Tema 48 – Organización y modos de trabajo en el aula con acnee. Actuaciones especiales con estos alumnos.

Tema 48 – Organización y modos de trabajo en el aula con acnee. Actuaciones especiales con estos alumnos.

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- LAS NEAE Y LAS NEE.

3.- ORGANIZACIÓN Y MODOS DE TRABAJO EN EL AULA CON ACNEE:

3.1.- ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS: MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN.

3.2.- MODOS DE TRABAJO EN EL AULA: PROGRAMACIÓN DE AULA Y ATENCIÓN AL ACNEE (competencias básicas, objetivos-contenidos, metodología, actividades, evaluación, recursos).

4.- ACTUACIONES ESPECIALES CON ESTOS ALUMNOS.

4.1.- ACNEE.

4.2.- ALUMNOS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE.

4.3.- ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES.

4.2.- ALUMNOS EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA.

5.- CONCLUSIÓN.

6.- BIBLIOGRAFÍA.

1.- INTRODUCCIÓN.

La importancia de este tema reside en el conocimiento acerca de la organización, los modos de trabajo y las actuaciones especiales posibles con el ACNEE, para poder asegurar al resto de docentes y de este modo cumplir con las funciones asignadas en los Decreto 327 y 328/2010, de organización y funcionamiento de los colegios de infantil y primaria, y de los institutos de educación secundaria respectivamente.

La Educación ha ido evolucionando. En el caso de España, dicha evolución se ha basado en impulsar políticas de reforma educativa, que han sido recogidas en 3 leyes generales de Educación: LOGSE, LOCE y LOE. Cada una de ellas tiene un propósito fundamental coincidente: una educación de mayor calidad.

Atendiendo a la inclusión como principio básico del sistema educativo actual, recogido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía (LEA), el centro ordinario es el contexto de escolarización preferente en todos los casos y dentro del mismo, el aula ordinaria.

Se partirá de la delimitación conceptual de ACNEAE y en la tipología de casos dentro del mismo, priorizando al ACNEE. Para luego, profundizar en la evolución de los recursos dirigidos a éstos hasta llegar a la situación actual caracterizada por el papel preferente del centro ordinario. También se hace referencia al movimiento integrador y a la escuela inclusiva, a la vez que se realiza un breve recorrido histórico por la normativa desarrollada al respecto. Después se hace referencia a las programaciones de aula describiendo sus elementos en relación a la atención al ACNEE. Se finaliza con la especificación de una serie de actuaciones especiales con este tipo de alumnado.

2.- LAS NEAE Y LAS NEE.

El término de Necesidades Educativas Especiales tuvo su origen en el Informe Warnock (Gran Bretaña), donde se afirma “que un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta una mayor dificultad para aprender que la mayoría de los niños de su edad o que tiene una discapacidad que le dificulta utilizar las facilidades educativas que la escuela proporciona normalmente.” En paralelo, en España surgió por primera vez en el Libro Blanco para la Reforma Del Sistema Educativo de 1989.

Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales se concebían como aquellos que, en cualquier momento de su escolaridad, con carácter transitorio o permanente, precisaban una ayuda o apoyo distintos a la atención educativa ordinaria para alcanzar los objetivos establecidos con carácter general. Originariamente, abarcan al alumnado con dificultades de aprendizaje, con un alto grado de discapacidad, con sobredotación intelectual, con incidencia de factores de orden social o cultural, por su origen étnico, y con problemas de salud. Por todo ello, este término hacía referencia a un continuo del que, según el desarrollo de las diferentes capacidades, cualquier escolar podría formar parte de manera transitoria o permanente.

En España, se produce una modificación terminológica como consecuencia de la publicación de la LOE (2006) y la LEA (2007), que en sus títulos II y III, respectivamente, abordan los grupos de alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establecen los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

De esta manera, surgen los ACNEAE denominando así al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

Dentro de este gran grupo se incluye al ACNEE definiéndolo como aquel que requiere, por un período de escolarización de escolarización o a lo largo de toda ella, de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo, sensorial o trastornos graves de conducta.

Cabe destacar, en relación a todo ello, la importancia de la Orden de 25 de julio de 2008, de atención a la diversidad, que establece las medidas que deben quedar recogidas en los proyectos educativos de los centros andaluces. En ella se específica el principio de educación común y de atención a la diversidad en la enseñanza básica y obligatoria. Resalta la importancia del desarrollo de las Competencias Básicas, la detección y tratamiento precoz de las dificultades de aprendizaje, la tutoría y la orientación.

3.- ORGANIZACIÓN Y MODOS DE TRABAJO EN EL AULA CON ACNEE:

3.1.- ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS: MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN. (relación tema 39)

En la actualidad, gracias a la influencia del movimiento integrador y de la escuela inclusiva, el centro ordinario se concibe como el marco más adecuado para la educación del ACNEE. Desde los principios de integración e inclusión, se trata el centro ordinario como modalidad de escolarización preferente, aunque no única.

A continuación, se hace una breve reseña sobre la evolución de la escolarización de este tipo de alumnado:

LISMI R.D. 334/1985 LOGSE Ley 1/1999 D. 147/2002

LOE/LEA Sist. Ord. Integración C. Ordinario aula ord./esp. Dif. Modalidades Inclusión

Aunque el centro ordinario es el entorno de escolarización preferente para todo el alumnado, en los casos en que haya una necesidad educativa especial y tras un proceso de evaluación psicopedagógica, se emitirá un dictamen de escolarización en el que se recomiende la modalidad de escolarización más adecuada para el caso concreto.

La finalidad del dictamen de escolarización es determinar la modalidad que se considere adecuada para cada caso particular. Será elaborado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE) de la zona, se ajustará al modelo incluido en la Orden 19 de septiembre de 2002, de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización. Éste contiene los siguientes elementos:

Datos personales

Determinación de las nee

Propuesta razonada de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que requiera

Propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada a sus características y necesidades

Opinión de la familia

El EOE informará a las familias sobre el contenido del dictamen de escolarización y remitirá el mismo a la correspondiente comisión de escolarización de localidad, distrito municipal o sector de población.

Se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna (a petición de sus representantes legales, del profesorado que le atiende o del Servicio de Inspección educativa).

El EOE podrá elegir para el alumnado entre varias posibilidades de escolarización, concretando en su dictamen cuál es la más recomendable, en función de las necesidades educativas que presenta el sujeto y de los recursos de los que disponen los centros. Las posibilidades de escolarización del ACNEE son variadas, en función de sus características personales y de lo que ofrece el entorno. Según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los ACNEE asociadas a sus capacidades personales, las diferentes modalidades de escolarización son:

En grupo ordinario a tiempo completo.

En grupo ordinario con apoyo en períodos variables.

En aulas de educación especial en un centro ordinario.

En un centro específico de Educación Especial.

A continuación se describen cada una de estas modalidades.

Escolarización en grupo ordinario a tiempo completo:

Currículo de su grupo-clase, adaptaciones (ayudas técnicas/medidas atención a la divers.)

Equipo educativo organiza el apoyo específico (P.T. o A.L.).

– Colaboración EOE o DO, profesorado especializado, monitores, educadores de E.E.

Escolarización en grupo ordinario con apoyo en períodos variables:

Atención personalizada específica.

Currículo adaptado.

Planificación y desarr. Acts. comunes o adaptadas.

Interv. A.C.I. = aula de apoyo = P.T./A.L.

O si la ocasión lo propicie, aula ordinaria.

Escolarización en aula de E.E. en un centro ordinario:

Adaptación significativa (referente las capacidades de los objs. de la enseñ. básica).

Cuando sus caract. y posibilidades lo permitan, estará en el grupo ordinario para acts. de relación con sus iguales.

– P.T./A.L. = docencia directa, atención educativa especializada, tutoría.

Escolarización en Centros Específicos de E.E.:

ACNEE graves y permanentes que requieran adap. muy significativas, en grado extremo.

P.T y A.L. + monitores de E.E., educadores, psicólogo, pedagogo, fisioterapeuta, trabajo social.

– Ratio: psíquicos (6-8), sensoriales (6-8), físicos-motóricos (8-10), autistas o psicóticos (3-5), dif. discapacitados (5).

El desarrollo integral del alumnado y el fomento de su integración es válido para todos los emplazamientos. No obstante, son los planteamientos educativos, curriculares y organizativos de los centros educativos, la adaptación del currículo a las características y necesidades, la puesta en práctica del principio de individualización didáctica, la distribución de los tiempos y espacios, el uso de materiales y recursos específicos, los que provocarán un cambio en el modo de responder y tendrá como consecuencia unos resultados diferentes. Todo esto debe quedar recogido en las programaciones.

3.2.- MODOS DE TRABAJO EN EL AULA: PROGRAMACIÓN DE AULA Y ATENCIÓN AL ACNEE (competencias básicas, objetivos-contenidos, metodología, actividades, evaluación, recursos).

La Programación de aula es el documento escrito donde se refleja la intervención educativa que se va a seguir con un grupo concreto de alumnos y alumnas durante un período de tiempo determinado. En ella se reflejan los objetivos, contenidos, metodología, actividades, recursos personales y materiales, y criterios e instrumentos de evaluación.

Debe caracterizarse por la adecuación a la realidad que vamos a planificar, la flexibilidad y la viabilidad. Es la unidad organizativa del aula, en ella deben reflejarse las medidas de atención a la diversidad que el profesorado adopte para la atención de ACNEE, como prescribe la Orden 25 de julio de 2008.

En este diseño y desarrollo puede participar el profesorado de Pedagogía Terapéutica así como el orientador u orientadora, intentando que el alumnado con NEE estén integrados en los planteamientos comunes del aula, de forma que tengan una participación real en el contexto ordinario.

A continuación se hace referencia a una serie de aspectos de carácter práctico que se deben tener en cuenta en las programaciones para atender a la diversidad del alumnado y ofrecer una respuesta ajustada a aquellos que presenten NEE:

COMPETENCIAS BÁSICAS:

Nuevo elemento en el currículo de EP y ESO.

Son el conj, de destrezas, conocimientos y actitudes adecuados al contexto que todo el alumnado debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa y la integración social.

– Son 8 óámbitos desarrollo evolutivo.

OBJETIVOS Y CONTENIDOS:

Contemplar en los Objs. el desarrollo de las dist. capacidades y ser explicitados para alcanzarlos en dif. grado y por dist. vías de ejecución.

Concretar los O y C expresados para ciclo a la diversidad de l@s alumn@s del aula.

Introducir O y C específicos para los ACNEE.

Priorizar O y C en función de la diversidad de capac., intereses y motiv. del alumnado.

Modificar su secuencia para conseguir el mayor grado de significación de la Enseñanza.

– Los C de Aprend. Incluirán: Conc.-Proc.-Act.

METODOLOGÍA:

Enfoque Constructivista

Partir del nivel de desarrollo del alumno.

Asegurar la construcción de Aprend. Signif.

Significatividad del Aprend. ó Aprend. Func.

Modificar los esquemas de conocimiento que el alumno posee.

Propiciar una intensa act.-interactividad

Enfoque globalizado: partir de realidades significativas, de temas complejos y generales para reflexionar y analizarlos (C.I., proyectos, investigaciones, contextos globalizadores).

Plantear situaciones lúdicas.

Alumn@ = ppal. “prota”/Prof. = mediador

ACNEE à adaptaciones metodología:

Motivación: partir de sus niveles de comp., graduar complejidad, modelos conductas, ofrecer ayudas, ref. +, Aprend. signif-gratif., Aprend. vivenc-manip.

Acts.: estructurar secuenciando, dar instrucc., inform. Sensorial, Acts. funcionales, Recursos.

Aprend.: planificar dif. en dif.situaciones y presentar repetidamente dsd dist. ámbitos.

 

ACTIVIDADES:

Son la manera activa y ordenada de llevar a cabo experiencias de aprendizaje.

Duración no excesivamente larga.

Variadas, adaptables y que permitan dif. posibilidades de ejecución y expresión.

Temas motivadores ya atrayentes.

Dif. formas de agrupamiento.

– Introductorias-motivadoras, de desarrollo y de recapitulación-reflexión de los C.I.

 

EVALUACIÓN:

Act. valorativa, invest. y facilitadora de cambio educativo y desarr. profesional docente.

Influye en el aprendizaje y en la enseñanza.

Centrarse en alumnado, contexto y posibilidades de aprendizaje.

Evaluar principalmente el Proceso.

Procedimientos e instrumentos variados.

Evaluación continua: Inicial, Form. y Sumat.

– Requisitos: Objs., Criterios, técn y proced. dif.

 

RECURSOS:

Organización y espacio físico del aula.

Mobiliario y recursos didácticos.

– Recursos personales (Imp. Profesor-tutor, PT).

 

4.- ACTUACIONES ESPECIALES CON ESTOS ALUMNOS.

Partiendo de la definición establecida anteriormente de NEAE, se considera que los ACNEAE son aquellos alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar NEE, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

Dentro de este gran grupo, se incluye al ACNEE definiéndolo como aquel que requiere, por un período de escolarización o la largo de toda ella, de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo, sensorial o trastornos graves de conducta.

A continuación se describen cada uno de ellos y a destacar brevemente las medidas que articula el sistema educativo para darles respuesta, utilizando como fundamento básico las guías que ha publicado la Consejería en el 2010, recogidas en la bibliografía del tema y priorizando al ACNEE.

4.1.- ACNEE.

A continuación se describen los diferentes tipos de alumnado anteriormente establecidos:

Alumnado con discapacidad auditiva:

Son aquellos que tienen pérdidas auditivas bilaterales. Se clasifican en:

Alumnado con hipoacusia à aquellos que aun padeciendo una pérdida de audición, son capaces de adquirir por vía auditiva el lenguaje oral y utilizar el mismo de manera funcional en su proceso comunicativo, aunque necesitarán en la mayoría de los casos del uso de unas prótesis adecuadas.

Alumnado con sordera à cuando su pérdida auditiva es de tal grado que sus restos auditivos no son aprovechables y se encuentran incapacitados para adquirir la lengua oral por vía auditiva, convirtiéndose la visión en su principal canal de comunicación.

La discapacidad auditiva, además de la incapacidad o disminución de la audición, va a suponer una serie de consecuencias que estarán condicionadas por factores tan diversos como la edad de aparición, el grado de pérdida, el nivel intelectual del sujeto, la existencia de restos auditivos, la colaboración e implicación familiar, la rehabilitación realizada, etc.

Alumnado con discapacidad intelectual:

Se caracterizan por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas y que da comienzo antes de los 18 años (Luckasson y cols).

Para clasificarlos se pueden utilizar diferentes criterios como: las intensidades de apoyo necesario, la etiología, los niveles de inteligencia medida o niveles de conducta adaptativa evaluada. Atendiendo al último de ellos encontramos al alumnado con discapacidad intelectual ligera, moderada, grave y profunda, con unas características corporales, motrices, de autonomía, cognitivas de lenguaje y comunicación, de equilibrio personal, y de posibilidades de actuación e inserción social propias y diferentes en cada caso.

Alumnado con discapacidad visual:

Engloba muchos tipos de problemas y dificultades visuales. Legalmente queda encuadrada dentro del término ceguera legal y deficiencia visual toda persona cuya visión en ambos ojos reúna, al menos, una de las siguientes condiciones: agudeza visual igual o inferior a 0´1 (1/10 de la escala Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible o campo visual disminuido a 10 grados o menos.

Engloba tanto al alumnado que no posee resto visual como a aquel que puede realizar diferentes tareas utilizando instrumentos adecuados que potencien su funcionalidad visual. Habitualmente se suele utilizar el término discapacidad visual para englobar estos dos conceptos, si bien se trata de dos poblaciones con necesidades educativas diferentes y que requieren de intervenciones educativas igualmente diversas.

Alumnado con limitaciones en la movilidad:

Son aquellos que para mantenerse en una postura, desplazarse, comunicarse, escribir, jugar, etc., lo hacen de forma diversa a la mayoría. Se encuentran alumnos con lesiones cerebrales, secuelas de espinas bífidas, con distrofias musculares, con problemas de crecimiento por alteraciones óseas y que en función del grado de afectación van a ver comprometidos algunos ámbitos de desarrollo como la movilidad, la autonomía personal y la comunicación en diferente grado.

Alumnado con trastornos generalizados del desarrollo o con trastornos del espectro autista:

Se caracterizan por presentar, en diferente grado, déficits en la interacción social, la comunicación verbal y no verbal, y un patrón restringido de intereses o comportamiento. Se define como un espectro de trastornos que varían en la severidad de síntomas, edad de inicio, y asociación con otros desórdenes (discapacidad intelectual, retraso específico del lenguaje, epilepsia).

Las manifestaciones varían entre diferentes personas y en una persona a lo largo de su vida. Abarca tanto el autismo como el síndrome de asperger, el trastorno generalizado del desarrollo no especificado y el trastorno desintegrativo infantil.

Alumnado con trastorno grave de la conducta:

Kazdin los define como un patrón de comportamiento, persistente a lo largo del tiempo, que afecta a los derechos de los otros y violenta las normas apropiadas de la edad. Implica la presencia de conductas inadecuadas para la edad, dificultades en su funcionamiento diario en el ámbito familiar, escolar y/o social, llegando a ser vistos con frecuencia como “inmanejables” por las personas de su entorno.

La mayor parte de estos trastornos se presentan desde la infancia, aunque hay notables diferencias entre ellos. Se clasifican en 3 bloques:

Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador à son los considerados como tal en el manual DSM-IV: trastorno negativista desafiante, trastorno disocial, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Alteraciones conductuales secundarias a otros trastornos mentales.

Patrones conductuales que pueden confundirse con los trastornos graves de conducta (conductas disrptivas, conductas agresivas, conductas de inhibición social, aislamiento, déficit en habilidades sociales básicas, conductas de acoso o maltrato, dificultades de aprendizaje).

IMPORTANTE:

Para todo el ACNEE, la normativa establece que la identificación y valoración de sus necesidades educativas se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y que su escolarización se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. La escolarización en unidades o centros de Educación Especial, que podrá extenderse hasta 21 años, sólo se llevara a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Su currículo partirá del ordinario y se efectuarán las adaptaciones precisas, contándose con los recursos materiales y personales para prestar la atención especializada que corresponda.

4.2.- ALUMNOS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE.

Dentro se contemplan una población diversas que participan entre sí del hecho de sus problemas para aprender de forma óptima, es decir, con eficacia, en el tiempo establecido y sin el concurso de esfuerzos humanos y materiales extraordinarios, pero que presentan diferencias sustantivas en la explicación causal, en los procesos y variables psicológicas afectadas y en las consecuencias para el alumnado, sus familias y la escuela.

Las dificultades en el aprendizaje integrarían 5 grupos diferenciados:

Problemas Escolares (PE).

Bajo Rendimiento Escolar (BRE).

Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA).

Trastorno por Déficit de Atención con hiperactividad (TDAH).

Discapacidad Intelectual Límite (DIL).

La detección de las dificultades debe realizarse en el momento en que aparezcan y su valoración será función de los equipos multiprofesionales. La intervención sobre las mismas se llevará a cabo siempre en el entorno ordinario y con los recursos y medidas que el alumnado precise, preferentemente a través de la programación de aula y con la responsabilidad máxima de los tutores y tutoras y el profesorado de las áreas (Profesor de refuerzo = P.T.).

4.3.- ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES.

Actualmente se utiliza el término para designar a aquellos alumnos o alumnas que destacan en algunas o en la mayoría de las capacidades muy por encima de la media. Este grupo fue definido por Josep Renzulli, por la posesión de 3 conjuntos básicos de características relacionadas y con igual énfasis:

Una capacidad intelectual superior a la media, en relación tanto a habilidades generales como específicas.

Un alto grado de dedicación a las tareas refiriéndose a perseverancia, resistencia, práctica dedicada, confianza en sí mismo, etc.

Altos niveles de creatividad, considerando la creatividad como capacidad de las personas para responder con fluidez, flexibilidad y originalidad.

Para poder articular una respuesta educativa adecuada a este alumnado se requiere una identificación previa y una adecuada valoración de las necesidades que presenta, en el que deben participar tanto el centro educativo, como la familia. La determinación de las necesidades servirá de guía para establecer el tipo de emplazamiento que resulta más adecuado y de las medidas oportunas.

La escolarización se realiza en centros ordinarios, que adaptarán sus condiciones para prestarles una atención educativa adecuada y articular la respuesta requerida en función de sus peculiaridades. Se realizará, dentro de su propio grupo y en él se diseñarán las diferentes medidas y actuaciones, de tipo organizativo y curricular, que le hagan progresar en su proceso de aprendizaje y desarrollo.

Se contempla la posibilidad de aplicar medidas de carácter ordinario, como diseño de actividades diversas o presentación de contenidos con diferente grado de profundización, de carácter extraordinario, como la ampliación del currículo mediante un programa de adaptación curricular y de carácter excepcional, como la flexibilización del período de escolarización obligatoria.

4.2.- ALUMNOS EN SITUACIÓN DE DESVENTAJA.

El Decreto 167/2003, de 17 de junio, señala la existencia de una población de alumnos y alumnas que se encuentran en situación de desventaja derivadas de causas de diferente índole. Entre ellos señala:

Alumnado en situación de desventaja sociocultural.

Alumnado que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

Alumnado que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización (temporeros).

Alumnado que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.

Alumnado que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorecida similar.

Todos estos colectivos tienen en común una situación desfavorable para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo, motivo por el cual se arbitran actuaciones, medidas, planes y programas específicos de compensación educativa y social.

Los principios básicos que deben regir su proceso educativo son la compensación de las desigualdades, la normalización, la atención a la diversidad, la coordinación interadministrativa e integración social y educativa, y el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos generales de las etapas educativas previstas en la normativa vigente. La normativa establece que la administración llevará a cabo políticas de educación compensatoria que reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ellos.

5.- CONCLUSIÓN.

La educación está en continuo cambio, de manera que los sistemas educativos tienen una gran capacidad de asumir cambios e innovaciones, pero no llegan a aplicarse en la práctica. Luego, con respecto al tema, la finalidad principal es hacer efectivo la aplicación en la práctica cotidiana de la escuela: la política inclusiva, la escolarización en los centros ordinarios y la introducción de medidas de atención a la diversidad en las programaciones.

Con respecto a ello, los orientadores debemos contribuir para que sea posible la inclusión en los centros, y que el proceso de diseño, aplicación y seguimiento de las medidas propuestas, pueda ser iniciado. Así, se facilita la consecución del objetivo de atender a las necesidades que puedan surgir, ofreciendo respuestas educativas diversas y contribuyendo a conseguir una educación de mayor calidad.

6.- BIBLIOGRAFÍA.

Referentes normativos:

Ley Orgánica 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación educativa a los ACNEE asociadas a sus capacidades personales.

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se apruebe el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en Andalucía.

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de 2º grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de EI y EP, y de los centros públicos específicos de EE, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de 2º ciclo de EI, EP, EE, ESO y Bachillerato.

Orden 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización en Andalucía.

Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de 2º ciclo, de los colegios de EP, de los colegios de EI-EP y de los centros públicos específicos de EE.

Orden 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los IES, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Referentes bibliográficos:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA / MEC (coedición, 1997): Orientaciones para la adaptación del currículo en los centros de Educación Especial, Sevilla. CEJA.

ESCAMILLA, A. LAGARES, A.R.: La LOE: perspectiva pedagógica e histórica. Graó. Barcelona. 2006.

MARCHESI, A. COLL, C. y PALACIOS, J.: Desarrollo psicológico y educación. Vol. I, II y III. Alianza. Madrid. 2002.

VV.AA. Necesidades específicas de apoyo educativo. CEJA. Sevilla. 2010.

VV.AA. Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con NEAE. Sevilla CEJA. 2010.

VV.AA. Manual de atención al ACNEAE por presentar altas capacidades intelectuales. Sevilla. CEJA. 2010.

VV.AA. Manual de atención al ACNEAE derivadas de trastornos graves de conductas. Sevilla. CEJA. 2010.

VV.AA. Manual de atención al ACNEAE derivadas de trastornos generales del desarrollo. Sevilla. CEJA. 2010.

VV.AA. Manual de atención al ACNEAE derivadas de discapacidad auditiva. Sevilla. CEJA. 2010.

VV.AA. Manual de atención al ACNEAE derivadas de discapacidad visual y sordoceguera. CEJA. Sevilla. 2010.

VV.AA. Manual de atención al ACNEAE derivadas de discapacidad intelectual. CEJA. Sevilla. 2010.

Webgrafía:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes

http://www.adideandalucia.es

http://www.ti,profes.net/education_valor.asp

http://juntadeandalucia.es/educación/

http://www.educación-especial.com