Tema 37 – El subsector de alojamiento: estimación del peso económico actual y previsiblemente futuro en España y la unión europea. Análisis de la evolución y tendencias en la oferta y demanda. Oferta y demanda de empleo en España. Clasificación de los establecimientos de acuerdo con sus características generales, tipo de oferta, clientela y normativa aplicable.

Tema 37 – El subsector de alojamiento: estimación del peso económico actual y previsiblemente futuro en España y la unión europea. Análisis de la evolución y tendencias en la oferta y demanda. Oferta y demanda de empleo en España. Clasificación de los establecimientos de acuerdo con sus características generales, tipo de oferta, clientela y normativa aplicable.

INTRODUCCIÓN

37.1 EL SUBSECTOR DE ALOJAMIENTO: ESTIMACIÓN DEL PESO ECONÓMICO ACTUAL Y PREVISIBLEMENTE FUTURO EN ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA.

* Situación actual y expectativas de futuro

37.2 ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS EN LA OFERTA Y DEMANDA

* La evolución del turismo desde la perspectiva de la OFERTA Y LA DEMANDA TURÍSTICAS.

* Evolución de las pernoctaciones en alojamientos turísticos 1997-2002

* OFERTA HOTELERA por comunidades autónomas

* APARTAMENTOS

* CAMPING

* TURISMO RURAL

37.3 OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO EN ESPAÑA

37.4 CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUERDO CON SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES, TIPO DE OFERTA, CLIENTELA Y NORMATIVA APLICABLE

· Establecimientos hoteleros.

· Establecimientos extrahoteleros.

INTRODUCCIÓN

Los Alojamientos turísticos han sido objeto de todo tipo de definiciones terminológicas y conceptuales que sistemáticamente han ido aportando elementos nuevos, no todos acertados ni uniformes. Quizá el único símbolo que ha unificado tanta definición haya sido el de prestación de servicios y curiosamente es en los alojamientos turísticos, donde más que en ningún otro segmento del sector turístico se puede avanzar en la disquisición de su propia naturaleza: servicio o industria.

Ya en el clásico Estatuto Ordenador de Empresas y Actividades Turísticas de 1965, se profundizaba en el concepto técnico de los alojamientos turísticos, clasificándolos en los de hostelería y los de carácter no hotelero. Esta clasificación elemental se ha mantenido a lo largo de estos años y parece ser más bien un dogma que una pura y simple diferenciación técnica, jurídica o comercial.

Si para la legislación española del 65 eran hoteles las empresas dedicadas de modo profesional o habitual, mediante precio, a proporcionar habitación a las personas con o sin otros servicios de carácter complementario, para el controvertido Real Decreto de 15 de junio de 1983 son hoteles las empresas o establecimientos dedicados de modo profesional y habitual al alojamiento de personas mediante precio, teniendo la condición de establecimientos abiertos al público. Como se observa, una definición copia, veinte años después los conceptos de la primera, a los que nada aportan las recientes normativas de las Comunidades Autónomas.

Por su parte los alojamientos turísticos no hoteleros son albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, ciudades de vacaciones o establecimientos similares destinados a proporcionar mediante precio, habitación o residencia a las personas en épocas, zonas o situaciones turísticas. Nunca se conocerá realmente la razón por la cual el Decreto231/1965 privó de la condición de profesionalidad a los alojamientos turísticos no hoteleros, pero lo cierto es que las reglamentaciones que a raíz de este Estatuto Ordenador surgieron sobre estos diversos tipos de alojamientos turísticos, no incorporaron novedades de fondo y forma.

La confusión de los conceptos de hostelería y alojamientos turísticos, no sólo a nivel popular, sino muchas veces a nivel profesional, ha originado un olvido y “desprecio” por todas las modalidades de alojamiento no hotelero. Es cierto que el desarrollo de unos y otros ha sido muy distinto. El turismo tradicional, económicamente más fuerte y exportado desde el origen adoptaba la forma hotelera que verdaderamente representaba la más fiel imagen del alojamiento turístico español. Al contrario, el camping, los bungalows u otros sistemas similares eran más tradicionales de otros destinos europeos.

La legislación ha procurado separar las diversas modalidades y, fruto de esa separación, son los reglamentos de 1983 (actual) de hostelería, 1967 y 1982 de apartamentos turísticos y bungalows, de 1966 y 1982 de campamentos de turismo y los amplísimos desarrollos legislativos llevados a cabo por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, es

cierto que la gran base del alojamiento turístico fue y es el hotel y que su estructura comercial y jurídica condiciona al resto de los alojamientos turísticos.

El hotel es una modalidad más de alojamiento turístico. Sin duda y con mucho la más importante, la más profesional y la más significativa, pero no se puede identificar con el concepto global o único de alojamiento turístico, pues sería un error discriminatorio e imperdonable.

37.1 EL SUBSECTOR DE ALOJAMIENTO: ESTIMACIÓN DEL PESO ECONÓMICO ACTUAL Y PREVISIBLEMENTE FUTURO EN ESPAÑA Y LA UNIÓN EUROPEA.

Se analizará en esta parte del tema la evolución y situación desde el punto de vista económico del sector, considerando a España como país receptor dentro de la Unión Europea, haciendo alusión a otros países comunitarios como países emisores de turismo hacia España. (Son datos actualizados hasta septiembre de 2003)

Situación actual y expectativas de futuro

El descenso del gasto medio diario de los turistas que visitan España ha afectado especialmente al Sector Hotelero. Durante la temporada de verano, concretamente en los tres meses estrella (julio a septiembre), este Sector registró una reducción media en la ocupación del 5% en establecimientos de ‘sol y playa’ con respecto de 2002, de acuerdo con los datos de la Agrupación Hotelera de las Zonas Turísticas de España (ZONTUR). La ocupación en los hoteles urbanos y de interior cayó en torno al 3%), según de la Federación Española de Hoteles (FEH). En los diez primeros meses de 2002 se registraron un total de

200 millones de pernoctaciones en España, un 3% menos que en el mismo periodo del ejercicio precedente, mientras que el número de clientes se situó en 52,8 millones, con un ligero descenso del 0,25%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Las expectativas futuras de negocio en este Sector son “impredecibles”, según la opinión de la mayoría de los empresarios consultados. Mientras los costes de producción han sufrido “aumentos”, los precios “han bajado” o “se han mantenido”, según los hoteleros. La ocupación media de los establecimientos de alojamiento ha sido “menor” y el apoyo que han recibido por parte de las distintas Administraciones públicas ha sido “insuficiente”. El gasto de los españoles en viajes y la duración de sus vacaciones es, en la mayor parte de los casos, “similar” al del año anterior, según el Sector Hotelero.

El número de turistas alojados en hoteles se redujo en España un 1,1% entre enero y septiembre de 2003, mientras que los que acudieron a casas particulares creció por encima del 4%, según los datos de Frontur. En los nueve primeros meses del año se detectó un aumento del 15% en las viviendas particulares alquiladas. Estos datos indican una clara tendencia del turismo extranjero hacia el alojamiento en la oferta que no cuenta con servicios profesionales. Por otra parte, la estancia media en los hoteles ha ido cayendo desde el año 1999 (en que el promedio estaba en 3,9 días) hasta 2002, cuya estancia media se situó en los 3,7 días.

La Confederación Española de Hoteles y Apartamentos Turísticos señala que en el verano se dejaron de ingresar unos 300 millones de euros por el descenso de la actividad hotelera. La disminución, sin embargo, no fue uniforme. La media se situó en un 12%. En los hoteles urbanos y de interior la caída de la facturación se sitúa entre el 5% y el 10%. En el segmento de ‘sol y playa’, la zona más afectada fue Baleares, donde el turismo nacional no fue capaz de compensar la caída de algunos mercados emisores extranjeros.

Por mercados, el mayor descenso correspondió al emisor alemán, con una reducción del 15%, aunque en zonas determinadas, como es el caso de Menorca, la disminución alcanzó casi el 30%. El emisor británico se estancó, manteniéndose en un nivel muy parecido al del año anterior; mientras que subió el italiano, llegando al 20% en algunos puntos de España. El turismo emisor doméstico repuntó ligeramente, sobre todo en la cornisa cantábrica, Madrid o Castilla y León.

Entre las causas que las organizaciones empresariales hoteleras apuntan para explicar este descenso están:

– la crisis económica internacional (especialmente la recesión que vive Alemania),

– el constante aumento de la oferta hotelera (entre el 2% y el 3% más este verano),

– la competencia de nuevos mercados dentro del Mediterráneo (destacando la antigua Yugoslavia, Croacia, Turquía y Túnez),

– el mal tiempo que caracterizó la meteorología en el actual ejercicio y

– el fuerte incremento de precios de la oferta complementaria.

El parque hotelero español superó el millón de plazas de alojamiento el año 2002, con un incremento del 2,4%. Los establecimientos de cuatro y cinco estrellas fueron los que más incrementaron la creación de nuevas plazas. La disminución del segmento de categoría superior fue más acusada que el experimentado en la categoría media; especialmente en los hoteles de cinco estrellas, cuya ocupación bajó un 6,9%.

Por Comunidades autónomas, Baleares concentró en 2002 el 23% del total de pernoctaciones en nuestro país, superando a Canarias y Cataluña, prácticamente igualadas, con el 16% de cuota de mercado respectivamente. Navarra, Castilla-La Mancha y Extremadura experimentaron, asimismo, crecimientos interanuales superiores al 5%, mientras que en el País Vasco y la Comunidad de Madrid se registraron descensos cercanos al 3%.

La proporción de extranjeros que pasaron al menos una noche en un hotel español durante el año pasado fue del 91% en Baleares, del 85% en Canarias y del 65% en Cataluña. Entre ellos, los alemanes representaron el 31,1% del total de pernoctaciones. El segundo mercado emisor en importancia es el británico, que supuso el 29,9% de las pernoctaciones y experimentó un crecimiento el pasado año del 9,4%. Aunque su peso específico sea bastante menor, no deja de resultar significativo el enorme descenso de mercados como el japonés, que cayó un 22% en 2002. En cuanto al emisor doméstico, el 23% lo aportó la Comunidad de Madrid, el 17% Cataluña, el 14% Andalucía, el 10% la Comunidad Valenciana, y el 36% el resto de las Comunidades autónomas del Estado español.

A principios de 2002 se contabilizaron en España un total de 14.835 establecimientos hoteleros, de los cuales el 45% eran hoteles y el resto hostales y pensiones. En total, el Sector ofertó 1,3 millones de plazas, el 80% de las cuales estuvo a cargo de la planta

hotelera. El 60% de las plazas ofertadas por los hoteles españoles pertenecían a establecimientos de 3 ó 4 estrellas, y el 75% de ellas se concentraba en cinco Comunidades autónomas: Baleares (24%), Cataluña (18%), Andalucía (14%), Canarias (11%) y Comunidad

Valenciana (7,5%).

Los precios de los establecimientos hoteleros mantuvieron una tendencia moderada al alza durante el año 2002, con respecto a las fuertes subidas de otros años, según el Índice de Precios Hoteleros (IPH) del Indice de Precios al Consumo (IPC), que elabora el INE. La tasa interanual de crecimiento fue del 5,2%, un punto y medio inferior a la de 2001. El aumento fue generalizado en todas las tarifas que componen el índice ponderado del INE. Así, la ‘tarifa normal’ subió el 4,2%, la de ‘turoperadores’ el 5,3%, la de ‘empresas’ el 9,2%, la de ‘fin de semana’ el 6,8% y la de ‘grupos’ el 5%. La única Comunidad autónoma que redujo sus precios en 2002 fue Canarias, donde bajaron un 2,9%. El mayor incremento, según el INE, se produjo en Baleares, con un alza del 10,1%, seguido de Madrid (8,7%) y Cataluña (8,4%).

La temporada estival del 2002 reflejó, sin embargo, un descenso de cinco puntos en la tasa de variación interanual. En julio, por ejemplo, los precios crecieron una media del 2,4% con respecto al mismo mes del año anterior, en que éstos subieron un 7,8% por encima de la media de 2000. No obstante, el algunas Comunidades autónomas de menor incidencia turística se registraron incrementos muy significativos, como en el caso de Navarra (13%), La Rioja (9,5%) o Aragón (8,3%). Por el contrario, los destinos de ‘sol y playa’ experimentaron aumentos muy moderados; e incluso descensos, como en el caso de Canarias.

Los resultados de la temporada estival han sembrado de incertidumbre y preocupación al Sector Hotelero. La Confederación Española de Hoteles y Apartamentos Turísticos aporta dos propuestas alternativas:

1. La primera, que la salida a la crisis pase por apostar por el cliente de alto poder adquisitivo, lo cual obligaría a los empresarios a reformar a fondo sus establecimientos y aumentar los costes de producción, para ofrecer un servicio de mayor calidad; aunque se advierte que una especialización de estas características haría perder competitividad en precio, frente a mercados emergentes como Croacia o Turquía, entre otros.

2. La segunda opción que contemplan los empresarios hoteleros es mantener la calidad y buscar una reducción de los precios. Aquí es donde el Sector Hotelero reclama una participación más activa de las Administraciones públicas, no sólo en promoción de los destinos, sino en iniciativas que ayuden a controlar los costes de producción.

ZONTUR y FEH, las dos grandes organizaciones empresariales hoteleras de ámbito estatal, han propuesto recientemente una serie de medidas para afrontar el futuro. Ante todo, el Empresariado apuesta por desechar cualquier política generalizada de bajada de precios y de ofertas indiscriminadas, así como por incrementar los presupuestos para la promoción directa, incidiendo en la oferta complementaria de España como destino turístico (gastronomía, compras, deportes, cultura, medio ambiente, etc).

Asimismo, los hoteleros proponen diversificar la política de marketing del destino España, para reducir la excesiva dependencia de mercados emisores como el alemán o el británico; mejorar la calidad de los establecimientos (a través de ayudas públicas) en un momento poco propicio para inversiones, habida cuenta de la caída en la rentabilidad; y propiciar una

mayor coordinación de las acciones y reglamentaciones del Gobierno central y las Comunidades autónomas.

Ante la actual situación, el Empresariado solicita la reducción de impuestos locales, especialmente la eliminación de la polémica ‘ecotasa’ (implantada el pasado verano en Baleares), demanda una persecución fiscal efectiva de la oferta ilegal de alquiler de apartamentos (que el Sector estima creció un 15% en 2002), reclama una mejora de la seguridad ciudadana y recomienda una contención en los costes salariales y fiscales.

37.2 ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS EN LA OFERTA Y DEMANDA

· La evolución del turismo desde la perspectiva de la OFERTA Y LA DEMANDA TURÍSTICAS.

Evolución de las pernoctaciones en alojamientos turísticos 1997-2002

En el año 2002 se registró, por primera vez en los últimos años, una disminución en la ocupación en los distintos alojamientos turísticos debida fundamentalmente a la menor presencia de extranjeros en nuestros hoteles y otros alojamientos.

Los resultados que aquí se presentan provienen de las (hoteles, acampamentos, apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural) así como del Índice de Precios Hoteleros (IPH), todos ellos elaborados por el INE. Estos indicadores, que el Instituto publica mensualmente, permiten conocer de cerca la evolución del turismo en España desde una perspectiva de la oferta turística. Se recoge información sobre la oferta turística y la ocupación, pero también sobre la procedencia de los viajeros. Esto permite analizar, en el caso concreto del año 2002, la evolución tan dispar que ha seguido la afluencia de turistas de distintas nacionalidades o conocer sus preferencias en cuanto a destinos o formas de turismo.

Encuestas de Ocupación en Alojamientos Turísticos

 

MILLONES PERNOCTACIONES

VARIACION RESPECTO A 2001

TOTAL

222,2

– 2,6

BALEARES

47,5

-11,2

CATALUÑA

36,9

0,1

CANARIAS

36,8

-2,6

ANDALUCIA

35,3

0,1

C. VALENCIANA

20,4

-0,7

OFERTA HOTELERA por comunidades autónomas

Cinco comunidades autónomas concentran el grueso de la oferta hotelera:

– Baleares (22,1%)

– Cataluña (18,8%),

– Andalucía (15,1%),

– Canarias (10,9%) y

– la Comunidad Valenciana (7,8%). En cambio, las diez comunidades autónomas con menor número de plazas ofertadas apenas suman el 16% del total.

La oferta hotelera en las islas se caracteriza por la existencia de HOTELES GRANDES. El número medio de plazas por hotel es de 318 en CANARIAS, seguida de BALEARES, donde el tamaño medio es de casi 231.

Ya en la península, el número más alto se registra en la Comunidad Valenciana y Cataluña, ambas con aproximadamente 100 plazas por hotel; en el otro extremo los hoteles de Castilla y León, Castilla- La Mancha y Asturias apenas superan las 30 plazas de tamaño medio.

Evolución de la oferta hotelera

La oferta hotelera ha crecido en España un 4,4% en 2002, en cuanto a número de plazas, aunque no lo hizo tanto el número de establecimientos (un 2,3%). Esto provoca un ligero incremento del tamaño medio de los establecimientos (de 82 a 83 plazas). El crecimiento de la oferta ha sido especialmente acusado en la Comunidad Valenciana, donde el número de plazas ha crecido un 9,5% durante 2002, con un incremento del 4% en el número de hoteles.

El descenso en el número de pernoctaciones en los hoteles españoles se ha debido sobre todo a los extranjeros, con una disminución del 5,1%, No se ha debido tanto a una disminución en el número de viajeros (descenso del 1,2%) como a que acortan su estancia. La estancia media ha bajado de 5,3 a 5,1 días, lo que supone un descenso del 4%.

En el caso de los españoles, el número de pernoctaciones ha aumentado. Ha crecido el número de viajeros un 1,2% y la estancia media, que supera los 2,6 días.

En cuanto a la nacionalidad de los extranjeros hospedados en los hoteles españoles, siguen siendo los británicos el primer colectivo, con casi 44 millones de pernoctaciones, seguidos de los alemanes con más de 37 millones y los franceses con algo más de 9 millones. Los dos primeros colectivos suman más del 50% de las pernoctaciones de extranjeros en España.

La estancia media de los visitantes de estas dos nacionalidades se sitúa casi exactamente en una semana, frente a los 3,15 días de los franceses o 3,8 de los italianos.

La disminución en el número de pernoctaciones de extranjeros en nuestros hoteles no ha sido uniforme por nacionalidades. Frente a la disminución importante en el número de pernoctaciones de alemanes (-16,6%) se produjeron importantes crecimientos en las pernoctaciones de portugueses (12,8%), italianos o franceses.

Extranjeros y españoles: distintas preferencias

Los destinos preferidos no son los mismos para españoles y extranjeros. De entre las cinco primeras comunidades autónomas por número de pernoctaciones los casos extremos son Baleares, donde solo el 10,6% de éstas se deben a visitantes españoles y la Comunidad Valenciana donde son mayoría, con un 57,8%. También existen diferencias significativas de preferencias de destino según nacionalidades.

Respecto de los dos primeros colectivos de extranjeros, Canarias recibe más alemanes que británicos, mientras que Andalucía, las Illes Balears, Cataluña y la Comunidad Valenciana reciben mayor número de británicos.

En este último caso el número de británicos supera ampliamente los 5 millones frente a una menor presencia de alemanes (400.000).

Grado de ocupación hotelera en 2002

Variación en el grado de ocupación por comunidades autónomas (2002/2001)

Como consecuencia del aumento de la oferta de plazas hoteleras y la disminución en el número de pernoctaciones, el grado medio de ocupación disminuyó en 2002 respecto al año anterior, pasando del 58,1 % en 2001 al 55,3% en 2002, con una disminución de 2,8 puntos. De nuevo las islas destacan en cuanto al grado de ocupación más elevado, aunque si se observan las variaciones relativas entre 2001 y 2002 también sufren importantes retrocesos en la ocupación. La causa que parece influir más es que son precisamente las islas donde se concentra el mayor porcentaje de pernoctaciones de visitantes extranjeros, que son los que más han disminuido en 2002.

Los precios de los hoteles

El índice de precios hoteleros mide la evolución de las principales tarifas que los empresarios hoteleros aplican a todos sus clientes. Los precios se incrementaron, a diciembre de 2002, en un 4,9%.

De las cinco primeras comunidades autónomas los precios subieron por encima de la media en Cataluña (7,9%), Andalucía (6,3%) y la Comunidad Valenciana (5,3%) y por debajo en Baleares (3,7%) y Canarias (1,9%).

APARTAMENTOS

Los apartamentos turísticos son los inmuebles cuyo uso se cede en alquiler para hospedaje ocasional, como son los apartamentos propiamente dichos, chalets, villas o bungalows.

Esta forma de turismo es mayoritariamente usada por extranjeros (86% de pernoctaciones).

En las Islas Baleares, el 97% de las pernoctaciones se han debido a extranjeros. Esta forma de turismo se concentra en Canarias (58% de pernoctaciones) y Baleares (14%). La estancia media en apartamentos es de 9,15 días, muy superior a la de hoteles, que apenas alcanza los 3,8 días.

En cuanto a la nacionalidad de los extranjeros que utilizan los apartamentos turísticos, los del Reino Unido, con un 44,4% de pernoctaciones junto con los Alemanes (20,2%) son los dos primeros países. Tras los españoles (14,3%) se sitúan como tercera nacionalidad extranjera, los procedentes de Países Bajos (7,4%). Como ocurre con los hoteles, la disminución en las pernoctaciones no se produce de igual forma en todas las nacionalidades. Así, mientras el número de pernoctaciones de británicos disminuye un 4,3% frente al año anterior, en el caso de los alemanes esta disminución es del 15,5%.

CAMPINGS

Las pernoctaciones en campings españoles crecieron en 2002 en un 1,9%. Los usuarios de esta forma de turismo son españoles y extranjeros casi por igual (52% de pernoctaciones de españoles y 48% de extranjeros: Países Bajos, Alemania, Reino Unido, Francia y Bélgica).

La oferta de parcelas para acampamentos turísticos se concentra en las provincias catalanas y la costa mediterránea principalmente, seguidas por Andalucía y Castilla-León. El resto de comunidades recogen menos del 1% del total de plazas ofertadas.

TURISMO RURAL

Esta forma de turismo nació en los años 90 y crece cada año. El INE empezó a investigar separadamente la ocupación en los alojamientos de turismo rural en 2001. En el año 2002 el crecimiento ha sido notable respecto al año anterior, con un aumento del 12,2% en el número de pernoctaciones.

El alojamiento en establecimientos de turismo rural, normalmente se realiza en fin de semana o en los meses de verano y es mayoritariamente utilizado por españoles, con el 83,4% de las pernoctaciones. Pero 2002 ha registrado un considerable aumento de viajeros extranjeros alojados en los distintos establecimientos de turismo rural, con un total de

140.000 viajeros extranjeros y más de 680.000 pernoctaciones.

De nuevo los alemanes son el primer colectivo de extranjeros (40,2% de pernoctaciones de extranjeros).

El turismo rural tiene una geografía muy diferente del turismo de hoteles o de apartamentos.

La mayor parte de establecimientos no se concentra en zonas de la costa mediterránea sino que se reparte más por el interior del territorio y tiene especial incidencia en el norte, sobre todo en comunidades del Cantábrico y Pirineos.

37.3 OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO EN ESPAÑA

Los efectos “indirectos” del turismo son casi tan importantes sobre el volumen de producción como los directos, y en lo relativo al empleo alcanzan también gran relevancia.

Son efectos directos los generados en las empresas que suministran bienes y servicios directamente a los visitantes, e indirectos “multiplicadores” los que se producen en la medida en que la actividad de las empresas específicamente turísticas impulsa el desarrollo de otras empresas del sistema económico.

Gracias al efecto multiplicador, se pasa de un impulso o aportación inicial a la producción

de (el 53.138 M 6,7% €(el del total de la economía) a alcanzar 93.687 M € (el 11,1% ). En el empleo las cifras son el 6,2% y el 10,1% del empleo total de la economía, respectivamente. Esta aportación al empleo muestra al turismo como uno de los sectores que más intensivamente contribuyen al uso del factor trabajo.

Según la CUENTA SATÉLITE DEL TURISMO, elaborada por el INE, el turismo proporciona en España el 10,1% de los empleos y supone el 12,1% del PIB (cifras de 1999). España es una de las primeras potencias turísticas mundiales. Es el segundo destino del mundo en cuanto a número de visitantes, por detrás de Francia, y el segundo de nuevo en cuanto a ingresos por turismo, por detrás de EEUU, con un crecimiento importante en ambos aspectos en los últimos años.

Dentro del turismo, el alojamiento supone en torno al 23% de esos ingresos. En concreto, en España los alojamientos turísticos emplean a más de 196.000 personas, de las cuales

154.000 se concentran en los hoteles.

En Canarias, más de 42.000 personas trabajan en alojamientos turísticos y casi 30.000 personas en las Islas Baleares.

37.4 CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUERDO CON SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES, TIPO DE OFERTA, CLIENTELA Y NORMATIVA APLICABLE

· ALOJAMIENTOS HOTELEROS

Dentro del conjunto de medios de alojamiento turísticos pueden distinguirse un grupo de alojamientos de tipo hotelero, y otro grupo de tipo extrahotelero (que incluyen viviendas turísticas, campings, apartamentos, ciudades de vacaciones, albergues, residencias, etc.).

A pesar de existir dos agrupaciones diferentes son los establecimientos hoteleros el elemento básico de la oferta total del alojamiento. Una posible definición del sector hotelero podría ser la siguiente “el sector hotelero comprende todos aquellos establecimientos que se dedican profesional y habitualmente a proporcionar alojamiento a las personas, mediante precio, con o sin servicios de carácter complementario.

En el desarrollo de las operaciones de una organización hotelera, aunque con diferencias importantes según la categoría del hotel, su dimensión, ubicación y localización geográfica y otras características de tipo estructural, concurren una diversidad de procesos particulares de gran complejidad.

Junto a la función principal productiva, que aparecía en la definición anterior, de prestar alojamiento a los clientes, los hoteles generalmente también realizan un conjunto amplio de actividades con el objeto de facilitar una serie de servicios complementarios, caracterizados por una enorme heterogeneidad tanto porque requieren una variedad importante de recursos (materiales, humanos, formativos, administrativos, etc.) como porque contribuyen en proporciones diferentes al resultado global de la unidad económica.

Clasificación de los establecimientos hoteleros

Resulta difícil hablar de una única clasificación de los establecimientos hoteleros puesto que no todos los países disponen de una clasificación oficial y si la tienen no se aplican los

mismos criterios. Por ello, puede apreciarse que una misma categoría presente características diferentes en función del país en el que nos hallemos. En España la clasificación tampoco es única puesto que algunas Comunidades Autónomas tienen una específica que siempre coincide con la estatal. La decisión ha sido tomar como referencia esta última, por cuanto es la más general. En concreto, en el art. 2 del Real Decreto 1634/1983 de 15 de junio se clasifican los establecimientos de alojamiento se clasifican en los siguientes dos grupos:

• Grupo primero: Hoteles

• Grupo segundo: Pensiones

( Mestres Soler, J. R. (1999): Técnicas de Gestión y Dirección Hotelera. Ediciones Gestión 2000, 2ª ed.,)

Dentro el grupo de hoteles se distinguen a su vez tres modalidades que definimos a continuación: hoteles, hoteles-apartamento y moteles.

Los hoteles son “aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras dos modalidades“, que son los hoteles-apartamento y los moteles, que definimos a continuación. Este tipo de empresas se clasifica en cinco categorías que se identifican por estrellas doradas con el símbolo H. Algunos hoteles pueden recibir alguna regulación más específica según sean de montaña, de balneario, de congresos, etc.

Los hoteles-apartamentos son “aquellos establecimientos que por su estructura y servicios disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento”. También se clasifican en cinco categorías identificadas por estrellas doradas con el símbolo HA.

Los moteles se pueden definir como aquellos “establecimientos situados en las proximidades de carreteras que facilitan alojamiento en departamentos con garaje y entrada independiente para estancias de corta duración”. La categoría de estos establecimientos es única y equivale a la de un hotel de dos estrellas, su símbolo es la letra M.

Por último, se define el grupo denominado pensiones como aquellos “establecimientos que no reúnen las condiciones del grupo de hoteles y se clasifican en dos categorías, identificados por una y dos estrellas“. En este caso el símbolo que las identifica es la letra P.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

DECRETO Nº110/86, de 18 de junio de 1986, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía.

DECRETO 14/1990, de 30 de enero de 1990, sobre requisitos mínimos de

infraestructura de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos.

DECRETO 15/1990, de 30 de enero, de creación, organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades turísticas y simplificación de los trámites de los expedientes administrativos.

DECRETO 96/1995, de 4 de abril. Ordenación de precios de alojamientos turísticos

DECRETO Nº110/86, de 18 de junio de 1986, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Andalucía

1.- Ámbito de aplicación del decreto.

(Art. 1)

Están sujetos a la presente normativa los establecimientos radicados en territorio andaluz y dedicados a prestar alojamiento de forma profesional y habitual mediante precio, con o sin otros servicios.

Están exceptuados de la presente normativa:

a) El subarriendo parcial de viviendas a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

b) Los apartamentos turísticos, los campamentos de turismo, las ciudades de vacaciones y similares, que se regirán por sus propias reglamentaciones.

2.- Conceptos. (Art.5)

Son hoteles aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento, con o sin otros servicios ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, o un conjunto de edificios con unidad de explotación, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y reuniendo los requisitos técnicos mínimos que establece la presente reglamentación. En los hoteles-apartamentos concurren los servicios comunes propios de los hoteles con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

(Art.5.3º)

Los establecimientos que no reúnan las condiciones del grupo de hoteles serán clasificados como pensiones, conforme a las prescripciones de este Decreto, pudiendo utilizar la denominación “Hostal” incorporada al rótulo o al nombre comercial, pero sin que ello les excuse del empleo del distintivo correspondiente a las Pensiones en los términos dispuestos en los artículos 51 y 52 de este Decreto.

3. Naturaleza. (Ar. 2)

Los establecimientos hoteleros tendrán la condición de establecimientos abiertos al público, pudiendo acordar la dirección de cada uno de ellos normas de régimen interior sobre uso de los servicios o instalaciones a las que dará la adecuada publicidad.

4. Clasificación y categorías. (Ar. 4)

Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categorías:

GRUPO PRIMERO:

– Hoteles, en las siguientes modalidades y categorías:

– Hoteles de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

– Hoteles-Apartamentos de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

GRUPO SEGUNDO:

– Pensiones de dos y una estrella.

(Ar. 5.2º)

El calificativo “Gran Lujo” sólo podrá ser usado por los establecimientos clasificados en la categoría de cinco estrellas y declarados con tal carácter por la Administración.

Ar. 6)

En base a determinados servicios, modalidades de explotación o instalaciones complementarias, los establecimientos hoteleros podrán solicitar y obtener de la Administración el reconocimiento de algún tipo de especialización, como de temporada, motel o de carretera, playa, montaña, congresos, familiar, típico o cualquier otra identificación que los empresarios hoteleros consideren de interés o establezca la Comunidad Autónoma.

(Ar. 51)

En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que figure, el distintivo correspondiente al grupo, modalidad y categoría.

La placa consistirá en un cuadrado de metal, cuyo distintivo figura en el Anexo I de esta Disposición, en el que sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra o letras correspondientes al grupo y modalidad ( H, para Hoteles; HA, para Hoteles- Apartamentos; P para pensiones) así como las estrellas que correspondan a su categoría, en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto; las estrellas serán doradas para los establecimientos calificados en las modalidades de Hoteles y Hotel- Apartamentos, y plateados para las del grupo de Pensiones.

El reconocimiento de alguna especialización del establecimiento permitirá la colocación de una placa, junto a la normalizada, con el logotipo oficial indicativo de la misma, cuyas características serán determinadas reglamentariamente

· ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS

TURISMO RURAL

Decreto 20/2002 de 29 de enero del Medio Rural y Turismo Activo

Comunidad autónoma de Andalucía

TÍTULO II : TURISMO EN EL MEDIO RURAL CAPÍTULO I

ALOJAMIENTO TURÍSTICO EN EL MEDIO RURAL

Artículo 9. Definición.

1. Son alojamientos turísticos en el medio rural los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural que posean las siguientes condiciones:

a) Reunir las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca en que estén situados.

b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural.

c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en la normativa turística aplicable.

2. Son establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural:

a) Las casas rurales.

b) Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.

c) Los complejos turísticos rurales.

d) Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine.

Artículo 12. Servicios mínimos.

1. Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.

2. Los servicios mínimos a prestar por los complejos turísticos rurales serán, además de los señalados en el párrafo anterior, el de restauración con gastronomía tradicional de la comarca en que se ubiquen.

Artículo 13. Servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos en el medio rural podrán ofertar como servicios complementarios los siguientes:

a) Comidas y bebidas.

b) Custodia de valores.

c) Lavandería.

d) Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca.

e) Información referente a los recursos turísticos de la comarca.

f) Actividades de turismo activo.

g) Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural.

Artículo 15. Casas rurales.

1. Se entiende por Casas Rurales las edificaciones a que hace referencia el artículo 41.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.

b) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

c) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

Artículo 16. Categorías.

Las casas rurales se clasificarán en dos categorías, básica y superior.

Artículo 17. Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales.

1. Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes.

b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta.

c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca.

d) Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas.

e) Servicios o actividades complementarias vinculadas con el entorno rural.

f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población.

Artículo 18. Complejos turísticos rurales y Villas turísticas.

1. Se entiende por complejo turístico rural aquel establecimiento que reúne los siguientes requisitos:

a) Estar compuesto por un conjunto de inmuebles, que constituyendo una unidad de explotación, tenga una capacidad no inferior a veintiuna plazas en su conjunto y un máximo de doscientas cincuenta plazas.

b) No superar cada inmueble una capacidad máxima de alojamiento de veinte plazas.

c) No superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas, salvo en el caso del edificio de servicios comunes que podrá contar con una tercera planta.

d) Estar dotados de zonas verdes comunes.

Artículo 19. Viviendas turísticas de alojamiento rural.

1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.

b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.

c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.

d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio.

e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

CAMPAMENTOS DE TURISMO (“Campings”)

Decreto nº 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación y Clasificación de los

Campamentos de Turismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley del Turismo, son campamentos de turismo o campings, aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así como aquellos elementos fijos debidamente autorizados por el presente Decreto.

Artículo 6.- Clasificación.

1. Los campamentos de turismo se clasifican en categorías, modalidades y, en su caso, especialidades.

2. La clasificación en categoría y modalidad será obligatoria para todos los campamentos de turismo.

3. Las especialidades tiene n un carácter complementario y voluntario, de interés para la información del usuario.

Artículo 7.- Categorías de los campamentos de turismo.

1. Los campamentos de turismo ostentarán alguna de las siguientes categorías: Lujo, Primera, Segunda y Tercera.

Artículo 8.- Modalidades.

1. Los campamentos de turismo, en relación con la ubicación de sus instalaciones, se clasifican en una de las siguientes modalidades:

a) Playa: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo situados en la Zona de Influencia del Litoral según define el artículo 10.1 A) i) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o tras ella a una distancia igual o menor de quinientos metros, siempre que la vía de acceso a la playa desde el campamento no supere los mil quinientos metros.

b) Rural: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo que, estando ubicados en el medio rural, tal y como se define éste en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, se encuentren a más de quinientos metros de la Zona de Influencia del Litoral.

c) Ciudad: Se clasifican en la modalidad de ciudad, aquellos campamentos de turismo situados en suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado.

d) Carretera: Se clasifican en la modalidad de carretera, aquellos campamentos de turismo ubicados en las áreas o zonas de servicio de una carretera.

Artículo 9.- Especialidades.

En razón a los servicios o instalaciones complementarias, a las características de los servicios prestados o a la tipología de su oferta, los campamentos de turismo podrán solicitar y obtener de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte el reconocimiento de una especialidad.

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Existen Comunidades Autónomas (como es el caso de la andaluza) que, pese a no haber dictado Decretos propios de clasificación y ordenación completa y sistemática de los apartamentos turísticos, cuentan con normas que han de ser aplicadas a esta materia :

– Decreto nº 14/1990, de 30 de enero, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que regula los requisitos mínimos de infraestructura en hoteles y apartamentos, y que establece que los apartamentos turísticos, aparte de cumplir las exigencias legales sobre construcción, prevención de incendios, seguridad e higiene, y sanidad, han de cumplir los requisitos mínimos de infraestructura que se señalan en este Decreto, relativos a accesos, agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales, suministro eléctrico y tratamiento y evacuación de residuos sólidos

Actualmente en España hay más de 1.500.000 plazas turísticas incluidas en esta categoría. La expansión se produjo en los años 70, consecuencia de varios motivos impulsores: la venta inmobiliaria de urbanizaciones para ser explotadas comercialmente en el sector turístico o para-turístico, los menores costos de inversión que requerían, respecto al clásico hotel full de servicios, los menores costos de operación y explotacionales, la mayor flexibilidad en el mercado arrastrando una clientela familiar que buscaba opciones distintas a los hoteleros y finalmente al menor coste de utilización para el usuario. El desarrollo de los apartamentos turísticos fue espectacular, y la asunción del producto por la clientela fue inmediata y masiva.

El intrusismo es uno de los factores claves y estratégicos de la actividad. Se calcula que casi 7.000.000 de plazas funcionan como apartamentos turísticos de forma fraudulenta.

A la especialidad técnica del Apartamento turístico hay que añadir el concepto de cocina, como lugar en el que se puede conservar y manipular alimentos y el concepto del estar como lugar en el que se puede no sólo convivir sino consumir alimentos. Ambos conceptos diferenciadores del clásico hotel fueron apetecidos y demandados por la potencial clientela que pasó inmediatamente a convertirse en ejercicios reales y persistentes.

Los apartamentos turísticos pueden comercializarse bajo dos fórmulas distintas: bloques, entendiéndose portales el edificio o edificios integrados por apartamentos que se ofrecen en su totalidad bajo una sola unidad empresarial de explotación, o conjuntos o unión o agregación de apartamentos turísticos situados en varios edificios o distribuidos por una urbanización que se ofrecen en una sola unidad empresarial de explotación. Esta clasificación es válida para la gestión y explotación técnica pero en absoluto relevante para el cliente final.

El alojamiento turístico ofrece al margen de la prestación del servicio de alojamiento otras prestaciones gestionadas directamente por el cliente: Alimentación. Puede existir una cierta similitud con el Hotel-apartamentos, pero en realidad la configuración técnica, la prestación del servicio típico hotelero y la propia estructura y distribución físico- arquitectónica distancia ambos conceptos, y aún quedan más distantes cuando se analiza el

objetivo social y la aplicación real de ese objetivo, pues el entorno, la filosofía comercial y de explotación, el uso, las instalaciones, etc., en nada se asemejan.

PARADORES

Historia

Corría el año 1910 cuando el gobierno encargó al Marqués de la Vega Inclán el proyecto de crear una estructura hotelera, por aquel entonces prácticamente inexistente en el país, que diera hospedaje a los excursionistas y mejorara la imagen internacional de España.

En 1926, desde la Comisaría Regia de Turismo creada en 1911, el Marqués de la Vega Inclán impulsará un proyecto de instalación de un alojamiento en la sierra de Gredos que abrirá al turismo las maravillas del paisaje de este lugar.

La idea entusiasma a S.M. el Rey Alfonso XIII, quien personalmente elige el emplazamiento, y en agosto de ese mismo año comienzan las obras que se culminan en un apacible atardecer del día 9 de octubre de 1928 con la inauguración, por él mismo, del que se convertiría en el primer establecimiento de la posterior red de Paradores de España, el Parador de Gredos.

Inaugurado el Parador de Gredos, se constituye la “Junta de Paradores y Hosterías del Reino” y los esfuerzos se encaminan a perfeccionar la idea original y servirse de escogidos monumentos histórico artísticos y parajes de gran belleza natural para instalar nuevos Paradores.

Sucesivas inauguraciones de Paradores en Oropesa (Toledo-1930), Úbeda (Jaén-1930), Ciudad Rodrigo (Salamanca-1931) o Mérida (Badajoz-1933) son claros ejemplos de cómo se adecuaron las peculiaridades del hospedaje con la restauración de castillos, palacios y conventos, rescatándose de la ruina y el abandono monumentos vinculados al patrimonio histórico cultural español.

Objetivos y estructura

La consecución del éxito de Paradores pasa por el cumplimiento de una misión definida a través de los siguientes objetivos:

· Desarrollar un producto turístico de calidad, que sea imagen de la hostelería española a nivel internacional e instrumento de política turística del Estado.

· Facilitar la recuperación del patrimonio histórico con fines turísticos, permitiendo su conservación y mantenimiento para conocimiento y disfrute de las generaciones presentes y futuras.

· Fomentar el turismo en áreas con escaso movimiento turístico o económico, alentando el desarrollo sostenible y respetuosos con el medio ambiente de aquellas zonas donde se ubican los establecimientos, y sirviendo como polo de atracción para la iniciativa privada.

· Promover la tradicional gastronomía regional, ahondando en la investigación que permita rescatar recetas y formas de cocinar, y fomentando el consumo de productos de calidad de nuestra tierra.

· Promocionar el conocimientos de destinos culturales y de naturaleza, contribuyendo con ello a una diversificación de la oferta turística española y a trasladar una imagen más enriquecedora de nuestro país al visitante extranjero.

· Desarrollar estas actividades del modo más rentable posible, de forma que se satisfagan las expectativas en intereses del Estado como único accionista, de la sociedad española en su conjunto, y de los propios empleados.

Actualmente constituye el objeto social de Paradores de Turismo de España, S.A., la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado, así como la realización de otras actividades íntimamente relacionadas con el objetivo expuesto que el Instituto de Turismo de España (Turespaña) pueda encomendarle.

Es decir, el capital social de la empresa es cien por cien de titularidad pública, quedando reservada a la misma la gestión hostelera, no la propiedad de los edificios, que pertenece, en su mayoría, al Patrimonio del Estado.

Por tanto, el objetivo estratégico se centra en ser una Sociedad de gestión hostelera que ocupe un puesto de indiscutible liderazgo en los servicios y oferta de calidad, que actúa en los segmentos del mercado coherentes o en sintonía con la política turística global del Estado español.

Futuro

Una realidad de hoy, que permite a Paradores afrontar los retos del futuro con la tranquilidad de contar con una eficaz organización al servicio de los clientes, es la posición de liderazgo que ocupa dentro del sector turístico español.

Mantener en este posicionamiento y seguir creciendo, como ya se ha mencionado, desde la rentabilidad de la compañía, es el proyecto de empresa que se articula sobre la base de las siguientes estrategias:

1. Incremento de la oferta y diversificación de la misma.

2. Implantación de un sistema de calidad en todas y cada una de las áreas de la compañía.

3. La modernización sostenida de los establecimientos que conforman la red de Paradores.

4. La integración de las más modernas y novedosas tecnologías de gestión, que faciliten y agilicen los procesos.

5. Desarrollo de un plan de comercialización que consolide la imagen de marca y asegure la fidelidad de los clientes.

6. Potenciar el área de I+D desde la innovación continuada de los diseños de los procesos, incorporando, mejorando y creando elementos que complementen y aseguren la estancia de los clientes.

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Bibliografía

www.juntadeandalucia.es www.parador.es www.mesadelturismo.com www.iet.es

www.ine.es www.eurostat.es