Tema 5E – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

Tema 5E – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

INDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
  1. ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
  1. PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
    1. CONCEPTO
    2. FINALIDADES BÁSICAS
    3. ELEMENTOS
    4. PROCESO DE ELABORACIÓN
    5. DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
  1. EL PROYECTO CURRICULAR DEL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
    1. CONCEPTO
    2. FINALIDADES
    3. ELEMENTOS.
    4. PROCESO DE ELABORACIÓN
    5. DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO CURRICULAR EN UN CENTRO DE EDUACIÓN ESPECIAL.

INTRODUCCIÓN.

En los últimos años tanto en la comunidad educativa, integrada por padres, profesores y administración, como en el conjunto de la sociedad española se ha ido extendiendo la comprensión de la limitación que determinadas condiciones de vida y de escolarización suponen para el desarrollo de las personas con algún tipo de discapacidad.

Al trasladarse al ámbito educativo, la normalización de servicios se traduce en el principio de integración escolar, que supone un auténtico cambio, tanto en las prácticas educativas habituales como en la concepción y diseño de los servicios educativos. Por un lado, la escuela ordinaria se halla ante el reto de atender alumnos y alumnas que demandan una respuesta diferencial, y que anteriormente eran encaminados hacia otro tipo de centros, por otro lado, la educación especial tradicional, se cuestionada y llamada a una profunda transformación.

El Programa de Integración ha supuesto un cambio importante en la manera de dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales. El desarrollo de este programa ha supuesto cambio no sólo en la escuela ordinaria, sino también en los Centros Específicos de Educación Especial.

Los cambios de concepción sobre la Educación Especial en los últimos años han hecho que la Administración Educativa impulse nuevos modelos que han culminado con la LOGSE, que constituye un claro reflejo de la nueva sensibilidad de la sociedad ante el derecho a la educación de estas personas.

El nuevo concepto e implicación de la Educación Especial no plantea un currículum especial y paralelo al currículum ordinario.

A partir de la nueva configuración del sistema educativo establecido en la LOGSE y su posterior desarrollo normativo, los centros educativos van a tener que tomar una serie de decisiones en función de las características de los alumnos y del contexto, estas decisiones deben quedar recogidas en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular de Etapa.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El auge en la creación de los Centros Específicos de Educación Especial se sitúa en la década de los años 60. En esta época se crean numerosos centros en todo el país, unas veces por iniciativa pública y otras por iniciativa privada.

La creación de estos centros se hizo sobre la marcha sin tener en cuenta una planificación previa, por lo que se crea una red irregular en la que existen demasiados centros en algunas zonas y deficiencias en otras. Además la falta de una normativa en cuanto a las condiciones y el funcionamiento de los Centros de Educación Especial, tuvo consecuencias negativas en una serie de aspectos, como las instalaciones, la dotación de material, la organización y el funcionamiento interno de los centros.

La Ley General de educación de 1970 es la primera que contempla la Educación Especial. Además establece la escolarización en centros de Educación Especial a los deficientes, e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías lo haga absolutamente necesario. También fomenta la creación de unidades de Educación Especial (aulas de Educación Especial) en centros ordinarios para los deficientes leves. Asimismo dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia establecerá los objetivos, estructura, duración etc. de la Educación Especial, teniendo como punto de referencia el nivel de los alumnos.

A pesar del avance que supuso, sobre la situación anterior, esta ley, no dejaba de lado una cuestión que resulta esencial: seguía planteando la educación segregada de los deficientes, aunque fomentara un “menor” nivel de segregación para los deficientes leves.

En este contexto, en el año 1975 el Ministerio de Educación y Ciencia crea el Instituto de Educación Especial como organismo autónomo.

Pero va a ser la Constitución de 1978 la que establezca con toda claridad el derecho a la educación y a la integración de los deficientes: “Los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que presentarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos” (art. 49)

La Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) de abril de 1982, dispone una serie de medidas que recogen las corrientes más avanzadas en materia de atención social a las personas con minusvalía. Dentro de estas medidas establece las líneas directrices básicas en el ámbito educativo y considera la integración escolar como un medio fundamental para la integración social de estas mismas personas.

Como de desarrollo de los principios educativos contenidos en la LISMI, el R.D. 334/85, de ordenación de la Educación Especial dispone una serie de medidas encaminadas a realizar una planificación de la Educación Especial que permita atender de una forma más adecuada a todos los alumnos con necesidades educativas. Como consecuencia de ello se puso en marcha el Programa integración y se incorporaron a los Centros de Educación Especial alumnos con dificultades de aprendizajes más graves y permanente, algunos de los cuales hasta entonces no venían recibiendo atención educativa.

La LOGSE realiza una nueva síntesis de los derechos educativos de los deficientes, proporcionando un marco global favorable a la integración normalización e individualización de la enseñanza y el aprendizaje, al tiempo que asume la conceptualización de las necesidades educativas especiales.

Todas estas leyes constituyen el marco legal en el que se establecen los principios que inspiran la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales.

Estos principios son:

1. Todo niño es educable.

2. El fin de la educación es que todos los niños puedan conseguir el máximo desarrollo de sus posibilidades y capacidades.

3. La respuesta educativa ha de respetar las diferencias individuales en el desarrollo del alumno.

4. Siempre que sea posible la respuesta educativa se ha de dar en el marco de la escuela ordinaria.

En la actualidad la situación de los Centros de Educación Especial con un alumnado con limitaciones personales más graves y permanentes.

LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Aunque las decisiones de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales han de estar orientadas por los principios de normalización e integración escolar que marca la LOGSE. No obstante en algunas ocasiones y en vista de las necesidades educativas del alumno y los recursos y apoyos que requiere se hace precisa la escolarización en un centro de Educación Especial, partiendo siempre de una doble consideración:

­ Por un lado, hay que analizar el tipo de currículo que el alumno necesita y los servicios que precisa para poder acceder a él.

­ Por otro lado, hay que contrastar la posibilidad de que los servicios puedan ser ofrecidos en un centro ordinario.

Criterios generales de escolarización.

1. Las propuestas de escolarización, así como la escolarización misma de los alumnos con necesidades educativas especiales deben estar presididas por el criterio de reversibilidad de las decisiones. Está claro que determinadas necesidades educativas pueden evolucionar en un sentido u otro, bien por la evolución natural de la situación, bien como consecuencia de la intervención planificada, y por lo tanto puede cambiar su capacidad de aprendizaje, en consecuencia será necesario que las decisiones de escolarización tomadas en un momento dado, puedan ser revisadas y cambiados si fuera preciso.

2. Como consecuencia de lo anterior los criterios de escolarización deben ser flexibles, para permitir el cambio siempre que se considere necesario. Lógicamente estos cambios deben venir marcados por la búsqueda de situaciones de la mayor normalización e integración posible siguiendo las directrices del artículo36.3 de la L.O.G.S.E.

Para llevar a cabo la aplicación de este principio será obligatorio revisar el Dictamen de Escolarización que deben tener todos los alumnos con necesidades educativas especiales, a los seis años cuando el primer Dictamen se haya realizado entre los tres y seis años, y a los doce años, cuando el Dictamen se haya realizado a los seis años. De manera excepcional y previa petición razonada de los padres, profesores o la propia Administración, los Dictámenes podrán ser revisados al final de cada ciclo de la educación obligatoria.

3. Los centros escolares y los recursos humanos y materiales que configuran la respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales deben organizarse de manera flexible y diversificada, de manera que se tienda a formar un continuo de posibilidades de escolarización, en función de las características de los alumnos. En este sentido las posibilidades de escolarización no deberían ser únicamente o centro de integración o centro específico, sino que deben promoverse y consolidarse alternativas intermedias (integración a tiempo parcial, integración combinada), y procedimientos de la movilidad intercentros e intracentro, de tal manera que pueda ofrecerse a los alumnos un currículo equilibrado y lo más ajustado posible a sus necesidades educativas.

4. Las propuestas de escolarización deben venir precedidas de una evaluación psicopedagógica obligatoria, con el fin de estimar las capacidades de aprendizaje del alumno actuales y potenciales, así como descubrir los factores individuales y del contexto que mediatizan positiva o negativamente la capacidad de aprender.

Para llevar a cabo la escolarización habrá que analizar además de la evaluación psicopedagógica, los recursos existentes en la zona.

En las propuestas de escolarización inicial, la evaluación psicopedagógica y la propia propuesta será realizada por el Equipo de Orientación Educativa, según marca el artículo 36.2 de la LOGSE En los casos de revisión se tendrá muy en cuenta las opiniones del profesorado y de los especialistas del centro tanto en la evaluación psicopedagógica como en el consiguiente dictamen de escolarización.

5. Las decisiones de escolarización deberán adoptarse teniendo en cuenta la opinión de los padres como determina el artículo 37.4 de la LOGSE

6. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes debería iniciarse cuanto antes, como marca el artículo 37.2 de la LOGSE, para poder estimular y favorecer el mejor desarrollo de los alumnos.

EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

“ La adecuada respuesta a las necesidades educativas, especiales u ordinarias, de los alumnos y alumnas exige disponer de un Proyecto Educativo de centro, compartido por toda la comunidad escolar, que asuma, tanto a nivel conceptual como metodológico y organizativo, la diversidad como factor inherente a todo grupo humano. Es esa misma diversidad la que hará necesario un esfuerzo de adaptación de la escuela a las características personales de la población atendida. El proyecto de centro debe dar sentido a todas las actuaciones y servicios que puedan precisar los alumnos, tendiendo siempre a las situaciones menos restrictivas”.

CONCEPTO.

El Proyecto Educativo de Centro es el documento que recoge el conjunto de ideas, asumidas por toda la comunidad escolar, respecto a las opciones educativas básicas y la organización general del centro.

FINALIDADES BÁSICAS

El Proyecto Educativo tiene como objetivos.

Proporcionar un marco de referencia a la institución escolar que permita la actuación coordinada y coherente de todos los miembros de la comunidad escolar con los principios básicos que caracterizan al centro.

Orientar la elaboración de los Proyectos Curriculares.

Facilitar la evaluación respecto a la concepción educativa que se quiere desarrollar en el centro, así como el funcionamiento del mismo.

ELEMENTOS

Los elementos esenciales del Proyecto Educativo vienen recogido en siguiente cuadro de Proyecto Curricular.

PROCESO DE ELABORACIÓN.

El proceso de elaboración del Proyecto Educativo viene recogido en el Real Decreto 819/93, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.

El Reglamento adjudica la responsabilidad de la elaboración al Consejo Escolar, ya que se trata de implicar al conjunto de la Comunidad educativa en el proceso de definición de la identidad del centro.

Con la intención de facilitar este proceso de elaboración, en dicho Reglamento se especifican los diferentes pasos que deberían seguirse, así como las personas responsables de cada uno de ellos. En primer lugar se indica que el Consejo Escolar tendrá la atribución de establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo. El Claustro por su parte tiene la función, de elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del mismo, que incluirán las que a su vez hubieran realizado los Coordinadores de ciclo.

La tarea de dar forma y concretar este conjunto de propuestas es responsabilidad del Equipo directivo, el cual elaborará el Proyecto Educativo de acuerdo con los criterios establecidos pro el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro.

Finalmente el Consejo Escolar debe aprobar la propuesta, que pasará a formar parte de la Programación general anual, y someterla a evaluación en los plazos y a través de los procedimientos que él mismo establezca. Las modificaciones que sobre la primera versión del Proyecto Educativo se vayan realizando deberán, a su vez introducirse en la respectiva Programación anual.

DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO EDUCATIVO EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

En principio no debe de existir diferencias cualitativas importantes en los aspectos básicos del Proyecto Educativo de un centro de Educación Especial y un ordinario. Sin embargo se aconseja dotar de una cierta especificidad en las siguientes dimensiones:

1. Análisis de la situación y contexto del Centro

Se incluirán aquí tanto la descripción de los elementos estructurales de la institución como el análisis de las condiciones sociales, económicas y geográficas que definan el contexto.

2. Definición de los rasgos de identidad.

Conviene señalar aquellos principios y valores que fundamenten la respuesta educativa, así como el concepto de Educación Especial que se maneja. Debe incluirse una definición de la población que el centro atenderá y las características fundamentales de la acción educativa. Asimismo, se contemplará la participación de la comunidad educativa en la gestión del centro, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

3. Formulación de los fines y objetivos.

Se incluye en este apartado el establecimiento de los fines generales y de los objetivos específicos que centro pretende.

La educación de personas con condiciones personales de trastornos graves del desarrollo y su preparación para el trabajo y para la vida en las mejores condiciones de autonomía ha de constituir la finalidad primordial de todo centro de Educación Especial, así como la necesaria transformación del centro para llegar a ser una parte activa del sistema educativo.

4. Establecimiento de los criterios para la valoración de los alumnos.

Conviene establecer tanto los criterios para la identificación y valoración de las necesidades educativas de los alumnos, como el proceso que se sigue, las personas que forman parte en él y los instrumentos que se utilizan.

5. Diseño de la estructura y de la organización.

Implica definir los servicios con que cuenta el centro y los profesionales que lo integran, y concretar la organización de su trabajo que garantice un abordaje interdisciplinar. Deben asimismo, contemplarse iniciativas y mecanismos para la actualización y formación de todos los profesionales presentes en el centro.

6. Características básicas del Proyecto Curricular.

Tan sólo debe hacerse referencia a las dimensiones básicas del Proyecto Curricular, dejando para un documento propio su explicitación y desarrollo: objetivos, áreas, principios metodológicos que informan la acción educativa y los aspectos referidos a la evaluación y promoción de los alumnos.

7. La preparación para el trabajo y la vida adulta.

Varias razones, tanto de tipo histórico como conceptuales, aconsejan dedicar una apartado propio a las actuaciones educativas específicamente orientadas al futuro del alumno cuando abandone el centro: su integración laboral y social.

8. La vinculación del centro con el entorno educativo.

Incluye el establecimiento de nexos con las escuelas ordinarias de la zona y las decisiones que permitan al centro funcionar como centro de recursos, al poner a su disposición la experiencia y los materiales acumulados.

9. La relación con las familias de la comunidad.

Debe contemplarse la vinculación de los padres a los objetivos educativos del centro, la orientación de las familias y la colaboración con la comunidad.

Con estas orientaciones se pretende llamar la atención sobre la necesidad de un acción educativa que responda a las necesidades de manera global fruto de la participación y consenso de la comunidad educativa.

EL PROYECTO CURRICULAR DEL CENTRO ESPECÍFICO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

En el Proyecto Curricular se concretan y contextualizar las prescripciones de la Administración teniendo en cuenta las peculiaridades de cada centro. Esta concreción se realiza para cada una de las etapas que se imparten en el centro. El Proyecto Curricular establece las decisiones internas de la etapa. El Claustro del centro en su totalidad será responsable de la aprobación de los Proyectos curriculares de cada etapa.

CONCEPTO.

El Proyecto Curricular es el proceso de toma de decisiones por el cual el profesorado de una etapa educativa determinada establece, a partir del análisis del contexto de su centro, una serie de acuerdos acerca de las estrategias de intervención didáctica que va a utilizar, con el fin de asegurar la coherencia de su práctica docente.

FINALIDADES.

La elaboración del Proyecto Curricular persigue las siguientes finalidades.

­ Aumentar la coherencia de la práctica educativa a través de la toma de decisiones conjuntas por parte del equipo de profesorado de la etapa.

­ Aumentar la competencia docente del profesorado a través de la reflexión, sobre su práctica, reflexión necesaria para hacer explícitos los criterios que justifican las decisiones tomadas en el Proyecto curricular.

­ Adecuar al contexto las prescripciones y correcciones de la Administración.

ELEMENTOS

Los elementos que debe tener un Proyecto curricular de un centro de Educación Especial son los mismos que los de un centro ordinario. Para ello se debe dar respuestas a las siguientes preguntas:

¿Qué enseñar?

Objetivos generales de la etapa.

¿Cuándo enseñar?

Secuencia de objetivos y contenidos que se trabajarán en cada ciclo.

¿Cómo enseñar? Principios metodológicos generales, agrupamientos, tiempos, espacios, materiales.

¿Qué, cómo y cuando evaluar? Estrategias y procedimientos de evaluación:

qué evaluar, cómo evaluar, cuándo evaluar, criterios de evaluación.

Medidas de atención a la diversidad.

Programas de orientación.

Organización de los recursos materiales y personales para los alumnos con necesidades educativas especiales.

PROCESO DE ELABORACIÓN

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular para cada una de las etapas educativas que se imparten en el centro.

Una vez elaborada la primera versión del Proyecto Curricular mediante el procedimiento que el ETCP haya puesto en funcionamiento, deberá ser aprobado y evaluado por el Claustro con intención de establecer las modificaciones oportunas. Los Proyectos curriculares de las etapas que

se imparten en el centro se incorporarán a la Programación general anual correspondiente y precisamente por formar parte de ella, serán evaluadas en el Consejo Escolar con el fin de que éste pueda revisar la coherencia entre lo establecido en el Proyecto Educativo y su concreción en términos curriculares. En cualquier caso el Consejo Escolar deberá respetar los aspectos estrictamente docentes, ya que, lógicamente, estos exigen unos conocimientos propios del profesorado.

El Director tiene la tarea de velar por la correcta aplicación del Proyecto Educativo y de la Programación Anual de Centro, así como el jefe de estudios deberá coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con Proyecto Educativo, Proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además velar por su cumplimiento. Al ETCP se le adjudica la función de asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

DIMENSIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO CURRICULAR EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

La elaboración del Proyecto curricular y de las distintas programaciones por parte de un centro de Educación Especial supone un notable esfuerzo de adaptación y de diversificación del currículo ordinario con objeto de responder a las necesidades educativas de los alumnos. En esta labor debe prestarse especial cuidado a que los referentes tiendan a ser siempre que sea posible, las capacidades contempladas en los objetivos generales de las distintas etapas educativas.

Para la elaboración del Proyecto curricular, los centro de Educación Especial contemplarán dentro de su organización, al ETCP de acuerdo con la normativa que en este sentido establezca la Administración Educativa.

En el diseño de las experiencias de enseñanza / aprendizaje conviene tener en cuenta los siguientes aspectos. En primer lugar, los objetivos educativos y en consecuencia las tareas en que estos se concreten, deben ser relevantes para los alumnos, no es difícil constatar, en ocasiones, una oferta educativa evaluada, un criterio para discernir la relevancia de los objetivos, aunque no el único, estriba en el valor intrínseco de los aprendizajes propuestos.

En segundo lugar, lo objetivos educativos han de tener presente la edad cronológica de los alumnos y dejar de considerarles siempre como alumnos pequeños, a medida que crecen y sobre todo en la adolescencia, los alumnos plantean necesidades singulares a las que debe responderse.

En tercer lugar, los objetivos deben obedecer a criterios de funcionalidad tanto psicológica como pedagógica: un criterio que puede facilitar la elección de los objetivos y actividades de aprendizaje es la identificación de los diferentes entornos en los que los alumnos habrán de actuar y las funciones que en ellos deberán desempeñar.

En cuarto lugar, debe procurarse la participación activa de los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, incluso en la concreción de las actividades que van a serles propuestas para llevarlas a cabo; sólo así es posible incrementar el nivel de motivación y de autoestima de los alumnos.

El criterio fundamental que ha de presidir la organización de los alumnos y de las enseñanzas en un centro de Educación Especial es la flexibilidad ante la diversidad de necesidades y características de los alumnos. La homogeneidad que, en la práctica, caracteriza la organización e no pocos centros de Educación Especial se ha revelado como un factor que genera inercia y persiste en la oferta educativa.

En la selección de los grupos y en su adscripción a los distintos ciclos deben conjugarse, junto con las condiciones específicas del déficit, criterios de nivel de competencias de los alumnos, características y estilo de aprendizaje, expectativas razonables de progreso y la edad cronológica.

Los criterios de promoción de uno a otro ciclo, respetando las características propias de los alumnos, tiene que ver con la evaluación y seguimiento de los alumnos de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. El ciclo se convierte, en la unidad de programación, por un lado se planifican y distribuyen los contenidos de aprendizaje y, por otro, se temporalizan las actividades.

Todo ello debe tener como denominador común: el constante seguimiento del alumno que permita su promoción a entornos menos restrictivos. Y no sólo en términos de acceso a un centro de integración, sino en relación a las posibilidades que se brindan al alumno en el propio centro de Educación Especial.

La evaluación en los centros de Educación Especial está íntimamente vinculada al ajuste constante del proceso de enseñanza aprendizaje a las características y necesidades de los alumnos. Es un proceso evaluador que surge del currículo y hacia él se orienta, pero que parte de los objetivos contemplados en la propuesta curricular que se haya podido establecer para un alumno o un grupo de alumnos.

En síntesis, pueden cifrarse en tres las dimensiones del proceso de evaluación:

1. La identificación inicial de las necesidades educativas de los alumnos, esta información completa el proceso de valoración de los alumnos.

2. El seguimiento que permite al centro, y a los profesionales en particular, el ajuste constante del proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. La comprobación del grado de adquisición de los objetivos por parte de los alumnos orientada a la promoción de los alumnos hacia contextos educativos más ricos.