Tema 1J – La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

Tema 1J – La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

La educación especial ha ido sufriendo cambios en su concepción a medida que la sociedad ha ido evolucionando hacia una mayor integración de todos los individuos dentro de ella. Así se ha pasado de un modelo de educación especial completamente segregador, al actual intento de lograr l amador inclusión posible en el ámbito educativo. Se pueden diferenciar, a grandes rasgos las siguientes etapas: Modelo médico-asistencial; escuela compensadora; escuela comprensiva y escuela inclusiva. Veremos, a continuación, más detalladamente como se ha ido pasando de unos modelos educativos a otros.

En la Edad Media, las personas con alguna discapacidad eran consideradas cono una vergüenza o castigo divino y eran internadas en instituciones de custodia apartadas del resto de la sociedad, junto con todos aquellos que “estorbaban”.

Hasta el siglo XIX no surgen las primeras escuelas especiales, dedicadas a deficientes sensoriales e intelectuales, que eran atendidos según la patología y en las que recibían un tratamiento asistencial y completamente segregado del resto de la sociedad. Estas escuelas se engloban en lo que ha venido a llamarse MODELO CLINICO O MODELO MÉDICO-ASISTENCIAL.

A mediados del siglo XX, empiezan a surgir en la sociedad europea nuevas ideas sobre los derechos de los ciudadanos y el carácter innato de las deficiencias. Estos movimientos sociales hacen plantearse que muchos de aquellos que están recibiendo una educación segregada pueden recibir una Educación Especial dentro de los centros ordinarios. Así se introducen nueves fórmulas de escolarización como la escolarización mixta, los programas de apoyo o el sistema de individualización de la enseñanza. Este nuevo modelo de escuela, denominado ESCUELA COMPENSADORA, partía de un currículo rígido e inflexible para establecer otro individual basado en la compensación de los déficits. Esto formaba los Programas de Desarrollo Individual (PDI), que se llevaban a cabo en aulas especificas, manteniendo, por tanto, un grado bastante alto de segregación social de los alumnos discapacitados.

En la década de los 60 del pasado siglo, surge en Europa la idea de NORMALIZACIÓN, debido a la confluencia de factores como: un mejor conocimiento de la realidad; un aumento de los medios económicos y técnicos; unas posturas más humanitarias de la sociedad; o la aparición de asociaciones de los familiares de las personas discapacitadas. Este concepto de normalización surge en Escandinavia gracias a las aportaciones de varios autores.

Para Bank-Mikkelsen (Dinamarca, 1959) la normalización consiste en la posibilidad de que el deficiente mental desarrollo un tipo de vida tan normal como sea posible.

Bengt Nirje, la formula como hacer accesibles a los deficientes mentales las pautas y condiciones de vida cotidiana que sean tan próximas como sea posible a las normas y pautas del cuerpo principal de la sociedad

Por último, Wolf Wolfensberger (1986) que la define como la utilización de medios lo mas normativos posibles desde e punto de vista cultural para establecer y/o mantener comportamientos y características personales que sean lo mas normativas posibles. Según él, debemos entender la normalización en tres sentidos:

Individual: proponer los objetivos más ordinarios posibles; estas personas necesitan ayudas diferentes y en mayor grado que el resto de la población.

Del entorno: los contextos físicos han de ser adaptados

De las actitudes: implica promover cambios en la valoración de las personas discapacitadas y en los servicios que necesitan.

Desde principios de los años 70, se inician en Europa las primeras actuaciones en torno a la discapacidad, en lo que se puede considerar una fase de estructuración y planteamiento de la política europea en discapacidad.

En España también se empieza a considerar la educación especial como una modalidad educativa, cuya finalidad será preparar a todos los deficientes e inadaptados para su integración a la vida social y a un sistema de trabajo que les permita servirse a si mismos y ser útiles a la sociedad. Todo esto se plasma en el artículo 49 de la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970, que además añade la novedad de la escolarización en unidades de Educación Especial en centros ordinarios siempre que sea posible. A pesar de todo ello, la Educación Especial sigue teniendo un carácter segregador.

En 1978, se publica en Inglaterra el INFORME WARNOCK, que ha sido la base de todas las actuaciones en materia de discapacidad. Este informe propone el concepto de necesidades educativas especiales y de dificultad de aprendizaje. Así mismo, de él se deduce que:

– Ningún niño será considerado como ineducable

– La educación es un bien al que todos tienen derecho

– El nivel de desarrollo y aprendizaje de cada sujeto no depende solo de su capacidad y naturaleza, sino también de las experiencias de aprendizaje, que implican la interacción con su entorno físico y social.

– Todos necesitamos ayudas para alcanzar los objetivos generales de educación

– La Educación especial ha de entenderse como un continuo.

A partir de este informe, la condición personal del individuo pasa a considerarse un condicionante, pero lo que determina la especificidad de las nee es su interacción con la respuesta educativa. Así mismo, se distinguen las necesidades educativas como especiales o no en función de los elementos del currículo y los medios de acceso a este.

En el mismo año, 1978, aparece la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que en su articulo 49 establece el derecho a la educación y a la integración de los deficientes, estableciendo que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento y rehabilitación de los disminuidos físicos, sensoriales y físicos.

También en 1978, y probablemente influido tanto por el Informe Warnock como por la constitución, aparece el PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL, que introduce en España el principio de normalización que señala que las personas deficientes deben recibir las atenciones que necesiten a través de los servicios ordinarios de su comunidad y, solo cuando las especiales circunstancias lo exijan, en instituciones especificas.

Durante todas estas actuaciones en torno a la discapacidad, se había producido cierto descontrol terminológico respecto a las personas con nee. Para sistematizar todas las terminologías utilizadas, en 1980 la Organización Mundial de la Salud (OMS) propone una CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DEFICIT, DISCAPACIDAD Y MINUSVALIA, que quedan definidas de la siguiente manera:

Deficiencia: toda perdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica

Discapacidad: restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal. Es consecuencia de la deficiencia en cuanto al rendimiento funcional.

Minusvalía: situación desventajosa para un individuo que limita o impide el desempeño de un determinado rol social.

Esta clasificación ha ido sufriendo modificaciones a lo largo del tiempo, y en 2001 la OMS establece una Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, que define los mismos términos pero dándoles un enfoque diferente. Así se establece la deficiencia en cuanto a prevención la discapacidad en relación con la rehabilitación y la minusvalía con un enfoque integrador.

Todos estos cambios en la concepción de la EE, impulsan a la publicación en España en 1982 de la LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS (LISMI), que basándose en el principio de normalización surgido en el Plan Nacional de EE de 1978, establece los principios de sectorización de servicios, individualización de la enseñanza e integración. Los veremos a continuación:

– El principio de sectorización de servicios implica el uso y participación de los deficientes en los servicios de su entorno mas próximo; para ello se establecerán sectores en los que debe haber una dotación de todo aquello que pueda ser necesario para estas personas,

– El principio de individualización de la enseñanza hace referencia a la necesidad de considerar las características y peculiaridades de los sujetos de EE en orden a lograr el máximo desarrollo de sus capacidades

– Por último el principio de integración, dispone la utilización de los dispositivos de la técnica y de la organización de los servicios sociales, procurando que los discapacitados reciban la asistencia necesaria en el seno de los grupos normales.

A parte de estos tres principios, la LISMI establece la obligación del Estado en términos de prevención, incorpora los equipos multiprofesionales, sienta las bases de la integración laboral y establece un carácter dinámico, flexible a integral de la EE.

En 1985, aparece en nuestro país el REAL DECRETO 334/1995 DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL, que establece las líneas del tratamiento educativo de los alumnos que presentan ciertos déficits físicos, sensoriales o intelectuales. Se pueden resumir en lo siguiente:

– Planteamiento de la EE como parte integrante del sistema educativo ordinario

– Gratuidad y obligatoriedad de la EE

– Necesidad de contar con los apoyos necesarios, dando gran importancia a la evaluación psicopedagógica y a los recursos

– Importancia de la atención temprana

– Prolongación de la EE hasta los 18 años si fuese necesario

En 1988, se logra una consolidación de las acciones Europeas en materia de discapacidad, con la creación del PROGRAMA HELIOS, que surge con un marco en el que se interconectarán las experiencias de distintas actividades locales modelo agrupadas en tres redes: integración escolar, integración económica e integración social. Este programa se extenderá hasta finales del año 1991.

Todos los cambios en la concepción de las personas discapacitadas y la EE, desde la aparición de las primeras definiciones del principio de normalización, se pueden englobar en un modelo educativo denominado ESCUELA COMPRENSIVA. Esta escuela es definida por el Ministerio de Educación y Ciencia en 1987 como la forma de enseñanza que se ofrece a todos los escolares de un intervalo de edad, con un fuerte núcleo de contenidos comunes, en una misma institución y una misma aula, y que evita la separación de los alumnos en vías de formación diferentes que puedan ser irreversibles. Esta escuela comprensiva, implica grandes cambios, que analizaremos a continuación:

– Cambios en la concepción de la educación, que debe potenciar y desarrollar tanto habilidades y destrezas como los aspectos psicosociales del desarrollo, y que pone el acento en el proceso de aprendizaje y en las estrategias educativas. En esta nueva escuela se apuesta por la integración de aquellos que no pueden seguir los programas educativos, lo que implica una individualización de la enseñanza

– Cambios en el modelo curricular, que a partir de ahora s entenderá como una herramienta de trabajo del docente, para lo que ha de ser significativo par a los alumnos, equilibrado, flexible y continuo.

– Cambios en la evaluación psicopedagógica, que suponen una concepción positiva de la diversidad, considerándola como algo enriquecedor; una consideración diferente de déficits y trastornos en la que se tienen en cuenta factores ambientales y educativos; la evaluación no solo del alumno sino también del contexto; nuevos métodos de evaluación centrados en el análisis de los procesos; y una normalización de los servicios sociales.

– Cambios en las características de la organización escolar, que debe ser flexible y estar al servicio de los fines de la educación de todos los alumnos.

En resumen, comprensividad y diversidad se convierten en el modelo educativo de la LEY REORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) de 1990, que realiza una síntesis de los derechos de los alumnos con déficits, propiciando los principios de integración, normalización e individualización ya introducidos anteriormente. Además aparece, legislado por primera vez, el concepto de alumno con necesidades educativas especiales. Esta nueva ley educativa dedica su capitulo V a la educación especial y supone una serie de avances:

– La EE desparece como modalidad educativa distinta a la ordinaria

– Se establece la evaluación psicopedagógica de loas nee que se realizará por equipos de profesionales de distintas calificaciones.

– Se definen como pilares básicos de La educación de los acnees los principios de normalización e integración escolar

– Se valora como mas adecuada la evaluación formativa y procesual, que permita variar los planes de actuación

– Se manifiestan como normativos el apoyo escolar y la dotación de recursos educativos

– Se establece la estimulación precoz

– Se limita la escolarización en centros específicos y se establece su coordinación con los ordinarios

– Refavorece y propicia la participación de los padres en las decisiones que afecten a la escolarización

En 1995, se publica en RD 696/1995 DE ORDENACIÓN DE LA EE, que desarrolla los principios establecidos pro la LOGSE en su capitulo V, y en el cabe destacar lo siguiente:

– Se promueve la creación de centros hospitalarios y de rehabilitación para los alumnos de niveles de escolarización básica

– Las propuestas de escolarización se harán bajo informe psicopedagógico y estarán sujetas a un proceso de seguimiento

– Se garantiza una oferta de formación profesional adecuada junto con adaptaciones de los módulos, ciclos formativos y programas de garantía social y de transición a la vida adulta

– Se introduce el concepto de Adaptación Curricular Individualizada

– Se incorporan los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT y Audición y lenguaje (AL) par realizar los apoyos, así como su incorporación a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o a los Departamentos de Orientación

– Se alude a los equipos generales, específicos y de atención temprana.

– Participación de los padres respecto a la escolarización, medios personales y decisiones curriculares de carácter ordinario.

– La escolarización comenzará y terminará en las edades establecidas con carácter ordinario

– Se hace mención a su escolarización en centros de EE, bajo informe psicopedagógico y con adaptaciones curriculares muy significativas y unos niveles le integración y de beneficio para el alumno muy bajos en un centro ordinario.

– Se recogen posibilidades de flexibilización del periodo de escolarización par alumnos superdotados.

Existe otra orden ministerial que también regula lo establecido por la LOGSE, se trata de la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para realizar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y los criterios de escolarización para acnee. En esta orden, además de establecer el procedimiento par ala realización de la evaluación psicopedagógica, se establece que la escolarización se hará en centro ordinarios y que se propondrá que sea en centros de EE cuando hablemos de deficiencia severa o grave, plurideficiencias o trastornos generalizados del desarrollo, y que requiera AC muy significativas en todas la áreas del currículo o la provisión de recursos materiales en centros ordinarios no sea adecuada.

A partir de aquí se van estableciendo diferentes programas en diferentes órdenes ministeriales y resoluciones, como los programas de compensación de las desigualdades, los programas de transición a la vida adulta o las actuaciones de compensación educativa.

En el año 2002, se publica una nueva ley educativa: la LEY ORGANICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE), que dedica Ens. Capítulo VII a los alumnos con necesidades educativas específicas, dentro de los cuales se incluyen: alumnos extranjeros, alumnos superdotados intelectualmente y acnee, refiriéndose con estos a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y trastornos graves de la conducta y de personalidad. Esta ley dispone, en relación con los acnee, lo siguiente:

– Atención especializada con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración, para lo que se dotará a estos alumnos del apoyo preciso en su escolarización o en la detección de las necesidades, y se dispondrá de los recursos necesarios para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general.

– Los alumnos serán escolarizados en función de sus características, integrándolos en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de EE o en escolarización combinada.

– La identificación y valoración de nee se realizara por equipos de profesionales de distinta calificación

– La escolarización comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general, y el limite de edad para permanecer en un centro de EE será de 21 años

– Se les dotara de personal especializado y de los recursos necesarios.

En 2003, debido a la persistencia de desigualdades en al sociedad, y a cambios en la manera de entender la discapacidad (cada vez más centrada en los apoyos), surge la LEY 51/2003 DE 2 DE DICIEMBRE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISPACAPIDAD (conocida como Nueva LISMI), en busca de luchar contra la discriminación y lograr la accesibilidad universal. Esta ley plantea la discriminación en términos de conductas discriminatorias y de acoso, y la accesibilidad en términos de vida independiente y acceso para todos. Esta ley esta regida por los principios de: vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas de discapacidad, y ha de aplicarse en los siguientes ámbitos; telecomunicación, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios del publico y relaciones con las administraciones públicas.

Por ultimo mencionaremos la CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS PARA 2004/2005, relativa a la Comunidad de Madrid, que establece que los alumnos con nee deben escolarizarse en base al criterio de normalización y que solo aquellos cuyas necesidades requieran recursos de difícil generalización se escolarizarán en centros de escolarización preferente o en centros de EE. Así mismo las consideraciones de nee se establecen en función de la discapacidad y de la interacción con el entorno familiar o escolar, lo que dará pie a que el apoyo se realice de madera ordinaria en el aula (apoyo de tipo A) o con medidas individuales (apoyo tipo B)

Todas estas evoluciones, pertenecen a la actual corriente educativa denominada ESCUELA INCLUSIVA, que tiene el planteamiento de acoger a todo el mundo en la escuela ordinaria, comprometiéndose a hacer lo que sea necesario para proporcionar a cada estudiante el derecho de pertenencia a un grupo, ya que la convivencia y el aprendizaje en grupo es la mejor forma de beneficiar a todos. Stainback y Stainback (1992) definen la escuela inclusiva como aquella que educa a todos los estudiantes dentro de un único sistema educativo, proporcionándoles programas educativos apropiados que sean estimulante s y adecuados a sus capacidades y necesidades, además de cualquier apoyo que puedan necesitar.