Tema 4B – La atención a la diversidad del alumnado. principios y estrategias. Medidas organizativas, curriculares y didácticas. alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas

Tema 4B – La atención a la diversidad del alumnado. principios y estrategias. Medidas organizativas, curriculares y didácticas. alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas

INDICE:

1.- INTRODUCCIÓN

2.- La atención a la diversidad del alumnado.

2.1.- Antecedentes.

2.2.- Factores de diversidad.

2.3.- La atención a la diversidad en la Educación Primaria

3.- Principios y estrategias.

3.1.- Antecedentes.

3.2.- Principios y estrategias desarrollados en la LOE

3.3.- Principios y estrategias desarrollados en el Real Decreto de Educación Primaria.

3.4.- Principios y estrategias desarrollados en el Decreto de Educación Primaria en el Principado de Asturias

4.- Medidas organizativas, curriculares y didácticas.

4.1.- Aspectos generales.

4.2.- Medidas organizativas

4.3.- Medidas curriculares y didácticas.

5.- Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.

5.1.- Principios y tipología

5.2.- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

6.- Medidas educativas específicas.

6.1.- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

6.2.- Alumnado con altas capacidades intelectuales

6.3.- Alumnado con incorporación tardía al sistema educativo

6.4.- Para el alumnado con problemas graves de salud.

7.- CONCLUSION

8.- BIBLIOGRAFÍA

1.- INTRODUCCION

Si bien la importancia que se ha dado a la atención a la diversidad surge en las últimas décadas del siglo pasado, ha ido adquiriendo mayor relevancia dentro de la Unión Europea y especialmente en España, en base al principio de normalización e integración que preside nuestro sistema educativo. Los movimientos migratorios recientes, la presencia cada vez mayor de alumnos con discapacidades, la potenciación de las altas capacidades y de la diversidad de intereses, han obligado al desarrollo de medidas específicas en el marco educativo que den respuestas adecuadas a tales requerimientos.

A lo largo del presente tema se dará respuesta a aspectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado, analizando tantos sus principios y estrategias, así como las medidas organizativas, curriculares y didácticas. Se hará especial hincapié en el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo (en adelante ANEAE) y en las medidas educativas específicas.

2.- La atención a la diversidad del alumnado.

2.1.- Antecedentes.

Dada la existencia de una de una corriente orientada a integrar y normalizar la formación y la vida de estos colectivos, la educación, y por tanto, el sistema educativo responsable de ella, no puede quedarse al margen. No olvidemos que el nivel de calidad que puede ofrecer un sistema educativo no se mide únicamente por los logros alcanzados por aquellos alumnos bien dotados, sino, sobre todo, por la capacidad que tiene dicho sistema a la hora de ofrecer, proponer y aplicar un diseño y una práctica educativa capaz de dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de todos los alumnos.

De lo anterior se deduce, según Arnaiz, 1997, que “no son los alumnos con dificultades quienes tienen que adaptarse o “conformarse” a lo que pueda enseñarles una enseñanza general, planificada y desarrollada para satisfacer las necesidades educativas habituales de la mayoría del alumnado, sino que es la enseñanza la que debe adecuarse al modo y manera que permite a cada alumno particular progresar en función de sus capacidades y con arreglo a que sus necesidades sean especiales o no”.

Ha de hablarse entonces de de una escuela para todos1:

· más abierta a la comunidad, más participativa en sus problemas y en sus soluciones

· una escuela que al responder a las diferentes necesidades debe replantear su

· currículum

· una escuela que debe incluir nuevos servicios

· que entiende la organización de la enseñanza de una manera diferente

En este marco aparece en 1978, en Inglaterra el informe Warnock, con el que se presentó el concepto de NEE y se bosquejó una idea mucho más industriosa, dúctil y relativa de la deficiencia, en lugar de definir a las personas por su discapacidad, (alumno con discapacidad, no alumno discapacitado). También surge el principio de normalización, del que nacen otros tres principios de gran importancia en la atención a los ANEEE: principio de integración escolar, principio de sectorización de servicios y principio de individualización de la enseñanza (desarrollo individual para cada alumno).

Con todo ello, estamos sentando las bases del respeto a las diferencias, del respeto a la diversidad del alumnado, considerando la diversidad como la expresión de las diferencias individuales en forma de necesidades educativas diferentes, que proceden de las diversas capacidades, motivaciones e intereses de los alumnos y alumnas, y que se han originado en el continuo de los intercambios socioculturales.

2.2.- Factores de diversidad.

Tres son, principalmente, los factores que agrupan la diversidad tan propia del ser humano (Díaz y Huete, 1997):

· Factores físicos, entre los que encontramos variable como el sexo, la edad cronológica y el desarrollo corporal

· Factores socioculturales, derivados del distinto origen social, cultural, sistemas de creencias y valores heredados de las familias, etnia, religión, experiencias vitales,etc..

· Factores académicos, que van desde la motivación interna del alumno, experiencias académicas exitosas o fracasos del pasado, conocimientos previos del alumno o la propia capacidad de aprendizaje y estructura de pensamiento del alumno.

2.3.- La atención a la diversidad en la Educación Primaria.

La LOE en su preámbulo establece que “ la atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades(…)”

En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten.

Una de las novedades de la LOE consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.

La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.

Esta atención a la diversidad debe de impregnar el currículo en todos sus niveles de concreción2, y, como ya se ha comentado antes, puede derivar de aspectos tan variados como, los niveles de competencia curricular, los momentos de desarrollo en los que se encuentre el alumno, su diversidad de intereses, motivaciones y estilos de aprendizajes, así como la gran variedad de contextos socioculturales de los que procede el alumnado.

3.- Principios y estrategias.

3.1.- Antecedentes.

La AD es un término acuñado por la LOGSE, tema complejo y con una clara proyección social. Se centra en la atención a los alumnos con capacidades extremas: tanto los alumnos con discapacidades como con altas capacidades, aunque la atención a la diversidad se reduce hoy en día casi exclusivamente a los menos capacitados, junto con la preocupación por cualquier tipo de diferencia. En un principio se entendió como igualdad de oportunidades, pero no puede reducirse simplemente a una igualdad en el acceso.

La LOGSE planteó la AD desde dos ámbitos:

1. con los alumnos con dificultad de aprendizaje, transitorios o permanentes y

2. con los alumnos étnicamente diferentes.

El modelo teórico la integración en el centro ordinario de todos los alumnos, ya que nos encontramos ante un modelo de convivencia social de países democráticos, con niveles de tolerancia y compromiso que facilitan la integración de estos dos colectivos. Ahora bien, nos quedaba un tercer grupo, la atención a los alumnos más capaces, ya que son también alumnos con necesidades educativas especiales. La escuela ha excluido hasta ahora a los alumnos más capaces, cuando, sin duda, debe acoger a todos.

Por otro lado, con la LOGSE, se establecieron cambios en la atención a la diversidad que se centraron en tres ámbitos diferentes, por un lado el estructuralal establecer la educación obligatoria en los 16 años se obliga a una organización del centro dirigida a tal finalidad; por otro lado, en la práctica educativa, al buscar una atención educativa individualizada, que atienda al nivel de desarrollo de los alumnos, que busque el aprendizaje significativo y constructivo; y finalmente, en eldesarrollo curricular, al introducir este concepto y sus implicaciones en los distintos niveles de concreción del currículo y en todos y cada uno de sus elementos.

Todo ello llevó al desarrollo de los instrumentos para atender a dicha diversidad, tales como:

1. las adaptaciones curriculares significativas y no significativas,

2. programas de garantía social,

3. la optatividad curricular,

4. las tutorías,

5. el Departamento de Orientación,

6. la repetición o la aceleración de curso, etc.

A la hora de realizar un balance de la escuela comprensiva y diversa de la LOGSE, podemos destacar como rasgos más significativos (Ruiz Corbella, M):

1. el aumento considerable de la heterogeneidad, a raíz de la integración escolar de los discapacitados, así como por la ampliación de la escolaridad obligatoria;

2. el rendimiento académico es más bien bajo;

3. aparece como nuevo fenómeno “los objetores escolares”, alumnos no motivados por la escuela que deben permanecer en ella hasta los 16 años;

4. los problemas que aparecen en la integración de los menos capaces, se deben a la poca o nula preparación que tienen los profesores para afrontar esta diversidad, especialmente los de Secundaria;

5. en esta atención a la diversidad se ignoran a las necesidades educativas de los más capaces.

6. La falta de recursos y de preparación del profesorado en esta materia

3.2.- Principios y estrategias desarrollados en la LOE

En el artículo 1º de la LOE dedicado a loa “ Principios”< /em>, se establece que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 14, base del citado artículo de la LOE, que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En esa dirección la LOE establece entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.

Por otro lado el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. Dentro de estas enseñanzas que ofrece el sistema educativo, se encuentra la Educación primaria (EP), que junto a la ESO forman educación básica, en la que, sin perjuicio de que a lo largo de ésta se garantice una educación común para los alumnos, se adoptaráfont> la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes.

En el CAPÍTULO II de la LOE dedicado a la EP, se establecen diversas referencias a la AD en esta etapa, que son:

· en su artículo 16, en los principios generales, menciona que “la acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo”;

· en su artículo 19, relativo a los principios pedagógicos, recoge el especial énfasis que en esta etapa se dará a “la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades”;

· en su artículo 20, dedicado a la Evaluación, se establece que“el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos”, y además “en el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas”.

3.3.- Principios y estrategias desarrollados en el Real Decreto de Educación Primaria.

El REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria (en adelante RDEP), establece en su preámbulo que “ la intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permitan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apliquen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporación a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones óptimas se establece la necesidad de aplicar todas ellas”.

En su artículo 4, dedicado a las áreas de conocimiento, menciona que “la acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo”.

En su artículo 9, dedicado a la Evaluación., menciona que “En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo”.

En su artículo 10, dedicado a la Promoción, menciona que “Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes”, además “cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros organizarán ese plan, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas”.Finalmente, “de conformidad a los establecido en el artículo 4.2. ensu letra e), de

la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo”.

En su artículo 13, dedicado por entero a la atención a la diversidad, se establece que:

1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, prevista en el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

5. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización”.

Finalmente, en su artículo 14, referente a la Autonomía de los centros, se establece que “los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender”.

3.4.- Principios y estrategias desarrollados en el Decreto de Educación Primaria en el Principado de Asturias3.

Establecidas las enseñanzas mínimas de la educación primaria en el RDEP, el Gobierno del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, regula el currículo y la ordenación de las enseñanzas de educación primaria en El Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación primaria en el Principado de Asturias.

El modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla las enseñanzas reguladas por la LOE, adaptándolas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y en lo que nos concierne en el presente apartado, la intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las carac­terísticas personales que condicionan el propio proceso de aprendizaje. Las medidas de atención a la diversidad que permiten garantizar una educación de calidad para todos los niños y niñas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apliquen tan pronto como se detecten las dificultades con el fin de asegurar un de­sarrollo de los procesos de aprendizaje en condiciones óptimas.

Por otro lado, se establece que los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica, desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente Decreto, y organizarán las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares de forma que se facilite el desarrollo de las competencias básicas y la educación en valores democráticos.

En su artículo 2, dedicado a los Principios generales, se establece que “La intervención educativa en esta etapa deberá contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada uno”.

En su Capítulo IV. Atención a la diversidad, se mencionan los siguientes aspectos, entre otros relativos a:

Artículo 16. Principios de atención a la diversidad

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y las de salud del alumnado.

2. La atención a la diversidad y la intervención educativa que desarrollen los centros docentes se ajustarán a los siguientes principios:

a) Diversidad: entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos los alumnos y las alumnas a la vez que una atención perso­nalizada en función de las necesidades de cada uno.

b) Inclusión: se debe procurar que todo el alumnado alcance similares objetivos, partiendo de la no discriminación y no separación en fun­ción de la o las condiciones de cada niño o niña, ofreciendo a todos ellos las mejores condiciones y oportunidades e implicándolos en las mismas actividades, apropiadas para su edad.

c) Normalidad: han de incorporarse al desarrollo normal y ordinario de las actividades y de la vida académica de los centros docentes.

d) Flexibilidad: deberán ser flexibles para que el alumnado pueda acce­der a ellas en distintos momentos de acuerdo con sus necesidades.

e) Contextualización: deben adaptarse al contexto social, familiar, cultu­ral, étnico o lingüístico del alumnado.

f) Perspectiva múltiple: el diseño por parte de los centros se hará adop­tando distintos puntos de vista para superar estereotipos, prejuicios sociales y discriminaciones de cualquier clase y para procurar la integración del alumnado.

g) Expectativas positivas: deberán favorecer la autonomía personal, la autoestima y la generación de expectativas positivas en el alumnado y en su entorno socio-familiar.

h) Validación por resultados: habrán de validarse por el grado de con­secución de los objetivos y por los resultados del alumnado a quienes se aplican.

4.- Medidas organizativas, curriculares y didácticas.

4.1.- Aspectos generales.

Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la diversidad del alumnado formarán parte de la concreción del currículo que se incluye en el Proyecto educativo del centro (P.E.C.).

En la Programación general anual se incluirá la planificación de las medidas, tanto organizativas como curriculares, que permitan optimizar las condiciones de aprendizaje de todo el alumnado. Esta planificación se establecerá por ciclos, debe ser sencilla y operativa, en ella se preverán los tiempos para efectuar las coordinaciones profesionales que se requieran.

Teniendo en cuenta los principios enumerados en el apartado anterior, la respuesta a la diversidad del conjunto del alumnado se organizará preferen­temente a través de medidas de carácter general desde criterios de flexibilidad organizativa y atención inclusiva, con el objeto de favorecer la autoestima y expectativas positivas en el alumnado y en su entorno familiar y obtener el logro de los objetivos y competencias básicas de la etapa.

Tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje en un alumno o una alumna, el centro docente deberá poner en funcionamiento las medidas de refuerzo educativo que considere más convenientes y que podrán ser tanto organizativas como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

Para el alumnado con especiales situaciones de salud y largos periodos de hospitalización se establecerán medidas de coordinación y colaboración entre el centro docente y el aula hospitalaria correspondiente.

Se implantarán programas de acom­pañamiento escolar, fuera del horario lectivo, en centros educativos que esco­laricen un número significativo de alumnado con desventajas de tipo familiar o social.

Analizados los aspectos generales de las medidas relativas a la atención a la diversidad, pasemos ahora a desarrollar los distintos tipos de medidas en función del ámbito en el que nos encontremos:

4.2.- Medidas organizativas

Las premisas organizativas del centro son básicas para atender a la diversidad del alumnado. Es difícil, en determinados casos, responder a la diversidad del alumnado sólo desde los planteamientos curriculares y metodológicos. Por ello, cada curso escolar, los Equipos directivos de los centros, asesorados por los Orientadores y las Orientadoras de los equipos psicopedagógicos (EOEPs) o de las unidades de orientación, planificarán la organización de centro que permita desarrollar, entre otros: Los agrupamientos flexibles, Las “Tutorías de acogida”, “Aulas de acogida”. Los programas de orientación y refuerzo (PROAs), en su caso, la modalidad de escolarización combinada (Centro ordinario- centro específico)4.

Como ya se ha mencionado en apartados anteriores, la autonomía pedagógica de los Centros educativos propugnada por la LOE y refrendada por el resto de las normas que la desarrollan, se concreta a través de los distintos niveles de concreción curricular, y para el presente caso en el PEC.

Así pues, es en este documento, donde, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 82/1996, debe de contenerse el documento que organice la vida del Centro, el Reglamento de Régimen Interior (en adelante RRI). En él se concretan las medidas organizativas y de convivencia que van a regir la vida del centro. En el RRI se prestará especial atención a las actuaciones de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar en relación con el asesoramiento que debe prestar al titular de la Dirección para la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado. Otros aspectos que debe de desarrollar este documento son: La organización escolar (recursos, coordinación entre agentes educativos, funciones y responsabilidades del personal de apoyo, así como modalidad de apoyo a desarrollar); las condiciones de acceso al Centro; la participación de las familias y la relación con el entorno y las instituciones.

Por otro lado, para atender la organización de la AD en el Centro, se ha de tener en cuenta los programas de atención a la diversidad, que se regirán, tanto en Educación Primaria como en Secundaria Obligatoria, por lo dispuesto en el apartado I.3.1 de las respectivas Resoluciones de 6 de agosto de 2001 y en las circulares de inicio de curso, para el caso del Principado de Asturias: En estos programas, los centros considerarán de forma prioritaria las medidas que se aplicarán al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante ANEAE).

Para la organización de estos programas, el Equipo Directivo con la colaboración del Departamento de Orientación revisará previamente las necesidades educativas del alumnado con necesidades educativas específicas, del alumnado de Educación Primaria con dificultades de aprendizaje que haya promocionado de ciclo y necesite mejorar y del alumnado de Educación Secundaria con dificultades de aprendizaje (alumnado que promociona con áreas evaluadas negativamente y alumnado que no promocione de curso) y tendrá en cuenta las propuestas que haya formalizado la junta de profesores en la evaluación final de curso.

Los centros que escolaricen un número significativo de alumnos y alumnas susceptible de compensación educativa por pertenecer a uno de los colectivos siguientes: minorías étnicas, extranjeros y socialmente desfavorecidos serán considerados centros de atención prioritaria.Estos centros tendrán prioridad en la concesión de programas de apoyo a la acción educativa (Asturias Espacio Educativo y Educación para la Salud y el Consumo), de Apertura de Centros a la Comunidad y de Asturias en la Red.

4.3.- Medidas curriculares y didácticas.

Para atender la diversidad del alumno en el aula y fuera de ella, es necesario desarrollar planteamientos didácticos y curriculares que se adapten a las características individuales de éstos. Así pues, el currículo comprensivo, diversifica las respuestas para acoplarse a estas diferencias individuales, al ser flexible y abierto.

Para conseguir esta adaptación el proceso de evaluación no debe ser sólo del aprendizaje, sino que debe incluir también el proceso de enseñanza, pues el aula es el entorno idóneo para dar respuesta a la diversidad.

Para el estudio general de estas medidas es necesario que las analicemos desde dos puntos de vista: uno general, el del centro, otro concreto, el del aula.

A nivel del centro, dos son los documentos que recogerán tales aportaciones a la diversidad: El PEC y El PCC o Proyecto Curricular del Centro.

a).- El PECfijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

1. La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines y principios recogidos en la LOE, entre los que se encuentran los mencionados anteriormente en el presente tema.

2. Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa, en concreto en la atención a la diversidad

3. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines en esta materia

b).- Los PCE incluirán las directrices y las decisiones generales siguientes, que tendrán en cuenta la atención a la diversidad en:

1. La adecuación de los objetivos generales de la educación primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del centro.

2. La distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.

3. Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

4. Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

5. Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal.

6. La organización de la orientación educativa y el plan de acción tutorial.

7. Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

8. Materiales y recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.

9. Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los maestros.

10. La programación de las actividades complementarias y extraescolares.

A nivel de aula, en base a las directrices generales marcadas para todo el Centro, el docente ha de actuar sobre todos y cada uno de los elementos de la programación, para adaptarlo a la diversidad de su alumnado. Esta actuación puede centrarse en los objetivos didácticos, estableciendo distintos niveles de los mismos en función del grado de dificultad; sobre los contenidos, con una selección y organización de los mismos que permita atender a la diversidad, dándoles una vertiente funcional y práctica; sobre la metodología con medidas de flexibilidad de ritmos, refuerzos, actividades diversas y estilos de aprendizajes variados adaptadas a diversidad del alumnado, así como programar actividades complementarias, de ampliación o de refuerzo, también desarrollo del trabajo en equipo; finalmente, en cuanto a la evaluación, debemos partir de una evaluación inicial, y establecer distintos niveles de un mismo criterio de evaluación, así como establecer técnicas e instrumentos variados y adaptados a las circunstancias del alumno.

5.- Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo.

5.1.- Principios y tipología

El artículo 71 de la LOE establece que:

1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesariospara que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales (NEE), por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por sus altas capacidades intelectualeso porcualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad desde el punto de vista educativo, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Tipología de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo


clip_image001

Alumnos con Necesidades EducativasEspeciales


Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español


Alumnado con altas capacidadesintelectuales


3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

5.2.- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Concepto (artículo 73 LOE): Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquél que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Escolarización (artículo 74 LOE): La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusióny asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas pos obligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.

Integración social y laboral (artículo 75 LOE):Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

6.- Medidas educativas específicas5.

6.1.- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Estas necesidades educativas especiales serán identificadas mediante evaluación psicopedagó­gica, realizada por profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica con la debida cualificación.

Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capa­cidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán dentro de los principios de inclusión y normalidad, las medidas organizativas y curriculares que aseguren su adecuado progreso y el máximo logro de los objetivos de la etapa.

La Consejería competente en materia educativa, con el fin de facilitar la ac­cesibilidad al currículo, establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los conte­nidos y criterios de evaluación del currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y estarán precedidas de la correspondiente evaluación de las necesidades educativas es­peciales del alumno o de la alumna y de la correspondiente propuesta curricular específica; la evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, la escolarización de este alumnado en la etapa de educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

6.2.- Alumnado con altas capacidades intelectuales

Las condiciones personales de alta capacidad intelectual, así como las ne­cesidades educativas que de ellas se deriven, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica, realizada por profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica con la debida cualificación, procu­rando detectarlas lo más tempranamente posible.

La atención educativa al alumnado con altas capacidades se desarrollará, en general, a través de medidas específicas de acción tutorial y enriquecimiento del currículo, orientándose especialmente a promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidos en los objetivos de la edu­cación primaria, así como a conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de sus potencialidades y de su personalidad.

La escolarización del alumnado con altas capacidades se realizará de acuerdo con los principios de normalización e inclusión, y se podrá flexibilizar, de acuer­do con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la esco­larización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

6.3.- Alumnado con incorporación tardía al sistema educativo

La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema edu­cativo por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Los alumnos y alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Los alumnos y alumnas que presenten graves carencias en la lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su es­colarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

Los padres o tutores legales de este alumnado recibirán por parte del centro edu­cativo el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo.

6.4.- Para el alumnado con problemas graves de salud.

Al alumnado que habiendo estado hospitalizado, se prevea un periodo de convalecencia superior al mes y medio, se le tramitará la solicitud para facilitarle el apoyo necesario a la Dirección de “Las aulas hospitalarias” a través del integrante del equipo psicopedagógico del centro o en su caso poniéndose en contacto con la Unidad escolar de apoyo del hospital central de Asturias.

7.- CONCLUSION

La atención a la diversidad en el Centro educativo ha de estar integrada en cada uno de los elementos que componen la vida diaria del mismo, más aún cuando los principios de normalización e integración de los ANEAE, se afianzan como pilares del sistema educativo establecido por la LOE.

Gran parte del éxito de la implantación de este sistema se basa en la adecuación de estas medidas de atención a la diversidad y su aplicación al aula.