Tipos de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

Tipos de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales

Modalidades de Escolarización en n.e.e.

Modalidades de Escolarización

Previo a las modalidades de escolarización, indicar que en todas las Comunidades Autónomas se mantiene que “la escolarización de los alumnos con nee está sujeta a un proceso de seguimiento continuado, debiéndose revisarse de manera periódica y en la forma que reglamentariamente se determine, tras las correspondientes evaluaciones psicopedagógicas, las decisiones de escolarización adoptadas”, siempre y cuando en todo momento se deberá tender hacia la escolarización en centros ordinarios.

Los Centros Ordinarios contarán con diversas modalidades de escolarización, según el tipo de aula que disponga: aula ordinaria, aula de apoyo a la integración y aula específica.

El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración:

  • Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.
  • Integración en grupo ordinario en períodos variables.
  • Atención educativa en aula específica.
Centro Ordinario: Integración Total en Grupo Ordinario a Tiempo Completo

Es la modalidad de escolarización como la más adecuada. En ella se atiende al alumnado que puede seguir el desarrollo del currículo ordinario con ayudas técnicas de acceso al currículo o con aplicación de medidas de adaptación curricular y/o de refuerzo educativo.
El currículo que desarrolla este alumnado es el correspondiente al Proyecto Curricular y a la Programación de Aula del nivel de enseñanzas en el que se encuentra, con las medidas de adaptación curricular de menor significación y de apoyo que cada caso requiere. Algunas comunidades establecen el tipo de alumnado con nee que podrá ser escolarizado en esta modalidad.

Centro Ordinario: Con integración en Grupo Ordinario con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables

Es la modalidad en la que se atiende al alumnado que, por razón de su discapacidad, requiere una atención personalizada específica y que puede integrarse parcialmente, en mayor o menor medida, según los casos, en los grupos ordinarios. El grado de integración varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias curriculares, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precisa.
El currículo que cursa este alumnado toma como referencia el Proyecto Curricular y la Programación de Aula del grupo de referencia, adaptado con el grado de significación que cada uno de los casos requiera.
Algunas Comunidades Autónomas hablan de los Centros de Integración Preferente, al referirse a aquellos centros ordinarios en donde las condiciones de escolarización para alumnos con déficit sensorial o motórico se hacen más aconsejable.
En Navarra se habla de las aulas de transición, de unidades específicas en ESO y de los Centros de Integración Preferente ante los déficits sensorial o motórico.

Como medida concreta nos referiremos a la atención a los alumnos inmigrantes, que en Andalucía la atención se centra en la educación primaria y reciben el nombre de ATAL (Aulas Temporales de Adaptación Lingüística) y “Aulas de Enlace” en la Comunidad de Madrid.
Y también a las medidas de actuación ante alumnos de compensatoria que en el caso de Aragón se centra en la educación secundaria creadose las Unidades de Intervención Educativa Específica (dependientes del Departamento de Orientación).

Centro Ordinario con Aula Específica o Aula Enclave

Se atiende en esta modalidad al alumnado cuyas necesidades educativas
especiales y grado de desfase curricular requieren un currículo adaptado
significativamente.
El referente será el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás.
Actualmente existen Aulas Específicas tan sólo en los niveles de infantil y primaria, pero en algunas Comunidades comienzan a crearse en la escolarización de secundaria obligatoria.

Centro Específico

Podrán ser escolarizados en centros de educación especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen correspondiente de los equipos psicopedagógicos del sector, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias y/o muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.
Las modalidades de escolarización, así como los objetivos y contenidos de trabajo en dicho centro son los referidos con anterioridad en Centros Ordinarios con Aula Específica.

En Castilla La Mancha, Extremadura, Murcia y Navarra estos Centros Específicos asumen además las funciones de Recursos y Formación para con el resto de los Centros Ordinarios de su zona. Configurándose como centros de recursos abiertos a otros profesionales ofreciendo servicios no disponibles en los demás centros educativos.

Centro Específico y Centro Ordinario: Integración Combinada

Esta modalidad está muy poco extendida y es debido a la presencia de alumnos que puedan beneficiarse de esta modalidad de escolarización. En dicho procedimiento se consideraran dos tipos de centros: el de referencia y el de acogida, dicha formula será establecida por el Dictamen de Escolarización de los EOEP y aprobada por la familia.
Así en la Comunidad de Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Navarra, queda recogido este tipo de formula mixta entre Centros Específicos y Centros Ordinarios de Infantil, Primaria y/o Institutos de Secundaria.

Aulas Hospitalarias

Esta modalidad de escolarización transitoria se lleva a cabo en todas las comunidades autónomas. Plantean la escolarización y rehabilitación en los centros hospitalarios con el fin de iniciar o continuar el proceso educativo de los alumnos internados en los mismos en las etapas correspondientes a la educación infantil y a la enseñanza básica, mientras dure el período de internamiento hospitalario. Hasta ahora reconocemos la existencia de esta modalidad en Andalucía, Aragón, Cataluña, Extremadura, Galicia y Navarra.

Los Profesionales que intervienen

Los recursos ordinarios de tipo personal o humano de que disponen los centros, se pueden clasificar en:

a) Pertenecientes al propio Centro.

Serán profesionales pertenecientes al centro, es decir profesorado que forma parte del Equipo Pedagógico del Centro y que se encargaría de apoyar la atención a las necesidades educativas especiales. En este sentido podríamos hablar de:

  1. Profesorado especialista en educación especial o pedagogía terapéutica.
  2. Maestros de audición y lenguaje o logopedas.
  3. El profesorado de apoyo a la compensación educativa, si existiese.
  4. Los auxiliares técnicos educativos.
  5. Los Orientadores pertenecientes a los Departamentos de Orientación en centros de Infantil (Galicia), Primaria (Castilla La Mancha, Galicia) y Secundaria (Todo el Estado Español).
b) Externo al propio Centro.

Actúan y llevan a cabo programas de valoración y detección dentro del propio centro, pero no son profesionales pertenecientes a su centro. Serían Equipos de profesionales de Zona (EOE, EOEP, EAP, EPA), es decir que actúan sobre varios centros de Infantil, Primaria y Secundaria. Estarían formados en su mayoría por orientadores (psicólogos y pedagogos) y algún otro profesional según necesidades. Mantienen su entidad propia en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-León y Madrid, en cambio pueden también ser dependientes de los Departamentos de Secundaria en el caso de Galicia. Pueden estar formados por los siguientes profesionales:

  1. Funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza primaria/secundaria, de la especialidad de psicología, pedagogía o psicopedagogía (Todas las Comunidades).
  2. Licenciado Laboral con la especialidad de psicología, pedagogía o psicopedagogía (Andalucía).
  3. Licenciado en Medicina (Andalucía y Madrid).
  4. Funcionario de carrera del cuerpo de maestros, especialista en audición y lenguaje (Andalucía, Extremadura, Galicia y Madrid).
  5. Funcionario de carrera del cuerpo de maestros, especialista en pedagogía terapéutica (Madrid).
  6. Trabajador o Educador Social (Andalucía, Galicia).
  7. Funcionario de carrera del cuerpo de maestros, que realice funciones de compensación educativa (Andalucía).
  8. Profesor de formación y orientación laboral (Castilla-León y Galicia).
  9. Otros profesionales (al margen del equipo de orientación) que sean requeridos para dar respuesta educativa: especialista en Lengua de Signos, fisioterapeuta, maestro especialista en deficiencia visual, etc.

A su vez por su especialización se han constituido en: Equipos de Atención Temprana (Castilla-León, Madrid y Extremadura), Equipos de Orientación en General (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-León y Extremadura) y Equipos Específicos (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Madrid y Galicia) estos últimos encargados de prestar su apoyo y colaboración a los demás equipos y departamentos de orientación en la escolarización de alumnos con una determinada deficiencia.

A su vez en algunas comunidades se han constituido los Departamentos en Centros de Infantil, en centros de Primaria y en Centros de Secundaria, con un carácter independiente, pero coordinados, salvo en el caso de Galicia, en donde todos los Departamentos de Infantil y Primaria de cada Centro dependerán del Departamento de Secundaria de referencia.
A los logopedas les sucede una situación muy similar a los orientadores, pudiendo estar adscritos al aula de Audición y Lenguaje en centro ordinario (Andalucía, Castilla –La Mancha y Galicia), o bien se distribuyen por sectores o zonas en función de las necesidades, según dos modalidades como AL itinerantes (Andalucía, Castilla –La Mancha y Navarra) o como miembro del Departamento de Orientación en un Centro de Secundaria (Andalucía, Galicia) o como AL de Equipo de Orientación Educativa General o Específico (Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña y Galicia).

En el caso de los Centros Específicos se dispondrán de los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje. Asimismo, los centros disponen de monitores de educación especial, psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas y trabajadores sociales según las características y necesidades del alumnado de cada centro y de un Departamento de Orientación que actúa con independencia.

Alumnos por Aula

a) Número de Alumnos escolarizados en Centros Ordinario y/o en Específico.

A modo de ejemplo la ratio profesor/alumno en las aulas y centros específicos de Educación Especial ha sido establecida en las instrucciones de la Viceconsejería de Educación y Ciencia:

  • Unidades de atención de alumnos con discapacidad psíquica: 6–8.
  • Unidades de atención de alumnos con discapacidad Sensorial: 6–8.
  • Unidades de atención de alumnos con discapacidad Física/Motórica: 8–10.
  • Unidades de atención de alumnos con autismo o trastornos psicóticos: 3–5.
  • Unidades de atención de alumnos con plurideficiencias: 4–6.
  • Unidades con varias discapacidades: 5 alumnos o alumnas como máximo.
b) Alumnos por Aula en Centro Específico.

Se escolarizan en centros específicos de educación especial los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a trastornos graves del desarrollo, retraso mental (severo o profundo) o afectado por plurideficiencias.
La Comunidad Foral de Navarra establece que en una Unidad Específica la ratio sería de 3-6 alumnos

Regimen de Enseñanza/Aprendizaje

Las Adaptaciones Curriculares Individualizadas servirán de base a los tratamientos y apoyos complementarios que deban prestarse al alumnado con necesidades educativas especiales.
Podemos hablar de varios tipos de Adaptaciones Curriculares Individualizadas:

a) Poco Significativas.

Las adaptaciones poco significativas son modificaciones realizadas en la programación de ciclo, área o materia, que comportan adecuaciones en los elementos no prescriptivos del currículo como son la metodología, los procedimientos y los instrumentos de evaluación y la organización y flexibilidad de los recursos personales.
Este término tan sólo está contemplado en la Comunidad Andaluza, en donde a veces llega incluso a referirse a estas como Adaptaciones de Acceso.

b) Significativas.

Las adaptaciones curriculares significativas son adaptaciones de carácter excepcional que afectan a los elementos prescriptivos del currículo. Tienen como referente los objetivos de un ciclo o etapa diferente a aquella en que el alumno o la alumna se encuentra escolarizado e implican, además de las medidas propias de las adaptaciones poco significativas, la adecuación de los objetivos o la modificación o supresión de contenidos y criterios de evaluación de etapa.
Desde el punto de vista meramente descriptivo, podemos indicar que algunas comunidades autónomas infieren el tipo de deficiencia pueden incluirse bajo este tipo de adaptación: así la flexibilización del período de escolarización ante alumnos con sobredotación (Canarias y de forma excepcional en Castilla La Mancha); las alteraciones relevantes de conducta (Castilla La Mancha), el desfase curricular de dos o más cursos escolares con independencia de la causa (Castilla La Mancha).

c) Muy Significativas.

Las adaptaciones curriculares muy significativas implican la supresión de objetivos y contenidos de etapa, afectando a la mayor parte o a todas las áreas del currículo y siendo necesario priorizar objetivos y contenidos del currículo general relacionados con la autonomía personal y social, la comunicación y el tránsito a la vida adulta. La respuesta educativa podrá requerir la intervención de recursos personales (auxiliar educativo, fisioterapeuta, etc.) y materiales excepcionales. Algunas Comunidades Autónomas indican que la escolarización de los niños con Acis muy significativas se llevará acabo exclusivamente unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios o en los Centros Específicos.

Refiriéndonos al tema de qué tipo de discapacidades podríamos incluir aquí, podemos hacer mención a discapacidades psíquicas profundas, severas y moderadas (Castilla La Mancha), alteraciones graves de conducta (Castilla La Mancha) y plurideficiencias.

En el caso de los Centros Específicos, se aplica un currículo muy diversificado para estos escolares, con el objetivo de desarrollar al máximo sus posibilidades y su capacidad. Para cada alumno o alumna se prepara una adaptación curricular ajustada a su perfil. Intervienen, también, en el proceso de integración sociolaboral, mediante el desarrollo de Programas de Garantía Social y Programas de Transición a la Vida Adulta.

En el caso de cambio de Etapa, se indica que en el segundo ciclo de la Etapa Infantil, excepcionalmente, previo informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar la prolongación de la escolarización un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la LOGSE sobre duración de la escolaridad obligatoria.

Caso aparte merece la Comunidad Foral de Navarra, en donde a la hora de hablar de la atención y escolarización de los alumnos con discapacidad, establece grados de ayudas:

  • De grado 1. Con carácter puntual, transitorio o continuado. La escolarización se lleva a cabo en Aula ordinaria y con apoyos de especialistas del propio centro o externos.
  • De grado 2. Con carácter intensivo. Es similar al grado uno, pero se efectúan modificaciones en el currículum más significativas. Se produce atención en aula de apoyo en períodos variables.
  • De grado 3. Con carácter permanente. El currículo es diversificado y las adaptaciones son muy significativas. El alumno estaría en el aula de apoyo u se integra en algunas materias o actividades con fin social.
  • De grado 4. Con carácter especial. Las adaptaciones muy significativas originan un currículo especial, que se llevará a cabo en Unidades de Educación Especial.

Legislación Consultada

Nacional
  • Orden de 18 de septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.
  • Ley orgánica 9/1995, de ordenación general del sistema educativo.
  • RD. 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • R.D. 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.
  • Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
  • LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con