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Tema 46 – La educación especial: del modelo del déficit al de necesidades educativas especiales.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN ESTAS NECESIDADES.

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- LA EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL: DEL MODELO DEL DÉFICIT AL DE NEE.

2.1.- LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y EL MODELO CLÍNICO.

2.2.- LA NORMALIZACIÓN DE SERVICIOS Y EL MODELO PEDAGÓGICO.

2.3.- LA INCLUSIÓN.

3.- FACTORES QUE INFLUYERON EN LA EVOLUCIÓN.

4.- LA EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN ESPAÑA.

4.1.- INSTITUCIONALIZACIÓN Y EL MODELO CLÍNICO EN ESPAÑA.

4.2.- NORMALIZACIÓN DE SERVICIOS Y MODELO PEDAGÓGICO EN ESPAÑA.

4.3.- INCLUSIÓN ESPAÑA Y ANDALUCÍA.

5.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN ESTAS NECESIDADES.

5.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

5.2.- ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO.

5.3.- MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

5.4.- PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

6.- CONCLUSIÓN.

7.- BIBLIOGRAFÍA.

1.- INTRODUCCIÓN.

La importancia de este tema reside en el conocimiento del significado de los términos Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Necesidades Educativas Especiales, y de los principios generales para la intervención educativa. En relación con ello, el profesorado de orientación educativa deben cumplir una serie de funciones recogidas en los Decretos 327 y 328/2010, de organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria, y de los institutos de educación secundaria y en las Órdenes que lo desarrollan.

La Educación ha ido evolucionando. En el caso de España, dicha evolución se ha basado en impulsar políticas de reforma educativa, que han sido recogidas en 3 leyes generales de Educación: LOGSE, LOCE y LOE. Cada una de ellas tiene un propósito fundamental coincidente: una educación de mayor calidad.

En paralelo, ha ido evolucionando también la Educación Especial, con el cambio de un modelo basado en el déficit a otro centrado en las Necesidades Educativas Especiales. Dicha evolución será el punto de partida de este tema, de manera que se indicarán los aspectos fundamentales que diferencian ambos modelos. También se hace referencia a los factores vinculados con este cambio. A su vez, se realizará una reseña de dicha evolución en nuestro país teniendo como referencia las leyes generales de educación. Luego, se realizará una descripción de los principios generales para la intervención educativa con el alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

2.- LA EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL: DEL MODELO DEL DÉFICIT AL DE NEE.

La Educación Especial ha tenido a lo largo de la historia diferentes concepciones debido a las actitudes sociales. Dichas posturas sociales, han evolucionado, de acuerdo con el modelo de sociedad y de los valores sociales vigentes.

Dentro de su evolución histórica, se distinguen dos períodos basados en distintos modelos: modelo clínico y modelo pedagógico. El modelo de Educación Especial establecido en todos los países desarrollados, es el modelo que se apoya en el concepto de Necesidades Educativas Especiales, y como consecuencia, la Educación Especial se define como un recurso para atender a las diferencias y nunca como un sistema paralelo de educación dirigido al alumnado con dificultades. A continuación se explican las diferencias fundamentales entre los modelos que componen la evolución de la Educación Especial:

MODELO CLÍNICO

MODELO PEDAGÓGICO

Habla de déficits o deficiencias en el alumnado.

Busca las causas y etiologías de los problemas.

Se centra en las NEE.

Delimita dichas necesidades educativas.

Evaluación restringida al alumnado a través de pruebas específicas, realizadas fuera del aula, y su objetivo es conocer el grado del déficit y dificultades para diagnosticar o CATEGORIZAR dentro de un grupo.

La evaluación amplía su extensión.

Se evalúa al alumnado y al contexto (en clase y en situación de aprendizaje). Realizada por el profesorado en coordinación con otros profesionales. Su valoración se hará en función de la propuesta curricular común y las adaptaciones individuales que se requieran. Se evalúa con el propósito de conocer qué necesidades educativas tiene el alumnado y determinar el tipo de ayudas que precisa.

Respuesta educativa: programa individual que intenta mitigar las dificultades. Éste requiere una atención individual del especialista. Plantea objetivos, contenidos y actividades específicos diferentes de los propios para los “normales”.

Respuesta educativa: programa general con adaptaciones. Dicha adaptación curricular requiere coordinación y colaboración de todos los profesionales que atienden al alumnado y por supuesto, partes de la propuesta hecha por el grupo de referencia.

Escolarización: centros específicos y/o aula de E.E. en centros ordinarios, siendo atendidos por especialistas.

Escolarización: centros ordinarios con apoyos necesarios. En la normativa se establecen excepciones, debido a la gravedad de las dificultades que presenten o a la falta de recursos en el centro.

Una vez diferenciados ambos modelos, a continuación se realiza una descripción detallada de cada uno de ellos de manera cronológica.

2.1.- LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y EL MODELO CLÍNICO.

A finales del XIX y principios del XX, surgen las Ciencias Sociales, la Psiquiatría y la Psicología Clínica, que favorecen el inicio de la institucionalización especializada de las personas con deficiencia y se puede considerar el inicio de la Educación Especial.

Desde esta perspectiva, se concibe la Educación Especial como una modalidad educativa destinada a alumnos y alumnas con deficiencias. Luego, se basa en la clasificación en función de los déficits y en una escolarización con características segregadoras. Todo ello surge en la Ley General de Educación de 1970. Luego, la distinción de los sujetos de Educación Especial está delimitada y basada en un diagnóstico diferencial de carácter médico-psicológico. Entonces se plantea que son ellos quienes deben adaptarse a la enseñanza.

Se entiende la Educación Especial como tratamiento y rehabilitación de las personas deficientes o disminuidas, como una actividad independiente y separada del sistema educativo general.

Con respecto a esto, Álvaro Marchesi señala que esta concepción de la deficiencia basada en los conceptos de innatismo y estabilidad, supuso dos consecuencias importantes:

la necesidad de una detección precisa del trastorno

la necesidad de una atención educativa, especializada, distintas y segregada de la organización educativa ordinaria

A partir de los años 40 y 50 se empieza a cuestionar este modelo, dando lugar a un cambio radical en la concepción de la Educación Especial. Se reflexiona sobre el origen constitucional, la incurabilidad del trastorno y se consideran los factores sociales y culturales como determinantes de un funcionamiento intelectual deficiente, con lo que se relativizan los datos cuantitativos obtenidos con las pruebas de inteligencia. Se llega de forma paulatina a un nuevo modelo: Modelo Pedagógico o de las Necesidades Educativas Especiales.

2.2.- LA NORMALIZACIÓN DE SERVICIOS Y EL MODELO PEDAGÓGICO.

A finales de los años 50, surge el Modelo Pedagógico con carácter social e integrador. Para comprender este modelo se parte de la noción de Integración.

La Integración es un principio de carácter social que supone la apertura hacia la ideología de la normalización de servicios. Sirve de base a un movimiento innovador en la atención y el tratamiento de los sujetos minusválidos. Surge gracias a Neill Bank-Mikkelsen (1959) en Dinamarca, quien formula el principio de normalización como posibilidad de que la persona con Retraso Mental desarrolle un tipo de vida tan normal como sea posible.

Por otro lado, Nirje (1963) en Suecia extendió el término de normalización y la necesidad de poner al alcance de las personas con retraso mental modos y condiciones de vida similares al resto de los ciudadanos, favoreciendo así el desarrollo del autoconcepto.

Este principio se formuló originariamente refiriéndose a los deficientes mentales, pero es aplicable a los demás tipos de deficiencias. De su aplicación surge la integración escolar con origen social. La normalización se convierte en el objetivo a alcanzar y la integración se presenta como un método para conseguirlo.

Cabe destacar la importancia del Informe Warnock (1978) referido a “sujetos con NEE”, entendidos como aquellos niños y niñas que requerían alguna forma especial de educación y apoyo durante el período de escolarización. Éste presentaba un conjunto de sugerencias:

Ningún niño será considerado ineducable.

La educación es un bien al que todos tienen derecho.

La Educación Especial consistirá en la satisfacción de las necesidades educativas (NEE) de un niño con objeto de acercarse al logro de estos fines.

Se las NEE forman parte de un continuo, también la EE debe entenderse como un continuo de prestaciones que va desde la ayuda temporal hasta la adaptación permanente o a largo plazo del currículum ordinario.

Las prestaciones educativas especiales, donde quiera que se realicen tendrá un carácter adicional o suplementario y no alternativo o paralelo.

2.3.- LA INCLUSIÓN.

Dentro del modelo pedagógico, cabe destacar la superación de la integración escolar, es decir, se hace referencia a la inclusión y el movimiento de la escuela inclusiva.

Su origen se sitúa en la Conferencia de la Unesco en Tailandia (1990), donde se promovió la idea de la Educación para Todos. Después en la Conferencia de Salamanca en 1994 se concibe como principio y política educativa.

A continuación se establecen las principales diferencias entre Integración e Inclusión:

INTEGRACIÓN

INCLUSIÓN

Basada en la normalización.

Centrada en el alumnado.

Propone la adaptación curricular.

Supone la existencia de una anterior segregación.

Concebida como derecho humano a todos los niveles dirigido a todas las personas.

Se basa en un modelo socio-comunitario (todos están capacitados para atender a la diversidad).

Currículum para todos que incorpora esas adaptaciones.

Supone un sistema único para todos, es decir, un currículo adaptado a la diversidad.

La Educación Inclusiva se presenta como un derecho de todos. Pretende pensar las diferencias en términos de igualdad y normalidad. Así cada persona difiere de otra en una gran variedad de formas y que por eso las diferencias individuales deben ser vistas como una de las múltiples características de las personas.

Por tanto, la inclusión total significaría la apuesta por una escuela que acoge la diversidad general, sin exclusión alguna, ni por motivos relativos a distintos tipos de necesidades, ni por motivos relativos a las posibilidades que ofrece la escuela. Los principios de la escuela inclusiva están ideológicamente vinculados con las metas de la Educación Multicultural.

La Inclusión pretende una reconstrucción funcional y organizativa de la escuela integradora. La escuela inclusiva se caracteriza por:

Forma parte de un proceso de inclusión más amplio.

Supone la aceptación de todos, valorando las diferencias.

Exige nuevos valores en la escuela.

Implica incrementar la participación activa (social y académica) del alumnado.

Implica disminuir los procesos de exclusión.

Supone crear un contexto de aprendizaje inclusivo desarrollado desde el marco de un currículo común.

Exige la reestructuración escolar, es un proceso inacabado, no un estado.

Marchesi (2002) habla de Escuela Inclusivas, de la Educación Especial y se centra en las reformas y cambios que tienen que acontecer en la educación para construir escuelas de calidad para todo el alumnado, una escuela que atienda a la diversidad. Estas escuelas aparecen como producto de las actitudes positivas y de la acción eficaz de toda la sociedad.

3.- FACTORES QUE INFLUYERON EN LA EVOLUCIÓN.

¿Por qué se produjo el cambio? ¿Qué factores motivaron y favorecieron el cambio?

Álvaro Marchesi señala unos elementos motivadores para el cambio a un modelo pedagógico:

La concepción diferente de los trastornos del desarrollo y de la deficiencia, en la cual se deja de poner el acento en los factores innatos y constitucionales.

Las nuevas orientaciones, más centradas en dar importancia a los procesos de aprendizaje y a las dificultades que en encontrar los rasgos propios de cada una de las categorías de las deficiencias.

La existencia de un mayor número de profesionales expertos, que cuestionaron las limitaciones de la concepción anterior de la E.E.

Los cambios que se produjeron en las escuelas normales.

La constatación de que un número significativo de alumnos y alumnas abandonaban la escuela antes de finalizar la educación obligatoria o no terminaban con éxito los estudios iniciales.

Los limitados resultados que gran parte de las escuelas especiales obtenían.

La existencia de una corriente normalizadora en todos los servicios sociales de los países desarrollados.

Pero se destaca como principal factor la propia Constitución actual de la sociedad y de las escuelas, en las que resulta difícil contestar a:

¿qué es lo normal? ¿quiénes son ahora los alumnos y alumnas normales, el profesorado, cuál es normal y cuál no? ¿qué familia es normal y cuál no?

4.- LA EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN ESPAÑA.

El mismo patrón de desarrollo y las mismas etapas que se describen en la evolución de la E.E. en Europa se repite en nuestro país, con la salvedad de que se realiza de forma ralentizada y los avances y victorias se posponen entre 10 y 15 años.

4.1.- INSTITUCIONALIZACIÓN Y EL MODELO CLÍNICO EN ESPAÑA.

En España, el modelo clínico se inicia y se representa por la Ley General de Educación de 1970, que plantea por primera vez la educación de los alumnos deficientes e inadaptados, considerando la E.E. como una modalidad educativa que transcurre en paralelo a la educación ordinaria. Fomentaba dos modalidades de escolarización: los centros específicos y las unidades de E.E. en centros ordinarios.

El logro más destacado fue la consideración plena de la E.E. como parte del sistema educativo. Su valor reside en iniciar administrativamente la preocupación por la E.E. y sirvió de vehículo para los avances y transformaciones posteriores, necesarios en el panorama educativo español y que posteriormente fueron aconteciendo, producto de lo cual es la actual situación de la E.E.

4.2.- NORMALIZACIÓN DE SERVICIOS Y MODELO PEDAGÓGICO EN ESPAÑA.

A continuación se describe este modelo a través de sus diferentes características:

Surge con la Constitución de 1978, concretado en su Título I donde se recogen los derechos fundamentales y en el art. 49 donde se manifiesta el compromiso de establecer una política de “prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos…”

Consecuencia del art. 49 à Aprobación Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

La LISMI es de carácter social e introduce los principios de normalización, integración, sectorización e individualización, como rectores en la atención de los minusválidos. Establece con claridad la diferencia entre deficiencia, discapacidad y minusvalía, e impulsó la dotación de los servicios y recursos para la integración social, laboral y escolar.

Se desarrollo a través del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de la Ordenación de la Educación Especial.

Logros: integración escolar, replanteamiento de las modalidades de escolarización, aparición figuras profesionales, creación de los equipos multiprofesionales.

Origen: Programa de Integración con carácter experimental (1985/86).

LOGSE:

Esta Ley se aprueba con la intención de conseguir una enseñanza de mayor calidad. Introduce dos grandes principios: la comprensividad y la atención a la diversidad. Se establece un currículum único, abierto y flexible.

Concibe la E.E. como conjunto de recursos que se pone a disposición de la escuela para atender a la diversidad del alumnado y se articulan una serie de medidas, entre ellas los niveles de concreción curricular, que posibilita desde el ámbito del centro, pasando por el aula y hasta llegar al alumno la contextualización y adaptación a las necesidades que se vayan planteando.

Asimismo, se compromete con los principios de normalización, integración, individualización y sectorización y con el concepto de alumnado con NEE. Dentro de esta ley, se recoge la respuesta educativa en los artículos 36 y 37. En estos artículos se aprueba el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la Educación de los ACNEE.

5 años más tarde à Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gestión de los centros docentes (LOPEGCE) => definición de ACNEE.

4.3.- INCLUSIÓN ESPAÑA Y ANDALUCÍA.

Este modelo de escuela es el que actualmente avala la normativa vigente en nuestro país y en nuestra comunidad, sustentado en la LOE y LEA.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

Su objetivo consiste en sentar las bases que permitan “hacer frente a los importantes desafíos que la educación española tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se han propuesto para los próximos años”.

Reconoce la heterogeneidad del alumnado, lo cual exige una respuesta educativa asimisma diferenciada y heterogénea. La atención a la diversidad exige un planteamiento de escuela dirigida a la calidad, no discriminatoria, participativa, que asuma la heterogeneidad como elemento enriquecedor, inclusivo y abierto a la diversidad.

Concibe la atención a la atención diversidad como una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado y se trata de contemplarla como un principio del sistema educativo que abarca a todos.

Se basa en los principios de calidad, equidad y flexibilidad. Sus fines son: pleno desarrollo del sujeto, educación en el respeto y libertades fundamentales, ejercicio de la tolerancia y la libertad, y la formación en respeto a la pluralidad. Los principios pedagógicos en los que se basa son:

Garantizar la atención a la diversidad durante la enseñanza básica adoptándose medidas organizativas y curriculares.

Importancia asignada a la educación primaria, en la que se pretende atender individualmente a los alumnos, prevenir dificultades y poner en práctica mecanismos de refuerzo en el momento en que se detecte cualquier disfunción.

En la educación secundaria se articulan medidas organizativas y curriculares, destacando los programas de diversificación curricular y los de cualificación profesional inicial.

La respuesta educativa se recoge en su Título II dedicado a la Equidad, que es un principio que significa extensión de la oferta y las oportunidades educativas a todos, garantía de igualdad de oportunidades que se materializará en acciones y situaciones de compensación para distintos tipos de desigualdades.

La LOE contempla como Necesidades Específicas de Apoyo Educativo:

NEE = discapacidad o trastorno grave de conducta.

Dificultades específicas de aprendizaje.

Altas capacidades intelectuales.

Incorporación tardía al sistema educativo.

Alumnos y alumnas en riesgo por condiciones personales o de historia escolar.

Estos dos últimos grupos se agrupan en Séneca recibiendo el nombre de alumnos en desventaja social.

Para cubrir sus carencias formativas, la Ley establece la disposición de medios y recursos desde los principios de normalización e inclusión, entre los que destacan:

la identificación temprana.

los profesionales y materiales adecuados.

las adaptaciones, diversificaciones curriculares y programas específicos.

la colaboración con entidades públicas y privadas son ánimo de lucro.

La Respuesta Educativa a todos se concibe a partir del concepto de Inclusión, entendiendo que solamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA):

Esta Ley supone una concreción y desarrollo de la LOE en nuestra comunidad. Sus objetivos son:

Garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatoria.

Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Como principios rectores señala la Equidad, que trata en el Título III, donde se establecen los principios que garantizarán la misma en la educación andaluza, en el marco de la Ley de Solidaridad. En el capítulo I del mismo se establecen las diferentes tipologías del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Este alumnado se concibe como aquel que presenta capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como aquel que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales.

La atención a este alumnado se realizará de acuerdo con lo recogido en la LOE y la Ley de Solidaridad:

Se garantizará su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Su escolarización se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.

Garantizará las condiciones más favorables para el mismo, mediante una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

A su vez, se favorecerá la adopción de medidas organizativas y curriculares para favorecer la consecución de las Competencias Básicas y los objetivos generales de la educación básica obligatoria.

Se atenderá a una detección y atención temprana, y se iniciará la aplicación de las medidas específicas, encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, en el segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el período de escolarización.

La formación del profesorado para mejorar su cualificación en el ámbito de la atención al alumnado con NEAE se contempla tanto en los planes de estudio como en la formación permanente en centros de trabajo.

La administración dotará a los centros con los profesionales y los recursos materiales, los avances técnicos y los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuada. Asimismo, recibirán una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.

En el desarrollo de la LEA,

El Decreto 428/2008, de 29 de julio à ordenación y enseñanzas correspondientes a E.I.

El Decreto 230/2007, de 31 de julio à ordenación y enseñanzas correspondientes de E.P.

El Decreto 231/2007 de 31 de julio à ordenación y enseñanzas correspondientes de E.S.O.

Recogiéndose en los mismos que en estas etapas la organización y el desarrollo de las enseñanzas conllevan la exigencia de una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a sus características y posibilidades personales, sociales y culturales.

Cabe destacar la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, que tiene por objeto la regulación y desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación básica.

Recientemente se aprueban los Decretos 327 y 328, de julio, por los que se establecen los reglamentos orgánicos de los centros, y dos Órdenes de 20 de agosto, de organización y funcionamiento. En ambos referentes se desarrollan aspectos básicos del tratamiento a la diversidad, entre los cuales destacamos la definición, composición y funciones de los equipos de orientación en los centros de primeria y de los departamentos de orientación en los institutos o la implicación de los órganos de coordinación docente en este tema, así como su inclusión en los documentos que otorgan las señas de identidad a los centros docentes.

Una vez descrito el marco teórico que contempla la atención del ACNE, se pasa a describir los principios generales de la intervención educativa en estas necesidades.

5.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN ESTAS NECESIDADES.

Uno de los retos a los que se enfrenta todo Proyecto Educativo y toda Programación es diseñar un modelo de centro y de aula capaz de responder a la diversidad que presenta el alumnado, es decir, en relación con las Necesidades Educativas Especiales.

Esto sólo sería posible en una comunidad educativa basada en la aceptación y respeto de las diferencias individuales, en la solidaridad entre las personas y en una concepción democrática y participativa de la escuela.

Cabe destacar la importancia para ello de la Orden de 25 de julio de 2008, de Atención a la Diversidad al establecer las medidas que deben quedar recogidas en los proyectos educativos de los centros andaluces.

En primer lugar se especifica que en la enseñanza básica y obligatoria rige el principio de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, y que se pondrán especial énfasis en el desarrollo de las competencias básicas, detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje, tutoría y orientación.

A continuación se describen los principios generales de atención a la diversidad, las estrategias de apoyo y refuerzo, las medidas para atender a la diversidad, y los programas de atención a la diversidad:

5.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Éstos sirven para atender a la diversidad en los centros educativos y deben quedar recogidos en sus proyectos educativos y programaciones, son los siguientes:

Los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza.

Debido al carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad aplicadas se orientarán a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la Educación Primaria y la E.S.O., garantizando así el derecho a la educación que les asiste.

Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

El marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, con la coordinación de todos los miembros del equipo docente que lo atienda y, en su caso, de los departamento o de los Equipos de Orientación Educativa.

Se garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del ACNEAE.

Se establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa, con objeto de posibilitar la atención a la diversidad de su alumnado.

Las actuaciones en materia de atención a la diversidad del alumnado mantendrán una continuidad entre cursos, ciclos y etapas, para lo cual se garantizará la coordinación entre los EOE o Departamentos de Orientación, el profesorado y los centros docentes que imparten la E.P. y la ESO.

5.2.- ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO.

La autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.

Estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas instrumentales de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas.

El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.

La atención al ACNEAE se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo y cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión.

Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender a las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural.

5.3.- MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Los agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. à Carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y no supondrá discriminación.

El desdoblamiento de grupos en las áreas y materias instrumentales à finalidad: reforzar su enseñanza.

El apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o material de Lengua castellana y literatura, y de Matemáticas.

El modo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado (E.P.).

También señala unas medidas específicas para la ESO:

La agrupación de diferentes materias en ámbitos.

La programación de actividades para las horas de libre disposición.

La oferta de asignaturas optativas propias.

Agrupaciones de materias opcionales de 4º ESO.

5.4.- PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Establece dos tipos de programas de atención a la diversidad tanto para EP como para ESO:

Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas

Programas de Refuerzo

Programas de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquirido

Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione.

Programas de Adaptación Curricular (no significativas, significativas, altas capacidades).

Así pues todas estas medidas y programas deben quedar recogidos en el Proyecto Educativo de cada centro, en todos sus elementos y más específicamente en los relacionados con la orientación y acción tutorial, y concretamente en el apartado correspondiente al plan de atención a la diversidad. Y para la etapa de ESO también se diseñan los Programas de Diversificación Curricular y los de Cualificación Profesional Inicial.

6.- CONCLUSIÓN.

La importancia del tema reside en la evolución significativa de la Educación Especial hasta llegar a concebirse actualmente como conjunto de recursos que ponen a disposición de la escuela para poder atender al alumnado que pudiera necesitarlo. Luego, el profesorado de orientación educativa tiene como una de sus funciones atender a la diversidad para contribuir al desarrollo pleno del alumnado. Asimismo, se favorece la consecución de un modelo de escuela inclusiva. Para ello, los orientadores trabajan en coordinación con el resto de profesionales de su centro y con los agentes externos implicados.

7.- BIBLIOGRAFÍA.

Referentes normativos:

Ley Orgánica 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se apruebe el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Andalucía.

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de 2º grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de EI y EP, y de los centros públicos específicos de EE, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, de los colegios de EP, de los colegios de EI-EP y de los centros públicos específicos de EE.

Orden 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los IES, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Referentes bibliográficos:

ESCAMILLA, A. LAGARES, A.R.: La LOE: perspectiva pedagógica e histórica. Graó. Barcelona. 2006.

MARCHESI, A. COLL, C. y PALACIOS, J.: Desarrollo psicológico y educación. Vol. I, II y III. Alianza. Madrid. 2002.

VV.AA. Necesidades específicas de apoyo educativo. CEJA. Sevilla. 2010.

Webgrafía:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes

http://www.adideandalucia.es

http://www.ti,profes.net/education_valor.asp

http://juntadeandalucia.es/educación/

http://www.educación-especial.com

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