Tema 6C – La orientación en el proceso educativo de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Estructura y organización y función de la orientación de estos alumnos.

Tema 6C – La orientación en el proceso educativo de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Estructura y organización y función de la orientación de estos alumnos.

0. INTRODUCCIÓN

1. LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

1.1. Fundamentación de la orientación en el proceso educativo.

1.2. La orientación como principio regulador de la actividad educativa.

1.2.1. Características de la orientación.

1.2.2. Objetivos de la orientación.

1.2.3. Campos de actividad orientadora.

1.3. La orientación en el proceso educativo de alumnos con necesidades educativas especiales.

2. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE ESTOS ALUMNOS.

2.1. La Tutoría

2.2. El Departamento de Orientación

2.2.1. Funciones del Departamento.

2.2.2. Componentes y funciones específicas.

2.2.3. Líneas de actuación.

2.3. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEPs).

2.3.1. Funciones de los EOEPs generales.

2.3.2. Componentes de los EOEPs generales y funciones específicas de sus miembros. Niveles de coordinación.

2.3.3. EOEPs específicos y de atención temprana. Organización y funcionamiento.

BIBLIOGRAFÍA

0. INTRODUCCIÓN

La Ley General de Educación de 1970, introdujo en nuestro Sistema Educativo el derecho de los alumnos a la orientación y destacó la función tutorial como elemento integrante de la función docente. Por lo tanto, la orientación es considerada como un servicio más del sistema educativo.

Anteriormente, la orientación se centraba en un consejo al individuo en momentos puntuales. Hoy en día la orientación es entendida como un proceso continuo, inherente al mismo proceso de enseñanza-aprendizaje. Así, los contenidos de la orientación se han ampliado asombrosamente configurando un concepto nuevo de ésta, tal y como refleja la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 3 de octubre de 1990 (LOGSE).

La orientación se llevará a cabo a lo largo de toda la escolaridad y con la totalidad de los alumnos del centro; ello quiere decir que incluye también la acción orientadora que realizaremos con los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, cuyo proceso orientador girará en torno a dos actuaciones: el asesoramiento a los agentes educativos que intervienen en su educación y el consejo al propio alumno sobre vías y salidas académicas, y profesionales.

El maestro de Pedagogía Terapéutica es uno de los artífices de la orientación educativa; pues, contribuye a la adopción de medidas de atención a la diversidad a nivel de centro (Proyecto Curricular y programaciones de aula) y al apoyo y asesoramiento específico en la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE).

Pasemos a desarrollar en el tema los conceptos fundamentales que defiende la LOGSE y las disposiciones que la desarrollan en torno a la orientación, su estructura en el nuevo sistema educati­vo, las funciones y competencias de los profesionales que la ponen en práctica y su efectividad en relación a los alumnos con necesidades educativas especiales.

1. LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

^ 1.1. Fundamentación de la orientación en el proceso educativo. \

L/’ El nuevo sistema educativo configurado a raíz de la Reforma, ha generado un modelo de

escuela. La nueva escuela es comprensiva y está abierta a la diversidad. Veamos que supone esta caracterización en la vida de un centro educativo.

Una escuela comprensiva es la que escolariza a todos, una escuela para todos. Acoge en su seno a todos los alumnos con sus diferencias y peculiaridades, no realizando ninguna distinción por razones de sexo, edad, etnia, cultura, religión, discapacidad, etc. Este centro abierto garantiza el derecho de todos a la educación reconocido en la Constitución, en su artículo 27.

El objetivo último de la nueva escuela es que los alumnos al finalizar la educación obligatoria hayan conseguido la formación cultural necesaria para desenvolverse normalmente en la vida.

Vinculado a la comprensividad, surge la atención a la diversidad: para poder ofrecer una educación adecuada a cada individuo, es necesario arbitrar los mecanismos que lo hagan posible, curriculares y organizativos. Estas medidas posibilitarán el ajuste de la respuesta educativa a las características personales y socioculturales que manifiesten los alumnos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

(La orientación es uno de los principios en los que se sustenta la escuela comprensiva y abierta a la diversidad. Es preciso incorporar al centro los medios que hagan posible y realidad estos conceptos en la práctica educativa. La orientación se encargará de su viabilidad a través del asesoramiento a los distintos agentes educativos implicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y el apoyo más directo a los alumnos que lo precisen.

(Una de las principales actividades orientadoras, en relación al tema que nos ocupa, es la identificación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales (ACNEEs). En este sentido , como indica Natividad López Urquizar[(en Sánchez Palomino y Torres González, 1997, pg. 244), “las necesidades educativas especiales se definen no sólo en función de las características de los sujetos, sino de acuerdo con los materiales y recursos que pueden necesitar para el logro de sus objetivos educativos. No queda, por tanto, reducido a unos alumnos determinados…, sino que aparece como una posibilidad abierta a todo tipo de alumnos que, de manera permanente o puntual, necesitan ayuda o atención complementaria a la acción educativa considerada suficiente para la mayoría del alumnado”. Este ambicioso proyecto precisa de apoyo técnico. La orientación hace posible educar desde la diversidad y en la diversidad. Ajusfando el proceso educativo a los alumnos, ofreciendo una respuesta formativa adecuada y contribuyendo a potenciarla manifestación de individuos diferenciados con características personales en una sociedad múltiple^

y”‘”1 ^- La orientación como respuesta a la diversidad se articulará en distintos niveles referidos tanto

al centro como a los alumnos individualmente considerados. Los diferentes niveles de concreción curricular podrán entenderse como niveles de adaptación curricular, y además se podrán ofrecer estrategias individuales de carácter extraordinario, como son las adaptaciones curriculares individuales (ACIs) y excepcionalmente, los programas de diversificación curricular.

^ Analicemos a continuación, de manera más pormenorizada, como entendemos la orientación como principio regulador de la actividad educativa, y más adelante nos detendremos en considerar la orientación educativa como respuesta específica a la diversidad.

‘ )

1.2. La orientación como principio regulador de la actividad educativa. A

{ Tal y como hemos visto, desde la Reforma educativa, la orientación ofrece el apoyo técnico necesario para que el proceso de enseñanza-aprendizaje alcance sus objetivos formativos. Por ello, entendemos que la orientación es uno de los principios que regula la actividad educativa.

La LOGSE (1990, Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo del 3 de octubre) entiende la orientación como un elemento de calidad y eficacia (Art. 60). Plantea que orientación y tutoría forman parte de la función docente. Por ello, hace hincapié en la necesidad de formación permanente del profesorado, cada profesor será orientador en el aula, perseguirá ayudar a cada uno de sus alumnos en el proceso de “convertirse en persona”.

^Asimismo, señala que la coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación, que ofrecerán una apoyo técnico específico.

^Así concebida toda la educación es orientadora en tanto que prepara para la vida. la cual se desarrolla en un itinerario personal que, en gran medida, determinan circunstancias extemas, pero que también está condicionada por las opciones propias de cada persona. La orientación es la propia educación bajo el aspecto de maduración de la personalidad de cada alumno concreto y de la concreción de su camino en la vida. Por tanto, debe destacarse que la mejor – en rigor, la única -orientación educativa es la educación sin más, la educación integral y personalizada.

La Guía de Aula (MEC, 1996, pp. 8) afirma que orientar es educar para la vida; “orientarse en la vida supone tomar opciones entre las distintas posibilidades que se presentan en cada momen­to. Cada opción adoptada supone la exclusión de otras posibilidades. La educación es orientadora en el sentido de que ayuda a los estudiantes a decidirse, porque nuestras vidas se configuran, en mayor o menor medida, con lo que nosotros vamos decidiendo”.

El reconocimiento de que la orientación se identifica con la propia educación, o forma parte esencial de ella, no dispensa de un análisis más detallado en el que se pongan de manifiesto los componentes de esa dimensión educativa. Son elementos que conviene hacer explícitos para incorporarlos de manera intencional y sistemática a la práctica docente:

Un primer elemento es el concepto de la propia educación como orientación para la vida. La educación, toda ella, puede verse bajo el prisma de la orientación, igual que es posible contemplarla, por ejemplo, en una perspectiva de socialización o de incorporación a la cultura. Por eso se puede decir: “educar es socializar”, o igualmente: “educar es incorporar a la cultura”, o también: “educar es orientar”. Hay que resaltar, pues, que la función cultural o socializadora no es separable de la función orientadora. Educar para la sociedad y para la cultura es, a la vez orientar para la vida. Bajo este punto de vista, la orientación educativa se limita a destacar que los aprendizajes han de ser funcionales, estar en conexión con el entorno de los alumnos y guardar relación con el futuro previsible que a éstos les aguarda o que, más bien, activamente llegarán a elegir. El proceso orientador articula los aspectos sociales e individuales de la educación y ha de contribuir a entroncar la función socializadora de la escuela en el desarrollo personal de los alumnos.

La orientación puede verse, por otra parte y además, como asesoramiento sobre caminos diferentes y sobre las correspondientes opciones que pueden emprender las per-

sonas. Hay casos en que el alumno ha de elegir entre alternativas distintas, o en que, a consecuencia de decisiones académicas (calificaciones escolares, y otras), se ve encaminado hacia algunas de las alternativas. En unos y otros casos, es un proceso de decisión que corresponde a los propios alumnos. La necesidad de orientación será tanto mayor cuanto más variadas y complejas sean las posibilidades donde el alumno pueda elegir, como sucederá en los últimos años de la Secundaria Obligatoria y en las modalidades y opciones del Bachillerato. Pero también en la etapa de Primaria será preciso la orientación, en relación, por ejemplo, con adaptaciones curriculares, aunque sólo sean de método, mucho más cuando se alejen significativamente de lo establecido en el currículo para los alumnos de su edad.

La orientación significa también educar en la capacidad de tomar decisiones propias, sobre todo aquellas que tienen una mayor transcendencia personal o que comprometen el futuro.

Por todo ello, la orientación será el proceso a través del cual favorezcamos el desarrollo personal de un alumno colaborando en su toma de decisiones (personales, académicas y profesiona­les) ayudándole en la materialización de proyecto global de vida.

i? 1.2.1. Características de la Orientación “””a

Entendiendo la orientación como un proceso continuo, ésta se define por las siguientes características:

Carácter preventivo: en la medida que, es para todos los alumnos y no sólo para aquellos que presentan necesidades educativas especiales o dificultades de aprendizaje. / Si el niño que crece y cambia se le da una orientación continua, tendrá más posibilidades de conseguir una madurez equilibrada y confianza, y así, conseguir una integración familiar, escolar y social.

Carácter contextualízador: significa que la orientación debe estar adaptada al centro concreto, según sean sus necesidades, posibilidades y realidad. La ayuda que en este sentido pueden prestar la familia y los equipos de zona es fundamental.

Carácter integrador: en cuanto que se encuentra integrada en el proyecto curricular de etapa y es, en consecuencia, asumida por toda la comunidad educativa. Se trata de una tarea compartida por los equipos docentes.

Carácter especializado: el profesorado no pude dominar un amplio espectro de conocimientos, técnicas y métodos, específicos y especializados; hace falta profesionales cualificados, que, integrados en el sistema de cada centro, colaboren con los profesores, desarrollando programas de intervención en las distintas dimensiones o ámbitos.

Carácter personalizado: en cuanto que se educa a personas concretas, con características particulares, individuales, no abstracciones o colectivos genéricos. Y por otro lado en cuanto que educa a la persona completa, por tanto integrando los distintos ámbitos de desarrollo y las correspondientes líneas educativas. Es decir, que el carácter personaliza­do de la orientación hace referencia tanto a la individualización como a la integración.

\

1.2.2. Objetivos de la orientación “”y^

La acción orientadora por parte de profesores, tutores y Departamento de Orientación, conjuntamente y con los apoyos del sector (Equipos de orientación educativa y psicopedagógica) ha de cumplir los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la personalización de la educación, es decir, a su carácter integral, favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona, y contribuyendo también a una educación individualizada, referida a personas concretas, con sus aptitudes e intereses diferenciados.

2. Aiustar la respuesta educativa a las necesidades particulares del alumnado, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas.

3. Resaltar los aspectos orientadores de la educación – orientación en la vida v para la vida -, atendiendo al contexto real en que viven los alumnos, al futuro que les espera y que pueden contribuir a proyectar para sí mismos, y, para ello favoreciendo la adquisición de aprendizajes más funcionales, mejor conectados con el entorno, de modo que la escuela aporte realmente “educación para la vida”.

4. Favorecer los procesos de madurez, de desarrollo de la propia identidad v sistema de valores.

5. Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y evitando, en lo posible, fenómenos indeseables como los del abandono, del fracaso y de la inadaptación escolar.

6. Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y el entorno social, asumiendo papel de mediación y, si hace falta, de negociación ante los conflictos o problemas que puedan plantearse entre los distintos integrantes.

v:

1.2.3. Campos de actividad orientadora

Tradicionalmente la orientación se ha clasificado según a los campos a los que hacia referencia, encontrándonos así:

Orientación académica o escolar: proceso de ayuda dirigido al alumno para que sea capaz de resolver los problemas que su vida académica le plantea, especialmente el de elegir los contenidos y técnicas más adecuadas a sus posibilidades.

Orientación profesional: proceso de ayuda al individuo para que sea capaz de elegir y de prepararse adecuadamente a una profesión o trabajo determinado. Trata no sólo de aconsejar unos estudios sino de situar al alumno en aquella profesión más idónea para él.

Orientación personal: proceso de ayuda a un individuo para llegar al suficiente conocimiento de sí mismo y del mundo, para así ser capaz de resolver los problemas que se le planteen en su vida.

La estrecha relación orientación-educación, y su vinculación a la función docente, nos obliga a ampliar los campos de la actividad orientadora, más allá de la mera orientación al alumno.

Actualmente la orientación en un centro se realiza atendiendo a sus distintos destinatarios, a los diferentes grupos e instituciones que forman la Comunidad Educativa o que se relacionan con ella. Encontrándonos así, los siguientes campos de actividad orientadora:

Orientación para la organización y funcionamiento del centro: consistirá en el asesoramiento en la elaboración del P.C. y de programas educativos específicos, como el de integración, de formación continuada del profesorado, de nuevas tecnologías, en suma, de toda clase de proyectos de innovación; promover la cooperación entre la escuela y familia para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos, así, como coordinar los recursos del centro con los del entorno y con las instituciones que allí se dan.

Orientación a los alumnos: entre otras, esta orientación consistirá en ayudar a los alumnos en momentos de mayor riesgo o dificultad como son el ingreso en un nuevo centro, el cambio de ciclos o de etapas, elección entre distintas materias optativas, elección entre diferentes itinerarios formativos y profesionales, la transición a la vida adulta y activa. Y por otra parte, será el proporcionar refuerzo pedagógico a aquellos alumnos que lo precisen, colaborando en las adaptaciones y en su caso en las diversificaciones curriculares. Integra, en definitiva, las tradicionales áreas de la orientación: personal, académica y profesional.

Los destinatarios serán todos los alumnos, puesto que en cualquier momento pueden encontrarse ante una dificultad, aunque especialmente la requerirán aquellos con necesidades más específicas.

Orientación a profesores: entre los aspectos de este tipo de orientación encontramos la transmisión de información acerca de la evaluación psicopedagógica de los alumnos, sobre las características personales de éstos, medidas de atención a la diversidad en las programa­ciones de aula, estrategias metodológicas, etc.

Orientación a familias: consistirá en orientar a las familias de los alumnos de forma individual o grupal para que asuman responsablemente la educación y orientación de sus hijos.

A 1.3. La orientación en el proceso educativo de alumnos con necesidades educativas especiales.

Monereo y Solé (1996, pg. 24.32) defienden el carácter preventivo y optimizador que definirá la intervención orientadora desde un modelo educacional constructivista.

Este carácter exige un modelo de intervención específico:

– que actúe por programas (acción proactiva) frente a la actuación tradicional en Educación Especial, la actuación por servicios, que desarrollaba una acción reactiva y remedial. Ha de tener, como propone Ana Arraiz Pérez (1994, pg. 103, en Molina García), una pretensión de totalidad, que se dirija al análisis crítico de la realidad educativa para descubrir la dinámica grupal, igualmente propone que las alternativas de solución deben emanar del propio contexto en el que se producen. La actuación por programas reconoce la relatividad de las NEEs

– con una clara intencionalidad, la formación integral de los alumnos y no meramente rehabilitadora. Su objetivo es el integral desarrollo del alumno, en el caso concreto de ACNEEs, la identificación temprana y contextual de sus NEEs, y la adopción de las medidas que oportunamente puedan contribuir a la satisfacción más plena posible de sus necesidades educativas, y con ello, a la consecución de los objetivos educativos del currículo que le facilitarán su integración social

– de actuación mixta, no exclusivamente directa e individual, como ha sido tradicional (Escamilla, 1998). La satisfacción de las NEEs, ha de combinar modelos de intervención:

. directa e indirecta . individual y grupal

Además, en la elección del modelo de intervención se ha de tener presente los principios de normalización e integración.

Intervención directa grupal: el orientador se puede encontrar ante dos tipos de situaciones:

– intervención con un grupo de alumnos con dificultades, en cuyo caso desarrolla una función básicamente terapéutica

– intervención con un grupo con un planteamiento preventivo y optimizador.

Intervención directa individual, actuación claramente terapéutica, de carácter reactivo y remedial. Necesaria para desarrollar, por ejemplo, el proceso de evaluación psicopedagógica,

y así identificar o no las NEEs del alumno y adoptar o no las medidas extraordinarias oportunas, adaptaciones curriculares individuales, o en su caso, diversificación curricular.

En el modelo educacional constructivista debe ser utilizado de manera ocasional, pues resulta insuficiente si queremos asumir con eficacia la función educativa de la orientación. (Escamilla, 1998).

‘- Intervención indirecta, individual o grupal. consiste en el asesoramiento ofrecido por el especialista en orientación (psicopedagogo) a otros agentes educativos, principalmente al profesorado, para que asuman y ejerzan eficazmente su labor orientadora.

La función de apoyo/asesoramiento puede concretarse en tomo a:

Planificación de la actividad educativa: por ejemplo, orientando al profesorado sobre el proceso de elaboración de adaptaciones curriculares individuales (ACIs); o sobre la incorporación de medidas de atención a los ACNEEs, en la realización de sus programaciones de aula.

Evaluación educativa: ofreciendo pautas para el desarrollo del seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje de ACNEEs; uso de técnicas e instrumentos en la evaluación psicopedagógica; adopción de criterios de evaluación y promoción para ACNEEs, entre otros aspectos.

Formación al profesorado: sobre conceptos (NEEs, ACIs…), estrategias metodológicas de actuación eficaces para la integración de ACNEEs en las aulas y actitudes favorables al trabajo conjunto del profesorado, por ejemplo.

Innovación-investigación acción, impulsando la búsqueda de nuevas soluciones contribuyendo a elaborar programas contextualizados y preventivos que satisfagan las necesidades previsibles o detectadas en el centro.

Esta intervención indirecta ha de producirse desde una perspectiva colaboradora, profesorado-orientador, que igualmente ha de presidir la orientación a la familia.

El apoyo técnico a la familia podrá operativizarse en el asesoramiento sobre el programa educativo de su hijo (objetivos, medidas adoptadas…); pautas concretas de actuación con el mismo para solucionar problemas específicos desde el contexto familiar; información sobre recursos socioculturales del entorno, que puedan complementar la acción educativa desarrollada desde el centro; y atender cualquier otra demanda presentada por la familia vinculada al ejercicio de la función orientadora.

En definitiva, como propone Ana Arraiz Pérez (en Molina García, 1994, pg. 91) la orientación para alumnos con necesidades educativas especiales se caracteriza por:

-” Estar indisociablemente unida al proceso didáctico y organizativo, marca el punto de partida y actúa como elemento de control y retroalimentación (seguimiento) a lo largo de todo el proceso.

– Servir como elemento normalizador de la educación del niño.

– Englobar objetivos terapéuticos, preventivos y de desarrollo.

– Poner más claramente de manifiesto la necesidad de plantearla como una labor de equipo, cuyo objeto de actuación no sea exclusivamente el niño, sino también el entorno”.

2. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE ESTOS ALUMNOS.

El diseño del sistema de orientación, descrito en varios documentos elaborados por el MEC (1989, 1990 y 1992) se estructura y organiza según un modelo triangular:

– El profesor-tutor como responsable de la orientación en el aula.

– El Departamento de Orientación u orientador en el centro.

– El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) como responsable de la orientación en la zona o sector educativo.

Analicemos estos niveles organizativos, y describamos cuáles son las funciones orientadoras que se desempeñan en cada uno de ellos.

2.1. La Tutoría

En un planteamiento educativo integral y personalizado la función tutorial forma parte de la función docente. Y todo profesor está implicado en la acción tutorial, haya sido o no, designado tutor de un grupo de alumnos. La concepción de la tutoría como actividad educativa cooperativa, de la que es responsable todo el profesorado, aconseja asignar la responsabilidad primera y la coordinación de la acción tutorial a uno de los profesores del grupo, al que imparte el mayor número de horas de docencia. La pluralidad de profesores que atienden a cada uno de los grupos de alumnos, la variedad de los objetivos educativos que se persiguen y el funcionamiento, a veces complejo, de los centros escolares son razones suficientes para determinar la necesidad de la figura del tutor. Así, la designación de la figura del tutor responde a la intención de personalizar y de dar sistematicidad a los procesos educativos.

La tutoría adquiere matices diferentes a lo largo de las distintas etapas evolutivas. En el comienzo de la Educación Infantil y Primaria las funciones más importantes se refieren a la

inserción del niño en el gmpo de compañeros, la prevención de dificultades de aprendizaje y a la vinculación de la escuela con la familia. En el nivel de Secundaria pasan a prevalecer los aspectos relativos a la elección entre distintas vías y opciones académicas y profesionales. Al término de la E.S.O. cobra especial importancia la orientación hacia estudios posteriores y la orientación para la transición a la vida activa.

Las funciones del tutor con respecto a los diferentes destinatarios se pueden concretar en las siguientes:

• Con los alumnos:

Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

Facilitar la integración de los alumnos en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica

escolar, fomentando su participación en las actividades.

Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Detectar dificultades y las necesidades especiales, contribuyendo a la adopción de las

medidas pertinentes.

Coordinar el proceso evaluador de los alumnos. Asesorar sobre la promoción de un ciclo

a otro de los alumnos, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

Ayudar al alumno a realizar una adecuada elección académica-profesional, informando

para ello de los diferentes estudios, becas, bolsas de trabajo… y posibilidades educativas.

Favorecer el autoconocimiento, la aceptación de sí mismo y la autoestima.

• Con los profesores:

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial.

Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos, especialmente en lo

referente a las respuestas educativas ante necesidades especiales y/o de apoyo.

Coordinar las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos así como, en general,

recabar la información acerca de los alumnos para ponerla después a disposición del resto

del profesorado de ese grupo.

Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco del proyecto

educativo del centro y, en su caso, del Departamento de Orientación.

Actuar como mediador ante los conflictos.

• Con los padres:

Establecer canales de comunicación con las familias con carácter grupal e individual para informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y evolución del alumno. Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

Dichas funciones están recogidas en los Reglamentos Orgánicos de Centros correspondientes a Infantíl-Primaria y Secundaria, que son respectivamente: R.D. 82 de 26 de Enero de 1996 y R.D. 83 de 26 de Enero de 1996.

2.2. El Departamento de Orientación 2.2.1. Funciones del Departamento.

Es en el terreno institucional en el que se determina que, los institutos de Secundaria estarán dotados de un Departamento de orientación que coordine las acciones orientadoras que en el centro se lleven a cabo.

El Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria, la Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 30 de Abril de 1996 y la Resolución de 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de centros escolares, sobre la organización de los Departamentos de orientación en Institutos de Secundaria, establecen todos los aspectos legales que marcarán la organización, actuación y funcionamiento de estos Departamentos.

El R.D. 83 nos determina las siguientes funciones para los Departamentos de orientación (Capítulo II del título III: Órganos de coordinación docente):

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y el plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los Proyectos Curriculares de etapa.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con n.e.e., y elevarla a la CCP para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f) Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la preven­ción y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan los programas de diversificación.

g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas co­rrespondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados.

i) Participar en la elaboración del Consejo Orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de Junio, al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

j) Formular propuestas a la CCP sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

1) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras administraciones o instituciones competentes en la materia.

n) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa a los alumnos internos.

ñ) Elaborar el plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Con respecto al Jefe del Departamento de orientación, será designado por el director y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos. La jefatura será desempeñada por un profesor del departamento, preferentemente el de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

En los centros de Educación Infantil y Primaria, no siempre se han constituido Departamentos de Orientación o existen profesores orientadores en su defecto, en cuyo caso estas funciones son, en la medida de lo posible, asumidas por el miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector que atiende el centro.

El orientador de centro, en cualquier caso, debe ser un dinamizador de la comunidad educativa, y ha de servir de nexo con los servicios de apoyo externos y con otros centros. Misión especialmente relevante cuando nos referimos a ACNEEs que se sirven, en ocasiones, de servicios profesionales externos al centro.

2.2.2. Componentes y funciones específicas. ^ i

Por el R.D. de 26 de Enero de 1996, los Departamentos de orientación estarán constituidos por <

los siguientes miembros: ( i

* Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía. < i

* En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se incorporarán al < Departamento de orientación los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación ‘

laboral.

{

* En los institutos incluidos en el programa de integración y para programas específicos se , incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine el MEC, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada instituto.

En la Resolución del 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los Departamentos de orientación en los institutos de Educación Secundaria, se especifican y amplían los componentes del Departamento, concretando las funciones para cada uno de ellos. Dichos componentes son:

– Profesorado de la especialidad de psicología o pedagogía.

– Profesorado de apoyo a los ámbitos:

* Ámbito lingüístico y social.

* Ámbito científico y tecnológico.

* Técnicos de apoyo al área práctica.

– Maestros y maestras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades.

– Profesorado de formación y orientación laboral.

– Profesorado técnico de formación profesional de Servicios a la Comunidad. Algunas de las funciones de los distintos miembros son:

Funciones del profesor de psicología o pedagogía:

Realizar la evaluación psicopedagógica previa a las adaptaciones y di versificaciones.

– Contribuir a la programación individualizada, adaptada o diversificada, y al consejo orientador.

• Responsabilizarse del asesoramiento y apoyo psicopedagógico al centro y a los profesores.

• Coordinar las actuaciones de orientación educativa.

• Colaborar en la elaboración del consejo orientador, al final de la etapa obligatoria.

A este profesor cabe asignarle también, en uno o dos grupos docentes, horas lectivas en materias optativas: por ejemplo. Psicología, en Bachillerato, o la materia de Transición a la Vida Activa en la Secundaría Obligatoria.

Funciones del profesorado de ámbito:

Profesor del cuerpo de Secundaria especialista en el área sociolingüística.

• Profesor del cuerpo de Secundaria especialista en el área científico-tecnológica.

• Profesor del área práctica.

Tendrán funciones de:

• Colaborar con los departamentos del centro y elaborar materiales para la atención a la diversidad.

• Diseñar las programaciones individualizadas e impartir la docencia que les sea asignada de grupos de alumnos en diversificación curricular para los correspondientes ámbitos o materias.

• Impartir materias obligatorias u optativas, relacionadas con su ámbito o especialidad, con grupos ordinarios de alumnos.

• Asumir, cuando se considere procedente, la tutoría de un determinado número de alumnos en diversificación curricular, y coordinar el proceso de adopción de decisiones respecto a su promoción y titulación.

• Colaborar en la elaboración del consejo orientador para aquellos alumnos que hayan atendido directamente.

Funciones del maestro de E.E.. audición y lenguaje o del profesor de apoyo a la compensación de desigualdades:

Colaborar, con los Departamentos Didácticos y las Juntas de profesores, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con n.e.e., en situación de desventaja social o bien a aquellos que presenten dificultades de aprendizaje.

• Elaborar, conjuntamente con los correspondientes departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares apropiadas a los alumnos con n.e.e.

• Realizar actividades educativas de apoyo para los alumnos con n.e.e., para alumnos que sigan programas específicos de compensación educativa, o bien para aquellos que presenten

problemas de aprendizaje, bien directamente o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado de los departamentos didácticos, cuando la especificidad de los contenidos u otras circunstancias así lo aconsejen.

• Colaborar con los tutores en la elaboración del Consejo Orientador que ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos con n.e.e. que sigan programas específicos de compensación educativa o que presenten problemas de aprendizaje.

• En el caso del profesorado de apoyo del programa de compensación de desigualdades, colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes.

Funciones del profesor de F. O.L.:

Colaborar en las actividades de información y orientación profesional que se realicen en la ESO y Bachillerato.

• Coordinar la orientación profesional de la Formación profesional específica.

Funciones del técnico de formación profesional de Servicios a la Comunidad:

Coordinar, colaborar, programar y planificar las actuaciones dirigidas a los alumnos en situación de desventaja social.

(Todas las funciones de los diferentes componentes del Departamento expresadas en este punto del tema corresponden a una síntesis nuestra; la reproducción íntegra de las funciones según la Resolución de 29 de Abril sólo han sido reflejadas para los maestros de educación especial, audición y lenguaje y compensación de desigualdades en educación, que corresponden a nuestra oposición).

2.2.3. Líneas de actuación.

La Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 30 de Abril de 1996 (BOMEC de 13 de Mayo), por la que se determina el plan de actuaciones para los Departamentos de orientación, especifica que las líneas a trabajar en un Departamento de orientación son:

* Apoyo al proceso de enseñanza – aprendizaje: colaborar con el profesorado en la atención a la diversidad del alumnado.

* Apoyo al Plan de acción tutorial: documento marco que determina la organización y el funcionamiento de las tutorías-

* Apoyo al Plan de orientación académica y profesional: documento que recoge la organización y planificación que va a seguir el proceso de orientación académica y profesional para favorecer

en los alumnos la toma de decisiones y su incorporación a la vida adulta de forma activa y responsable.

2.3. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica flEOEPs)

Son equipos extemos al centro (antes denominados SOEV, EM de carácter general, y aquellos otros de ámbito más específico). Su estructura y funciones se encuentran reguladas por la O.M. de 9 de Diciembre de 1992. Según esta Orden, el trabajo de estos equipos se dirige hacia una intervención centrada, fundamentalmente, en el apoyo a los centros y la colaboración con el profesorado en tareas de atención a la diversidad y de planificación y desarrollo curricular.

Estos Equipos Interdisciplinares, se organizan en un ámbito sectorial; las Direcciones Provinciales organizan en sectores su respectiva provincia, asignando a cada sector geográfico y sus centros escolares un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica. La sectorización se propone asegurar que el sistema educativo trabaje, en una perspectiva de distrito o zona, con carácter integrador y optimizador de todos los recursos disponibles, así, estos equipos se van a coordinar con los Centros de Profesores y Recursos (C.P.R.s), con el fin de participar en la detección de necesidades formativas del profesorado y en la planificación y organización de joma­das, seminarios y reuniones que favorezcan la elaboración y adaptación de materiales para la orientación educativa y el intercambio de experiencias entre los centros del sector. En cuanto a la colaboración con el Servicio de Inspección Educativa, esta es necesaria para asegurar el conocimiento, por parte de la Inspección, de las programaciones de trabajo de los Equipos, con objeto de facilitar su intervención en los centros y evaluar en su contexto las actuaciones que lleva a cabo. Y por otro lado, para ver la viabilidad de las propuestas de escolarización de los alumnos con n.e.e. formuladas por los Equipos.

2.3.1. Funciones de los EOEPs generales.

Podemos destacar dos tipos de funciones:

1. Funciones de apoyo especializado a los centros de Infantil y Primaria.

* Colaboración en la elaboración, desarrollo, evaluación y revisión de los PEC y PCE.

* Atención individualizada a alumnos.

* Promover la cooperación y relación entre familias y centros.

2. Funciones relacionadas con el sector de su responsabilidad.

* Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales.

* Colaboración y coordinación con otras instituciones: CPRs, Inspección educativa, servicios sociales de la zona, otros EOEPs, centros de educación especial….

* Elaboración y difusión de materiales psicopedagógicos.

Los equipos establecerán prioridades con respecto a las funciones y los centros a los que atiendan.

2.3.2. Componentes de los EOEPs generales y funciones específicas de sus miembros. Niveles de coordinación.

En cuanto a su organización interna decir, que se encuentran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica compuestos por (Según la mencionada Orden y la Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se dictan instrucciones para los Equipos de Orientación del 30 de Abril de 1996):

• Psicólogo y Pedagogo, que formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros educativos que les sean asignados y desde ella asumirán responsabilidades respecto a:

• Apoyo especializado en los procesos de elaboración, aplicación, evaluación y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa.

• Definición de criterios y procedimientos para la adopción de medidas de atención a la diversidad y asesoramiento al profesorado para la prevención de problemas de aprendizaje.

• Evaluación psicopedagógica de los alumnos que la requieran.

• Trabajador Social: asumirá un amplio campo de actividades dentro de este cobran un peso especial las funciones de ámbito sectorial:

• Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.

• Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos y, en colaboración con otros servicios extemos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para el acceso y permanencia del alumnado en desventaja social en el centro educativo.

• Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a familias.

• Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre la evaluación del contexto familiar y social y, en su caso, realizando dicho análisis.

En relación con el apoyo especializado a los centros, su trabajo se enmarca en el desarrollo de acciones concretas unidas a la puesta en práctica de los Proyectos Educativos y Curricula-res. Su papel se centrará en:

• Facilitar información sobre aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado.

• Proporcionar información sobre los recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, facilitando la coordinación de los servicios de zona y centro.

• Colaborar en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudar a prevenir procesos o situaciones de inadaptación social.

• Proporcionar información a los profesores tutores sobre aspectos familiares y sociales de los alumnos con n.e.e. y también de aquellos en situación de desventaja social.

• Facilitar la acogida, integración y participación de los alumnos con n.e.e. o en situación de desventaja, en colaboración con tutores y familias.

• Participar conjuntamente con el psicólogo o pedagogo, en el establecimiento de relaciones fluidas centro – familias.

• Participación en tareas de formación y orientación familiar.

• Colaborar en los procesos de acogida y de mediación social.

Maestros de audición y lenguaje, se responsabilizan del apoyo especializado a alumnos que presentan dificultades en la comunicación oral y escrita. Su intervención se concretará en las siguientes funciones:

• Colaborar con el psicólogo o pedagogo en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con problemas de comunicación.

• Colaborar en el diseño y planificación de programas y acciones dirigidas a alumnos que poseen una lengua materna diferente a las oficiales, para el aprendizaje de la lengua de acogida y difusión de la propia.

• Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y el tratamiento de dificultades en el área del lenguaje.

• Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos relacionadas con la comunica­ción y el lenguaje.

• Colaborar en la elaboración de adaptaciones curriculares.

* Realizar intervenciones directas de apoyo logopédico a alumnos con especiales dificultades.

* Establecer relaciones de coordinación con los logopedas del sector, para elaborar programas y materiales de intervención.

Con respecto a la coordinación, los EOEPs, deberán establecer los siguientes niveles:

* Coordinación interna: reuniones periódicas para planificar actuaciones conjuntas con la participación de los distintos profesionales. Es necesario, planificar, desarrollar y evaluar el propio Proyecto del EOEP.

* Coordinación con otros Equipos: para la prevención y detección de alumnos con n.e.e., propuestas de escolarización, intercambio de experiencias, actuaciones con el alumnado…

* Coordinación con orientadores y Departamentos de orientación de centro, garantizando la coherencia de la actuación orientadora en el sector y facilitando el intercambio de experiencias y la formación permanente.

* Coordinación y colaboración con otros servicios educativos externos a la escuela: Inspección, CPRs… para entre todos hacer realidad el proyecto de Reforma de la Educación.

2.3.3. EOEPs específicos y de atención temprana. Organización y funcionamiento.

Además de los EOEPs generales, tenemos:

* Equipos de atención temprana

* Equipos específicos (provinciales) vinculados a la población de alumnos: sordos, ciegos, motóricos y con trastornos del desarrollo.

Los Equipos de atención temprana tienen las siguientes funciones, que giran en tomo a:

prevención, colaboración con equipos docentes, intervención directa especializada y apoyo a familias:

– Funciones de apoyo especializado:

* Colaborar, en los centros de infantil, en la elaboración y desarrollo de los PEC y PCE.

* Atender a alumnos con n.e.e. o en situación de desventaja.

* Orientar a familias y favorecer su participación en los centros educativos.

– Funciones en relación con el sector:

* Conocer los recursos educativos, sanitarios y sociales de la zona.

* Colaborar con las instituciones que prestan atención a la infancia.

* Realizar la evaluación psicopedagógica de los niños de cero a seis años.

* Analizar necesidades y demandas de alumnos en situación de desventaja social, familiar o personal de alumnos de cero a seis años.

* Colaborar con los CPRs y otras instituciones en actividades de formación para profesionales de escuelas infantiles.

* Elaborar y difundir materiales psicopedagógicos

Los Equipos de atención temprana deberán estar en estrecha coordinación con los generales y específicos.

Con respecto a los Equipos específicos provinciales, tienen un mayor marco de actuación tanto en cuanto al ámbito geográfico como en cuanto a las etapas educativas en las que cubren su actua­ción (Infantil, Primaria, ESO y Secundaria post-obligatoria). Tienen un mayor grado de especificidad y su actuación es de complementariedad con respecto a los Equipos generales y Departamentos de orientación. Sus funciones son:

– En relación al sector provincial:

* Conocer las necesidades de los alumnos y los recursos disponibles para atenderlos.

* Elaborar materiales e instrumentos.

* Colaborar en el seguimiento y aprovechamiento de los medios técnicos individuales y colectivos del MEC.

* Promover el intercambio de experiencias.

* Realizar la evaluación psicopedagógica de alumnos que por sus características o grado de afectación requieran conocimientos, técnicas e instrumentos muy específicos.

* Colaborar en los procesos de escolarización, cambio de etapa e incorporación a la vida adulta y laboral de alumnos con discapacidad sensorial, motora o trastornos graves del desarrollo.

* Derivar a los equipos generales los alumnos con menor grado de afectación.

* Colaborar y coordinarse con otras instancias e instituciones: Inspección, Equipos de atención temprana, asociaciones de padres con hijos con discapacidad, CPRs, servicios de apoyo…

– Funciones de asesoramiento y apoyo especializado a equipos generales, de atención temprana, orientadores y Departamentos de orientación:

* Asesorar sobre las adecuaciones del currículo.

* Colaborar en las adaptaciones curriculares individualizadas.

* Asesorar y colaborar en la evaluación psicopedagógica y el seguimiento de los alumnos.

* Colaborar en el desarrollo de programas formativos.

* Asesorar y colaborar con los Dptos. de orientación en la orientación profesional e inserción laboral de los alumnos con n.e.e. en los que estos equipos están especializados.

BIBLIOGRAFÍA

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– MONEREO Y SOLÉ (coord.): El asesoramiento psicopedagógico: una perspectiva profesional y constructivista. Alianza Psicología, Madrid, 1996.

Legislación.

– LEY ORGÁNICA 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema educativo.

– RD 82/1996, de 26 de Enero, por el que se establece el reglamento orgánico de las escuelas de infantil y los colegios de primaria.

– RD 83/1996, de 26 de Enero, por el que se establece la organización y el funcionamiento de los Institutos de Secundaria.

– CIRCULAR de 30 de Abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica.

– CIRCULAR de 30 de Abril de 1996, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instrucciones sobre el Plan de Actividades de los Departamentos de orientación de los Institutos de Educación secundaria.

– RESOLUCIÓN de 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de centros escolares, sobre organización de los Departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria.

– ORDEN MINISTERIAL de 9 de Diciembre de 1992, por la que se regula la estructura y funciones de los Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

ESQUEMA

1. LA ORIENTACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

1.1. Fundamentación de la orientación en el proceso educativo.

La Reforma inspira una nueva concepción de la escuela. Fundamentada en los principios de comprensividad (educación común para todos en aras de su formación integral) y atención a la diversidad (reconocimiento de las diferencias individuales y de la necesidad de ajuste de la respuesta educativa).

La escuela comprensiva y abierta a la diversidad requiere de los medios o elementos que la hagan viable. La orientación es uno de los soportes técnicos que contribuirán a hacer realidad tan ambicioso proyecto.

1.2. La orientación como principio regulador de la actividad educativa.

La orientación contribuye a que el centro alcance sus objetivos educativos, por ello decimos que es un principio regulador de la actividad educativa. La LOGSE (artículo 60) entiende que la orientación es un elemento de calidad y eficacia.

La orientación es el proceso a través del cual ayudamos a que el alumno consiga su desarrollo personal colaborando en su proceso formativo para que sea capaz de tomar de decisiones personales, académicas y profesionales, que le permitan materializar su proyecto global de vida.

1.2.1. Características de la Orientación

La orientación entendida como un proceso continuo se caracteriza:

• Carácter preventivo.

• Carácter contextualizador.

• Carácter integrador.

• Carácter especializado.

• Carácter personalizado.

1.2.2. Objetivos de la orientación

Se concretan en uno genérico: colaborar en la atención a la diversidad, ofreciendo la respuesta educativa y formativa que cada alumno necesita para que aprenda a tomar decisiones que afectan a su vida personal, académica y profesional.

1.2.3. Campos de actividad orientadora.

Tradicionalmente las áreas de la orientación fueron:

– Orientación académica o escolar.

– Orientación profesional.

– Orientación personal.

Actualmente, en función de sus características y concepción, los campos de la actividad orientadora son:

– Orientación para la organización y funcionamiento del centro.

– Orientación a los alumnos.

– Orientación a profesores.

– Orientación a familias.

1.3. La orientación en el proceso educativo de alumnos con necesidades educativas especiales.

Desde una perspectiva constructivista, preventiva y optimizadora de la intervención orientadora, el modelo específico de actuación con ACNEEs, será aquel que:

– actúe por programas, globalmente

– mantenga una clara intencionalidad formativa

– adopte un modelo mixto de actuación, según la situación.

Modelo mixto de intervención, que combinará:

– Intervención directa grupal.

– Intervención directa individual.

– Intervención indirecta, individual o grupal. A través del asesoramiento al profesorado (en la planificación, la evaluación, su formación y en los programas de innovación puestos en marcha) y a las familias de los alumnos.

En definitiva, la orientación para alumnos con NEEs se caracteriza por:

– ser inseparable del proceso didáctico y organizativo del centro

– constituir un elemento de normalización de la enseñanza de ACNEEs

– englobar objetivos terapéuticos, preventivos y de desarrollo

– requerir un planteamiento de trabajo desde una perspectiva de colaboración.

2. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA ORIENTACIÓN DE ESTOS ALUMNOS.

La orientación educativa diseñada y desarrollada desde la Reforma se estructura y organiza según un modelo triangular:

• En el aula, con la función tutorial y orientadora que corresponde a los profesores y, en particular al profesor-tutor.

• En el de la escuela, o centro educativo, como institución integrada por el equipo docente y por los recursos materiales a su disposición, institución que conviene dotar de una unidad o Departamento de Orientación, u orientador de centro que asumirá la coordinación de la orientación en el mismo.

• En el distrito o sector que ha de contar con un equipo interdisciplinar, y desde donde, en coordinación con otros programas y servicios, el sistema ha de dar respuesta adecuada y com­pleta a las necesidades que en el sector aparecen.

2.1. La Tutoría

Habrá un tutor por grupo aula. Las funciones del tutor son:

• Con los alumnos:

• Facilitar la integración de los alumnos en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar.

• Contribuir a la personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

• Detectar dificultades y las necesidades especiales.

• Coordinar el proceso evaluador de los alumnos y asesorar sobre su promoción de un ciclo a otro.

• Ayudar al alumno a realizar una adecuada elección académica-profesional, informando para ello de los diferentes estudios, becas, bolsas de trabajo…

• Con los profesores:

• Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos, especialmente en lo referente a las respuestas educativas ante necesidades especiales y/o de apoyo.

• Coordinar las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos así como, en general, la información acerca de los alumnos para ponerla después a disposición del resto del profesorado de ese grupo.

• Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco del proyecto educativo del centro y, en su caso, del Departamento de Orientación.

• Con los padres:

– Establecer canales de comunicación con las familias con carácter grupal e individual para informarles sobre la organización y funcionamiento del centro y evolución del alumno.

– Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

Según el R.D. 82/1996, de 26 de Enero; Capítulo IV del título III: Órganos de coordinación docente, y el R.D. 83/1996, de 26 de Enero; Capítulo V del título III: Órganos de coordinación docente. Ambos referidos al Reglamento orgánico de centros.

2.2. El Departamento de Orientación

2.2.1. Funciones del Departamento.

El Real Decreto 83/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria, la Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 30 de Abril de 1996 y la Resolución de 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de centros escolares, sobre la organización de los Departamentos de orientación en Institutos de Secundaria, establece todos los aspectos legales que marcarán la organización, actuación y funcionamiento de estos Departamentos. Podemos concretar sus funciones:

– Garantizar la coherencia de los diferentes documentos de centro.

– Contribuir a la atención a la diversidad de los alumnos.

– Ofrecer apoyo técnico a los distintos profesionales del centro.

2.2.2. Componentes y funciones específicas.

En la Resolución del 29 de Abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los Departamentos de orientación en los institutos de Educación Secundaria, se especifican y amplían los componentes del Departamento, concretando las funciones para cada uno de ellos. Dichos componentes son:

– Profesorado de la especialidad de psicología o pedagogía.

– Profesorado de apoyo a los ámbitos:

* Ámbito lingüístico y social.

* Ámbito científico y tecnológico.

* Técnicos de apoyo al área práctica.

– Maestros y maestras de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades.

– Profesorado de formación y orientación laboral.

– Profesorado técnico de formación profesional de Servicios a la Comunidad.

2.2.3. Líneas de actuación.

La Circular de la Dirección General de Renovación Pedagógica de 30 de Abril de 1996 (BOMEC de 13 de Mayo), por la que se determina el plan de actuaciones para los Departamentos de orientación, especifica que las líneas a trabajar en un Departamento de orientación son:

* Apoyo al proceso de enseñanza – aprendizaje: colaborar con el profesorado en la atención a la diversidad del alumnado.

* Apoyo al Plan de acción tutorial: documento marco que determina la organización y el funcionamiento de las tutorías.

* Apoyo al Plan de orientación académica y profesional: documento que recoge la organización y planificación que va a seguir el proceso de orientación académica y profesional para favorecer en los alumnos la toma de decisiones y su incorporación a la vida adulta de forma activa y responsable.

2.3. Equipos de orientación educativa v psicopedaeógica (EOEPs)

Son equipos extemos al centro (antes denominados SOEV, EM de carácter general, y aquellos otros de ámbito más específico). Su estructura y funciones se encuentran reguladas por la O.M. de 9 de Diciembre de 1992. Según esta Orden, el trabajo de estos equipos se dirige hacia una intervención centrada, fundamentalmente, en el apoyo a los centros y la colaboración con el profesorado en tareas de atención a la diversidad y de planificación y desarrollo curricular.

2.3.1. Funciones de los EOEPs generales. Podemos destacar dos tipos de funciones:

1. Funciones de apoyo especializado a los centros de Infantil y Primaria.

2. Funciones relacionadas con el sector de su responsabilidad.

2.3.2. Componentes de los EOEPs generales y funciones específicas de sus miembros. Niveles de coordinación.

• Psicólogo y Pedagogo, que formarán parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros educativos que les sean asignados.

• Trabajador Social: asumirá un amplio campo de actividades dentro de éste, cobran un peso especial las funciones de ámbito sectorial.

• Maestros de audición y lenguaje, se responsabilizan del apoyo especializado a alumnos que presentan dificultades en la comunicación oral y escrita.

Deberán coordinarse internamente, con otros EOEPs, con los orientadores y Departamentos de Orientación de los centros y con otros servicios extemos a la escuela (CPRs, Inspección…)

2.3.3. OEPs específicos y de actuación temprana. Organización y funcionamiento.

Además de los EOEPs generales, tenemos:

* Equipos de atención temprana, que atienden en la población infantil hasta los 6 años.

* Equipos específicos (provinciales): que centran su atención a la población de alumnos sordos, ciegos, motorices y con trastornos del desarrollo.