Tema 1O – La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

Tema 1O – La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

INTRODUCCIÓN.

Desde la Antigüedad clásica, la Edad Media e incluso el Renacimiento en que los “deficientes mentales”‘ eran considerados seres demoníacos, embrujados, maleantes y delincuentes a los que había que perseguir, encerrar e incluso castigar, hasta nuestros días, en que es habitual su integración como personas de pleno derecho en todos los entornos de nuestra vida cotidiana, en la escuela o el barrio, ha pasado mucho tiempo. Sin embargo, sólo en las últimas décadas de nuestro siglo ha sido posible que las instituciones publicas hayan comenzado a asumir la responsabilidad compartida que tenemos todos de convivir en una socio-diversidad enriquecedora, capaz de garantizar la supervivencia solidaria de la humanidad desde el respeto a las diferencias culturales y a las formas y ritmos de aprendizaje que ello supone y tanto nos preocupa en la escuela.

A.- LA EVOLUCIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS.

1.- Tendencias en la primera mitad de siglo. Perspectiva médica basada en el déficit.

La escuela cumple una función selectiva que selecciona a aquellos que son capaces de responder adecuadamente a las necesidades sociales que se plantean. Este modelo de escuela se extiende desde el nacimiento de la institución escolar hasta, aproximadamente, los años 60 y en él no tienen cabida lo individuos que presentan “deficiencias” que, en el mejor de los casos, se escolarizaban en instituciones segregadas especializadas en dichos déficit. En este contexto, la educación especial existe como forma de escolarización dirigida a los individuos que presentaban deficiencias o minusvalías. Modelo determinista: La deficiencia innata y a lo largo de toda la vida. Causalidad orgánica y difícilmente modificable. Consecuencias: Detección del trastorno y características de éste en base a pruebas de inteligencia. La inteligencia como algo estable y estático y la deficiencia como forma de ser susceptible de ser catalogada, que no puede ser mejorada o anulada por algún tipo de intervención. Rehabilitación especializada en instituciones diferentes. y separadas de la organización educativa ordinaria.

Entre los años 40 y 50 se cuestiona el origen constitucional e incurable del trastorno. Posiciones ambientalistas y conductistas que comienzan a tener en cuenta factores sociales y culturales. Deficiencia puede ser causada por estimulación inadecuada o por procesos de aprendizaje incorrectos.

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La institución especializada para alumnos con deficiencia se consideró la opción más idónea y continuaron extendiéndose centros especializados en los diferentes tipos de deficiencias dedicados al tratamiento especializado de ciegos, sordos, retrasados mentales…

2.- Segunda mitad de siglo. Perspectiva pedagógica. Respuesta educativa a las Necesidades Educativas Especiales. (N. E. E.)

A partir de los años 50/60 la institución escolar a nivel mundial y especialmente en Europa, adopta en la mayoría de los países una función compensadora de los déficits socio-culturales y socio-económicos. Se plantea que con los alumnos /as deficientes leves, puede producirse la escolarización en centros ordinarios, desde una perspectiva de posible tratamiento del hándicaps con medidas de carácter compensador.

Desde los años 60 comienza a usarse el término de “necesidades educativas especiales” pero adquiere vigencia y popularidad a partir del Informe Warnock, encargado por el Secretario de Educación del Reino Unido a una comisión de expertos presidida por Mary Warnock en 1974. Las reformas educativas europeas realizadas a partir de la década de los 80 asumen la nueva conceptualización.

A partir de entonces, las necesidades educativas especiales hacen referencia a que un alumno en cualquier momento de su escolarización puede presentar un problema de aprendizaje que demanda una atención más específica y mayores recursos educativos para alcanzar los fines de la educación. Estas dificultades para el aprendizaje se encuentran en un continuo que abarca desde las más leves y transitorias hasta las más graves y permanentes.

Se enfatiza en la capacidad del centro educativo para ofrecer un continuo de respuestas educativas adaptadas desde un currículo abierto y flexible con los recursos educativos necesarios. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad derivada de déficit o no, tienen derecho a la integración escolar, funcional, física y social.

En los países escandinavos, Mikelsen, (1969), Nirje (1969), Wolfensberger, (1972) , establecen y divulgan el principio de normalización que propone la utilización de los servicios sociales ordinarios para las personas con discapacidad:

Es un derecho de todos los alumnos educarse en las mismas instituciones escolares. Todos los alumnos tienen derecho a que se le ofrezcan posibilidades educativas en las condiciones más normalizadoras posibles que favorezcan el contacto y la socialización con sus compañeros de edad y que les permita en el futuro integrarse y participar mejor en la sociedad.

De este principio de normalización se derivan:

a) El principio de integración escolar. Unificación de la educación ordinaria y la especial con la finalidad de ofrecer un conjunto de servicios a todos los alumnos /as en función de sus características personales.

b) El principio de sectorización de servicios. Acercar los recursos educativos allí donde está la necesidad al lugar donde vive el alumno que lo necesita.

c) La individualización de la enseñanza.. Cada educando debe recibir la educación que necesita en cada momento de su evolución.

B) EVOLUCIÓN DEL MODELO EN ESPAÑA: REFLEJO NORMATIVO.

Desde la Constitución de 1812 y la posterior Ley Moyano (1857) se establece el derecho a la educación en nuestro país.

Creación del Patronato Nacional de Educación Especial (1956).

Ley General de Educación (1970): Véase Art. 49. Primer acercamiento de la educación especial al sistema ordinario. Sin embargo, aunque plantea la atención de los alumnos /as con deficiencias, configura la educación especial como un sistema paralelo al normal u ordinario. La educación especial se ubica en centros ordinarios, mediante el establecimiento de unidades de educación especial donde cursarán curricula segregados de los ordinarios.

Creación en 1975 del Instituto Nacional de Educación Especial. En 1978 El Plan Nacional de Educación Especial, elabora los curricula necesarios para la elaboración de los Programas de Desarrollo Individual de los alumnos con deficiencias integrados en centros ordinarios y centros específicos. Y establece los criterios para la futura ordenación de la Educación Especial: normalización de servicios, integración escolar, sectorización de la atención educativa e individualización de la enseñanza, alcanzando categoría normativa en la posterior Ley de Integración Social del Minusválido.

La Constitución de 1978. Véase Art. 27 y 49. Establece por primera vez el derecho a la educación de los individuos que presentan deficiencias, sean éstas físicas, sensoriales o psíquicas.

LISMI. Ley de Integración Social del Minusválido (1982). Véase Art. 23, 26y 27. Ley de carácter social que supone cambios educativos importantes por su influencia fundamental en la educación especial hasta la aparición de la LOGSE en 1990.

Establece directrices educativas acordes con los principios de: normalización, integración, sectorización e individualización.

Traza las líneas fundamentales de actuación:

1) Dotación de Servicios para la integración de los deficientes en centros ordinarios.

2) Contempla la existencia de Centros Específicos cuando sea necesario.

3) Establece la coordinación entre centros específicos y ordinarios.

Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial, definió la Educación especial como parte integrante del sistema educativo y como un conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos /as puedan hacer efectivo su derecho a la educación.

Sobre la base del principio de normalización la Educación Especial empieza a considerarse como parte integrante del sistema educativo, reiterando la igualdad de ambas educaciones en aspectos como finalidad, contenidos, programas…

No se trata de diagnosticar la deficiencia sino de analizar cuáles son las ayudas pedagógicas que necesitan para progresar según sus necesidades y los objetivos educativos decididos. Así como, preverlos medios y apoyos necesarios para que todo el profesorado pueda acometer la tarea de adaptar los proyectos curriculares y las adaptaciones de aula, estableciendo los mismos objetivos educativos para todo el alumnado.

La Educación especial en la LOGSE. (1990). Véase Art. 36 y 37. La Ley Orgánica General del Sistema Educativo de 1990. Sustituye el término Educación Especial por el de Necesidades Educativas Especiales (NEE).

«Un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando tiene dificultades mayores que el resto de los alumnos /as para acceder a los aprendizajes que se determinan en el curriculum que le corresponde por su edad de forma que requiere para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y /o adaptaciones significativas en varias áreas del curriculum, porque el profesorado ha agotado todos los recursos ordinarios a su alcance y necesita de respuestas significativamente diferentes a las que ofrece el resto de su alumnado. Se pone el énfasis en los procesos de aprendizaje y en la respuesta o recursos educativos que requiere el alumno /a” así como en la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de este alumnado. »

Real Decreto de Educación Especial (1995): Actualiza la conceptualización adoptada por la LOGSE.

Ley de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación (1995).

B1). DESARROLLO NORMATIVO EN LA COMUNIDAD. CONTINUO DE RESPUESTAS EDUCATIVAS A LA DIVERSIDAD.

Decreto 286/1995, de 22 de Septiembre de ordenación de atención al alumnado con necesidades educativas especiales (BOC 11.10.95.)

Orden de 7 de Abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (25.04.97).

Orden de 9 de Abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos /as hospitalizados (BOC 25.04.97).

Decreto de 23/1995, de 2 de Febrero por la que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC 20.03.95, corrección de errores 03.05.95).

B2). CARACTERISTICAS DE LA EVOLUCIÓN DEL MODELO EN LA TRAYECTORIA NORMATIVA.

L.G.E. (1970)

LOGSE (1990)

Educación especial centrada en los déficit de los alumnos /as

Centrada en las necesidades educativas del alumno /a que están en relación con el contexto.

Los alumnos /as tienen un currículo especial que se concreta en un P. D. I. (Programa de desarrollo individual)

Los alumnos /as participan del currículo general y de los fines educativos

establecidos para todos.

El programa de actuación se extrae de una propuesta curricular paralela: P. D. I.

El programa se elabora en función del proyecto curricular del centro y /o adecuación curricular de ciclo/ aula; concretándose si es preciso en una A. C. I.

La atención se da fundamentalmente en entornos específicos.

La atención es preferentemente en entornos ordinarios.

La educación especial como acción educativa para alumnos /as que se desvían de la educación normal.

Concepto de necesidades educativas especiales como ayudas y servicios que precisan algunos alumnos para alcanzar los fines educativos.

C) LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. MODELO PEDAGÓGICO

La legislación vigente plantea como principal propuesta para mejorar la CALIDAD EDUCATIVA, EL RESPETO A LA D1VERSIDAD de contextos, alumnos /as, profesores y familias de:

a).- Los diferentes entornos culturales: No necesitan la misma respuesta los alumnos de la Comunidad de Madrid que los de la Canaria y las necesidades educativas de los alumnos de una zona rural no son las mismas que las de los que residen en un barrio periférico de las afueras de la ciudad. Las experiencias con las que acuden a la escuela los alumnos /as son diferentes y debemos tenerlas en cuenta para que podamos ayudarles a construir en la escuela, en interacción con el profesorado y sus iguales, aprendizajes significativos que les sean funcionales.

b).- La comunidad educativa que comparte un contexto escolar determinado: En un mismo centro escolar confluyen diferencias de sexo, culturas, formas y ritmos de aprendizaje…; cualquier alumno /a en un determinado momento de su vida o por un tiempo más o menos largo, puede necesitar ayuda pedagógica para acceder a los fines de la educación por causa de un déficit psíquico físico o sensorial, por un trastorno generalizado del desarrollo, por carencias en su entorno socio-familiar, por una sobre dotación de capacidades o por un proceso de aprendizaje desajustado, presentando necesidades educativas especiales.

La Atención a esta diversidad se realiza a través de la propia PROPUESTA CURRICULAR del sistema educativo que garantizará su comprensividad y flexibilidad.

Comprensividad: En tanto que ofrece una cultura o tronco común de experiencias de aprendizaje y de relación mediante las capacidades que se pretenden desarrollar a través del curriculum. Ello hace posible la igualdad de oportunidades ante el bienestar físico y material, el desempeño de una profesión y la consecución de ciertos niveles de satisfacción y felicidad personal.

Flexibilidad: En tanto que adapta la respuesta educativa a los distintos contextos sociales y escolares donde se producen necesidades específicas.

Las necesidades educativas especiales se abordan desde los siguientes supuestos:

– Toda persona tiene derecho a acceder a los objetivos generales prescriptivos del currículo.

– La institución educativa debe poner las condiciones que permitan el acceso a los mismos, tanto en lo que se refiere a los medios (materiales y humanos) como a la adaptación del propio currículo.

– Las necesidades educativas especiales no son únicamente derivadas de un déficit físico, psíquico o sensorial, sino que también se consideran necesidades educativas aquellas que vienen determinadas por la situación sociocultural, por sobre dotación de capacidades o por una historia desajustada de aprendizaje.

– La valoración de las N. E. E. se entiende como un elemento para facilitar la respuesta, pero no como un valor en si mismo.

– Se comprenden las dificultades de los alumnos desde su participación en la experiencia escolar.

– Las decisiones tomadas por los profesores también influyen en las dificultades de aprendizaje.

– Las adaptaciones educativas pueden mejorar la práctica docente ayudando a todos los alumnos /as.

– El énfasis debe estar en la RESPUESTA EDUCATIVA, teniendo como referente básico los objetivos generales de la etapa que tienen carácter eminentemente educativo y cuya finalidad es desarrollar las capacidades básicas de los alumnos (motrices, cognitivas, afectivas, comunicativas y de inserción social) permitiéndoles una participación autónoma en la sociedad

D).- BIBLIOGRAFÍA

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GONZÁLEZ MANJON, D. (1993): “Adaptaciones Curriculares. Guía para su elaboración. Málaga. Aljibe.

MARCHESI,A.y VARIOS (1990): “Desarrollo Psicológico y Educación III. Necesidades Educativas especiales y aprendizaje escolar “. Madrid. Alianza Editorial.

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