Tema 49: Adaptaciones curriculares significativas para acnee y sus clases: acceso al currículo, adaptaciones metodológicas, en contenidos, en evaluación.

Tema 49: Adaptaciones curriculares significativas para acnee y sus clases: acceso al currículo, adaptaciones metodológicas, en contenidos, en evaluación.

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- EL SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL Y SU RESPUESTA A LAS NEE.

2.1.- CONCEPTO NEE.

2.2.- MEDIDADES PARA ATENDER A LA DIVERSIDAD EN LOS CENTROS DOCENTES.

3.- ADAPTACIONES CURRICULARES: CONCETO Y PRINCIPIOS GENERALES.

3.1.- NORMATIVA.

3.2.- CONCEPTO.

3.3.- PRINCIPIOS GENERALES.

3.4.- TIPOS:

A.C. NO SIGNIFICATIVAS.

A.C. SIGNIFICATIVAS.

PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES.

4.- ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS PARA ACNEE Y SUS CLASES: ACCESO AL CURRÍCULO, ADAPTACIONES METODOLÓGICAS, EN CONTENIDOS, EN EVALUACIÓN.

4.1.- ADAPTACIONES EN LOS ELEMENTOS DE ACCESO.

4.2.- ADAPATACIONES EN LOS ELEMENTOS CURRICULARES BÁSICOS.

5.- PAPEL DE LA ORIENTACIÓN EN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES.

6.- CONCLUSIÓN.

7.- BIBLIOGRAFÍA.

TEMA 49: ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS PARA ACNEE Y SUS CLASES: ACCESO AL CURRÍCULO, ADAPTACIONES METODOLÓGICAS, EN CONTENIDOS, EN EVALUACIÓN.

1.- INTRODUCCIÓN.

La importancia de este tema reside en una de las funciones del profesorado de Orientación Educativa recogida en los Decretos 327/2010 y 328/2010:

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje a las necesidades del alumnado.

A través de esta función se establecen las medidas de atención a la diversidad como son las adaptaciones curriculares.

La Educación ha ido evolucionando. En el caso de España, dicha evolución se ha basado en impulsar políticas de reforma educativa, que han sido recogidas en 3 leyes generales de Educación: LOGSE, LOCE y LOE. Cada una de ellas tiene un propósito fundamental coincidente: una educación de mayor calidad.

Para la consecución de dicho propósito, se revisan todos los parámetros educativos, entre ellos, la Educación Especial (E.E.) y el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales (especiales, específicas, de apoyo educativo). La E.E. se define como un conjunto de recursos, que se pone a disposición de la escuela, para atender a las necesidades educativas del alumnado. Dentro de ella, como recurso fundamental, se encuentra el centro educativo en el que se escolariza el alumnado.

Atendiendo a la inclusión como principio básico del sistema educativo actual, recogido tanto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo (LOE), como en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (LEA), el centro ordinario es el contexto de escolarización preferente en todos los casos y dentro del mismo, el aula ordinaria. La normativa actual, regula una serie de principios, estrategias y medidas para atender a la diversidad del alumnado que presenta NEAE y NEE. Entre las medidas previstas se recoge la Adaptación curricular, a cuyo estudio se dedica el presente tema.

A continuación se explica la evolución del Sistema Educativo español, indicando la situación actual donde se articulan medidas como las Adaptaciones Curriculares, en las que se profundizará en su concepto y su tipología.

2.- EL SISTEMA EDUCATIVO ACTUAL Y SU RESPUESTA A LAS NEE.

2.1.- CONCEPTO NEE.

Con respecto al término de NEE, éste fue introducido por primera vez en la LOGSE, aunque fue tratado en el capítulo X del Libro Blanco. Surge en el Informe Warnock que trata sobre la educación especial en Gran Bretaña. Este informe afirma “que un alumno tiene NEE cuando presenta una mayor dificultad para aprender que la mayoría de los niños de su edad o que tiene una discapacidad que le dificulta utilizar las facilidades educativas que la escuela proporciona normalmente.” En España, esta aportación se recoge en el citado capítulo del Libro Blanco.

Como se puede comprobar, el concepto de NEE se refiere a aquellas dificultades de aprendizaje que no pueden ser resueltas a través de las personas y medios ordinarios, aquellas necesidades que requieren una ayuda extraordinaria, una ayuda especial, ya sea de carácter material o de carácter personal. Los ACNEE serían, por tanto, aquellos que requieren ayudas especiales para una respuesta eficaz y adecuada a las necesidades que presentan.

Con el concepto de NEE se pone el énfasis en la respuesta educativa que la institución debe ofrecer, es decir, en los recursos educativos personales y materiales para atender a las necesidades que un sector amplio de la población escolar presenta y con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos dentro de un mismo y único sistema educativo.

Echeita en 1959 realiza un resumen de las características más significativas de este concepto:

Es normativo, no peyorativo.

Reclama nuevos recursos educativos para la escuela ordinaria.

Responsabiliza a la escuela.

Se centra en los problemas de aprendizaje.

Las NEE son “relativas”: dependen del nivel de aprendizaje del grupo, de los recursos disponibles y de la política educativa local.

No se determina el emplazamiento escolar del niño o niña dependiendo exclusivamente del hándicap o deficiencia personal que presente.

Las dificultades de aprendizaje tiene un origen “interactivo”, dependen tanto de las dificultades del sujeto como de las deficiencias del entorno.

Bajo esta denominación se incluían todo el alumnado que, en cualquier momento de su escolaridad, con carácter transitorio o permanente, precisaban una ayuda o apoyo distintos a la atención educativa ordinaria para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general. El origen de las NEE podía ser muy diverso, abarcando desde el alumnado:

Con dificultades de aprendizaje,

Afectado por un alto grado de discapacidad,

Superdotación intelectual,

Por la incidencia de factores de orden social o cultural,

Por su origen étnico,

Por problemas de salud…

Que requieran a lo largo de la escolarización una atención especializada.

Por todo ello, el concepto de ACNEE hacía referencia a un continuo del que, según el desarrollo de las diferentes capacidades, cualquier escolar podría formar parte de manera transitoria o permanente. Sin embargo, en nuestro país se produce una modificación terminológica a raíz de la publicación de la LOE en el 2006 y también se debe citar el cambio conceptual que sufre este término.

En la actualidad se utiliza sólo para definir a aquel alumnado que presentan necesidades educativas como consecuencia de una discapacidad psíquica, física o sensorial, trastornos del desarrollo o problemas de comportamiento, acuñándose un nuevo término para hacer alusión al mencionado anteriormente: NEAE (título I, Cap. II de la LOE).

En la sección primera se hace referencia a los ACNEE, situándose dentro de la misma a todos aquellos que presenten una necesidad educativa como consecuencia de una situación personal de discapacidad física, psíquica o sensorial, un trastorno de la personalidad o problemas de comportamiento.

Sea cual sea la terminología empleada, en relación con ello se deben arbitrar medidas de atención a la diversidad, siendo una de ellas la Adaptación Curricular. Dentro de la misma, la adaptación curricular significativa es un tipo, destinado al alumnado que presenta una NEE por su condición personal de discapacidad o grave trastorno del comportamiento y que para poder evolucionar la precise.

2.2.- MEDIDADES PARA ATENDER A LA DIVERSIDAD EN LOS CENTROS DOCENTES.

Para ofrecer una concreción de las posibles medidas que se pueden ofertar en los centros, se debe hacer referencia a la Orden de 25 de julio de 2008, de Atención a la Diversidad, que establece las medidas que deben quedar recogidas en los proyectos educativos de los centros andaluces.

En primer lugar se especifica en ella, que en la enseñanza básica y obligatoria rige el principio de educación común y de atención a la diversidad del alumnado y que se pondrá especial énfasis en el desarrollo de las Competencias Básicas, detección y tratamiento precoz de las dificultades aprendizaje, tutoría y orientación.

Se recogen los aspectos siguientes:

Los principios generales de atención a la diversidad.

Las estrategias de apoyo y refuerzo.

Las medidas generales para atender a la diversidad en la educación básica.

Los programas de atención a la diversidad:

De refuerzo à se incluyen varios: de áreas o materias instrumentales básicas, para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso (repetidores).

También se menciona en la disposición adicional segunda de la orden, que se podrán proponer actividades de refuerzo y apoyo en horario de tarde, dirigidas al alumnado que presente retraso escolar y que la consejería regulará esta actividad que será tutelada o impartida voluntariamente por el profesorado del centro, con objeto de trabajar de forma específica las carencias detectadas en el alumnado.

Así pues todas estas medidas y programas deben quedar recogidos en el Proyecto Educativo de cada centro, en todos sus elementos y más específicamente en los relacionados con la orientación y acción tutorial, y concretamente en el apartado correspondiente al plan de atención a la diversidad.

3.- ADAPTACIONES CURRICULARES: CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES.

3.1.- NORMATIVA.

El término Adaptación curricular supuso una de las innovaciones introducidas por la LOGSE y su normativa de desarrollo, producto del modelo curricular único, abierto y flexible, y de los principios de comprensividad y atención a la diversidad. En Andalucía se elaboró y publico la Orden de 13 de julio de 1994, que dedicaba íntegramente a su desarrollo, centrándose en el proceso de diseño, desarrollo y aplicación, y que fue sustituida al respecto por la Orden de 25 de julio de 2008.

3.2.- CONCEPTO.

El art. 12 de la Orden de 25 de julio de 2008 cita los programas de adaptación curricular como posible medida de atención al ACNEAE y los define como una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de darles respuesta educativa. Están dirigidos al alumnado de E.P. o E.S.O. que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

Alumnado con NEE.

Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.

Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.

Alumnado con necesidades de compensación educativa.

Alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

3.3.- PRINCIPIOS GENERALES.

Para comprender los principios, se debe tener como referente aquellos recogidos en la Orden de 25 de julio de 2008 de atención a la diversidad: los principios de educación común y atención a la diversidad. Así pues todas las medidas deben estar orientadas a responder a las necesidades concretas del alumnado así como el desarrollo máximo de sus capacidades y las competencias básicas recogidas en el currículum. Desde las medidas curriculares y organizativas se ha de garantizar la inclusión escolar y no podrán suponer en ningún caso discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos generales. Aporta también esta orden como principio general para el alumnado con insuficiente nivel curricular el enfoque multidisciplinar como estrategia metodológica.

Por otra parte se especifica que la escolarización del alumnado objeto de adaptaciones curriculares se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

Además de estos principios generales, el proceso de toma de decisiones que supone la adaptación curricular, debe regirse por una serie de principios específicos, que siguen siendo los propuestos por la consejería en el documento que editó en 1994, sobre la atención a la diversidad. Los principios a los que nos referimos son los siguientes:

Normalización: el referente último de toda adaptación curricular es el currículum ordinario.

Contextualización o enfoque ecológico: la adaptación curricular necesita adecuar las necesidades educativas del alumnado al contexto más inmediato.

Significativas: se comenzará modificando los elementos de acceso, para continuar, si fuera necesario, adaptando los elementos básicos del currículum: evaluación, metodología, etc.

Realidad: que estriba en que la adaptación esté formulada partiendo de un conocimiento claro de la necesidad educativa a la que se piensa dar respuesta, evitando caer en un idealismo poco productivo.

Participación e implicación: es competencia directa del profesorado de pedagogía terapéutica y de la persona encarga de la tutoría de su grupo de referencia y del resto de profesionales que trabajan con el ACNEE y se realizará de forma consensuada.

Así pues, las adaptaciones curriculares deben diseñarse y aplicarse de acuerdo a los principios generales y específicos señalados. Sin embargo, a pesar de que las adaptaciones deben regirse por estos principios, no todas son iguales, existiendo distintos tipos, que señalamos seguidamente.

3.4.- TIPOS:

En un principio debemos partir de que dependiendo del tipo de NEAE que caracterice al alumnado, se aplicará un tipo u otro de los programas de adaptación curricular. Ahora bien, en el artículo 13 de la Orden 25 de julio de 2008 de atención a la diversidad se establecen los diferentes tipos de programas de adaptación curricular y apoyo, y se matiza que éstos, en su concepción y elaboración, podrán ser de 3 tipos: no significativas, significativas y para el alumnado con altas capacidades. Estos tipos se desarrollarán en la siguiente página 8.

Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo-clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, en función de los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro.

NO SIGNIFICATIVA

SIGNIFICATIVA

PARA EL ALUMNADO CON A.C.

Según el art. 14 de la Orden 25/7/2008:

Irán dirigidas al alumnado con desfase curricular respecto del grupo de referencia, por tener dific. graves de aprend. o de acceso al currículo asociadas a discap. o trast. graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.

Podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo que tenga un nivel de compet. curric. relativamente homogéneo, o individuales.

Serán propuestas y elaboradas por el E.D., bajo la coord. de la pers. encargada de la tutoría y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En ellas constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organ. contenidos, los criterios eval. y org. tiempo-espacio.

– Propuestas tmb por el profesorado del área donde tenga desfase curricular.

Según el art. 15 de la Orden 25/7/2008:

Irán dirigidas al ACNEE, para facilitarles la accesibilidad al currículo.

Se realizarán buscando el máx. desarr. de las CC.BB. y los crit. de eval. de las mismas serán el referente para su eval. y promoción.

Requerirán Eval. PsP previa, realizada por los EOE o D.O., con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. De dicha eval. se emitirá un informe que incluirá, al menos, los sig. apartados:

datos personales y escolares; diagnóstico: discap. o trast. grave de conducta; entorno familiar y social del alumnado; determinación, en su caso, de las NEE; valoración nivel comp. curric.; orient. profesorado y familia.

Realización y aplicación: profesorado E.E. + profesorado área + EOE/D.O.

Recogida en Séneca[1]

Según el art. 16 de la Orden 25/7/2008:

Fin: promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objs grales de las etapas educ, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.

requieren una eval psp previa, realizada por los EOE/DO, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha eval se emitirá un informe (datos personales y escolares del alumnado; diagn alta capacidad intelectual, entorno familiar y oscial del alumnado; determ NEAE; valoración nivel comp curric; orient profesorado y familia).

Propuesta curricular por áreas: apliación y enriquecimiento conts y acts específ de prof

Elab y aplic = profesorado área+ases EOE/DO

– Consejería = flexibilización escolarización (de EI a 1º EP, reducir 1 año de EP y tmb de ESO)

4.- ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS PARA ACNEE Y SUS CLASES: ACCESO AL CURRÍCULO, ADAPTACIONES METODOLÓGICAS, EN CONTENIDOS, EN EVALUACIÓN.

Una vez comprendidos los diferentes tipos de adaptación curricular, se profundizará en los elementos a modificar en las adaptaciones curriculares significativas, tanto en los de acceso, como en los propiamente curriculares.

4.1.- ADAPTACIONES EN LOS ELEMENTOS DE ACCESO.

Se realizan con la finalidad de que el alumnado desarrolle, en las mejores condiciones posibles, los aprendizajes que forman parte de su currículo individual, tanto los que comparte con sus compañeros, como los que han sido fruto de una decisión individualizada. Estas adaptaciones, se encaminan a crear las condiciones físicas en los espacios y el mobiliario del centro para permitir su utilización de la forma más autónoma posible y que dichos alumn@s alcancen el mayor nivel posible de interacción y comunicación con las personas que con él conviven, dentro y fuera del centro.

Se pueden distinguir subtipos de adaptaciones de acceso (Blanco y otros, 1992):

Adaptaciones en los espacios: condiciones de acceso y movilidad para favorecer su proceso de enseñanza-aprendizaje y su autonomía.

Adaptaciones en los materiales: adaptación de materiales de uso común y provisión de instrumentos específicos que puedan facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y compensar sus dificultades (mobiliario, materiales y equipamientos específicos o ayudas técnicas para el desplazamiento, audición o visión).

Adaptaciones en la comunicación: aprendizaje de un sistema de comunicación complementario, aumentativo o alternativo del lenguaje oral, que va a facilitar que estos alumnos puedan acceder a los planteamientos curriculares ordinarios. Dentro de las adaptaciones de acceso, tiene una entidad muy distinta la provisión de un código de comunicación complementario, aumentativo o alternativo, del lenguaje oral, ya que este requiere adaptaciones curriculares propiamente dichas.

Algunos ejemplos que podemos señalar de este tipo de adaptaciones son:

Ubicar al alumn@ en el lugar del aula en el se compensen al máximo sus dificultades y en el que participe, lo más posible, en la dinámica del grupo.

Proporcionarle el mobiliario específico que precise (mesas de altura regulable, sillas adaptadas, etc.)

Dotarle de los equipamientos y recursos materiales específicos que precise: materiales técnicos de audición, materiales para facilitar la lectoescritura a alumnos con deficiencia visual, tableros de comunicación a través del sistema BLISS o SPC, software educativo específico, etc.

Incorporar ayudas específicas para que pueda utilizar los materiales del aula: carcasas superpuestas a los teclados para el uso de ordenadores, punteros o licornios, etc.

Adaptarle los materiales escritos de uso común en el aula.

Facilitarle en las actividades habituales de enseñanza-aprendizaje y evaluación, la utilización del sistema de comunicación más adecuado para compensar sus dificultades.

4.2.- ADAPATACIONES EN LOS ELEMENTOS CURRICULARES BÁSICOS.

Adaptaciones en objetivos y contenidos.

Para ellos es necesario tener en cuenta: el tipo de necesidad educativa que se detecta, los intereses y motivaciones del alumnado, la funcionalidad de los aprendizajes que se pretenden desarrollar, el momento evolutivo e historia académica del alumno, la disponibilidad de medios y recursos en el centro y en el aula y los elementos de acceso al currículo que ya hayan sido modificados. Pueden consistir en:

Adecuar los objetivos y contenidos, y reformularlos, modificando el tipo y grado de consecución de los aprendizajes esperados o introduciendo elementos nuevos, no contemplados para todos los alumnos.

Dar prioridad a determinados objetivos y contenidos. La naturaleza de la necesidad educativa determinará la primacía de un tipo de contenidos sobre otros, sin olvidarse del equilibrio que conviene mantener entre conceptos, procedimientos y actitudes.

Cambiar la temporalización de los objetivos, concediendo el tiempo suficiente, de modo que se respete y considere el ritmo de aprendizaje particular.

Introducir nuevos contenidos y objetivos. Caben dos posibilidades, que afecten sólo a uno o varios alumn2s o que sean útiles a todo el alumnado con un nivel de profundización diferente.

Eliminar determinados objetivos y contenidos: para algún@s alumn@s, puede ser conveniente la supresión de determinadas áreas del currículo o la adaptación muy significativa del contenido de una de ellas.

Adaptaciones en la metodología:

Se trata de modificaciones que se realizan en los agrupamientos del alumnado, los métodos, técnicas y estrategias de enseñanza y de aprendizaje, y las actividades programadas. Algunos ejemplos metodológicos serían:

Situar al alumnado en los grupos en los que mejor pueda trabajar con sus compañeros.

Introducir métodos y técnicas de enseñanza y de aprendizaje específicas para trabajar determinados contenidos, sean específicos o compartidos con el grupo de referencia.

Incorporar en las actividades de enseñanza y de aprendizaje el tipo de ayuda más adecuada (apoyos verbales, visuales o físicos).

Introducir actividades individuales, bien alternativas o bien complementarias, para conseguir objetivos comunes al grupo de referencia.

Adaptaciones en la evaluación:

La evaluación es un elemento del currículo, que al igual que los otros, es susceptible de ser modificado para atender a las necesidades educativas. Ha de tenerse en cuenta que la concepción que de la evaluación tiene el nuevo modelo (procesual, formativa y criterial) ya implica una adaptación.

Son adaptables tanto las estrategias, como los instrumentos y los criterios de evaluación. La evaluación prevista en la programación del grupo puede ser adaptada en función de los casos y de las adaptaciones que previamente se hayan realizado en los elementos de acceso y en otros elementos básicos.

Asimismo, en la realización de pruebas u otros ejercicios o tareas de comprobación de asimilación de conceptos, utilización de procedimientos o manifestación de actitudes, pueden emplearse ayudas que, sin desvirtuar el espíritu de la tarea a desarrollar, no enmascaren el resultado y eliminen las dificultades de interpretación o acceso a las mismas.

Ejemplos:

Proporcionar al alumnado, en las actividades de evaluación, los mismos medios de acceso que precisa para desarrollar los aprendizajes.

Diseñar actividades y procedimientos de evaluación distintos de los del resto del grupo.

Adecuar los instrumentos de evaluación a sus dificultades.

5.- PAPEL DE LA ORIENTACIÓN EN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES.

Orientar consiste en ajustar la ayuda pedagógica a las necesidades que los alumnos puedan presentar y atender a los diferentes ámbitos en los que se produce su desarrollo: cognitivo, lingüístico, motor, afectivo y social.

Uno de los recursos personales con funciones directamente relacionadas con esta labor es el profesorado de orientación educativa de los centros docentes de cualquier etapa del sistema educativo.

Como sabemos, esta figura puede desempeñar su trabajo en dos emplazamientos: en los Equipos de Orientación Educativa y en los Departamentos de Orientación.

Estas estructuras organizativas actúan en etapas educativas diferentes. Mientras los EOE desarrollan sus funciones en los centros de Educación Infantil y Primaria, los orientadores y orientadoras, de los D.O. forman parte del Claustro del profesorado de los I.E.S.

En cuanto a las funciones de los EOE recogidas en el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre y en el Decreto 328/2010, en relación con las adaptaciones curriculares tendrán que:

Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado y proponer la modalidad de escolarización más adecuada desde un enfoque multidisciplinar.

Asistir técnicamente al profesorado en relación con la elaboración, aplicación y evaluación de las adaptaciones curriculares individualizadas.

Los Departamentos de Orientación en relación a las adaptaciones curriculares, como se recoge en el Decreto 327/2010 han de:

Colaborar con los departamentos didácticos, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, prevista en la normativa vigente.

Como podemos comprobar, el profesorado de orientación educativa tiene asignada funciones relacionadas con las adaptaciones curriculares, ya forme parte de un EOE o de un DO. Por ello, es necesario que conozca cuáles son los diferentes tipos de adaptaciones curriculares, así como su proceso de diseño, elaboración, aplicación y evaluación. Aquí reside la importancia de este tema.

6.- CONCLUSIÓN.

Los sistemas educativos tienen una gran capacidad de asumir cambios e innovaciones, pero no llegan a aplicarse en la práctica. Tal como se comprenden las Adaptaciones Curriculares en la normativa citada, su aplicación práctica debe seguir las instrucciones de las mismas. La definición de un proyecto educativo inclusivo, la responsabilidad de los profesionales y una permanente actitud evaluadora permitirá la consecución de un centro que atienda a la diversidad.

Luego, el profesorado de Orientación Educativa contribuye a que la inclusión en los centros sea posible y a que el proceso de adaptación curricular, pueda ser al menos iniciado. Así pues, se habrá cumplido el objetivo que se perseguía: atender a las necesidades que pudieran surgir, ofreciendo respuestas educativas diversas y contribuyendo a conseguir una educación de mayor calidad.

7.- BIBLIOGRAFÍA.

Referentes normativos:

Ley Orgánica 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa.

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se apruebe el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Andalucía.

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de 2º grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de EI y EP, y de los centros públicos específicos de EE, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, de los colegios de EP, de los colegios de EI-EP y de los centros públicos específicos de EE.

Orden 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los IES, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Referentes bibliográficos:

MARCHESI, A.; COLL, C. Y PALACIOS, J. (2001): Desarrollo psicológico y educación. Madrid. Alianza.

ESCAMILLA, A.; LAGARES, A.R. (2006): La LOE: perspectiva pedagógica e histórica. Barcelona. Graó.

VV.AA. (2010): Necesidades específicas de apoyo educativo. Sevilla. CEJA.

Webgrafía:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes

http://www.adideandalucia.es

http://www.ti,profes.net/education_valor.asp

http://juntadeandalucia.es/educación/

http://www.educación-especial.com


[1] Séneca: informe eval. psp.; propuesta curricular por áreas o materias (modificación de objs, metodología, conts, crit. Eval. y org. espacio-tiempo, adapt. los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objs de la propuesta curricular; org.apoyos educativos; seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado.