Tema 4A – La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas y curriculares. Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas.

Tema 4A – La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas y curriculares. Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas.

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.

2.1.- Concepto de diversidad.

2.1.- La atención a la diversidad en la normativa legal vigente.

2.3.- La atención a la diversidad desde el currículo.

2.4.- Factores de diversidad.

3.- PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS.

3.1.- Principios.

3.2.- Estrategias.

3.3.- Recursos.

4.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES.

4.1.- El Proyecto Educativo de Centro (PEC).

4.2.- La programación docente.

5.- ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.

5.1.- Grupos de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

5.2.- Concepto de necesidades educativas especiales.

5.3.- Apoyos.

6.- MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

6.1.- Las adaptaciones curriculares.

6.2.- Identificación y valoración de las necesidades educativas especiales.

6.3.- Escolarización.

7.- CONCLUSIÓN.

8.- BIBLIOGRAFÍA.

1.- INTRODUCCIÓN.

Entendemos que la diversidad es un concepto amplio que puede referirse a múltiples factores, edad, género, origen étnico, intereses …, por lo que el sistema educativo tiene que atender a todas las diferencias individuales de los alumnos y alumnas, es decir a la diversidad del alumnado.

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), el concepto de diversidad engloba al concepto de necesidades específicas de apoyo educativo y éste al de necesidades educativas especiales.

A lo largo del tema veremos de forma desarrollada éstos tres conceptos. Debemos tener en cuenta que nos encontramos en un momento de transición en el que conviven la LOE con la legislación de desarrollo de Leyes orgánicas anteriores ya derogadas, por lo que muchas de las normas que veremos incluyen terminología propia de leyes de educación anteriores, ya que hasta que no concluya el desarrollo legislativo derivado de la LOE, se seguirá aplicando la normativa de desarrollo anterior.

En Andalucía nos referiremos al Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a sus capacidades personales.

Como nos marca el principio de inclusión de la LOE la atención al alumnado con necesidades educativas especiales debe realizarse en centros ordinarios.

2.- LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO.

2.1.- Concepto de diversidad.

Garanto (1994) dice que la diversidad son las diferencias individuales: género, edad, etapa de desarrollo madurativo, motivación, intereses, estilos de aprendizaje, procedencia socioeconómica y cultural…

Arroyo y otros (1994) nos dice que dar respuesta a la diversidad significa:

  • Dar respuestas educativas adaptadas a las características individuales del alumnado.
  • Ofrecer una cultura común resaltando las peculiaridades del alumnado.
  • Adoptar una metodología que favorezca el aprendizaje de todo el alumnado en su diversidad.
  • Partir de una evaluación inicial del alumnado en cada núcleo de aprendizaje.
  • En definitiva, responder a las necesidades educativas de los alumnos y alumnas.

2.1.- La atención a la diversidad en la normativa legal vigente.

En el preámbulo de la LOE, se detallan cuáles son los principios que la inspiran (calidad, esfuerzo compartido, compromiso con la UE), centrándonos en el segundo de los principios nos dice que resulta, pues necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

En el Título II de la LOE, la respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, la atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas y las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

En el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, la atención a la diversidad se refleja en el artículo 4.3 en el que nos dice que se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Y en el artículo 13.1 se especifica que la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado.

En Andalucía la legislación que regula la atención a la diversidad es la siguiente:

El Decreto 105/92, de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, en los artículo 15 y 16: cuando un alumno no responde a los objetivos programados se deberá adoptar medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular.

El Decreto 147/2002 de 14 de mayo.

La Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los centros docentes de educación Infantil, Primaria y Secundaria de Andalucía.

Después existen otras leyes a nivel andaluz como son:

Ley 1/1999 de 31 de marzo, sobre la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Ley 9/1999 de 18 de noviembre, sobre las condiciones de escolarización de alumnos de n.e.e.

2.3.- La atención a la diversidad desde el currículo.

El modelo curricular es abierto y flexible. De esta manera la Administración establece para todo el país unos objetivos comunes y unos contenidos comunes que todos los ciudadanos deben alcanzar, al margen de sus características individuales y sociales.

Este aspecto común, generalista y comprensivo del currículo debe permitir al mismo tiempo, adaptarse a la realidad de cada zona geográfica de España, atendiendo a la diversidad de las Comunidades Autónomas, y permitiendo que cada centro educativo pueda hacer la adecuada concreción a su contexto social, económico y cultural y las características específicas de sus alumnos.

Se pretende buscar el equilibrio entre dos principios aparentemente antagónicos, la comprensividad y la diversidad.

Para ello, el modelo curricular establece una serie de niveles de concreción que pasan de un nivel general y amplio a uno más concreto y próximo.

En las Programaciones de Aula, tercer nivel de concreción, se empiezan a hacer adaptaciones curriculares.

Hay autores que nos hablan de un cuarto nivel de concreción pues a pesar de que se tenga en cuenta la diversidad en los procesos de planificación del centro y del aula, puede ocurrir que ciertas necesidades de los alumnos no puedan contemplarse en estos niveles de planificación, siendo necesario adaptar el currículo de forma individual. Desde un currículo comprensivo y abierto, según autores como Vidal y Manjón (1993) el último nivel de ajuste de la oferta educativa común lo constituyen las adaptaciones curriculares individualizadas. Éstas son una vía más de respuesta a la diversidad, por lo que habrá de realizarlas cuando la programación del aula diversificada no sea suficiente para dar respuesta a determinadas necesidades de un alumno.

2.4.- Factores de diversidad.

La diversidad en la capacidad de aprendizaje.

La capacidad de aprendizaje es un fenómeno dinámico y cambiante que depende en gran medida de la cantidad y calidad de la estimulación educativa. Feuerstein (1980) distingue dos tipos de factores determinantes del rendimiento intelectual:

– Factores próximos: el esfuerzo, la mediación, la estimulación…

– Factores distales: genética, orgánicos, biológicos, cuya influencia sobre el desarrollo intelectual es de carácter secundario frente a los factores próximos.

Generalmente nos vamos a encontrar con dos grandes grupos de alumnos cuya capacidad de aprendizaje se encuentra disminuida:

– De un lado se encuentran aquellos que a pesar de no presentar limitaciones personales, sí presentan una historia escolar repleta de fracasos y experiencias negativas respecto al aprendizaje (es lo que se suele denominar fracaso escolar).

– De otro, el colectivo de alumnos que presentan deficiencias físicas, sensoriales o psíquicas cuyas limitaciones personales dificultan sus procesos de aprendizaje (capacidades personales según el Decreto 147/2002).

La diversidad en cuanto a la motivación

Los alumnos se diferencian, además de en su capacidad para aprender y otros aspectos, en su motivación. La investigación psicológica ha producido teorías y modelos respecto al fenómeno motivacional:

– De un lado, la motivación cae plenamente en el terreno de los comportamientos y actitudes.

– De otro la teoría de Bandura (1989), la motivación como el producto de tres factores: el refuerzo externo, el reforzamiento vicario (entendido como capacidad de previsión) y la autorregulación.

En el ámbito de la escuela se pueden aplicar medidas como las siguientes:

– Implantación de modelos de enseñanza/aprendizaje sugerentes para los alumnos.

– Planificación de las contingencias que regulan la motivación de manera que se mantengan durante el desarrollo de la tarea.

– Hacer participar a los alumnos, siempre que sea posible, en la planificación y diseño de las actividades de enseñanza.

– Utilización de recursos variados.

La diversidad respecto a los intereses.

El interés es definido como un componente de los procesos motivacionales con relación al mundo social y cultural.

En nuestro Sistema Educativo:

– Los planteamientos didácticos deben ser permeables a los intereses de los alumnos, la metodología debe estar adecuada a los intereses de los alumnos.

– La orientación vocacional debe ir encaminada a la toma de decisiones que en cada momento es preciso adoptar.

La diversidad respecto a la cognición

Los alumnos plantean diferencias en el sistema cognitivo.

Diferencias en la competencia del sistema cognitivo: pueden ser diferencias en la estructura de su funcionamiento intelectual, bien sea por la existencia de déficit en la recepción de la información, bien sea porque existen diferencias en cuanto a la capacidad de almacenamiento y manipulación de la información. También pueden ser diferencias en cuanto al funcionamiento de su sistema cognitivo por la disponibilidad de conocimientos.

Diferencias en torno a los estilos cognitivos: los estilos cognitivos para Witkin y Goodenough (1985) modulan el funcionamiento individual, la forma de pensar crean diferencias entre una persona y otra. Fierro (1990) define los estilos cognitivos como “patrones diferenciales de reacción ante la estimulación recibida”

Otras diferencias interindividuales

Diferencias biológicas y fisiológicas: edad y sexo. Sistema nervioso y organización sensorial. Estructura muscular. Enfermedades.

Diferencias socio-afectivas: integración/adaptación en el entorno. Nivel de cooperación-participación. Equilibrio personal-familiar. Autoconcepto y autoestima.

Diferencias escolares: historia escolar. Experiencias escolares. Etc.

3.- PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS.

3.1.- Principios.

Según el Decreto 147/2002, en el art. 4, los principios de actuación son:

– Principio de integración escolar.

– Principio de flexibilización.

– Principio de personalización de la enseñanza.

– Principio de sectorización de la respuesta educativa.

A estos principios que nos marca el Decreto 147/2002, según la LOE podemos añadir:

– Principio de inclusión: la diversidad es inherente a las personas, por ello la escuela tiene que dar respuesta a todas las diferencias.

3.2.- Estrategias.

Según el Decreto 147/2002, en el art. 5, nos marca las siguientes estrategias:

– Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo.

– Determinar las medidas de atención personalizada.

– Promover el uso de las TICS.

– Impulsar la coordinación entre las diferentes Administraciones.

– Establecer un marco de colaboración y cooperación entre las administraciones educativas y otras organizaciones.

– Planificar la escolarización de manera equilibrada.

3.3.- Recursos.

Los recursos deben ser igual que para el resto de los compañeros, pero si se necesita un material específico, se pondrá a disposición del alumno,a. el material debe ser atractivo y funcional y de acuerdo a las intenciones educativas (art. 10 del Decreto 147/2002).

En cuanto a los recursos personales (art. 9 del Decreto 147/2002), el número y la cualificación de los profesionales debe estar en función del número de alumnos,as, del tipo y grado de discapacidad y de las necesidades educativas de los mismos.

Los puestos de trabajo especializados deben estar de acuerdo con la planificación educativa.

Las funciones de apoyo a la integración del alumno,a con n.e.e., corresponde a los maestros.

La Consejería de Educación establece la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos,as para las aulas y centros específicos de educación especial.

4.- MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES.

Según el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares.

Concepción de la educación en relación con las necesidades educativas.

En los últimos años se ha experimentado un cambio de mentalidad y actitud con respecto a la educación de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, se ha pasado de modelos y métodos centrados en el déficit a otros basados en las posibilidades personales, es decir, en lo positivo que cada sujeto reúne en sí mismo.

Esta evolución de signo positivo en la mentalidad ha afectado al propio concepto de Educación Especial, que deja de concebirse como la educación de un tipo de personas específicas y deja de centrarse en los déficits de las mismas, para pasar a ser considerada como el conjunto de recursos didácticos puestos a disposición de los alumnos,as que puedan necesitarlos, bien de forma temporal o permanente.

Arnaiz (2003) señala una nueva perspectiva para dar una adecuada respuesta educativa a las nuevas necesidades. Nos estamos refiriendo a la educación inclusiva, filosofía según la cual la diversidad es una característica inherente a la persona y ello hará que la escuela tenga que planificar actuaciones que promuevan la participación de todos los alumnos,as.

Orientación escolar

La necesidad de que la escuela ofrezca respuestas educativas coherentes con las necesidades de los alumnos,as que a ella llegan, supone la adopción de planteamientos organizativos flexibles.

Las características organizativas que pueden favorecer una escuela abierta a la diversidad, siguiendo a González Manjón (1993) son:

Flexibilidad. Supone el establecimiento de opciones diferenciadas en el centro educativo, eligiendo aquélla que más se ajuste a sus características y a sus necesidades.

Funcionalidad. Debemos promover cambios actitudinales tendentes a superar rutinas organizativas que producen dilemas de apertura-cerrazón tanto hacia dentro como hacia fuera de la institución.

Planificación. Supone un alto nivel de implicación que evidencie el sentido de pertenencia a un grupo, para así poder asumir las líneas organizativas que faciliten la participación en la planificación educativa para atender en la diversidad.

Comunicación. Mediante el establecimiento de canales que promuevan y favorezcan tanto la interrelación entre los componentes de la comunidad educativa y entre éstos y el entorno donde se ubica.

4.1.- El Proyecto Educativo de Centro (PEC).

La concepción educativa

Lo primero que debe realizar un centro es acordar los planteamientos básicos desde los que se va a responder a las necesidades educativas especiales.

Estos planteamientos deben partir de un modelo de escuela que reúna los siguientes requisitos:

– Que conciba la educación partiendo del principio de que la diversidad es un recurso enriquecedor.

– Que entienda que los objetivos generales de la educación están dirigidos a lograr el máximo desarrollo posible de todas las capacidades humanas.

– Que la individualización de la enseñanza constituye la vía natural de respuesta a aquellos que no pueden seguir el ritmo de un programa educativo.

– Que el papel esencial del profesor es como guía de aprendizaje.

– Que planifique la dotación de recursos materiales y humanos.

La organización del centro.

Una organización que pretenda atender a la diversidad debe reunir las siguientes características: flexibilidad, funcionalidad, participación y comunicación, como hemos mencionado anteriormente.

Estas características van a permitir coordinar los recursos humanos y materiales del centro, agrupar de manera flexible a los alumnos y racionalizar el tiempo escolar.

Por otra parte, la atención de los NEEs en centros ordinarios hace obligado contar con un Plan de Orientación Educativa que regule los mecanismos y recursos de las intervenciones psicopedagógicas y que tenga como objetivos básicos optimizar los procesos de enseñanza/aprendizaje e impulsar el desarrollo psicosocial de los alumnos.

4.2.- La programación docente.

Objetivos de la Educación Primaria

Cada centro debe adaptar estos objetivos a su propia realidad, en función de las necesidades de sus alumnos y de su realidad sociocultural.

Secuencia de objetivos y contenidos por ciclo

Si hemos introducido determinados aspectos o realizado ciertas matizaciones en los objetivos, cuando decidamos los contenidos deberemos establecer las mismas adecuaciones.

Decisiones metodológicas

Las opciones metodológicas deben propiciar el mayor grado posible de comunicación e interacción entre profesor y alumnos y alumnos entre sí, favorecer la contextualización y generalización de los aprendizajes y utilizar gran variedad de procedimientos y estrategias.

Materiales

Los alumnos con n.e.e. pueden seguir en muchos casos las actividades de su grupo de referencia si cuentan con unos materiales adecuados. Para ello hay que seleccionar los materiales que, siendo especialmente indicados para estos alumnos, resulten igualmente válidos para el resto. Además seleccionar el material específico para los alumnos de n.e.e.

Espacios y tiempos

Con relación a los alumnos con n.e.e. deben darse una serie de condiciones físico-ambientales que compensen sus dificultades y favorezcan su autonomía u movilidad.

Agrupamientos

Un tipo de organización muy cerrada dificulta la respuesta educativa a los alumnos con n.e.e. Flexibilizar la organización de forma que pueda dar una mejor respuesta a las necesidades y al mismo tiempo rentabilizar los recursos humanos.

Decisiones sobre evaluación

Se tomará una serie de decisiones sobre el qué evaluar, cómo evaluar y criterios de evaluación, siguiendo el Decreto 147/2002, y además se llevará a cabo las orientaciones que nos marca la Orden de 18 de noviembre de 1996.

5.- ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.

En Andalucía siguiendo el Decreto 147/2002, hablamos de alumnos con necesidades educativas especiales y con la LOE se llaman alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (a.n.e.a.e.)

5.1.- Grupos de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Dentro del término de necesidades educativas de apoyo educativo podemos encontrar tres tipos o grupos de alumnos con características y necesidades educativas distintas:

  • Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta /Art. 73 de la LOE).

  • Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo.

Según el Decreto 147/2002, este tipo de alumnado se denomina con sobredotación en sus capacidades intelectuales.

  • Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.

Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos.

5.2.- Concepto de necesidades educativas especiales.

El Centro Nacional de Recursos de Educación Especial nos propuso la siguiente definición:

“Un alumno tiene NEE, si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que ele corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y7o adaptaciones significativas en varias áreas de su currículo”.

Vidal y Manjón (1993), nos propone:

  • El concepto de necesidades educativas especiales posee un carácter interactivo, es decir desborda la planificación educativa existente.
  • Las necesidades educativas especiales tienen un carácter dinámico o cambiante, es decir varían tanto con la evolución del alumno como con la evolución del programa educativo que se esté aplicando.
  • El concepto de n.e.e. no posee carácter descriptivo ni clasificatorio, es decir, cualquier alumno puede presentarlas en función directa del contexto educativo en que se encuentre.

5.3.- Apoyos.

Según la LOE, en el supuesto de que un alumno,a no alcance las competencias básicas podrá seguir un curso más en el mismo ciclo. Esta medida sólo podrá adoptarse una vez a lo largo de la Educación Primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.

Según el Decreto 105/1992, se adoptarán medidas educativas complementarias.

6.- MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

6.1.- Las adaptaciones curriculares.

Concepto

Cuando se habla de adaptaciones curriculares se está hablando en primer lugar, de una estrategia de planificación y de actuación docente, y en ese sentido de un proceso para tratar de responder a las necesidades de aprendizaje de cada alumno,a. Las adaptaciones curriculares individualizadas se pueden entender como un proceso de toma de decisiones compartido. Se trata de construir un currículo a la medida del alumno.

La Orden 13 de julio de 1994, en su art. 2 nos dice que las adaptación curricular es un proceso de toma de decisiones sobre los elementos del currículum para dar respuestas educativas a las necesidades educativas de los alumnos,as mediante la realización de modificaciones en los elementos de acceso al currículum y/o en los elementos que lo constituyen.

Características

Según García Vidal (1993), las características que reúnen las adaptaciones curriculares son las siguientes:

– Constituyen un continuo que va desde adaptaciones poco significativas a otras muy significativas.

– Son cambiantes, pues dependen de las distintas respuestas que puedan dar en cada centro.

– Parten de las necesidades detectadas.

Modalidades de adaptación curricular

Siguiendo a Calvo y Martínez (2001) la clasificación de las adaptaciones varía en función del criterio utilizado.

Teniendo en cuenta a quiénes afectan

o Adaptaciones de centro, aquellas que se reflejan en el PEC y en las programaciones docentes y afectan a todos los alumnos del centro o de la etapa.

o Adaptaciones de aula, afectan a las necesidades de un grupo-aula.

o Adaptaciones individuales, afectan a un alumno,a concreto y se reflejan en el Documento Individual de Adaptación Curricular, DIAC.

Teniendo en cuenta el contenido

o Adaptaciones de acceso al currículo, modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales o de comunicación que van a facilitar que algunos alumnos con n.e.e. puedan desarrollar el currículo ordinario o, en su caso, el currículo adaptado.

o Adaptaciones propiamente curriculares, modificaciones que se realizan desde la Programación en objetivos, contenidos, metodología, actividades, criterios y procedimientos de evaluación para atender las diferencias individuales.

Vamos a pasar a describir las adaptaciones propiamente curriculares. Éstas se pueden agrupar en torno a dos grandes bloques:

Adaptaciones curriculares poco significativas, se definen como las modificaciones que se realizan en los diferentes elementos de la programación diseñada para todos los alumnos,as de una aula o ciclo para responder a las diferencias individuales, pero que no afectan prácticamente a las enseñanzas básicas del currículo oficial.

Adaptaciones curriculares significativas, definidas como las modificaciones que se realizan desde la programación y que implican la eliminación de algunas de las enseñanzas básicas del currículo oficial: objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Principios de la adaptación curricular individualizada

Según el art. 4 de la Orden 13 de julio de 1994, nos dice que se entiende por Adaptación Curricular Individualizada, el conjunto de modificaciones realizadas en uno o varios de los componentes básicos del currículum y/o en los elementos de acceso al mismo para una alumno,a concreto.

García Vidal (1993) nos dice que los principios de la adaptación curricular individualizada son:

  • El punto de partida de la adaptación curricular debe ser siempre el currículo ordinario.
  • Debe partir siempre de una evaluación amplia.
  • Han de realizarse siempre con el menor grado de significatividad.
  • Deben tener en cuenta la realidad y las posibilidades de éxito.
  • Las adaptaciones deben quedar reflejadas por escrito.

Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares individualizadas

  • Poco significativas

Cuando al juicio del tutor, el alumno,a no responde a los objetivos programados, se establecerán medidas de refuerzo educativo o en su caso adaptación curricular.

El tutor y el equipo docente con la colaboración de los profesionales y equipos de orientación del centro y de la zona, realizarán adaptaciones sin necesidad de trámites que superen el ámbito del centro. Este tipo de adaptaciones supone que el alumno,a será atendido en el contexto habitual por los mismos profesores y con la colaboración de los profesionales mencionados anteriormente.

  • Significativas

Las ACIS significativas seguirán el siguiente procedimiento:

Cuando las adaptaciones generales en la programación de aula sean insuficientes para satisfacer las necesidades educativas de un alumno,a, el tutor después de una evaluación de diagnóstico considerará la conveniencia de realizar una ACI significativa. Primero deberá recoger información (el profesorado, el orientador de referencia…), posteriormente el Jefe de Estudios convoca una reunión de trabajo con tutores y maestros que intervengan con el alumno,a, en la que se estudia la conveniencia o no de la adaptación y los elementos del currículum que deben ser adaptados.

El documento de la Adaptación Curricular Individualizada (DIAC)

El documento donde se refleja este nivel de planificación educativa es lo que se llama DIAC (Documento Individual de Adaptación Curricular), debiendo ser considerado como un complemento de la programación, y no un programa paralelo desligado a la misma.

El DIAC se elaborará, preferentemente con la perspectiva de un ciclo completo. Servirán de guía para realizar las adaptaciones más concretas, como pueden ser las unidades didácticas.

Será elaborado por el tutor y el maestro de Pedagogía Terapéutica, teniendo en consideración las opiniones del orientador y resto de profesionales.

Estructura del Documento Individual de Adaptación Curricular (DIAC)

Según el art. 7 de la Orden 13 de julio de 1994, cuando sea necesaria la ACIS, se elaborará un documento escrito que contendrá al menos los siguientes apartados:

  • Datos personales y escolares del alumno,a.
  • Informe o valoración de la competencia curricular del alumno,a.
  • Delimitación de las n.e.e.
  • Determinación del currículum que seguirá: adecuación de objetivos, selección de contenidos, metodología que va a seguir, modificación de los criterios de evaluación, actividades educativas.
  • El seguimiento de la AC y sus mecanismos, y retroalimentación.
  • Concreción de los recursos materiales y humanos necesarios.

6.2.- Identificación y valoración de las necesidades educativas especiales.

La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención.

Las propuestas de escolarización de estos alumnos y la identificación de los que requieran apoyos y medios complementarios se efectuará por los servicios de la Administración Educativa.

La Administración crea los equipos de orientación educativa y psicopedagógica para que lleven a cabo las funciones de evaluación psicopedagógicas requeridas para una adecuada escolarización de los alumnos con n.e.e.

6.3.- Escolarización.

Según la LOE, las Administraciones educativas garantizarán la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo regulando y asegurando la participación de los padres.

· Alumnado que presenta necesidades educativas especiales à se regirá por los principios de normalización e inclusión.

· Alumnado con altas capacidades intelectuales à se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda adelantarse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma.

· Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español à Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.

En Andalucía es la Ley 9/1999 de 18 de noviembre, la que regula las condiciones de escolarización de alumnos con n.e.e.

7.- CONCLUSIÓN.

Reivindicar una escuela igualitaria y comprensiva, supone educar en el respeto de las peculiaridades de cada uno y en el convencimiento de que las motivaciones, los intereses y la capacidad de aprendizaje son muy distintos entre los alumnos, debido a un complejo conjunto de factores, tanto individuales como de origen socio-cultural que interactúan entre sí.

Buscamos por tanto, un sistema abierto, acogedor de la diversidad. Éste es el reto de la escuela, ser capaz de ofrecer a cada alumno,a la ayuda pedagógica que necesita, ajustando la intervención educativa a la individualidad del alumnado, es decir, una enseñanza que respete el ritmo de cada individuo y posibilite una atención diferencial a sus necesidades, es la manera de compensar las desigualdades.

Puesto que la diversidad es un hecho inherente al desarrollo humano, la educación escolar tendrá que asegurar un equilibrio entre la necesaria comprensividad del currículum y la diversidad del alumnado.

8.- BIBLIOGRAFÍA.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria
  • Decreto 105/92, de 9 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria
  • Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a sus capacidades personales
  • Orden de 13 de julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de adaptaciones curriculares en los centros docentes de educación Infantil, Primaria y Secundaria de Andalucía.
  • Ley 1/1999 de 31 de marzo, sobre la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
  • Ley 9/1999 de 18 de noviembre, sobre las condiciones de escolarización de alumnos de n.e.e.
  • ARNAIZ, P.: Educación inclusiva: una escuela para todos. Aljibe. Málaga, 2003.
  • CALVO, A. R. y MARTÍNEZ, A.: Técnicas y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares. CISS PRAXIS. Bilbao, 2001.
  • ESCAMILLA, A y OTROS: La LOE: perspectiva pedagógica e histórica. Ed. Grao. Barcelona, 2006.
  • VIDAL, J.G.: Guía para realizar adaptaciones curriculares. EOS. Madrid, 1993.