si no está entre ellas, cualquiera que sea el n de horas / día excepto trabajos que legalmente dispone contrario (formación, relevo, tiempo parcial o desempleo).

Máximo y mínimo –anual s/ grupos profesionales y de acuerdo a categoría profesional—11 grupos (8 a 11 diaria).

B) Trabajadores con retribución diaria.

1.-Computo retribuciones: computables en forma diaria.

2.-Prorrateo: –365 días.

3.-Base máxima y mínima

2.3.2.-Base de cotización para Contingencias Profesionales (AT y AP)

A)Cálculo.

Igual comunes + H.E. del mes (computable)

Sino H.E. igual CC

B)Tipo máximo y mínimo

Idem base CC pero topes C. Profesionales.

2.3.3.-Base Cotización adicional para horas extraordinarias.

A efectos incrementar recursos SS…H.E. sujetas a cotización (distinta si fuerza mayor o no).

Base cotización cantidad a pagar por HE al mes.

2.4.-Cuotas de cotización.

Se obtienen aplicando los diferentes tipos de cotización s/ bases.

El tipo cotización (único para todo el ámbito de cobertura Gral), así como su distribución entre las distintas contingencias y la aportación empresa y trabajadores es fijado por el Gobierno anualmente.

Una vez obtenidas las cuotas, éstas pueden deducirse, en parte, a la hora de abonarlas—bonificación o reducción de cuotas por empleo de determinas trabajadores ( fomento indefinido, conversión temporal a indefinido…).

En otros casos empresas excluidas de alguna contingencia, o en aquellas que colaboran voluntariamente con SS.

Trabajadores contrato formación—cuota única para cada contingencia (excepto desempleo que no se cotiza).

Aplicadas bonificaciones o reducciones, incluso recargos falta pago—ingreso cuotas trabajador y empresa.

clip_image0012.4.1.-Tipos de cotización.

23.6

  1. Contingencias Comunes: 28.3%

4.7

  1. Contingencias Profesionales: primas, diferentes s / actividad en función peligro.
    • Aparecen en tabla publicada periódicamente Gobierno.
    • Tabla vigente R.D. 2930 / 70 reducida un 10% (exclusiva empresario). Cada epígrafe está compuesto de IT e IMS.
    • Ej: Ep 113…..IT…0.63—IMS….0.36
  1. Desempleo: en función contrataciones.

· Contrato indefinido, duración determinada 8prácticas, relevo, interinidad y discapacitados mínimo 33%) y socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado: 7. 55%

o 6

o 1.55

· Duración determinada a tiempo completo (obra, servicio y eventual circunstancias de la producción): 8. 3%

o 6. 7

o 1. 6

· Duración determinada a tiempo parcial así com determinados completo si realizados por ETT

.9. 3%.

o 7. 7

o 1. 6

  1. FOGASA—0. 40%–empresa
  2. F.P.—0.7%

o 0.6

o 0.1

  1. Horas Extraordinarias.- Sujetas a una cotización adicional no computable para base reguladora prestaciones. Tipo, según clase de horas:

a) Fuerza mayor ___14%

o 12

o 2

b) Restantes horas—-idem contingencias comunes

Estos tipos sobre base cotización adicional de H.E.

2.5.-Retenciones a cuenta IRPF

Obligado a retener ingresos pagos a cuenta, cuando satisfaga rendimientos de trabajo.

Aplicar a rendimiento íntegro, incluidas especie y con excepción exento dietas, el % correspondiente.

2.5.1.-Rendimientos del trabajo.

Rendimientos íntegros: todas contrapartidas o utilidades, que deriven directa o indirectamente del trabajo; y comprenden tanto dinerarias como en especie, o se deriven del trabajo personal a consecuencia de relación laboral.

Exentas: despido o cese establecida en ET.

2.5.2.-Cálculo Retenciones

Orden operaciones:

a. Determinar base

b. Determinar cuota retención

c. Determinar tipo retención.

A)Determinar Base

1) Retribuciones Totales

MENOS

2) Reducciones rendimientos irregulares

3) Cotización SS, MUFACE, colegios Huérfanos y derechos pasivos

4) Reducción rendimientos trabajo

5) Mínimo personal y familiar

6) 601.01 > 2 descendientes

7) 601.01 pensionistas

8) 120.02 desempleados

9) Pensiones complementarias al cónyuge (sentencia judicial)

10) Total minoraciones (2 a 9).

11) Base retención (1 – 10)

B) Determinación cuota de retención.

Base retención – tabla IRPF —-cuota (tabla anual —IPC.

13) Escala (s / tabla) * Base retención (En caso regularización, cuota no superior 48% retribuciones hasta fin de año).

14) Límite máximo—-retribuciones no > 21.035,42 € / año: 35% (Retribuciones totales – cuantía e cuadro (1) EN FUNCIÓN SITUACIÓN FAMILIAR CONTRIBUYENTE. Se elegirá la menor (12 ´0 13).

C) Tipo de retención

Cuota de Retención ( 12 ó 13)

————————————— * 100

Retribuciones totales

No decimales.

15) Retención a practicar: tipo Retención (14) * Retribuciones totales.

· Ceuta y Melilla ½ retención

· CT < 1 año—retención 2%

· No retención RT < importes fijados MH, excepto si % fijo.

· Importe lo ingresa empresario entre 1 y 20 del mes siguiente a cada trimestre. El último entre 1 y 20 de enero del año siguiente.

2.6.-Liquidación de haberes

· Liquidación y pago salario—- puntualmente en lugar y fecha convenidos y conforme a los usos y costumbres.

· Período retribuciones periódicas y regulares NO + 1mes.

· Pasos liquidación Hoja de salarios:

1) clip_image002Suma S. Base + C. Salariales no salariales y en especie TOTAL DEVENGADO (% IRPG).

2) Cálculo Bases de Cotización

3) Cuota Obrera (SS).

4) clip_image003% IRPF s / total devengado CUOTA RETENIDA.

5) Resto deducciones.

6) clip_image004Suma deducciones: 3 + 4 +5 TOTAL DEDUCCIONES.

7) clip_image0051 – 6 LIQUIDO A PERCIBIR.

3.-CÁLCULO Y CONFECCIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES (TC-1 y 2).

3.1.-Documentos de Cotización.

La liquidación e ingreso de las cuotas debidas por empresario y trabajadores al régimen general de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante el documento de cotización, que consta de los modelos TC2, TC1 y TC2 Abreviado, incluido en el modelo TC1, que a continuación se detallan en el orden lógico para su cumplimentación. La liquidación e ingreso de las cuotas tienen periodicidad mensual.

3.1.1.-Modelo TC-2

Se trata de la relación nominal de los trabajadores de una empresa con sus bases de cotización y se presentará, junto con el modelo TC-1, salvo cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores; incluye, a su vez, la relación nominal de los trabajadores con derecho a bonificación y/o reducción.

No se cumplimentará este modelo cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el TC2 abreviado, incluido en el modelo TC1.

La relación nominal de trabajadores TC2 está dividida en tres partes:

1.-Datos identificativos.

Aparecen los datos y el código de convenio colectivo al que están acogidos los trabajadores, la identificación del empresario, el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, el número de trabajadores, el período de liquidación, el tipo de liquidación (el código 000 corresponde a la liquidación normal), el número de expediente, en su caso, así como el número de páginas y el orden de las mismas.

2.-Cuerpo Central.

Se reflejan los datos de los trabajadores en alta en la empresa durante el período de liquidación.

Las primeras casillas del cuerpo central corresponden a la identificación de los trabajadores, es decir, apellidos, nombre, número de identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social.

Las restantes casillas corresponden a los datos de cotización de cada trabajador en el mes a que se refiere la liquidación.

3.-Parte Inferior.

El pie del documento recoge las casillas destinadas a la suma de las diferentes bases, que nos servirán para confeccionar el modelo TC1, así como de deducciones y compensaciones y espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudatoria y de la empresa.

3.1.2.-Modelo TC-1

En este boletín de cotización es donde se reflejan las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Dichas cuotas se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.

Cada modelo del documento consta de cuatro ejemplares, cuando la empresa tiene contratada cobertura de los AT y EP con una Mutua Patronal Privada.

Si la cobertura de estas contingencias estuviese concertada con el INSS se deben presentar tres ejemplares.

El ingreso de las cuotas resultantes se efectuará en las entidades bancarias autorizadas dentro del mes siguiente al que corresponda la liquidación, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social; estas entidades entregarán como justificante al empresario un ejemplar sellado.

Si no se cumplen los plazos de presentación, se aplicarán recargos que pueden ir del 5 al 20% de las cuotas.

Los duplicados de los documentos han de conservarse debidamente archivados y clasificados, junto con las copias de los recibos de salarios, durante un período mínimo de cuatro años.

Este modelo se cumplimentara teniendo en cuenta las bases de cotización de todos los trabajadores cuyas sumas totales se han reflejado en el modelo TC2.

De cada una de las partes en que está dividido el modelo cabe señalar las siguientes particularidades:

1.-Datos identificativos.

Además de los datos identificativos de la empresa, el impreso tiene las casillas del período de liquidación <<desde>> y <<hasta>>, que sirven para consignar el primero y el último mes a que se refiere la liquidación. Cuando la liquidación se refiere a un mes, sólo se cumplimentará la casilla <<hasta>>.

2.-Contingencias Generales

En este apartado se reflejan, entre otras, las bases de las siguientes contingencias:

*Contingencias Comunes: Se consigna la suma de las bases de cotización de todos los trabajadores; el importe de esta suma es el que aparece en el modelo TC2.

*Horas Extraordinarias: aparecen divididas en estructurales y no estructurales, y fuerza mayor, puesto que los tipos de cotización son distintos; las bases se obtienen del modelo TC2.

Los porcentajes aplicables son la suma de los porcentajes de la empresa y los trabajadores.

3.-Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de estas cotizaciones es la suma de las bases correspondientes del modelo TC2 (columna 7).

Los porcentajes aplicables están en función de los epígrafes de riesgo en que se encuentren agrupados los trabajadores, y dependen del puesto de trabajo que desempeñen.

La cotización por estas contingencias está sujeta a las primas que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Las cuotas las paga íntegramente el empresario y se dividen en I.T. e I.M.S.

4.-Otras Cotizaciones.

Se incluyen las siguientes:

*Desempleo, FOGASA y FP. La base para el cálculo de las cuotas correspondientes a estas contingencias es la misma que para AT y EP. Los tipos aplicables salen de la suma de los porcentajes que corresponden a la empresa y a los trabajadores.

3.1.3-Modelo TC2 Abreviado (incluido en el modelo TC1).

El empresario deberá presentar este impreso cuando se den las siguientes circunstancias:

a)Corresponda a un có0digo de cuenta de cotización del Régimen General con un solo trabajador en alta durante el período de liquidación.

b)El período de liquidación comprenda un solo mes.

c)El único trabajador relacionado no haya sufrido variaciones durante el período de liquidación en el grupo de cotización, en el tipo de contrato o en el epígrafe de AT y EP.

e)El único trabajador relacionado con un contrato de trabajo con derecho a beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, no se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo o en el período de descanso por maternidad.

Para cumplimentar este modelo hay que transcribir los datos que identifican a la empresa y a los trabajadores ciñéndose al enunciado de cada casilla. Los dato que queden fuera no se tendrán en cuenta y no se utilizarán símbolos (puntos, comas, barras….); se hacen constar los siguientes datos.

¨ Nº Afiliación del trabajador a la S.S. (NAF)

¨ Nº Identificación Fiscal del trabajador (NIF)

¨ Nº de días en los que el trabajador se ha mantenido en alta.

¨ Grupo de cotización del trabajador según categoría profesional.

¨ La clave del tipo de contrato del trabajador.

¨ Nº de horas realizadas diariamente.

¨ Epígrafe AT y EP.

¨ Nº de días en situación de incapacidad del trabajador.

¨ Nº de días en maternidad.

¨ Epígrafe AT y EP durante la situación de IT/maternidad.

¨ Bases de cotización por AT y EP/maternidad.

¨ Fecha de concesión de bonificación /reducción.

¨ Se consignará la clave correspondiente a las situación especiales del trabajador.

¨ Las casillas correspondientes a la categoría profesional y a los días penosos no se cumplimentarán en el régimen general.

¨ Apellidos y nombre del trabajador.

4.-INGRESO DE LAS CUOTAS EN LA S.S..

Como ya se ha indicado el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas las retribuciones, la aportación que le corresponda a cada no de ellos, e ingresará las suyas propias y las de sus trabajadores en las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social, o en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, dentro del mes siguiente a su devengo.

Si el empresario incumple el plazo para el ingreso de las cuotas y, en su caso, la presentación de los documentos sin haber solicitado el oportuno aplazamiento, supone una infracción que está finalizada con diferentes recargos.

Así mismo, los empresarios están obligados a retener a cuenta del IRPF unos determinados porcentajes cuando satisfagan rendimientos del trabajo, o bien prestaciones por cuenta de la Seguridad Social, por ejemplo: la incapacidad temporal.

Así pues, los empresarios han de descontar y liquidar con los organismos correspondientes por los conceptos siguientes:

*Cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

*Retenciones a cuenta del IRPF.

En la siguiente tabla se reflejan las retenciones que se efectúan en las nóminas así como la documentación a presentar:

 
 clip_image006

5.-INCAPACIDAD TEMPORAL.LEGISLACION

A) Concepto

Puede definirse la incapacidad temporal como la situación en que se encuentra un trabajador que está imposibilitado temporalmente para trabajar por una causa cuyo tratamiento exige asistencia sanitaria.

B) Causas que motivan la incapacidad temporal

Se consideran como situaciones determinantes de incapacidad temporal:

1. Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no laboral.

2. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

C) Beneficiarios

Son beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal los trabajadores que reúnen los siguientes requisitos:

1. Estar afiliados y en alta o alta asimilada en la fecha del hecho causante.

• Son situaciones asimiladas al alta a efectos de incapacidad temporal:

– El desempleo involuntario total y subsidiado, en su nivel contributivo.

-La huelga y cierre patronal legales. Durante estas situaciones los trabajadores se encuentran, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, en «alta especial».

Precisiones

•• Iniciado un proceso de incapacidad temporal durante la huelga o cierre patronal, la prestación sólo se percibirá a partir de la finalización de los mismos.

• Los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en alta a efectos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones al respecto y sin perjuicio de las responsabilidades que

se le imputen.

• El hecho causante se produce el día de la baja médica

2. Reunir un período mínimo de cotización:

• En caso de enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja por tal causa.

• En caso de accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización.

D) Prestación económica

La prestación de incapacidad temporal consiste en un subsidio que se calcula aplicando a una base reguladora un porcentaje:

Base reguladora:

• Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral;

Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja

N.° de días cotizados en dicho si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, el divisor es 30; si percibe salario diario, el divisor es 28, 29, 30 ó 31, según los días naturales que tenga el mes correspondiente.

La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no puede ser nunca inferior a la base de cotización mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador.

Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora surge de la suma de dos módulos:

Módulo 1.°:

Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja (con exclusión de la fracción de base que en dicho mes corresponde a horas extraordinarias)

N.° de días a que se refiere dicha cotización

Si el trabajador percibe salario mensual, el divisor es 30; si percibe salario diario, el divisor es 28, 29, 30 ó 31, según los días naturales que tenga mes correspondiente.

Módulo 2.”:

Suma de las fracciones de bases de cotización correspondientes a las horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja

365 días

Cuando el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en el que se inicia la situación de incapacidad temporal se toma como base de cotización, para el cálculo de la base reguladora, la de ese mismo mes.

Porcentaje:

• Enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora desde el 4.° día al 20.”, ambos inclusive, contados a partir del día de la baja.

El 75 por 100 de la base reguladora a partir del día 21 de la baja en adelante.

• Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75 por 100 desde el día en que se produce el nacimiento del derecho.

SÍ la base de cotización que sirvió para calcular la base reguladora fue la base mínima vigente en ese momento y ésta se modifica, se debe modificar también la cuantía de la prestación de incapacidad temporal.

E) Nacimiento del derecho

• En enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 4,° día a contar desde la fecha de la baja para el trabajo.

• En accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario del día de la baja es a cargo del empresario.

F) Pago del subsidio

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación de pago delegado que implica que el empresario está obligado a pagar por delegación dicho subsidio a los trabajadores que tiene a su servicio, si bien, posteriormente, la empresa deduce dicho abono de las cotizaciones que tiene que liquidar al final de mes a la Seguridad Social.

En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral el pago por delegación es obligatorio a partir del 16.” día después de la baja, correspondiéndole al empresario pagar directamente y a su cargo el subsidio comprendido entre los días 4º y 15º contados desde el día de la baja.

Cuando el pago se efectúa delegadamente por la empresa, el subsidio se abona por los mismos períodos que los salarios y se hace efectivo en las mismas fechas que éstos.

G) Particularidades de la incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial (Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decre-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el mentó de su estabilidad -BOE de 16 de febrero-)

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, con las siguientes particularidades:

1ª.- Para acreditar el período de cotización necesario para causar derecho a la prestación, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá entre cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.

En el supuesto de enfermedad común, el período de cinco años dentro del cual han de acreditarse 180 días cotizados se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Ejemplo:

Don «X» lleva desde el 1 de enero de 1997 trabajando con un contrato a tiempo parcial de 4 horas diarias de lunes a viernes. La jornada a tiempo completo en la empresa es de 8 horas diarias de lunes a viernes.

Don «X» es baja médica por enfermedad común el 1 de enero del año 2002.

Período mínimo de cotización exigible: 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.

• Días teóricos cotizados:

– 4 horas/día x 5 días = 20 horas/semana.

– 20 horas/semana x 52 semanas = 1.040 horas/año.

– 1.040 horas/año x 5 años trabajados = 5.200 horas cotizadas en cinco años.

– 5.200 horas en cinco años: 5 horas/día = 1.040 días teóricos cotizados.

• Cálculo del lapso de tiempo de los cinco años en que han de estar comprendidos

los 180 días:

– Porcentaje de reducción de la jrnada efectivamente trabajada respecto a la jornada ordinaria en la empresa:

Si por 8 horas/día——————100 %

Por 4 horas/día——————— X

100% x 4

X=————————-= 50% porcentaje de reducción

8

– Los cinco años se incrementarán en un 50 por 100. es decir:

5 años x 50% = 2,5 años

5 años + 2,5 años = 7,5 años

Así, en nuestro ejemplo, como el hecho causante se produjo el 1 de enero de 2002, los 180 días los debe tener cotizados entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2001.

2ª.- La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Nº de días contratados como de Sumatorio BC 3 meses trabajo efectivo en los que el anteriores al hecho causante trabajador permanezca en

BR=—————————————— X situación de I.T.

Nº de días efectivamente trabajados

Y cotizados en dicho período La aplicación de las reglas previstas en este apartado no afectará al cómputo período máximo de duración de incapacidad temporal que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.

3ª.- Cuando, por extinción del contrato de trabajo o interrupción de la actividad asuma la Entidad gestora o, en su caso, entidad colaboradora el pago de la prestación se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

Sumatorio BC 3 meses anteriores nº de días naturales en que al hecho causante el interesado se encuentre

BR=————————————–x en situación de I.T.

Nº de días naturales comprendidos en dicho período