Tema 2 – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2 – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

0. INTRODUCCION

La Educación Especial ha ido adquiriendo progresivamente una gran relevancia legislativa y teórica y cada vez más importancia practica dada la diversidad de problemas con los que se enfrenta y la necesidad de encontrar respuesta a los mismos. Esta relevancia la podemos observar en las distintas normas legislativas que la regulan.

Desde sus orígenes hasta estos momentos, han sido varias las disposiciones que se han encargado de regularlas, las últimas de ellas, la constituye la LOE de 3 de mayo de 2006, pero en el tema que nos ocupa vamos a desarrollar la Educación Especial en el marco de LOGSE, dado que es así como lo denomina el titulo del tema, también trataré otras normas de menor rango entre las que cabe destacar la Ley de Ordenación de la Educación de alumnos con necesidades educativas especiales de 28 de abril de 1995. Son estas leyes y el análisis de las mismas respecto a la educación especial el eje principal de atención del para una reflexión acerca de la importancia que tiene el desarrollo normativo y legal en cualquier campo de la educación y de manera especial cuando nos estamos refiriendo a personas que presentan déficit o problemas educativos de cualquier tipo, ya que ello puede implicar cambios en la practica educativa existente.

1. LA EDUCACION ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE.

Antecedentes:

Los antecedentes del tratamiento educativo de los alumnos con necesidades educativas específicas y especiales desarrollado en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE los encontramos fundamentalmente en las siguientes normas legislativas.

· Ley General de Ecuación de 1970

· Constitución de 1978

· La Ley de Integración Social de los Minusválidos de 7 de abril de 1982

· Real Decreto 334/1985 de 6 de Marzo de Ordenación de la Educación Especial. (derogado)

Ley General de Educación de 1970

Esta Ley supuso la puesta en marcha en nuestro país de la institucionalización de la educación especial, que hasta entonces había estado en manos privadas y de patronatos, al tiempo que abría las puertas a la existencia de unidades de educación especiales en los centros ordinarios. Sin embargo aunque supuso un adelanto, cabe señalar que la LGE de 1970, se llevo a cabo adoptando la formula de modalidad educativa, con lo que se entendía como una forma diferente de la ordinaria y por tanto con currículos diferente y solo para los deficientes leves.

La Constitución de 1978

La Constitución de 1978 establece por primera vez el derecho a la educación de los individuos que presentan deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, este derecho aparece recogido tanto en el articulo 27.1 cuando se establece que todos tienen derecho a la educación y mas concretamente en el articulo 49 se establece la obligatoriedad legal del tratamiento educativo que deben recibir este tipo de alumnos.

Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI):

La Ley de Integración Social del minusválido desarrolló el articulo 49 de la Constitución española de 1978 según el cual “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos”.

La LISMI, que es una ley de tipo social, establece las líneas directrices para el tratamiento educativo de todas aquellas personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales marcando los principios que presiden la atención a personas con necesidades educativas especiales. Tales principios son:

· Normalización

· Integración

· Individualización de la enseñanza

· Sectorización de los servicios

La LISMI es una Ley que abarca distintos campos de actuación en relación a las personas con necesidades educativas especiales. Estos campos son el educativo, el sanitario, el social, el laboral… propugnando en todos ellos medidas para favorecer la integración de estas personas.

Centrándonos en el campo educativo la LISMI dispone que “el minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general, recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley le reconoce”. Se señala además que “la educación especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en esta Ley”.

En el campo profesional la LISMI dispone medidas para la integración en el sistema ordinario de trabajo a los alumnos con minusvalía

Real Decreto 334/1985 de 6 de Marzo de Ordenación de la Educación Especial. (DEROGADO)

El Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial de 6 de marzo de 1985, desarrollo los principales aspectos educativos de la LISMI y dio lugar a grandes e importantes modificaciones en la escuela y en la práctica educativa Las líneas fundamentales del Real Decreto se concretaban en tres puntos:

· Dotar a las instituciones escolares de una serie de servicios con el fin de favorecer el proceso educativo y facilitar la integración de los alumnos disminuidos.

· Contemplar la existencia de centros específicos de Educación Especial para aquellos alumnos que lo requieran.

· Establece la coordinación entre centros de Educación Especial y centros ordinarios

Las principales directrices del Real Decreto sobre Ordenación de la Educación Especial son: – Tratar de superar la dicotomía existente entre educación ordinaria y educación especial,

– Reforzar la acción de la familia

– Especificar las adaptaciones del sistema pedagógico (método, programa, evaluación)

– Coordinar las actuaciones con otros servicios

Según este Real Decreto, la Educación Especial forma parte del sistema educativo y se concreta, en la atención educativa temprana anterior a la escolarización obligatoria, y en los apoyos y adaptaciones, precisas para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan llevar a cabo su proceso educativo en Centros ordinarios en el régimen integración, o si esto no es posible en los centros o unidades de educación especial.

Se señala además que la atención educativa específica se iniciara en el momento en el que se adviertan diferencias. En todo caso, la atención educativa tiene por objeto corregir en lo posible las deficiencias o anomalías detectadas, prevenir y evitar la aparición de las mismas, dirigir, apoyar y estimular el proceso de desarrollo y socialización.

Considera en su Capítulo III la importancia de los Apoyos y Adaptaciones. Así, los apoyos comprenderán:

· Valoración y orientación educativa

· Refuerzo Pedagógico

· Tratamientos

· Atención personalizada.

1. La valoración y Orientación educativa comprende:

a) Prevención y detección de las necesidades educativas

b) La evaluación psicopedagógica de los acnees

c) Elaboración de Programas de Apoyo.

d) Orientación técnico-pedagógica

e) Colaboración con los padres

2. Refuerzo pedagógico comprende:

a) La facilitación a los acnees la asistencia técnico-pedagógica que precise

b) Seguimiento de los Programas de apoyo

c) La adaptación de recursos didácticos a las peculiaridades de los acnees

d) Orientación a padres

3. Tratamientos y atención personalizada: Están en función de las necesidades y comprenden:

a) Logopedia

b) Fisioterapia

c) Psicoterapia si procede

d) Psicomotricidad…

LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOGSE

Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. (Derogada en parte por la LOCE)

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (Ley 1/1990) (LOGSE) regulaba desde octubre de 1900 la estructura y organización del Sistema Educativo en España.

Los motivos que llevaron a la Administración Educativa a su diseño y puesta en práctica fueron varios. Entre ellos: los cambios políticos y sociales que se han experimentado en nuestro país desde la promulgación de la Ley General de Educación de 1970 hasta 1990, el proceso de integración española en las Comunidades Europeas lo que ha ampliado el horizonte futuro de la sociedad española y ha planteado nuevos retos en el campo educativo, y la necesidad detectada de corregir los defectos de funcionamiento e insuficiencias del sistema educativo anterior, que resulta inadaptado a una situación socioeconómica muy diferente de la que existía a principios de los años 70.

Puntos Fundamentales:

El objetivo de la educación, según la LOGSE es el de proporcionar a los niños/as y jóvenes una formación plena que los permita conformar su propia identidad y construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento, valoración, ética y moral. Esta educación ha de ir dirigida a fomentar el desarrollo de la capacidad de ejercer, de manera crítica, la libertad, la tolerancia y solidaridad.

Las líneas fundamentales de la LOGSE fueron la ampliación de la educación obligatoria hasta los 16 años, la mejora de la calidad de enseñanza y la reordenación del Sistema Educativo.

Además en la Ley se señala que corresponde a la Administración Educativa Central fijar las enseñanzas mínimas que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Educación Especial en la LOGSE

Son varios los artículos de LOGSE que tenían relación con las necesidades educativas especiales con independencia del tratamiento que esta recibe en el Capitulo V de la mencionada Ley y en el cual nos vamos a centrar

Capitulo V: De la Educación Especial (Derogados)

Artículo 36

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizara por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.

Articulo 37

1. Para alcanzar los fines señalados en el articulo anterior, el sistema educativo deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de los alumnos

2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial se llegará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mejor integración.

4. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Real Decreto 696/1.995 de 28 de abril sobre regulación y ordenación de la Educación Especial

El nuevo Real Decreto de 1995 supone una actualización a los conceptos establecidos por la LOGSE, especialmente como consecuencia de la incorporación del término n.e.e. Las cuestiones que resultan más relevantes son:

1. Que pretende regular las condiciones de atención educativa con n.e.e. temporales o permanentes, independientemente de su asociación a discapacidad, historia escolar o sobredotación

2. La atención educativa de los alumnos con n.e.e. comenzará cuando se detecten las mismas (independientemente de la edad), debiendo ser detectadas por los servicios de la Administración educativa y promoviendo esta su escolarización en centros ordinarios siempre que sea posible, revisándose su situación de forma periódica mediante evaluaciones psicopedagógicas

3. La Administración garantiza la oferta de Formación Profesional adecuada alas n.e.e. de los alumnos mediante adaptaciones de los Ciclos Formativos y de los Programas de Garantía Social. Al tiempo que se atenderá su orientación e inserción laboral mediante programas adecuados

4. Se garantiza la calidad de la enseñanza mediante programas de formación del profesorado, dotación de medios personales y materiales extraordinarios y la correspondiente evaluación periódica de las medidas adoptadas.

5. Las medidas de atención a la diversidad deberán estar incluidas en el Proyecto Curricular realizándose las adaptaciones curriculares oportunas por parte de] profesorado en colaboración con los servicios de orientación

6. Los padres podrán elegir centro, con la condición de que el mismo cuente con los recursos y medios que son necesarios para la atención educativa de su hijo, debiendo participar tanto en la detección de las necesidades como en las actuaciones de carácter compensador

7. Se regula la escolarización de los alumnos con sobredotación, planteándose su educación de manera equilibrada en relación con el conjunto de las capacidades, su evaluación por parte de los equipos de orientación educativa y los departamentos de orientación

8. Respecto a la escolarización de alumnos con discapacidades en centros ordinarios se plantean las siguientes cuestiones en el Capítulo III:

a) La detección y evaluación de las n.e.e. por los equipos de orientación, debiéndose iniciar su atención educativa desde su detección para favorecer su tratamiento precoz antes de iniciar la escolarización.

b) La escolarización en E. Infantil comenzará y finalizará en las edades establecidas, salvo que exista informe previo de los equipos de orientación con lo que se podrá un año más.

c) Se podrán establecer centros de atención preferente a determinadas n.e.e.

d) La escolarización en E. Primaria se realizará en los centros ordinarios, siempre que el centro reúna las condiciones necesarias, debiéndose en todo momento buscar la integración efectiva de los alumnos, pudiendo establecerse centros de escolarización preferente. Debiendo comenzar y terminar en las edades establecidas por la ley con las excepciones que se establecen. Al finalizar los equipos elaborarán un informe psicopedagógico sobre el proceso educativo seguido, elevándolo al centro donde el alumno vaya a continuar su escolarización

e) La escolarización en ESO está sujeta a centros de actuación preferente respecto a determinadas n.e.e., debiendo comenzar y terminar en las edades determinadas por la ley. No excluyéndose el cursar parle de las áreas fuera del grupo ordinario al qué pertenece el alumno, posibilitándose la participación de estos alumnos en el mayor número de actividades posible. Los departamentos de orientación prestaran una especial atención a la evaluación y seguimiento de estos alumnos

f) La escolarización en el Bachillerato y en la FP reglada es regulada con la realización de las adaptaciones correspondientes

g) La escolarización en los Programas de Garantía Social, se podrá realizar en modalidad de integración o en programas exclusivos para alumnos con n.e.e.

h) La escolarización universitaria se garantiza estableciendo una reserva del 1% para alumnos con n.e.e. y realizando las adaptaciones que fuesen precisas en cada caso, debiéndose entender que los alumnos superan la prueba seleccionadora de acceso.

9. Se propone la escolarización en centros específicos cuando las adaptaciones a realizar sean de grado extremo en relación con la edad de los alumnos y el currículo que debieran cursar, Se establecen centros de escolarización preferente para determinadas n.e.e, Planteándose además lo siguiente:

a) Los centros específicos impartirán la educación básica obligatoria y la formación que facilite la transición a la vida adulta, así como Programas de Garantía Social para alumnos con n.e.e.

b) La escolarización de alumnos con n.e.e. comenzará y terminará conforme se establece por ley, excepcionalmente y acorde con la propuesta de orientación y evaluación psicopedagógica se autorizará la escolarización de los alumnos con edades propias del segundo ciclo de la Educación Infantil.

c) La formación para la transición a la vida adulta tendrá una duración (le dos años, estableciéndose en cualquier caso la edad límite en un centro específico en los 20 años.

d) La escolaridad obligatoria en estos centros tendrá una duración de 10 años.

e) Los centros específicos deberán coordinar su acción educativa con los centros ordinarios de su entorno

Ley Organica de la Calidad de la Educación (LOCE) (Derogada)

La LOGSE supone ya en el año 90, un importante cambio de concepción de la educación especial, sustituyendo el término “déficit de” por el término Necesidades Educativas Especiales, este cambio de terminología, conllevó como resultado del mismo un profundo cambio en cuanto a la concepción y tratamiento educativo que estos alumnos habían de recibir. En la LOGSE se entiende que un alumno presenta Necesidades Educativas Especiales, cuando presenta mayores dificultades que el resto de los alumnos de su mismo grupo y nivel educativo para alcanzar por la vía ordinaria, los objetivos y contenidos curriculares que le corresponden. Como podemos apreciar de esta definición del término Necesi­dades Educativas Especiales, el peso se sitúa en la intervención educativa a recibir por este alumno desde la escuela, y no tanto en el déficit presentado por el alumno/a. La atención educativa a esto alumnos se basa en los principios de individualización, normalización, sectorización y adecuación al alumno.

Por su parte, la LOCE, regula la atención educativa a los alumnos con necesidades educati­vas especiales en la sección 4ª artículos del 44 al 48. Sin embargo, podemos observar otro cambio de terminología, que responde a razones no casuales. Como hemos indicado, en la LOGSE el termino Necesidades Educativas Especiales engloba a un grupo heterogéneo de alum­nos que presenta dificultades para alcanzar los objetivos generales de la etapa mediante los cauces ordinarios, este término tenía como objeto dejar atrás el modelo del déficit en la conceptualización e intervención de las necesidades educativas de estos alumnos.

En la LOCE, se introduce un nuevo término con el nombre de alumnos con Necesidades Educativas Específicas, este término hace especial referencia a tres tipos de colectivos:

1. Alumnos extranjeros con dificultades de integración escolar

2. Alumnos superdotados intelectualmente

3. Y finalmente, alumnos con necesidades educativas especiales que presentan discapaci­dades físicas, psíquicas, sensoriales o graves trastornos de la personalidad o la conducta.

Los principios que rigen la actuación con estos alumnos son: la no discriminación y normalización educativa, a fin de lograr la igualdad de oportunidades en una educación de calidad para todos. Conviene que sepamos que prescribe y determina la Ley Orgánica para estos colectivos, y así

En cuanto a la valoración de las necesidades de estos alumnos y la modalidad de escolarización, la LOCE señala la importancia de la detección temprana por parte de los equipos especializados, las modalidades de escolarización en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada.

Los resultados de las medidas adoptadas con estos alumnos serán evaluados al final del curso, por el conjunto del profesorado y sometidos a revisión. El periodo de escolarización en régimen ordinario de estos alumnos en la enseñanza obligatoria podrá flexibilizarse previa autorización.

A fin de abordar el tratamiento educativo de estos alumnos, la LOCE contempla también acciones de formación del profesorado para atender adecuadamente las necesidades educativas específicas de estos alumnos.

Ley Organica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE)

La nueva Ley Organica de Educación trata en su Titulo II, Capitulo I, la Educación Especial al hacer referencia a los Alumnos con necesidad especificas de apoyo educativo (ACNEAE), desde el articulo 71 al 79. Entre sus aspectos mas destacados cabe señalar los siguientes:

Principios basicos (Art. 71)

Entre los principales principios basicos que rigen la atención a los alumnos con necesidad especificas de apoyo educativo están

– Que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional.

– Que las Administraciones educativas asegurarán los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

– Que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

– Que las Administraciones educativas garantizaránn la escolarización y asegurarán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. lgualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Recursos educativos. (Art. 72)

Los principales recursos eductivos que dispone la presente Ley Organica son los siguientes:

– Las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

– Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

– Los centros contaran con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

– Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

– Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Visto los principios y recursos que la presente Ley determina para regir la atención a los alumnos con necesidad especificasde apoyo educativ, esta norma legal establece tres sección para tender a este alumnad, las cuales son las siguientes:

Seccion primera:Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Ámbito. (Art. 73)

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Escolarización. (Art. 74)

Con respecto a la escolarizacion de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales se detacan en la Ley los siguientes aspectos:

· La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

· La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

· La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible.

· Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluacion permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.

· Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollarán programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.

· Las Administraciones educativas favorecerán que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

Integración social y laboral. (Art. 75).

· Las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, con la finalidad de facilitar la integración social y laboral de este alumnado

· Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Seccion segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales

Ambito. (Art. 76)

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Escolarización. (Art. 77)

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Seccion tercera. Alumnos con integracion tardia en el sistema educativo español

Escolarización. (Art. 78)

· Las Administraciones públicas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.

· Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.

· Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos

Programas específicos. (Art. 79)

· Las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.

· El desarrollo de estos programas serán en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

· Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

2. SU DESARROLLO NORMATIVO

La legislación que hasta ahora he venido desarrollando tiene carácter básico y por tanto es preciso complementarla con las medidas de atencion a la diversidad que se establecen en cada uno de los curriculos, es decir que los aspectos anteriores son recogidos en las normas que desarrollan el currículo en las diferentes etapas educativas. Sobre este particular debo aclarar que esta reservada al Gobierno de España dictar las enseñanza minimas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de EducacionSecundaria, que tendrán el carácter de normnativa básica y con posterioridad las Comunidades Autónomas desarrollarán los currículos de estas etapas y así en nuestra Comunidad Autónoma ha quedado como sigue:

A. Real Decreto de Enseñanza mínimas y el currículo de Educación Infantil

1. REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, (BOE del 4 de enero), por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

Este Real Decreto establece las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil, dado que deja a las Comunidades Autónomas, libertad para establecer las enseñanzas mínimas del primer ciclo de Infantil. Este RD, tiene carácter básico y es obligatorio en todo el Estado español, y lo dispuesto en el mismo debe ser incluido en los Decretos de currículo que cada Comunidad Autónoma desarrolle.

2. DECRETO 4/2008, de 11 de enero (DOE del 18 de enero), por el que se aprueba el Currículo de Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Decreto, establece el currículo de toda la Educación Infantil, tanto el primer ciclo como el segundo ciclo de esta etapa. Solo afecta a nuestra Comunidad Autónoma. Este currículo requiere ser desarrollado y concretado por los centros dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las características de los alumnos y alumnas y el entorno sociocultural del centro.

Este currículo no se limita tan sólo a la adquisición de conceptos y conocimientos, sino que incluye otros aspectos que contribuyen al desarrollo integral de los alumnos y alumnas como son las habilidades básicas, las actitudes y los valores. En este currículo, con carácter de transversalidad, se incorporan los valores democráticos contenidos en nuestro ordenamiento constitucional. Igualmente habrán de integrarse aquellos contenidos que la propia sociedad demanda, tales como educar para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, para el cuidado y conservación del medio ambiente, en lo afectivo-sexual, en el consumo o en la seguridad vial, actitudes de aceptación y respeto, desde la práctica de la cooperación, la tolerancia y la solidaridad. Igualmente el currículo constituye un elemento clave para el acercamiento de los alumnos y alumnas a la idiosincrasia de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello el conjunto de peculiaridades históricas, geográficas, artísticas, literarias, sociales, económicas e institucionales, habrán de ser incorporadas al mismo a través de las diferentes áreas.

Asimismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la Sociedad de la Información y el Conocimiento. La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo. También es importante la incorporación de un idioma extranjero en el segundo ciclo de esta etapa. En concreto, desde los tres años de edad, formando parte del área los lenguajes

La familia constituye el primer contexto donde la infancia se desarrolla y educa. Por consiguiente, a lo largo de toda la Educación Infantil se mantendrá la necesaria colaboración entre la escuela y la familia. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambas instituciones.

Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación entre los maestros y maestras responsables de ambas enseñanzas.

La etapa tiene un marcado carácter preventivo y compensador. En esta etapa se atenderá de manera preferente con todos los medios posibles a los alumnos y alumnas con cualquier tipo de dificultad que retrase sus aprendizajes. El maestro o maestra atenderá a la diversidad con un trato lo más individualizado posible y con las adaptaciones que requieran las situaciones concretas de cada uno de los niños y niñas, especialmente los que presenten algún tipo de desventaja personal en su proceso de enseñanza-aprendizaje.

B. Real Decreto de Enseñanzas mínimas y el currículo de la Educación Primaria.

1. REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, (BOE del 8 de diciembre), por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

Este Real Decreto establece las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. Este RD, tiene carácter básico y es obligatorio en todo el Estado español, y lo dispuesto en el mismo debe ser incluido en los Decretos de currículo que cada Comunidad Autónoma desarrolle.

2. DECRETO 82/2007, de 24 de abril, (DOE del 3 de mayo), por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este currículo determina que la etapa de Primaria tiene fundamentalmente un carácter formativo y debe orientarse al desarrollo global de todas las capacidades de la persona, prestando especial atención a aquellos aprendizajes que por su carácter funcional son la base de nuevos aprendizajes, al desarrollo de hábitos de trabajo y estudio, a la formación de valores y al respeto a las normas desde una convivencia pacífica.

Este currículo requiere una ulterior concreción por parte de los centros, que deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias de su alumnado y el entorno sociocultural del centro.

Así mismo, constituye referencia obligada la importante apuesta de Extremadura por la sociedad de la información y el conocimiento. La aplicación de las tecnologías de la información y la comunica­ción a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibili­dades de formación de la persona.

La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos, que debe alcanzar un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda su vida.

La situación de la Educación Primaria entre Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria requiere de una clara continui­dad desde la Educación Infantil a la Educación Primaria; del mismo modo, supone una estrecha coordinación entre Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

A lo largo de toda la Educación Primaria se mantendrá la nece­saria colaboración entre la escuela y la familia, que tiene un enorme peso educativo durante esta etapa. La acción tutorial será el instrumento preferente que permita ese permanente contacto entre ambas instituciones.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo de carácter permanente o transitorio, ha de recibir una educación apropiada y adaptada, en un entorno lo más normalizado posible . El aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas, nos permite trabajar de manera más activa la necesaria sensibili­dad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la marginación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales.

C. Real Decreto de enseñanzas mínimas y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

1. REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Este Real Decreto establece las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Este RD, tiene carácter básico y es obligatorio en todo el Estado español, y lo dispuesto en el mismo debe ser incluido en los Decretos de currículo que cada Comunidad Autónoma desarrolle.

2. DECRETO 83/2007, de 24 de abril, (DOE del 5 de mayo), por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este currículo requiere posteriores concreciones, los centros deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su proyecto educativo, teniendo en cuenta las circunstancias de su alumnado y el entorno sociocultural del centro.

Este currículo parte de la consideración de que la Educación secundaria obligatoria, constituye junto con la Educación primaria, la enseñanza básica, obligatoria y gratuita para todas las personas. En consecuencia, se considera necesario que la educación, además de favorecer el éxito académico del alumnado, incluya como esenciales los aspectos que contribuyen al aspecto integral de las personas, todo ello en la perspectiva de las competencias básicas que los extremeños precisan como ciudadanos europeos del siglo XXI, para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

Constituye también referencia obligada el modelo educativo que la Junta de Extremadura propone como instrumento para potenciar la identidad regional con perspectiva de futuro y que se caracteriza por la importante apuesta de Extremadura para incardinarse en la sociedad de la información y el conocimiento.

La incorporación de las competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.

Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen un eje transversal del currículo que debe afectar a todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje

La evaluación será continua, formativa, integradora, diferenciada según las distintas materias del currículo, actuando los equipos de profesorado de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de decisiones resultantes del mismo.

Durante la Educación secundaria obligatoria, los intereses del alumnado, su motivación y sus aptitudes se diferencian progresivamente. Especialmente en el cuarto curso de la etapa se deben permitir y facilitar opciones educativas variadas que orienten al alumnado tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Con la finalidad de responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, se pondrán al servicio de la atención a la diversidad cuantas medidas curriculares y organizativas se consideren necesarias para alcanzar las competencias básicas y los objetivos educativos de esta etapa. El aumento progresivo del alumnado procedente de otras culturas permite trabajar de manera más activa la necesaria sensibilidad hacia una convivencia intercultural, basada en la tolerancia y en el rechazo a la marginación por motivos culturales, étnicos, religiosos, de género o sociales

D. Orden reguladora de la flexibilizacion es­colar.

Nuestra Comunidad Autónoma ha regulado durante el año 2004 mediante una Orden de 27 de febrero la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas de condiciones personales de sobredotación.

En general, esta normativa recoge aspectos que regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de los períodos de escolarización en las diferentes etapas educativas desde la Educación Infantil hasta el Bachillerato. De manera resumida plantean:

a) Los criterios generales para llevar a cabo esa flexibilización:

1. Anticipando el comienzo de la educación obligatoria

2. Se limita esa flexibilización, excepcional, en tres años a lo largo de toda la escolarización obligatoria. No pudiendo ser más de dos años tanto en Primaria como en Secundaria

3. Se establece como condición básica para acelerar los periodos de escolarización el que se acredite sobre dotación intelectual mediante una evaluación psicopedagógica, que se hayan superado los objetivos del curso que se pretende flexibilizar y que dicha medida no ponga en peligro su estabilidad emocional o afectiva.

3. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

La progresiva incorporación de alumnos con distinto tipo de problemas en su desarrollo en los centros ordinarios ha exigido una gran transformación de la escuela y del propio concepto de educación que se venía manejando.

Las diferencias individuales en la escuela han pasado de ser consideradas como motivo de segregación, a constituir el núcleo fundamental de la acción educativa. A raíz de la aparición del Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial en 1985, se afianza en Empaña una nueva concepción de la Educación Especial: La Integración Escolar. Este hecho ha supuesto revisar y replantear la manera en que se desarrollaba el acto educativo en relación con el alumno.

Como consecuencia de ello, hoy en día el reconocimiento del derecho a la educación de todos los ciudadanos, independientemente de sus características personales, el mayor énfasis en los aspectos educativos y en el papel de la escuela en el proceso de desarrollo de las personas con algún, tipo de problemas, son indicadores del cambio que se ha producido en el campo de la Educación Especial. Tales cambios han afectado al propio concepto de Educación Especial y con él el de alumnos con necesidades educativas especiales.

El término de alumnos con necesidades educativas especiales se introdujo ya en la LOGSE y en los Decretos que la desarrollaban para garantizar una respuesta educativa ajustada para aquellos alumnos que por sus particulares circunstancias están en desventaja

Este término, aparece por primera vez en el informe de Warnock en 1978 y en estos momentos preside los cambios que se han efectuado a la hora de abordar la Educación Especial en muchos países de Europa.

Es un término que trata de evitar en parte, el amplio conjunto de efectos negativos que ha tenido y tiene el uso de “etiquetas” en la educación de sujetos con alteraciones, deficiencias o minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.

Con este nuevo concepto se intenta poner énfasis en la respuesta educativa que los alumnos precisan y no centrarse en las limitaciones y carencias de estos sujetos.

Según se define en el documento Adaptaciones Curriculares editado por el MEC: “un alumno tiene necesidades educativas especiales, si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto de los alumnos, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de ese currículo”.

Por lo tanto, el concepto de necesidad educativa especial sustituye en su concepción al término de alumno deficiente, minusválido, incapacitado… y pone énfasis en dos aspectos fundamentales:

1. En los procesos de aprendizaje

2. En la respuesta educativa que requiere ese alumno.

La consideración de que un alumno tiene necesidades educativas especiales empieza cuando se estima que tales dificultades no son solamente mayores que las del resto de sus compañeros, sino que también ha agotado todos los recursos ordinarios que el sistema educativo pone a su alcance para lograr los objetivos y fines marcados en el currículo.

Profundizando en el concepto de necesidad educativa especial, podemos entrever que la hay cuando existe una deficiencia (física, sensorial, mental, emocional, social o cualquiera de sus combinaciones) o bien el retraso particular en el desarrollo que afecta a un área en concreto y que afectan al aprendizaje hasta el punto que es necesario modificar algunos o todos los accesos al currículo, o, modificar los elementos mismos del currículo.

Las necesidades que pueden presentar los alumnos pueden ser de muy diversos tipos, no siendo aconsejable establecer categorías entre las personas según la necesidad educativa que puedan presentar, y por tanto, los recursos que puedan precisar, al contrario, lo que debe preocuparnos son las condiciones que afecten al desarrollo personal de los alumnos y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios educativos menos frecuentes.

Este cambio terminológico no significa olvidar que algunas dificultades que presentan los alumnos tienen una base biológica, como son los déficit sensoriales, los problemas motrices o las lesiones cerebrales…, pero también es cierto que determinados alumnos pueden tener necesidades educativas especiales no sólo derivadas de déficit psíquicos, físicos o sensoriales, sino como resultado de una mala historia de aprendizaje o como consecuencia de vivir en un contexto socioeconómico de privación. Las necesidades educativas permanentes se pueden agrupar:

· Sensoriales:

Dificultades auditivas

Dificultades visuales

· Físicas:

Alteraciones motoras: Espina Bífida

Parálisis Cerebral

Poliomielitis

Distrofias Musculares…

· Mentales:

Profundos

Severos

Medios

Ligeros

Límites

· Alteraciones del Comportamiento:

Autismo

Psicosis

Inadaptados sociales…

3.1. Dimensiones fundamentales del concepto de necesidades educativas especiales

Son varias las dimensiones fundamentales que delimitan el concepto de alumnos con necesidades educativa especiales, siendo conscientes de que siempre la determinación de que un alumno está en esa situación es consecuencia de un amplio proceso de identificación y valoración de las características del alumno y del contexto escolar y sociofamiliar.

Dimensiones:

1. Las Dificultades de Aprendizaje

2. El carácter interactivo y relativo de las necesidades educativas especiales.

1. Dificultades de Aprendizaje:

El primer criterio que se utiliza en el concepto de necesidades educativas especiales es el de que algunos alumnos presentan dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que le corresponden por su edad y nivel.

Los alumnos con necesidades educativa especiales son alumno que no aprenden aun después de que el profesorado haya puesto en marcha y haya agotado los recursos ordinarios que tienen a su alcance, y en los que se puede apreciar con claridad un “desfase” entre ellos y sus compañeros en cuanto a los aprendizajes básicos que por su edad deberían haber alcanzado. En todos los casos son alumnos que requieren una ayuda especial o extra para resolver sus dificultades.

Por otra parte, referir las necesidades especiales a las dificultades para acceder a los aprendizajes comunes en su edad supone una alusión explícita al criterio de normalización que debe presidir toda actuación educativa, ya que no solo tienen dificultades de aprendizaje los alumnos que posean una alteración sensorial, física, mental, social, sino que también puede haber alumnos que sin ninguna de esas situaciones no progresen académicamente como corresponde a una persona de su edad como consecuencia de que la respuesta educativa que se le ofrece a ese alumno es inadecuada o insuficiente.

2. Carácter interactivo y relativo de las necesidades educativas especiales.

El nuevo concepto de necesidad educativa especial implica considerar que las dificultades de aprendizaje de los alumnos tienen un carácter fundamentalmente interactivo teniendo en cuenta las características del alumno, del entorno sociofamiliar, del centro educativo…

Por otro lado, partir de un carácter interactivo de las dificultades de aprendizaje nos remite a que éstas serán diferentes en función de las características y respuesta educativa que se ofrece en cada contexto educativo.

Por otro lado, las necesidades educativas especiales se presentan siempre asociadas a condiciones personales particulares, fruto de la interacción entre el individuo y su entorno social y físico. En este sentido, por tanto, nos informan de la existencia de necesidades especiales, tanto los problemas en el desarrollo y las dificultades de aprendizaje significativamente mayores que la mayoría de sus compañeros, como determinadas condiciones de riesgo de carácter personal, familiar o social.

3.2. Las necesidades educativas especiales en las distintas etapas educativas.

Etapa de Educación Infantil.

Las necesidades educativas más frecuentes que surgen en la etapa de educación infantil se organizan en torno a estas cinco variables:

1. En relación con la percepción e interacción con las personas, y con el entorno físico

2. En relación con el desarrollo emocional y socioafectivo

3. En relación con la adquisición y desarrollo del lenguaje y de la comunicación.

4. En relación a las interacciones sociales.

5. En relación al cuidado y dominio de los hábitos básicos

Etapa de Educación Primaria:

Dada la enorme variedad de condiciones personales de los alumnos y de las situaciones escolares que dan lugar a necesidades educativas especiales, en esta etapa educativa se opta por tomar como referente las necesidades educativas especiales más frecuentes.

Estas necesidades se pueden agrupar teniendo en cuanta las areas curriculares que integran el Currículo de esta Etapa. Así tendremos:

· Necesidades surgidas en tomo al Area de Lengua-Literatura y Lengua Extranjera: En este área pueden presentarse dificultades en torno a la adquisición y desarrollo del lenguaje y la comunicación oral, dificultades en el dominio de las técnicas lecto-escritora, problemas comunicativos, dificultades asociadas al bilingüismo mal asimilado…

· Area de Matemáticas: Aquí las dificultades aparecen en torno al paso del pensamiento concreto al pensamiento abstracto, a la resolución de problemas, a la comprensión de conceptos y procedimientos matemáticos…

· Area de Conocimiento del Medio: En este áres las necesidades educativas especiales surgen en tomo al desarrollo de la autonomía personal, la conversación y el respeto a los demás, los desplazamientos autónomos, las dificultades en la identificación con grupos sociales de pertenencia, dificultades en la adquisición de hábitos de higiene, dificultades en cuanto a la alimentación autónoma, dificultades en la capacidad de indagación, exploración, búsqueda…

· Areas de Educación Artística y Educación Física: La mayoría de los problemas que pueden surgir en el aprendizaje de los contenidos de estas áreas no tiene que ver estrictamente con dificultades de aprendizaje de los alumnos, salvo en los casos de los alumnos con problemas motóricos y perceptivos, sino con las vivencias y posibles sentimientos negativos que tales aprendizajes pueden generar en algunos alumnos con necesidades educativas especiales sean estas transitorias o permanentes.

Etapa de Educación Secundaria

Esta es una etapa en la que se hacen mas patentes las diferencias entre alumnos con necesidades educativas especiales y el resto de los compañeros. Surgen dificultades en cuanto:

· Desarrollo personal-social

· Desarrollo intelectual

· Desarrollo de la interacción

· Dificultades de enseñanza-aprendizaje

CONCLUSIÓN

El informe Warnock (1978) dio un giro al concepto de la educación especial con la introducción de necesidades educativas especiales. Así, la educación especial no se concibe como la educación de un tipo de alumnos, sino que se refiere al conjunto de recursos personales y materiales puestos a disposición del sistema educativo para que este pueda responder adecuadamente a las necesidades que de forma transitoria o permanente presentan algunos alumnos.

Los nuevos enfoques que vive la educación especial tratan de adoptar una serie de posiciones con relación a la diversidad humana, fundadas en una visión no marginadora ni segregadora, de respeto a esta diversidad y con la preocupación de responder adecuadamente a las diferencias personales.

Los principios educacionales fundamentales para atender a la diversidad de alumnos son los de integración, normalización, sectorización e individualización. Bajo esta óptica, la respuesta educativa al alumno con NEE he de tener en cuenta la especificidad de sus necesidades, y se facilitará en un entorno educativo lo más ordinario y lo menos restrictivo posible. Esta filosofía y nueva visión de la Educación Especial se ha visto reflejada, como he ido relatando a lo largo del tema, en todas las normas legales que nuestro país ha ido poniendo en marcha en los últimos años.