Tema 25 – La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con alteraciones del lenguaje. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

Tema 25 – La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con alteraciones del lenguaje. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

Como INTRODUCCIÓN cabe señalar que a lo largo del tiempo la educación especial ha ido experimentando un cambio significativo, ya que es un hecho inherente a la condición humana la existencia de diferencias individuales. La forma en que la sociedad ha concebido y conceptualizado a las personas con ALTERACIONES DEL HABLA ha condicionado y condiciona el tipo de respuesta educativa a las necesidades de dichas personas. Por ello, conocer LA INTERVENCIÓN DEL MAESTRO DE AL CON RESPECTO las nee de nuestros alumnos/as con ALTERACIONES DEL LENGUAJE, es de vital importancia a fin ofrecer una educación de calidad, en igualdad de oportunidades, compensadora de desigualdades y ajustada a las NEE de nuestros alumnos.

De ahí que en la propuesta tanto de la anterior legislación educativa, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, la LOE, como de la actual Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se desarrolle en un modelo de enseñanza abierto, flexible y adaptable a las condiciones y circunstancias del alumnado.

Por consiguiente, sobre la base de estas premisas, para desarrollar el tema que nos ocupa seguiremos el siguiente índice:

1. LA INTERVENCIÓN DEL MAESTRO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE CON LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON ALTERACIONES DEL LENGUAJE

2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE ADAPTACIONES CURRICULARES (AC) PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON ALTERACIONES DEL LENGUAJE

3. CONCLUSIÓN

4. BIBLIOGRAFÍA

5. LEGISLACIÓN

1. LA INTERVENCIÓN DEL MAESTRO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE CON LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON ALTERACIONES DEL LENGUAJE

Siguiendo la LOE (Ley Orgánica de Educación de 3 de mayo de 2006), en su Título II (Equidad en la Educación), incluye en la denominación de “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” al alumnado que presenta NEE, altas capacidades o incorporación tardía al sistema educativo.

Según el art.73, un alumno que presenta NEE es aquel que requiere, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Esta nueva denominación supone un gran avance en la educación de estos alumnos y alumnas que actualmente encontramos en nuestras aulas.

Actualmente, como hemos comentado antes, nos regimos parcialmente por la LOMCE, la cual también realiza nuevas consideraciones en el ámbito de atención a la diversidad.

Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), no se modifica el concepto de NEE en el art.73, pero sí se incluye dentro de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo a los alumnos que presenta TDAH.

De manera que cuando hablamos de alumnos con alteraciones del habla, estamos hablando de un alumnado que requiere de tales ayudas, ya que no referimos a alteraciones en los procesos comprensivos–receptivos y organizativos del discurso oral y/o escrito.

La provisión de recursos personales y materiales para un alumno ha de estar siempre en función de sus necesidades y posibilidades en base al currículum, adaptado o no, y no suponer que, por presentar algún déficit, va a precisar siempre de tales recursos. Son uno de los elementos de acceso al currículo y las escuelas han de disponer de ellos, de forma que aseguren las mejores condiciones para dar respuesta a las necesidades educativas de todos los alumnos.

Recordemos, además, que según la LOE en su Art. 74, que la LOMCE no modifica, el alumnado con NEE precisa de determinados apoyos y atenciones educativas específicas para conseguir los propósitos educativos. Por ello, dichas ayudas constituyen medios valiosos en la atención a la diversidad y en el acceso al currículo.

En consecuencia, concretamente el Artículo 72, tanto de la LOE como de la LOMCE, dedicado a los alumnos con NEAE, señala que para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado. Además, dota a los centros de recursos necesarios. Además,

el artículo 112 establece que la Administración dotará de:

– Medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.

– Infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías

– Y de complementarios y de apoyo para los alumnos con NEAE

Y el Decreto 39/98, de 31 de marzo, establece artículo 4 la dotación de recursos y apoyos, y equipamiento didáctico y los medios técnicos precisos que posibiliten la participación de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en todas las actividades escolares.

Por consiguiente, según el art. 19 de la Orden de 16 de julio de 2001, de la Consellería de Educación y Ciencia, por la que se regula la atención educativa al alumnado con NEE, se establece las funciones del MAL:

a) Participar en la prevención, detección, evaluación y seguimiento de problemas relacionados con el lenguaje y la comunicación.

b) Colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares para el alumnado con n.e.e. En el ámbito de su competencia.

c) Intervenir directamente sobre el alumnado que presenta trastornos del lenguaje y la comunicación.

d) Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas con los que interviene a fin de conseguir una mayor colaboración e implicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

e) Coordinarse con todos los profesionales que intervienen en la educación del alumnado con NEE

Hacemos mención de todas las funciones del MAL, ya que, en mayor o menor medida, todas se dirigen hacia la intervención de aquellos problemas de la comunicación y el lenguaje, de forma DIRECTA cuando la acción educativa recae directamente en el alumno, o de forma INDIRECTA cuando la acción educativa se centra en la colaboración y cooperación de los agentes mediadores como la familia y maestros.

La intervención hace referencia a la toma de decisiones que es el resultado de la identificación y valoración de las NEE. Hablamos de la EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA, que se entiende como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante, sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje, para determinar las necesidades educativas y se construye la respuesta educativa, esto significa tomar decisiones en cuanto a las NEE del alumno en cuestión. Estas decisiones se dirigen tanto a planteamientos curriculares, organizativos, de recursos, así como, si fuera necesario, de modalidad de escolarización.

De manera que una vez analizada y valorada toda la información, y establecido las NEE del alumno, procederemos a programar la respuesta más adecuada para este.

– Por tanto, en base a las NEE, en la programación delimitaremos los Objetivos generales de la Intervención que más tarde desmenuzaremos en Objetivos más Específicos, que tengan en cuenta todos los aspectos del lenguaje, y sobre los que planificaremos las actividades para nuestra intervención en base a los contenidos a trabajar.

– A partir de aquí decidiremos que estrategias de intervención adoptaremos

– Seleccionar el Material de Reeducación en función de las actividades propuestas

– Debemos determinar cuánto tiempo o sesiones vamos a necesitar para conseguir los objetivos planificados, aunque sea de forma aproximativa, lo que dependerá de la patología y de la severidad de la alteración.

– Nos plantearemos los Instrumentos para el Seguimiento y Registro de Evaluación, durante el Proceso y al final de este.

Para explicar brevemente a modo general la INTERVENCIÓN DE LAS ALTERACIONES DEL LENGUAJE seguiremos la relación de patologías que se utiliza en la Orden del 16 de Julio del 2001, Art. 19.3, RSL, Disfasia, y Afasia.

Como objetivo principal, sin pretender homogeneizar, el planteamiento debe dirigirse a rehabilitar el lenguaje oral como conjunto de hábitos comunicativos, favoreciendo situaciones comunicativas en distintos contextos.

Además, deberemos tener en cuenta que en la intervención de estos casos debe establecerse una progresión de orden fonológico, léxico y sintáctico, partiendo de las adquisiciones conseguidas de cada sujeto, e integrando cada logro en el uso del lenguaje.

En cuanto a la INTERVENCIÓN con alumnos con RSL y DISFASIA en muchas ocasiones cuando tratamos con alumnos menores de 6 años resulta difícil establecer la frontera entre retraso del lenguaje y disfasia, la falta de evolución ante la intervención y el nivel de la gravedad de la sintomatología suele diferenciar a estas edades a estas dos alteraciones.

Estas alteraciones se caracterizan de la siguiente manera:

ü El Retraso Simple del Lenguaje, se trata de un desfase cronológico entre la elaboración del lenguaje del niño y las habilidades lingüísticas correspondientes a una edad determinada de un niño. Están afectados todos los componentes del lenguaje de forma homogénea, no debiéndose a alteraciones de carácter cognitivo, sensorial ni motor.

ü La Disfasia, trastorno grave del desarrollo del lenguaje, que añade al retraso cronológico importantes dificultades específicas para la estructuración del lenguaje, en uno o varios componentes del lje, produciendo así conductas verbales anómalas. Sin lesión evidenciable, ni alteraciones de carácter cognitivo, sensorial ni motor. Diríamos que se trata de una elaboración tardía e imperfecta del lenguaje”.

– A nivel del DESARROLLO FONOLÓGICO EN LA DISFASIA Y RETRASO DEL LENGUAJE, entre otros, BOREL MAISONNY y MULLER han destacado la dificultad lingüística de la persona con Disfasia y con Retraso del Lenguaje, por su escasa capacidad de detección de señales y la dificultad para procesar estímulos.

Por ello, es necesario despertar en ellos la capacidad de percepción y atención auditiva para el lenguaje. De ahí que la intervención con estos alumnos en primer lugar se centre en tareas relacionadas con la estimulación y reeducación auditiva. En cuanto a la discriminación, detección, reconocimiento, identificación y comprensión de sonidos, así como de fonemas a fin de favorecer el desarrollo fonológico.

Cabe señalar que la corrección de las Dislalias de los niños/as con Disfasia y con Retraso del Lenguaje, se tratarán de modo integrado en la educación lingüístico–auditiva, además desde una perspectiva articulatoria del habla.

– A nivel del DESARROLLO LÉXICO – SEMÁNTICO estos niños tienen un reducido vocabulario, y además presentan dificultades de denominación. Por ello, los ejercicios a realizar serán aquellos que van encaminados a la comprensión de conceptos, que deberán partir del contexto inmediato del niño, es decir, han de ser cercanos al niño.

Por tanto, el léxico y la fonología se deberán trabajar dentro del contexto, se pueden entrenar algunos elementos aisladamente, pero a continuación hay que integrarlos a un contexto para dotar de significado a las palabras trabajadas. De ahí que hay que ofrecer al niño experiencias comunicativas próximas a él para dar sentido al vocabulario y al discurso en general.

Podemos realizar tareas como establecer un Vocabulario Básico comprensivo y expresivo, trabajar la capacidad de denominación y designasión, Las Relaciones Semánticas, Antónimos y sinónimos, Diferencias y semejanzas, El empleo del Lenguaje Abstracto …

– A nivel del DESARROLLO MORFOSINTÁTICO deberemos partir de un modo secuenciado de las características morfosintácticas ya adquiridas por el alumno, a partir de ciertas palabras función que domine el alumno podremos trabajar de la frase, e ir ascendiendo al diálogo, a la narración y descripción. Todo ello, proporcionando al niño/a modelos correctos estructurales y organizados del discurso.

Así que nos proponemos trabajar aspectos como la estructura y organización del enunciado, la correcta utilización de los morfemas gramaticales, las modalidades oracionales, la comprensión y coherencia del discurso,

– A nivel del DESARROLLO PRAGMÁTICO estos niños presentan problemas en el uso del lenguaje y sus formulas sociales, por ello es necesario trabajar todos los aspectos del lenguaje desde actividades reales, por ejemplo, desde el juego simbólico, para hacer funcional su comunicación lingüística diaria.

Podemos realizar tareas realcionadas con las Funciones Comunicativas y las Habilidades Conversacionales, la capacidad descriptiva y narrativa, su manejo en diferentes contextos sociales.

Al menos en los alumnos/as con disfása también deberemos trabajar de forma casi memorística ciertas fórmulas sociales como, por ejemplo, saludos o para iniciar o finalizar la comunicación.

Por otro lado, en relación a los alumnos con Disfasia, estos suelen presentar problemas afectivos y de conducta, por ello, también en cierta manera deberemos atender a estos aspectos en colaboración con la familia y otros maestros. Desde el ámbito de la comunicación y el lenguaje deberemos promover situaciones para establecer un diálogo afectuoso y estimulante, favoreciendo la expresión lingüística correcta.

En cuanto a la INTERVENCIÓN con alumnos con AFASIA INFANTIL, en primer lugar en tendemos que la Afasia es un trastorno del lenguaje producido por una lesión cerebral focalizada y caracterizada por un deterioro completo o parcial de la comprensión y/o la expresión del lenguaje. Así que la intervención básicamente podemos estructurarla en trastornos afásicos de predominio motor y trastornos afásicos de predominio perceptivo sensorial.

La intervención en los trastornos afásicos de predominio motor incluyen:

– Técnicas correctivas de desbloqueo del lenguaje. Basadas en la desamortización de la persona con afasia, se recomienda utilizar ejercicios que incluyan lenguaje automatizado y consolidado que aprendió el niño. El procedimiento comienza con emisión de palabras al unísono con el MAL, después la imitación de palabras, series de palabras interrumpidas con el MAL y reanudadas por el niño, así como actividades cantar, recitar, promueven la producción espontánea del lenguaje.

– Técnicas para la articulación. El objetivo es instaurar una estimulación corre para favorecer la eliminación de alteraciones como los estereotipos o agramatismos. Comenzaremos trabajando la articulación de los órganos fono-articulatorios, a través de praxias, técnicas ortofónicas.

– La construcción de frases. Cuando niño posea cierta fluidez en su estimulación, aunque no sea correcta, realicemos ejercicios dirigidos a completar construir frases correctas, establecer relaciones, narrar y describir, etc.

La intervención en trastornos afásicos de predominio perceptivo sensorial incluye:

– Actividades para evitar la jergafasia. Se comenzará con ejercicios que no impliquen lenguaje hablado como construcciones, dibujos, trabajos manuales, etc. y, poco a poco, se irán incorporando palabras sencillas reforzando dicha actividad.

– Reconocer palabras dentro de una frase.

– Ejercicios conflictivos, como son las actividades de absurdos.

– Y ejercicios de discriminación auditiva fonético-fonológica. Se trabajará la discriminación, detección, reconocimiento, identificación, y comprensión fonémica.

Por último, las ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN ALTERNATIVA permiten la comunicación en los casos más graves donde se ve muy alterado el lenguaje, y además favorecen la aparición o mejora del lenguaje oral utilizando sistemas gestuales o pictográficos.

Las estrategias de Comunicación Alternativa, junto a Técnicas correctivas de desbloqueo del lenguaje son las que se suelen usar en los casos más graves de la Afasia.

2.-En cuanto a los CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE ADAPTACIONES CURRICULARES (AC) PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON ALTERACIONES DEL LENGUAJE Con las ADAPTACIONES CURRICULARES hablamos de medidas en relación a cualquier modificación del currículo, o acceso a este, en respuesta a las necesidades y posibilidades del alumnado, por tanto consiste en un proceso de toma de decisiones sobre los elementos de currículo.

Concretamente el Art. 12 O. 16 julio 2001 señala que se trata de la acomodación o ajuste de la oferta educativa común a las necesidades y posibilidades de cada alumno. Esta decisión debe partir siempre del Proyecto Educativo PE, del Proyecto Curricular PC y de la Programación de Aula PA, y busca dar una respuesta común y a la vez diferenciada que contemple las distintas necesidades, intereses y posibilidades de cada alumno.

Se fundamentan en la concepción curricular de un nuevo modelo educativo desarrollado en la LOMCE, que se caracteriza por ser abierto, flexible y adaptable a las necesidades y características de los alumnos.

Las AC se caracterizan por ser relativas y cambiantes, y forman un continuo de menor a mayor significatividad, el punto de partida es el currículo ordinario, es necesario partir de una evaluación inicial, deberán quedar reflejadas por escrito.

La variabilidad diagnóstica de estos alumnos requiere PLANTEAMIENTOS CURRICULARES ESPECÍFICOS a cada caso y la provisión de los medios materiales y personales específicos, con un tratamiento individual o en pequeño grupo.

En concreto el objetivo principal de la Adaptaciones en estos alumnos con DM debe ser facilitar un modelo de escuela comprensiva e integradora que permita al niño explorar, interactuar, comunicarse, manipular, etc… circunstancias que harán posible una auténtica integración y desarrollo personal del alumno CON ALTERACIONES DEL LJE.

LOS CRITERIOS para las AC deberán estar principalmente en función de la evaluación psicopedagógica y en función de que es lo qué sabe hacer el ALUMNO CON ALTERACIONES DEL LJE en base al currículum, es decir, del NCC. En cuanto a las capacidades de Comunicación, de socialización, cognitivas, conductuales, motivación y estilo de aprendizaje, así como su contexto social.

Los objetivos relacionados con el desarrollo social y comunicativo de estos niños, en todos los casos son necesarias unas pautas educativas que permitan acercarse a ellos.

Las AC a través del PEC y del currículum Se realizan para satisfacer las necesidades contextuales, ordinarias y generales de todos los alumnos de un centro concreto, incluyendo las necesidades educativas especiales de determinados alumnos.

Incluye decisiones en relación a los elementos de ACCESO donde podemos destacar la organización de los elementos materiales y personales, *destacamos principalmente el papel del MAL que será el encargado de responder a la NEE de carácter lingüístico, dirigidos en lo posible a promover la comunicación de estos alumnos. Y en relación a los elementos BÁSICOS del currículum se introduce, se prioriza, se reformula, e incluso se eliminan objetivos o contenidos a fin de ajustar la RE. Con la adaptación de estos elementos se pretende que no queden excluidos.

Las ADAPTACIONES EN LA PROGRAMACIÓN DE AULA Intentan dar respuesta a las NEE de los alumnos de un grupo-aula. Contemplan los elementos de ACCESO los apoyos personales deben contemplar la elección del sistema de apoyo, favorecer las intervenciones en el aula ordinaria, mantener un clima de afecto y escucha, coordinar el trabajo con otros profesionales,… en referencia a los materiales didácticos es importante seleccionar y poder adaptar el material para el alumno con ALT. LENG., que favorezcan el seguimiento de la clase. Los espacios prioritariamente se debe facilitar la COMUNICACION.

Y en relación a los elementos BÁSICOS curriculares, de la programación de aula, los objetivos y contenidos, facilitadores de la adaptación del niño a su medio, en todas las áreas se debe dar importancia a facilitar la comunicación y a los procedimientos de aprendizaje más que a la acumulación de la información.

A NIVEL INDIVIDUAL, Son el conjunto de decisiones educativas que se toman desde la programación de aula para elaborar la propuesta educativa para un determinado alumno. Cuando la AC de aula no garantiza la consecución de los objetivos del currículo del alumno, se elabora una ACI, que consiste en la adaptación de algún elemento curricular y, a veces, en la dotación de recursos extraordinarios.

Podemos distinguir AC no significativas, se dan cuando las modificaciones de los elementos básicos del currículo no superan un ciclo de diferencia. Y en relación a las AC significativas: Art. 14 O. 16 julio 2001se dan cuando estas modificaciones sustanciales de objetivos y contenidos básicos como mínimo superan un ciclo de diferencia. Son una medida extraordinaria, pudiéndose realizar una AC en una o varias áreas o del conjunto de las áreas del ciclo o la etapa.

* De manera que principalmente las adaptaciones a los alumnos con ALUMNO CON ALTERACIONES DEL LJE pasan por adaptaciones de acceso y los elementos básicos del currículo. La introducción de objetivos y contenidos relacionados con la utilización de los SAAC si fuera necesario, como hemos mencionado en los caos de Afasias de carácter grave, favorecer distintas situaciones y contextos comunicativos, que promuevan el dllo cognitivo, social y comunicativo y además aquellos aspectos relacionados con la lecto-escritura. Y en cuanto a la temporalización no debemos olvidar que estos alumnos pueden necesitar que se les modifique el tiempo para alcanzar los objetivos previstos.

El proceso para su elaboración viene en el Art. 14 O. 16 julio 2001, del cual podríamos destacar que los equipos de ciclo coordinados por el tutor y ayudados por el maestro especialista en PT elaborarán las ACIS, que formarán parte del expediente académico.

3. CONCLUSIÓN

Para finalizar, cabe concluir que en el presente tema hemos pretendido poner de manifiesto como en la tarea de dar respuesta a las NEE de los alumnos con ALTERACIONES DEL LENGUAJE es importante entender y ser conocedores de las necesidades educativas que presentan y de su adecuada intervención, así como las posibles adaptaciones curriculares, con el fin de adecuar la respuesta educativa.

En definitiva, las premisas expuestas tratan de aportar luz a nuestra práctica como docentes en responder adecuadamente a las demandas educativas que requiere la diversidad de alumnado. No obstante, tanto la literatura como los actuales marcos legislativos apoyan y promueven esta perspectiva, pero en la práctica aún queda un largo camino por recorrer y muchos obstáculos que superar. Como indica el informe Delors (1996), “enseñar y aprender la diversidad de la especie humana es una de las tareas fundamentales de la educación para el siglo XXI”.

Y para finalizar tras esta breve conclusión apuntaremos aquellos apoyos bibliográficos y legislativos utilizados para la preparación del presente tema.

  1. BIBLIOGRAFÍA

– Estimulación del lenguaje oral para niños con necesidades educativas especiales. A. Juárez y M. Monfort. Entha. 2001

– Logopedia práctica. A. Sos y M.L. Sos. Editorial Escuela Española. 1997

– Manual de logopedia escolar. Un enfoque práctico. J.R. Gallardo y J.L. Gallardo. Ediciones Aljibe.

– MEC: Apoyo a los Alumnos con N.E.E. Madrid. 1986.

– Espaciologopedico.com

– Orientaciónandujar.es

5. LEGISLACIÓN

– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

– Decreto 39/98 del 31 de Marzo del Gobierno Valenciano, de Ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

– Decreto 227/03 del 14 de Noviembre, modificando el decreto anterior.

– Orden del 14 de Febrero de 1996 sobre evaluación de los acnnes.

– Orden del 16 de Julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de E.I y E.P.