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Tema 15 – La educación para la igualdad.

EDUCACIÓN PARA LA EDUCACIÓN NO DISCRIMINATORIA.

1. INTRODUCCIÓN

2. ÁMBITOS Y CONTENIDOS TRANSVERSALES

2.1. Los enfoques de los contenidos transversales

Ø Enfoque lineal

Ø Enfoque transversal

2.2. Contenidos transversales y educación

§ Transversales y planificación escolar

§ Transversales y currículo oculto

§ Cultura y transversales

§ Transversales y estrategias docentes

§ Transversales y áreas de conocimiento

3. LA EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

3.1. Fundamentación legal

1. Legislación internacional.

* La Declaración Internacional de los Derechos Humanos (1948)

2. Legislación en España

* La Constitución de 1978

* La LOGSE

* La LODE

* El Real Decreto 1543/1988 sobre los derechos y deberes de los alumnos

3.2. La igualdad y no discriminación en el DCB

3.3. Hacia la Educación Intercultural

4. EDUCACIÓN NO SEXISTA NI RACISTA EN LA ESCUELA

4.1. Mujer y Educación

4.2. Objetivos

4.3. Presupuestos básicos

4.4. Educación para la Igualdad y Currículo

6. EDUCACIÓN NO DISCRIMINATORIA

5.1. Objetivos

5.2 Presupuestos básicos

1. INTRODUCCIÓN

Antes de comenzar la exposición del tema, en sentido estricto, creemos que es necesario realizar una serie de aclaraciones que sitúen el tema en el trabajo del orientador y enmarque su desarrollo.

Es necesario precisar conceptualmente un par de términos que a la postre servirán para enmarcar el tema:

2. ÁMBITOS Y CONTENIDOS TRANSVERSALES

En relación con los contenidos o ejes transversales del currículo, podemos analizar dos cuestiones básicas:

– La referida al planteamiento de enseñanza que se realiza de ellos

– Las relaciones que mantiene con los diferentes aspectos de la educación

2.1. Los enfoques de los contenidos transversales

Los contenidos transversales no siempre han sido planteados de la misma manera desde el punto de vista pedagógico. Al menos podemos diferenciar dos enfoques claramente diferenciados: el lineal y el transversal

Ø Enfoque lineal:

Supone la puesta en marcha de programas educativos específicos de cada uno de estos ámbitos, de manera que los objetivos, contenidos, metodología y evaluación están referidos de manera exclusiva a uno de ellos, constituyéndose en auténticas áreas de aprendizaje o conocimiento.

Por tanto, enfocar linealmente estos contenidos supone organizar la enseñanza alrededor de ámbitos de experiencia y aprendizaje y al margen de las áreas ordinarias, constituyéndose de esta manera en auténticas áreas de conocimiento, organizándose con sus propios contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

Esta forma de abordar los contenidos transversales ha recibido una gran multitud de críticas, como son:

– que de esta manera se descontextualizan los valores y actitudes de dichos ámbitos, ya que al abordarse de forma aislada respecto a las áreas tradicionales, significaría un aprendizaje bastante artificial y sesgado por parte de los alumnos.

– Este enfoque hace que el profesorado se desentienda del aprendizaje de los valores y actitudes, lo que hace que sigan centrándose de manera exclusiva en los contenidos conceptuales, y en algunos casos procedimentales

Ø Enfoque transversal:

La alternativa a constituir áreas específicas es que sus objetivos y contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) se incorporen a las áreas de aprendizaje o conocimiento propias de cada etapa de tres maneras diferentes:

– incorporando contenidos conceptuales y procedimentales específicos de esos ámbitos a las áreas ordinarias de cada etapa.

– Informando a los objetivos de las áreas “ordinarias” de aquellos valores y actitudes que le son propios y que tienen relación con contenidos conceptuales y procedimentales de cada área.

– Incorporando los contenidos actitudinales y valorativos propios de estos ámbitos a las áreas con las que tienen una mayor relación

De esta manera los contenidos conceptuales, procedimentales y sobre todo los actitudinales propios de estos ámbitos se incorporarían a las áreas que le resultan más cercanas.

El tratamiento transversal de estos contenidos de una manera más intensa en algunas áreas no implica en modo alguno que las demás áreas del currículum no deban abordarlos, todo lo contrario, sino que todas las área deben tratar como contenidos propios los valores y normas que le son más cercanos en función de los contenidos conceptuales y procedimentales que le son más específicos.

De igual manera, lo anterior tampoco se opone a que en un determinado momento en una institución escolar se lleve a cabo un programa educativo relativo a determinados valores en relación directa con el contexto y con la situación concreta.

2.2. Contenidos transversales y educación

Existe una serie de ámbitos educativos y de contenidos que no perteneciendo a ningún área específica de aprendizaje o de conocimiento, constituyen en la educación una referencia obligada para todas las áreas de las diferentes etapas educativas, es decir, se constituyen en ámbitos y contenidos comunes para todos los procesos de E/A.

Estos son aquellos que tienen que ver directamente con los valores culturales dominantes en cada sociedad, y que contribuyen desde la escuela al proceso de socialización e inserción ciudadana de las generaciones jóvenes en la sociedad adulta, así tenemos los conceptos, procedimientos y valores referidos a la Paz, a la Convivencia y a la asunción de valores democráticos.

Estos contenidos plantean a la educación una serie de cuestiones que es preciso tratarlas para situarnos respecto al tema que nos ocupa:

§ Transversales y planificación escolar

La autonomía de los centros para planificar la acción educativa adaptada a la realidad socio-cultural en que se insertan permite que los centros organicen los aprendizajes propios del currículum, en el Proyecto Curricular de Etapa

a.) El Proyecto Educativo: el primer ámbito donde es necesario tener en cuenta los ejes transversales es éste. Así todos los ejes transversales, o al menos la mayoría, deberían tener incidencia tanto en las Finalidades Educativas que cada centro se plantea como en el Reglamento de Régimen Interior.

Entendemos que en la elaboración de las Finalidades Educativas, una vez analizadas las características del contexto en que se inserta el centro, suelen ser de especial relevancia los siguientes ejes transversales

– Educación para la Igualdad

– Educación Ambiental

– Educación para la Salud

– Educación Vial

– Educación para la Paz

En relación con el Reglamento de Régimen Interior, una vez analizado el contexto social y escolar del centro, suelen ser de especial importancia los siguientes contenidos transversales:

– Educación para la Igualdad

– Educación para la Paz

– Educación Ambiental

b.) El Proyecto Curricular: dos formas de plantear los contenidos transversales:

– Los temas transversales como ejes vertebradores de la enseñanza: es decir, los temas transversales pueden constituirse en los tópicos interdisciplinares o globalizados alrededor de los cuales se organicen los contenidos propios de cada área o materia.

– Los temas transversales en las áreas curriculares: distribución de los contenidos propios de los ámbitos transversales en el conjunto de las áreas de aprendizaje o conocimiento.

Esta distribución debería realizarse en el momento de la elaboración de los proyectos curriculares, tanto a nivel de Etapa como de Aula, procurando un cierto equilibrio en el conjunto de las áreas y estableciendo como “propios” de algunas áreas los contenidos que se encuentran más relacionados con los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que le son propios.

§ Transversales y currículo oculto

Los contenidos y enseñanzas a los que estamos haciendo referencia han constituido, y constituyen, en numerosísimas ocasiones elementos básicos de lo que se ha venido en llamar currículum oculto o latente.

A este respecto, la Reforma Educativa plantea la necesidad de que dichos aspectos (contenidos y enseñanza) se expliciten en los diferentes niveles del Diseño Curricular y por ello, los conceptos, procedimientos y valores propios de la cultura democrática deben configurar de una manera explícita y contundente el Proyecto educativo y Curricular de un Centro, por un lado y de los planteamientos interdisciplinares que puedan realizarse a nivel de Programación de Aula de cualquier profesor, por otro.

§ Cultura y transversales

Los denominados, por la Reforma, como ámbitos y contenidos transversales conectan directamente con el entorno socio-cultural en que se insertan los sistemas educativos, es decir, se encuentran siempre en función directa de los valores dominantes de cada sociedad y en cada momento.

De esta manera, los ámbitos y contenidos transversales de las sociedades democráticas europeas de finales del siglo XX, van a ser claramente diferentes a los existentes en otras sociedades actuales.

Los ámbitos de obligada referencia en nuestro Sistema Educativo son:

– Educación Medio-Ambiental

– La Educación Moral

– La Educación para la Convivencia, la Cooperación y la Paz

– La Educación para la Salud

– La Educación Sexual

– Educación para la no discriminación, la igualdad

– Educación para el Consumo…

§ Transversales y estrategias docentes

Los contenidos de las diferentes áreas pueden organizarse de dos formas diferentes:

– Disciplinar: son los más comunes y en ellos los ámbitos y contenidos transversales deberían informar a los contenidos conceptuales, procedimentales u actitudinales que son propios de la disciplina o área en cuestión.

– Interdisciplinar: los ámbitos y contenidos van a proporcionarnos el centro de interés o núcleo de interrelación de las materias o áreas así como los valores y actitudes básicos que todo proceso educativo debe tener.

§ Transversales y áreas de conocimiento

Entendemos que todas las áreas del currículo deberían estar informadas por los contenidos propios de estos ámbitos de la educación, desde las Matemáticas hasta la Música, pasando por las Ciencias Sociales, Lengua, Idioma, Tecnología, Educación Física, etc., porque desde todas ellas se está educando al mismo individuo y no tienen sentido alguno de los valores, actitudes y conceptos que tienen que ver con la convivencia, la discriminación, el medio ambiente, con la salud, con el consumo, la educación sexual, etc., sólo se “enseñen” desde determinadas áreas.

3. LA EDUCACIÓN PARA LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Para comenzar el tema abordaremos un apartado general, tanto para el sexismo como para el racismo, explicando cuáles son las bases legales de nuestro modelo educativo no sexista ni racista, para a continuación tratar el tema dentro del currículo que se establece en la Educación Secundaria.

3.1. Fundamentación legal

El derecho a la igualdad y a nos ser discriminado aparece en un conjunto legal que conviene ser reseñado aunque sea brevemente:

1. Legislación internacional.

Destaca sobre todas La Declaración Internacional de los Derechos Humanos (1948), que fue ratificada en nuestro país en el año 1979. Plantea una serie de derechos y medidas como son:

a) Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

b) Art. 2.1: Toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción de raza, sexo, color. Idioma, religión, opinión política, origen nacional o social…

c) Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación

d) Art. 26.1: toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

e) Art. 26.2: la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

2. Legislación en España

a) La Constitución de 1978: es el referente legal más importante.

§ Art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

§ Art. 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por rezón de su nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

§ Art. 27:

1. todos tienen derechos a la educación

2. la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales…

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación

b) La LOGSE:

§ Art. 2.3: la actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios: la efectiva igualdad de los derechos, el rechazo de todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.

§ Art. 19: la ESO contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades: comportarse con espíritu de cooperación, responsabilidad moral, solidaridad y tolerancia, respetando el principio de la no discriminación entre las personas.

c) La LODE señala por su parte:

§ Art. 20.2: la admisión de alumnos en centros públicos cuando existan plazas suficientes se regirá por los siguientes criterios prioritarios: rentas anuales de la unidad familiar, proximidad del domicilio y existencia de hermanos matriculados en el centro. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de los alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales de raza o nacimiento.

d) El Real Decreto 1543/1988 sobre los derechos y deberes de los alumnos se establece:

§ Art. 2: todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

§ Art. 7.1: todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de la enseñanza

§ Art. 7.2: la igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

– La no discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas…

– El establecimiento de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades

– La realización de políticas educativas, de integración y/o de educación especial

3.2. La igualdad y no discriminación en el DCB

El DCB establecido actualmente en nuestro país para la Educación Secundaria Obligatoria es claramente no discriminatorio:

§ Cuando establece las finalidades, establece una educación orientada a la igualdad de las personas y sus posibilidades de realización, cualesquiera que sean sus condiciones personales o sociales…

§ Cuando nos habla de comprensividad dice: educar supone el respeto de las peculiaridades de cada estudiante y el convencimiento de que las motivaciones, los intereses y la capacidad de aprendizaje son muy distintas entre los alumnos, debido a un complejo conjunto de factores.

§ En el área de Ciencias se dice: algunos profesores, influidos por ciertos estereotipos sociales y culturales sobrevaloran, quizás inconscientemente a los alumnos respecto a las alumnas, De aquí, que deba potenciarse por igual el rendimiento de alumnos y alumnas sin ningún tipo de prejuicios.

§ En el área de Educación Física, se dice que se ha configurado un currículo más identificado con un modelo del cuerpo masculino: adquiere más importancia la fuerza frente a la flexibilidad o la competitividad frente a la expresividad porque se asocian más con el sexo masculino

§ En el área de Ciencias Sociales su objetivo 3º dice: manifestar actitudes de tolerancia y respeto por otras culturas y por las opciones y opiniones que no coincidan con las propias. En su objetivo 4º: manifestar un comportamiento de solidaridad con las sociedades y grupos sociales desfavorecidos.

§ En el área de Lengua y Literatura cuando se habla de evaluación se dice: deben conocerse y respetarse las diferencias dialectales de castellano o la variedad de lenguas del Estado. De la misma manera, debe estudiarse el contenido ideológico del lenguaje (sexista y racista) y combatirse la idea de la existencia de lenguas superiores a otras, o de una variante dialectal más pura que otras.

3.3. Hacia la Educación Intercultural

En una sociedad democrática no cabe otro modelo educativo que uno que aplique los principios que son propios de nuestras sociedades (participación, tolerancia, no discriminación, etc.), a los diferentes grupos culturales y sociales que se inserten en la misma; y es que la discriminación que se suele realizar ante individuos procedentes de otras culturas no es diferente de la que se suele realizar con individuos provenientes de determinadas sub-culturas pertenecientes a la misma, o la que se pueda realizar en función del sexo de las personas.

Resulta imprescindible en una sociedad democrática la existencia, y puesta en marcha de un modelo educativo intercultural que haga posible la convivencia y la participación de las diferentes culturas y grupos sociales sin discriminación de ningún tipo. Este modelo educativo ha de partir de los siguientes principios:

§ El respeto y la no discriminación, por razones culturales y sociales

§ Igualdad de oportunidades a todos los miembro, sin distinción de ningún tipo

§ Promover la convivencia de las diferentes culturas que puedan existir dentro o fuera de cada grupo escolar, participando de las diferentes manifestaciones culturales independientemente del grupo al que pertenezca.

§ Fomentar la actitud crítica

4. EDUCACIÓN NO SEXISTA NI RACISTA EN LA ESCUELA

4.1. Mujer y Educación

Tradicionalmente en las sociedades patriarcales, además de las divisiones sociales entre los diversos grupos sociales, ha existido una división sexual del trabajo y de las demás actividades sociales, generándose de esta manera unos estereotipos sexuales a las que se les han asignado, de manera dicotómica, un grupo de tareas, actitudes, tareas y trabajos diferentes.

Esta división social respecto al sexo se ha prolongado a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, en unas sociedades de una manera más profunda que en otras.

Los hitos más importantes de los avances de los derechos de la mujer en nuestro país:

1.) Hasta el s. XVIII, se consideraba que la mujer no precisaba de formación, ya que para la realización de las tareas que tenía encomendadas no requería una formación específica.

2.) A partir del s. XVIII, y especialmente durante el s. XIX, las mujeres comienzan a acceder a la educación (separada de los varones) primero a la Primaria y a una formación adecuada para formar a sus hijos/as, con posterioridad accederán a los estudios de magisterio, comercio, correos, bibliotecas; no autorizando su acceso a la Universidad hasta 1910.

3.) A partir de comienzos del actual siglo, es cuando se comienzan avances importantes que van a culminar con los derechos que se le reconocen en la Constitución de 1931: derecho a votar, se instauran las escuelas mixta, se le permite ser funcionaria…

4.) Con la llegada de la Dictadura de Franco, la mayoría de los logros conseguidos se pierden y, por lo tanto, se profundizan en la desigualdad de los sexos:

– se suprimen las escuelas mixtas

– se crean asignaturas obligatorias para las mujeres (hogar, cocina…)

– no se permite el ejercicio de determinadas carreras (física, judicial…)

– Hasta 1968 no tienen acceso a las Universidades Laborales…

5.) La Ley General de Educación va a iniciar el camino de reconquista de los derechos educativos de las mujeres. De esta manera se establece:

– educación mixta

– desaparición de las enseñanzas propias de la mujer

– acceder a la Formación Profesional

6.) En la actualidad, aunque muchas barreras han caído, teóricamente, y cuantitativa-mente la participación de chicos/as es similar, todavía existe una ventaja notable del sexo masculino, como podemos ver en los siguientes datos:

– en la formación profesional las mujeres suelen elegir las ramas administrativa, de servicios, comercial, sanitaria, etc., mientras que los hombres suelen elegir ramas industriales como metal, automoción…

– la promoción de directivos en educación ( donde es mayoritariamente las mujeres) es minoritaria la posición de la mujer

4.2. Objetivos

Aunque teóricamente, los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones los modelos que se suelen presentar, tanto a los hombres como a las mujeres, desde su nacimiento no son los mismos.

Los modelos que se suelen proponer a ambos sexos, sustentan y propugnan un conjunto de valores claramente diferenciados: a los niños se les ofrece su nacimiento un modelo “masculino” cargado de valores como la valentía, agresividad, competitividad…, que tienen un fuerte prestigio social; y por el contrario a las niñas se les ofrece un modelo “femenino” cargado de valores como la ternura, la intuición, la prudencia, el recatamiento, etc., que representan en nuestras sociedades un bajo valor.

La escuela que tiene entre sus funciones de reproducir los modelos legitimados por el sistema de valores dominantes, no hace otra cosa que impulsar la asunción de dichos modelos, ya sea de una manera explícita o implícita.

Se plantea como objetivo imprescindible en una educación democrática, la igualdad real entre los sexos, eliminando las barreras de género en todo el quehacer cotidiano del centro educativo. Para ello el currículum debe perseguir los siguientes objetivos:

§ combatir los estereotipos sexistas en el material didáctico

§ combatir los estereotipos sexistas en los currícula

§ fomentar el cambio de actitudes en el profesorado a través de la formación inicial y continua

§ garantizar una igualdad de oportunidades para los chicos/as en el acceso a todas las formas de enseñanza

Y ello mediante el respeto de principios básicos como:

§ facilitar el desarrollo de las potencialidades del individuo y la igualdad real de oportunidades educativas entre alumnos y alumnas.

§ Asumir como meta educativa la eliminación de cualquier prejuicio sexista

§ Diseñar un currículum integrador que tenga en cuenta los intereses, motivaciones y necesidades de ambos géneros.

§ Superar cualquier discriminación en la orientación escolar y profesional

§ Evitar la limitación que conlleva el uso de un lenguaje o de materiales didácticos sexistas.

§ Propiciar el acceso igualitario de alumnos y alumnas a todos los espacios.

§ Adoptar medidas de acción positiva que tiendan a corregir los estereotipos sexista existentes

§ Incluir la variable género en la planificación y evaluación de los diferentes momentos de la acción pedagógica.

4.3. Presupuestos básicos

La eliminación de las barreras de género nos lleva directamente a la idea de COEDUCACIÓN, como proceso intencionado de intervención educativa que busca el desarrollo armónico de la personalidad de los educandos, independientemente del género, corrigiendo el sexismo cultural, ideológico y social. Un proceso educativo debería conllevar, al menos, las siguientes medidas:

  1. Hacer explícitos aquellos aspectos de la vida escolar, que se transmiten mayoritariamente como currículum oculto, estereotipos sexistas, tomando iniciativas como:

– análisis crítico del uso del género masculino en el lenguaje, proponiendo alternativas no sexistas

– analizar y eliminar aquellos esquemas mentales que atribuyen en capacidades diferentes en función del sexo

– intervenir para un reparto igual defunciones, espacios y roles entre los componentes del centro escolar con independencia del sexo.

– Presentar modelos no estereotipados

  1. Diseño de un currículum equilibrado, que tenga en cuenta las siguientes medidas:

– revisión y modificación de los contenidos de las áreas curriculares, incluyendo contenidos en los que las mujeres hayan sido las protagonistas.

– Desarrollo de hábitos de autocuidado y domésticos

– Análisis y selección de materiales didácticos que no transmitan estereotipos sexistas

– Favorecer la formación de grupos de trabajo mixtos

  1. Cambio en las actitudes del profesorado mediante formación inicial y permanente

El papel de los profesores no se limita solamente a la transmisión de conocimientos, sino que ejercen una importante función educativa por sus comportamientos, sobre todo por las relaciones que establece con los alumnos y por las expectativas que transmiten:

– Tienen mayores expectativas para los estudios científicos y técnicos a los alumnos que a las alumnas

– Tienen mayores expectativas para los estudios de humanidades y letras para las niñas que para los niños

– Comparten la mayoría de los prejuicios sexistas en nuestra sociedad


4.4. Educación para la Igualdad y Currículo

Este tema transversal trata del derecho de las personas a ser tratados con equidad.

Los objetivos específicos que se suelen señalar en este tema transversal suelen ser los siguientes:

– descubrir, potenciar y desarrollar la totalidad de las posibilidades o capacidades individuales.

– Desarrollar la propia autonomía y la identidad personal con independencia del sexo

– Potenciar el valor de la afectividad, de la sensibilidad, de la emoción, de la bondad y la ternura tanto en hombres como en mujeres.

– Aceptar, respetar y valorar las características de las otras personas sin dejarse incluir por ningún tipo de actitud discriminatoria.

Los contenidos para llevar a cabo los objetivos anteriormente comentados son:

a.) Conceptuales

– diferencias biológicas y de identidad entre las personas de distinto sexo

– el trabajo doméstico: la división social del trabajo

– hombres y mujeres en la sociedad

– discriminación en diferentes ámbitos por motivos sexuales

– la discriminación de la mujer en las diferentes culturas

– roles “masculinos” y “femeninos” en el ámbito escolar

– la discriminación de la mujer a través del lenguaje.

b.) Procedimentales

– procedimientos y habilidades relacionados con las actividades domésticas

– análisis de situaciones discriminatorias en función del sexo

– análisis crítico de la discriminación del lenguajes

– participación en actividades y situaciones que supongan la superación de los estereotipos sexuales

c.) Actitudinales

– Actitudes positivas ante la diversidad en general, y en especialidad ante la sexual

– Aparición del equilibrio emocional personal equilibrado

– Actitud positiva ante el trabajo cooperativo y colaborativo entre individuos de ambos sexos.

La metodología y las estrategias docentes deben seguir las siguientes consideraciones:

– Partir de que la igualdad es un derecho de las mujeres, y no un objetivo a conseguir

– Comprobación y análisis de las actitudes, expectativas y trato que se dispensa a alumnos/as, y profesores/as en el ámbito del aula

– Elección de materiales didácticos que tengan en cuenta la igualdad entre los sexos y no refuercen los estereotipos sexuales dominantes

– Análisis de la discriminación existentes en el lenguaje impulsando un uso no discriminatorio del mismo.

5. EDUCACIÓN NO DISCRIMINATORIA

Las discriminaciones sexistas constituyen las más comunes, sin embargo, además de ellas en la enseñanza se producen otras que no por menos familiares resultan menos agresivas, como son las que reciben aquellos sujetos que pertenecen a etnias o culturas diferentes de la dominante. Como en el sexismo se jerarquizan los sexos, la actitud racista se basa en la jerarquización de las razas o de las culturas, estableciendo grados de superioridad.

Los progresos de la genética han puesto fuera de lugar los argumentos acientíficos que aseguran la superioridad de una raza sobre otra, afirmándose por el contrario que las grandes diferencias se establecen dentro de cada propia raza, siendo entre sus miembros las diferencias mucho mayores que las que puedan existir con los miembros de otras razas.

5.1. Objetivos

Una educación que persiga la integración de las minoría étnicas y culturales en la cultura dominante y la práctica de una educación claramente intercultural e interracial, debería buscar la conquista de los siguientes objetivos:

– Igualar las oportunidades educativas de los diferentes grupos étnicos y culturales

– Aumentar la competencia de los alumnos de los grupos étnicos minoritarios

– Conocer y valorar las diferencias étnicas y culturales

– Defender y desarrollar el pluralismo cultural y étnico de las sociedades

5.2 Presupuestos básicos

La educación contra la discriminación racial y cultural implica la puesta en marcha de una serie de actividades que favorezcan el conocimiento, valoración y asunción de actitudes contra cualquier tipo de discriminación

1. Detectar y valorar aquellos aspectos de la vida escolar que constituyen la base de los comportamientos discriminatorios de las minorías étnicas o culturales. Esto supone actividades como:

– análisis crítico del lenguajes utilizado

– eliminar aquellos esquemas mentales que implican la jerarquización de las razas o grupos culturales

– Presentación de modelos interraciales

2. Diseñar un currículum equilibrado que integre las experiencias propias de las minorías, fomentando la interculturalidad. Esto supone actividades como:

– incluir aportaciones o experiencias significativas, en el currículo de las minorías étnicas o culturales

– seleccionar aquellos materiales didácticos que no posean contenidos discriminatorios de ningún tipo.

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