Tema 4C – La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas, currículares y didácticas. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas.

Tema 4C – La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas, currículares y didácticas. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas.

INTRODUCCIÓN

1. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO

2. PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS

2.1. Principios

2.2. Estrategias

3. MEDIDAS ORGANIZATIVAS, CURRICULARES Y DIDÁCTICAS

4. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECIFICA DE APOYO EDUCATIVO

4.1. Alumnado con necesidades educativas especiales

4.2. Alumnado con altas capacidades intelectuales

4.3. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

5. ADAPTACIONES CURRICULARES: UNA MEDIDA EDUCATIVA ESPECIFICA E INDIVIDUAL

6. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

LEGISLACIÓN

1. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO

La diversidad es una característica de la conducta y condición humana que se manifiesta en el comportamiento y modo de vida de los individuos, así como en sus modos de pensar, circunstancia esta que se da en todos los niveles evolutivos de la vida y en todas las situaciones

Cualquier profesional de la educación, que se aproxime a los alumnos que pueblan las aulas de los centros educativos, captará rápidamente la existencia de alumnos diversos. Diversidad que se manifiesta en el ámbito educativo y que tiene su origen en diversos factores, derivados de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y religiosos, así como de las diferentes capacidades intelectuales, psíquicas, sensoriales y motóricas y del rol sexual de los sujetos.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, trata de dar respuesta a los retos de la sociedad en la que vivimos, ya que con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas.

Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración critica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnostico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionara información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.

Los centros educativos deben elaborar un Plan de Atención a la Diversidad que ayude a adaptar los propios Proyectos Educativo y Curricular, Programación General Anual y Memoria Anual, atendiendo a las necesidades detectadas. Las Administraciones educativas, respetando la autonomía pedagógica y de gestión, deben dotar a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, de recursos humanos y materiales, para llevar a cabo dicho plan.

2. PRINCIPIOS Y ESTRATEGIAS

La sociedad ha evolucionado durante las últimas décadas a un ritmo vertiginoso y nuestro sistema educativo ha cambiado profundamente con la promulgación de diferentes leyes, que tienen como objeto garantizar a través de la enseñanza los derechos y libertades proclamados en la Constitución Española.

Los principios de igualdad, normalización, integración, individualización y sectorización, son recogidos en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación (LOCE) y la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La reforma educativa impulsada por la LOE se mantiene en una línea continuista del modelo de atención a la diversidad como aparece reflejado en su preámbulo (como un principio y no como una medida que responde a las necesidades de unos pocos.

La consecución de una escuela de y para toda la ciudadanía, constituye un objetivo de largo alcance para cualquier sistema educativo. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación establece en su titulo II, los principios reguladores de la Equidad en la Educación, acuñando el concepto de Alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo. Así en su Art. 71 y 72, enumera los principios y estrategias para llevar a acabo las medidas de atención a la diversidad.

2.1. Principios que establece son:

ü Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

ü Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos/as que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades especificas de aprendizaje, por condiciones personales o de historia escolar, pueden alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

ü Las administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos/as a los que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo se iniciará en el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

ü Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

2.2. Estrategias a seguir para alcanzar dichos fines:

· Las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención de este alumnado.

· Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para atender a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

· Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

· Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

· Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Cabe destacar la previsión de recursos económicos que hace la LOE en su artículo 157 para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado en la atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad especifica de apoyo educativo.

3. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y CURRICULARES

La diversidad del alumnado es una característica normal y habitual en nuestras aulas, por lo que debe ser asumida por el profesorado ordinario con criterios de normalización e inclusión y no de especialización.

El RD 1513/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dedica su artículo 13 al establecimiento de medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad. Dichas medidas se concretan en:

à Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares.

à Las Administraciones educativas con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo.

à Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en Art. 20.4 de la loe 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

à La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a lo que se refiere el Art. 78 de la LOE 2/2006 3 de mayo se realizara atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica, que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptaran las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con el aprovechamiento en sus estudios. En caso de superar dicho desfase, se incorporaran al grupo correspondiente a su edad.

à La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas mas adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Normalmente en nuestras aulas nos podemos encontrar:

*Alumnos/as con distinto nivel de competencia curricular: mientras unos han desarrollado las capacidades de etapas o ciclos anteriores otros solo han desarrollado algunas y otros tienen un nivel superior al que le correspondería

*Alumnos/as que se encuentran en distintos momentos de desarrollo somático y psicológico: tienen diferentes ritmos de aprendizaje, condiciones físicas y psicológicas variadas que condicionan su desarrollo, ambiente sociofamiliares ricos o pobres en estímulos, experiencias, expectativas,..

*Alumnos/as con distintas motivaciones e intereses: cercanos al ambiente escolar y de estudio en unos casos y muy alejados en otros. Con un autoconcepto positivo o con falta de seguridad y confianza en sí mismos.

*Alumnos/as con distintos estilos de aprendizaje: que se acercan posiblemente a uno o varios de los siguientes: activo, reflexivo, teórico, pragmático.Unos con estrategias cognitivas y otros que cuando trabajan lo hacen mecánicamente.

*Alumnos/as procedente de distintos ambientes y contextos socioculturales: ambientes familiares o sociales desfavorecidos o enriquecedores, minorías étnicas o culturales, emigrantes,…

Partiendo de estas premisas las medidas que podemos tomar, para educar en la diversidad las podemos centrar en tres grandes áreas de actuación:

clip_image003 En primer lugar tenemos las medidas que se pueden tomar a nivel de centro.

clip_image003[1] En segundo lugar nos centramos en las medidas relativas al trabajo del profesor

Por último las medidas referidas a los alumnos que conlleven una concienciación y autorreflexión de ellos mismos.

Las MEDIDAS ORIDINARIAS O GENERALES dirigidas a todo el alumnado, son:

a) Concreción del currículo. Los centros docentes concretan en el Proyecto Curricular, en las programaciones didácticas y, en última instancia, en las programaciones de cada maestro/a la adaptación del currículo realizada, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las diferentes capacidades, intereses y motivaciones del alumnado.

b) Organización de actividades de refuerzo

c) Los agrupamientos flexibles (refuerzo grupal)

d) Medidas educativas complementarias para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

e) La orientación educativa, psicopedagógica y profesional y la tutoría. El trabajo en las tutorías es fundamental en el proceso de atención a la diversidad, ya que en él se realiza la conexión más directa y cercana con el alumnado, las familias y, en ocasiones con otras instituciones, se establecen los sistemas de seguimiento y mejora del alumnado; los planes de modificación de conducta, de maduración personal y en el grupo; se coordina la información y las actuaciones acordadas en el equipo docente…

f) Organización de la opcionalidad previsto en ambos ciclos de ESO

Las MEDIDAS EXTRAORDINARIAS dirigidas al alumnado con necesidades específicas se concretan en:

a) Adaptaciones curriculares individuales significativas (ACIS)

b) Adaptaciones de acceso al currículo, que consiste en la dotación extraordinaria de recursos técnicos o materiales o en la intervención de algún profesional especializado que le posibilite acceder al aprendizaje.

c) Programa de diversificación curricular (PDC) en los centros que impartan ESO

d) Programa de adaptación curricular en grupo (PACG) dirigido al alumnado del segundo ciclo de la ESO.

e) Evaluación psicopedagógica que es necesaria para la aplicación de las medidas contempladas en los apartados anteriores.

4. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece un título nuevo denominado EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN que sustituye a la Compensación de las desigualdades en la educación (Título V de la LOGSE) y a las referencias a la Educación Especial de la misma Ley.

En su Art. 68 se sustituye la denominación de alumnos con necesidades educativas específicas por alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

La aportación que hace la LOE es indicar que los criterios necesarios para determinar las dotaciones (de personal especializado y materiales) serán los mismos para los centros públicos y concertados.

4.1. Alumnado con necesidades educativas especiales.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas especificas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Las directrices que la LOE manifiesta para la atención de este alumnado son:

à La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegura su no-discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, solo se llevara a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios

à La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

à Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración

à Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y ESO.

à Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con NEE pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

4.2. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Por primera vez en nuestro sistema educativo, aparece en una Ley Orgánica de Educación una mención que determina la atención del alumnado con altas capacidades, como alumnado que precisa un apoyo educativo especifico.

De esta manera se responsabiliza a la Administración educativa de la necesidad de adoptar medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

En lo referente a la escolarización, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

4.3. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su espíritu de equidad, dedica un capitulo a los alumnos con integración tardía en el sistema educativo, en los siguientes términos:

à Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

à Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico,, de modo que se pueda incorporar al curso mas adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.

En definitiva:

-Se sustituye la denominación alumnos inmigrantes de la LOCE por alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.

-Se sustituye el acomodo al curso y ciclo respectivo exclusivamente por edad (LOGSE) por la atención a un conjunto de factores como las circunstancias y los conocimientos e historial académico.

-Se regulan programas específicos para estos alumnos pero, se señala que el desarrollo de los mismos será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los cursos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

5. ADAPTACIONES CURRICULARES: UNA MEDIDA EDUCATIVA ESPECÍFICA E INDIVIDUAL.

Las adaptaciones del currículo son el instrumento encaminados a posibilitar la individualización didáctica.

La adaptación curricular individualizada puede definirse como el conjunto de acciones sobre el currículo escolar diseñado para una población, que conducen a la modificación de uno o más de sus elementos básicos (qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar), cuya finalidad es la de posibilitar al máximo la individualización didáctica en el contexto más normalizado posible para aquellos alumnos que presentan cualquier tipo de necesidades educativas especiales.

Las adaptaciones curriculares parten de los siguientes principios básicos:

A. La propuesta educativa, en especial la que se refiere a los objetivos, ha de ser la misma para el conjunto de alumnos. Lo que varía son las ayudas que cada uno ha de recibir, en función de sus peculiares necesidades educativas.

B. El diseño de las adaptaciones para un alumno que presenta necesidades educativas especiales debe partir de la propuesta educativa para el conjunto del alumnado.

C. Las adaptaciones realizadas para ACNEEs pueden plantear objetivos didácticos diferentes a los de las programaciones generales, pero deben responder a las mismas capacidades generales.

Por todo ello podemos distinguir entre diversos tipos de adaptaciones curriculares: no significativas (se concretan en aquellos cambios que el maestro introduce de manera habitual en el proceso de enseñanza), significativas (suponen una adecuación en los elementos curriculares que se consideren mínimos o nucleares (contenidos y objetivos) en las áreas, materias o módulos) y de acceso al currículo (conlleva la modificación o provisión de recursos especiales, materiales o de comunicación para facilitar que los ACNEEs puedan desarrollar el currículo ordinario o adaptado.

6. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA Y LEGISLACIÓN

– López Melero,M.(2004) Construyendo una escuela sin exclusiones Archidona(Malaga) Aljibe

– Pallares,J.J.(2000) Estrategias para la atención a la diversidad. Huelva. Regué Editorial.

– Santos Guerra, M.A. (2002) Organizar la diversidad. Cuadernos de Pedagogía, Nº 311; pp. 76-80

· Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE)3 de mayo

· Constitución Española de 18978 (BOE 29-12-78)

· Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI) BOE 30-04-82

· LOGSE

· LOCE

· RD 1513/2006, de 7 de diciembre por el se establece las enseñanzas mínimas de la educación primaria