Tema 3B – El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

Tema 3B – El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente en este proceso se seguía un modelo médico que ponía el énfasis en el déficit del alumno y en su posterior etiquetación. Sin embargo, a finales de los años 70 llega a España el modelo de escuela comprensiva e integradora con las primeras experiencias de integración en los centros ordinarios, modelo que es impulsado posteriormente con la aprobación de la LOGSE en 1990. Esta ley introduce una nueva práctica en relación a las n.e.e, proponiendo un modelo de escuela abierta al entorno social y cultural, a través de un currículo flexible que responde al principio de atención a la diversidad. Esta herramienta unida al nuevo concepto de evaluación psicopedagógica basada en el currículo, que presta atención no sólo a las dificultades del alumno sino a las posibilidades y deficiencias del entorno, nos va a permitir la determinación de las actuaciones educativas y ayudas que será preciso proporcionar al ACNEE.

GUIÓN

Para una mejor comprensión del tema lo estructuraré en 4 grandes epígrafes:

– En primer lugar expondré el PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS N.E.E. DE LOS ALUMNOS Y SU RELACIÓN CON EL CURRÍCULO.

– Seguidamente me centraré en las DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN.

– A continuación explicaré la EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO.

– Y finalmente hablará sobre LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN PARA LOS ACNEE.

1. EL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NEE DE LOS ALUMNOS/AS Y SU RELACIÓN CON EL CURRICULO.

1.1 Evolución del proceso de identificación y valoración de la NEE

En el proceso de identificación y valoración de las n.e.e se ha producido una evolución desde el modelo clínico al nuevo modelo de diagnóstico curricular propugnado por la LOGSE.

El modelo clínico: parte del supuesto de que el problema está en el alumno que se aleja de la norma, el diagnóstico consistía en explorar al alumno fuera del contexto y mediante pruebas psicológicas estandarizadas detectar cuáles eran los déficits. Una vez detectados se realizaban las propuestas de intervención pertinentes con el fin de superar dichos déficits e incorporarlo a la norma o elaborar su PDI para que se adaptase al ritmo normal del grupo. El proceso de intervención estaba basado en el déficit, se sacaba al alumno fuera del aula para aplicarle programas específicamente diseñados para él.

El modelo de diagnóstico curricular: con base socio-psicopedagógica, pone su énfasis en el currículo y se centra en la evaluación de las necesidades educativas de los alumnos. Entiende como agente del fracaso escolar las disfunciones entre alumno, el profesorado, la institución escolar, los recursos educativos y la familia y por tanto se centra en analizar cada uno de ellos y sus interacciones para llevar las propuestas de cambio necesarias. Este modelo no nos lleva a procesos de intervención fuera del aula ordinaria, sino a modificarla y, sólo en ocasiones, a intervenir fuera de ella.

1.2 NEE

No podemos hablar de identificación, valoración y evaluación de ACNEEs si antes no nos situamos con respecto a dicho concepto.

La LOGSE ha sido la que ha introducido en el ordenamiento jurídico el término de NEE como alternativa, en el ámbito educativo, a los de deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado o minusválido (supone un cambio sustancial respecto a legislaciones anteriores). Partiendo de la concepción de que todo el alumnado precisa a lo largo de su escolaridad de diversas ayudas pedagógicas para asegurar su educación, se consideran NEE las de los alumnos que de forma complementaria, requieren otro tipo de ayudas menos usuales ya sea temporal o permanentemente.

En nuestro país el CNREE se adscribió a las aportaciones del Informe Warnock (1978) y propuso la siguiente definición:

– Un alumno tiene NEE, si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje, mayores que el resto, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de su currículo.

Otros autores como Vidal y Manjón (1993) propone que:

– El concepto de NEE posee un carácter interactivo ya que las causas de las dificultades no están sólo en el alumno sino que están en relación con las deficiencias del entorno. Por tanto, una necesidad educativa será especial si las necesidades educativas personales de un sujeto desbordan la planificación educativa existente.

– Las NEE tienen un carácter dinámico o cambiante, pues varían tanto con la evolución del alumno como con la modificación del programa educativo que se esté aplicando.

– Las NEE se pueden definir respecto a dos elementos: los recursos necesarios para responder a las mismas, las modificaciones necesarias en el currículo.

– El concepto de NEE no posee un carácter descriptivo ni clasificatorio, es decir, no implica la existencia de determinadas categorías de individuos que presentan NEEs o no, sino que cualquier alumno puede presentarlas en función directa del contexto educativo en que se encuentre.

– La evaluación de las NEE debe permitir analizar potenciales de aprendizaje y desarrollo y al tiempo, valorar los recursos y medios que son precisos, el emplazamiento escolar más adecuado y las adecuaciones del currículo que son necesarias.

LOGSE (1990): “Necesidades educativas especiales”.

LOCE (2002): “Necesidades educativas específicas”: alumnado extranjero, alumnado superdotado intelectualmente y ACNEEs.

LOE (2006): “Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”: alumnos con altas capacidades intelectuales, alumnos con integración tardía en el sistema educativo español (aquellos que por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al SE español), alumnos que presentan necesidades educativas especiales (discapacidad o trastornos graves de conducta).

1.3 Legislación

Se hace presente, en todas las disposiciones normativas que regulan el sistema educativo que la respuesta educativa a las necesidades educativas ha de estar presidida de una evaluación psicopedagógica. Vemos su presencia en la LOGSE, en los RD de currículo, en las disposiciones referidas a las EE (RD 696/1995) y en la Ley de Educación Vigente (LOE).

El referente legislativo que desarrolla este último modelo de evaluación psicopedagógica y cuyo contenido desarrolla lo expuesto en el RD 696/95, es la Orden de 14 de Febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los ACNEEs. Se refleja en qué consiste la evaluación, cuándo realizarla, los responsables y elementos a evaluar. Desarrolla:

  1. Definición: evaluación psicopedagógica: proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de e-a, para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o puedan presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico y para fundamentar y concretar las decisiones respecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.
  1. Finalidad: orientar en el proceso de toma de decisiones sobre el tipo de respuesta educativa que precisa el alumno, para determinar las actuaciones y ayudas que será preciso proporcionar.
  1. Cuándo: la evaluación psicopedagógica es necesaria cuando haya que:

o Determinar si un alumno tiene n.e.e.

o Tomar decisiones relativas a su escolarización.

o Proponer la flexibilización del periodo de escolarización.

o Elaborar adaptaciones significativas.

o Elaborar diversificaciones del currículo.

o Determinar recursos y apoyos específicos complementarios.

o Orientar escolar y profesionalmente una vez terminada la enseñanza obligatoria.

  1. Personas implicadas: la evaluación psicopedagógica es competencia de los EOEP o DO de los centros docentes. El responsable será, en todo caso, un profesor de la especialidad de psicología y pedagogía del EOEP o del DO. Sin embargo, constituye una labor interdisciplinar que trasciende los límites del EOEP o DO e incorpora la participación de los profesionales que participan en los procesos de e-a.
  1. Cómo evaluar:

o Instrumentos: los profesionales utilizarán los instrumentos propios de las disciplinas implicadas que permitan responder a los requerimientos y objetivos de la misma.

o Procedimientos: los procedimientos de evaluación han de ser dinámicos y flexibles, no clasificatorios, susceptibles de modificaciones y que aporten información relevante y valiosa.

o Métodos: algunos de los métodos o técnicas que se pueden utilizar son:

§ La observación.

§ Entrevista.

§ Análisis de documentos: del centro (PEC, PCC…) y del @: cuadernos de trabajo, fichas…

§ Pruebas de rendimiento: NCC y estilo de aprendizaje.

§ Otros instrumentos: test, escalas de desarrollo…

  1. Qué evaluar: las dificultades de un alumno tienen un carácter interactivo y dependen tanto de sus condiciones personales como de las condiciones del contexto y de la respuesta educativa que se le ofrece. Por lo tanto, la evaluación psicopedagógica habrá de reunir la información del alumno y del contexto que resulte relevante para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades. Habrá que evaluar:

o Del alumno:

§ Condiciones personales de discapacidad o sobredotación: conocer las características y dificultades que se derivan de las diferentes discapacidades es fundamental para ajustar la respuesta educativa. Ese conocimiento permite tomar decisiones sobre los ámbitos en los que es preciso realizar una evaluación en mayor profundidad, las condiciones, la selección de procedimientos e instrumentos y la interpretación de los datos obtenidos.

§ Dº evolutivo (nivel de desarrollo):

– Aspectos biológicos: datos de tipo médico, como las enfermedades más relevantes, información de los especialistas (pediatra, neurólogo, ORL, oftalmólogo…), datos sobre su desarrollo: cuándo empezó a andar, a comer sólido, las primeras palabras…

– Aspectos cognitivos: información sobre su capacidad cognitiva y capacidades básicas: atención, percepción, memoria, discriminación auditiva y visual…

– Aspectos motores: información sobre movilidad, fuerza postural, lateralidad, esquema corporal, imitación de movimientos, estructuración espacio- temporal…

– Aspectos socio- afectivos: autoconcepto, autoestima, refuerzos más efectivos, relaciones sociales que mantiene y con quién, HHSS…

– Aspectos comunicativo- lingüísticos: intención comunicativa, modalidad comunicativa (gestual, oral, combinada), elementos anatómicos y funcionales (estado de los órganos, respiración, voz), elementos fonéticos y fonológicos (ritmo, fluidez, entonación, fonemas que pronuncia en lenguaje repetido, dirigido y espontáneo, tipo de errores que comete…), elementos semánticos (vocabulario que conoce y utiliza), elementos morfosintácticos (frases que realiza, nº de elementos, utilización del género, nº, tiempo…), elementos pragmáticos tanto a nivel comprensivo como expresivo. Elementos de lectoescritura.

§ Competencia curricular: la evaluación de este aspecto implica determinar lo que el alumno es capaz de hacer en relación con los contenidos del currículo. Este aspecto implica:

– Determinar las áreas en las que es preciso realizar una evaluación con detenimiento.

– Determinar la situación de partida del alumno con respecto al currículo (no es lo mismo que acceda por 1ª vez al centro o que lleve tiempo en él).

– Tener en cuenta el momento en el que se lleva a cabo la evaluación (etapa, curso…).

– Valorar en qué medida el referente adoptado (currículo, grupo) resulta adecuado para una valoración positiva.

§ Estilo de aprendizaje y motivación para aprender: además de conocer lo que es capaz de hacer el alumno en relación al currículo, es importante conocer cómo lo hace, que estrategias utiliza, sus motivaciones, metas… De esta manera se pueden potenciar los factores que facilitan su aprendizaje y modificar los que lo dificultan.

– Condiciones físico- ambientales en las que trabaja mejor: sonido, luz, temperatura, ubicación en el aula…

– Tipo de agrupamientos que prefiere para realizar las tareas escolares: gran grupo, pequeño grupo, parejas, trabajo individual… compañeros con los que trabaja o se comunica mejor…

– Nivel de atención: momentos en los que está más concentrado, tiempo que permanece atento, tipo de tareas y materiales que aumentan o disminuyen su atención…

– Nivel de fatiga y ritmo de trabajo.

– Memoria.

– Autoconcepto y autoestima.

– Refuerzos más efectivos: materiales, sociales…

– Atribuciones que realiza de sus éxitos y fracasos.

– Motivación: áreas, contenidos y actividades que le interesan más, con cuáles tiene más seguridad y está más cómodo, qué metas persigue…

– Estilo cognitivo que le caracteriza: si es reflexivo o impulsivo, si se enfrenta a la tarea con intención de comprenderla o para salir del paso, si planifica previamente la tarea, si realiza aproximaciones sucesivas o las resuelve por ensayo- error.

– Modalidad sensorial preferente que utiliza para recibir información, modalidad de expresión y ejecución.

o Del contexto:

§ Escolar

– Centro: en sus facetas curricular, organizativa y social. Las variables que debemos tener en cuenta son:

o Físicas: aspectos ambientales como los de tipo arquitectónico, nivel de ruido, iluminación, indicadores…

o Organizativos: normas y reglas que rigen la vida del centro.

o Sociodemográficas: status socioeconómico, tipo de viviendas, lugares de ocio…

o Psicosociales: relaciones interpersonales, clima socio- emocional del centro.

o Conductuales: actividades que desarrollan los participantes en el contexto.

o Aspectos que dificultan o favorecen la integración del alumno en el centro, considerando todas las variables anteriores.

– Aula: la evaluación de este aspecto tiene especial relevancia ya que constituye el entorno más inmediato y directo en el que se desarrolla el proceso de e-a. Algunos de los indicadores más relevantes son:

o Adecuación de la programación a las características del alumno: adecuación de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estrategias y actividades, materiales, organización del espacio y mobiliario…

o Aspectos interactivos en relación al alumno: relaciones que se favorecen, respuesta del alumno ante ellas, relaciones con los compañeros y los maestros, concepciones, expectativas y actitudes del profesorado y compañeros ante él…

§ Familiar: nº de hermanos, lugar que ocupa, profesión y nivel socio-económico y cultural de los padres. Modelo de autoridad de los padres, interacción entre los miembros de la familia, expectativas y actitudes de los padres…

§ Social: recursos existentes en el entorno (parques, bibliotecas, servicios de apoyo, asociaciones…), condiciones de desplazamiento, autonomía e inserción social que ofrece el barrio… y el uso que la familia hace de ellos.

  1. Informe psicopedagógico: según esta orden ministerial las conclusiones derivadas de la información anterior obtenida en la evaluación psicopedagógica se recogerán en un informe psicopedagógico.

o Características: constituye un documento, en el que de una forma clara y completa se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de desarrollo, se concretan sus n.e.e si las tuviera y se orienta la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización.

o Elementos: en dicho informe deben incluirse:

§ Datos personales, hª escolar y motivo de la evaluación.

§ Desarrollo general del alumno: condiciones personales de salud, de discapacidad o de sobredotación, el nivel de CC y el estilo de aprendizaje.

§ Aspectos más relevantes del proceso de e-a en el aula y en el centro escolar: teniendo en cuenta las observaciones realizadas y la información facilitada por el profesorado y otros profesionales que intervengan en la educación del alumno.

§ Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno.

§ Identificación de las necesidades educativas especiales: ha de permitir la adecuación de la oferta educativa, así como la previsión de los apoyos personales y materiales a partir de los recursos existentes o que razonablemente puedan ser incorporados.

§ Orientaciones para la propuesta curricular.

o Confidencialidad: el carácter de la información hace necesario que los profesionales deban reconocer el contenido del informe y del dictamen como confidencial.

1.4 El proceso de valoración e identificación de las NEE y su relación con el currículo

Se define currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la Ley. (Art 6.1 LOE). En la práctica educativa, el currículo se va adaptando en una serie de niveles que comúnmente denominamos “niveles de concreción”. Estos niveles son 4:

  1. Diseño Curricular o Prescriptivo (lo establece el Gobierno Central o las Admón. Educativas).
  2. PC (lo establece cada centro de acuerdo con las características de su contexto).
  3. PA (para cada grupo- clase).
  4. Adaptaciones curriculares (para un alumno concreto).

De todo esto se desprende la especial relación que existe entre el currículo y la filosofía que subyace al proceso de identificación y evaluación de las n.e.e, puesto que uno de los apartados a evaluar en dicho proceso es el nivel de CC, mediante el cual se pretende situar al alumno curricularmente según lo dispuesto en los objetivos establecidos para su edad. Así cuando su nivel de CC se aleja de dichos objetivos es necesario realizar una adecuación correspondiente para responder a su necesidad.

2. DECISIONES DE ESCOLARIZACIÓN

La escolarización de los ACNEEs es una de las decisiones más importantes que se han de tomar y que ha de estar fundamentada en la evaluación psicopedagógica. A partir de la identificación y valoración de necesidades se permitirá el ajuste del proceso de e-a a las necesidades detectadas.

Las decisiones de escolarización deben tender a equilibrar las medidas específicas de adaptación y las medidas que hagan posible su participación en un contexto lo más normalizado posible.

En este proceso el derecho de participación de los padres o tutores aparece recogido desde la LOGSE en todas las leyes orgánicas. Esta participación debe basarse en una información objetiva y suficiente sobre las necesidades educativas de sus hijos y sobre la oferta educativa, de tal forma que la información les permita una adecuada elección entre las posibilidades existentes. La Orden de 14 de Febrero de 1996 se centra en explicar el proceso y los criterios para la escolarización.

Proceso de escolarización: tras la realización de la evaluación psicopedagógica y el informe psicopedagógico se procede a realizar un dictamen de escolarización.

o Dictamen de escolarización: realizado por el EOEP (general, específico o de atención temprana) del sector correspondiente al centro donde los padres han solicitado la admisión del alumno o donde esté escolarizado. La demanda de escolarización será puesta en conocimiento del EOEP a través del director del centro. El dictamen debe incluir:

§ Datos del alumno.

§ Conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica.

§ Orientaciones sobre la propuesta curricular.

§ Opinión de los padres sobre la propuesta de escolarización.

§ Propuesta de escolarización: centro, localidad y etapa.

§ Observaciones.

o Informe de la inspección educativa: la inspección estudiará la idoneidad de la propuesta presentada y la considerará, atendiendo a la oferta educativa y posibilidades docentes de la zona y velando por los derechos de la familia.

o Resolución de escolarización: a la vista del dictamen y del informe de la Inspección, la dirección provincial o la comisión de escolarización de la localidad resolverá la escolarización el alumno. Esta resolución se producirá en los plazos que garanticen la adecuada escolarización de los alumnos en los periodos habituales de admisión de alumnos.

Criterios de escolarización: para tomar las decisiones anteriores, se deben tener en cuenta una serie de criterios generales y complementarios.

o Criterios generales:

§ Ningún ACNEE podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización.

§ La escolarización de los ACNEEs ha de iniciarse cuanto antes y debe asegurarse su continuidad.

§ Toda propuesta de escolarización debe fundamentarse en las n.e.e identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, en las características de los centros y en sus recursos (personales y materiales).

§ Los padres o tutores participarán en el proceso de escolarización. Se les facilitará la información necesaria y serán oídos antes de adoptar la resolución de escolarización.

§ La escolarización estará presidida por el carácter revisable de las decisiones. La escolarización de un ACNEE se revisará, de forma ordinaria, al final de cada etapa. El director podrá solicitar en conformidad con la familia, la revisión cuando determinadas circunstancias así lo aconsejen.

§ Las decisiones sobre escolarización (inicial o revisión) han de perseguir la situación de mayor normalización e integración. La escolarización se realizará siempre que sea posible en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que puedan ser incorporados. En determinadas circunstancias y cuando la situación lo requiera podrán establecerse fórmulas de escolarización combinada entre centros ordinarios y de EE.

§ Se propondrá la escolarización en centros de EE cuando tras la evaluación psicopedagógica se estime que un ACNEE asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo y múltiples deficiencias, requiera o requerirá a lo largo de su escolarización AC significativas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios materiales o personales poco comunes en los centros ordinarios o cuando se prevea que su adaptación e integración social será reducida.

§ En aquellas zonas en las que la lejanía de un centro de EE lo haga aconsejable los alumnos podrán ser escolarizados en unidades de EE en centros ordinarios, que tendrán carácter sustitutorio de un centro de EE.

o Criterios complementarios: En el caso de alumnado con discapacidad auditiva o motora deberán tenerse en cuenta:

§ Discapacidad auditiva: siempre que sea posible la escolarización se llevará a cabo en el centro ordinario que disponga de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias o que puedan ser incorporados y prioritariamente en aquellos centros con modalidad de integración preferente. Deberá prestarse atención a: la educación temprana recibida, sus posibilidades de acceso al lenguaje oral, su socialización y si precisa un sistema complementario de comunicación o bien lengua de signos. Habrá de valorarse si el centro puede ofrecer el sistema de comunicación que el alumno necesita y si está en condiciones de asegurar su desarrollo comunicativo y lingüístico con los medios personales y técnicos que se precisen.

Cuando la gravedad de la sordera dificulte seriamente la posibilidad de comunicación con el profesor, y el centro ordinario no pueda asegurar sistemas de comunicación adecuados para el aprendizaje de este alumnado, podrán escolarizarse en un centro de EE específico para alumnos con esta deficiencia o en unidades específicas de la misma naturaleza que garanticen el sistema de comunicación adecuado.

§ Discapacidad motora: se llevará a cabo en los centros ordinarios que dispongan de los medios personales y las ayudas técnicas necesarias o que puedan ser incorporados y prioritariamente en aquellos con modalidad de integración preferente para este tipo de discapacidad.

Dada la complejidad de la evaluación psicopedagógica en determinados alumnos con discapacidad motora, especialmente cuando manifiestan graves dificultades de comunicación, y para que su escolarización responda al criterio de máxima normalización posible, deberán valorarse especialmente las posibilidades de compensación de éstas mediante sistemas alternativos y medios técnicos adecuados. Habrán de valorarse también sus posibilidades de deambulación, control postural y manipulación, con objeto de facilitar su acceso y participación en las actividades de e-a incluidas en la propuesta curricular.

o Criterios para alumnado con superdotación intelectual: en aplicación de lo previsto en el artículo 11.1 del RD 696/1995, de 28 de Abril, de Ordenación de la Educación de los ACNEE, el MEC sería el encargado de elaborar la normativa necesaria para adecuar el proceso de evaluación psicopedagógica descrito en esta Orden a la situación específica de los ACNEE asociadas a sobredotación. Esta normativa ha quedado especificada en las siguientes disposiciones legales:

§ En el ámbito estatal:

· Orden de 24 de Abril de 1996.

· RD 943/2003.

§ En CyL:

· Orden/Edu/1865/2004, de 2 de Diciembre relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.

· Resolución de 7 de Abril de 2005, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se acuerda la publicación del Plan al alumnado con superdotación intelectual.

§ Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo (LOE):

· Corresponde a las Admón. Educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades (art.76).

· El Gobierno, previa consulta a las CCAA, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad (art. 77).

De este modo en la legislación también se recoge algunas indicaciones referidas a la modalidad de escolarización más adecuada para estos alumnos:

– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

o Art. 36.1 El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los ACNEEs puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.// 36.3 La atención a los ACNEEs se regirá por los principios de normalización e integración escolar.

o Art 37.3 La escolarización en centros de EE sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso a un régimen de mayor integración.

– RD 696/1995, de 28 de Abril, de Ordenación de la Educación de los ACNEEs: que regula las condiciones para la atención a estos alumnos tanto en los centros ordinarios como de EE.

– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación: establece estas modalidades de escolarización: integración en grupos ordinarios, aulas especializadas en centros ordinarios, centros de educación especial y escolarización combinada.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación:

o Art. 74.1 La escolarización de los ACNEEs se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el SE, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas, cuando se considere necesario.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de EE, que podrá extenderse hasta los 21 años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

3. LA EVALUACIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO

La evaluación se ha considerado siempre como un proceso complejo y a la vez fundamental en el sistema educativo. En el campo de la EE su importancia se acentúa, sobre todo si partimos de la base de que la evaluación ha estado ligada al diagnóstico de los alumnos.

Nos centraremos en la evaluación de los procesos de enseñanza y en la de los procesos de aprendizaje

3.1 Evaluación de los procesos de enseñanza

Esta evaluación permite que el equipo de profesores disponga de información con el fin de analizar críticamente su intervención educativa y tomar las decisiones oportunas. Esta evaluación colaborará en la mejora de los procesos de aprendizaje. Comprende la evaluación de: la programación, la intervención del profesor, los recursos utilizados, los espacios y tiempos previstos, la metodología empleada… Esta evaluación se realiza sobre los distintos niveles:

o Evaluación de los PC:

§ La adecuación de los objetivos y contenidos generales de etapa al contexto del centro.

§ Las decisiones metodológicas tomadas.

§ Los criterios generales de evaluación de los alumnos.

§ Los materiales y recursos que se han utilizado.

§ La adecuación de los criterios y procedimientos para la elaboración de AC.

§ El ajuste de las medidas de atención a la diversidad y a las n.e.e. de los alumnos escolarizados en el centro.

o Evaluación de las PA:

§ Evaluación de objetivos y contenidos: si se refieren a todos los ámbitos de desarrollo, si se han secuenciado de manera adecuada, si se formulan de forma clara y sencilla, sin son motivadores, si contribuyen a aprendizajes significativos y funcionales…

§ Evaluación de actividades de enseñanza: si siguen un orden lógico, si se ajustan a los distintos ritmos de aprendizaje, si son variadas y motivadoras, si se incluyen actividades de refuerzo y ampliación…

§ Evaluación de los recursos didácticos: idoneidad de utilización de espacios y tiempos, que se utilicen distintos agrupamientos, favoreciendo la integración de los ACNEEs…

o Evaluación de las ACI: deberá contemplar:

§ El proceso de toma de decisiones conducentes a la adaptación y/o modificación del currículo.

§ La calidad de las adaptaciones y/o modificaciones del currículo, y los resultados.

§ Los apoyos y servicios necesarios para llevarlas a cabo.

o Evaluación de la organización escolar: el contexto en el que se desarrollan los procesos de enseñanza pueden funcionar como elemento facilitador o como obstáculo. Su evaluación requiere un análisis de las variables fundamentales que constituyen este contexto. La dimensión organizativa incluye elementos estructurales y elementos funcionales siendo esencial su buen funcionamiento para la correcta atención a los ACNNEs.

3.2 Evaluación de los procesos de aprendizaje

Consiste en valorar el ajuste de las actividades educativas a las necesidades del alumno. Estos cambios tienen que ver con estrategias metodológicas, recursos, diseño de actividades de refuerzo, ampliación, AC…

  • Características:
    • Debe estar integrada en el desarrollo del proceso educativo y no constituir un elemento aislado. En el caso de ACNEEs se debe hacer un seguimiento casi continuo de los criterios de evaluación propuestos en su AC para hacer los ajustes pertinentes cuando sea necesario.
    • Las actividades de evaluación deben ser desarrolladas antes, durante y después del proceso de enseñanza.
    • Debe tener un carácter global y comprensivo, refiriéndose tanto a los procesos como a los resultados, incluyendo todos los ámbitos de desarrollo y haciendo un uso flexible de los criterios de evaluación propuestos en la programación o AC.
    • Debe prestar especial atención a la evaluación de la capacidad de los alumnos para aplicar los aprendizajes a situaciones diferentes y a la adquisición de nuevos aprendizajes.
    • Debe emplear técnicas e instrumentos variados para la recogida y análisis de la información.
  • Criterios de evaluación: la evaluación de los ACNEES está regulada por la Orden 14 de Febrero de 1996 sobre evaluación de los ACNEEs que cursan enseñanzas de régimen general establecidas en la LOGSE. Establece que la evaluación de los aprendizajes de estos alumnos en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de AC significativas se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes.
  • Calificaciones: la Orden determina que se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos en las Órdenes que regulan la evaluación en EI, EP y ESO y Bachillerato de 12 de Noviembre de 1992. Sin embargo, la información que se proporcione, constará de una valoración cualitativa del proceso de cada alumno respecto a los objetivos propuestos en su AC.

4. CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Enseñanza ordinaria:

o LOGSE:

§ EP: podrá permanecer un año más. Decisiones de promoción: de ciclo.

§ ES: podrá permanecer un año más. Se decide la promoción desde el 1º ciclo al 2º o desde 3º curso hasta el 4º (en el 2º ciclo la unidad de programación es de curso y no de ciclo).

o LOCE Y LOE:

§ EP: criterios similares a la LOGSE.

§ ES: permanencia de otro año más en el mismo curso cuando el alumno tenga más de dos asignaturas no aprobadas.

NEE: siguiendo las directrices del MEC, se considera necesario que los equipos docentes establezcan unos criterios de promoción de los ACNEEs. Algunos de ellos pueden ser: el nivel de interacción y adaptación social del alumno en el grupo, el nivel de consecución respecto a los aprendizajes considerados esenciales para el alumno y el grado de significatividad de las adaptaciones curriculares que precise.

o LOGSE: según la Orden Ministerial del 14 de Febrero de 1996 sobre evaluación de los ACNEEs la promoción de estos alumnos queda regulada del siguiente modo:

§ EI: la permanencia durante un año más en el 2º ciclo de EI podrá ser autorizada, a petición de la Dirección del centro, previo informe motivado del tutor y con la conformidad de la familia, cuando en el informe del EOEP se estime que dicha permanencia le permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización.

§ EP- ESO: la decisión de promoción de un ciclo a otro y en su caso de un curso a otro, se adoptará tendiendo en cuenta el grado de consecución de los objetivos de su AC y el grado de integración social con el grupo de referencia. Sólo permanecerá en el mismo curso o ciclo cuando se estime que su permanencia en él será beneficioso para la consecución de los objetivos o para la socialización de los alumnos.

§ ESO: al término de la ESO, tanto si alcanza los objetivos (recibiendo título) como si no, el centro expedirá la acreditación correspondiente, haciendo constar los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas materias y se emitirá el Consejo Orientador sobre su futuro académico y profesional.

o LOCE: su escolarización comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general para el nivel y etapa correspondiente. Podrá autorizarse, excepcionalmente, la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de EE será de 21 años.

o LOE: la escolarización de estos alumnos se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización en centros de EE podrá extenderse hasta los 21 años y sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

CONCLUSIÓN

Ya para concluir, me gustaría destacar la idea de que gracias a esta nueva concepción interactiva que supone el concepto de n.e.e. se ha producido una evolución en el proceso de identificación y valoración de estas necesidades, desde el modelo clínico al nuevo modelo de diagnóstico curricular propugnado por la LOGSE. Este hecho, hace posible que el sistema educativo actual, articule los mecanismos necesarios para ofrecer a los ACNEEs una educación no discriminatoria, normalizada e integradora.

El modelo de evaluación psicopedagógica vigente, la necesidad de evaluar tanto los procesos de aprendizaje como los de enseñanza y los criterios para tomar decisiones de escolarización y promoción, emanan de esta concepción, en la que la evaluación y el reajuste de los contextos, especialmente el educativo, resultan fundamentales.

BIBLIOGRAFÍA

Para la elaboración del presente tema he recurrido a los siguientes manuales y documentos:

– Blanco, R. y otros “Alumnos con necesidades educativas especiales y adaptaciones curriculares” (1992) CNREE- MEC.

– MEC “La evaluación psicopedagógica. Modelos, orientaciones, instrumentos” (1996) MEC. Madrid.

Para la elaboración del presente tema he recurrido a las siguientes referencias legislativas:

– Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

– Órdenes del 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en EI y EP.

– RD 696/1995, de 28 de Abril, de Ordenación de la Educación de los ACNEEs.

– Órdenes de 14 de Febrero de 1996:

§ Procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los ACNEEs.

§ Sobre evaluación de los ACNEEs que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas por la LOGSE.

– Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación.

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.