Tema 31 – La infancia en situación de riesgo social: indicadores. El maltrato infantil: indicadores. Servicios especializados dentro de una política de bienestar social: adopción, acogimiento familiar, centros de acogida e intervención con las familias. Referencias legislativas.

Tema 31 – La infancia en situación de riesgo social: indicadores. El maltrato infantil: indicadores. Servicios especializados dentro de una política de bienestar social: adopción, acogimiento familiar, centros de acogida e intervención con las familias. Referencias legislativas.

INTRODUCCIÓN

La regulación de las condiciones de vida de los niños y la creación de garantías jurídicas específicas es un proceso histórico que ha evolucionado lentamente desde las primeras formas de protección en la Edad Media (Instituciones Benéficas) hasta el establecimiento de Políticas Sociales específicas de atención a la infancia.

Es a partir de la II Guerra Mundial cuando se generaliza la necesidad de dotar a los niños/as de las garantías necesarias para la materialización de unos derechos que le son propios.

El niño/a es una persona diferente al adulto, es un ciudadano con unos derechos que emanan de su condición de persona, con unas características particulares debido a su dependencia del adulto y su grado de indefensión.

Estos derechos han sido proclamados por las Naciones Unidas en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, a partir de los cuales surgen leyes que sirven para salvaguardarlos.

La protección a la infancia debe surgir del reconocimiento efectivo de estos derechos, empezando por la satisfacción de sus necesidades. Esta protección se ejerce directamente sobre el menor e indirectamente sobre el medio familiar y social.

El concepto de infancia en riesgo social surgió en la década de los 80 y desde entonces ha habido muchas definiciones.

– Niños con conductas asociales, niños con comportamientos problemáticos por parte de la sociedad

– Niños con grandes déficits de cobertura de sus necesidades básicas

– Niños con probabilidad elevada de requerir unos servicios sociales

Actualmente se aborda este concepto desde 3 criterios:

Ø Criterio psicológico: aborda la infancia en situación de riesgo basándose en situaciones de maltrato y abandono infantil

Ø Criterio pedagógico: proceso de aprendizaje y de interacción desajustada del individuo y sus entornos

Ø Criterio legislativo y de la Administración: se centra en los problemas familiares de maltrato y abandono, como riesgo para el correcto desarrollo del niño/a

  1. LA INFANCIA EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL: INDICADORES.

Los niños son portadores de derechos fundamentales, no solo por el hecho de ser personas, sino por ser niños, es decir, personas que necesitan un especial amparo para asegurar el desarrollo integral, dado su indefensión.

Pero la realidad es diferente, existen situaciones en que los niños no ven cubiertas sus necesidades, ni respetados sus derechos. En estas situaciones de desatención, es donde hablamos de MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.

Los indicadores son instrumentos que nos ayudan a detectar aquellas situaciones en la que un menor se encuentre en situación de riesgo, y sea necesaria la intervención externa para incidir en la modificación de las causas que la provocan.

Podemos agrupar los indicadores de riesgo en 7 grupos, atendiendo a las problemáticas sociales en que se ven inmersos:

Menores al margen de un entorno familiar, el menor no cuenta con el apoyo de la familia de origen para la cobertura de sus necesidades

Familias consumidores habituales de alcohol y otras drogas, el menor ocupa un lugar relegado en la escala de valores de estas personas.

Niños ignorados y desatendidos, que crecen con graves carencias afectivas. Falta de cuidados personales, alimenticios, afectivos. Percepción negativa del menor.

Inadaptación y fracaso escolar

Familia con problemática económico-laboral, desempleo, falta de recursos económicos detonantes de situaciones de estrés, sentimientos de inseguridad, impotencia que revierten en el menor. No atendidas las necesidades primarias.

Incitación o permisión al inicio del consumo de alcohol, drogas, sexo, etc. Facilita la aparición de conductas marginantes en el menor.

Progenitores con historial delictivo o transgresiones legales.

La intervención ante situaciones de riesgo se centra en el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo tendentes a contrarrestar los efectos que interfieren en el desarrollo del niño, así como la erradicación de las causas que originan las situaciones de riesgo social.

  1. EL MALTRATO INFANTIL: INDICADORES.

El maltrato a los niños y niñas es un grave problema social, en el que intervienen variables psicológicas, culturales, económicas y sociales. Su visualización es relativamente reciente y su reconocimiento legal debió sortear la negación o incredulidad de la comunidad científica, hasta que a las demostraciones irrefutables en el campo médico se sumaron las descripciones psicológicas y, más recientemente, las actuales políticas de identificación y prevención.

Actualmente podemos considerar al maltrato como: Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años (según el régimen de cada país) ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.

Existen diferentes clasificaciones del maltrato infantil, una de ellas distingue las siguientes categorías:

Maltrato físico: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño o el joven, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.

Abandono: situación en la que las necesidades básicas del menor (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, esparcimiento) no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza.

Abandono emocional: situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. También se aplica a los casos en los que existe una falta de respuesta por parte de los padres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, risa, etc.) o a sus intentos de aproximación o interacción.

Abuso sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un niño o joven, por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso, también cuando se utiliza al niño como objeto de estimulación sexual. Es decir, que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.).

Maltrato emocional: conductas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los niños sean estimulados de acuerdo a sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo.

Síndrome de Münchausen: los padres o cuidadores someten al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias).

Maltrato institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, derivada de la actuación individual de un profesional que comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, del estado emocional, del bienestar físico o de la correcta maduración del niño o del joven, o que viole sus derechos básicos.

El niño no sabe defenderse ante las agresiones de los adultos, no pide ayuda, esto lo sitúa en una posición vulnerable ante un adulto agresivo y/o negligente. Los niños que sufren maltrato tienen múltiples problemas en su desarrollo evolutivo, déficits emocionales, conductuales y socio-cognitivos que le imposibilitan un desarrollo adecuado de su personalidad. De ahí la importancia de detectar cuanto antes el maltrato y buscar una respuesta adecuada que ayude al niño en su desarrollo evolutivo.

Los problemas que tienen los niños maltratados se traducen en unas manifestaciones que pueden ser conductuales, físicas y/o emocionales. A estas señales de alarma o pilotos de atención es a lo que llamamos indicadores, ya que nos pueden “indicar” una situación de riesgo o maltrato.

Es importante saber interpretar estos indicadores. Estos indicadores no siempre presentan evidencias físicas sino que pueden ser también conductas difíciles de interpretar.

Algunos de los indicadores, entre otros, que se pueden dar son:

En el NIÑO:

  • Señales físicas repetidas (morados, magulladuras, quemaduras…)
  • Niños que van sucios, malolientes, con ropa inadecuada, etc.
  • Cansancio o apatía permanente (se suele dormir en el aula)
  • Cambio significativo en la conducta escolar sin motivo aparente
  • Conductas agresivas y/o rabietas severas y persistentes
  • Relaciones hostiles y distantes
  • Actitud hipervigilante (en estado de alerta, receloso,…)
  • Conducta sexual explícita, juego y conocimientos inapropiados para su edad
  • Conducta de masturbación en público
  • Niño que evita ir a casa (permanece más tiempo de lo habitual en el colegio, patio o alrededores)
  • Tiene pocos amigos en la escuela
  • Muestra poco interés y motivación por las tareas escolares
  • Después del fin de semana vuelve peor al colegio (triste, sucio, etc.)
  • Presenta dolores frecuentes sin causa aparente
  • Problemas alimenticios (niño muy glotón o con pérdida de apetito)
  • Falta a clase de forma reiterada sin justificación
  • Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual
  • Presenta conductas antisociales: fugas, vandalismo, pequeños hurtos, etc.
  • Intento de suicidio y sintomatología depresiva
  • Regresiones conductuales (conductas muy infantiles para su edad)
  • Relaciones entre niño y adulto secreta, reservada y excluyente
  • Falta de cuidados médicos básicos

En los PADRES y/o CUIDADORES:

  • Parecen no preocuparse por el niño
  • No acuden nunca a las citas y reuniones del colegio
  • Desprecian y desvalorizan al niño en público
  • Sienten a su hijo como una “propiedad” (“puedo hacer con mi hijo lo que quiero porque es mío”)
  • Expresan dificultades en su matrimonio
  • Recogen y llevan al niño al colegio sin permitir contactos sociales
  • Los padres están siempre fuera de casa (nunca tienen tiempo para…)
  • Compensan con bienes materiales la escasa relación personal afectiva que mantiene con sus hijos
  • Abusan de substancias tóxicas (alcohol y/o drogas)
  • Trato desigual entre los hermanos
  • No justifican las ausencias de clase de sus hijos
  • Justifican la disciplina rígida y autoritaria
  • Ven al niño como malvado
  • Ofrecen explicaciones ilógicas, contradictorias no convincentes o bien no tienen explicación
  • Habitualmente utilizan una disciplina inapropiada para la edad del niño
  • Son celosos y protegen desmesuradamente al niño

Estos indicadores pueden observarse en otros casos que no necesariamente se dan en niños maltratados, la diferencia más notable es que los padres maltratadores no suelen reconocer la existencia del maltrato y rechazan cualquier tipo de ayuda, llegando a justificar con argumentos muy variados este tipo de acciones; en cambio los padres con dificultades suelen reconocerlas y admiten cualquier tipo de ayuda que se les ofrezca.

  1. SERVICIOS ESPECIALIZADOS DENTRO DE UNA POLÍTICA DE BIENESTAR SOCIAL: ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO FAMILIAR, CENTROS DE ACOGIDA E INTERVENCIÓN CON LAS FAMILIAS.

La política de Bienestar Social tiende a desarrollar Sistemas de Protección Social que se concretan en Prestaciones Sociales y Servicios Sociales que actúan de modo subsidiario al individuo, familia o comunidad, para lograr la satisfacción de las necesidades de los miembros de la sociedad, y que por sí mismos no pueden.

Estos servicios se caracterizan por su especialidad técnica y concentración de recursos humanos, técnicos y económicos, con una ubicación en el entorno social inmediato del niño.

4.1. Adopción

Figura jurídica, que por medio de una decisión judicial, produce entre el adoptante y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.

En España la adopción está regulada por la Ley 21/87 de 11 de noviembre y la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero, se busca la necesaria primacía del interés del adoptado, así como considerar la adopción como instrumento de integración socio-familiar.

También adopción internacional

4.2. Acogimiento familiar

Figura, de carácter administrativo o judicial, que otorga la guarda de un menor a una persona o grupo familiar, con la obligación de cuidarlo, alimentarlo y educarlo por un tiempo, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya natural, con independencia de que los padres estén o no privados, total o parcialmente de la patria potestad.

El acogimiento puede ser:

Simple, con el objeto de la reintegración en la propia familia

Permanente

Preadoptivo, paso previo a la adopción

Su objetivo es proporcionar a menores en situación de desamparo, o en riesgo de estarlo, un entorno familiar adecuado para su desarrollo, que supla temporalmente a la familia de origen y cubra necesidades psico-afectivas y socioeconómicas, fomentando la solidaridad entre los miembros de la comunidad, evitando el internamiento.

Las familias adecuadas para el acogimiento responden a un perfil psicológico en el que predomina la tolerancia, la flexibilidad, la afectividad, el autocontrol, la capacidad para resolver conflictos y entender la problemática presente en el niño.

4.3. Centros de acogida

Dispositivos residenciales de convivencia y atención a la infancia, con ubicación alejada del entorno familiar, y en donde el menor recibe, de forma inmediata, la atención y cuidados que su familia de origen no presta.

Tipología:

  • Centros de Reforma
  • Centros de Protección

v Centros para Menores con problemas de socialización, para abordar problemas de conducta, estancia por un tiempo limitado

v Centros de Acogida inmediata, con el fin de atender a menores maltratado o abandonados con necesidad de intervención urgente

v Hogares Cuna, atención a niños de 0 a 3 años que necesitan un internamiento temporal en espera de adopción o acogimiento familiar

v Residencias, atención a niños de 4 a 16 años, en los que la medida de internamiento sea la única alternativa. Se debe evitar en estos centros la masificación y la búsqueda de un ambiente personalizador, integrando en la medida de lo posible en recursos normalizados de la comunidad

v Hogares Funcionales, equipamientos de residencia, ubicados dentro de un medio social normalizado con el fin de facilitar a menores de 6 a 14 años el ambiente lo más similar posible al ambiente familiar, tanto en funcionamiento como estructura

Requisitos para su funcionamiento:

§ Proyecto de Centro

§ Plan Anual de Centro

§ Reglamento de Régimen Interior

§ Memoria Anual

§ Proyecto de intervención individualizado, instrumento de intervención con cada uno de los menores residentes, en el que se sistematizan y organizan objetivos educacionales y de atención.

4.4. Intervención con las familias

La familia es la unidad básica de la sociedad, juega un papel protagonista en el desarrollo de todo individuo. La familia es la intermediaria entre el individuo y la sociedad. Un ambiente familiar poco acogedor y sin la necesaria cohesión provoca desajustes en el proceso de maduración del niño siendo necesaria la intervención.

El fin es posibilitar el mantenimiento de la persona en su medio habitual, prevenir la desestructuración familiar, facilitar el apego psico-social necesario y procurar en toda situación, la normalización de la persona y la de su medio habitual de crecimiento y desarrollo.

Funciones de los programas de Intervención con Familias:

  • Detección de las unidades familiares en situación de riesgo social o con procesos de desestructuración ya iniciados
  • Estudio y diagnóstico de la situación
  • Elaboración de un pre-proyecto de intervención
  • Elaboración de contratos de intervención
  • Ejecución de los compromisos
  • Valoración de los logros conseguidos
  • Evaluación de todo el proceso de intervención

Los niveles de intervención con familias son:

clip_image002 Preventivo

clip_image002[1] Educativo

clip_image002[2] Terapéutico

Las áreas de intervención con familias:

– Área familiar convivencial

– Área de organización de la unidad convivencial

– Área de trabajo-ocupación

– Área de educación

– Área de salud

– Área de vivienda

– Área de participación e integración social

Instrumentos para la intervención con familias:

Þ Servicio de Ayuda a Domicilio, tareas necesarias para mantener las condiciones adecuadas del entorno y la persona

Þ Servicio de educación familiar y apoyo psicosocial, interviniendo en situaciones en que la estabilidad de la familia está amenazada por conflictos de relación, falta de hábitos o dificultades de interacción con el entorno

Þ Ayudas económicas, ayudas momentáneas para lograr la cobertura de las necesidades básicas. Este recurso puede utilizarse como contraprestación del contrato de intervención

  1. REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Vista la situación social y la realidad que envuelve el mundo de la infancia y concretamente aquella que padece alguna deprivación social, cultural o familiar, se hace cada vez más necesario redactar leyes y normas que protejan y defiendan los derechos de la infancia.

En el marco internacional cabe destacar:

Ø LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1959)

La II Guerra Mundial y el desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas, junto con la creación de la UNICEF en el año 1946, hicieron posible la redacción de una Declaración Universal de Derechos del Niño, que fue mejorada y ratificada por la asamblea general de las naciones unidas el 20 de noviembre de 1959.
Esta declaración, cuyo objetivo principal era la consecución del bienestar del niño, desarrollaba el contenido de la anterior en 10 principios

Ø CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989)

La convención define al niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La convención sobre los derechos del niño son un conjunto de normas y obligaciones que dan a los niños un papel protagonista en la construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica. Contiene 54 artículos y reúne en un solo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías:

  • Derecho a la supervivencia.
  • Derecho al desarrollo pleno.
  • Derecho a la protección contra las influencias perniciosas, el abuso y la explotación.
  • Derecho a la participación plena en la vida familiar, cultural y social.

La Convención destaca que el interés superior del menor es vivir en su núcleo familiar y por lo tanto, las primeras ayudas deben ir dirigidas a capacitar a los padres en sus deberes de protección. Si esto no es suficiente los niños/as han de ser protegidos de cualquier forma de maltrato, explotación, abuso, llegando a poder ser separados, temporal o permanentemente de su núcleo familiar.

En España la legislación tiene un claro precedente en la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1918, oficializa la representación del niño víctima, iniciaba un tratamiento legislativo diferente al de los adultos, aunque no los consideraba como sujeto de derechos.

El cambio cualitativo hacia la definición de infancia en riesgo social llegó con el reconocimiento de sus derechos y con la promulgación de la Constitución Española de 1978 y los Estatutos de Autonomía. A partir de este momento se establece la obligación de las Administraciones y de los poderes públicos de proteger a los niños para el cumplimiento de unos derechos que le son inalienables.

Esto produjo tres fenómenos:

– La descentralización

– La desjudicalización de las situaciones de desamparo y desprotección

– La desinstitucionalización en la protección de la infancia

La legislación internacional y estatal:

– Reconoce los derechos de la infancia

– Reconoce la familia como primera institución responsable de esos derechos, previendo medidas de ayuda a los núcleos familiares para cumplir el principio de mantener al menor en su medio.

– Protege a la infancia en los casos en que la familia no cumple con sus funciones protectoras, pudiendo llegar al extremo de la existencia del maltrato infantil o negligencia.

Como marco jurídico de protección está la Ley 1/96 de 15 de enero, el contenido de esta ley:

– Reforma en profundidad de las tradiciones institucionales de protección del menor reguladas por el Código Civil

– Reconocimiento pleno de la titularidad de derechos de los menores de edad y de su capacidad progresiva para ejercerlos

– El reconocimiento general de los derechos recogidos en los tratados internacionales

– Obligatoriedad de todo ciudadano de prestar auxilio inmediato a todo menor en situación de riesgo o posible desatención

– Tener en cuenta el interés del menor

– Introduce el acogimiento familiar provisional

– El caso de adopción, se introduce el registro de idoneidad de los adoptantes

– Se regulariza la adopción internacional

También la Ley 21/87 de 11 de noviembre. Modifica determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de adopción. Los principios inspiradores de esta ley son:

Þ Principio de la reinserción en la familia propia

Þ Principio de mantenimiento de la unidad familiar

Þ Proscripción de la institucionalización

Þ Desjudicialización de las medidas de protección

Þ Intervención de otras personas

También en el Código Civil, el Derecho de Familia regula las áreas de paternidad y filiación, la obligación de alimentos, las relaciones paterno-filiales y la tutela y guarda.

También el Código Penal protege a los menores en cuanto que reprime determinadas conductas de los adultos agresivas respecto a los derechos o personas de los menores.

Castilla y León: Ley 14/2002, de 25 julio, de promoción, atención y protección a la infancia

Castilla- La Mancha: Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor

C. Valenciana: Decreto 93/2001, de 22 mayo. Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor.

Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de la infancia.

Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana

Andalucía: Ley 1/1998, 20 abril, de los derechos y la atención al menor

Murcia: Ley 3/1995, 21 marzo, de la infancia

Dip. Gral. Rioja: Ley 1/2006, 28 febrero, de Protección de Menores de La Rioja

C. de Madrid Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías Derechos Infancia/Adolescencia

Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Junta de Extremadura: Ley 4/1994, de Atención y Protección de Menores

Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha

Las leyes educativas también contemplan los derechos de los menores.

  1. CONCLUSIÓN

Este tema se relaciona con el ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil y dentro de este ciclo son contenidos que corresponden al módulo de Intervención con Familias y Atención a Menores en Situación de Riesgo.

BIBLIOGRAFÍA

Maltrato infantil: Detección, Notificación y Registro de Casos. Grupo de trabajo sobre Maltrato infantil. Observatorio de la Infancia. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 2001.

Necesidades de la infancia y Protección infantil. Actuaciones frente a los malos tratos y desamparo de menores. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 1995.

El papel del ámbito sanitario en la detección y abordaje de situaciones de desprotección o maltrato infantil”. GENERALITAT VALENCIANA 2002.

Atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario”. Comunidad de Madrid. Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Consejería de Servicios Sociales. DÍAZ HUERTAS, J.A., CASADO, J., GARCÍA, E., RUÍZ, M.A.Y ESTEBAN, J.: (Dir.) (1998).

Maltrato a los niños en la familia: evaluación y tratamiento (2ª ed.). Pirámide 2001