Tema 5G – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

Tema 5G – El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

1. Introducción.

2. El centro específico de EE.

2.1 Perspectiva histórica y su situación actual.

2.2 El papel de los centros específicos de EE.

2.3 Criterios de organización de la enseñanza.

a. La educación obligatoria.

b. Programas de formación para la transición a la vida adulta.

2.4 Características de su alumnado.

a. Alumnos con Nee asociadas a la Deficiencia Mental profunda y plurideficiencias.

b. Alumnos con Nee asociadas a trastornos del desarrollo (psicosis, autismo…).

c. Alumnos con Nee asociadas a RM severo.

3. Características del Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular de Centro

3.1 El proyecto de centro

3.2 El proyecto curricular de centro del centro específico de EE.

4. Conclusión.

5. Bibliografía.

1. Introducción.

Antes, de comenzar a desarrollar el siguiente tema, es importante conocer cuáles han sido los antecedentes de los centros específicos de EE que actualmente conocemos. Por ello, haremos un recorrido histórico y legislativo y en el que también se desarrollará el papel de estos centros de EE, en los que se tendrá en cuenta las necesidades de los alumnos que no pueden ser atendidos en un centro ordinario. Las características de los centros específicos, así como su proyecto curricular de centro y su proyecto de centro deben estar adaptadas a las necesidades de los alumnos, pero sin olvidar que tienen un guión ya establecido que deben cumplir, es decir, cuentan con unas finalidades básicas, con unos elementos determinados, con un proceso de elaboración secuenciado y con unas dimensiones específicas. Eso sí, siempre bajo la legislación correspondiente, por lo que la ley, los Reales Decretos y Decretos van marcando los pasos de actuación de estos centros y sobre todo a la hora de adaptar los objetivos, contenidos, actividades, materiales didácticos, etc. Así como la organización y secuenciación de los mismos.

2. El centro específico de Educación Especial.

2.1 Perspectiva histórica y situación actual.

En el siglo pasado encontramos las primeras acciones de la administración pública en relación con la EE; en España, el auge en la creación de Centros Específicos se sitúa en la década de los setenta y ligada a las asociaciones de padres. Estas creaciones no obedecían a una planificación rigurosa por lo que dieron lugar a una falta de normativa y criterios en su desarrollo. La Ley General de Educación de 1970 contempla (por 1ª vez) la EE. La ley establece unidades de EE en centros ordinarios reservando la escolarización de alumnos en centros específicos sólo cuando sea necesario. Pero es a partir de la promulgación de la Constitución de 1978 cuando queda expreso que los poderes públicos están obligados a promover una política de integración de los ciudadanos con minusvalías en todas las áreas sociales (art.49).

Se promulga la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), abril 1982, disponiendo una serie de medidas en materia de atención social a las personas con minusvalías. Considerando la integración escolar como un medio fundamental para la integración social de estas mismas personas.

Desarrollando los principios educativos de la LISMI aparece el RD 334/1985 de Ordenación de la EE y se establece el programa de integración escolar para alumnos con Nee. Este RD establece que los alumnos más graves se escolarizarán en centros o unidades específicas de EE, entendiendo que la finalidad de la educación será la establecida con carácter general para el nivel correspondiente (en la medida de lo posible), y la escolarización obligatoria empezará y finalizará en las mismas edades establecidas con carácter general.

RD 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de la Educación de los alumnos con Nee, regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con Nee temporales o permanentes. (deroga al RD 334/1985).

En Andalucía, intervienen la Ley 1/1999 de 31 de marzo de Atención a las Personas con Discapacidad, que delimita el marco global de la atención a las personas con discapacidad a lo largo de toda su vida, así como el acceso no sólo a la educación, sino también a la vivienda, al transporte, a la comunicación, al trabajo, al ocio y al deporte. Ley 9/1999 de 18 de noviembre de Solidaridad en la Educación, se establece el objetivo general de mejorar y de complementar las condiciones de escolarización de los alumnos con Nee por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, o asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, desde los principios de normalización e integración escolar. El Decreto 147/2002 de 14 de mayo por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con Nee asociadas a sus capacidades personales. Y la Orden 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

2.2 El papel de los centros específicos de educación especial.

Según la LOGSE, los alumnos se escolarizarán en un centro específico cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en un centro ordinario.

Los centros de EE están llamados a desarrollar un nuevo papel en el marco de la Reforma del Sistema Educativo, este cambio ha de estar orientado a facilitar que los centros puedan afrontar con mayores posibilidades de éxito los siguientes retos (objetivos):

Ä La educación de los alumnos con condiciones personales de déficit grave y permanente.

Ä La mejora de la calidad de la oferta educativa.

Ä La apertura al exterior con objeto de llegar a ser una parte activa dentro del Sistema Educativo y dentro de la comunidad.

La EE ya no se concibe como la educación de un tipo de alumnos, sino que se entiende como el conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para que este pueda responder a las necesidades que presenten los alumnos. Los centros específicos se caracterizan por la adopción de sistemas organizativos no restrictivos.

2.3 La escolarización de alumnos con Nee en centros específicos de EE

Según establece la LOGSE: “La escolarización en unidades o centros de EE sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario. Dicha situación será revisada, de modo que pueda favorecerse siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración”.

a. La educación obligatoria.

En los centros específicos de EE se impartirá la “Enseñanza Básica Obligatoria” que comprenderá 10 cursos. Se organizará en ciclos. La organización y duración de estos ciclos se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta las características de los alumnos y de los centros. Y de acuerdo con lo establecido en el RD 696/1995, el likmite de edad para poder permanecer escolarizado será de 21 años. Las finalidades educativas que deben orientar la educación básica obligatoria en los centros de EE son las que se establecen en la LOGSE de carácter general. La enseñanza básica tiene como meta potenciar las capacidades de todo el alumnado en sus aspectos físicos, afectivos, cognitivos y psicosociales. Y en los últimos años de escolarización se pondrán énfasis en las competencias vinculadas con el desempeño profesional.

b. Programas de formación para la transición a la vida adulta.

Estos programas están encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los alumnos y podrán tener un componente de formación profesional específica.

En la Orden de 14 de febrero de 1996, se matiza: “se propondrá la escolarización en los centros de EE a los alumnos con Nee asociadas a discapacidad física, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que requieran a lo largo de su escolarización ACI en todas las áreas del currículo, o la provisión de medios personales y materiales poco comunes en los centros ordinarios y cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e integración social sería reducida”.

2.4 Características del alumnado.

a. Alumnos con Nee asociadas a deficiencia mental profunda y plurideficiencias.

Sus características vienen determinadas por un precario estado de salud y un limitado nivel de conciencia. Lo más frecuente es:

f Ausencia del habla.

f Nula o escasa intencionalidad comunicativa.

f Movilidad voluntaria muy deficiente.

f Malformaciones.

f Enfermedades frecuentes.

Se trata de un tipo de población que plantea unas necesidades diversas a las que es preciso dar respuesta de forma global e interconectada en torno a algunos de los ejes básicos para su desarrollo personal (salud física, bienestar emocional…).

b. Alumnos con Nee asociadas a trastornos del desarrollo (psicosis, autismo…).

Su problemática principal radica en un desconocimiento o conocimiento distorsionado de sí mismo, de los demás y del mundo que lo rodea (fuerte tendencia al aislamiento y evitación del contacto con las personas):

f Alteraciones en la comunicación.

f Terrores aparentemente injustificados.

f Ensimismamiento.

f Especial atracción por determinados objetos o estímulos.

Estos alumnos necesitan una respuesta que propicie su contacto normalizado con las personas y el entorno inmediato, promoviendo a la vez bienestar afectivo – emocional e independencia personal.

c. Alumnos con Nee asociadas a retraso mental severo.

Afectación de las funciones psicológicas básicas (atención, memoria, percepción…) que determina:

f Dificultad de conocimiento y adaptación del medio.

f Lentitud en el desarrollo y bajo nivel de competencia.

f Aprenden con grandes dificultades y lentitud, olvidando fácilmente lo aprendido.

f No llegan a adquirir habilidades complejas.

f Problemas de comunicación.

Los principales objetivos educativos deben centrarse en mejorar su percepción y representación facilitándoles la utilización del lenguaje, las estrategias de conocimiento del mundo, etc…, para adquirir su desarrollo personal, independencia e inserción social.

3. Características del Proyecto de Centro y Proyecto curricular de centro.

3.1 El Proyecto de centro del centro específico de EE.

El proyecto de centro es el documento en el que se recoge el proceso de toma de decisiones asumidas por toda la comunidad escolar, respecto a las opciones educativas básicas y la organización general del centro. El PC proporcionará al centro específico de EE un marco de referencia que permitirá la actuación coordinada y coherente de todos los miembros de la comunidad escolar con los principios básicos que caracterizan el centro. También orientará la elaboración del PC. El PC adaptará el currículum básico de referencia a las peculiaridades de estos alumnos. Y sus finalidades básicas son:

§ Proporcionar un marco de referencia que permita la acutación coherente y coordinada.

§ Orientar la elaboración de Proyectos Curriculares de Etapa.

§ Facilitar la evaluación.

Los elementos del PC están recogidos en el Decreto 201/1997 de 3 de septiembre, así como el proceso de elaboración.

Finalidades educativas del proyecto de centro (FE).

Este documento a medio / largo plazo del PC contendrá los fines básicos que se propone alcanzar en este periodo de tiempo. Las FE están contenidas en la LOGSE, Art. 1 y 2 del Título Preliminar y también dentro del Ordenamiento Constitucional vigente (Constitución Española y Estatutos de Autonomía). La formulación y aprobación de las FE es responsabilidad del Consejo Escolar.

Reglamento de Ordenación y Funcionamiento del Centro (ROF).

ROF recoge normas de convivencia y organización del centro. Los centros son responsables de la organización y coordinación del trabajo, no la Administración. Esto se recoge en la LODE, Decreto 201/1997 de Derechos y deberes y en la LOGSE.

Plan anual de centro (de carácter anual).

O también llamado Plan de Centro, es el documento que formula el conjunto de objetivos generales que se pretenden conseguir durante un curso escolar, contemplando las actividades a realizar, las personas de la Comunidad Educativa, los recursos y el tiempo.

Memoria Anual de Centro o Memoria Final de Curso (MFC).

La MFC será el marco de reflexión y valoración de los procesos desarrollados durante el curso escolar por todos los sectores implicados y el punto de partida para la organización y funcionamiento del siguiente.

3.2 El proyecto curricular de centro en un centro específico de EE.

El PCC es un conjunto de actuaciones mediante el cual se concretan y desarrollan las intenciones y prescripciones generales contenidas en los Decretos de enseñanza de las etapas educativas.

Los elementos del PCC son:

Proyecto Curricular de Etapa (PCE)

Constituye un conjunto de decisiones curriculares, articuladas entre sí y compartidas por el equipo docente de una etapa educativa. El PCE es el elemento del PCC más relacionado con la acción educativa.

Plan de Orientación escolar (POE)

POE va a abordar tareas de ayuda pedagógica, que permitan una mejor sintonía entre la oferta educativa y las necesidades del individuo o de la situación, tienen como receptores: los alumnos, los profesores, las familias…

Plan de formación del profesorado.

Su objetivo es potenciar la autonomía profesional de los equipos de profesores.

Plan de evaluación.

Contiene los criterios e instrumentos para recoger información, analizarla y tomar decisiones sobre el grado de cumplimiento de cada uno de los elementos que componen el PCC.

3.2.1 Características del PCC de un centro específico de EE.

Hay que considerar unos aspectos diferenciales que son:

\ Las ACI son muy significativas y se derivan en cambios del currículo oficial.

\ El proceso de adaptación tan significativo es punto de partida para la elaboración del Proyecto.

\ Estas adaptaciones curriculares significativas se caracterizan porque afectan a todos los elementos curriculares y son igualmente globales porque se aplican a los alumnos de todo un centro que requieren y comparten entre sí tal grado de adaptación.

\ Necesidad de ofrecer una respuesta diversificada de acuerdo con las características diferenciales de los alumnos.

4. Conclusión.

Desde mi punto de vista, creo que hay que resaltar la importancia de la existencia de centros específicos de EE para paliar las demandas de la sociedad, ya que todos los alumnos no son iguales y no necesitan lo mismo. Pero para que den buen resultado, estos centros deben seguir unas pautas de acción determinadas, aunque estas se adapten a cada uno y a cada necesidad.

5. Bibliografía.

CASANOVA, M. (1990). Educación especial: hacia la integración. Madrid: Escuela Española.

GONZÁLEZ MANJÓN y OTROS (1993). Adaptaciones del currículo. Málaga. Aljibe.

MEC (1990). Las Necesidades Educativas Especiales en la Reforma del Sistema Educativo. Madrid: CNREE.

MEC (1992). La Reforma Educativa y los Centros Específicos de EE. Madrid: CNREE.

LÓPEZ SEPÚLVEDA (1989). El centro de EE: otra vía de integración. Madrid. Escuela Española