Tema 5 – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

Tema 5 – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

INTRODUCCIÓN

En 1990 la LOGSE se convirtió en un gran impulso de la integración de los ACNEEs, ya que apostó por una escuela abierta a la diversidad y que fuese capaz de ofrecer una respuesta educativa más ajustada a cada alumno. Para afrontar este reto, se amplió el número de recursos materiales y personales y se optó por un currículo abierto y flexible que pudiera responder a las necesidades de todos, dejando al profesorado especificar sus intenciones educativas en los PE y PC de sus respectivos centros, para poder ajustarse así a las necesidades de sus alumnos.

La EE deja de entenderse como la educación de un tipo de personas, para entenderse como el conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos. Los centros de EE deben considerarse por tanto, como un recurso más del sistema, y además resultan imprescindibles para atender a un determinado tipo de necesidades que por su naturaleza, no pueden beneficiarse de una educación en centros ordinarios.

GUIÓN

Para una mejor comprensión del tema lo estructuraré en 3 grandes epígrafes:

– En primer lugar me centraré en hablar del CENTRO ESPECÍFICO DE EE.

– Seguidamente hablaré de LAS CARACTERÍSTICAS DEL PEC Y DEL PCC.

– Y finalmente expondré LOS REFERENTES BÁSICOS Y CIRTERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTOS DOS DOCUMENTOS.

1. EL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL

1.1 El centro específico de EE

El centro específico de EE es aquella institución perteneciente al SE que oferta una respuesta educativa a aquellos alumnos que por su discapacidad grave no pueden ser atendidos, por razones diversas, en los centros ordinarios de integración.

En la legislación actual se reconoce el carácter excepcional de estos centros al señalarse que:

§ Art. 37.3 LOGSE: la escolarización en unidades o centros de EE, sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

§ Art. 74.1 LOE: … la escolarización de este alumnado (ACNEEs) en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los 21 años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.

§ RD 696/1995 y Orden 14 de Febrero de 1996: en ambas se refleja la misma idea. En el RD 696/1995 (art. 19.2 y 19.3) se concreta que:

o En las zonas rurales podrán habilitarse, en determinadas circunstancias, algunas aulas en centros ordinarios para la educación de estos alumnos.

o Podrán existir centros de EE específicos que escolaricen a ACNEEs asociadas a un determinado tipo de discapacidad.

Estos centros no deben de considerarse como una oferta educativa desvinculada del sistema general (no constituyen un sistema educativo paralelo) sino que se configuran como un recurso más de atención a la diversidad dentro del sistema educativo. De hecho, los objetivos educativos son los mismos para todos los alumnos, se escolaricen en un centro ordinario o de EE. Estos centros no tienen porque diferir sustancialmente en la organización de los centros ordinarios, salvo en la presencia de más y más específicos recursos personales, materiales y técnicos, aspectos que como veremos, deben contemplarse en la elaboración de los distintos documentos que rigen la vida de un centro, entre los que estarán el PEC y PCC

1.1 Perspectiva histórica

En nuestro país, las primeras aproximaciones a lo que podemos denominar centros de EE se remontan a 1857 cuando la Ley de Instrucción Pública establece la creación en cada distrito de una escuela para la educación de niños ciegos y sordos. Hasta 1910 con la creación del Patronato Nacional de Sordomudos Ciegos y Anormales esta disposición anterior no se traduce en hechos concretos. Destacan en años posteriores los Institutos Nacionales de Ciegos, Sordomudos (1928) y Anormales y de Reeducación de inválidos (1933) que se caracterizaban por la especialización en la atención de alumnos con un determinado tipo de déficit.

Pero verdaderamente el auge de la creación de estos centros se sitúa en torno a los años 60, en los que bien por iniciativa pública o privada (vinculada a asociaciones de padres) se crean numerosos centros de EE, con unas condiciones relativamente mejores a las anteriores. Sin embargo, fue una creación aleatoria, sin planificar y poco rigurosa en relación a las necesidades que tenía el sector, que unida a la escasa normativa, tuvo consecuencias negativas en las instalaciones, dotación de material, organización y funcionamiento interno. No es hasta 1970 con la Ley General de Educación donde se contempla por 1ª vez la EE al mismo tiempo que la de todos los alumnos, estableciendo la escolarización en centros de EE y fomentándose la creación de unidades de EE en centros ordinarios para los deficientes leves. En 1975 el MEC crea el INEE con la intención de poner orden administrativo y técnico en los centros. No fue hasta la promulgación de la Constitución Española (1978) cuando se hace expresa que la educación tiene el rango de derecho para todos y que los poderes públicos están obligados a promover una política de integración de los ciudadanos con minusvalías. En 1978 se encarga al INEE la elaboración del Plan Nacional de EE donde se formulan por primera vez los principios de normalización, integración y sectorización. En 1982 la LISMI establece las líneas directrices básicas en el ámbito educativo y considera la integración escolar como un medio fundamental para la integración social. En 1985 el RD 334/1985 de Ordenación de la EE dispone una serie de medidas como consecuencia de las cuales se puso en marcha el Programa de Integración y se incorporaron a los centros de EE alumnos con dificultades de aprendizaje más graves y permanentes.

La LOGSE (1990) desarrolló la existencia de un único sistema educativo y unos objetivos y enseñanzas comunes que deberán ajustarse a las características de los ACNEEs, tanto si se escolarizan en centros ordinarios como de EE; la posibilidad de realizar adaptaciones y diversificaciones del currículo y la participación de los padres en las decisiones sobre la escolarización.

RD 696/1995, de 28 de Abril de Ordenación de la Educación de los ACNEEs dedica la sección 2ª a la escolarización en centros de EE y regula los aspectos relativos a la ordenación, planificación de recursos y organización de la atención educativa a los ACNEEs temporales o permanentes.

La LOCE hace referencia a que los ACNEEs serán escolarizados en función de sus características integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de EE o en escolarización combinada” (art. 45.1).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (LOE) señala:

  • Art. 74.1 “la escolarización de los ACNEEs en unidades o centros de EE, que podrá extenderse hasta los 21 años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”
  • Art. 74.3 “Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada alumno en función de los objetivos propuestos, lo que permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse el acceso a un régimen de mayor integración”.

1.3 Enseñanzas que se imparten

El RD 696/1995, de 28 de Abril de Ordenación de la Educación de los ACNEEs, establece que, con carácter general, en los centros de EE se impartirá la EBO (Educación Básica Obligatoria) que facilite el paso a los Programas de Transición a la Vida Adulta de los alumnos. Asimismo, se podrán impartir los programas de garantía social. Además se determina que, excepcionalmente, y cuando la propuesta del EOEP lo aconseje, podrán escolarizarse en centros de EE alumnos cuyas edades correspondan al segundo ciclo de EI.

Educación Infantil (EI):

o Los objetivos que deben guiar la acción educativa en esta etapa en un centro de EE, deben ser los mismos que los propuestos en el currículo oficial para la EI, pero estableciendo metas más específicas que supongan un nivel mayor de concreción de aquellos objetivos.

o El objetivo primordial es favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales, lingüísticas y sociales. El desarrollo de estos objetivos tiene gran importancia cuando nos referimos a la educación de estos niños, ya que por razón de su propios déficits parten de una situación de desventaja con respecto a otros de su misma edad.

o La atención temprana debe ser uno de los medios que permitan favorecer el desarrollo e interacción de este alumnado en un contexto escolar- educativo lo más normalizado posible.

o Cuantos más recursos adecuados se ofrezcan para su atención en este tramo, más mejoraremos sus posibilidades de desarrollo futuro y menores serán los recursos necesarios en etapas posteriores.

o En esta etapa se debe centrar la atención en el establecimiento de una metodología activa y participativa que fomente el desarrollo de experiencias con los objetos y personas que le rodean. Debe programarse una secuenciación graduada y estructurada de las actividades a desarrollar, así como la planificación de los espacios, tiempos y materiales a utilizar.

o La participación de los padres tienen mucha importancia en la educación de los ACNEE permanentes.

Educación Básica Obligatoria (EBO):

o La EP y ESO constituyen según la LOGSE, LOCE y LOE, la Enseñanza Básica que será obligatoria y gratuita y comprenderá 10 años de escolaridad. El RD 696/1995, de 28 de Abril de Ordenación de la Educación de los ACNEEs coindice en afirmar que “en la EBO la escolarización de los ACNEEs en los centros de EE comenzará y finalizará en las edades establecidas por la ley con carácter general” y que “la EBO de los alumnos escolarizados en centros de EE tendrá una duración de 10 años”. Los 10 cursos se organizarán por ciclos que constituirán las unidades de organización y planificación de la enseñanza. La organización y duración de estos ciclos se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta las características de los alumnos y de los centros en los que estén. Los primeros ciclos abarcan el periodo de 6-12 años y los restantes de 12-16 (desempeño profesional e inserción laboral).

o En el RD 696/1995 también se afirma que el PE y PC de estos centros tomará como referentes, en la EBO, las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la EP en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos. En cualquier caso, en los últimos años de escolarización se pondrá el énfasis en las competencias vinculadas con el desempeño profesional.

Programas de Transición a la Vida Adulta:

o Los centros de EE incluirán dentro de su oferta educativa, una vez finalizada la escolaridad obligatoria, la formación específica orientada a facilitar el acceso de los jóvenes a un puesto de trabajo y la preparación para la vida adulta. Estos programas según el RD 696/1995 están encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social, y pueden tener un componente de FP específica.

o Estos programas han sido desarrollados por la Orden de 22 de Marzo de 1999, por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta destinados a los ACNEEs escolarizados en centros de EE en la que se afirma que: “los programas de Formación para la TVA están destinados a aquellos alumnos que tengan cumplidos los 16 años de edad y hayan cursado la enseñanza básica en un centro de EE con adaptaciones muy significativas del currículo en todas sus áreas y a aquellos otros que, cumpliendo el requisito de edad, sus n.e.e. aconsejen que la continuidad de su proceso formativo se lleve a cabo a través de estos programas”. “Los programas de formación para la Transición a la Vida Adulta se organizan en un solo ciclo de dos años de duración, que podrá ser ampliado a tres cuando el proceso educativo del alumnado lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen”.

o Se estructuran en 3 ámbitos de experiencia: autonomía personal en la vida diaria, integración social y comunitaria y orientación y formación laboral. Y se desarrollarán durante 25 horas semanales con un calendario escolar de la misma duración que la establecida con carácter general para el nivel de EP. Será impartido por maestros de EE y profesores técnicos de formación profesional; también de AL cuando los alumnos presenten deficiencia auditiva.

o En todo caso y tal como se dispuso en su momento en la Instrucción de 5 de Abril de 1999 referida a la ampliación del límite de edad de escolarización del alumnado en centros de EE, como aparece en la LOCE en su art. 46 y en la LOE en el art 74.1, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de EE será de 21 años.

Programas de Garantía Social:

o Constituye la segunda de la oferta formativa en estos centros.

o Aunque están específicamente diseñados para los alumnos con necesidades especiales, mantienen la misma estructura que los PGS ofertados con carácter general para el resto del alumnado organizándose en torno a las áreas de Formación Básica, Formación Profesional Específica, Formación y Orientación Laboral y Actividades Complementarias y Tutoría.

o La opción de los alumnos por una u otra de estas modalidades estará precedida por la evaluación psicopedagógica y el informe de la Inspección Educativa, oídos los padres y en su caso el alumno.

1.4 ACNEEs escolarizados en estos centros

El RD 696/1995, de 28 de Abril de Ordenación de la Educación de los ACNEEs, propone la escolarización en centros de EE de aquellos ACNEEs permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran, de acuerdo con la evaluación y el dictamen realizados por los EOEP, adaptaciones significativas en las áreas del currículo oficial que les corresponda por su edad y cuando se considere que sería mínimo su nivel de adaptación y de integración social en un centro escolar ordinario.

Además, del mismo modo se refleja, en la Orden 14 de Febrero de 1996 sobre la evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización y criterios de escolarización de ACNEEs.

Los alumnos que suelen escolarizarse en estos centros son los siguientes:

Alumnos con deficiencia mental profunda y plurideficiencias: estos alumnos forman un grupo muy heterogéneo. Sus características vienen determinadas por un precario estado de salud y un limitado nivel de conciencia. Aparecen dificultades como: ausencia de habla, nula o escasa intencionalidad comunicativa, movilidad voluntaria muy deficiente, malformaciones y enfermedades frecuentes. Se trata de alumnos que por la gravedad de sus déficits, plantean unas necesidades diversas a las que es preciso dar respuesta de forma global e interconectada en torno a algunos ejes básicos para su desarrollo: salud física, bienestar emocional, la potenciación de su percepción sensorial consciente y la interacción con el medio. Dicha respuesta requiere de la colaboración de distintos profesionales dispensándoles cuidados físicos y atención a sus necesidades básicas.

Alumnos con deficiencia mental severa: sus necesidades son de origen esencialmente cognitivo y por ello quedan afectadas las funciones psicológicas básicas (atención, percepción, memoria, capacidad de planificación y ejecución) que dificultan la adaptación al medio, provocan lentitud en el desarrollo y un bajo nivel de competencia generalizado. Son alumnos que aprenden con grandes dificultades y con lentitud, olvidan fácilmente lo aprendido, no llegan a adquirir habilidades complejas y como consecuencia, tienen problemas para planificar acciones y para comunicarse por medio del lenguaje. Los principales objetivos deben consistir en mejorar su percepción y representación facilitándoles el acceso a la función simbólica y la utilización del lenguaje, así como a las estrategias de conocimiento del mundo y planificación de sus acciones, para adquirir desarrollo personal, independencia e inserción social.

Alumnos con trastornos graves de la personalidad vinculados a psicosis y autismo: la problemática principal radica en un desconocimiento o conocimiento distorsionado de ellos mismos, de los demás y del mundo, lo que produce una serie de características en sus comportamientos marcadas por una fuerte tendencia al aislamiento y evitación del contacto con las personas, ausencia de intencionalidad comunicativa o alteraciones en la comunicación (no utilización del lenguaje, habla despersonalizada o sin sentido), terrores aparentemente injustificados, ensimismamiento y especial atracción por determinados objetos o estímulos. Necesitan una respuesta que propicie su contacto normalizado con las personas y el entorno inmediato, promoviendo el bienestar afectivo-emocional e independencia personal. Las intenciones prioritarias se centrarán en el establecimiento de comunicación funcional, mediante lenguaje oral u otro sistema de comunicación alternativo, proporcionarles ambientes consistentes y apoyo emocional para irles incorporando a tareas y actividades de la vida cotidiana y en la medida de sus posibilidades, al desempeño de algún trabajo y al disfrute y empleo adecuado de su tiempo libre.

Los criterios que orientan la escolarización de los ACNEE:

  • Los principios para la escolarización de estos alumnos han de ser los de normalización, integración y no discriminación que recogen la LOGSE, la LOCE y la LOE (inclusión/igualdad efectiva). Las citadas leyes señalan que, para determinados alumnos, estos centros pueden ser la opción educativa más adecuada a la vista de los recursos y apoyos que precisan.
  • Conviene iniciar la escolarización lo más tempranamente posible.
  • Se debe partir de la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización realizado por el EOEP.
  • Los criterios no deben ser fijos ni absolutos, ya que han de tener en cuenta las características del alumno y las posibilidades de los centros educativos.
  • Las decisiones y propuestas de escolarización pueden ser revisadas y cambiadas si fuera preciso (reversibilidad).
  • La participación de los padres es crucial en las decisiones de escolarización.

En EI todos los niños en el 1º ciclo de EI (0-3) deberían estar escolarizados en régimen de integración en los centros ordinarios. En el 2º ciclo (3-6) se debería seguir el mismo criterio anterior, pero pudiera ser que viendo la evaluación psicopedagógica y con el consentimiento de los padres se considera necesario que algunos niños, especialmente aquellos con déficits más graves, cuya continuidad en los centros ordinarios de EP se descarta razonablemente, continúen su escolarización en centros específicos en EE.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PEC Y EL PCC

El principio de autonomía pedagógica de los centros, establecido en la legislación, se concreta en el PEC y PCC que cada Comunidad Educativa debe elaborar para dar respuesta a sus intenciones educativas. En este sentido el centro específico, como centro educativo que es, también dispone de este grado de autonomía.

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PEC

Definición: en el RD 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de EI y de los colegios de EP se define como “un documento que define los rasgos de identidad del centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional de la institución”. Es el eje vertebrador y la referencia básica de la vida del centro.

Elementos que se incluyen en el PEC: en el RD se especifican los elementos que lo constituyen (art. 48):

  • La organización general del centro y los aspectos básicos del proceso de formación de los alumnos.
  • Cómo se articulan los distintos elementos que forman la estructura organizativa y funcional del centro.
  • La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.
  • El RRI (Reglamento de Régimen Interior).
  • Los medios previstos para impulsar la colaboración entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.
  • Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para mejor consecución de los fines establecidos.

Implicados en su elaboración (ROC):

  • El equipo directivo elaborará el PE del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro y los Equipos de Ciclo.
  • Será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

Características:

  • Debe crearse con carácter flexible y abierto, de manera que en cualquier momento pueda ser objeto de evaluación, modificación o ampliación
  • Su elaboración debe considerarse como un proceso progresivo y dinámico, que permita la consolidación de los equipos docentes y facilite la gestión del centro. No tiene sentido elaborar un PE de carácter burocrático, que no sea compartido por el equipo y carezca de funcionalidad.
  • Debe ser consecuencia de un marco de reflexión conjunta de todos los miembros de la comunidad escolar ya la toma de decisiones en equipo tiende a aumentar la coherencia y competencia de la práctica docente.
  • Cada contexto requiere una estructuración y adecuación diferente de la oferta y respuesta educativa que se ofrece.
  • La elaboración del PEC tiene que realizarse en función de un amplio conocimiento y análisis de la realidad a la que se dirige:
    • Análisis del contexto sociocultural en el que se ubica el centro: características ambientales, socioeconómicas y culturas, recursos del entorno y problemas sociales condicionan la integración de los alumnos.
    • Características de los alumnos: tipo de necesidades que presentan.
    • Características del profesorado del centro: actitudes, expectativas, formación, coordinación, grado de implicación…
    • Características de los recursos materiales y espaciales del centro: recursos disponibles, distribución y acceso a los espacios.

2.2 CARACTERÍSTICAS DEL PCC

Definición: documento que recoge el proceso de toma de decisiones por el que el profesorado de una etapa educativa establece, a partir del análisis del contexto del centro y la naturaleza de las necesidades de los alumnos, acuerdos acerca de las estrategias de intervención didáctica que se van a utilizar, con el fin de asegurar la coherencia de su práctica docente. Este documento recoge las concreciones y adecuaciones del currículo oficial a las peculiaridades y necesidades del alumnado de cada etapa educativa, así como a las características del contexto sociocultural del centro. Permite la actuación educativa coordinada y eficaz de todos los profesionales que en ella intervienen.

Función básica: garantizar la adecuada progresión y coherencia en la enseñanza de los contenidos educativos a lo largo de la escolaridad. Se fundamenta en el PEC y lo concreta en un conjunto de decisiones respecto al qué, cómo y cuándo enseñar y evaluar.

Elaboración: la elaboración del PC y de las distintas programaciones por parte de un centro específico de EE supone un notable esfuerzo de adaptación y de diversificación del currículo ordinario con objeto de responder a las necesidades educativas de los alumnos en él atendidos. Para ayudar en este proceso, la Admón. educativa publicó la Resolución de 25 de Abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por que se regula la elaboración del PC de la EBO en los centros de EE.

Implicados en su elaboración (ROC):

  • La CCP supervisará la elaboración, coordinará y se responsabilizará de la redacción del PC para cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la CCP promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial

Elementos: el PC incluirá según dicha Resolución:

– Los objetivos generales para la etapa de la enseñanza básica.

– Las áreas curriculares en torno a las cuales se organizan y secuencian los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Estas áreas curriculares podrán corresponderse con las establecidas en el currículo de la EP o podrán presentar el carácter de ámbitos de desarrollo que supongan una reestructuración de éstas.

– La organización y distribución por ciclos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas o de los ámbitos en que éstas se hayan estructurado.

– Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal.

– Los criterios metodológicos generales, los criterios para el agrupamiento y para la organización espacial y temporal de las actividades, en consonancia con las necesidades especiales de los distintos colectivos de alumnos. En este mismo sentido se incluirá la propuesta de estrategias metodológicas específicas necesarias para compensar las dificultades de los alumnos (métodos para trabajar, sistemas de comunicación, programas específicos de estimulación integral, de juego intensivo, entre otros).

– Materiales y recursos didácticos que se van a emplear.

– Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.

– Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como del resto de los profesionales que intervienen en el proceso educativo.

– El Plan de Acción Tutorial (PAT) y las líneas principales de orientación educativa y profesional.

3. REFERENTES BÁSICOS Y CRITERIOS PARA SU ELABORACIÓN

Los centros específicos de EE se rigen por los mismo criterios establecidos con carácter general en la legislación vigente acerca de la organización y funcionamiento de los centros (LODE, LOGSE, ROC…).

3.1 REFERENTE Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PEC

Referente: según el RD 696/1995 el PE de los centros de EE tomará como referente las capacidades establecidas en la EP en todas sus áreas. Esto supone que, en líneas generales, el PEC de EE sea igual que el de un centro ordinario.

No deben suponerse diferencias cualitativas importantes en sus aspectos básicos, entre el PE de un centro de EE y el de un centro ordinario. Los consejos escolares seguirán, para su elaboración, la normativa que con carácter general establezca la Admón. educativa. No obstante, los fines particulares de un centro de EE aconsejan dotar de una cierta especificidad a su PE cuyas dimensiones fundamentales son las siguientes:

Análisis de la situación y contextos del centro: se incluyen aquí tanto la descripción de los elementos estructurales de la institución (titularidad, normativa aplicable…) como el análisis de las condiciones sociales, económicas y geográficas que definen su contexto.

Definición de los rasgos de identidad: conviene señalar aquellos principios y valores que fundamentan la respuesta educativa, así como el concepto de EE que se maneja. Debe incluirse una definición de la población que el centro atenderá y las características fundamentales de la acción educativa. Asimismo se contemplará la participación de la comunidad educativa en la gestión del centro, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

Formulación de los fines y objetivos: la educación de las personas con n.e.e. de carácter más permanente y su preparación para el trabajo y para la vida en las mejores condiciones de autonomía ha de constituir la finalidad primordial de todo centro específico de EE, así como la necesaria transformación del centro para llegar a ser una parte activa del sistema educativo. En cuanto a la preparación para el trabajo y la vida adulta, es aconsejable dedicar un apartado propio a las actuaciones educativas orientadas al futuro del alumno cuando abandone el centro: su integración laboral y social. Para ello, debemos resalta el contenido de la Orden de 22 de Marzo de 1999, por la que se regula los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, destinados a los ACNEEs escolarizados en centro de EE, puesto que en ella se marcan una serie de objetivos a conseguir, como van a ser la organización y la estructura, la escolarización, el profesorado que lo impartirá y la evaluación del alumnado.

Establecimiento de los criterios para la valoración de los alumnos: conviene establecer tanto los criterios para la identificación y valoración de las necesidades educativas de los alumnos, como el proceso que se sigue, las personas que toman parte en él y los instrumentos que se utilizan.

Diseño de la estructura y de la organización: implica definir los servicios con que cuenta el centro y los profesionales que los integran (PT, AL, fisioterapeutas, enfermeras, ATE, trabajador social, psicopedagogo…) y concretar la organización de su trabajo para garantizar un abordaje interdisciplinar. Deben asimismo contemplarse iniciativas y mecanismos para la actualización y formación de todos los profesionales presentes en el centro.

Características básicas del PC: tan sólo debe hacerse referencia a las dimensiones básicas del PC, dejando para un documento propio su explicación y desarrollo: objetivos, áreas, principios metodológicos que informan la acción educativa y los aspectos referidos a la evaluación y promoción de los alumnos.

Vinculación del centro con el entorno educativo: el establecimiento de nexos con los colegios ordinarios de la zona y las decisiones que permitan al centro funcionar como centro de recursos, al poner a su disposición la experiencia y los materiales acumulados.

La relación con las familias y la comunidad: debe contemplarse la vinculación de los padres a los objetivos educativos del centro, la orientación de las familias y la colaboración con la comunidad.

El PE de un centro de EE debe responder a un proyecto global fruto de la participación y consenso de la comunidad educativa en torno a unos determinados núcleos de contenido. Caben otros temas que no hayan sido señalados o bien una distribución distintas de los propuestos.

3.2 REFERENTE Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PC

No deben suponerse diferencias cualitativas importantes en sus aspectos básicos, entre el PC de un centro de EE y el de un centro ordinario. De cualquier modo, hemos de recordar que la elaboración de este documento en los centros de EE viene regulada por la Resolución de 25 de Abril de 1996 de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula la elaboración del PC de la EBO en los centros de EE.

Referente: esta Resolución, repite una vez más, lo establecido en el RD 696/1995 respecto al referente del PC de los centros de EE “ha de contemplar las capacidades establecidas en los objetivos del currículo de la EP en todas sus áreas, pudiendo dar cabida a capacidades de otras etapas, de acuerdo con las necesidades de los alumnos, y poniendo énfasis en las competencias vinculadas al desempeño profesional y la inserción social en los últimos años”. Partiendo de este referente curricular, los centros elaborarán un único PC para toda la EBO, que tome en consideración las necesidades educativas diferenciales de los distintos colectivos de alumnos escolarizados, haciendo referencia, en su caso, a las adaptaciones específicas para cada uno de ellos.

En el caso de los centros específicos de EE la elaboración de un PC implica una dificultad añadida por las características de estos centros y por los alumnos que escolariza. La elaboración de un currículo que, partiendo de los objetivos generales planteados para toda la población escolar, se adapte a las necesidades de los alumnos de estos centros requiere, no sólo AC concretas, sino más bien una modificación sustancial de las propuestas curriculares generales que sirva de punto de partida de programas individuales.

Criterios para su elaboración: la elaboración de un PC implica:

  1. Definir los objetivos/contenidos generales de la etapa.
  2. Secuenciar los contenidos por ciclos (organización y distribución por ciclos).
  3. Definir los criterios metodológicos generales.
  4. Definir los criterios de organización espacio- temporal.
  5. Establecer los principales materiales didácticos que se van a utilizar.
  6. Establecer los criterios de evaluación al final de cada ciclo.

1. Objetivos y contenidos

Las adaptaciones significativas que se realicen en el currículo suponen identificar, dar prioridad y matizar determinados aspectos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que respondan de manera más adecuada a las necesidades de los alumnos, e incorporar otros que siendo importantes, no se encuentren contemplados en el currículo de la EP. Algunos de los criterios que pueden ayudar en la toma de decisiones implicarían considerar objetivos, contenidos y criterios de evaluación:

– Relacionados con la salud y el bienestar.

– Que impliquen aprendizajes necesarios en el entorno social.

– Que les preparen para la participación activa y responsable en la sociedad.

– Que promuevan un mayor grado de autonomía e independencia personal y de control sobre el entorno.

– Que puedan compensar dificultades y discapacidades.

– Que favorezcan el aprendizaje y desarrollo de objetivos y contenidos básicos para el desarrollo y progreso posterior.

– Que sean relevantes durante toda la escolaridad.

– Que favorezcan la elección y toma de decisiones respecto a los sucesos que les afectan.

Áreas curriculares

Se pueden desarrollar diversas maneras de organizar las áreas en un centro de EE. Decisión que deberá ser acorde con la forma de aprender de los alumnos. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación pueden organizarse:

– En las áreas establecidas con carácter general para la EP.

– En ámbitos de desarrollo:

o Desarrollo físico y motor.

o Salud y bienestar.

o Representación de la realidad.

o Comunicación con las personas.

o Participación en el medio.

– En ámbitos de experiencia y desarrollo:

o Conocimiento corporal y constitución de la identidad.

o Conocimiento y participación en el medio físico y social.

o Comunicación y lenguaje.

2. Organización y distribución de los contenidos pos ciclos

Los 10 años que conforman la EBO se estructuran en ciclos. El ciclo se convierte en la unidad de programación a partir de la cual se distribuyen los contenidos de aprendizaje y las actividades. Los contenidos deben ordenarse de manera que exista una continuidad a lo largo de toda la enseñanza básica, facilitando su tratamiento cíclico e integrado. Así, en los primeros ciclos se deben incluir contenidos que hagan referencia a las experiencias más básicas, graduando progresivamente los niveles de complejidad, de forma que se vaya de los contenidos más elementales a los de mayor complejidad y especificidad y de un mínimo grado de interacción y máxima ayuda a un mayor grado de participación y menor ayuda.

3. Criterios metodológicos generales

Actuaciones individualizas que tengan por objeto instaurar la intencionalidad comunicativa, el contacto con el medio o las relaciones interpersonales entre otros. Fomentar aprendizajes significativos, plantear contenidos relacionados entre sí, vinculados a los conocimientos y experiencias previas y de su realidad cotidiana. Globalización de los aprendizajes.

Criterios para el agrupamiento: el criterio fundamental que ha de presidir para la organización de los alumnos en un centro de EE es la flexibilidad ante la diversidad de necesidades y características de los alumnos. En la constitución y adscripción de los alumnos a los grupos, deben conjugarse aspectos como: las condiciones específicas del déficit, el nivel de competencia, las características y estilo de aprendizaje, las expectativas razonables de progreso, la edad cronológica, el tipo e intensidad de ayudas que precisan, el ciclo al que pueden estar adscritos

4. Criterios de organización espacio- temporal

El entorno de aprendizaje no debería situarse sólo en el aula, sino también en otros espacios significativos como el comedor, la cocina, los aseos, el jardín, la sala de juegos… Los espacios deberían organizarse en función de las necesidades de los alumnos. La organización y diseño de los ambientes de aprendizaje deberían cumplir una serie de requisitos entre los cuales podrían destacar: poder disponer de música ambiental a determinadas horas, pintar las paredes de diferentes colores para identificar ambientes, establecer pautas que favorezcan la asociación e identificación de los distintos lugares con colores, formas, dibujos u objetos. Los espacios deberían estar adaptados a los instrumentos, aparatos y ayudas técnicas en general que los alumnos puedan requerir. Ambientes que permitan diferentes forma de distribución y disposición funcional a fin de potenciar la interacción y comunicación con los adultos e iguales.

La propuesta y organización de los horarios debería permitir el desarrollo de las diferentes capacidades de forma equilibrada y favorecer en los alumnos, la representación de las actividades y rutinas a lo largo del día.

5. Principales materiales didácticos que se van a utilizar

El concepto de materiales en los centros de EE abarca mucho más que los materiales didácticos al uso. Objetos de la vida diaria reales o adaptados, adquieren una gran importancia como auténticas ayudas para el aprendizaje y desarrollo de los alumnos y en especial de sus posibilidades de ser más autónomos.

Dependiendo del tipo de alumnos que se escolaricen deberemos contar con unos u otros materiales más o menos específicos.

6. Evaluación

Está íntimamente vinculada al ajuste constante del proceso de e-a a las características y necesidades de los alumnos. Las características del proceso de evaluación son las siguientes:

§ Inicial: identificación inicial de las n.e.e. de los alumnos. Esta información complementa el proceso de valoración de estos alumnos.

§ Procesual: el seguimiento, que permite al centro y a los profesionales, el ajuste constante del proceso de e-a.

§ Final: la comprobación del grado de adquisición de los objetivos orientada a la promoción de los alumnos hacia contextos educativos más ricos.

Criterios de evaluación: la adaptación de los criterios de evaluación y su secuenciación a lo largo de los distintos ciclos, ha de realizarse teniendo en cuenta las adecuaciones y modificaciones realizadas en los objetivos y contenidos. Algunos criterios de evaluación que debería incluir el PC son los siguientes:

– Los intentos de aproximación a las actividades y la participación más prolongada en juegos y tareas.

– La desaparición o reducción de comportamientos socialmente inadecuados o perjudiciales para la salud propia o ajena.

– La progresiva manifestación de actitudes positivas hacia personas y situaciones.

– La ampliación del campo de preferencias y la toma de iniciativas.

– Las señales fisiológicas de bienestar (tono, ritmo respiratorio…).

– Con carácter general, es indicador de progreso la disminución de ayuda necesaria para la participación en los diferentes entornos y actividades.

Promoción: la promoción de un ciclo a otro debe equilibrar el progreso del alumno respecto a los objetivos previstos, con la edad cronológica y sus posibilidades psicoeducativas.

CONCLUSIÓN

Ya para concluir me gustaría destacar la idea de que los centros educativos ya sean centros ordinarios o específicos de EE comparten los mismos fines con respecto a la educación de los ACNEEs, por lo que sería lógico que aunasen esfuerzos, compartiesen recursos y experiencias, complementasen sus acciones, flexibilizasen sus formas de organizarse… en definitiva, plantearse cambios que favorezcan las acciones conjuntas en un marco de colaboración y participación mutua.

Los centros específicos de EE tienen que ser un medio normalizador que asegure, en la mayor medida posible, la integración social y profesional de sus alumnos. Para ello, la organización que se tenga de tiempos, espacios, recursos, funciones y normas facilitará el funcionamiento global del centro y la consecución de los objetivos propuestos. Todo ello enmarcado dentro del PEC y PC.

BIBLIOGRAFÍA

Para la elaboración del presente tema he recurrido a los siguientes manuales y documentos:

– Marchesi, Coll y Palacios. “Desarrollo psicológico y educación III” (2000). Alianza Editorial: Madrid.

– Blanco, R. y otros “ACNEEs y AC” (1992). MEC: Madrid.

– MEC “Orientaciones para la adaptación del currículo en los Centros de EE. Volúmenes I y II” (1995). MEC: Madrid.

– MEC “La reforma Educativa y los Centros Específicos de EE” (1992). MEC: Madrid.

Para la elaboración del presente tema he recurrido a las siguientes referencias legislativas:

– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

– RD 696/1995, de 28 de Abril, de Ordenación de la Educación de los ACNEEs.

– Resolución de 25 de Abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula la elaboración del PC de la EBO en los centros de EE.

– Orden de 22 de Marzo de 1999, por la que se regula los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, destinados a los ACNEEs escolarizados en centro de EE.

– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.