Tema 2F – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2F – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

1. INTRODUCCIÓN.

2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE.

2.1 ANTECEDENTES.

2.2 LA LOGSE.

3. NORMATIVA REGULADORA DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

3.1 RD 696/1995

3.2 L 9/99

3.3 OTRA NORMATIVA.

4. EL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

4.1 DIMENSIONES FUNDAMENTALES DEL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

5. BIBLIOGRAFÍA.

1. INTRODUCCIÓN.

Hay que destacar la importancia que tiene que el profesor de EE tenga un conocimiento profundo de los aspectos legales de su actividad educativa, tanto porque de ello se van a derivar los principios básicos que regulen su actividad como profesional en la docencia, como por la función de “orientador” que en la mayoría de los casos ha de ejercer con la comunidad educativa (padres, profesores y alumnos) donde se inserta sobre distintos aspectos y problemas derivados de la escolaridad de los acnee.

En nuestro sistema educativo, la estructura viene dada por la Ley de Orgánica, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), que en su artículo 3 establece que las enseñanzas se dividirán en:

– Enseñanzas de régimen general ( EI, EP, ES y FP ) recogidas en el Título I

– Enseñanzas de régimen especial ( E. De idiomas y artísticas ) que corresponden al Título II de dicha ley.

La EE se integra en las de régimen general (Título I) constituyendo el capítulo V (artículos 36 y 37).

A lo largo del presente tema analizaremos los siguientes apartados:

– Evolución legal de la normativa más reciente.

– Estudio del modelo de EE que se propone en la L.O.G.S.E

– El concepto de NEE.

2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOGSE.

En nuestro país la EE ha estado tradicionalmente en manos de instituciones de carácter asistencial. Hasta que la creación del Patronato de la EE (1956)creó el marco necesario para que la iniciativa educativa pasara a asociaciones de padres y entidades privadas, que ha sido las gestoras “reales” de la EE en nuestro país hasta la llegada de la Ley General de Educación (LGE) en 1970.

2.1 ANTECEDENTES.

clip_image002 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970: que contempla la educación de los alumnos con deficiencias e inadaptados conjuntamente con el resto del alumnado.

Esta ley supuso la puesta en marcha en nuestro país de la institucionalización de la EE y también a la existencia de unidades de EE en los centros ordinarios, como se señala en sus artículos 49 y 51 (al final del tema).

Es necesario resaltar que la institucionalización de la EE llevada a cabo con la LGE se realizó adoptando para la misma la fórmula de “modalidad educativa” entendiéndose por tanto aquella como una forma distinta de la “ordinaria” (con currículo segregado) de escolarizarse.

Señalar también que en 1975 se crea el Instituto Nacional de EE, organismo autónomo adscrito, al entonces, Ministerio de Educación y Ciencia, que tiene como finalidad entre otras, la responsabilidad de extender y perfeccionar la EE.

En 1978 se elabora el “Plan Nacional de EE” que establece los criterios para la normalización e integración, principios que fueron utópicos y que alcanzaron su categoría normativa con la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

clip_image002[1] CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: en ella se establece por primera vez el derecho a la educación de los individuos que presentan deficiencias (sean éstas sensoriales, psíquicas o físicas). Esto aparece claramente recogido en su artículo 27.1 cuando se establece que todos tienen derecho constitucional a la educación. A la vez que declara que:

– Obliga y compromete a los poderes públicos en la consecución de la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos (en artículos 9 y 10).

– Obliga a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación, integración y atención a los disminuidos (artículos 44 y 49).

clip_image002[2] LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS (LISMI): Ley 13/1982 de 7 de Abril de 1982. Desarrolla el principio constitucional que se establece en el artículo 49 de la Constitución española de 1978 y marca los principios que desde 1982 han presidido la atención a estas personas:

– Normalización/ integración : “la utilización de los medios más normativos posibles desde el punto de vista cultural para establecer y/o mantener el comportamiento y características personales que sean lo más normativas posibles”.

– Individualización: hace referencia a la necesaria individualización

que es precisa en cualquier relación educativa.

– Principio de sectorización: se refiere a la dotación de servicios educativos que los alumnos con nee precisan y en cuya provisión es necesario tener en cuenta el principio de normalización para de esta forma proveer los servicios educativos necesarios dentro del marco espacial más normativo posible.

La LISMI abarca distintos campos de actuación en relación a los sujetos excepcionales. Concretamente en el educativo dispone: “el minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente ley le reconoce”.

Señala además que “la EE será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario y de acuerdo con lo previsto en esta ley”.

También establece los objetivos de la EE:

– Reconocimiento del derecho a la educación para todos.

– Derecho a la gratuidad de la enseñanza.

– Superación de las deficiencias y de las consecuencias.

– Adquisición de conocimientos y hábitos para dotarlos de la mayor autonomía posible.

– Promoción de todas las capacidades para un desarrollo armónico.

– Incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo.

Así mismo, en esta ley se clarifican los términos de deficiencia, discapacidad y minusvalía.Õ

Podemos delimitar, por tanto, en la LISMI tres líneas fundamentales de actuación:

1) Dotación de servicios y recursos para que sea posible la integración de los deficientes en centros ordinarios.

2) La “igualación” curricular de la EE con la educación “ordinaria”, especialmente en la educación obligatoria y gratuita (artículo 26).

3) El contemplar la existencia de centros específicos de EE para aquellos casos en que sea imposible la integración educativa.

clip_image002[3] REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACIÓN DE LA EE: este RD constituye la perspectiva educativa de la LISMI y en general establece las líneas fundamentales del tratamiento educativo en los sujetos que presentan deficiencias o handicaps físicos, sensoriales o intelectuales.

Los aspectos más destacados según Bautista (1993) son:

– Concibe la EE como parte integrante del sistema educativo ordinario. Define la EE como “parte integrante del sistema educativo” “conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos puedan hacer realmente efectivo su derecho a la educación”.

– Contempla la existencia de centros específicos de EE para aquellos alumnos que lo requieran pero con coordinación entre los centros específicos-ordinarios.

– Señala que la EE es obligatoria y gratuita tanto en los centros específicos como en los centros ordinarios.

– Establece que la institución escolar ordinaria debe ser dotada de los medios necesarios.

– Plantea la necesidad de contar con los apoyos necesarios para esta modalidad educativa, insistiendo de un lado en la valoración psicopedagógica y orientación educativa, y de otro, en los refuerzos educativos y los tratamientos personalizados.

– Contempla la atención educativa temprana.

– Posibilita la prolongación del final de la escolarización hasta los 18 años.

– Establece los mismos objetivos para todos y el principio de adecuación de la enseñanza.

En Andalucía para poner en práctica las directrices de este Real Decreto se redactaron dos resolucionesg :

– Orden de 25 de Marzo de 1986 sobre Planificación de la EE y ampliación de la experimentación de la integración de la CC.AA de Andalucía para el curso 1986/87 (BOJA 15/4/86).

– Orden de 27 de Abril de 1987 sobre Planificación de la EE y ampliación de la experimentación de la integración de la CC.AA de Andalucía para el curso 1987/888 (BOJA 26/5/87).

2.2 LEY ORGÁNICA 1/1990 DE 3 DE OCTUBRE DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.

La LOGSE regula la estructura y organización del sistema educativo en España. Señala que la educación debe ir dirigida a fomentar la capacidad de ejercer, de manera crítica, la libertad, tolerancia y solidaridad.

Las líneas fundamentales de la nueva ley educativa son:

– Ampliación hasta los 16 años de la educación obligatoria.

– Mejora de la calidad de enseñanza (de hecho dedica todo su Título IV a la misma).

– Reordenación del sistema educativo.

Además indica que corresponde a la Administración Educativa Central fijar las enseñanzas mínimas que constituyen los aspectos básicos del currículo.

El sistema educativo establecido en la LOGSE: Según la LOGSE el sistema educativo español se orientará a los siguientes fines (artículo 1 del Título Preliminar):

* Desarrollo pleno de la personalidad.

* Formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la tolerancia y la libertad.

* Adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, conocimientos científicos, humanísticos y estéticos.

* Capacitación de actividades profesionales.

* Formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural.

* Preparación para la vida social y cultural.

* Formación para la paz, la cooperación y solidaridad entre los pueblos.

La LOGSE ratifica lo establecido en el RD de 1985 pero sustituye el término de “EE” por el de “NEE”ó.

La Educación Especial en la LOGSE: Esta ley realiza una nueva síntesis de los derechos educativos de los deficientes, proporcionando un marco global favorable a la integración-normalización e individualización de la enseñanza y el aprendizaje, al tiempo que asume como propia la conceptualización de nee. Con esto hace que el énfasis deje de situarse en las limitaciones del sujeto para pasar a centrarse en la respuesta que le corresponde dar a la escuela.

La LOGSE dedica el capítulo V (artículos 36 y 37, al final del tema) de su Título I a la EE y supone una serie de avances necesario resaltar:

– La EE desaparece como modalidad educativa diferente de la ordinaria, es decir, establece una enseñanza única (art. 36.1).

– Establece una evaluación psicopedagógica por parte de los equipos interprofesionales, en el artículo 36.2

– Se asume como pilares básicos de la educación de los alumnos con nee los principios de normalización e integración (art. 36.3).

– Se plantea como más adecuada para los acnee la evaluación formativa y procesual en su artículo 36.4.

– Se disponen como normativos el apoyo escolar y la dotación de recursos educativos tanto humanos como materiales (art. 37.1)

– Se establece la estimulación precoz en el artículo 37.2

– Se limita la escolarización en centros especiales y se establece su coordinación con los centros ordinarios (art. 37.3)

– Se regula y favorece la participación de los padres en la actividad educativa de los acnee en el 37.4

Pero no sólo podemos ver la regulación de la atención educativa de los acnee en este capítulo de la LOGSE, sino también en los artículos 1,2 y 3 del Título Preliminar, gran parte del Título V, etc.

3. NORMATIVA REGULADORA DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

3.1 RD 696/1995, DE 28 DE ABRIL DE ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN DE ACNEE (BOE 2/6/95)

Regula aquellos aspectos relativos a la ordenación, planificación de los recursos y organización de la atención educativa a los acnee temporales o permanentes cuyo origen puede atribuirse fundamentalmente, a la historia educativa y escolar de los alumnos, a condiciones personales de sobredotación o a condiciones igualmente personales de discapacidad sensorial, motora o psíquica.

La estructura de esta normativa es la siguiente:

q Capítulo I: principios generales.

q Capítulo II: escolarización de los acnee asociadas a condiciones personales de sobredotación (por primera vez considerada nee).

q Capítulo III: escolarización de los acnee asociadas a condiciones de discapacidad, en centros de EE o en centros y programas ordinarias.

Las cuestiones más relevantes de este RD son:

– Pretende regular las condiciones de atención educativa de las nee.

– La atención educativa de los acnee comenzarán cuando se detecten las mismas y procurando que se haga en un centro ordinario.

– Procurar la orientación e inserción laboral.

– Garantizar la calidad de enseñanza.

– Regular la escolarización de alumnos superdotados.

– Detectar y evaluar las nee por los equipos de orientación.

– Establecer centros de atención preferente a determinadas nee.

3.2 LEY 9/1999 DE 18 DE NOVIEMBRE DE SOLIDARIDAD EN LA EDUCACIÓN (BOJA 2/12/99).

Es una ley pionera aprobada por el Parlamento Andaluz y el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chávez González, que viene a subsanar el handicap del RD 696/95 que no habla de nee derivadas de deficiencias sociales.

Esta ley “tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con nee” (artículo 1).

Con la Ley de Solidaridad en la Educación, la Junta de Andalucía, pretende renovar y consolidar su compromiso con la igualdad de oportunidades, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de la población desfavorecidos haciéndolo efectivo a través de la promoción de políticas públicas que conduzcan a la consecución del estado de bienestar.

Algunos de los objetivos que propone nos encontramos:

§ Mejorar las condiciones de escolarización.

§ Potenciar el valor de la interculturalidad.

§ Desarrollar actitudes de comunicación y de respeto.

§ Impulsar la coordinación y la colaboración institucional.

3.3 OTRA NORMATIVA.

Tal y como señala la CECJA podemos señalar de mayor relevancia las siguientes:

– D 105 y 197/92.

– Orden de 13 de Julio de 1994, por la que se regula el procedimiento de diseño, desarrollo y aplicación de AC en los centros docentes de EI, EP y ES de la CC.AA de Andalucía (BOJA 10-8-94).

– Orden de 18 de Noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican las órdenes de la Consejería de Educación y Ciencia sobre Evaluación de las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la LOGSE en la CC.AA de Andalucía (BOJA, 12/12/96).

– Orden de 9 de Septiembre de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de la organización y del funcionamiento de las escuelas públicas de EI y de EP de la CC.AA de Andalucía.

– Decreto 72/1996 de 20 de Febrero por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y concertados de la CC.AA de Andalucía, a excepción de los universitarios.

– Orden de 16 de Febrero de 1999 sobre Escolarización y matriculación de los alumnos de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

– Ley 1/1999 de 31 de Marzo de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA 17/4/99).

Otra normativa dada por el MEC:

– RD 1006/91

– RD 1004/91.

– Orden de 10 de Julio de 1995 que regula la adaptación del currículo de EF para acnee.

– Ley orgánica 9/1995 de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos (LOPEGCE).

– Orden de 14 de Febrero de 1996 por la que se regula la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los acnee.

– Orden de 14 de Febrero de 1996 por la que se regula la evaluación curricular de los acnee.

4. EL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

En este punto analizaré dos cuestiones fundamentales:

a) ¿qué entendemos por nee?

b) Dimensiones fundamentales del concepto de nee.

4.1 CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

El concepto de necesidades educativas surge en los años 60 pero no se generaliza su uso hasta los 80, especialmente con la publicación de las conclusiones extraídas del Informa Warnock en 1978. Este informa ha tenido dos grandes virtualidades:

– servir de catalizador de todas las ideas en relación con la atención a la diversidad.

– Actuar como estimulante de las medidas educativas que los distintos sistemas educativos han tomado y toman en relación con la puesta en marcha de un modelo educativo integracionista.

Se parte de que el aprendizaje de un alumno viene determinado por factores propios (capacidad de aprendizaje, motivación, estilo cognitivo, aprendizajes previos, etc.) como externos (situación de enseñanza, actitud del profesor, nivel curricular, etc). Por todo esto resulta imposible encontrar un grupo de alumnos que progresen al mismo ritmo, que empleen las mismas estrategias y/o encuentren las mismas dificultades o lo que es lo mismo, que presenten las mismas dificultades par afrontar con éxito la tarea de aprender. Estos mismos factores unidos a la evolución personal de los alumnos nos va a plantear una diversidad individual.

Es en este análisis del proceso de aprendizaje donde hay que buscar la raíz del concepto de necesidades educativas: “todos los alumnos precisan a lo largo de su escolaridad diversos tipos de ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material con el objeto de asegurar el logro de los fines generales de la educación” (CNREE, 1990).

Por ello cuando hablamos de atención a la diversidad y de necesidades educativas, estamos señalando no sólo a sujetos que presentan deficiencias sino que hacemos referencia directa a un elevado número de alumnos que a lo largo de su escolaridad precisan de ayudas extraordinarias (tienen necesidades) bien sea para superar un handicap que tienen su origen en la propia escuela (lagunas de aprendizaje, dispedagogías…) o en las características diferenciales del propio sujeto.

Pensar en términos de necesidades educativas puede resultar un proceso complejo debido a la falta de tradición de su uso en nuestro sistema educativo. Lo que necesitan los diferentes profesionales es saber qué contenidos son adecuados y prioritarios, cómo enfrentarse a esta tarea, qué materiales o qué tipo de apoyos se necesitan. Es decir, hay que traducir el déficit en necesidades educativas: qué necesita aprender, cómo, en qué momento y qué recursos van a ser necesarios para el desarrollo de su proceso de E-A.

Lo que cabe preguntarse ahora es cuando las necesidades educativas pasan a ser nee.

En nuestro país este término no aparece en el ordenamiento legal hasta la LOGSE. Tanto el MEC como la CECJA (1996) consideran que: “un alumno/a tiene nee cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad (bien por causas internas, por dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo”.

El concepto de nee supone:

· Es un término que no sustituye a otros como deficiencia, minusvalía…

· Es un concepto normalizador.

· Reclama nuevos recursos.

· Responsabiliza al sistema educativo y al sujeto.

· Pone el énfasis en: los procesos de aprendizaje y en, la respuesta educativa.

· Se centra en las dificultades de aprendizaje.

Por otra parte, la LOPEGCE indica que: “se entiende por acnee a aquellos que requieran, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de la conducta, o por estar en situaciones sociales o culturales desvaforecidas”.

En cuanto a los tipos de nee hay varias clasificaciones, una de ellas es la siguiente, que basa su criterios de clasificación en el origen de las nee:

1. Condiciones Personales:

– deficiencia/ discapacidad: + sensorial (auditiva o visual)

+ mental

+ física.

– sobredotación.

– otros: + de conducta

+ emocionales

+ de la personalidad (TGD).

2. Condiciones contextuales:

– contexto sociofamiliar: + etnias

+ deprivación

– contexto escolar: + excesiva rigidez

+ falta de recursos

+ otros.

Algunas críticas al concepto de nee nos las da Marchesi (1992):

– Vaguedad del término; las dificultades son relativas.

– La excesiva amplitud del término.

– No se diferencian los orígenes de las dificultades.

– Visión excesivamente optimista de la EE.

4.2 DIMENSIONES FUNDAMENTALES DEL CONCEPTO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Las dimensiones son varias pero aquí me centraré fundamentalmente en dos: dificultades de aprendizaje y el carácter interactivo y relativo de las nee.

Dificultades de aprendizaje: el criterio fundamental para determinar cuándo un alumno presenta mayores dificultades de aprendizaje que sus compañeros de edad debe basarse en que el propio profesorado (individual o colectivamente), hay puesto en marcha y agotado los recursos ordinarios de que dispone (cambios metodológicos, materiales, tiempo…) y considere, que, a pesar de ello, el alumno necesita ayuda extra para resolver sus dificultades.

Carácter interactivo y relativo: con esto nos referimos que el concepto de nee depende tanto de las características del alumno como de las características del entorno educativo y de la respuesta educativa que se le ofrece. Pensar que las dificultades sólo están en el alumno conlleva a un bajo nivel de expectativas y de compromiso mientras que con una concepción interactiva, la escuela tiene mayor compromiso en buscar la respuesta que pueda eliminar, paliar o compensar en lo posible esas dificultades.

Esta carácter interactivo nos lleva a la relatividad de las nee puesto que

cuanto más rígida y uniforme sea la oferta educativa de un centro, más se

intensificarán las nee de los alumnos/as.

5. BIBLIOGRAFÍA.

– Bautista (1990): “NEE” Aljibe. Málaga.

– CECJA (1999): “La atención del alumno con discapacidad en la CC.AA de Andalucía”. Sevilla.

– Marchesi, Coll y Palacios (1999): “Desarrollo psicológico y educación”. Alianza editorial. Madrid.

– Sola y López Urquízar (2000): “Enfoque didácticos y organizativos de la EE”. Granada.


Õ Si hay tiempo definir.

g Poner la nueva legislación de Andalucía.

ó No olvidar que cada vez que se utiliza una abreviatura por primera vez hay que ponerla al completo.