Icono del sitio Oposinet

Tema 8G – El maestro de educación especial. Funciones. Modalidades de intervención. Relación del maestro de educación especial con el resto de los maestros del centro y con los servicios de apoyo externos a la escuela.

Esquema‑Resumen:

l. El maestro de Educación Especial.

2.‑ Funciones:

‑ Colaborar en la realización de adaptaciones curriculares.

– Elaboración de programas individuales.

– Seguimiento de los programas.

– Atención individualizada.

– Orientación a los maestros tutores.

– Elaboración de material didáctico.

– Colaboración en la orientación a los padres.

– Actividades específicas.

3.‑ Modalidades de intervención:

‑ Generales

‑ Específicas

4.‑ Relación del maestro de educación especial con el resto de los maestros del centro y con los servicios de apoyo externos a la escuela.

5. Bibliografia.

1.‑ El maestro de Educación Especial.

A lo largo de la historia educativa el papel del maestro de Educación Especial ha ido cambiando hasta llegar a la situación actual. Hoy en día el papel de este profesional es considerado fundamental dentro de la dinámica general de un centro, pues, se nos presenta como el aglutinante de las demandas tanto de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales, como de los maestros de aula que necesitan hacer frente a las mismas.

Podemos decir que el especialista en educación especial ha pasado de un contexto externo a los centros ordinarios a imbricarse dentro de las actividades escolares de los mismos.

En un principio ante las demandas sociales para atender a los sujetos que en algún momento presentaban deficiencias transitorias o permanentes se crearon los centros específicos, en su mayoría de iniciativa privada, que trataban de dar respuesta a las distintas problemáticas. Poco a poco , estos niños y niñas van entrando en la escuela ordinaria, aunque su presencia era más física que participativa de la marcha general del centro escolar. Se crean las aulas de educación especial con unas características similares, en cuanto a su funcionamiento a las de cualquier otra aula: profesor o profesora que tutoriza a un grupo determinado, de alumnos y de alumnas; con una característica diferencia¡, la ratio solía ser más baja, en función de la heterogeneidad del grupo, motivada por las distintas deficiencias que en él concurrían.

Podemos señalar los primeros años 80 como el inicio de una mayor imbricación y participación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en los proyectos educativos de los centros. Aunque todavía se considera que el grueso de los procesos escolares: leer, escribir, cálculo,_ debe realizarlos el maestro de educación especial en su aula, “sus” alumnos y alumnas comienzan a participar en actividades consideradas más `sociales”: educación física, manualidades, salidas extraescolares, etc..

A partir del año 1.985 con la publicación del Decreto‑Ley 335/85 sobre la Integración Escolar de alumnos con deficiencias, se produce una inflexión, que yo denominaría positiva, y se empieza a considerar la conveniencia desde un punto de vista psicológico y pedagógico de que estos alumnos participen lo más plenamente posible de las actividades comunes a todos sus compañeros y compañeras. La diferencia entre la mayor y la menor participación vendría marcada por el grado de su deficiencia.

Aparecen las Aulas de Apoyo a la Integración, con la consiguiente “reconversión” de los maestros de educación especial en especialistas encargados de poner en práctica los denominados Programas de Desarrollo Individual (P.D.I.) en los alumnos y alumnas que lo precisen.

Si bien se continúa con una actitud segregada ante este grupo de escolares, las relaciones entre el maestro de apoyo y el maestro de aula ordinaria toman un cariz más fluido y de una mayor coparticipación en los programas o en las adaptaciones específicos que precisan los alumnos llamados de “integración”. En este camino ayudaron mucho las sucesivas disposiciones emanadas de la administración educativa y del papel desempeñado por los equipos externos.

Actualmente nos encontramos en un momento de transición entre lo que se considera el modelo de escuela segregada y el modelo de escuela comprensiva. Según predomine uno u otro en un contexto educativo determinado el papel desempeñado por el maestro de educación especial varía. Veamos de. forma esquemática uno y otro modelo:

MODELO DE ESCUELA SEGREGADA

Individuo: ‑ Escuela Ordinaria.

‑ Aula de Apoyo

– Aula de Educación Especial en Escuela Ordinaria

‑ Escuela Especial

“Modelo Escolar ”

INDIVIDUALIZACIÓN: Ubicar a los individuos en el tipo y nivel de escolaridad “más” ajustado a sus peculiaridades.

CARACTERITICAS: ‑ Individualización centrada en el déficit.

‑ Muchos currículos diferentes, cada uno homogéneo.

Medidas de respuesta a las dificultades de aprendizaje:

Recursos extraordinarios.

Disminución de la ratio.

Programas de Desarrollo Individual.

‑ Principio organizativo: Clasificación según nivel de capacidad y de conocimiento.

MODELO DE ESCUELA COMPRENSIVA

INDIVIDUALIZACION: Diferenciación de las ayudas pedagógicas que se ofrecen a los individuos, pero en el mismo contexto escolar.

CAR ‑ Individualización centrada en la interacción entre la situación del alumno y de las ayudas educativas.

– Currículo flexible que se adapta o completa progresivamente.

– Medidas de respuesta alas dificultades de aprendizaje: las anteriores, pero

en el contexto de medidas ordinarias o normalizadas.

– Principio organizativo: alternativas didácticas que permitan aprender juntos, personas que son diferentes en sus necesidades escolares.

Así, pues, es dentro de este modelo de escuela comprensiva que recoge la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo (L.0.G.S.E.), donde el papel del maestro de educación especial cobra relevancia en cuanto se nos presenta como un profesional especializado en problemas que pueden afectar a distintos alumnos o alumnas de forma transitoria o permanente, bien por sobredotación, ambiente sociocultural deprimido o deficiencias fisicas, psíquicas o sensoriales, encargado de dar respuesta a las mismas, bien de forma directa e individualizada, bien asesorando u orientando al resto de sus compañeros maestros. También asume el papel de actuar de nexo entre el centro y los servicios psicopedagógicos externos. Formaría parte de los denominados “recursos humanos complementarios”.

La administración educativa define estos recursos como aquellos que suponen una acción educativa de apoyo y complemento a la actividad desarrollada por el profesor ordinario. Junto al maestro de educación especial, se consideran también recursos humanos complementarios al profesorado de apoyo a ciclo, el especialista en audición y lenguaje, los equipos de orientación educativa, los departamentos de orientación en secundaria y el personal de educación especial.

¿Cuáles serían las funciones derivadas desde esta perspectiva?

2. FUNCIONES DEL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Dentro del Proyecto Curricular de Centro debe existir un apartado en donde se dé respuesta a las necesidades educativas especiales con el fin de poder organizar lo mejor posible los recursos personales del centro. En dicho proyecto debe quedar bien clara la responsabilidad de cada uno de los profesionales implicados en las estrategias educativas dispuestas para atender a los alumnos y alumnas que de modo permanente o transitorio presente necesidades educativas especiales. Esta definición de responsabilidad supone la plasmación de los acuerdos establecidos sobre el papel de los profesores tutores, de los profesores específicos tanto del centro como del sector. Así mismo, se han de reflejar los criterios relativos al tipo de atención que van a recibir los alumnos y alumnas implicados: directa o indirecta, individual o en grupo; cuál o cuáles profesionales van a incidir en determinados escolares; cuántos alumnos va a atender cada uno de ellos; distribución del tiempo semana¡ de atención; número de sesiones, etc..

La Dirección General de Renovación Pedagógica dependiente del Ministerio de Educación y Cultura destaca al profesor de educación Especial y de Apoyo como uno de los agentes principales en la realización de los principios normalización, sectorización e individualización de la enseñanza y señala las siguientes funciones:

1. Elaborar los Programas Generales y las Adaptaciones curriculares que requiera el centro.

2. Realizar el seguimiento de los programas y de las adaptaciones curriculares individualizadas.

3. Realizar aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

4. Orientar a los profesores tutores de los alumnos atendidos en todo aspecto concreto de los programas y también en aspectos preventivos.

5. Elaborar todo el material necesario.

6. Colaborar con el profesor tutor en la orientación a los padres y madres de alumnos y alumnas.

7. Servir de unión y de coordinación entre los Equipos de Orientación Educativa del sector y el centro escolar.

En nuestra Comunidad autónoma de Andalucía las funciones del maestro de educación especial, denominado Maestro de Apoyo a la Integración están plasmadas en la “Orden de 30 de julio de 1.996 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía” (B.O.J.A., nº 98 de 27 de agosto).

En su apartado VII. Integración de alumnos con necesidades educativas especiales, artículo 16, dice así:

” l. El maestro de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales tendrá las siguientes funciones:

a) La realización, junto con el tutor, de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos de Educación Primaria con necesidades educativas especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 105/1.992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía, y disposiciones que la desarrollen.

b) La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se requieran para la correcta atención de los alumnos que lo necesiten.

c) El seguimiento de estos programas en cada uno de los alumnos que lo necesiten.

d) La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

e) La orientación a los maestros tutores de los alumnos atendidos en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto de dichos alumnos, así como en aquellas orientaciones de carácter preventivo de posibles dificultades que , con carácter general, pudieran surgir en el resto de los alumnas y alumnas del grupo.

f) La elaboración de material didáctico.

g) La colaboración con el maestro tutor del aula en la orientación a los padres y madres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

2. El maestro de apoyo a la integración podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro, o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincia¡.

El maestro de apoyo a la integración con carácter itinerante podrá participar en los Claustros de Profesores y en los Equipos de ciclo de los Centros, cuando se considere conveniente para la mejor atención para los alumnos.

3. La mayor parte del programa de integración debe desarrollarse dentro del aula y con todo el grupo, lo que supone que habrá que desarrollar un modelo de organización que implique el planteamiento de actividades que puedan ser abordadas a diversos niveles con los alumnos y alumnas.

Existen además otras actividades que, debido a sus peculiaridades, resultan más eficaces realizadas fuera del grupo/clase, durante breves períodos de tiempo de forma individual, o en pequeños grupos. Se incluirán en estas actividades:

a) Tratamiento logopédico.

b) Rehabilitación fisica.

c) Determinados programas de atención.

d) Programas de estimulación.

4. Al maestro de apoyo a la integración no le será asignada tutoría, ya que el tutor o tutora de los alumnos será a todos los efectos el del grupo en el que estos están integrados.”

3.-MODALIDADES DE INTERVENCIÓN.

Las modalidades de intervención del maestro de educación especial o de apoyo ala integración se derivan de las mismas funciones emanadas de la orden antes citada de 30 de julio de 1.996. De ellas se desprende que el objetivo prioritario de la intervención con alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales es tratar de ponerlo en condiciones de pasar a una modalidad más integradora, siempre que ello se considere como la mejor respuesta a sus necesidades, con el fin de no precisar ningún tipo de apoyo.

Para ello su actuación la podemos situar dentro de dos grandes contextos. Uno general en donde resalta el carácter de orientación y asesoramiento sobre necesidades educativas especiales al centro y, más concretamente, a los profesores que tengan en sus aulas a alumnos y alumnas con problemas físicos, psíquicos, sensoriales, de sobredotación o socioculturales.

Al Centro para que tenga en e cuenta en su diseño de proyecto educativo las características propias de ese grupo de niños y plantee los contenidos y objetivos, así como sus finalidades, con ese carácter de flexibilización y comprensividad del currículo. Y a los maestros ordinarios para que en sus programaciones tengan también esto presente e introduzcan actividades acordes con las características individuales de cada uno de sus alumnos, para que sean plasmadas en adaptaciones curriculares pertinentes o desarrollen orientaciones de tipo preventivo en sus programaciones.

El otro contexto que podemos denominar específico tiene un carácter más particular o personalizado en aquellos alumnos y alumnas que precisan de un tratamiento individualizado, bien por presentar necesidades educativas especiales de forma transitoria o permanente, basadas estas actividades en problemas de lenguaje, rehabilitación física, o programas individualizados de atención o de estimulación.

Desde esta doble perspectiva, el flincionamiento del Aulas de Apoyo a la Integración, como lugar donde se producen las interactuaciones entre el maestro de educación especial y los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, deberá ser todo lo diversa posible para responder a dichas necesidades. Concibiéndose como “aulas de recurso? o aglutinadoras de todas las posibilidades de atención específica que precisan este tipo de alumnos. Actuando, al mismo tiempo, como lugar de encuentro entre los distintos maestros para la planificación de medidas orientadoras y de prevención de las necesidades educativas especiales.

En la orden citada también se señala que la modalidad de prestación del servicio por parte del maestro de apoyo a la integración puede ser fija o itinerante. En el primer caso, todas sus actuaciones se incardinan dentro de la dinámica general del centro. En el segundo, sus actuaciones. aún siendo las mismas, se distribuyen en todos en cada uno de los centros a los que atiende, mediante la participación en los claustros y equipos de ciclo.

4. RELACCIÓN DEL MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON EL RESTO DE LOS MAESTROS DEL CENTRO Y CON LOS SERVICIOS DE APOYO EXTERNO A LA ESCUELA.

El apoyo educativo, situado dentro de un contexto de orientación educativa, se concreta en múltiples actividades que en general desarrolla el profesor o profesora de aula ordinaria, pero a veces es preciso para subsanar la necesidad del concurso de otros profesionales especialistas en determinados aspectos de la enseñanza/aprendizaje. Este carácter colaborador del profesor de apoyo nos lo encontramos en la L.0.G.S.E. cuando dice. “A lo largo de la escolaridad, en momentos o de modo permanente, en algunas materias determinadas, en varias o en todas ellas, muchos alumnos (no sólo los ya incluidos en la categoría de necesidades educativas especiales) pueden necesitar, de una’ enseñanza de refuerzo previa, simultánea o posterior a la enseñanza ordinaria. El alcance de la educación de refuerzo o apoyo se extiende a muchas situaciones en que las necesidades de los alumnos no pueden ser suficientemente atendidas con los medios educativos ordinarios, que han de ser suplementados con algún tipo de intervención extra.

En una concepción educativa más amplia, la educación de apoyo ha de tener como objeto la atención a muchas necesidades bastante comunes en casi todos los alumnos. Esta atención a los alumnos corresponde realizarla al profesor‑tutor, aunque también para ello en ocasiones tenga que recurrir al asesoramiento y colaboración de un profesor especializado.”

Es, pues, desde esta perspectiva de colaboración en el diseño de estrategias para determinados contenidos, objetivos, actividades o estilos de aprendizaje, en donde se debe de enmarcar la relación del maestro de educación especial o de apoyo a la integración con el resto de los maestros del centro. Y al mismo tiempo esta especialización en necesidades educativas especiales es lo que sirve de base para actuar como “puente” entre el Centro y los Servicios de Apoyo Externos.

¿Cómo puede llevar a cabo esta relación? Ya ha sido descrita en anteriores apartados, no obstante resaltemos de nuevo aquí los modos o maneras de participar activamente en la respuesta educativa del centro a la demanda de su alumnado.

Básicamente existen tres líneas de actuación que enmarcan la relación de profesional con la del resto:

-Participar en los claustros implicándose activamente en el funcionamiento total del centro.

2. Participar en los departamentos o ciclos donde actúa.

3. Participar en las reuniones que permitan aunar criterios en la toma de decisiones.

En unos casos esta participación puede resultar preventiva de posibles anomalías en algún grupo determinado de alumnos. Por ejemplo, puede sugerir cambios de metodologías o de organización del centro. Al implicarse en los claustros y reuniones de ciclo puede procurar el aunar criterios de actuación ante determinadas situaciones.

En la relación con los servicios externos ya hemos apuntado que el maestro de educación especial aparece como nexo entre el Centro y estos equipos de sector. Como especialista en necesidades educativas especiales será el encargado de canalizar las demandas de su colegio o escuela hacia estos servicios y viceversa.

Los Equipos de Apoyo Externo encuentran la expresión de su organización y funcionamiento en la Resolución de 13 de julio de 1.995 de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa (B.O.J.A. nº 116 de 25 de agosto).

En la resolución segunda indica las áreas de trabajo de estos equipos señalando tres:

-Apoyo a la función tutorial y Orientación Profesional.

-b) Atención a las necesidades educativas especiales.

c) Compensación educativa.

En la resolución cuarta indica: “Bajo el Área de Atención a las Necesidades Educativas Especiales han de entenderse todas aquellas actividades de los equipos cuya finalidad es colaborar para que todos y cada uno de los alumnos de la zona con necesidades educativas especiales, permanentes o transitorias, reciban la atención educativa que precisen: El trabajo en esta área comprenderá, entre otras, las actividades de detección y valoración multidisciplinar, colaboración en la elaboración de los programas base de diversificación curricular, evaluación psicopedagógica de los alumnos con diversificación curricular y de garantía social y de las adaptaciones curriculares individualizadas y tratamientos individualizados, en su caso.”

Estos apoyos que el equipo debe prestar de manera continuada al centro, no los puede realizar de fórma permanente al tener que atender. a otros colegios del sector. El profesor de apoyo supone una ayuda constante. De ahí que una buena coordinación con los servicios de apoyo externos pueda paliar muchos de estos inconvenientes. Así, por ejemplo, el equipo puede prestar asesoramiento en aspectos técnicos‑pedagógicos que determinado caso necesite, facilitándole documentación y material técnico, o le pondrá en contacto con equipos específicos cuando el caso lo requiera (motóricos, visuales,…).

5. BIBLIOGRAFÍA.

1.‑ Ministerio de Educación y Ciencia: Ley General de Ordenación del Sistema Educativo. 1.990.

2. Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía: Orden de 30 de julio de 1.996 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A., n` 98 de 27 de agosto)

Resolución de 13 de julio de 1.995 de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, sobre organización y funcionamiento de los Equipos de Apoyo Externo para el curso 1.995/96. (B.O.J.A., d 116 de 25 de agosto).

3. ILLÁN, N. Y GARCíA, R.: Los servicios de Educación Especial en centros ordinarios: el caso del aula de educación especial. Educación Aedes, 1.987.

4. VARIOS: Necesidades educativas especiales. Manual teórico práctico. De. Aljibe, 1.991.

Salir de la versión móvil