La infancia Educación Infantil y atención a la infancia en España y en los países de nuestro entorno

La infancia Educación Infantil y atención a la infancia en España y en los países de nuestro entorno

La atención a la infancia ha sufrido una gran evolución en diferentes aspectos, desde los cambios en la estructura familiar, a la incorporación de la mujer al mundo laboral, la falta de espacios, los cambios sociales, y la dificultad para relacionarse y comunicarse con otros niños, una mayor protección a los menores en situaciones de riesgo social y un cada vez mayor interés por la educación temprana.

De ahí que las medidas, recursos que se ofrecen para cubrir las necesidades generadas por las demandas sociales respecto a los centros, programas y profesionales que atienden a los niños menores de seis años sean cada vez mayores.

Los niveles de exigencia en cuanto a condiciones y requisitos mínimos de los centros, adecuación a las necesidades y características de los niños de estas edades, y cualificación de los profesionales que con ellos van a intervenir, son también cada vez más elevados.

Para comprender mejor la situación en la que nos encontramos en la actualidad, tenemos que tener en cuenta la evolución y las instituciones que se han ocupado de la educación infantil a lo largo de la historia, especialmente en el caso de la situación española.

Debemos conocer también la protección al menor dentro del ámbito de la legislación española y la intervención que como educador se puede realizar.

Además revisaremos el contexto de los países de nuestro entorno para comprender que nos encontramos en un momento en el que cualquier profesional puede plantearse la movilidad laboral.

OBJETIVOS.

ü Conocer los derechos humanos y de la infancia, la situación legislativa española y las medidas de protección del menor, y la intervención del educador ante situaciones de riesgo en el niño.

ü Diferenciar los organismos internacionales y las ONGs relacionadas con la atención a la infancia.

ü Identificar las diferentes modalidades de atención a la infancia en España y lograr una visión de la situación de la educación infantil en el contexto europeo.

ü Valorar los principios psicopedagógicos y asistenciales que fundamentan la intervención con niños de 0 a 6 años.

ü Comprender e identificar el perfil y el campo profesional del Técnico Superior en Educación Infantil.

SITUACIÓN.

Ana y Carlos acaban de iniciar su formación en el Ciclo de Técnico de grado Superior en Educación Infantil. Cuando comenzaron estos estudios tenían unas expectativas y una idea bastante clara de lo que les ofrecían.

Pero pronto vieron que también tenían grandes dudas sobre los derechos de los niños, el tratamiento de su profesión en otros países y las opciones laborales que tienen, en qué centros podrán realizar su labor y cuál es el perfil ideal de un Técnico Superior en Educación Infantil, o cómo tratar situaciones de riesgo en los niños. Deciden informarse para empezar con buen pie sus estudios.

Ver esquema en la web.

Los temas relacionados con estos conocimientos son los siguientes:

Tema 1: Los derechos del niño. La intervención del Técnico Superior en Educación Infantil.

Tema 2: Organismos internacionales de atención a la infancia y organizaciones no gubernamentales.

Tema 3: Evolución y situación actual de la atención a la infancia.

Tema 4: La etapa de educación infantil de 0 a 6 años. Marco legislativo.

Tema 5: El perfil y el campo profesional del Técnico Superior en Educación Infantil.

Tema 1. Los derechos del niño. La intervención del Técnico Superior en Educación Infantil.

Para empezar a situarse, Ana y Carlos se plantean la búsqueda de información en diferentes ámbitos, sobre todos aquellos aspectos relacionados con los derechos de la infancia. Inician sus indagaciones teniendo en cuenta la afirmación que plantea que desde el punto de vista jurídico, el niño es una persona, por lo que tiene derechos y obligaciones.

De acuerdo con esto analizan en primer lugar la Declaración de los Derechos Humanos con el fin de tener el marco en el que poder situar todo su estudio posterior.

Observan que teniendo en cuenta que el niño no goza de la autonomía del adulto, se encuentra indefenso desde su nacimiento, se encuentra limitado para ejercer sus derechos, y depende de otras personas. Se dan cuenta que hasta que crece, necesita una normativa específica que regule y garantice la protección de sus derechos.

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Para que puedan resolver las dudas, deberá realizar los siguientes pasos:

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Paso 1.1. Los derechos humanos y los derechos del niño.

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Paso 1.2. Los derechos de los niños.

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Paso 1.3. Convención sobre los derechos del niño.

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Paso 1.4. Situación legislativa española: La Constitución.

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Paso 1.5. Protección jurídica del menor. Intervención y asistencia a la infancia.

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Paso 1.6. Intervención del educador.

Paso 1.1. Los derechos humanos y los derechos del niño.

A lo largo de la historia se ha ido perfilando la idea de los derechos humanos: considerar que todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, tienen los mismos derechos; y que la sociedad, y especialmente el Estado, deben hacer respetar y conseguir que se satisfagan.

Aunque ésta es una idea que puede resultar especialmente evidente para la mayor parte de nosotros y no se prestaría a discusión por ser teóricamente compartida por muchos, nos encontramos en realidad que es una idea bastante moderna, muy reciente en la historia de la humanidad, y que además no ha sido especialmente fácil de llevar a la práctica, ni tampoco se le ha dado la importancia ni el tratamiento adecuado en todas las sociedades ni en todos los Estados.

Órganos de las Naciones Unidas

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Las Naciones Unidas han creado diversos organismos con la función de proteger y promover los derechos humanos, como son el Comité de los derechos humanos, creado por los Pactos de 1966; el Consejo Económico y Social, del que dependen la Comisión de Derechos Humanos o la Comisión de la Condición de la Mujer; y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

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El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos está compuesto de dos tipos principales de órganos:

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Órganos creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos.

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Órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados). La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).
El Alto Comisionado es el principal funcionario de las Naciones Unidas responsable de los derechos humanos y rinde cuentas al Secretario General.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

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En su preámbulo señala varias consideraciones a partir de las cuales dicha Declaración proclama que “…tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades…”.

Una vez formulada la Declaración de Derechos Humanos, se ha ido produciendo un reconocimiento progresivo en las leyes de cada país y en la forma de garantizar jurídicamente su protección.

No se trata sólo de publicar los documentos en los que aparezcan enunciados estos derechos, sino que tiene que producirse una regulación en las leyes (derecho positivo) y en los instrumentos que garanticen de una forma jurídica la protección de los mismos.

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En la Declaración de Derechos Humanos se recogen tres tipos de derechos: individuales, políticos y económicos, relacionados con libertad, participación e igualdad respectivamente.

Tipos de derechos.

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Al aparecer reconocidos en una Constitución, los derechos humanos se denominan derechos fundamentales para indicar que son la base para el sistema jurídico, por tanto, deben reconocerse y garantizarse en la Constitución. De esta forma, se garantiza que las leyes ordinarias no puedan suprimir estos derechos ni modificar o reducir su contenido esencial.

La Declaración de Derechos Humanos en España.

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España subscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1955.

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En 1978 se promulga la Constitución Española, actualmente vigente, que señala en su Artículo 10 que:

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“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

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“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.”

Paso 1.2. Los derechos de los niños.

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El niño, como ya se ha dicho anteriormente, por su situación de indefensión y vulnerabilidad, desde su nacimiento y a lo largo del proceso de crecimiento, evolución y adquisición de autonomía personal, no tiene plena capacidad para ejercer sus derechos, por lo que necesita de una normativa específica que los regule, proteja y garantice que se cumplen adecuadamente hasta que se convierta en adulto y pueda reclamarlos como tal.

El niño es un ciudadano, por tanto, tiene derechos y obligaciones de acuerdo con su condición de persona, reconocidos por las Naciones Unidas en la Declaración de Derechos del Niño, a partir de los cuales surgen las leyes que los protegen.

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A partir de esta premisa, la protección a la infancia se plantea como una necesidad y un planteamiento de acción que conduce a la toma de decisiones a nivel internacional. Surge como consecuencia de este proceso la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, con algunos pasos previos importantes y fundamentales como son la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

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La protección a la infancia debe surgir del reconocimiento de estos derechos, satisfaciendo sus necesidades, protegiendo directamente al menor, a su medio familiar y a su medio social.

Evolución de los derechos del Niño

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Los derechos del niño se vienen planteando desde que finalizó la Primera Guerra Mundial. En 1924 se aprobó la primera Declaración de Derechos del Niño, como extensión de los derechos humanos.

Posteriormente, tras la II Guerra Mundial, el desarrollo de la Organización de las Naciones Unidas y la creación de UNICEF en 1946, se hizo posible en gran parte la redacción de la Declaración Universal de Derechos del Niño, que fue mejorada y ratificada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

UNICEF señaló la preocupación e importancia que se concedía a la protección del menor, intentando encontrar recursos para lograr el mayor bienestar de la infancia.

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Todavía en la actualidad se sigue luchando por los derechos y libertades del niño, que se continúan vulnerando en multitud de ocasiones y no sólo en lejanos países, teniendo en cuenta además la actual situación de interculturalidad que existe en los centros. Desde el papel de Técnicos en Educación Infantil deberá tener especial cuidado y atención en observar su respeto y cumplimiento.

Artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Niño

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En la Declaración Universal de Derechos del Niño, en su preámbulo, explicita las intenciones de las Naciones Unidas para su proclamación, en el sentido de promover el progreso social y elevar el nivel de la vida del niño, en un contexto de libertad, sin ninguna distinción.

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Esta Declaración reconoce a los niños y niñas los derechos que se plasman en los siguientes principios:

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1. 

Derecho a la igualdad sin distinción de raza, credo o nacionalidad.

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2. 

Derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad.

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3. 

Derecho a un nombre y una nacionalidad.

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4. 

Derecho a la salud, alimentación, vivienda y recreo.

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5. 

Derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos.

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6. 

Derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente de los niños sin familia o sin medios de subsistencia.

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7. 

Derecho a recibir educación y a disfrutar del juego.

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8. 

Derecho a estar en todas las circunstancias entre los primeros que reciben protección y auxilio.

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9. 

Derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No se permitirá el trabajo antes de una edad determinada.

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10. 

Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos.

Paso 1.3. Convención sobre los derechos del niño.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta Convención constituye el marco constitucional por el que todos los Estados miembros se comprometen a proteger los derechos del niño para el progreso de sus condiciones de vida. Amplía los derechos de la Declaración, concibe al niño como “Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad”. La Convención establecía que entraría en vigor cuando fuese ratificada por veinte Estados, lo que ocurrió a mediados de 1990. España la ratificó el 30 de noviembre, por lo que entró en vigor en España el 5 de enero de 1991. Pero la realidad todavía sigue siendo muy compleja. En muchos casos nos encontramos con situaciones de niños en las que se vulneran sus derechos, víctimas de abuso, maltrato, explotación, conflictos armados, prostitución, hambre, etc.

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Ante este tipo de situaciones, la Convención intenta actuar ante casos concretos para atenuar los graves efectos que producen. Por ejemplo:

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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. 25 de Mayo de 2000. (Entró en vigor en febrero de 2002).

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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 25 de Mayo de 2000. (Entró en vigor el 18 de enero de 2002).

(1) Los derechos del niño.

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En cuanto a su contenido, establece un conjunto de normas y obligaciones que ofrecen a los niños un protagonismo especial, incidiendo en que “…el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.

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La Convención pretende ser un instrumento activo y dinámico por medio del cual se puedan mejorar las condiciones de los niños en todo el mundo. Se van consiguiendo avances, logrando la reforma legislativa en diferentes países que contemplan la introducción de derechos ajustados a los términos de la Convención. También se potencia a los diferentes estados para que destinen recursos a favorecer y proteger los derechos de los niños.

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(2)La Convención en España.

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España ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre de 1990, y esto supuso el comienzo de una nueva filosofía en lo que se refiere a la atención al menor, relacionada con el papel que este juega en la sociedad.

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Como Estado miembro, España se compromete a la aplicación de sus principios y presenta varios informes al Comité de Derechos del Niño. A partir de las recomendaciones de este Comité, se promovió la creación de una Plataforma de Organizaciones no Gubernamentales que compartían el objetivo de promocionar y proteger los derechos del niño, y que se encuentra integrada en la plataforma europea de ONGs (Euronet) formada por organizaciones de todos los países de Europa.

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Paso 1.4. Situación legislativa española: la Constitución.

La Constitución Española, publicada en diciembre de 1978, define los parámetros que tienen que ser observados como garantía de libertad, justicia y bienestar, a partir de la definición de la propia organización política o social.

Establece el marco jurídico para abordar la protección del menor, especialmente en el Capítulo 3º, Art. 39 punto 4, estableciendo dentro de los principios rectores de la política social y económica, y con valor normativo, que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Se trata de la norma en la que se plasma la configuración constitucional de la protección del menor.

A partir de la Constitución, España se convierte en un estado social y democrático y se produce un desarrollo legislativo posterior de estos principios en cada uno de los ámbitos:

· Protección jurídica del menor y responsabilidad del menor.

· Ordenación del sistema educativo.

· Protección social.

Leer el artículo en la web sobre los artículos de la Constitución Española sobre los niños.

Paso 1.5. Protección jurídica del menor. Intervención y asistencia a la infancia.

Ámbito jurídico

El Sistema Jurídico confía el cuidado físico y moral del menor a sus padres dentro del esquema de la familia y les otorga la patria potestad. En España, la mayoría de edad se establece a los 18 años cumplidos, pero antes tenemos que distinguir entre personalidad o capacidad jurídica y capacidad de obrar.

El ordenamiento jurídico tiene que prever la posibilidad de que, en determinadas circunstancias (ej. por ausencia, incapacidad, ejercicio inadecuado o imposibilidad), los progenitores o quien ejerce la patria potestad no puedan asumir correctamente estas funciones. Teniendo esto en cuenta, en la normativa vigente se presentan diferentes soluciones a estas situaciones.

Las actuaciones que intentan proteger los intereses de los menores tienen que tratar, en la medida de lo posible, de integrar a los padres y tutores en estas actuaciones, con el fin de que éstos puedan cumplir con sus responsabilidades.

La normativa de los menores tiene carácter “protector”. En ella se configura como principio general el derecho de los padres a tener consigo a sus hijos, y sólo puede negarse en atención a otro principio superior, como el de salvaguardar el interés del menor para asegurar su bienestar y adecuado crecimiento físico y psíquico.

De acuerdo con este principio, sólo debería producirse el alejamiento del niño de su núcleo familiar en los supuestos en que su permanencia en dicho núcleo sea claramente perjudicial.

A continuación veremos las figuras jurídicas más importantes relacionadas con la protección del menor:

Patria potestad.

Es un conjunto de poderes que la ley otorga a los padres con el objeto de que cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos.

Por medio de ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes. Es la obligación que tienen el padre y la madre de proporcionar protección y asistencia a los hijos mientras sean menores, a no ser que se hayan emancipado o declarado su incapacidad.

Es un deber irrenunciable, cuyo incumplimiento puede constituir delito y que, en situaciones de normalidad, es intransferible y no se extingue hasta que el hijo (no incapacitado) alcanza la mayoría de edad o se emancipa.

La emancipación.

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Consiste en la situación jurídica en virtud de la cual un mayor de 16 y menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad, a excepción de aquellos casos especiales establecidos en la ley.

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Causas de la emancipación:

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Por mayoría de edad: la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos. Hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá solicitar préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecer relaciones mercantiles o industriales, ni poseer bienes de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado.

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Por matrimonio del menor: la mayor parte de las emancipaciones se producen por contraer matrimonio antes de los 18 años. En este caso, si el cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores (curadores).

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Por concesión de los que ejercen la patria potestad: para ello se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará mediante escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro. Una vez que los padres hayan emancipado a sus hijos de esta forma, no podrán revocarla.

Se considerará emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de sus padres viva independiente de estos; sin embargo, en este caso, los padres sí podrán revocar este consentimiento.

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Por concesión judicial: el juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

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Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.

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Cuando los padres vivan separados.

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Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

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También podrá el juez conceder el beneficio de la mayoría de edad al tutelado que fuera mayor de 16 años y que así lo solicitara.

La guarda.

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Es la una situación temporal durante la cual una persona o una Institución Pública se hace cargo del acogimiento de un menor desamparado, por voluntad -expresa o tácita- de los titulares de la patria potestad, o porque así lo establezca la ley.

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Asumir la guarda de un menor supone, para quien la realiza, la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, cuidarlo, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

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Encontramos dos tipos de guarda:

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Guarda de hecho y guarda administtrativa (ver características en la web).

La tutela y la curatela.

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Es el poder que otorga la ley a determinadas personas y que tiene como objetivo el amparo protección y defensa de la persona y patrimonio de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres y de los incapacitados. Los tutores deben actuar siempre en beneficio del tutelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, en última instancia.

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Sustituye a la patria potestad en caso de que no se pueda ejercer, ya sea por causa de fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus deberes.

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El resumen de la situación de tutela sería el siguiente:

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Menor en situación normal de patria potestad.

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Menor sometido a tutela de un tercero, en situación de tutela ordinaria:

El Art. 222 del Código Civil establece quiénes están sujetos a tutela, entre los que se encuentran “los menores que se hallan en situación de desamparo”.

Se trata de una situación en la que los padres o tutores de un menor han dejado al mismo en desamparo, lo que supondrá la privación de la patria potestad sobre el menor. Dicha privación de patria potestad deberá ser declarada por el juez.

Esto supondrá que el menor pasará a la tutela según las normas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en beneficio de éste.

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Menor en situación de desamparo, tutela administrativa:

Sólo si la tutela ordinaria no pudiera constituirse, sería de aplicación lo previsto en el Art. 239 del Código Civil, según el cual la tutela de los menores desamparados corresponde por ley a la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de menores en cada territorio, es decir, tutela administrativa. Este tipo de tutela implica necesariamente la guarda del menor desamparado.

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En el Código Civil no se enuncian causas que puedan señalarse como situación de desamparo tipificadas, aunque desde el punto de normativas autonómicas, aparecen reflejadas algunas de ellas que pueden tenerse en cuenta para valorar este tipo de situaciones.

Normativa autonómica sobre situaciones de tutela

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El abandono voluntario del menor por parte de su familia.

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La no-escolarización del menor.

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La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.

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Cualquier tipo de explotación económica del menor.

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La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o la tolerancia de los padres o guardadores.

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Existencia de malos tratos (físicos o psíquicos).

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Existencia de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar, o de terceros con consentimiento de éstas.

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El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o la guarda.

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La convivencia en un entorno socio-familiar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.

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Acogimiento familiar.

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Ley 21/1987, de 11 de noviembre del Acogimiento de Menores y Adopción. Figura que otorga la guarda del menor a una persona o núcleo familiar con carácter temporal. Persigue la finalidad de integrar al menor en una vida familiar que complemente de forma temporal la suya natural.

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Puede tener carácter provisional con el fin de reintegrarse a su propia familia o tener carácter de preparación para la adopción por parte de quien le ha acogido.

Se trata de lograr la plena participación del menor en la vida familiar de quien le acoge, por lo que éste asume todas las obligaciones propias de la guarda del menor.

Su justificación surge básicamente con la idea de reducir el internamiento en centros, procurando su permanencia en ambientes familiares.

El acogimiento puede producirse para asumir la guarda provisional o como consecuencia de la tutela automática.

La Entidad Pública puede conceder la guarda temporal de un menor, en régimen de acogimiento familiar por medio de un documento escrito en el que tienen que expresar su consentimiento las personas que acogen al menor, los padres si no se les ha privado de la patria potestad, y el menor si ha cumplido los 12 años.

Si los padres o el tutor no consienten en el acogimiento, porque se oponen o no comparecen, es imprescindible la autorización del juez que decidirá lo que proceda en interés del menor.

La Entidad Pública competente, generalmente la Comunidad Autónoma, será quien vigile administrativamente el acogimiento e informe al ministerio fiscal, quien comprobará por lo menos semestralmente, la situación del menor y propondrá al juez las medidas que considere necesarias.

El acogimiento terminará por decisión de quienes han acogido al menor, comunicándolo a la entidad pública, a petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad. También podrá finalizar por una decisión judicial, que puede tomar el juez por propia iniciativa, o por petición del menor, de sus representantes legales, de la entidad pública, del fiscal o de las personas que lo tengan acogido.

La finalización del acogimiento cuando ha sido acordado por el juez, es imprescindible que sea por una decisión judicial.

Adopción.

Adopción

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La adopción (adopción plena), consiste en crear una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica. La sustitución de la patria potestad de los padres naturales, por la patria potestad de los adoptivos, produce una nueva filiación y exige una resolución judicial y unos requisitos de tramitación concretos.

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Esta ley (Ley 21/1987, de 11 de noviembre del Acogimiento de Menores y Adopción) basa la adopción en su configuración como instrumento de integración familiar y procurará sobre todo el beneficio del adoptado.

Es una figura jurídica que, por decisión judicial, produce entre adoptantes y adoptado un vínculo de filiación.

Entre el adoptado y su familia anterior desaparecen los vínculos jurídicos y es irrevocable. Sólo puede extinguirse en el supuesto de que dentro de los dos años siguientes a la adopción, y siempre que no perjudique gravemente al menor, lo solicite el padre o la madre que, sin responsabilidad personal, no hubiera dado el consentimiento o no hubiera sido oído según establece la ley.

Para la adopción es necesario el consentimiento de los padres del niño, a no ser que exista privación de la patria potestad, y en el caso de que el menor tenga más de 12 años también su consentimiento.

Tiene que presentarse ante el juez por parte de las entidades competentes en materia de protección de menores, y existir previamente una propuesta. Estas entidades son las que seleccionan a los posibles adoptantes de acuerdo con la idoneidad, para lo que se tienen en cuenta las características del niño, buscando su beneficio.

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El Ministerio de Justicia, por medio de la Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el “asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de “adoptivos”, en plena igualdad con los biológicos. Éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.”

Ámbito educativo

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Los acuerdos internacionales, los principios y las normas que la Constitución española y la europea establecen en relación con los derechos de la infancia, no sólo se manifiestan en el ámbito jurídico y sanitario, sino también en el ámbito de la educación, y en otros como en la publicidad, el deporte, los espectáculos, etc.

El derecho a la educación se contempla como obligatorio e irrenunciable, cuyo ejercicio no depende de la voluntad del menor o de su representante.

En la Convención del 89 se establece el derecho a la educación en su artículo 28: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación…”, con un período obligatorio.

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El derecho a la educación se garantiza por la actuación del Estado, estableciendo un nivel de enseñanza básica obligatoria y gratuita, inspeccionando y homologando el marco del sistema educativo y regulando la programación general de la enseñanza.

La educación en la Constitución española.

El Artículo 27 de La Constitución Española establece:

· “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

· La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

· Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

· La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

· Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

· Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

· Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

· Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

· Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

· Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.”

Ámbito sanitario.

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Respecto a las Bases de la Sanidad, es competencia del Estado el establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una equiparación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios públicos. La Ley General de Sanidad relaciona las actuaciones que corresponden al Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas.

Estos y otros principios relacionados con la coordinación están recogidos en la Ley General Sanidad, que además concreta los instrumentos de colaboración y crea como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

El CISNS, según la definición que recoge el artículo 69 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, es “el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud, entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado”.

Leyes básicas en el sistema sanitario:

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· La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS).

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· La Resolución de 11 de noviembre de 1985 de la Secretaria de la Seguridad Social, de reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria de la seguridad social en casos de adopción, BOE 1 de octubre de 1987.

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· RD 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se amplía la cobertura de asistencia sanitaria de la seguridad social a las personas sin recursos económicos.

Paso 1.6 Intervención del Técnico Superior en Educación Infantil.

El Técnico Superior en Educación Infantil, como profesional que se encuentra cerca del niño, puede detectar algunas situaciones de riesgo en las que se den condiciones desfavorables para su desarrollo y que podrían derivar en casos de marginación o conflictividad social.

Un Técnico Superior en Educación Infantil debe ser un profesional que está cerca del niño, dispone de mucha información y formación, y aunque no es psicólogo, ni médico, ni trabajador social, ni juez, si sospecha de la existencia de cualquier tipo de situación de riesgo en el menor solicitará la ayuda de los profesionales indicados y se dirigirá al equipo que pueda proporcionarle esa ayuda para diagnosticar adecuadamente cada caso y apoyarle en su labor.

Puede constatar si se incumplen los deberes de los padres y en qué grado, si se produce algún tipo de explotación infantil, abandono, con especial atención a hijos de familias desestructuradas, casos de abusos, maltrato, violencia física o psíquica.

La labor del Técnico Superior en Educación Infantil debe ser por tanto la de observación de las necesidades del niño y de sus problemas, de escucha, de comunicación con el niño y con la familia y con otros profesionales para contrastar opiniones y solicitar ayuda y consejo profesional.

Es especialmente importante el trabajo en equipo de los técnicos del centro.

Indicadores de situaciones de riesgo.

En cuanto a los indicadores que puede tener en cuenta para observar factores de riesgo, se pueden enumerar los siguientes:

· Mal aspecto físico, falta de higiene, ropa inadecuada, horarios y alimentación inadecuados.

· Absentismo escolar: irregularidad y grandes períodos de ausencia sin justificación.

· Tendencia a dormirse muy a menudo durante la jornada.

· Horarios irregulares en la entrada: llega o muy pronto o muy tarde.

· Señales de maltrato físico: quemaduras, hematomas continuos, calvas en el cuero cabelludo, etc.

· Los padres se olvidan de recogerle con frecuencia, llegan muy tarde, o no le recoge siempre la misma persona.

· Es muy desconfiado y se aísla en el aula o por el contrario busca continuamente a un adulto al que intenta estar continuamente pegado.

· Tiene muchos miedos.

De forma aislada, estos indicadores no tienen porqué significar nada especial, pero cuando se producen repetidamente y varios al mismo tiempo, habría que realizar una observación y una intervención responsable.

Autoevaluación 1 y 2

Tema 2. Organismos internacionales de atención a la infancia y organizaciones no gubernamentales.

Carlos, buscando en Internet, ha encontrado información sobre organismos internacionales y ONGs que entre sus objetivos prioritarios están los de proteger a la infancia y mejorar sus condiciones de vida y comenta con Ana que tienen que tener toda la información porque seguramente podrán colaborar con ONGs y podrán desarrollar programas o actividades muy interesantes.

Para conseguir la información, realice los siguientes pasos:

Paso 2.1. Organismos internacionales de atención a la infancia.

Paso 2.2. Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).

Paso 2.1. Organismos internacionales de atención a la infancia.

Estos organismos surgieron para que las propuestas que aparecieron sobre la protección a la infancia, fueran posibles y tuviesen influencia y pudieran estar vigentes en todos los países.

Muchos aparecieron después de la Segunda Guerra Mundial, al amparo de las Naciones Unidas, por ejemplo UNICEF y UNESCO, y han tenido gran importancia en el reconocimiento y difusión de los derechos de la infancia en todo el mundo.

Tienen como marco la defensa de los derechos de los niños, por medio de propuestas que puedan ayudar a los estados miembros en el cumplimiento de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los Organismos internacionales más representativos cuyo campo de actuación es la infancia son:

· UNESCO.

· UNICEF.

· OMEP.

Organismos internacionales de atención a la infancia

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Organismo

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Objetivo/Función

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UNESCO

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El objetivo de UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura) es contribuir a la paz y a la seguridad, favoreciendo por medio de la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, con el fin de fomentar que el respeto universal y las libertades fundamentales se reconozcan en los pueblos del mundo, sin distinción de raza, idioma o religión. Entre sus prioridades se encuentra la erradicación del analfabetismo, el fomento de la enseñanza obligatoria y el respeto a los derechos humanos en todo el planeta. A partir de 1972, incorporó al programa la educación preescolar, y contó con la OMEP para llevarlo a cabo.

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UNICEF

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Agencia de las Naciones Unidas que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

La UNICEF se creó por medio de una resolución de la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en 1946 para atender a los niños europeos que quedaron sin atención como consecuencia de la 2ª Guerra Mundial.

A partir de 1953 adquiere carácter permanente y pasa a llamarse “Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia”, dedicándose, a partir de ese momento, preferentemente a lograr el bienestar y el progreso de los países en desarrollo, incluyendo en sus programas la atención y educación de la infancia y de las madres embarazadas.Es un organismo que depende de las Naciones Unidas. Está gobernado por una junta ejecutiva integrada por distintos países. En España existe la Asociación de Amigos de UNICEF.

En el Año 2000, se crea el Instituto Universitario de Derechos y Necesidades de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA), dirigido de forma conjunta por el Comité Español de UNICEF y el Departamento de Psicología Evolutiva de la Universidad Autónoma de Madrid.

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OMEP

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Organización Mundial de Educación Preescolar.Fundada en Praga en 1948 a partir de la UNESCO, por lo que está muy vinculada a ella. Después de la 2ª Guerra Mundial se creó ante la situación en la que quedaron muchos niños después del conflicto bélico, sin familia y sin hogar.

Tiene sede en París. Su órgano superior es la Asamblea General, integrada por todos los socios de la OMEP que se reúnen cada tres años. Su órgano ejecutivo es el Consejo Mundial integrado por un representante de cada comité nacional. Existe un Comité Nacional en cada país. El Comité Español edita un boletín informativo y celebra coloquios periódicamente.

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Paso 2.2. Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).

Las Organizaciones no Gubernamentales surgen desde otro punto de vista diferente, tienen un carácter más práctico. Aparecen en el panorama internacional y están colaborando de forma directa en la mejora de las condiciones de vida de poblaciones marginadas o necesitadas, siendo la infancia uno de sus pilares de actuación preferentes.

Entre sus objetivos o finalidades se plantean eliminar las trabas sociopolíticas, económicas y físicas que dificulten un adecuado desarrollo de los hombres, especialmente de los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

Objetivos:

Proponer modificaciones y cambios legislativos.

Sensibilizar y crear conciencia social sobre la protección de los derechos del niño.

Investigar casos en los que se vulneren esos derechos.

Proporcionar recursos personales, económicos y técnicos.

Son organizaciones sin ánimo de lucro, que atienden a colectivos en situación de riesgo o marginales.

Varían en función del ámbito o sector de población al que se dedican. Sólo a modo de ejemplo, sin que el orden suponga mayor o menor importancia, citamos algunas representativas:

Aldeas Infantiles.

Cruz Roja y Media Luna Roja.

Cáritas Española.

Save the Children.

Intermón Oxfam Internacional.

Fundación Hogar del Empleado.

Amnistía Internacional.

Meniño Fundación para la infancias.

Evaluación 1 y 2.

Tema 3. Evolución y situación actual de la atención a la infancia.

Ana y Carlos, después de encontrar y organizar toda la información que estaban buscando, han empezado a plantearse cuales serían los antecedentes de la situación que ahora se están encontrando en el panorama de la educación infantil.

Se preguntan en qué época comenzarían realmente a tener en cuenta la educación de los niños más pequeños, seguramente es bastante reciente ¡van a investigarlo!

Debe ser curioso descubrir cómo eran las escuelas si es que existían en la época de los romanos, en la Edad Media, o qué pasaba aquí en España hace unos años.

También quieren recoger datos sobre cómo está la situación de la infancia en este momento, qué tipo de aspectos están influyendo en la actualidad y por qué está cambiando, y las modalidades de atención a la infancia que pueden encontrar.

Realizarán una recogida de información sobre los diferentes tipos de centros y modalidades, así empezarán a ver algunas de las posibilidades que pueden tener cuando sean educadores para con relación a las salidas laborales.

Para que puedas resolver las dudas, deberá realizar los siguientes pasos:

Paso 3.1. Evolución histórica de la atención a la infancia.

Paso 3.2. Evolución histórica en España.

Paso 3.3. Contexto de la atención a la infancia.

Paso 3.4. Modalidades de atención a la infancia en España.

Paso 3.5. La atención a la infancia en otros países de nuestro entorno.

Paso 3.1. Evolución histórica de la atención a la infancia.

A lo largo de la historia, la atención a la infancia ha estado relegada a un segundo plano. El concepto de infancia ha sido adquirido recientemente, pues hasta hace poco era una etapa de la vida a la que no se le daba demasiada importancia para el desarrollo posterior de la persona.

La sociedad no consideraba que los niños tuvieran unas necesidades muy diferentes de las de los adultos, ni que necesitaran una protección especial. Para entender la evolución y cambio en el tiempo de la educación infantil, tenemos que considerar su historia y conocer las instituciones que se han ocupado de ella.

Con anterioridad al mundo clásico, casi no se tienen noticias sobre cómo vivían los niños.

Ver información en la web.

Paso 3.2. Evolución histórica en España.

En España encontramos varios hitos históricos respecto a la educación infantil:

Pablo Montesinos:

En España creó la primera Escuela Normal de párvulos Pablo Montesinos en 1838, que aunque proviene del campo de la Medicina, en historia de la educación española se considera como uno de los primeros pedagogos españoles.

Su objetivo consistía en la formación de maestros parvulistas. Fue uno de los impulsores de Fröebel en España. Su obra Manual del maestro de párvulos es la primera obra de esta etapa.

Tuvo gran influencia en la formación de maestros, en la mejora de la educación femenina y a favor de los jardines de infancia.

En España, especialmente en Andalucía surgió y se extendió la escuela de “la maestra-amiga”, que consistía en la figura de una mujer encargada del cuidado de los niños de las vecinas mientras estas iban a trabajar.

Ley Moyano:

Se conoce con este nombre a la primera ley educativa que aparece en España, unifica en un conjunto homogéneo las normas y disposiciones que existían sobre enseñanza hasta 1857.

Promulgada por Claudio Moyano el 9 de agosto de 1857, de ahí su nombre, supone el primer intento de elaboración de un Sistema Educativo público en España:

· Elemental y Superior, estableciendo la primera como obligatoria y gratuita.

· Potenció la creación de escuelas elementales y el interés de la instrucción.

· Favoreció y elevó el nivel de formación de los maestros y potenció su estabilidad, asignándoles retribuciones a cargo del estado.

· Defendió la estabilidad de las Escuelas Normales de formación de maestros.

· Redactó normas para elaborar libros escolares y encargó a los ayuntamientos el sostenimiento y conservación de las escuelas, planteando la necesidad de creación de escuelas públicas a cargo del Estado.

Este sistema educativo planteado por la Ley Moyano se consolidó a lo largo del S. XIX y la primera mitad del XX y de hecho perdura en esencia, algunas de las disposiciones que se promulgaron en ella, como, por ejemplo, la dependencia del sostenimiento de los colegios públicos por los Ayuntamientos, las retribuciones del profesorado, la creación de centros educativos, etc.

La Institución Libre de Enseñanza:

Se funda en el año 1876. Surge alrededor de Julián Sanz del Río, que se preocupaba por hacer progresar al país y hacerle salir de su analfabetismo. Introduce en España las ideas del filósofo alemán Krause de tipo idealista.

Pero el verdadero fundador de la Institución Libre de Enseñanza se considera a Giner de los Ríos discípulo suyo junto con Nicolás Salmerón y Gumersindo Azcárate.

La define como “completamente ajena a todo espíritu e interés de comunión, proclamando únicamente el principio de la libertad e inviolabilidad de la Ciencia e independencia de cualquier autoridad que no sea la de la conciencia”.

En 1882 inaugura los Centros de Educación de Párvulos, como consecuencia de conclusiones del Congreso de Pedagogía celebrado en fechas previas.

Sus ideas se pueden concretar en los siguientes aspectos:

· Educación activa.

· Escuela única.

· Educación integral.

· Coeducación.

· Aconfensionalidad de la educación.

El parvulario y el jardín de infancia de la Institución Libre de Enseñanza tomó las ideas y el método de Fröebel.

Sus principios más importantes eran los siguientes:

· Valor de la actividad de los niños y el juego.

· Enseñanza comunicativa y no memorística, enseñando al niño a pensar por sí mismo.

· Propuesta de trabajos y actividades útiles para la vida del niño.

· Planificación del maestro o educador de las propuestas que van a realizar los niños.

Escuelas del Ave María:

Creadas por el Padre Manjón en 1879 en Granada, se encuadran en el movimiento de las Escuelas Nuevas.

Constituyen las primeras escuelas al aire libre fundadas en el mundo.

En su obra El pensamiento del Ave María, 1900, escribe lo siguiente:

“En las Escuelas del Ave María, se admiten niños párvulos desde tres años y menos, y hay ya tantos que se puede formar con ellos, cuatro Escuelas.

Allí juegan todo lo que quieren, se desarrollan y crecen en medio del campo, se libran de los peligros de la calle y libran a sus madres del trabajo de cuidarlos, dejándolas en libertad para buscarles el pan. Ellas son las preferidas para todo y con ellos paso los ratos más agradables de mi vida”.

Los principios sobre los que rigen las escuelas de los más pequeños en el Ave María son los siguientes:

· Respeto a la actividad natural de los niños, al juego y a la movilidad.

· Respeto a la alegría, al alboroto, a la risa, a la salud, a la inocencia.

· Respeto a la vida natural, al juego, al aire libre, a la enseñanza en el campo.

· Valoración de los espacios libres, alegres y soleados.

Su pedagogía se fundamenta en los siguientes elementos:

· Educación sensorial.

· Educación a través del juego.

· Educación musical

· Educación artística.

· Desarrollo motor.

· Educación religiosa cristiana.

1913: En Cataluña:

1913: En Cataluña. Por iniciativa del Consell de Pedagogía se inició un ensayo de educación de niños con edades entre 3 y 6 años aplicando el método Montessori en la Casa de Maternidad y Expósitos.

Segunda República:

Marcelino Domingo, maestro y Ministro de Educación, inició la creación de Centros Escolares en edificios dignos con una pedagogía renovadora y con un Plan de formación de maestros. Puso las bases para que España participara en el movimiento pedagógico que ya existía en Europa.

No contó con tiempo para consolidar un sistema educativo que hubiera conectado al país con los sistemas educativos más avanzados de Europa. Con la Guerra Civil se paralizó el movimiento iniciado.

Ley de Educación Primaria de 1945:

Las principales ideas que orientaron la educación fueron las que emanaron del “Movimiento Nacional” y de la Iglesia Católica.

El exponente de estas ideas fue la Ley de Enseñanza Primaria de 1945, que sufrió múltiples reformas a lo largo del período de tiempo que estuvo vigente. Las más significativas para la educación de los más pequeños fueron el reconocimiento de las Maestras de Párvulos como un cuerpo específico dentro del Cuerpo de Maestros nacionales y la dotación de un complemento económico especial.

El Artículo 19 era el que hacía mención especial y en él se señalaba entre otras cuestiones el tipo de instalaciones, dónde serían creadas y que el profesorado sería “exclusivamente femenino”.

Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 1970:

Nace en un momento de apertura política hacia el exterior y auge económico e industrial.

Introduce nuevas perspectivas didácticas y pedagógicas y exige a los profesionales de la Educación un esfuerzo por la renovación y actualización en todos los campos de su actividad profesional.

Se plantea una nueva organización del sistema educativo e inversión de fondos económicos. Escolariza a todos los niños hasta los 14 años. Se implanta el nivel de Educación Preescolar hasta los 7 años para cubrir entre un 60 y un 80% de la población.

Artículo 13.1: “la Educación Pre-Escolar tiene como objetivo fundamental, el desarrollo armónico de la personalidad del niño”.

Artículo 13.2: “la Educación Pre-Escolar tiene carácter voluntario comprende hasta los cinco años de edad y está dividida en dos etapas que se desarrollar”:

En el jardín de la infancia, para niños de 2-3 años, cuya formación tendrá un carácter semejante a la vida del hogar.

En la escuela de párvulos, para niños de 4-5 años, cuya formación tenderá a promover las virtudes del niño.

Artículo 14.1: “la Educación Pre-Escolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluidas en su caso las lenguas nativas, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales”.

Artículo 109: hace referencia a las competencias del profesorado de Educación Pre-Escolar y de Educación General Básica.

Paso 3.3. Contexto de la atención a la infancia.

La transformación de la familia

El cambio social producido en España como consecuencia de la industrialización, mayor nivel de cualificación y especialización en el trabajo, progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, el descenso de la natalidad, etc., han influido en la estructura familiar (1) y en la forma de atender a los más pequeños.

La familia es la primera comunidad de vida que acoge al niño pequeño y asume su atención, cuidado y educación.

Las principales circunstancias que han producido estos cambios son las siguientes:

La vivienda y el entorno urbano.

Un factor que influye en el tipo de vida que llevan los niños se relaciona con el entorno físico en el que se mueven. Es la vivienda familiar.

El juego en la calle sobre todo en el entorno urbano resulta complicado y peligroso, especialmente para los más pequeños, por ello se produce un mayor aislamiento de los niños y aumenta el juego en la vivienda o en espacios cerrados.

El entorno urbano favorece que muchas veces la familia se encuentre alejada de otros familiares que podrían ayudar en el cuidado de los niños.

En el entorno rural, pueden darse casos de zonas aisladas en las que se producen situaciones de aislamiento, dificultades especiales de comunicación, etc.

Pero muchas situaciones son similares a las que se producen en el entorno urbano.

Los desplazamientos de los padres al trabajo aumentan el tiempo dedicado a cuestiones laborales, por lo que el período de separación de los hijos es mayor.

La salud y la educación.

En el tema de salud se siguen produciendo importantes avances en el campo de la investigación. Las campañas de vacunación infantil, de prevención, de hábitos saludables, y recomendaciones de nutrición son una prueba de ello.

En Educación nos encontramos con la misma situación actualmente, tenemos un sistema educativo para todos los niños, una amplia oferta educativa en enseñanza secundaria y universitaria.

Se contempla la Educación Infantil como etapa educativa de 0 a 6 años de acuerdo con la LOE.

Los medios de comunicación.

ienen una gran influencia en la infancia, especialmente la televisión. Los niños ven la televisión ante la carencia de otras alternativas de utilización del tiempo libre (amigos, hermanos o padres, espectáculos, actividad exterior).

La televisión incide en un menor desarrollo de los vínculos familiares, de la comunicación, de la expresión verbal. Se ha demostrado que los niños ven en gran medida programas no destinados a ellos y normalmente sin la presencia del adulto.

La publicidad transmite muchas veces valores negativos y fomenta el consumo. Se introduce al niño en una dinámica de manejo de objetos y productos que llega a identificar como necesidades básicas.

La utilización de videojuegos o juegos de ordenador debe ser realizada con un conocimiento por parte de los adultos de la adecuación e idoneidad de los mismos para las edades de los niños a las que van dirigidas.

(1) Cambios actuales en el modelo familiar

Los últimos tiempos han visto importantes cambios sociales que también tienen su repercusión en la vida familiar, como los siguientes:

La institución familiar pasa por un momento de cambio del modelo tradicional a un modelo de familia nuclear.

Se pasa de un modelo de familia tradicional, más extensa, constituida por abuelos, padres, varios hijos, que transmitían experiencias de generación en generación y compartían el cuidado de los más pequeños, a un modelo integrado exclusivamente por los progenitores y sus hijos.

Antes se lograba la socialización de los más pequeños en contacto con otros hermanos o vecinos. Ahora se produce una pérdida en la transmisión de conocimientos, una disminución de las relaciones con otros adultos y niños.

Un cambio importante en la dedicación a los hijos motivado por el ritmo de vida impuesto por la sociedad consumista y competitiva.

Está surgiendo también la familia monoparental, en la que se vive de forma más aislada la responsabilidad educativa, necesitando un espacio más amplio de relaciones con otros adultos y niños.

Se observa una tendencia en la progresiva responsabilidad de los abuelos en la educación de los nietos, bien por el trabajo de los progenitores o por diversos problemas (desempleo, drogas, etc.).

Con la progresiva incorporación de la mujer al mundo laboral, se produce un cambio en el papel tradicional de ama de casa y cuidadora de niños. Surge una tendencia a la familia simétrica, basada en la igualdad de los progenitores en la que se compartan e intercambian funciones.

Paso 3.4. Modalidades de atención a la infancia en España.

Las modalidades o servicios de atención a la infancia son las distintas iniciativas que han surgido para mejorar la vida de los niños y sus familias.

Es significativo observar la denominación que se da al tipo de centros que atendían a niños de estas edades entre 0 y 6 años, “asilos, jardines de infancia, guarderías, preescolares, centros de educación infantil, preescolares, escuelas infantiles, etc.”

Por otro lado, la formación y titulación de los profesionales que se han encargado de los niños, ha sido también muy variada: puericultores, licenciados, maestros, técnicos especialistas en educación infantil, etc.

En cuanto a titularidad y dependencia de los centros, también se han producido diferentes situaciones, supeditándose a autoridades diferentes lo que ha supuesto diversidad de requisitos y normativas según el caso, y ha provocado, en algunos momentos, situaciones de vacío legal. También se han creado en ocasiones centros en condiciones no adecuadas para la población infantil y con personal no cualificado.

Esto en algunos casos ha sido permitido por el carácter no obligatorio dentro del sistema educativo.

Modalidades de atención a la infancia en España:

Modalidades en el ámbito formal: las que se desarrollan en el ámbito educativo, en las escuelas, regladas y estructuradas. El ámbito formal es aquel que conduce a obtener un título académico dentro del sistema educativo. Ejemplo en este sentido sería la escuela infantil, o las casas de niños (en la Comunidad de Madrid). La actuación profesional del Técnico en Educación Infantil en estas modalidades será con niños de 0-3 años.

Modalidades en el ámbito no formal: están estructuradas fuera del sistema educativo. Algunas actuaciones o programas se realizan dentro de la escuela, voluntarias por parte del que las utiliza. En el caso de los niños muy pequeños algunas veces funcionan con gran peso como otra red educativa paralela. Contemplan la animación sociocultural y lúdica: granjas escuela, ludotecas, centros de ocio, bibliotecas escolares, talleres infantiles, etc.

También podemos incluir en este apartado todos aquellos programas y servicios de carácter asistencial y social: residencias infantiles, centros de menores protegidos, centros de acogida, centros de día, puntos de encuentro familiar, centros de salud, etc. La actuación profesional del técnico en educación infantil en estas modalidades puede desarrollarse con niños de 0 a 6 años.

Podemos ver los siguientes ejemplos a estas modalidades:

Escuela infantil.

Servicio de atención para niños y niñas de 0 a 6 años en contexto extrafamiliar, adaptable a entorno rural y urbano. Surge con la entrada en vigor de la LOGSE.

Al asumir los colegios de educación primaria la educación infantil en su segundo ciclo, desde los 3 a los 6 años, las escuelas infantiles en muchos casos están centrando su campo de acción en el tramo de 0-3 años en algunas Comunidades Autónomas.

Algunas escuelas infantiles son de carácter privado, autorizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y/o las Comunidades Autónomas. Otras son públicas, dependen del MEC, de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos.

En algunas Comunidades Autónomas, las públicas dependen de la Consejerías de Servicios Sociales y en otras de la de educación como en el caso de Madrid y Cataluña.

La escuela infantil supera los planteamientos de atención a la infancia clásicos de la guardería (lugar donde cuidar y asistir al niño mientras los padres están fuera de casa) y el antiguo preescolar (preparación para el acceso a la educción obligatoria).

Su función consiste en organizar todas las variables de interacción educativa que favorecen el desarrollo del niño.

Residencias infantiles y centros de menores protegidos.

Se dan situaciones en las que los padres no cumplen de forma adecuada con los deberes de protección hacia sus hijos y quedan en situación de desamparo. Existen una serie de recursos institucionales que tratan de ofrecer a estos niños, con carácter provisional un medio adecuado hasta que se recomponga su vida familiar. (Centros de menores protegidos, comunidades infantiles, pisos y hogares…).

Centro de acogida para menores protegidos.

Es un tipo de recurso especializado en atención a la infancia para niños y jóvenes menores de 16 años que deban ser separados de sus familias con carácter de urgencia. Tienen carácter transitorio y provisional. Dependen de las Comunidades Autónomas.

Se tiende a crear centros de pequeño tamaño, con la idea de reproducir un ambiente familiar.

Sus objetivos consisten en:

· Desarrollar su identidad personal.

· Establecer relaciones interpersonales positivas.

· Lograr su incorporación activa en el medio social.

Sus funciones son:

· Acoger al menor.

· Protegerlos jurídicamente mediante la aplicación de la tutela inmediata.

· Proporcionarle servicios y atención cualificada.

· Realizar un estudio individualizado de su situación personal y familiar.

· Darle una alternativa adecuada a su situación actual.

La metodología gira alrededor de la vida cotidiana y el juego. Debe ser activa y participativa, individualizada y socializadora, ofreciéndoles un marco de seguridad y confianza.

Cuentan con personal especializado: educadores, psicólogos, pedagogos.

Residencias.

Las residencias son centros en los que el niño carece de un ambiente familiar adecuado. Puede vivir en ellas durante un tiempo siendo protegido y atendido.

Dependen de las Comunidades Autónomas o están concertados con ellas, siempre debidamente autorizados.

Sus funciones consisten en:

· Garantizar el derecho del menor a tener cubiertas sus necesidades.

· Favorecer su equilibrio emocional garantizando la convivencia en pequeños grupos de niños.

· Realizar un seguimiento de su situación familiar.

· Conseguir la normalización familiar en el tiempo más corto posible.

· Ofrecer una atención individualizada.

· Conocer la problemática de cada niño y elaborar un proyecto individual.

El ingreso se solicita en los servicios sociales de los ayuntamientos o juntas municipales y se resuelve en la Comisión de Tutela del menor.

Cuentan con equipos multiprofesionales que proporcionan al niño una atención individualizada y permiten un seguimiento educativo, familiar y social.

Los niños y niñas se organizan en pequeños grupos a cargo de un educador, en un espacio similar al ámbito familiar, y acuden a centros escolares. La diferencia con los centros de acogida es su carácter más permanente. En ellas hacen su vida cotidiana, y llevan a cabo sus hábitos y rutinas.

Casas de niños.

Es un servicio público de atención a la infancia que supone una respuesta educativa de ayuda y apoyo a las familias que no disponen de programas educativos para abordar el cuidado, crianza y educación de los más pequeños. Pensado para niños de 1 a 4 años, puede ser ampliado desde 0 hasta los 6 años.

Ha sido desarrollado por la Comunidad de Madrid e implantado principalmente en el medio rural. Actualmente se desarrolla también algunas en zonas urbanas.

Ofrece:

· A los niños, un lugar donde se encuentran con otros niños. Allí juegan, aprenden a relacionarse, a convivir y a participar en grupo. Le ofrecen un medio rico en materiales y experiencias para investigar y desarrollar sus capacidades.

· A los padres, facilitan un espacio donde se encuentren con otros padres y compartan inquietudes, aspiraciones, satisfacciones sobre los niños y su educación, amplíen su conocimiento del niño y aprendan formas nuevas de trabajar y actuar con él.

Para poner en marcha este servicio se requiere:

· Compromiso por parte del ayuntamiento.

· Compromiso de los padres a participar activamente.

· Participación de otros servicios: sociales, sanitarios.

· Profesionales de alto nivel de especialidad y cualificación.

· Estructura flexible de los centros y estable.

Características:

· Espacio: Edificio del municipio que presente un ambiente familiar confortable. Local amplio. Debe disponer de una zona exterior segura y agradable.

· El espacio interior dividido en: zona de entrada, zona de adultos (rincón de padres y educadores) y zona de niños (Sala de pequeños, sala de medianos y sala de mayores).

· En cuanto a organización: funcionará de lunes a viernes en jornada partida. Los niños sólo asisten al centro en jornada de mañana, por la tarde se realizan otro tipo de actividades con familias, reuniones de formación, etc.

· En cuanto a órganos de participación y equipo de gestión cuenta con: Consejo Educativo de centro, equipo educativo y equipos de atención psicopedagógica.

· En lo que se refiere al modelo educativo: realizan múltiples juegos, actividades y experiencias que le permiten los primeros conocimientos y experiencias sobre si mismo, los otros y los objetos más próximos, el desarrollo de capacidades (observación, exploración…) y adquisición de actitudes, hábitos, valores y normas que requieren la vida en grupo.

Lo que caracteriza este modelo educativo es la acción educativa con los padres. Se trata de que se impliquen en la educación de sus hijos y la compartan con educadores y otras familias participando en actividades:

· Informativas: presentación del programa, entrevistas iniciales, búsqueda de información.

· Formativas: reuniones generales o grupos pequeños sobre aspectos técnicos de la evolución de los niños.

· De colaboración: Apoyo a las actividades directas con los niños (contar cuentos, salidas…).

· Institucional: participando en el consejo educativo, APA.

En relación al barrio o la localidad la acción educativa consiste en coordinar y rentabilizar los recursos de la administración para lograr una estabilidad de los servicios de atención a la infancia. Coordinarse con los servicios sociales, sanitarios y educativos.

Ver artículo del apoyo educativo en población rural.

Paso 3.5. La atención a la infancia en otros países de nuestro entorno.

En los países de la Comunidad Europea existen una serie de medidas para potenciar la atención de los niños por parte de sus padres:

En Europa se ofrecen diferentes servicios de atención a la infancia como guarderías, jardines de infancia, escuelas, ludotecas, centros para después del horario escolar, cuidadores individuales en la casa del niño o en sus propias casas.

Servicios de atención a la infancia en Europa

Existe una gran variedad, tanto en su funcionamiento como en el reconocimiento de la labor social y profesional que realizan.

En algunos casos están subvencionados por organismos públicos y en otros no, en algunos existe una buena formación profesional de los educadores, pero en otros el nivel de exigencia casi no existe. La mayor parte de los países tienen servicios diferenciados para atender a niños de 0 a 3 años de los de 3 a 6 años.

Tienen en algunos casos marcado carácter asistencial, aunque se intenta proporcionar un carácter más educativo: Ver el mapa en la web.

Evaluación 1 y2.

Tema 4. La etapa de educación infantil de 0 a 6 años. Marco legislativo.

Ana y Carlos se plantean un nuevo e interesante reto. En primer lugar les gustaría conocer cómo se está considerando en la actualidad la educación infantil, porque además, en muy pocos años, se han ido produciendo grandes cambios en las leyes de educación, y eso también afecta a la educación infantil.

En segundo lugar sería interesante comprobar desde qué momento se empezó a tener en cuenta y darle realmente importancia en nuestro país desde el punto de vista legislativo y cómo ha ido transformándose la manera de abordar esta etapa y el carácter que se le ha dado a lo largo de los últimos años.

Tienen un trabajo duro y un verdadero desafío por delante. Pero mucha ilusión.

Para conocerlo en profundidad, deberá realizar los siguientes pasos:

Paso 4.1. La etapa de educación infantil de 0 a 6 años. Características de la etapa.

Paso 4.2. Marco legislativo. Ordenación del sistema educativo.

Paso 4.1. La etapa de educación infantil de 0 a 6 años. Características de la etapa.

Al hablar de etapa de educación infantil nos estamos refiriendo al ámbito de la educación formal, es decir al ámbito del sistema educativo.

La educación infantil comprende desde los 0 hasta los 6 años de edad, y consta de dos ciclos de tres cursos cada uno. El primero se extiende hasta los 3 años, y el segundo, desde los tres hasta los 6 años de edad.

Primer ciclo.

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En el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con el currículo de educación infantil actualmente vigente y teniendo en cuenta las necesidades del niño, se atenderá especialmente al desarrollo del movimiento, al control del cuerpo, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento de su entorno inmediato.

Segundo ciclo.

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En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a utilizar el lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen positiva y equilibrada de sí mismo, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

· Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

· Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.

· Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.

· Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

Características de la etapa.

Organización

ciclo

curso

años

1

0 – 1

1 – 2

2 – 3

2

3 – 4

4 – 5

5 – 6

Objetivos de la Etapa

La Educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

  1. Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
  2. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  3. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
  4. Desarrollar sus capacidades afectivas.
  5. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
  6. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
  7. Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

Ámbitos de conocimiento y experiencia

Las áreas del segundo ciclo de la Educación infantil son las siguientes:

  1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal:
    1. El cuerpo y la propia imagen.
    2. Juego y movimiento.
    3. La actividad y la vida cotidiana.
    4. El cuidado personal y la salud.
  2. Conocimiento del entorno:
    1. Medio físico: elementos, relaciones y medida.
    2. Acercamiento a la naturaleza.
    3. Cultura y vida en sociedad.
  3. Lenguajes: comunicación y representación:
    1. Lenguaje verbal: escuchar, hablar y conversar.
    2. Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y comunicación.
    3. Lenguaje artístico.
    4. Lenguaje corporal.

Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden: de actitudes, procedimientos y conceptos, que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él.

Horario semanal

El horario de cada aula expresará de forma flexible la sucesión del tipo de actividades que se realiza en ella en los distintos días de la semana.

No contemplará una distribución por ámbitos de conocimientos y experiencias, dado el carácter globalizador e integrador del currículum en la Educación Infantil.

Atención a la diversidad

  1. La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.
  2. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas. Asimismo facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
  3. Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
  4. Los centros atenderán a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.

Evaluación

  1. En el segundo ciclo de la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
  2. La evaluación en este ciclo debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
  3. Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa.

Legislación

Ley Orgánica de Educación de 2/2006 de 3 de mayo. BOE num.106 de 4 de mayo de 2006

Desarrollo normativo de la educación infantil.

Encontramos dos normativas principales que legislan estos aspectos:

Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece con las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación Infantil.

Decreto 428/2008, de 29 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

Paso 4.2. Marco legislativo. Ordenación del sistema educativo.

En el ámbito de la enseñanza y la Organización del Sistema Educativo, tenemos además de las leyes que se han mencionado en puntos anteriores, como La Ley Moyano y Ley General del 70, las leyes más recientes y las actualmente vigentes, tenemos que mencionar:

LODE Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación. 8/1985 de 3 de julio. BOE de 4 de julio.

Contempla la libertad de enseñanza en sentido amplio, incluye la libertad de crear centros docentes, la capacidad de los padres para elegir centro para sus hijos, la posibilidad de recibir formación religiosa o moral de acuerdo con sus convicciones, así como la libertad de los padres para asociarse y la de libertad de cátedra para los profesores.

Contenido LODE

Título I: establece diferencie entre centro públicos, privados y privados concertados, considerando estos últimos como aquellos que están sostenidos con fondos públicos por medio de la firma de determinados conciertos.

Los centros se distinguen según el tipo de enseñanzas que ofrecen: educación infantil, educación primaria, etc.

Título II: señala que corresponde al Estado y Comunidades Autónomas, por medio de la Programación de la Enseñanza, cubrir las necesidades educativas, proporcionando una oferta de puestos escolares adecuada, promoviendo la igualdad de oportunidades y asegurando el derecho a la educación entre los centros docentes gratuitos.

Titulo III: hace referencia a los órganos de gobierno de los centros públicos.

Título IV: hace referencia a los órganos de gobierno de los centros concertados y del régimen de concierto para el sostenimiento de este tipo de centros.

LOGSE Ley de Ordenamiento General del Sistema Educativo. Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre. BOE 4 de octubre de 1990.

Supone una mejora de la calidad de la enseñanza. Aparece por primera vez definida la Educación Infantil.

Contenido LOGSE

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Artículo 1:

Punto 1º. “El Sistema Educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y de régimen especial”.

Punto 2º: Determina la ordenación de las enseñanzas del régimen general, siendo la primera la Educación Infantil.

Artículo 8:

“La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.

c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.

d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.”

Artículo 9:

“1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años, y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.

2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.”

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Artículo 10:

“La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.”

Artículo 11:

“1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.

2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.Título 1º. Capítulo V. De la Educación Especial. Artículo 36:

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.”

Capítulo V. Artículo 64

“Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para la escolarización, durante la educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales, por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su origen geográfico o por cualquier otra circunstancia, supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores”.

TÍTULO IV. Calidad de la Enseñanza

Incide sobre factores relacionados con cualificación y formación del profesorado, programación docente, recursos educativos, función directiva, innovación, investigación deductiva, orientación educativa y profesional, tutoría, inspección y evaluación del sistema educativo.

TÍTULO V

Sobre compensación de desigualdades en educación, en él se plantean medidas para compensar desigualdades.

LOCE La Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación.

Esta ley modifica en parte algunos de los artículos de la LOGSE y propone una reordenación del sistema educativo que afecta de forma especial al tramo de los 0 a los 6 años.

Su objetivo es elevar el nivel de conocimientos de los alumnos, las tasas de abandono escolar, promover la atención a la primera infancia y ampliar la atención educativa a la población adulta.

Las medidas dirigidas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo que plantea esta ley se organizan alrededor de varios ejes fundamentales.

Ejes fundamentales de la LOCE

· Valor del esfuerzo y la exigencia personal.

· Orientar el sistema educativo hacia los resultados, consolidando la cultura del esfuerzo.

· Reforzar el sistema de oportunidades de calidad para todos, flexibilizando en función de las diferencias individuales, aptitudes, necesidades, ritmos de maduración de las personas.

· Elevar el nivel de consideración social del profesorado, el sistema de formación inicial y la formación continua.

· Desarrollar la autonomía de los centros educativos.

Contenido LOCE

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Se define la nueva ordenación en el Título I “La estructura del Sistema Educativo”.

Capítulo I. De los principios generales.

Artículo 7: punto 1: el sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.

Punto 2: la educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y dispondrá de una regulación específica.

Punto 3: las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen especial. Las enseñanzas escolares de régimen general se organizan en los siguientes niveles:

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· Educación infantil.

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· Educación primaria.

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· Educación secundaria.

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Capítulo II. De la educación preescolar.

Artículo 10: ámbito.

Punto 1: la educación preescolar tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Está dirigida a los niños de hasta los tres años de edad.

Punto 2: corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa básica que establece el Gobierno, la organización de la atención dirigida a los niños de esta etapa educativa y el establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los centros e instituciones en que se preste. Establecerán así mismo, los procedimientos de supervisión y control que estimen adecuados.

Punto 3: la educación preescolar será impartida por profesionales con la debida cualificación para prestar una atención apropiada a los niños de esta edad.

Punto 4: la educación preescolar tiene carácter voluntario para los padres. Las Administraciones educativas atenderán a las necesidades que concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas suficientes para atender la demanda.

En lo que se refiere a los cambios respecto a la educación infantil, se concretan de la siguiente forma:

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La educación infantil pasa a considerarse una etapa global con carácter propio dentro del sistema educativo a dividirse en dos períodos:

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1. 

Educación preescolar: de los 0 a los 3 años. De carácter voluntario, educativo y asistencial, no incluido en las enseñanzas escolares de régimen general.

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2. 

Educación infantil: de los 3 a los 6 años. Mantiene la consideración de período educativo y voluntario, aunque no gratuito.

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En el período de educación preescolar, se considera necesaria la adquisición de pautas de convivencia y relación social.

En el período de educación infantil llama la atención la importancia que se le da a la lectura, la escritura, el cálculo, las tecnologías de la información y comunicación y la lengua extranjera.

El término de alumnos con necesidades educativas especiales se modifica por el de necesidades educativas específicas, que engloba a los alumnos que necesitan algún tipo de intervención educativa diferenciada tanto por características socioeconómicas, socioculturales, inmigrantes, alumnos con superdotados intelectual o alumnos con necesidades educativas especiales.

LOE La Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006, de 3 de mayo. BOE 4 de mayo plantea tres principios:

Primer principio: plantea la necesidad de ofrecer una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, especialmente en la educación básica, ofreciendo escolarización a todos los jóvenes hasta los 16 años.

Segundo principio: necesidad de la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa para conseguir ese objetivo.

Tercer principio: compromiso con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

Contenido LOE.

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En relación a la educación infantil, en el capítulo I concreta lo siguiente:

Capítulo I:

Artículo 12:

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“La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niños y niñas hasta los 6 años de edad”.

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“La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, e intelectual de los niños”.

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“Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos”.

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Artículo 13:

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

– Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

– Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

– Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

– Desarrollar sus capacidades afectivas.

– Relacionarse con los demás y adquirir pautas elementales de convivencia y relación social y ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

– Iniciarse en las habilidades numéricas básicas y en la lectorescritura.

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Artículo 14:

Organización y principios metodológicos. Plantea la organización de la etapa en dos ciclos, divididos de 0 a 3 años y de 3 a 6 años.

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Primer ciclo:

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Hace especial mención a la intencionalidad educativa de la programación de actividades en una propuesta pedagógica específica.

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En el segundo ciclo:

– La lengua extranjera se recoge como un aspecto imp especialmente en el último año.

– Aproximación a la lectorescritura. Iniciación temprana a habilidades numéricas.

– Iniciación a las tecnologías de la información y comunicación.

– Método de trabajo en ambos ciclos basado en el juego.

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Artículo 15:

Oferta de plazas y gratuidad.

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Se plantea el aumento en la oferta de plazas de forma progresiva en el primer ciclo.

La gratuidad del segundo ciclo.

Los centros podrán ofrecer un ciclo o ambos y contar con personal cualificado.

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Contenido LEA

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En relación a la educación infantil, en el capítulo II concreta lo siguiente:

Capítulo II:

Artículo 41:

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“La educación infantil constituye la etapa educativa que atiende a niños y niñas hasta los 6 años de edad”.

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“Los objetivos son los que se recogen en el capítulo I de la LOE”

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“La educación infantil tiene carácter voluntario. La Administración educativa garantizará puestos escolares en el primer ciclo. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que establecerse convenios”.

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“El segundo ciclo de educación infantil será gratuito. Las familias podrán colaborar en la financiación del primer ciclo según sus ingresos económicos”.

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Artículo 42:

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“La Administración educativa establecerá el currículo de la etapa de educación infantil, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas que, para el segundo ciclo, establezca la Administración General del Estado”.

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Artículo 43:

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“El currículo del segundo ciclo de educación infantil contemplará la iniciación en la lengua extranjera, especialmente en el último año, así como una primera aproximación a la lectura, a la escritura, a las habilidades numéricas básicas y a las relaciones con el medio”.

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“Se fomentará la expresión visual y musical, la psicomotricidad y la iniciación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación”.

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Artículo 44:

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“Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria”.

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Artículo 45:

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“La Administración educativa regulará los requisitos que habrán de reunir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, así como los contenidos y la inspección de los mismos”.

Leyes que regulan el sistema educativo y relaciones entre las mismas.

Páginas siguiente:

Tema 5. El perfil y el campo profesional del Técnico Superior en Educación Infantil.

Carlos comenta con Ana que al mismo tiempo que van profundizando en su formación, se va dando cuenta de qué tipo de trabajo va a realizar con los niños en la escuela o en otro tipo de centros.

Ana le dice que ella está empezando a entender realmente dónde se encuentra, que cada vez se va sintiendo más atraída por llegar a realizar prácticas con niños, pero que todavía tiene que seguir adquiriendo mucha formación.

Deciden buscar información sobre el perfil, el campo profesional y las funciones que van a tener que realizar como Técnicos en Educación Infantil. Y así poder acercarse más a la realidad de lo que se van a enfrentar.

Piensan que les queda mucho por aprender y descubrir, y que poco a poco acabarán de entender y sentirse seguros en algo tan interesante y atractivo como lo que les ilusiona y esperan sea su futuro laboral.

Para que conseguir lo propuesto, deberá realizar los siguientes pasos:

Paso 5.1. Perfil. Capacidades profesionales.

Paso 5.2. Formación y campo profesional.

Paso 5.3. Funciones del Técnico Superior en Educación Infantil.

Paso 5.4. Características personales y profesionales. Ética profesional

Paso 5.1. Perfil. Capacidades profesionales.

El Técnico Superior en educación infantil tiene que:

Programar.

Intervenir educativamente.

Evaluar programas de atención a la infancia.

Debe hacerlo aplicando los métodos de enseñanza aprendizaje que favorezcan el desarrollo autónomo de los niños y niñas de cero a seis años, organizando los recursos adecuados.

Este técnico, es su caso, actuará bajo la supervisión de licenciados y/o diplomados. Específicamente en el primer ciclo de educación infantil actuará bajo la supervisión de un maestro.

El Técnico Superior en Educación Infantil al finalizar el ciclo para desarrollar su competencia profesional, según la legislación vigente, debe adquirir una serie de capacidades.

Capacidades del Técnico en Educación Infantil.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en diseñar, implementar y evaluar proyectos y programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de educación infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta pedagógica elaborada por un Maestro con la especialización en educación infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración con otros profesionales y con las familias.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

· Programar la intervención educativa y de atención social a la infancia a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales, del grupo y del contexto.

· Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.

· Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiadas y creando un clima de confianza.

· Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.

· Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.

· Actuar ante contingencias relativas a las personas, recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.

· Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso y trasmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.

· Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

· Actuar con autonomía e iniciativa en el diseño y realización de actividades, respetando las líneas pedagógicas y de actuación de la institución en la que desarrolla su actividad.

· Mantener relaciones fluidas con los niños y niñas y sus familias, miembros del grupo en el que se esté integrado y otros profesionales, mostrando habilidades sociales, capacidad de gestión de la diversidad cultural y aportando soluciones a conflictos que se presenten.

· Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades.

· Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

· Gestionar su carrera profesional, analizando oportunidades de empleo, autoempleo y aprendizaje.

· Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

· Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

Características del educador infantil.

Ver tabla en la web.

Paso 5.2. Formación y campo profesional.

El conocimiento del perfil profesional facilita la identidad profesional al tener previstas determinadas normas de actuación y conocer los límites de las mismas.

El Técnico Superior en Educación Infantil tiene que ser el vehículo entre la realidad del niño y el mundo exterior. Actúa como de promotor de nuevos patrones de conducta, y potenciador de los ya existentes.

Para desempeñar esta profesión, el Técnico Superior en Educación Infantil debe tener una formación inicial que le prepare para intervenir adecuadamente con niños y niñas menores de 6 años, de acuerdo con los avances y conocimientos actuales en el campo de la educación infantil.

Al incorporarse a un puesto de trabajo determinado, podrá complementar su formación inicial con otros conocimientos específicos propios del puesto de trabajo que ocupe.

Deberá poseer una formación multidisciplinar y profesional (1) capaz de integrar conceptos teóricos con procedimientos de intervención, “saber” con “saber hacer”.

El educador deberá mantener una actitud abierta de forma permanente hacia la formación continuada a lo largo de su vida profesional, así como valorar la importancia de las nuevas tecnologías en la educación.

(1) Tipos de conocimiento del educador infantil

Conocimientos de tipo conceptual

Conocimientos de tipo instrumental

· Antecedentes pedagógicos de la Educación Infantil.

· Teorías del desarrollo infantil.

· Avances metodológicos.

· Legislación y directrices de organismos con competencias en programas relacionados con la Infancia.

· Alcance de la protección de los niños en nuestra sociedad.

· Planificación para la participación y elaboración de documentos de planificación: proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular y Programación General Anual.

· Observación y Evaluación.

· Intervención en el grupo de niños. Información a los padres y otros profesionales.

Posibilidades laborales de los educadores infantiles.

En cuanto al campo profesional, el educador infantil podrá desempeñar su profesión en distintas instituciones y programas siempre que estén dedicadas a niños y niñas menores de 6 años:

· En el ámbito formal (sistema educativo) podrá desarrollar su actividad profesional con niños de 0-3 años.

· En el ámbito no formal con niños de 0 a 6 años.

· Centros de Educación Infantil autorizados por el MEC, Comunidades Autónomas, responsabilizándose del primer ciclo (0-3 años).

· En internados, casas de acogida, residencias infantiles o colegios-residencia.

· En programas de ocio y tiempo libre en centros culturales o polideportivos.

· En bibliotecas y museos.

· En ludotecas.

· En programas de animación infantil en parques urbanos, playas.

· En programas de Educación Ambiental, en granjas-escuela, en talleres de naturaleza y en la iniciación al senderismo ecológico (3-6 años).

· En el campo de la sanidad:

ü En consultas pediátricas: mejorando la espera, dándoles información, consiguiendo que tengan una actitud colaboradora.

ü Hospitales infantiles: creando espacio de juego y relación con los otros niños y dándoles información sobre su hospitalización.

· En residencias y centros de vacaciones familiares.

· En programas de atención a la infancia en zonas rurales, programas específicos de las comunidades autónomas.

Paso 5.3. Funciones del Técnico Superior en Educación Infantil.

El Técnico Superior en Educación Infantil desempeña una tarea compleja desde tres perspectivas diferentes:

En relación a la atención directa de los niños.

El Técnico Superior en Educación Infantil establece con el niño otra relación diferente de la que el niño establece con sus padres y con otros adultos. Le ofrece nuevas experiencias en un contexto diferente al de la familia.

Con la familia va a encontrar una relación más estrecha, cercana y exclusiva, con gran carga emocional. Con el Técnico Superior en Educación Infantil se va a encontrar siempre en grupo, con otros niños. La relación no es exclusiva, es más distante y tiene menor carga emocional.

El niño construye con el Técnico Superior en Educación Infantil una relación afectiva (porque debe lograr establecer sentimientos positivos), y significativa (en cuanto representa sentimientos significativos y diferenciados respecto a otros adultos).

Ofrece también una relación de confianza, en cuanto que presupone la seguridad de contar con él como persona y la familiaridad en el trato.

Funciones del educador.

Podríamos señalar que las principales funciones del educador en relación con los niños son:

1. Organizar el ambiente en el que van a estar los niños. Disponer el mobiliario, la distribución del espacio, la decoración, seleccionar los objetos y juguetes.

2. Proporciona a los niños un medio adecuado bien organizado, con materiales variados y seguros. Transformará el espacio en función de las diferentes situaciones.

3. Establecer las rutinas diarias: Mantener el orden de las actividades de cada día para que los niños vayan siendo capaces de interiorizar la secuencia de las actividades, de prever lo que vendrá después…

4. Atender las necesidades básicas de los niños: Atenderlas de forma individualizada. Comer, descansar, dormir, estar limpio…

5. Promover la autonomía y la confianza: Los niños deben crecer e ir ganando confianza en sí mismos. Se les debe permitir explorar, investigar, relacionarse… Pueden participar en las decisiones que les afectan.

6. Iniciar determinados aprendizajes: Enseñar el uso de determinados instrumentos como pincel, tijeras, ceras, pinturas…

7. Enseñar juegos, cuentos y canciones del folklore infantil: Transmitir juegos, canciones que son patrimonio de la cultura infantil y que van pasando de generación en generación por tradición oral.

8. Incorporar nuevas actividades, nuevas experiencias, crear nuevos intereses: Participación en nuevas actividades, incorporando nuevos materiales y nuevos objetos, favoreciendo su curiosidad, interesándose por sus cosas.

9. Crear situaciones de comunicación y de intercambio: Al hablar con los niños, al utilizar el lenguaje de los gestos, la comunicación no verbal, cuando sabemos interpretar sus deseos y necesidades.

10. Ayudar y orientar: En las diferentes situaciones que lepermitan crecer y desarrollarse.

En relación con los padres de los niños.

Al pretender tener una función más amplia, desde una perspectiva educativa, debe existir y desarrollarse una relación entre padres y educador que facilite a todos el aprovechamiento de este nuevo contexto.

El Técnico Superior en Educación Infantil necesita comprender el espacio vital del niño a través de datos que se relacionan con su historia personal, con las necesidades concretas y el nivel de desarrollo de cada niño.

Informará a los padres acerca de los logros y progresos que observe en el niño, así como los rasgos más importantes en sus relaciones.

Deberá hacer partícipes a los padres de sus propósitos con respecto al niño de forma que estos puedan intervenir en ellos.

En cuanto miembro de un equipo de trabajo.

El actual planteamiento sobre la función del Técnico Superior en Educación Infantil requiere que esté inmerso en un equipo de trabajo que le apoye en el ejercicio de su profesión.

A través de este grupo de trabajo participa en el proyecto global del centro.

Las actividades que puede desempeñar un grupo de trabajo pueden ser de intercambios de experiencias, de estudio, de formación permanente y supervisión.

Exigencias del trabajo en grupo:

· Esfuerzo colectivo para lograr los objetivos previstos.

· Esfuerzo personal de cada uno de los integrantes del grupo.

· Participación activa, compromiso de cada uno de sus miembros.

· Autodisciplina para centrarse en la tarea.

· Capacidad de escucha.

Paso 5.4. Características personales y profesionales. Ética profesional.

El Técnico Superior en Educación Infantil tiene unas características y cualidades personales especialmente justificadas por la relación y comunicación intensa que se establece con los niños muy pequeños.

La estabilidad emocional, la firmeza, la afectividad y el autocontrol son imprescindibles para una intervención educativa.

También se establece una estrecha relación con las familias que exige al educador contar con habilidades sociales, sensibilidad, madurez, discreción y prudencia.

Características

personales

Características

Personales que favorecen la relación con los niños

Características

Personales que favorecen la relación con los padres

Abierto a nuevas situaciones e ideas y dispuestos a seguir aprendiendo.

Conocimiento del status que ocupa de profesión y la de la Educación Infantil.

Comprensión de la complejidad de la educación infantil y de la necesidad de la existencia de diferentes soluciones y propuestas de acuerdo con los contextos y realidades sociales.

Creatividad para enfrentarse a nuevos problemas y buscar soluciones originales.

Valorar los progresos de la Educación Infantil y proponer nuevas propuestas de mejora.

Abierto a plantearse nuevas formas de actuación e investigación en el campo de la Educación Infantil y en la intervención con niños de a 6 años en los diferentes ámbitos y modalidades de intervención.

Autoestima, estabilidad emocional.

Alegría, habilidades sociales, autocontrol.

Discreción, prudencia, paciencia.

Ser conscientes de las limitaciones de los niños.

Sensibilidad.

Espontaneidad y capacidad de improvisación.

Observadores.

Capacidad para establecer límites.

Capacidad de expresarse.

Sentido de la responsabilidad.

Disposición para el trabajo en equipo.

Solidaridad.

Capacidad para entender el punto de vista de otros.

Voluntad y autodisciplina.

Ética profesional.

Hace referencia al conjunto de principios y normas morales que regulan la actividad profesional.

Principio de respeto a la persona y de protección de los derechos humanos.

·Prohibición de realizar prácticas que atenten contra la integridad física o psíquica de los niños. Informar de las prácticas que vayan contra este Principio.

·Obligación de respetar la conciencia moral y religiosa de los niños y de sus familias.

·prohibición de discriminar en la prestación de servicios por razones de nacimiento, sexo, raza, credo…

·Obligación de ser cuidadosos y no utilizar términos peyorativos o etiquetas al hablar de los niños o de sus familias.

·Obligación de hacer uso estrictamente profesional de los datos del niño, su familia y las circunstancias que atenten a su intimidad.

Principio de responsabilidad.

·Debe rendir cuentas por sus actuaciones u omisiones.

Principio del interés superior del niño.

·Cuando hay conflicto se ha de mantener el interés del niño.

Principio de independencia.

·Capacidad de decidir el contenido técnico de acuerdo con sus conocimientos y convicciones profesionales.

Principio de lealtad.

·Lealtad al Centro: obligación de cooperar.

·Lealtad entre profesionales: respetar a sus compañeros en sus opciones profesionales.

Principio de honestidad y sinceridad.

·Facilitar a la familia información sobre el programa educativo, sus objetivos y métodos, sus alcances y posibilidades.

·Prohibición de crear falsas expectativas.

·Obligación de elaborar informes de los niños de forma clara, precisa e inteligible.

Principio de competencia profesional.

·Disponer de una buena preparación profesional, llevar a cabo una formación permanente y estar al día de los avances y desarrollos de la profesión.

Principio de interdisciplinaridad.

·Cooperar con otros profesionales conociendo sus diferentes campos y respetándolos.

Evaluación 1, 2 y 3.

Síntesis y situación: Ver en la web.

Sintesis

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ANEXOS

  1. Paso 1.5. Protección jurídica del menor. Intervención y asistencia a la infancia.

La Guarda (pag.10)

Adopcion (pag.13)

Adopciones internacionales

El Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional es el que regula las adopciones internaciones. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y someter la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivo.

De esta manera, cuando se proceda a realizar la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma donde resida, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado.

Si la adopción se va a producir en un país que no forma parte del Convenio, sigue siendo conveniente que los interesados se dirijan al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es imprescindible para lograr la inscripción de la adopción.

Requisitos

  • Requisitos de adopción:
  1. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no haber sido incapacitado judicialmente.
  2. Ser mayor de 25 años y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada. En el caso en que la adopción la soliciten matrimonios o parejas de hecho de forma conjunta, bastará con que uno de ellos cumpla el requisito de la edad.
  3. En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, debe existir una relación estable y positiva. Se valora una convivencia mínima de dos años.
  4. Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socioeconómicas mínimas como puede ser que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación, etc.
  5. Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  6. Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
  7. Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
  8. Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia sociofamiliar de los menores de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

Presentar la correspondiente solicitud en el registro de adopciones de la Comunidad Autónoma de residencia.

Es un impreso formalizado de solicitud de adopción. En muchas comunidades autónomas, esta solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

      1. Certificado de empadronamiento.
      2. Certificado de antecedentes penales.
      3. Documentos acreditativos de la situación económica.
      4. Informe médico de salud física y psíquica relacionado con la posibilidad de prestar una atención adecuada al menor.
  1. Paso 3.4. Modalidades de atención a la infancia en España. (Pag.30)

Artículo del apoyo educativo en población rural.

  1. Paso 5.1. Perfil. Capacidades profesionales. (Pag.44)