Tema 34 – Organización de los centros de Educación Infantil. Marco legal. Órganos de gobierno: funciones y relaciones. El equipo docente. Servicios de Orientación y apoyo. Relaciones entre el educador, la familia, la comunidad educativa y otros profesionales.

Tema 34 – Organización de los centros de Educación Infantil. Marco legal. Órganos de gobierno: funciones y relaciones. El equipo docente. Servicios de Orientación y apoyo. Relaciones entre el educador, la familia, la comunidad educativa y otros profesionales.

INTRODUCCIÓN

La consecución de las finalidades y objetivos que se propone una institución conlleva la puesta en funcionamiento de los medios que lo hagan posible.

Definir la estructura de un centro supone delimitar sus órganos de gestión (unipersonales y colegiados) y sus órganos pedagógicos. Esta estructura debe estar en conexión con los objetivos del centro que se reflejan en el proyecto educativo.

La organización de una escuela infantil y de cualquier centro educativo se recoge en una serie de documentos que son necesarios para su funcionamiento.

  1. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL. MARCO LEGAL.

La LOE recupera el carácter educativo al considerar a la Educación Infantil (EI) una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años. Es de carácter voluntario y se ordena en dos ciclos: el primero hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Señala también que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. Además estipula que este primer ciclo podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo, que deberán contar con el personal cualificado (maestros especialistas en EI y otro personal con la debida titulación).

La LOE establece para el 2º Ciclo de EI que las Administraciones Educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas públicas y los conciertos con los centros privados.

Pero para el Primer Ciclo, que no es gratuito, ordena que las Administraciones públicas promuevan un incremento progresivo de las plazas públicas. Deben coordinarse entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo, así como determinar las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

La LOE renuncia a regular para el primer ciclo de EI unos mínimos generales para todo el Estado Español. Si para el Segundo Ciclo el Gobierno central es el encargado de regular las enseñanzas mínimas y los requisitos mínimos comunes en todo el territorio estatal, eso no ocurre con el Primer Ciclo, cuya regulación dependerá de la Administración Educativa de cada Comunidad.

Centros Públicos de Primer Ciclo Educación Infantil.

Son de titularidad y gestión de la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia y BS) y todos son centros completos (3 o más unidades). Su gestión se realiza directamente por la Dirección General de Familia. No son gratuitos, aunque un decreto regula las tarifas de precios públicos en todos ellos, que van desde un máximo de 120 euros mensuales a la exención de tarifa, en función de la renta per cápita mensual.

Funcionan además con una normativa común de calendario y horarios escolares y disponen de unas plantillas compuestas básicamente por un maestro/a de educación infantil que ejerce la dirección pedagógica del centro y de un número de Técnicos Superiores de EI que supera el número de unidades; disponen también de otro personal (cocina, mantenimiento, personal de servicios) y reciben apoyos de otros profesionales educativos. Todos los trabajadores son personal laboral con contrato indefinido y sus condiciones laborales se regulan en el Convenio Colectivo del Personal Laboral dependiente de la Junta de Castilla y León.

Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas.

REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil.

En el primer ciclo cada Comunidad Autónoma publica decretos con los requisitos de los centros y las enseñanzas mínimas

Respecto a Castilla y León

DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Instalaciones y condiciones materiales de los centros completos.

Los centros deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales:

a) Ubicación en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde el exterior.

b) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para su descanso e higiene que dispondrá, al menos, de un lavabo.

c) Las salas destinadas a niños menores de un año tendrán un espacio diferenciado para la preparación de alimentos, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada como biblioteca y como comedor.

e) Un patio exterior de juegos por cada nueve unidades o fracción, que durante su utilización, deberá ser de uso exclusivo del centro, y con una superficie mínima de

f) 75 metros cuadrados. En el caso de un centro situado en el mismo edificio o recinto escolar que un centro de Educción Infantil de segundo ciclo o de Educación Primaria, el patio de juegos de éstos cubre las exigencias del patio del centro que imparte Educación Infantil de primer ciclo, siempre que se garantice su uso en horario independiente.

g) Un aseo por sala que esté destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser directamente visible y accesible desde la misma y que contará al menos con dos lavabos y dos inodoros. Este aseo podrá ser compartido por varias salas, siempre que se aseguren las condiciones anteriores para cada una de ellas.

h) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

i) Zona de administración con despacho de Dirección. Ésta podrá ser única cuando en el mismo edificio estén ubicados los dos ciclos de Educación Infantil.

Número de niños por unidad.

1. Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad para los siguientes tramos de edad:

a) Niños menores de un año: 8 por unidad.

b) Niños de uno a dos años: 13 por unidad.

c) Niños de dos a tres años: 20 por unidad.

2. La Consejería competente en materia de enseñanzas de educación infantil de primer ciclo determinará el número máximo de alumnos para las unidades que integren a niños con necesidades educativas especiales, que contarán con los recursos necesarios para su atención.

Profesionales

La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente, o con el título de Técnico Superior en educación infantil o equivalente.

En todo caso, por cada seis unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en Educación Infantil o título de Grado equivalente.

Centros incompletos.

Se podrán crear o autorizar centros con menos de tres unidades cuando se considere que atienden a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares

DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

La organización de una escuela infantil y de cualquier centro educativo se recoge en una serie de documentos que son necesarios para su funcionamiento. En lo que se refiere a la escuela infantil como todo centro educativo, tiene que contemplar los siguientes:

Proyecto Educativo de Centro: Se puede definir como el conjunto de decisiones que toma la comunidad educativa respecto a la identidad, los principios básicos y las opciones educativas del centro. Trata de dar respuestas a la problemática y circunstancias concretas de cada centro proporcionándole su propia personalidad.

Propuesta Pedagógica: Los centros docentes desarrollaran y complementarán el currículo de la educación infantil establecidos por las administraciones educativas, concreción que se recogerá en la Propuesta Pedagógica (segundo nivel de concreción), que estará incluida en el Proyecto Educativo. (Real Decreto 1630/2006, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de Educación Infantil.

Programación didáctica La programación constituye el tercer nivel de concreción curricular. Es la adecuación de la Propuesta Pedagógica a las características y necesidades de un grupo de niños, es decir, la concreción que el profesional o la profesional docente realiza en el aula por medio de la elaboración de Programaciones Didácticas de aula adaptados a la realidad escolar y prevista para un curso escolar.

Reglamento de Organización y Funcionamiento. (ROF) El ROF es el conjunto de reglas, preceptos e instrucciones que regulan el régimen de la escuela infantil como institución. Debe garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia. Sirve para mejorar las relaciones entre la dirección, las familias, el alumnado, los educadores y educadoras. Contribuye a regular la actuación de los diferentes componentes de la comunidad educativa con el fin de favorecer la convivencia.

Proyecto de gestión. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. El proyecto de gestión es un documento que aparece como novedad con la LOE y que nace aparejado a la mayor autonomía, especialmente económica que dicha ley otorga a los centros públicos.

Plan General Anual. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso un Plan General Anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Artículo 125 de la LOE.

Memoria de Autoevaluación. La Memoria Final de Curso es en un balance que recogerá el resultado del proceso de evaluación interna que el Centro deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual General de Centro.

  1. ÓRGANOS DE GOBIERNO: FUNCIONES Y RELACIONES. EL EQUIPO DOCENTE.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

Órganos colegiados de gobierno:

Þ Consejo Escolar

Þ Claustro de Profesores

Órganos unipersonales de gobierno

Þ Equipo directivo:

§ Director

§ Jefe de estudios

§ Secretario

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, convocadas con la suficiente antelación.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

§ Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo

§ Elegir al Director del centro y proponer la revocación del nombramiento del Director

§ Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

§ Aprobar el reglamento de régimen interior.

§ Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

§ Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

§ Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

§ Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

§ Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

§ Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

§ Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

§ Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

§ Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

§ Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.

§ Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES
El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Son competencias del claustro:
§ Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
§ Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
§ Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquélla antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la memoria final de curso.
§ Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
§ Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.
§ Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
§ Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
§ Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
§ Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
§ Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
§ Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
§ Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
§ Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
§ Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
§ Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
§ Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario.

El director ostenta la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

El Jefe de estudios ejerce, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

El Secretario se encarga de ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

  1. EL EQUIPO DOCENTE

El equipo docente en un centro infantil lo componen maestros/as (generalmente maestras) con la especialidad de Educación Infantil, en el primer ciclo también Técnicos Superiores en Educación Infantil (también normalmente mujeres), además de maestros/as con otras titulaciones para atender a niños con necesidades educativas especiales.
Este equipo debe participar junto con los demás miembros de la Comunidad Escolar en su organización y gestión.
El trabajo en equipo responde a las necesidades de aprendizaje y profesionalización de los adultos. Posibilita el intercambio y contraste, y simultaneamente, es la base de un objetivo común: conjugar la tarea de todos para ofrecer a los niños/as, coherencia y unidad en el Proyecto Educativo. Esto nos permite, a su vez:

  • Un aprovechamiento racional de los recursos.
  • La distribución de las tareas y la diversificación del trabajo.
  • Riqueza de puntos de vista.
  • La concesión de respaldo y apoyo a las iniciativas.
  • La colaboración en la resolución de conflictos, en la toma de decisiones y en la realización de proyectos.
  • La asunción de las funciones propias.
  • El intercambio de información y experiencias.
  • La negociación, el consenso y la corresponsabilidad en el desarrollo del Proyecto Educativo.
  • La formación de personas tolerantes, abiertas y flexibles.
  • La aportación de datos y conocimientos sobre las peculiaridades e intereses de todos los sectores y del entorno escolar.
  • Una mejora en el grado de satisfacción y en el clima de relaciones de las personas implicadas en el proceso.

Si queremos que la escuela sea una realidad integrada y no la suma del trabajo de niveles y ciclos aislados unos de otros, y que los educadores que lo constituyen, formen un equipo coherente, que sean motor de todo el funcionamiento de la misma, llevándolo a la práctica a través de nuestra organización.
Los educadores que componen el equipo educativo han de introducirse en una dinámica de trabajo colectivo, haciendo congruente su forma de entender la educación con la que tiene el resto de componentes del grupo y organizando un equipo de trabajo que sea el eje entorno al cual, gira la vida del centro. Es fundamental que los educadores tengan actitud y capacidad para trabajar en equipo.

Hay que promover la formación permanente de los educadores facilitando su asistencia a cursos, seminarios, conferencias etc., y consiguiendo, que dicha formación, contribuya posteriormente al enriquecimiento del equipo pedagógico y de la línea educativa del centro. Esto permitirá mejorar la práctica docente y lograr una intervención planificada, coherente y compartida.
Si mejorar la intervención pedagógica es una de las metas del equipo docente, la evaluación es una exigencia interna del perfeccionamiento de todo proceso de enseñanza-aprendizaje, y queremos que sea el motor del cambio curricular y del desarrollo profesional. Consideramos la evaluación, como un medio básico de investigación del profesorado que contribuye a un nuevo perfil profesional de su función en el aula

  1. SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO.

Son los llamados equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), están constituidos por:

– Psicólogos

– Pedagogos

– Trabajadores sociales

– Maestros especialistas en Audición y Lenguaje

Sus funciones apuntan a un modelo de intervención centrado fundamentalmente en el apoyo continuado a los centros y su profesorado, en la adopción de medidas de atención a la diversidad y en tareas concernientes al proceso de adaptación al currículo que deben llevar a cabo.

Los EOEP tienen como finalidad colaborar con los centros en el logro de sus objetivos educativos. Estas funciones se estructuran en dos planos diferenciados:

Ø Funciones de apoyo especializado, la intervención de los equipos en las escuelas de EI se desarrollará siempre en el marco de las actividades de planificación educativa y desarrollo curricular que se llevan a cabo en los mismos.

– Colaboración en la elaboración del PE y PC

– Atención individualizada a alumnos

– Promover el acercamiento y la cooperación entre los centros educativos y las familias

Ø Funciones con relación al sector:

– Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización

– Colaboración y coordinación con otras instituciones

– Elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos y experiencias de asesoramiento

Los trabajadores sociales atenderán las necesidades sociales y asegurarán los servicios sociales más estrechamente vinculados al sistema educativo

Los maestros de Audición y Lenguaje se responsabilizarán de la intervención educativa en alumnos con dificultades en la comunicación oral y escrita

Psicólogos y Pedagogos tendrán la responsabilidad de la evaluación psicopedagógica de los alumnos que puedan necesitarla

Los equipos de atención temprana centrarán su trabajo en la detección precoz de niños/as con necesidades especiales en educación infantil.

Equipos específicos, se centrarán en el apoyo a los alumnos con deficiencia visual, auditiva, motora y alteraciones graves en el desarrollo.

  1. RELACIONES ENTRE EL EDUCADOR, LA FAMILIA, LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTROS PROFESIONALES.

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS.

El centro tiene el compromiso de favorecer la colaboración y participación de las familias, así como el de garantizarles el conocimiento del proyecto educativo del centro informándoles sobre la situación y progresos de sus hijos, para lo cual realizará las siguientes actuaciones:

– Un encuentro previo a la incorporación del niño al centro para realizar la primera entrevista en la que el tutor y la familia intercambiarán información.

– Una reunión de nivel en cada trimestre para informar a las familias sobre la programación y la marcha general del grupo.

– Un informe trimestral por escrito a los padres o tutores legales del niño acerca de su evolución personal en los distintos ámbitos de experiencia y, en su caso, de las medidas de apoyo adoptadas. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las familias

– Encuentros a lo largo del curso, para intercambiar información.

TRABAJO CON LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA.

La organización del trabajo conjunto entre este y la escuela se realizará atendiendo a los siguientes aspectos:

– El centro debe realizar una planificación teniendo en cuenta el trabajo con el Equipo de atención temprana, reservando los tiempos necesarios para las sesiones de trabajo conjunto, garantizando siempre la adecuada atención a los niños y niñas.

– En la programación general anual de centro deben figurar los objetivos, contenidos y actividades específicas que desarrollará el Equipo de atención temprana en el centro y que se llevarán a efecto en colaboración con el equipo educativo.

7. CONCLUSIÓN

Este tema se relaciona con el ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil y dentro de este ciclo son contenidos que corresponden al módulo de Didáctica de la Educación Infantil.