Tema 2H – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

Tema 2H – La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

El sistema educativos dispondrá de los medios necesarios para que los alumnos con NEE, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

Me he permitido comenzar la exposición del tema aludiendo al artículo 36.1 de la Ley Orgánica 1/90 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo porque considero que toda enseñanza debe atender a las necesidades que presenten los alumnos en cada etapa de su desarrollo, los profesores docentes deben adaptar la metodología para que todos los alumnos participen en el proceso de enseñanza aprendizaje, y todos los alumnos/as independientemente de la discapacidad que presenten logren desarrollar las capacidades básicas expresadas en el currículo oficial.

La atención a estas personas “especiales” se refleja en las leyes educativas actuales, que propugnan la normalización e integración, como vamos a ver a lo largo del tema mediante un recorrido legislativo.

De la educación especial considerada más en el aspecto médico se pasa a una visión más educativa: detección de las necesidades de estos niños para lograr su desarrollo personal, por ello se habla hoy en día de NEE.

Paso a mencionar la LOCE, que aunque es una ley que está en vigor no esta implantada y por ello con lo que respecta a la educación especial nos guiamos en la LOGSE.

Por tanto voy a dividir la exposición del tema en tres partes:

1º parte, veremos la educación especial en el marco de la LOGSE, su capitulo V dedicado a la EE, en sus artículo 36 y 37.

2º parte, analizaremos el desarrollo normativo de la LOGSE, desde la Ley de Moyano de 1957, hasta la actualidad.

En la 3º y última parte del tema analizaremos el concepto de ACNEE, donde veremos su historia, definición y por último veremos el concepto de EE.

Con la Ley Orgánica 1/90 de Ordenación General del Sistema Educativo, se establece un sistema único de enseñanza, con ello doy paso a la 1º parte de la exposición del tema que lleva por título LA EE en la LOGSE.

Con la LOGSE, los fines generales son obligatorios para todos, estos fines son los siguientes:

– El pleno desarrollo de la personalidad del niño

– La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

– La adquisición de unos hábitos intelectuales, técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

– La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

– La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.

– La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.

– La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Toda actividad educativa se desarrollará para todos por igual , atendiendo a los siguientes principios:

– La formación individualizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional.

– La participación y colaboración de padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

– La efectiva igualdad del derecho entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y respeto a todas las culturas.

– El desarrollo de las capacidades creativas y espíritu crítico.

– El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.

– La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

a) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.

b) La metodología activa que asegure la participación del alumno en los procesos de enseñanza aprendizaje.

c) La evaluación de los procesos de enseñanza aprendizaje.

d) La relación con el entorno social, económico y cultural.

e) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

La enseñanza se ordena en esta ley de la siguiente forma:

– Educación infantil.

– Educación primaria.

– Educación secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria obligatoria, el bachiller y la formación del grado medio.

– Formación profesional de grado superior.

– Educación universitaria.

Hay que destacar que el espíritu de toda la Ley está impregnado por los principios de normalización e integración.

En el artículo 3.5 “las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con n.e.e”.

Artículo 6.2 “los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los 18 años”. Se señala que la metodología didáctica se adaptará a las características de cada alumno. (artículo 14.3 y 20.4).

Esta Ley le dedica a la Educación Especial todo el capítulo V:

Artículo 36:

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con n.e.e temporales o permanentes, puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de la n.e.e se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con la necesidades educativas específicas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por los alumnos con n.e.e en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de los resultados.

Artículo 37:

1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo, deberá de disponer de profesores de las especialidades y profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos/as en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2. La atención a los alumnos con n.e.e se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos, y las administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mejor integración.

4. Las administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con n.e.e.

Una vez analizado como se contempla la EE en la LOGSE, pasamos a ver la 2º parte del tema su DESARROLLO NORMATIVO.

ANTES DE LA LOGSE:

LEY DE MOYANO (1957):

Esta ley fijo los tres grandes bloques en que se divide nuestro sistema educativo: primaria, secundaria, universidad.

Cabe destacar que esta ley implicó un aumento del interés y la preocupación por educar a los colectivos “disminuidos”.

En esta ley se preveía la creación de escuelas para niños sordos.

En 1944, la administración educativa creó el Patronato Nacional de anormales.

En 1965, se crea el Decreto de 1965 sobre educación especial.

Ley General de Educación ( 1970):

Fue la 2º ley de este género en España. Esta ley trataba de llevar a cabo una reforma global de todo el sistema. Fruto de esa intención de reforma fuel el Libro Blanco de la Educación de 1969.

Fue un documento que se dividía en dos partes:

Por una parte era una crítica exhaustiva de la situación real y por otra parte sentaba los principios en que se debía inspirar la reforma.

Principios que inspiraron la ley:

1. Igualdad de oportunidades.

2. Planificación de la reforma.

3. Relación entre educación y trabajo.

4. Preocupación por la calidad de la educación. Se crearon los institutos de ciencias de la educación (ICES).

5. Implantación gradual de la reforma.

6. Innovación pedagógica.

7. Reforma de los contenidos y planes de estudios.

8. Creación de un sistema educativo.

En la LGE/70 se considera la EE como una “modalidad” del sistema educativo, subrayando la necesidad de llevar a cabo un tratamiento educativo, integral, no un mero tratamiento asistencial.

En su art.49: Preparar mediante el tratamiento educativo a los deficientes e inadaptados para incorporarse a la vida social y a un sistema de trabajo que les permita servirse a sí mismo y sentirse útiles a la sociedad.

Art.50: cuando la profundidad de las anomalías que padezcan los deficientes e inadaptados l haga necesario, su educación se realizará en Centros Especiales, o en unidades de EE de los centros ordinarios.

Constitución Española 1978.

Podemos afirmar que la base jurídica clave de toda la legislación sobre EE en España se encuentra en la Constitución.

El artículo 27 está dedicado expresamente al Derecho a la Educación, pero no es el único que afecta al mundo educativo. De hecho el artículo 49 trata explícitamente sobre la atención a disminuido físico: “los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físico, psíquicos y sensoriales, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.

Este mandamiento constitucional en cuanto a la atención a las personas con NEE permanentes se desarrolla en la ley 13/82 de integración social de los minusválidos.

Plan Nacional sobre Educación Especial 1979.

L.I.S.M.I.

Los temas generales sobre los que trata esta ley son la integración social, la prevención de minusvalías, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación, la orientación, la integración laboral y los derechos económicos y prestaciones de la seguridad social.

Art. 23.

1. El minusválido se integrará en el sistema educativo ordinario de la educación general, recibiendo en su caso los programas de apoyo y recursos que la presente ley reconoce.

2. La educación especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que le resulte imposible la integración el sistema educativo.

Art.26.

1. La educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.

b) La adquisición de conocimientos y hábitos que doten al minusválido de la mayor autonomía posible.

c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico de su personalidad.

d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita los minusválidos servirse y realizarse a sí mismos. (art 26.2).

Art 30: Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan.

RD.334/85, de 6 de Marzo de Ordenación de la Educación Especial.

Viene a señalar que el derecho de todos los ciudadanos a la educación se hará efectivo respecto a los sujetos con nee, permanentes, por medio de la atención educativa temprana anterior a la escolarización, con los apoyos y adaptaciones precisos para que puedan llevar a cabo su proceso educativo en los centros ordinarios del sistema escolar, en el régimen de mayor posible.

Asimismo, en el capítulo III se recoge la necesidad de dotar a las instituciones escolares ordinarias de los servicios previstos para favorecer el proceso educativo, evitando la segregación y favoreciendo la integración de estos alumnos/as.

Esos apoyos y atenciones personalizadas estarán en función de las características y necesidades de los alumnos/as que lo precisen y los deberá desarrollar profesores especializados en las distintas disciplinas, integrados en equipos.

Estos apoyos son los siguientes:

1. La valoración y orientación educativa.

2. El refuerzo pedagógico.

3. Los tratamientos y atenciones personalizadas: logopedia, fisioterapia, psicoterapia, psicomotricidad o cualquier otro que se estimara conveniente.

Partiendo de los principios de normalización e integración se establece el criterio que se debe seguir para la posible escolarización de los niños con NEE, en centros de Educación Especial o unidades de Educación Especial en centros ordinarios, a través del art 2. Es necesarios destacar siempre el carácter transitorio de este tipo de escolarización.

De acuerdo con el artí. 24 será el equipo interdisciplinar a quién corresponda determinar qué niño es sujeto de esta modalidad educativa, previa audiencia de padres y tutores.

La atención educativa comenzará tan precozmente como lo requiera cada caso. Esta situación educativa tendrá por objeto dirigir, apoyar, estimular el proceso de desarrollo y socialización del niño en un ambiente de completa integración.

La educación especial, como modalidad, será obligatoria y gratuita en los niveles así establecidos en el sistema ordinario.

En cuanto a la Formación Profesional Especial su duración será la establecida con carácter general para la FP, de primer grado, aunque excepcionalmente podrá prorrogarse un año más.

Lo dispuesto en este Real Decreto se llevará a efecto gradualmente a lo largo de 8 años. Se inicia la integración escolar de los alumnos/ as con nee en el curso 1985/86, en Educación Preescolar y primer curso de EGB, en centro ordinarios completos.

En su disposición final segunda se indica que “finalizado el curso 1987/88, las administraciones educativas adoptaran las medidas que se consideren oportunas para efectuar una planificación general de la Educación Especial, que garantice la puesta en práctica gradual y sectorizada de todas las previsiones contenidas en el presente real decreto, de forma que se alcance su entero y generalizado cumplimento, a lo largo de los cinco cursos académicos siguientes”.

La proporción alumnos/ profesor en las aulas de centros ordinarios, integración, centros de Educación Especial, de acuerdo con el art 18.

La ratio profesores de apoyo para la EE en centros ordinarios y profesores tutores en Unidades de EE tanto en centros ordinarios como en centros de EE que esta norma establece en la siguiente:

à Con deficiencias motóricas………………………………………………………………1/8-12

à Con deficiencias psíquicas……………………………………………………………….1/9-12

à Con problemas emocionales de carácter grave…………………………………….1/6-8

à Con deficiencias auditivas o visuales………………………………………………….1/9-12

Programas de Integración Escolar 1985/86. PIE.

Características:

a) Implantación progresiva. El PIE se inicia solamente con alumnos de Preescolar o Ciclo Inicial de la EGB; ello facilita inicialmente el trabajo del profesorado. Los alumnos del programa y los centros escolares van creciendo simultáneamente, y la administración se enfrenta a los problemas de forma gradual y progresiva.

b) Aplicación prudente, en la medida que no ha promovido la integración de todos los acnee, sino que ha propuesto que ésta se inicie con los alumnos con dificultades especiales menos graves. Prudente ha sido limitar a dos el número de acnee por aula, para facilitar en todo lo posible una respuesta educativa ajustada a las necesidades de estos alumnos.

c) El PIE ha ido acompañado de importantes recursos humanos y materiales. Se crea el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial.

d) La evolución y concreción del PIE ha sido evaluada rigurosa y constantemente con el fin de conocer su impacto sobre la realidad de los centros y de los alumnos incorporados al programa y para introducir los cambios oportunos para su mejora y optimización, con tres evaluaciones convergentes.

– Real Decreto 969/ 86 de Abril por el que se crea el Centro Nacional de recursos para la EE.

– Circular de Octubre de 1987 sobre escolaridad de los alumnos con NEE en las distintas modalidades educativas.

– Resolución 15 de Junio de 1989.

Se comienza analizando la situación de la Educación Especial en los centros ordinarios. La valoración final de estas aulas es la de no ser apropiadas para la formación de los niños/as.

Pasa a reflexionar, en segundo lugar, sobre una nueva concepción de la EE, las necesidades educativas especial. La defensa de la EE se hace pensando más en los límites de estos niños/ as, en la estimulación de sus capacidades.

Entre los elementos fundamentales de la respuesta educativa a los alumnos con nee se exige:

– Un proyecto educativo que asuma la diversidad.

– La identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos.

– Adaptaciones curriculares individuales.

– Provisión de servicios.

-Orden de 18 de Septiembre de 1990, por la que se establecen las proporciones de profesionales/ alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales-

DURANTE LA LOGSE:

Siguiendo este recorrido por el marco legal ahora nos encontraríamos con la Ley Orgánica 1/90 de Ordenación General del Sistema Educativo, que ya hemos desarrollado anteriormente en la primera parte del tema.

– RD 896/ 91, de 14 de Junio, por el que se aprueba el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo.

– RD 1004/ 91, de 14 de Junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

– RD 1006/ 91, de 14 de Junio, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

– RD 1330/ 91, de 6 de Septiembre, por el que se establecen los elementos básicos del currículo de educación infantil.

– RD 1333/91, de 6 de Septiembre, por el que se establece el currículo de educación infantil.

– RD 1344/91, de 6 de Septiembre. por el que se establece el currículo de educación primaria.

– RD 1345/91, de 6 de Septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta estos documentos se deberá escolarizar y atender a los alumnos con n.e.e.

Dado que el objetivo fundamental ha de ser siempre intentar ayudar los alumnos con n.e.e a desarrollar las capacidades básicas expresadas en el currículo oficial, se ponen en este marco legal las medidas necesarias, como la adaptación y diversificación curricular en ESO.

En la Educación Primaria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a los alumnos con n.e.e. Tales adaptaciones podrán consistir en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

DESPUÉS DE LA LOGSE:

-La OM de 27 de Abril de 1992, de implantación de la Educación Primaria.

Dice que los alumnos que cumplen 6 años a lo largo del curso comenzarán en primer ciclo de la Educación Primaria.

Dicha edad podrá adaptarse a los alumnos con n.e.e. Esta adaptación deberá realizarse, con el concurso de los padres o tutores del alumno y con informe del SITE, debiendo ser atendida por la Dirección General de Renovación Pedagógica.

La prórroga de escolaridad básica a los 16 años tendrá un carácter extraordinario y sólo se concede cuando se aprecia, la concurrencia de causas que justifiquen tal medida para finalizar con éxito la EGB.

-La OM de 12 de Noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Primaria.

En esta orden, en su disposición adicional primera, se recoge que “la evaluación de los alumnos con n.e.e se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden”. “se regularán los procedimientos para la elaboración del dictamen de escolarización destinado a los alumnos con n.e.e. Este documento se adjuntará a sus respectivos expedientes académicos”.

-Resolución de 5 de Marzo de 1992, de la secretaria de estado de educación, por la que se regula la elaboración de proyectos curriculares para la Educación Primaria, y se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos.

– Orden de 30 de Octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la LOGSE.

– OM de 9 de Diciembre de 1992, que regula la estructura y funciones de los EOEP.

– RD 388/92, de 15 de Abril, por el que se regula la supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares.

– RD 819/ 93, de 28 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación infantil y de los colegios de educación primaria.

– RD 877/93, de 12 de Marzo, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.

– Resolución de 21 de Junio de 1993, de la Secretaria de Estado de Educación, sobre el proceso de elaboración y revisión de los proyectos curriculares en la Educación Primaria, durante el curso 1993/94.

– RD 696/95 de 25 de Abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

– OM de 14 de Febrero de 1996, sobre evaluación de los acnee y procedimientos para la elaboración psicopedagógica.

– Orden 24 de Abril de 1996, sobre flexibilización de la escolarización de acnee.

– Resolución de 25 de Abril de 1996, sobre elaboración de proyectos curriculares en centros específicos.

– Instrucción nº 2/2001 de la conserjería de educación de la junta de Extremadura. Sobre escolarización de ACNEE.

1. Responde a lo establecido en :

– RD 696/1995, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

– La orden de 14 de febrero de 1996 que regula los procedimientos para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

2. Tiene como finalidad adecuar el proceso de escolarización del alumnado con n.e.e. En el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura.

3. Criterios:

– Ningún acnee podrá quedar excluido de la posibilidad de escolarización.

– La escolarización perseguirá la situación de mayor normalización e integración.

– Debe fundamentarse en las necesidades del alumnado y recursos del centro.

– Solo se propondrá escolarización en centros específicos de E.E. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 37.3 de la Logse.

– Sólo e casos excepcionales se escolarizarán alumnos de educación Infantil en centros específicos.

Detrás de la frialdad aparente de estos reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones hay un intento de responder a las demandas y exigencias de la sociedad, la protección que el articulo 49 de la Constitución Española de 1978 da a estos niños/as con n.e.e, encuentra su aplicación en las nuevas leyes educativas.

La normalización de servicios y la integración han supuesto la revisión del propio concepto de educación especial y de la población a la cual va destinada. El cambio fundamental estriba en la introducción del concepto de necesidades educativas especiales.

De la educación especial considerada más en el aspecto médico se pasa a una visión más educativa: detección de las necesidades de estos niños para lograr su desarrollo personal, con ello doy paso a la 3º y última parte de la exposición del tema que lleva por título CONCEPTO DE ACNEE.

En la actualidad asistimos a un cambio profundo en la concepción de la Educación Especial, se hable hoy de “alumnos con necesidades educativas especiales”. El sistema educativo ha de poner los medios necesarios para dar respuesta a las necesidades de estos niños/as, cualesquiera que estas sean. Todos los niños tiene sus propias necesidades educativas y únicamente variará sus grado de especifidad. Esta concepción es la que sustenta un proyecto de educación individualizada, normalizadora e integradora. Frente al concepto de Educación Especial como sistema paralelo al margen de la educación especial.

Una de las diferencias más importantes que introduce este concepto de n.e.e respecto al anterior concepto de “deficiencia” se manifiesta en el hecho de que cuando se hable de alumnos deficientes se considera que la causa de sus dificultades de aprendizaje está sólo dentro del niño, mientras que desde esta nueva perspectiva, el problema radica en la escuela, encontrar la respuesta adecuada a las necesidades.

La causa de las dificultades de aprendizaje de estos alumnos tiene un origen fundamentalmente interactivo, depende tanto de las condiciones personales del alumno como de las características del entorno (escuela).

Otra dimensión de este concepto es su relatividad, las dificultades de un alumno determinado no pueden establecerse ni con carácter definitivo ni de una forma determinante.

¿Pero cuándo podemos afirmar que un alumno tiene n.e.e? A la hora de especificar las n.e.e, el campo se limita, según Brennan ( 1982) al suponerse que no todas las necesidades especiales afectan al currículo.

Se puede considerar como n.e.e aquellas que precisan para su solución algo más que la habilidad del profesor de la clase; en otras palabras, las necesidades que exigen de una intervención de apoyo al profesor o la creación de una situación de aprendizaje alternativo para el alumno.

Dos definiciones de a.c.n.e.e:

Resolución 15 de junio de 1989: todos los alumnos para acceder a los fines generales de la educación van a necesitar a lo largo de su escolarización determinadas ayudas pedagógicas de carácter temporal, material o técnico y que algún alumno necesitará además de forma complementaria otras ayudas pedagógicas menos comunes.

Desde el MEC: Un alumno tiene n.e.e cuando presenta dificultades mayores que el resto de los alumnos para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de eso currículo.

Este cambio terminológico no significa olvidar que algunas dificultades que presentan los alumnos tienen una base biológica. Ejemplo evidente son las pérdidas visuales o auditivas, que tienen repercusiones en el aprendizaje. Pero también es cierto que determinados alumnos pueden tener necesidades educativas especiales no sólo derivadas de déficit psíquicos, físicos o sensoriales, sino como resultado de una mala historia de aprendizaje o como consecuencia de vivir en un contexto sociofamiliar de privación.

Se pueden distinguir los alumnos con n.e.e en dos tipos:

Permanente: niño que tiene un déficit que le acompaña durante toda su escolarización.

Temporal: aparece en un momento determinado.

A partir de este marco conceptual va a dejar de entenderse la Educación Especial como la educación de un tipo de personas y deja de centrarse en los déficit de estas personas. Se entiende como “el conjunto de recursos educativos puestos a disposición de los alumnos y alumnas que en algunos casos podrán necesitarlos de forma temporal, y en otros, de una forma más continuada o permanente (libro blanco para la reforma).

Según Mª Luisa Buey. Cuadernos de la UNED 89: se trata de una modalidad educativa al servicio del sistema educativo cuyo eje central es adecuar la respuesta educativa a las necesidades educativas de los alumnos en un entorno lo menos restrictivo posible donde la finalidad última es la plena integración en la sociedad y su objetivo el desarrollo integral del minusválido.

Lo que en realidad va a preocupar no es establecer categorías entre las personas, de acuerdo con los recursos que puedan precisar, sino las condiciones que afectan al desarrollo personal de los alumnos.

El objetivo primordial es promocionar hacia situaciones y recursos lo más ordinarios posibles.

Para finalizar la exposición de este tema, como síntesis, a lo largo de su exposición hemos visto como se contempla la EE en el marco de la LOGSE, como diseña un sistema único de enseñanza donde los fines generales son los mismos para todo. La LOGSE dedica todo su capitulo V a la EE como hemos analizado en el tema. Hemos hecho un recorrido legislativo por todas las leyes desde la Ley de moyano de 1957 hasta la actualidad y por último hemos visto la historia y concepto de ACNEE y de la EE.

Y para finalizar me he servido para la elaboración de este tema de la siguientes fuentes bibliográficas.

BIBLIOGRAFÍA.

BIBLIOGRAFÍA.

– BRENNAN,W: El currículo para niños con necesidades educativas especiales. Madrir 1988.

– CUELLAR Y OTROS. Evolución legislativa en la EE.

– MEC: El libro blanco para la reforma del sistema educativo. Madrid 1989.

– Diseño Curricular base. Educación Primaria. Madrid 1989.

Normativa legal:

– Constitución Española 1978

– Ley 13/82 de Integración Social del minusválido.

– RD 334/ 85 De 6 de Marzo.

– Logse.

– Resolución 15 de Junio de 1988.